Preguntas Frecuentes sobre la Regla de Tarifas de USCIS
El 31 de enero de 2024 USCIS publicó una regla final que, por primera vez desde 2016, ajusta ciertas tarifas de solicitud de beneficios de inmigración y naturalización. Con la regla final, podemos recuperar nuestros costos operacionales de manera más completa y hacer posible el procesamiento oportuno de nuevas solicitudes. A diferencia de muchas otras agencias del gobierno federal, nuestras operaciones se financian casi en su totalidad con los ingresos provenientes de tarifas. Aproximadamente el 96% de nuestros fondos proviene de las tarifas de presentación y solo alrededor del 4% proviene de asignaciones del Congreso.
Esta regla final entró en vigor el 1 de abril de 2024.
Consolidamos las preguntas y respuestas a continuación a partir de las preguntas que las partes interesadas enviaron a través de nuestro Enlace Público nacional y otros medios. También puede ver la presentación de PowerPoint de dicho Enlace Nacional (PDF, 469.54 KB).
Preguntas Frecuentes
P. ¿Por qué USCIS necesita un nuevo desglose de tarifas?
R. El desglose de tarifas del 2016 ya no cubre los costos operacionales de adjudicar oportunamente los beneficios de inmigración y naturalización de USCIS. Necesitamos tarifas más altas para cubrir el costo de las operaciones y evitar la acumulación de retrasos en el futuro.
P. ¿Qué sucede con el financiamiento del Congreso?
R. Recibimos el 96% de nuestros fondos procedentes de las tarifas de presentación, no de parte de asignaciones del Congreso. Afortunadamente, el Congreso proporcionó un apoyo muy necesario en el año fiscal 2022, asignando $275 millones específicamente para reducir los retrasos actuales y avanzar en nuestra misión humanitaria. El Congreso también apoyó nuestras actividades de refugiados y asilo con asignaciones de $133 millones en el año fiscal 2023 y $145 millones en el año fiscal 2024.
Necesitaremos el apoyo continuo del Congreso para eliminar nuestros retrasos actuales. Nuestra intención es que la nueva regla de tarifas nos permita mantener el ritmo de los casos entrantes y evitar que aumenten los retrasos.
Los fondos del Congreso también siguen siendo necesarios para abordar de manera sostenible y completa el aumento del volumen de casos asociados con las personas que cruzaron recientemente la frontera. Esto incluye la necesidad de contratar personal adicional de USCIS para ayudar a manejar mejor la cantidad de casos que ahora recibimos.
P. ¿Cómo se acumularon los retrasos actuales en primer lugar?
R. Como se describe en nuestro Informe de Progreso del Año Fiscal 2022, las solicitudes de inmigración disminuyeron drásticamente a raíz de la pandemia de COVID-19 y los ingresos se redujeron temporalmente en un 40%. La paralización de las contrataciones y el desgaste de la fuerza laboral redujeron la capacidad de la agencia para completar los casos, incluso cuando el número de casos entrantes volvió a los niveles anteriores a COVID.
Eliminamos la congelación de las contrataciones de personal en marzo de 2021, y estamos trabajando para cubrir las vacantes actuales mediante la contratación y capacitación de nuevo personal. Estamos contratando personal.
Hemos continuado brindando servicios mejorados incluso antes de la nueva regla de tarifas. Para mantenernos con una base fiscal sólida y continuar mejorando nuestra entrega de decisiones oportunas, necesitamos los recursos que esta regla de tarifas proporcionará.
P. ¿Qué efecto tendrá el nuevo desglose de tarifas en la acumulación de casos y tiempos de procesamiento de USCIS?
R. Reconocemos que cuando hay acumulación de casos, las personas experimentan tiempos de espera más largos para recibir decisiones. Entendemos el impacto de tales retrasos en aquellos a quienes servimos, y enfatizamos que nuestra misión principal es garantizar el procesamiento oportuno de las solicitudes de inmigración.
El año fiscal 2023 fue el primer año en el que redujimos con éxito nuestra acumulación de casos en más de una década, una reducción del 15%. Este progreso se produjo incluso cuando experimentamos un año récord en las solicitudes recibidas: 10.9 millones durante el año fiscal 2023, en comparación con un nivel más típico de 9 millones de recibos en el año fiscal 2022 y el año fiscal 2021. La acumulación de casos creció un 16% en el año fiscal 2022, lo que supuso un crecimiento más lento que el de los dos años anteriores: un 43% en el año fiscal 2021 y un 26% en el año fiscal 2020.
La tarifa de crecimiento más lenta de la acumulación de casos en el año fiscal 2022 y la disminución en el año fiscal 2023 fueron impulsadas por los esfuerzos continuos para aumentar la contratación y desarrollar nuevas eficiencias en el procesamiento de casos. El Congreso también apoyó este esfuerzo con $275 millones en fondos asignados en el año fiscal 2022.
El nuevo programa de tarifas permitirá a USCIS recuperar más plenamente nuestros costos operativos, restablecer y mantener el procesamiento oportuno de casos, apoyar el desarrollo y la implementación de herramientas que aumenten aún más nuestra eficiencia y mejoren la experiencia del cliente, y ayuden a prevenir la acumulación de futuros retrasos en los casos.
Para obtener más información, consulte nuestro Informe de Progreso del Año Fiscal 2023 y los tiempos de procesamiento medios históricos.
P. ¿Cuánto ingresos espera recibir USCIS bajo el nuevo desglose de tarifas?
R. Esperábamos que el desglose de tarifas anterior, vigente desde 2016, produjera un promedio de $3,280 millones por año (excluyendo las tarifas de procesamiento prioritario y los programas temporales). Con el programa de tarifas propuesto en enero de 2023, habríamos recibido un promedio estimado de $5,200 millones por año.
Bajo esta regla final, esperamos recibir un promedio de $4,420 millones por año. Esto es un 14.1% menos de ingresos, y menos carga de costos para las personas que presentan solicitudes, en comparación con la regla propuesta, porque la regla final eliminó $727 millones de costos anuales promedios estimados al transferir los costos a los ingresos de procesamiento prioritario, reducir el trabajo que se financiará con la Tarifa del Programa de Asilo y considerar los efectos presupuestarios de las medidas de eficiencia mejoradas.
Se esperaba que la regla final de tarifas generaría un promedio adicional de $1,140 millones por año en el ingreso de la agencia en comparación con la línea de base de referencia del desglose de tarifas anterior. Esta es la cantidad necesaria para hacer coincidir la capacidad de la agencia con las cargas de trabajo proyectadas, de modo que no aumente la acumulación de casos en el futuro.
P. ¿Cuándo fue la última vez que USCIS aumentó las tarifas?
R. El desglose de tarifas de USCIS implementado anteriormente se publicó en una regla de tarifas (PDF) que entró en vigor hace más de siete años, el 23 de diciembre de 2016.
P. ¿Por qué USCIS necesita un saldo "remanente" de reservas de efectivo?
R. La Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO) reconoce que las agencias financiadas con tarifas pueden necesitar designar fondos como reservas operativas para superar los períodos en que la recaudación de ingresos es menor que los costos. Para las entidades federales como USCIS que dependen casi por completo de los ingresos por tarifas es fundamental que se mantenga un saldo suficiente de reservas de efectivo, lo que ayuda a garantizar que haya fondos suficientes disponibles para cumplir con los requisitos diarios de obligaciones y desembolsos. Históricamente, por ejemplo, nuestros ingresos de tarifas en el primer trimestre del año fiscal son bajos debido a los patrones de presentación estacionales y los gastos son más altos debido al inicio del año contractual. Por lo tanto, los fondos remanentes son necesarios para pagar los salarios federales, cubrir los gastos y otorgar ciertos contratos durante los períodos de déficit de flujo de efectivo. La Sección 2.12 del FMPM del DHS, Revisión y Guía de Tarifas, requiere que USCIS tenga un saldo remanente al final de cada año fiscal para cumplir con los gastos previstos para los primeros tres meses del año fiscal.
Para obtener más información sobre la importancia de mantener un saldo remanente saludable, consulte nuestro Informe de Progreso del Año Fiscal 2022, en particular la Sección IV, “De la crisis fiscal a la responsabilidad fiscal”.
P. En resumen, ¿cómo cambiará esta regla el desglose de tarifas de USCIS?
Los elementos principales de la regla final son los siguientes:
En el caso de personas que presentan solicitudes individuales, la regla final generalmente limita las tarifas recién establecidas a no más del aumento en el Índice de Precios al Consumidor desde 2016, que es del 26%. Muchas de estas tarifas aumentarán en menos del 26%.
La regla final de tarifas mantiene en un nivel bajo el incremento de tarifas para las solicitudes y peticiones de naturalización y adopción.
La regla final de tarifas aminora las tarifas más altas para los empleadores que presentan solicitudes con descuentos especiales para organizaciones sin fines de lucro y pequeños empleadores.
La regla final de tarifas codifica la elegibilidad existente para la exención de tarifas para poblaciones vulnerables y de bajos ingresos, y amplía las exenciones de tarifas para ciertos beneficiarios humanitarios y la opción de tarifa reducida para ciertos solicitantes de naturalización.
Habrá generalmente un descuento de $50 para la mayoría de las personas que presenten sus formularios en línea en lugar de enviarlos por correo en formato impreso, en aquellos casos en que esté disponible la opción de presentación en línea.
P. ¿En qué se diferencia la regla final de la regla propuesta?
R. En enero de 2023, publicamos una notificación de propuesta de reglamentación y recibimos más de 5,400 comentarios únicos del público en respuesta. Teniendo en cuenta estos comentarios de las partes interesadas, la regla final de tarifas incluyó varios cambios importantes en comparación con la regla propuesta.
Cada tarifa de la regla final es igual o más baja que la que propusimos en la regla propuesta.
En la regla final incluimos los siguientes cambios de la regla propuesta:
- Reducir la recuperación anual de nuestros costos requeridos en casi $727 millones, considerando, en parte, los efectos presupuestarios de las medidas de eficiencia mejoradas;
- Implementación un descuento estándar de $50 para las personas que presentan solicitudes en línea; y
- Proporcionamos descuentos especiales en las tarifas para organizaciones sin fines de lucro y pequeños empleadores;
- Permitimos solicitudes del Documento de Autorización de Empleo a mitad de precio ($260) para los solicitantes de ajuste de estatus y una tarifa reducida ($950) para los solicitantes de ajuste de estatus menores de 14 años bajo ciertas condiciones;
- Ampliamos la elegibilidad para las solicitudes de naturalización de tarifa reducida ($380) para las personas que puedan demostrar ingresos familiares entre el 150% y el 400% de las Guías Federales de Pobreza;
- Ampliamos las exenciones de tarifas para ciertos procesos de USCIS relacionados con adopciones, incluida una segunda extensión, un segundo cambio de país, una solicitud de notificación de aprobación duplicada, y los certificados de ciudadanía y naturalización; y
- Ampliamos las exenciones de tarifas para los Jóvenes Inmigrantes Especiales autopeticionarios; las víctimas de la trata de personas (visas T) de ciertas víctimas de violencia u otros crímenes,(visas U) y víctimas de violencia doméstica (autopeticionarios bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer); los miembros del servicio militar de Estados Unidos y nuestros aliados afganos; y las familias que buscan una adopción entre países;
P. ¿Qué cambios adicionales se incluyeron en la regla final?
También mantuvimos los cambios siguientes de la regla propuesta. Específicamente, la regla final:
Incorpora los costos de los servicios biométricos en la tarifa del beneficio principal y la eliminación de la tarifa de servicios biométricos por separado en la mayoría de los casos. (El Estatus de Protección Temporal y las solicitudes aceptadas en nombre de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración son excepciones, donde la regla establece una tarifa por servicios biométricos separada de $30 en lugar de los $85 actuales);
Elimina el cargo de $30 por cheque devuelto;
Requiere tarifas de presentación separadas para el Formulario I-485 (ajuste de estatus), el Formulario I-131 (documento de viaje) asociado y el Formulario I-765 (autorización de empleo) incluso si se presentan conjuntamente;
Establece tarifas separadas para el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, por clasificación de no inmigrante;
Limita a 25 el número de beneficiarios nombrados en ciertas peticiones de trabajadores no inmigrantes;
Revisa el cálculo del plazo de procesamiento prioritario de días calendario a días laborales;
Aclara que no volveremos a depositar los pagos devueltos como impagables por una razón que no sea fondos insuficientes;
Declara que las tarifas pagadas con una tarjeta de crédito no están sujetas a disputa, devolución de cargo, reembolso forzoso o devolución al titular de la tarjeta por ningún motivo, excepto a discreción nuestra;
Revisa ciertos procesos de USCIS para adopciones de países que no son parte del Convenio de La Haya sobre Adopciones (casos de huérfanos) para alinearlos con los procesos de adopciones de países que son parte de ese Convenio;
Proporciona exenciones de tarifas para los adoptados que presenten solicitudes de Certificados de Ciudadanía y naturalización basados en la adopción;
Revisa las regulaciones relacionadas con las búsquedas genealógicas para reducirlas tarifas por solicitudes de genealogía en línea, así como para proporcionar copias de los registros que están digitalizados con la búsqueda en el índice a fin de ayudar con nuestros esfuerzos de reducción de acumulación de casos; y’
Establece de una tarifa para el Formulario G-1566, Solicitud de Certificado de Inexistencia de Registros.
P. ¿Cómo se afectan los formularios de USCIS con la regla final de tarifas?
R. Consulte la tabla de tarifas a continuación para ver una lista completa de los formularios revisados que entrarán en vigor el 1 de abril de 2024 junto con las nuevas tarifas. Aceptaremos ediciones anteriores de la mayoría de los formularios durante un período de gracia desde el 1 de abril de 2024 hasta el 3 de junio de 2024. Durante este período de gracia, aceptaremos ediciones anteriores y nuevas de ciertos formularios, presentados con la tarifa correcta.
Sin embargo, no habrá período de gracia para los siguientes formularios nuevos, ya que deben revisarse con un nuevo cálculo de tarifas. Se les recomienda a las personas que presentan solicitudes a hacer clic en los enlaces a continuación para acceder a una versión preliminar de cada nueva edición del formulario antes de la fecha de entrada en vigor 1 de abril de 2024:
Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador Transicional No Inmigrante Solo CNMI;
Formulario I-140, Petición para Trabajador No Inmigrante Extranjero;
Formulario I-600A, Solicitud de Procesamiento Anticipado de una Petición de Huérfano (y Suplementos 1, 2 y 3 del Formulario I-600A/I-600); y
Formulario I-600, Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato (Suplementos 1, 2 y 3 del Formulario I-600A/I-600).
Usaremos la fecha del matasellos de una solicitud para determinar qué versión del formulario y las tarifas son correctas, pero usaremos la fecha de recibo para fines de cualquier fecha límite de presentación reglamentaria o estatutaria.
La edición del Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, bajo la regla de tarifas incorporará una solicitud de tarifa reducida, lo que elimina la necesidad de presentar el Formulario I-942, Solicitud de Tarifa Reducida. Si solicita una tarifa reducida con la nueva edición del formulario, no envíe el Formulario I-942. Si presenta su solicitud durante el período de gracia y utiliza la edición anterior del Formulario N-400 y desea solicitar una tarifa reducida, deberá presentar el Formulario I-942.
P. Si los formularios tienen matasellos del 31 de marzo de 2024, ¿aplicarán las tarifas actuales (anteriores al 1 de abril) de USCIS, incluso si USCIS no recibe los formularios antes del 1 de abril de 2024?
R. La versión correcta de la tarifa y el formulario se basa en la fecha del matasellos de la solicitud, no en la fecha en que la recibimos. Los formularios con fecha de matasellos del 31 de marzo de 2024 o anterior deben enviarse con las tarifas actuales (anteriores al 1 de abril). Los formularios con fecha de matasellos del 1 de abril de 2024 o posterior deben enviarse con la tarifa implementada por la nueva regla de tarifas e incluidas en el Formulario G-1055, Desglose de Tarifas. Le recomendamos que utilice la opción de presentación en línea cuando esté disponible.
P. ¿Pueden explicar cómo el personal de las localidades seguras (lockbox) implementa la regla del matasellos con respecto a los servicios de mensajería comerciales como FedEx y UPS?
R. Nuestras localidades seguras aceptan entregas de mensajería de UPS, FedEx y DHL. En el caso de los servicios de mensajería comerciales, la fecha del matasellos es la fecha que figura en la etiqueta de envío. Si no hay fecha de envío en la etiqueta, consideramos que la fecha en que imprimió la etiqueta es la fecha del matasellos. Si la etiqueta no tiene una fecha de envío o una fecha de impresión, consideraremos que la fecha del matasellos es 10 días antes de recibir el paquete en la localidad segura.
P. ¿Cuándo publicará USCIS los nuevos formularios?
R. El 1 de marzo de 2024, publicamos la versión preliminar aprobada por la OMB de la versión 04/01/24 de los Formularios I-129, I-129CW, I-140 e I-600/I-600A/Suplementos en la página de inicio de cada formulario. Para todos los demás formularios, publicaremos la versión 04/01/24 el 1 de abril de 2024 y permitiremos ediciones anteriores durante un período de gracia del 1 de abril al 3 de junio de 2024. Para los Formularios I-129, I-129CW, I-140 e I-600/I-600A/Suplementos, no habrá período de gracia porque estamos cambiando los formularios para el cálculo de tarifas.
P. ¿Publicarán una nueva edición de las Instrucciones de Preorden de USCIS (para aquellos que presentan formularios de USCIS para su adjudicación el tribunal) para reflejar el cambio en la tarifa de datos biométricos?
R. Sí. Nos estamos esforzando por actualizar nuestras numerosas páginas de guías internas y públicas para cada área aplicable a fin de reflejar los cambios de la regla de tarifas de 2024 antes de que entren en vigor el 1 de abril. La nueva edición de las Instrucciones de Preorden de USCIS están disponibles en nuestra página Beneficios de Inmigración en Procedimientos de Remoción de EOIR.
P. ¿Qué pasará después del 1 de abril de 2024 con las personas que presentan solicitudes en línea?
R. Si ya presentó una solicitud de beneficio, ya sea en línea o en formato impreso, la regla de tarifas no afecta esa solicitud pendiente y no necesita realizar ninguna otra acción.
Proporcionamos las nuevas versiones de formularios el 1 de abril de 2024. No puede enviar versiones anteriores de formularios después del 1 de abril de 2024.
El 1 de abril de 2024, eliminamos todos los borradores del Formulario N-400 en curso, y usted tendrá que comenzar de nuevo el Formulario N-400. Esto era necesario porque el Formulario N-400 es el único formulario actualmente disponible para la presentación en línea en el que la versión en línea no tenía un período de gracia cuando se requería la nueva versión del formulario el 1 de abril. Notificamos a los usuarios dentro de sus cuentas de myUSCIS que dichos borradores se eliminarían y tendrían que iniciar una nueva solicitud el 1 de abril.
Sin embargo, para todos los demás formularios, actualizamos los borradores en progreso el 1 de abril con la nueva versión del formulario respectivo.
P. ¿Dónde puedo encontrar la información más reciente sobre las tarifas?
R. Ya no incluimos la información de tarifas en las instrucciones de sus formularios. Puede ver una lista abarcadora de tarifas en el Formulario G-1055, Desglose de Tarifas.
Además, nuestro Calculador de Tarifas está disponible para determinar la tarifa actual de cualquier formulario procesado en una localidad segura (lo que es la mayoría de los formularios).
P. ¿Cómo calculó DHS los diversos aumentos de tarifas en la regla final?
R. DHS está autorizado por ley a recuperar los costos totales para proporcionar los servicios de USCIS, incluidos los costos de servicios similares proporcionados sin cargo a los solicitantes de asilo y otros no ciudadanos. En pocas palabras, se nos permite cobrar tarifas que pueden cubrir nuestros costos operativos totales.
Esto significa que las tarifas de un formulario en particular pueden incluir el costo unitario de adjudicación de ese formulario, más una cantidad adicional para cubrir los gastos generales no relacionados con la adjudicación de la agencia. Como parte de esos gastos generales, las personas que presentan solicitudes que pagan la tarifa completa pueden cubrir los costos de la agencia para adjudicar casos exentos de tarifas, con tarifas reducidas y exenciones de pago de tarifas.
Además, la regla incluye una nueva Tarifa del Programa de Asilo de $600 que deben pagar los empleadores que presenten el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, el Formulario I-129CW, Petición para Trabajador Transitorio No Inmigrante Solo de CNMI, o el Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero , para cubrir algunos de los costos asociados con el procesamiento de asilo, que no tiene su propia tarifa. Este aumento de tarifas para los peticionarios de los empleadores mitiga el tamaño de los aumentos de tarifas para las personas que presentan solicitudes individuales.
En respuesta a los comentarios del público, la regla final proporciona un alivio especial para los peticionarios que son organizaciones sin fines de lucro (que no pagarán la tarifa del Programa de Asilo) y para los pequeños empleadores peticionarios que tienen 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo (dichos peticionarios pagarán la mitad del precio, o la Tarifa del Programa de Asilo de $300).
Además, por las tarifas del Formulario I-129 y del Formulario I-129CW, las organizaciones sin fines de lucro y los pequeños empleadores pagarán una tarifa con descuento de hasta el 50%. Seguimos recalcando en que el Congreso podría reducir la carga de nuestros clientes que pagan las tarifas financiando completamente nuestra misión humanitaria, como lo hace con otras agencias.
P. ¿Por qué la regla final aumenta la tarifa de registro H-1B?
R. En 2019, una regla diferente (PDF) estableció una tarifa de registro de $10 por beneficiario para los registros H-1B. La tarifa de registro de $10 es independiente y adicional a la tarifa de presentación de la petición H-1B para el Formulario I-129. Requerimos la tarifa de registro independientemente de si se selecciona el registro del posible peticionario. En ese momento, no teníamos suficientes datos para estimar con precisión los costos del proceso de registro e implementamos la tarifa de $10 para proporcionar un ritmo inicial de ingresos para financiar parte de los costos de USCIS para operar el programa de registro.
La tarifa de registro H-1B de $215 bajo la nueva regla se basa en estimados de costos empíricos, como se anticipa en el reglamento de implementación. Vea 88 FR 402, 500-501 (4 de enero de 2023). A base de los resultados de la revisión de tarifas del año fiscal 2022/2023, DHS basó la tarifa en los costos de la actividad para informar al público y la administración y supervisión. DHS también reconoce la carga que se ahorra a los solicitantes de visas H-1B a través de este sistema de registro.
Por favor, tenga en cuenta que, la tarifa de registro H-1B durante el periodo de registro H-1B de marzo de 2024 seguirá siendo $10, y la nueva tarifa de registro de $215 bajo la nueva regla de tarifas no se les cobrará a los posibles empleadores hasta el periodo de registro de marzo de 2025.
P. ¿Por qué la regla final aumenta las tarifas del programa EB-5?
R. La regla final aumenta las tarifas del programa EB-5 de acuerdo con las tarifas de otras solicitudes de beneficios. Como se explica en la regla final, los montos de las tarifas indicados por el modelo de recuperación de costos completos para los formularios de inversionista inmigrante no tienen un límite o una disminución por debajo de la recuperación total de costos estimada como con algunos otros formularios, y DHS cree que los requisitos de recursos financieros en el programa son inconsistentes con el cambio de los costos del programa EB-5 para que se financien con las tarifas pagadas por otras solicitudes.
DHS ha comenzado un estudio de las tarifas según lo requiere la Ley de Reforma e Integridad del Programa EB-5 de 2022 (PDF) para cumplir con las guías adicionales de tarifas y los requisitos de los tiempos de procesamiento. La ley exige que DHS fije tarifas para las solicitudes de beneficios de inmigración relacionadas con el programa EB-5 a un nivel suficiente para recuperar los costos de proporcionar dichos servicios y completar las adjudicaciones dentro de ciertos plazos.
Tipo de Solicitud | Tarifa(s) actual(es) | Tarifa(s) de la NPRM | Tarifa(s) final(es) | Diferencia entre la tarifa vigente y la final | |
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I-90 Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (presentación en línea) | $455 | $455 | $415 | -$40 | -9% |
I-90 Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (presentación en línea) (con servicios biométricos) | $540 | $455 | $415 | -$125 | -23% |
I-90 Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (presentación en formato impreso) | $455 | $465 | $465 | $10 | 2% |
I-90 Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (presentación en formato impreso) (con servicios biométricos) | $540 | $465 | $465 | -$75 | -14% |
I-102 Solicitud de Reemplazo/Documento Inicial de Entrada/Salida de No Inmigrante | $445 | $680 | $560 | $115 | 26% |
I-129 H-1B | $460 | $780 | $780 | $320 | 70% |
I-129 H-1B (pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro) | $460 | $780 | $460 | $0 | 0% |
I-129 H-2A – Beneficiarios Identificados | $460 | $1,090 | $1,090 | $630 | 137% |
I-129 H-2A – Beneficiarios Identificados (pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro) | $460 | $1,090 | $545 | $85 | 18% |
I-129 H-2A - Beneficiarios No Identificados | $460 | $530 | $530 | $70 | 15% |
I-129 H-2A - Beneficiarios No Identificados (pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro) | $460 | $530 | $460 | $0 | 0% |
I-129 H-2B - Beneficiarios Identificados | $460 | $1,080 | $1,080 | $620 | 135% |
I-129 H-2B - Beneficiarios Identificados (pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro) | $460 | $1,080 | $540 | $80 | 17% |
I-129 H-2B - Beneficiarios No Identificados | $460 | $580 | $580 | $120 | 26% |
I-129 H-2B - Beneficiarios No Identificados (pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro) | $460 | $580 | $460 | $0 | 0% |
I-129 Petición para Trabajadores No Inmigrantes L | $460 | $1,385 | $1,385 | $925 | 201% |
I-129 Petición para Trabajadores No Inmigrantes L (pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro) | $460 | $1,385 | $695 | $235 | 51% |
I-129 Petición para Trabajadores No Inmigrantes O | $460 | $1,055 | $1,055 | $595 | 129% |
I-129 Petición para Trabajadores No Inmigrantes (pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro) | $460 | $1,055 | $530 | $70 | 15% |
I-129CW Trabajador Transicional No Inmigrante Solo CNMI y Petición I-129 para Trabajador No Inmigrante: Clasificaciones E, H-3, P, Q, R o TN | $460 | $1,015 | $1,015 | $555 | 121% |
I-129CW Trabajador Transicional No Inmigrante Solo CNMI y Petición I-129 para Trabajador No Inmigrante: Clasificaciones E, H-3, P, Q, R o TN (con servicios biométricos) | $545 | $1,015 | $1,015 | $470 | 85% |
I-129CW Petición para un Trabajador Transicional No Inmigrante Solo CNMI y Petición I-129 para Trabajador No Inmigrante: Clasificaciones E, H-3, P, Q, R o TN (pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro) | $460 | $1,015 | $510 | $50 | 11% |
I-129CW Petición para un Trabajador Transicional No Inmigrante Solo de CNMI y Petición I-129 para Trabajador No Inmigrante: Clasificaciones E, H-3, P, Q, R o TN (pequeños empleadores y organizaciones sin fines de lucro) (con servicios biométricos) | $545 | $1,015 | $510 | -$35 | -6% |
I-129F Petición para Prometido(a) Extranjero(a) | $535 | $720 | $675 | $140 | 26% |
I-130 Petición de Familiar Extranjero (presentación en línea) | $535 | $710 | $625 | $90 | 17% |
I-130 Petición de Familiar Extranjero (presentación en formato impreso) | $535 | $820 | $675 | $140 | 26% |
I-131 Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida | $575 | $630 | $630 | $55 | 10% |
I-131 Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida (con servicios biométricos) | $660 | $630 | $630 | -$30 | -5% |
I-131 Documento de Viaje de Refugiado (para una persona de 16 años de edad o más) | $135 | $165 | $165 | $30 | 22% |
I-131 Documento de Viaje de Refugiado (para una persona de 16 años de edad o más) (con servicios biométricos) | $220 | $165 | $165 | -$55 | -25% |
I-131 Documento de Viaje de Refugiado (para un niño menor de 16 años de edad) | $105 | $135 | $135 | $30 | 29% |
I-131 Documento de Viaje de Refugiado (para un niño menor de 16 años de edad) (con servicios biométricos) | $190 | $135 | $135 | -$55 | -29% |
I-131A Solicitud de Documento de Viaje (Documentación del Transporte) | $575 | $575 | $575 | $0 | 0% |
I-140 Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero | $700 | $715 | $715 | $15 | 2% |
I-191 Solicitud de Alivio Migratorio bajo la Antigua Sección 212(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) | $930 | $930 | $930 | $0 | 0% |
I-192 Solicitud de Permiso Anticipado para Ingresar como No Inmigrante (CBP) | $585 | $1,100 | $1,100 | $515 | 88% |
I-192 Solicitud de Permiso Anticipado para Ingresar como No Inmigrante (USCIS) | $930 | $1,100 | $1,100 | $170 | 18% |
I-193 Solicitud de Exención de Pasaporte y/o Visa | $585 | $695 | $695 | $110 | 19% |
I-212 Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar la Admisión a Estados Unidos Después de la Deportación o Remoción | $930 | $1,395 | $1,175 | $245 | 26% |
I-290B Notificación de Apelación o Moción | $675 | $800 | $800 | $125 | 19% |
I-360 Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial | $435 | $515 | $515 | $80 | 18% |
I-485 Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus | $1,140 | $1,540 | $1,440 | $300 | 26% |
I-485 Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (con servicios biométricos) | $1,225 | $1,540 | $1,440 | $215 | 18% |
I-485 Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (menor de 14 años de edad en ciertas condiciones) | $750 | $1,540 | $950 | $200 | 27% |
I-526/526E Petición de Inmigrante por Centro Independiente/Regional | $3,675 | $11,160 | $11,160 | $7,485 | 204% |
I-539 Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante (presentación en línea) | $370 | $525 | $420 | $50 | 14% |
I-539 Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante (presentación en línea) (con servicios biométricos) | $455 | $525 | $420 | -$35 | -8% |
I-539 Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante (presentación en formato impreso) | $370 | $620 | $470 | $100 | 27% |
I-539 Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante (presentación en formato impreso) (con servicios biométricos) | $455 | $620 | $470 | $15 | 3% |
I-600 Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato e I-600A Solicitud para el Procesamiento Anticipado de una Petición de Huérfano | $775 | $920 | $920 | $145 | 19% |
I-600 Petición para Clasificar a un Huérfano como Familiar Inmediato e I-600A Solicitud para el Procesamiento Anticipado de una Petición de Huérfano (con servicios biométricos para un adulto) | $860 | $920 | $920 | $60 | 7% |
I-600A/I-600 Suplemento 3 Solicitud de Acción sobre el Formulario I-600A/I-600 Aprobado | N/A | $455 | $455 | $455 | N/A |
I-601 Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad | $930 | $1,050 | $1,050 | $120 | 13% |
I-601A Exención Provisional por Presencia Ilegal | $630 | $1,105 | $795 | $165 | 26% |
I-601A Exención Provisional por Presencia Ilegal (con servicios biométricos) | $715 | $1,105 | $795 | $80 | 11% |
I-612 Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero (Bajo la Sección 212(e) de la INA, según enmendada) | $930 | $1,100 | $1,100 | $170 | 18% |
I-687 Solicitud de Estatus de Residente Temporal | $1,130 | $1,240 | $1,240 | $110 | 10% |
I-687 Solicitud de Estatus de Residente Temporal (con servicios biométricos) | $1,215 | $1,240 | $1,240 | $25 | 2% |
I-690 Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad bajo las Secciones 245A o 210 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad | $715 | $985 | $905 | $190 | 27% |
I-694Notificación de Apelación de Decisión | $890 | $1,155 | $1,125 | $235 | 26% |
I-698 Solicitud de Ajuste de Estatus de Residente Temporal a Residente Permanente (bajo la Sección 245A de la INA) | $1,670 | $1,670 | $1,670 | $0 | 0% |
I-698 Solicitud de Ajuste de Estatus de Residente Temporal a Residente Permanente (Bajo la Sección 245A de la INA) (con servicios biométricos) | $1,755 | $1,670 | $1,670 | -$85 | -5% |
I-751 Petición para Eliminar las Condiciones en la Residencia | $595 | $1,195 | $750 | $155 | 26% |
I-751 Petición para Eliminar las Condiciones en la Residencia (con servicios biométricos) | $680 | $1,195 | $750 | $70 | 10% |
I-765 Solicitud de Autorización de Empleo (presentación en línea) | $410 | $555 | $470 | $60 | 15% |
I-765 Solicitud de Autorización de Empleo (presentación en línea) (con servicios biométricos) | $495 | $555 | $470 | -$25 | -5% |
I-765 Solicitud de Autorización de Empleo (presentación en formato impreso) | $410 | $650 | $520 | $110 | 27% |
I-765 Solicitud de Autorización de Empleo (presentación en papel) (con servicios biométricos) | $495 | $650 | $520 | $25 | 5% |
I-800 Petición para Clasificar a un Adoptado del Convenio como Familiar Inmediato y Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar a un Niño de un País del Convenio | $775 | $925 | $920 | $145 | 19% |
I-800 Petición para Clasificar a un Adoptado del Convenio como Familiar Inmediato y Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar a un Niño de un País del Convenio (con servicios biométricos) | $860 | $925 | $920 | $60 | 7% |
I-800A Suplemento 3, Solicitud de Acción sobre el Formulario I-800A Aprobado | $385 | $455 | $455 | $70 | 18% |
I-800A Suplemento 3, Solicitud de Acción sobre el Formulario I-800A Aprobado (con servicios biométricos) | $470 | $455 | $455 | -$15 | -3% |
I-817 Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar | $600 | $875 | $760 | $160 | 27% |
I-817 Solicitud de Beneficios de Unidad Familiar (con servicios biométricos) | $685 | $875 | $760 | $75 | 11% |
I-824 Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada | $465 | $675 | $590 | $125 | 27% |
I-829 Petición de Inversionista para Eliminar Condiciones | $3,750 | $9,525 | $9,525 | $5,775 | 154% |
I-829 Petición de Inversionista para Eliminar Condiciones (con servicios biométricos) | $3,835 | $9,525 | $9,525 | $5,690 | 148% |
I-881 Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial (para una persona adjudicada por DHS) | $285 | $340 | $340 | $55 | 19% |
I-881 Solicitud de Suspensión de Remoción o Cancelación de Remoción por Regla Especial (para una persona adjudicada por DHS) (con servicios biométricos) | $370 | $340 | $340 | -$30 | -8% |
I-881 Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial (para una familia adjudicada por DHS) | $570 | $340 | $340 | -$230 | -40% |
I-881 Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial (para una familia adjudicada por DHS) (con servicios biométricos para dos personas) | $740 | $340 | $340 | -$315 | -48% |
I-910 Solicitud de Designación de Médico Civil | $785 | $1,230 | $990 | $205 | 26% |
I-929 Petición para Familiar Cualificado de un No Inmigrante U-1 | $230 | $275 | $0 | -$230 | -100% |
I-941 Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal para Empresarios | $1,200 | $1,200 | $1,200 | $0 | 0% |
I-941 Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal para Empresarios (con servicios biométricos) | $1,285 | $1,200 | $1,200 | -$85 | -7% |
I-956 Solicitud de Designación de Centro Regional | $17,795 | $47,695 | $47,695 | $29,900 | 168% |
I-956F Solicitud de Aprobación de una Inversión en una Empresa Comercial | $17,795 | $47,695 | $47,695 | $29,900 | 168% |
I-956G Declaración Anual del Centro Regional | $3,035 | $4,470 | $4,470 | $1,435 | 47% |
N-300 Solicitud de Presentación de Declaración de Intención | $270 | $320 | $320 | $50 | 19% |
N-336 Solicitud de Audiencia sobre una Decisión en Procedimientos de Naturalización bajo la Sección 336 (presentación en línea) | $700 | $830 | $780 | $80 | 11% |
N-336 Solicitud de Audiencia sobre una Decisión en Procedimientos de Naturalización Bajo la Sección 336 (presentación en formato impreso) | $700 | $830 | $830 | $130 | 19% |
N-400 Solicitud de Naturalización (presentación en línea) | $640 | $760 | $710 | $70 | 11% |
N-400 Solicitud de Naturalización (presentación en línea) (con servicios biométricos) | $725 | $760 | $710 | -$15 | -2% |
N-400 Solicitud de Naturalización (presentación en formato impreso) | $640 | $760 | $760 | $120 | 19% |
N-400 Solicitud de Naturalización (presentación en papel) (con servicios biométricos) | $725 | $760 | $760 | $35 | 5% |
N-400 Solicitud de Naturalización (solicitantes con ingresos del hogar entre el 150% y el 400% de las Guías Federales de Pobreza (FPG)) | $320 | $380 | $380 | $60 | 19% |
N-400 Solicitud de Naturalización (solicitantes con ingresos del hogar entre el 150% y el 400% del FPG) (con servicios biométricos) | $405 | $380 | $380 | -$25 | -6% |
N-470 Solicitud para Conservar la Residencia para Propósitos de Naturalización | $355 | $420 | $420 | $65 | 18% |
N-565 Solicitud de Reemplazo de Documento de Naturalización/Ciudadanía (presentación en línea) | $555 | $555 | $505 | -$50 | -9% |
N-565 Solicitud de Reemplazo de Documento de Naturalización/Ciudadanía (presentación en formato impreso) | $555 | $555 | $555 | $0 | 0% |
N-600 Solicitud de Certificado de Ciudadanía (presentación en línea) | $1,170 | $1,385 | $1,335 | $165 | 14% |
N-600 Solicitud de Certificado de Ciudadanía (presentación en formato impreso) | $1,170 | $1,385 | $1,385 | $215 | 18% |
N-600K Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado (presentación en línea) | $1,170 | $1,385 | $1,335 | $165 | 14% |
N-600K Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado (presentación en formato impreso) | $1,170 | $1,385 | $1,385 | $215 | 18% |
Tarifa de Inmigrante de USCIS | $220 | $235 | $235 | $15 | 7% |
Tarifa del Proceso de Registro H-1B | $10 | $215 | $215 | $205 | 2,050% |
Servicios Biométricos | $85 | $30 | $30 | -$55 | -65% |
G-1041 Solicitud de Búsqueda de Índice Genealógico (presentación en línea) | $65 | $100 | $30 | -$35 | -54% |
G-1041 Solicitud de Búsqueda de Índice Genealógico (presentación en formato impreso) | $65 | $120 | $80 | $15 | 23% |
G-1041A Solicitud de Registros Genealógicos (presentación en línea) | $65 | $240 | $30 | -$35 | -54% |
G-1041A Solicitud de Registros Genealógicos (presentación en formato) | $65 | $260 | $80 | $15 | 23% |
G-1566 Solicitud de Certificado de Inexistencia de Registro | $0 | $330 | $330 | $330 | N/A |
P. ¿Qué dice la regla final sobre las exenciones de pago de tarifas?
R. La elegibilidad para la exención de pago de tarifas se basa en la incapacidad de pago y dichas exenciones estarán disponibles para los solicitantes que reciben beneficios públicos sujetos a verificación de recursos, tienen ingresos iguales o inferiores al 150% de las Guías Federales de Pobreza, o que demuestran dificultades financieras.
Usted puede encontrar una lista completa de los formularios elegibles para exenciones de pagos de tarifas en la sección a continuación bajo “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas”
P. ¿Dónde puedo encontrar las Guías Federales de Pobreza de 2024?
R. Las guías de 2024 están disponibles en línea, y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos las publica anualmente. Ya no publicaremos las guías en el Formulario I-912P ni en el Formulario I-942P. Sin embargo, hemos creado una nueva página web para las Guías de Pobreza con la información sobre los porcentajes de los hogares ingreso pertinente a exenciones de pago de tarifas y reducciones de pago de tarifas.
P. ¿Hay alguna manera de solicitar una exención de pago de tarifas al presentar la solicitud en línea?
R. El 8 de octubre de 2024, lanzamos la opción de presentación de solicitudes en PDF que permite a ciertos solicitantes cargar y presentar un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas, junto con ciertos formularios relacionados. Consulte la página del Formulario I-912 para detalles adicionales.
También, tiene la alternativa de enviar por correo postal una versión impresa del Formulario I-912 y el formulario para el que solicita la exención de pago de tarifas.
P. Voy a presentar un Formulario I-765 bajo la categoría (c)(9) Ajuste de Estatus Pendiente, que está exento de tarifa. ¿Debo presentar mi solicitud mediante la opción de presentación en PDF?
R. El xx de octubre de 2024, USCIS lanzó la opción de presentación de solicitudes en PDF que permite a ciertos solicitantes elegibles cargar y presentar un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas, completado con un Formulario I-765, Solicitud de Empleo, a través de una cuenta de USCIS en línea. Si usted va a solicitar una categoría (c)(9), Ajuste de Estatus Pendiente, en el Formulario I-765 que está exenta de tarifas, no debe presentar su solicitud a través de la opción de presentación de solicitudes en PDF en este momento. Si presenta u Formulario I-765 para la categoría (c)(9) a través de la opción de presentación en PDF, deberá pagar una tarifa o solicitar una exención de tarifas. Vea nuestro Mensaje a los Grupos de Interés para obtener información adicional.
P. Si alguien solicita una exención de pago de tarifas utilizando una versión anterior del Formulario I-912, ¿USCIS aún adjudicará la solicitud y, si lo hace, bajo qué reglas de exención de pago de tarifas lo hará? Por ejemplo, ¿USCIS seguirá aplicando las nuevas reglas con respecto a los beneficios de verificación de recursos recibidos por los familiares?
R. Sí. Aceptamos la versión actual y versiones anteriores del Formulario I-912, pero aplicaremos las nuevas reglas de exención de pago de tarifas a todas las solicitudes con matasellos del 1 de abril de 2024 o posterior, independientemente de si la solicitud incluye una versión anterior del Formulario I-912 que refleje las reglas anteriores.
P. Si USCIS rechaza una solicitud de exención de tarifas, y la solicitud se vuelve a presentar con el pago de tarifas, ¿la fecha de recibo será la fecha de presentación de la exención de tarifas o la fecha del pago de tarifas?
R. No antedataremos la fecha de recibo. La fecha de recibo será la fecha de recibo del pago de la tarifa enviado nuevamente.
P. ¿Cuál es la diferencia entre una “exención de pago de tarifas” y una “exención de tarifas”?
R. Otorgamos una “exención de pago de tarifas” para ciertos formularios cuando el solicitante demuestra su incapacidad para pagar en función del recibo de un beneficio sujeto a verificación de recursos, ingresos familiares iguales o inferiores al 150% de las Guías Federales de Pobreza o dificultades financieras extremas. Cuando creamos una “exención de tarifas” para formularios o solicitantes individuales, el formulario es automáticamente gratuito y el solicitante no necesita demostrar individualmente su incapacidad para pagar.
P. ¿Cómo amplía la regla de tarifas las exenciones de tarifas?
R. Antes de esta regla final, proporcionamos exenciones de tarifas, según lo autorizado por la sección 286(m) de Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 U.S.C. 1356(m), a través de documentos de guías de políticas, como instrucciones de formularios, el manual de políticas de USCIS o guías similares, pero no siempre en regulaciones. En esta regla final, codificamos varias exenciones de tarifas establecidas desde hace mucho tiempo, incluso para formularios relacionados con asuntos humanitarios, debido a la naturaleza humanitaria de estos programas y la probabilidad de que las personas que presenten solicitudes relacionadas con estas categorías cualifiquen para una exención de tarifas si la solicitan.
Además, la regla final proporciona exenciones de tarifas adicionales para ciertas solicitudes de beneficios de inmigración, que incluyen:
- Todos los formularios asociados con una solicitud de estatus de no inmigrante T a través de la adjudicación final del Formulario I-485, la solicitud de ajuste de estatus a residente permanente legal;
- Todos los formularios asociados con una petición de estatus de no inmigrante U, incluida la presentación de un Formulario I-485;
- Todos los formularios asociados con la presentación de una autopetición basada en la Ley de Violencia contra la Mujer (Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo o Inmigrante Especial, hasta la adjudicación final de la solicitud de ajuste de estatus:
- Residentes permanentes condicionales que desean solicitar una exención de la presentación conjunta del Formulario I-751, Petición para Eliminar Condiciones sobre la Residencia, por motivos de abuso o crueldad extrema;
- Cónyuges e hijos maltratados que buscan beneficios bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Ayuda Centroamericana (NACARA) para la mayoría de los formularios presentados a través de la adjudicación final para el ajuste de estatus al de residente permanente legal, incluido el Formulario I-765, así como el Formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Remoción o Cancelación de Remoción por Regla Especial (de conformidad con la Sección 203 de la Ley Pública 105-100 (NACARA)) y formularios asociados;
- Beneficios para traductores o intérpretes afganos o iraquíes inmigrantes especiales, ciudadanos iraquíes empleados por o en nombre del gobierno de Estados Unidos o ciudadanos afganos empleados por o en nombre del gobierno de Estados Unidos o empleados por la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad y sus beneficiarios derivados, incluidos los Formularios I-765, I-290B, I-824, I-485, I-212, I-601 e I-131;
- La mayoría de los formularios de Jóvenes Inmigrantes Especiales hasta la adjudicación final de la solicitud de ajuste de estatus, incluido el Formulario I-485 y los formularios asociados;
- Ciertas solicitudes o solicitudes relacionadas con la adopción, incluidas las segundas extensiones, los segundos cambios de país, las notificaciones de aprobación duplicados y los certificados de ciudadanía y naturalización;
- Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, para personas admitidas o que obtuvieron permisos de permanencia temporal como refugiados, incluidos los residentes permanentes legales que obtuvieron dicho estatus como refugiados en Estados Unidos; y
- Miembros actuales y exmiembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos, incluidas las personas que sirvieron honorablemente en servicio activo en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, incluidos los Formularios I-765, I-485, I-360 y Formulario I-131.
Puede encontrar una lista completa de las exenciones de tarifas anteriores y adicionales en la regla final en las Tablas 5A, 5B y 5C, así como en la sección a continuación bajo “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas”.
P. ¿Hay algún formulario especial o requisitos de elegibilidad para solicitar exenciones de pago de tarifas?
R. No. Las exenciones de pago de tarifas no requieren un formulario separado ni tienen criterios de elegibilidad, aunque es posible que requiramos evidencia para la exención de pago de tarifas. Identificamos una exención de pago tarifas por la categoría o base de presentación identificada en el formulario. No envíe una tarifa cuando el formulario esté exento de tarifas.
P. Para las solicitudes por razones humanitarias que están exentas de tarifas, ¿necesitamos presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas?
R. No. No es necesario presentar el Formulario I-912 con solicitudes que estén exentas de tarifas.
P. Si alguien incluye una tarifa por algo que debería estar exento de tarifas, ¿se devolverá la tarifa?
R. No presente una tarifa cuando presente una solicitud para una categoría exenta de tarifas. Es posible que aceptemos la tarifa y no la devolvamos si envía una tarifa con un formulario que esté exento de tarifas.
P. ¿Cuánto tuvo que aumentar USCIS otras tarifas para proporcionar las nuevas exenciones de tarifas en la regla final?
R. En la regla final, pronosticamos que, en general, los ingresos representados por las nuevas exenciones de tarifas son alrededor del 3% de los ingresos totales previstos. Los servicios exentos de tarifas no tienen ningún efecto sobre las tarifas que tienen un límite de cierta cantidad en la regla final.
P. ¿Existe una exención de tarifas para el Formulario I-102, Solicitud de Reemplazo/Documento Inicial de Llegada-Salida de No Inmigrante, para los peticionarios de VAWA, los no inmigrantes T u otros solicitantes basados en protección?
R. No, las exenciones de tarifas del Formulario I-102 solo se aplican a ciertos solicitantes relacionados con las fuerzas armadas y a aquellos que buscan un reemplazo debido a un error de DHS. Sin embargo, los autopeticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, las personas que buscan el estatus de no inmigrante T y aquellos que presentan una solicitud bajo otras categorías humanitarias y basadas en la protección pueden solicitar una exención de pago de tarifas para el Formulario I-102, al igual que con cualquier otra tarifa asociada con su estatus humanitario o basado en la protección. También pueden visitar el sitio web de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para obtener una versión impresa de un Formulario I-94 electrónico.
P. Las instrucciones del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas, implican que el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, no estará exentos de tarifas para aquellas personas que ajustan su estatus bajo VAWA o como no inmigrante T o U. ¿Es eso correcto?
R. No. Según explicamos más adelante, el Formulario I-485 está exento de tarifas para las personas que desean ajustar su estatus como autopeticionarios VAWA y para aquellos que solicitan bajo INA 245(l) (no inmigrantes T0 o INA 245(m) (no inmigrantes U).
P. ¿Las exenciones de tarifas humanitarias para el Formulario I-131 indicadas en 8 CFR 106.2(a)(7) y 106.3(b) aplican si una persona en una categoría elegible presenta el Formulario I-131 en nombre de otra persona? Por ejemplo, ¿se aplica la exención en 8 CFR 106.3(b)(5)(i) si un peticionario no inmigrante U-1 presenta el Formulario I-131 en nombre de un familiar?
R. Si usted presenta el Formulario I-131 para alguien más, las exenciones de tarifas indicadas en 8 CFR 106.2(a)(7) y 106.3(b) aplican solo si la persona para quien usted presenta la solicitud pertenece a una de las categorías exentas de tarifas indicadas.
Por ejemplo, si usted tiene o solicita el estatus de no inmigrante U-1 y presenta el Formulario I-131 para un familiar, la exención de tarifas indicada en 8 CFR 106.3(b)(5)(i) solo aplicaría si usted también presentó el Suplemento A del Formulario I-918, Petición para Familiar Cualificado de un Receptor de Visa U-1, o el Formulario I-929, Petición para Familiar Cualificado de un No Inmigrante U-1, para el familiar derivado, o si el familiar posee o busca obtener el estatus de no inmigrante U o busca obtener un ajuste de estatus bajo INA 245(m).
Para solicitar una exención de pago de tarifa en esta situación, por favor, incluya una copia de la notificación de recibo u otra evidencia de que usted presentó el formulario pertinente (por ejemplo, el Formulario I-918A o el Formulario I-929) para el familiar derivado para el que usted también está presentando el Formulario I-131, o evidencia adicional de que el familiar pertenece a una de estas categorías incluidas en 8 CFR 106.2(a)(7) o 106.3(b).
De lo contrario, si va a presentar el Formulario I-131 para otra persona, usted puede ser elegible para solicitar una exención de pago de tarifas presentando el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas, o una solicitud por escrito de exención de pago de tarifas.
Si hemos denegado el Formulario I-131 que usted presentó para otra persona, y usted presenta el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción, pidiéndonos que reabramos o reconsideremos la decisión, el Formulario I-290B está exento de tarifas si el Formulario I-131 subyacente estaba exento de tarifas como se describe anteriormente.
Categoría | Exenciones de Tarifas | Elegibilidad a una Solicitud de Exención de Pago de Tarifas |
---|---|---|
Víctimas de una forma grave de trata de personas (no inmigrantes T) |
|
|
Víctimas de actividad criminal cualificada (no inmigrantes U) |
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|
Autopeticionarios y derivados de Formulario I-360 de VAWA |
|
|
Residentes Permanentes Condicionales que presentan una exención del requisito de presentación conjunta basado en agresión o crueldad extrema |
|
|
Cónyuges e hijos abusados que ajustan estatus bajo CAA y HRIFA |
|
|
Cónyuges e hijos maltratados que buscan beneficios bajo NACARA |
|
|
Cónyuges e hijos abusados de LPR o ciudadanos estadounidenses bajo la sección 240A(b)(2) de INA |
|
|
Cónyuges abusados de no inmigrantes A, E-3, G y H |
|
|
Traductores o intérpretes afganos o iraquíes inmigrantes especiales, ciudadanos iraquíes empleados por o en nombre del Gobierno de Estados Unidos, o ciudadanos afganos empleados por o en nombre del Gobierno de Estados Unidos o empleados por la ISAF y sus beneficiarios derivados |
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SIJ |
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TPS |
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Asilados |
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|
Refugiados |
|
|
Actuales miembros y exmiembros del servicio militar de Estados Unidos, incluidas las personas que sirvieron honorablemente en servicio activo en las fuerzas armadas de Estados Unidos que presentan una solicitud bajo la sección 101 (a)(27)(K) de INA |
|
|
P. ¿Qué tarifas se reducen, pero no se eximen o son excepciones en la regla final de tarifas?
R. De acuerdo con la regla de la tarifa final:
- Habrá un descuento de $50 para los formularios presentados en línea con USCIS, excepto en circunstancias limitadas, como cuando la tarifa del formulario ya se proporciona con un descuento sustancial o la ley nos prohíbe cobrar una tarifa de nivel de recuperación total de costos.
- No habrá una tarifa separada por servicios biométricos para la mayoría de los solicitantes.
- Las personas que buscan obtener el ajuste de estatus pagarán $260, la mitad de la tarifa estándar para el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, si pagaron la tarifa completa por una solicitud de ajuste presentada simultáneamente o pendiente si presentaron el Formulario I-485 en o después del 1 de abril de 2024 y mientras permanezca en trámite.
- Las organizaciones sin fines de lucro y los pequeños empleadores (25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo) que presenten el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, pagarán una tarifa con descuento del 50% (o la misma tarifa que en la regla de tarifas anterior, si el 50% de la nueva tarifa estándar sería menor que la tarifa anterior).
- Los solicitantes de naturalización que presenten el Formulario N-400 y que tengan ingresos entre el 150% y el 400% de las Guías Federales de Pobreza pagarán $380, la mitad de la tarifa completa. Las regulaciones anteriores establecían la tarifa a mitad de precio para los solicitantes del N-400 cuyos ingresos estaban entre el 150% y el 200% de las Guías Federales de Pobreza.
P. ¿Qué reducciones de pagos de tarifas y exenciones de tarifas están disponibles para las organizaciones sin fines de lucro y las instituciones de educación superior?
R. Las organizaciones sin fines de lucro peticionarias (incluidas las instituciones de educación superior) cualifican para reducción de tarifa para los Formularios I-129 e I-129CW, y no necesitan pagar la Tarifa del Programa de Asilo para dichos formularios o el Formulario I-140. Para información más abarcadora, vea la sección a continuación de "Formularios Basados en el Empleo y Tarifas".
P. ¿Cuáles son los formularios que están disponibles para presentarse en línea?
R. Vea la página Formularios Disponibles para Presentación en Línea para obtener una lista completa.
P. ¿Por qué hay un descuento de $50 por presentar los formularios en línea en lugar de presentarlos por correo?
R. Alentamos la presentación en línea cuando esté disponible, para un proceso electrónico de presentación y adjudicación más eficiente. La admisión, el almacenamiento y la manipulación del papel requieren recursos operacionales significativos, y la información registrada en papel no puede estandarizarse ni utilizarse con la misma eficacia para fines de fraude y seguridad nacional, intercambio de información e integración de sistemas. Cada solicitud de beneficios presentada en línea en lugar de en papel proporciona ahorros de costos directos e inmediatos y eficiencias operativas tanto para USCIS como para las personas que presentan solicitudes, beneficios que aumentarán a lo largo del camino de inmigración de una persona a medida que haya más solicitudes de beneficios disponibles para la presentación en línea y la administración de casos.
P. ¿Qué formularios actualmente disponibles para presentar en línea no obtendrán un descuento en línea?
R. Aunque el descuento de $50 se aplica a la mayoría de los formularios presentados en línea con USCIS, hay circunstancias limitadas en las que no se aplica, como cuando la tarifa del formulario ya se proporciona con un descuento sustancial, o la ley prohíbe a USCIS cobrar una tarifa de nivel de recuperación de costos completos.
Dichos formularios en línea que no recibirán el descuento de presentación en línea incluyen:
Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (solo para solicitantes que presentaron el Formulario I-485 con una tarifa después del 1 de abril de 2024 y el I-485 permanece pendiente)
Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal;
Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia;
Formulario I-907, Solicitud de Servicio de Procesamiento Prioritario; y
Tarifa de Registro H-1B.
P. A medida que haya formularios adicionales disponibles para la presentación en línea, ¿también recibirán el descuento por presentación en línea?
R. En general, sí. Sin embargo, ciertos formularios no recibirán el descuento de presentación en línea cuando estén disponibles para la presentación en línea, como cuando la tarifa del formulario ya se proporciona con un descuento sustancial. Dichos futuros formularios en línea incluyen:
Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante (solo cuando se presenta para un trabajador H-1B por un pequeño empleador u organización sin fines de lucro que ya recibe una tarifa con descuento);
Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador Transicional No Inmigrante Solo de CNMI (solo cuando lo presenta una organización sin fines de lucro o un pequeño empleador que ya recibe una tarifa con descuento);
Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida (solo cuando se solicita un Documento de Viaje de Refugiado);
Formulario I-192, Solicitud de Permiso Anticipado para Ingresar como No Inmigrante (cuando se presenta en línea ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP));
Formulario I-193, Solicitud de Exención de Pasaporte y/o Visa (cuando se presenta en línea con CBP);
Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar la Admisión a los Estados Unidos Después de la Deportación o Remoción (cuando se presenta en línea con CBP);
Formulario N-400, Solicitud de Naturalización (cuando se solicita una tarifa reducida debido a los ingresos del hogar iguales o inferiores al 400% de las Guías Federales de Pobreza).
P. ¿El descuento por presentar la solicitud en línea se aplica a otras tarifas además de las tarifas de formulario?
R. No. El descuento de presentar la solicitud en línea se aplica solo a las tarifas de los formularios. No se aplica a las tarifas adicionales asociadas con ciertas solicitudes de beneficios, como la tarifa del programa de asilo, las tarifas de la Ley de Competitividad y Mejoramiento de la Fuerza Laboral Estadounidense, las tarifas de detección y prevención de fraude (para peticiones H-1B, H-2B, L y CW-1) o las tarifas de procesamiento prioritario.
P. ¿Puedo presentar la solicitud simultáneamente cuando un formulario está disponible para presentar en línea, pero el otro formulario solo se puede presentar en formato impreso?
R. En la actualidad, no. Por ejemplo, si desea presentar simultáneamente el Formulario I-130 (que actualmente está disponible para presentación en línea) junto con el Formulario I-485 (que actualmente solo está disponible para la presentación en formato impreso), entonces debe presentar ambos formularios en formato impreso. Si elige presentar el Formulario I-130 en línea para obtener el descuento de $50 por presentación en línea, debe esperar a recibir una notificación de recibo (Formulario I-797). Luego, debe incluir la notificación de recibo cuando presente el Formulario I-485.
P. Si se requieren tarifas separadas cuando presento varios formularios juntos, ¿puedo pagar con un solo cheque?
R. No. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar presentaciones de formularios múltiples. Es posible que rechacemos todo su paquete si envía un pago único y combinado para varios formularios.
P. En general, ¿se requieren varios pagos cuando presento un formulario que incluye varias tarifas (por ejemplo, el Formulario I-129 para una visa H-1B, H-2A o H-2B de no inmigrante)?
R. Para la presentación en línea, usted debe pagar todas las tarifas asociadas con una presentación de formularios presentados simultáneamente.
Para presentar la petición por correo postal y pagar por cheque o giro postal, le recomendamos que envíe por separado cada pago relacionado, ya que esto proporciona más flexibilidad al atender asuntos relacionados con las tarifas. Todos los pagos dentro de una misma solicitud deben ser del mismo tipo, ya sea cheque o giro postal o tarjeta de crédito, debido a que la localidad segura no puede procesar solicitudes que tengan tipos de pago distintos.
P. ¿Puede USCIS aumentar los límites de las tarjetas de crédito cuando entren en vigor las nuevas tarifas?
R. Hay un límite de transacción diario de $24,999.99 por tarjeta de crédito, establecido por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
Sin embargo, para la temporada de presentación de peticiones de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2025, el Departamento del Tesoro le ha dado a USCIS una exención del límite de $24,999.99 para proporcionar un límite de hasta $99,999.99 para registros y peticiones H-1B presentadas en línea con una tarjeta de crédito. Esta exención no se aplica a otras solicitudes.
Ya no podemos aceptar pagos con tarjeta de crédito para el Formulario I-956 y el Formulario I-956F porque la tarifa de estos formularios excede el límite de transacciones diarias.
P. ¿Pueden los abogados o representantes acreditados que presentan formularios a través de su cuenta en línea pagar las tarifas asociadas en línea?
R. Sí. Una vez se firma el formulario, usted puede presentar el formulario y pagar la tarifa mediante una cuenta para organizaciones como representante legal. Vea el vídeo Demostración para los Representantes Legales sobre Cuentas para Organizaciones en nuestro canal de YouTube o nuestras Preguntas Frecuentes sobre Cuentas para Organizaciones para obtener información adicional.
P. ¿Cómo puedo asegurarme de que mi petición no sea rechazada debido a tarifas incorrectas?
R. Al momento de la admisión de la petición, USCIS determina si el pago que usted presentó coincide con las tarifas correctas correspondientes. Si usted no envía la tarifa correcta, debemos rechazar su formulario, incluso si ha enviado un pago mayor del requerido. Consulte nuestra página Tarifas de Presentación de Formularios para obtener más detalles.
Si envía uno de los siguientes formularios, las tarifas requeridas dependen de cómo responda a las preguntas del formulario sobre su condición de organización sin fines de lucro o pequeño empleador.
Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante:
La pregunta 6 de la Parte 1 es: "¿Es usted una organización sin fines de lucro organizada como exenta de impuestos o una organización gubernamental de investigación?" Si responde "Sí", entonces debe presentar el pago adecuado para una organización sin fines de lucro y no para un pequeño empleador. Para determinar si cualifica como una organización sin fines de lucro, consulte la página 7 de las Instrucciones del Formulario I-129.
La pregunta 15 de la Parte 5 es: "¿Emplea actualmente a un total de 25 empleados o menos equivalentes a tiempo completo en Estados Unidos, incluidas todas las filiales o subsidiarias de esta empresa/organización?" Si responde "Sí", entonces debe presentar el pago adecuado para un pequeño empleador (a menos que haya marcado "Sí" en la pregunta 6 de la parte 1 para organizaciones sin fines de lucro, como se describe anteriormente).
Además, la pregunta 14 de la parte 5 pregunta por su "Número actual de empleados en Estados Unidos". Si marca "Sí" a la pregunta 15 de la parte 5 y responde la pregunta 14 con un número mayor que 25, entonces su documentación de respaldo debe demostrar cómo calculó el número de empleados equivalentes a tiempo completo como 25 o menos. Si no podemos determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo, podríamos rechazar su petición.
Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador Transicional No Inmigrante Solo de CNMI:
La Pregunta 8 de la Parte 1 es: "¿Es usted una organización sin fines de lucro organizada como exenta de impuestos o una organización gubernamental de investigación?" Si responde "Sí", entonces debe presentar el pago adecuado para una organización sin fines de lucro y no para un pequeño empleador. Para determinar si cualifica como una organización sin fines de lucro, consulte la página 3 de las Instrucciones del Formulario I-129CW.
La Pregunta 14 de la Parte 5, es: "¿Emplea actualmente un total de 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo en Estados Unidos, incluidas todas las filiales o subsidiarias de esta empresa/organización?" Si responde "Sí", entonces debe presentar el pago adecuado para un pequeño empleador (a menos que haya marcado "Sí" en la parte 1, pregunta 8 para organizaciones sin fines de lucro, como se describe anteriormente).
Además, la Pregunta 13 de la Parte 5 pide su "Número actual de empleados en Estados Unidos". Si marcó "Sí" en la pregunta 14 de la parte 5 y responde la pregunta 13 con un número mayor que 25, entonces su documentación de respaldo debe demostrar cómo calculó el número de empleados equivalentes a tiempo completo como 25 o menos. Si no podemos determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo, podríamos rechazar su petición.
Formulario I-140, Petición para Trabajador Inmigrante Extranjero:
La Pregunta 5 de la Parte 1 es: "¿Es usted una organización sin fines de lucro organizada como exenta de impuestos o una organización gubernamental de investigación?" Si responde "Sí", entonces debe presentar el pago adecuado para una organización sin fines de lucro y no para un pequeño empleador. Para determinar si cualifica como una organización sin fines de lucro, consulte la página 3 de las Instrucciones del Formulario I-140.
La Pregunta 6 de la Parte 1, es: "¿Emplea actualmente un total de 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo en los Estados Unidos, incluidas todas las filiales o subsidiarias de esta empresa/organización?" Si responde "Sí", entonces debe presentar el pago adecuado para un pequeño empleador (a menos que haya marcado "Sí" en la pregunta 5 de la parte 1, para organizaciones sin fines de lucro, como se describe anteriormente).
Además, la Pregunta 4 de la Parte 5 pide su "Número actual de empleados estadounidenses". Si marca "Sí" en la pregunta 6 de la parte 1 y responde la pregunta 4 de la parte 5 con un número mayor que 25, entonces su documentación de respaldo debe demostrar cómo calculó el número de empleados equivalentes a tiempo completo como 25 o menos. Si no podemos determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo, podríamos rechazar su petición.
Tarifa del Programa de Asilo
P. ¿Qué es la Tarifa del Programa de Asilo y quién la paga?
R. La Tarifa del Programa de Asilo ($600) es una tarifa separada pagada por los empleadores que presentan el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante; Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador Transicional No Inmigrante Solo de CNMI; o el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero. No está incluida en los cambios en las tarifas de presentación para aquellos formularios individuales, y no reemplaza otras tarifas como la tarifa de la Ley de Competitividad y Mejoras a la Fuerza Laboral Americana. La Tarifa del Programa de Asilo ayuda a financiar el programa de asilo al tiempo que mitiga el alcance de los aumentos de tarifas para otras solicitudes de beneficios. La regla de tarifas incluye descuentos especiales para organizaciones sin fines de lucro y pequeños empleadores, como se describe más adelante.
Todo el trabajo en USCIS está relacionado: cuando tenemos un equipo de oficiales de asilo financiado más completamente, nuestros oficiales que no son de asilo pueden concentrarse más exclusivamente en adjudicar casos de empleadores y otros solicitantes, lo que reduce los tiempos de procesamiento para todos.
P. ¿Cómo pago la tarifa del Programa de Asilo? ¿Hay un formulario o documentación por separado?
R. El pago de la Tarifa del Programa de Asilo no requiere un formulario o documentación por separado. Si usted presenta su solicitud por correo postal y paga con cheque o giro postal, debe presentar la Tarifa del Programa de Asilo por separado. Si presenta su solicitud en línea o la presenta por correo postal y paga con tarjeta de crédito, tarjeta de debido o tarjeta prepago, puede presentar un solo pago para todas las tarifas, incluida la Tarifa del Programa de Asilo.
P. ¿Debo pagar la Tarifa del Programa de Asilo por cada Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante; Formulario I-129CW, Petición para un Trabajador Transicional No Inmigrante – CNMI Solamente; o Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajadores Extranjeros, para el mismo empleado (extensiones, enmiendas, etc.)?
R. En general, sí, usted debe pagar la Tarifa del Programa de Asilo por cada Formulario I-129, Formulario I-129CW y Formulario I-140 que presente, independientemente de la acción solicitada (incluso, por ejemplo, modificaciones del Formulario I-129 y Formulario I-140 y/o solicitud de extensión del Formulario I-129). La tarifa del Programa de Asilo también aplica independientemente de si el beneficiario tiene la intención de solicitar procesamiento consular. Como se explica más adelante, los pequeños empleadores pagan una tarifa reducida del Programa de Asilo, y las organizaciones sin fines de lucro no pagan la tarifa.
P: ¿Puede un beneficiario pagar la Tarifa del Programa de Asilo, o debe ser el peticionario quien pague?
R. La nueva regla de tarifas no cambia las limitaciones existentes para que los beneficiarios paguen ciertos gastos relacionados con el peticionario en la presentación de una petición, incluidas las limitaciones bajo las regulaciones y guías del Departamento de Trabajo de Estados Unidos.
Para ver ejemplos, consulte 8 CFR 214.2(h)(5)(xi)(A), 8 CFR 214.2(h)(5)(xi)(C), 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(B), 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(C) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(D).
Para obtener información del Departamento de Trabajo, consulte 20 CFR 655.135(j) (H-2A), 20 CFR 655.20(o) (H-2B) y la Hoja Informativa del Departamento de Trabajo #78D: Deducciones y tarifas prohibidas bajo el Programa H-2B y la Hoja Informativa #26: Sección H-2A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).
P. ¿Los autopeticionarios y los beneficiarios-propietarios también pagan la tarifa del Programa de Asilo y, de ser así, pagan la cantidad total de $600?
R. Un autopeticionario individual pagaría la tarifa reducida del Programa de Asilo de $ 300 al presentar el Formulario I-140 como un no ciudadano EB-1A con habilidades extraordinarias o como un EB-2 con exención de interés nacional. En el Formulario I-140, dichos autopeticionarios deben seleccionar “Sí” en la Parte 1, Pregunta 6, para indicar que actualmente emplean a un total de 25 o menos empleados a tiempo completo.
Cuando un beneficiario individual de una petición del Formulario I-129 o del Formulario 1-140 es parte o único propietario de la entidad peticionaria, entonces la tarifa del Programa de Asilo depende del número de empleados y el estatus de organización sin fines de lucro de la entidad peticionaria, como es el caso de cualquier entidad peticionaria o individual.
En el Formulario I-140, seleccione “Sí” en la Parte 1, Pregunta 6, si actualmente emplea a un total de 25 o menos empleados a tiempo completo. Seleccione “Sí” en la Parte 1, Pregunta 5, si es una organización sin fines de lucro.
En el Formulario I-129, seleccione “Sí” en la Parte 5, Pregunta 15, si actualmente emplea a un total de 25 o menos empleados a tiempo completo. Seleccione “Sí” en la Parte 1, Pregunta 6, si es una organización sin fines de lucro.
P. ¿Cómo se aplica la Tarifa del Programa de Asilo cuando se presentan múltiples peticiones debido al límite de 25 beneficiarios nombrados en cada petición?
R. El empleador solicitante debe pagar la tarifa del Programa de Asilo correspondiente por cada Formulario I-129 presentado, a menos que cualifique para la exención sin fines de lucro que se analiza más adelante.
P. Cuando el peticionario O-1 es un agente, no un empleador, ¿el agente todavía está sujeto a la Tarifa del Programa de Asilo?
R. Sí, las peticiones O-1 presentadas por los agentes aún requieren la Tarifa del Programa de Asilo.
Descuentos para Pequeños Empleadores
P. ¿Cuáles son los descuentos en las tarifas para los pequeños empleadores?
R. La regla tarifas define a los pequeños empleadores peticionarios como aquellos con 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo. Dichos peticionarios pagarán $300 en lugar de los $600 completos por la tarifa del programa de asilo.
Además, para las tarifas del Formulario I-129 y el Formulario I-129CW, los pequeños empleadores pagarán una tarifa con descuento de hasta el 50%. Para conocer las tarifas con descuento precisas, consulte el Formulario G-1055, Desglose de Tarifas.
En el Formulario I-140, seleccione “Sí” en la pregunta 6 de la Parte 1 si actualmente emplea a 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo.
En el Formulario I-129, seleccione “Sí” en la pregunta 15 de la Parte 5 si actualmente emplea a 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo (o pregunta 14 de la Parte 5 del Formulario I-129CW).
P. ¿Cómo solicitarán las empresas con menos de 25 empleados una reducción del pago de la Tarifa del Programa de Asilo? ¿Habrá un formulario como el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas?
R. No se necesita ningún formulario adicional. Las nuevas versiones de los Formularios I-129, I-129CW e I-140 contienen campos en los que el peticionario puede indicar si emplea a 25 o menos empleados equivalentes a tiempo completo, y determinaremos la tarifa adecuada en función de la respuesta del peticionario y la documentación de respaldo.
P. ¿Qué es un “empleado equivalente a tiempo completo” para determinar si un peticionario cualifica para los descuentos de pequeño empleador a la tarifa del Formulario I-129 y la tarifa del Programa de Asilo?
R. Por lo general, el número de empleados equivalentes a tiempo completo es igual al número de empleados a tiempo completo más el número de empleados a tiempo parcial agregados a equivalentes a tiempo completo en el momento de la presentación. El Servicio de Impuestos Internos (IRS) define a un empleado como una persona que recibe “salarios”, con los impuestos aplicables deducidos, junto con las deducciones del Seguro Social y el desempleo, y que recibe un formulario W-2 que informa sus ingresos.
P. Si tengo empleados a tiempo parcial, ¿qué documentación debo proporcionar?
A. Proporcione documentación que muestre el número de empleados a tiempo parcial y el total de horas semanales que trabajan los empleados a tiempo parcial.
P. ¿Los trabajadores no ciudadanos cuentan para el número de empleados equivalentes a tiempo completo?
R. Usted debe contar a todos los trabajadores actuales que emplea en el momento de presentar la solicitud, independientemente de su estatus migratorio.
P. ¿Los trabajadores de temporada cuentan como empleados equivalentes a tiempo completo?
R. Los empleados equivalentes a tiempo completo incluyen a los trabajadores no inmigrantes de temporada si se les paga como empleados, no como contratistas. Debe contar a todos los trabajadores de temporada que emplea en el momento de presentar la solicitud.
P. ¿Los beneficiarios de la petición cuentan como empleados equivalentes a tiempo completo?
R. El beneficiario de una petición no cuenta como empleado a menos que esté trabajando actualmente para el peticionario como empleado en el momento de la presentación.
P. ¿Debe un peticionario contar solo a los empleados equivalentes a tiempo completo que figuran bajo el Número de Identificación Federal del Empleador (FEIN) del peticionario? ¿Qué pasa con los empleados que figuran en las FEIN afiliadas (por ejemplo, oficinas afiliadas en diferentes regiones)?
R. Los peticionarios deben incluir a todos los empleados equivalentes a tiempo completo del peticionario en Estados Unidos, incluidas sus oficinas afiliadas y subsidiarias. Sin embargo, el peticionario no debe incluir empleados adicionales de la empresa matriz del empleador solicitante ni de los padres de ninguna afiliada. En otras palabras, en un organigrama que comienza con el peticionario, haga una cuenta regresiva y horizontal, incluyendo las filiales y subsidiarias del empleador peticionario, pero no cuente hacia arriba hacia la matriz del peticionario o las matrices de sus afiliadas.
P. ¿Qué prueba se necesita para demostrar el número de empleados equivalentes a tiempo completo?
R. Las instrucciones para los Formularios I-129 e I-140 establecen que la posible evidencia incluye una copia del Formulario 941 del IRS más reciente del peticionario, Declaración Federal Trimestral del Empleador, o el Formulario 943 del IRS, Declaración Anual de Impuestos del Empleador para Trabajadores Agrícolas. Sin embargo, los peticionarios pueden presentar cualquier evidencia relevante que demuestre el número de empleados equivalentes a tiempo completo por preponderancia de la evidencia. Por ejemplo, el peticionario puede incluir una lista de nombres de sus empleados a tiempo completo y tiempo parcial, y el promedio de horas trabajado por semana, con un calculo que convierte en las horas totales trabajados por sus empleados en un total de FTE.
P. Debido a que el Formulario 941 del IRS incluye información salarial, ¿pueden los peticionarios redactar esta información por razones de privacidad?
R. Sí. Dicha redacción es permisible cuando la evidencia es solo para respaldar la elegibilidad para una tarifa reducida y la información redactada no es relevante para la adjudicación.
P. ¿Qué información o evidencia adicional debe presentar un peticionario si emplea menos empleados equivalentes a tiempo completo que el número de empleados que figuran en el Formulario 941 o 943 del IRS?
R. Los empleadores peticionarios pueden presentar cualquier evidencia relevante para demostrar su número real de empleados equivalentes a tiempo completo, y deben establecer ese número por preponderancia de la evidencia. El empleador solicitante debe explicar por qué el número real de empleados equivalentes a tiempo completo difiere del número en su Formulario 941 o Formulario 943.
P. ¿Es suficiente el número de empleados actuales para determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo?
R. El número de empleados es relevante para determinar el número de empleados equivalentes a tiempo completo, pero los peticionarios deben asegurarse de agregar a los empleados a tiempo parcial a los equivalentes a tiempo completo.
P. Debido a que los Formularios 941 y 943 del IRS proporcionan un número de empleados en nómina en lugar de empleados equivalentes a tiempo completo (FTE), ¿cómo contabilizará USCIS esta distinción?
R. Si el número de empleados identificados en el Formulario 941 o el Formulario 943 del IRS es superior a 25, pero el número real de empleados FTE es de 25 o menos, el peticionario debe presentar documentación adicional que distinga a los empleados FTE de los empleados no FTE.
P. En el caso de las peticiones H-2A presentadas por una asociación de productores agrícolas de Estados Unidos que es nombrada empleador conjunto en la certificación de trabajo temporal, ¿cada empleador conjunto tendría que presentar evidencia de su número de empleados equivalentes a tiempo completo con el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante? ¿O solo la asociación?
R. Solo la asociación tendría que presentar evidencia de empleados equivalentes a tiempo completo (FTE). Los empleados FTE de asociaciones (o entidades similares) incluyen a los empleados FTE actuales del peticionario y el número de trabajadores FTE H-2A actuales que la asociación ha solicitado previamente como empleador conjunto de las granjas que son miembros de su asociación. El conteo de empleados también debe incluir a todos los empleados directos de las filiales y/o subsidiarias del peticionario. Sin embargo, el conteo de empelados no incluye a los trabajadores empleados directamente por las granjas que son miembros si estos trabajadores no son los beneficiarios de una petición presentada por la asociación o entidad similar.
Las asociaciones que actualmente (directa o conjuntamente) emplean a más de 25 empleados FTE deben indicar en la Parte 5, Pregunta 14, del Formulario I-129 el número exacto de dichos empleados o un número superior a 25 (por ejemplo, “26”) y deben pagar el monto total de la tarifa. Si un peticionario cree que cualifica para un descuento en la tarifa como un pequeño empleador, debe indicar el número exacto de sus empleados FTE en la Parte 5, Pregunta 14 del Formulario I-129 y presentar evidencia de sus propios empleados FTE actuales, incluidos todos los empleados de los miembros de la asociación para los que ha presentado una solicitud previamente y que se encuentran dentro de su período de validez aprobado en el momento de la solicitud.
P. ¿Cómo demostrarán los pequeños agricultores que no presentan los Formularios 941 o 943 del IRS que son elegibles para la Tarifa del Programa de Asilo a mitad de precio para los peticionarios que son pequeños empleadores?
R. No existe un requisito estricto para presentar el Formulario 941 o el Formulario 943 del IRS. Los peticionarios pueden presentar cualquier evidencia relevante que demuestre el número de empleados equivalentes a tiempo completo por preponderancia de la evidencia.
P. ¿Los empleadores peticionarios que utilizan una organización profesional de empleadores seguirán estando sujetos a la tarifa completa del Programa de Asilo, incluso si la empresa solicitante tiene 25 empleados o menos?
R. Los empleadores peticionarios que subcontratan ciertas funciones a través de una organización profesional de empleadores no deben contar a los empleados equivalentes a tiempo completo de la organización profesional de empleadores para determinar si el peticionario cualifica como un pequeño empleador. Sin embargo, en ausencia de un Formulario 941, el peticionario debe presentar documentación alternativa para confirmar cuántos empleados equivalentes a tiempo completo emplea actualmente. No requerimos un formulario específico para confirmar los empleados equivalentes a tiempo completo del peticionario.
P. Cuando un peticionario es un agente u organización patrocinadora, no el empleador del beneficiario, ¿puede ser elegible para una tarifa reducida del Formulario I-129 y una tarifa reducida del Programa de Asilo?
R. Las tarifas de un agente peticionario (como en el contexto O o P, entre otros) o un peticionario de una organización patrocinadora (como en el contexto P) siguen las mismas reglas que cualquier otra entidad o persona solicitante del Formulario I-129. Tanto la tarifa del Formulario I-129 como la tarifa del Programa de Asilo dependen del número de empleados y el estatus de organización sin fines de lucro del peticionario, como es el caso de cualquier entidad peticionaria.
P. ¿Los beneficiarios-propietarios pagan la tarifa del Formulario I-129 con descuento?
R. Cuando un beneficiario individual de una petición del Formulario I-129 es propietario parcial o único de la entidad peticionaria, entonces la tarifa del Formulario I-129 depende del número de empleados y el estatus de organización sin fines de lucro de la entidad peticionaria, como es el caso de cualquier entidad peticionaria.
En el Formulario I-129, seleccione “Sí” en la pregunta 15 de la Parte 5 si actualmente emplea a un total de 25 o menos empleados a tiempo completo. Seleccione “Sí” en la pregunta 6 de la Parte 1 si es una organización sin fines de lucro.
Descuentos para Organizaciones Sin Fines de Lucro
P. ¿Cuáles son los descuentos en las tarifas para los empleadores peticionarios sin fines de lucro?
R. La regla de tarifas proporciona una ayuda especial para los peticionarios sin fines de lucro, que no están obligados a pagar la tarifa del Programa de Asilo.
Además, para las tarifas del Formulario I-129 y el Formulario I-129CW, los empleadores sin fines de lucro pagarán una tarifa con descuento de hasta el 50%. Para conocer las tarifas con descuento precisas, consulte el Formulario G-1055, Desglose de Tarifas.
En el Formulario I-140, marque “Sí” en la pregunta 5 de la Parte 1 si usted es una organización sin fines de lucro.
En el Formulario I-129, marque “Sí” en la pregunta 6 de la Parte 1 si usted es una organización sin fines de lucro (o en la pregunta 8 de la Parte 5 del Formulario I-129CW).
P. ¿En qué parte del paquete de presentación del Formulario I-129 o del Formulario I-140 debe incluir un peticionario prueba de su estatus como organización sin fines de lucro?
R. Puede incluir evidencia de su estatus de organización sin fines de lucro con otra documentación de respaldo.
P. ¿Es una carta de determinación del IRS que reconoce a una organización como una organización 501 (c)(3) exenta de impuestos evidencia suficiente para una exención de tarifas?
R. Sí, la Carta de Determinación del IRS de una organización o una copia de un certificado de exención de impuestos del IRS actualmente válido son evidencia aceptable del estatus de organización sin fines de lucro a los efectos de solicitar una tarifa reducida para los Formularios I-129 e I-129CW, y una exención de la Tarifa del Programa de Asilo.
P. ¿Qué tipos de entidades sin fines de lucro cualifican para la reducción de tarifas del Formulario I-129 y la exención de tarifas del Programa de Asilo?
R. Para cualificar, la organización sin fines de lucro debe:
- Estar organizada como exenta de impuestos bajo la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, 26 U.S.C. 501(c)(3);
- Ser una organización gubernamental de investigación (según se define en 8 CFR 214.2(h)(19)(iii)(C));
- Ser una institución de educación primaria o secundaria sin fines de lucro; o
- Ser una institución de educación superior sin fines de lucro (según se define en la sección 101(a) de la Ley de Educación Superior de 1965, 20 U.S.C. 1001(a)).
P. ¿Qué sucede si el IRS no ha aprobado oficialmente el estatus de organización sin fines de lucro de una organización?
R. Una organización aún puede cualificar si es una organización de investigación gubernamental o una institución educativa como se describió anteriormente. De lo contrario, el peticionario no cualifica para la tarifa reducida del Formulario I-129 o la exención de la tarifa del Programa de Asilo hasta que el IRS lo haya designado oficialmente como una organización 501 (c) (3).
P. Para determinar que un peticionario cualifica como una organización sin fines de lucro, ¿necesitará una carta de determinación 501(c)(3) del IRS? ¿Qué sucede con las organizaciones que no tienen una carta formal de determinación del IRS, como una iglesia?
R. En general, los peticionarios pueden proporcionar cualquier evidencia relevante para demostrar la elegibilidad, incluida la carta de determinación de una organización del IRS o una copia de un certificado de exención de impuestos del IRS actualmente válido. Una organización religiosa que presenta una petición del Formulario I-129 para un trabajador religioso no inmigrante R-1 debe presentar una carta de determinación del IRS para demostrar que es una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe; por lo tanto, generalmente esperamos la misma carta de determinación del IRS para una organización religiosa que reclama una tarifa con descuento como organización sin fines de lucro.
P. ¿Debe un peticionario presentar evidencia del estatus de organización sin fines de lucro con cada Formulario I-129, Formulario I-129W o Formulario I-140?
R. Sí, el peticionario debe demostrar la elegibilidad para las reducciones y exenciones de tarifas en cada solicitud, así como de los requisitos sustantivos para el beneficio de base.
Otras Preguntas sobre los Formularios y las Tarifas Basadas en el Empleo
P. ¿Cómo puedo determinar las tarifas a pagar y qué descuentos están disponibles al presentar el Formulario I-129 o Formulario I-140?
R. Hemos publicado en esta página una tabla con el nuevo desglose de tarifas bajo el título “Tabla del Nuevo Desglose de Tarifas”. Además, publicamos una lista de tarifas actualizadas y completa en nuestra página web Desglose de Tarifas, que contiene una función adicional que le permite seleccionar el formulario individual y ver todas las tarifas asociadas con él. También tenemos un calculador de tarifas en línea que puede usar para ayudar a determinar su tarifa.
Las tarifas para presentar el Formulario I-129 dependen de la clasificación específica y de si hay beneficiarios nombrados o no identificados.
P. ¿Por qué están limitando a 25 el número de beneficiarios nombrados en una petición?
R. El costo de adjudicar una petición de no inmigrante aumenta con cada beneficiario adicional nombrado. La estructura de tarifas que proporciona la misma tarifa independientemente del número de no inmigrantes incluidos en la petición cambia desproporcionadamente los costos de procesamiento de las peticiones de no inmigrantes a aquellos con pocos beneficiarios en comparación con aquellos con un número considerable de beneficiarios. En otras palabras, los peticionarios que presentan peticiones con un bajo número de beneficiarios nombrados subsidian el costo de los peticionarios que presentan peticiones con un alto número de beneficiarios nombrados. La limitación en el número de beneficiarios desplaza los costos de adjudicación de peticiones de no inmigrante hacia aquellas peticiones que requieren que gastemos la mayor cantidad de recursos y reduce la carga relativa de tarifas en peticiones con menos beneficiarios.
P. ¿La cantidad límite de 25 beneficiarios nombrados por Formulario I-129 se aplica a la entidad estadounidense peticionaria?
R. El límite de los beneficiarios nombrados para el Formulario I-129 se aplica independientemente del tipo de peticionario.
P. En el caso de una petición grupal que debe separarse en varios formularios debido al límite de 25 beneficiarios, ¿cómo se deben presentar estos formularios para que sea evidente que son parte de un todo?
R. Puede presentar varias peticiones en un solo correo si las presenta en formato impreso.
P. ¿Cómo adjudicará USCIS las peticiones P-1 en las que los beneficiarios son parte del mismo grupo, pero deben dividirse en peticiones separadas debido al límite de beneficiarios nombrados? ¿Cómo hará USCIS para hacer coincidir las peticiones P-1S con las peticiones P-1 principales cuando dichas peticiones estén separadas? ¿Cómo evaluará USCIS la regla del 75% para la clasificación P-1B si las peticiones deben dividirse?
R. Sugerimos que los peticionarios establezcan claramente en una carta de presentación con cada petición, que están presentando múltiples peticiones relacionadas para los beneficiarios que forman parte del mismo grupo y proporcionen cualquier número de recibo relacionado si no se presentan al mismo tiempo. Los peticionarios deben ser igualmente claros con respecto a sus peticiones P-1S al identificar la petición principal y proporcionar el número de recibo de la petición principal, cuando esté disponible. La regla del 75% se aplicará a todo el grupo que se solicita y no solo a los beneficiarios específicos de cada petición. Como tal, cada petición debe incluir una lista requerida de todas las personas que están en el grupo con sus nombres y fecha de inicio de empleo. Si no se proporciona alguna información necesaria para la adjudicación en el momento de la petición, enviaremos una Solicitud de Evidencia.
P. ¿Se presentan todos los documentos de respaldo (como la carta de presentación, el itinerario, la evidencia de la clasificación) que se basa en el grupo, no en los miembros individuales, junto con cada Formulario I-129, o se designa un Formulario I-129 como la petición principal?
R. Al solicitar más de 25 beneficiarios nombrados, el empleador debe presentar copias de toda la documentación de respaldo con cada petición por separado.
P. ¿Necesito incluir una copia de la consulta de condición laboral en cada Formulario I-129?
R. Sí.
P. Por favor, aclare si la tarifa de petición del Formulario I-129 incluye la Ley de Competitividad Estadounidense y Mejoramiento de la Fuerza Laboral (ACWIA) y las Tarifas de Prevención de Fraude. Si no es así, ¿han cambiado estas tarifas?
R. Las Tarifas de ACWIA y Prevención de Fraude son separadas y adicionales a la tarifa principal y la Tarifa del Programa de Asilo para el Formulario I-129. Estas tarifas legales establecida desde hace mucho tiempo no han cambiado.
P. ¿Pueden los empleadores solicitar una exención de pago de tarifas?
Un. En general, las exenciones de pago de tarifas no están disponibles para el Formulario I-129 o el Formulario I-140. Sin embargo, un empleador peticionario puede solicitar una exención de pago de tarifas para el Formulario I-129CW cuando solicita un trabajador transicional CW-1 o para el Formulario I-129 cuando solicita un inversionista E-2 CNMI. Debido a que solo un propietario único puede cumplir con los criterios de incapacidad de pago, solo un propietario único puede solicitar dicha exención de tarifas.
P. ¿Cuáles son los cambios en la regla de tarifas que afectan las visas de no inmigrante O?
R. Para los beneficiarios no inmigrantes O, la tarifa del Formulario I-129 aumenta de $460 a $1,055. Sin embargo, la tarifa solo aumenta a $530 para peticionarios que son organizaciones sin fines de lucro o empleadores pequeños. Los peticionarios también deben pagar la tarifa de $600 del Programa de Asilo, aunque hay una tarifa reducida ($300) para los empleadores pequeños y no hay tarifa adicional para las organizaciones sin fines de lucro. La regla de tarifas también limita a 25 el número de beneficiarios no inmigrantes O que pueden incluirse en la petición.
P. ¿Cuáles son los cambios en la regla de tarifas que afectan las visas de no inmigrante P?
R. Para los beneficiarios no inmigrantes P, la tarifa del Formulario I-129 aumenta de $460 a $1,015. Sin embargo, la tarifa solo aumenta a $510 para peticionarios que son organizaciones sin fines de lucro o empleadores pequeños. Los peticionarios también deben pagar la tarifa de $600 del Programa de Asilo, aunque hay una tarifa reducida ($300) para los empleadores pequeños y no hay tarifa adicional para las organizaciones sin fines de lucro. La regla de tarifas también limita a 25 el número de beneficiarios no inmigrantes P que pueden incluirse en la petición.
P. ¿Qué efecto tiene la regla final las tarifas en las solicitudes de naturalización?
R. Desde hace mucho tiempo, hemos reconocido los beneficios sociales y económicos que Estados Unidos recibe de los nuevos ciudadanos y, con ese fin, las reglas de tarifas anteriores han mantenido las tarifas de solicitud de naturalización por debajo del nivel de recuperación total de costos.
La nueva regla de tarifas es consistente con esta práctica establecida desde hace mucho tiempo como se indica en la tabla a continuación. Anteriormente, el costo total incluía una tarifa de solicitud ($640) y una tarifa separada por servicios biométricos ($85), para un total de $725 para la mayoría de los solicitantes. Bajo la nueva regla de tarifas, ya no hay una tarifa separada por servicios biométricos, y la tarifa total es de $710 para las personas que presentan solicitudes en línea o $760 para las personas que presentan solicitudes en papel.
La nueva regla de tarifas también proporciona una tarifa de naturalización reducida ($380) para los solicitantes con un ingreso familiar menor del 400% de las Guías Federales de Pobreza, lo que amplía la elegibilidad esta tarifa reducida. De acuerdo con la lista de tarifas anterior, esta tarifa reducida sólo estaba disponible para los solicitantes con un ingreso familiar entre el 150% y el 200% de las Guías Federales de Pobreza.
Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, incluyendo servicios biométricos | Tarifas anteriores | Tarifas de la regla final | Cambio en dólares | Por ciento de cambio |
---|---|---|---|---|
Ingreso del hogar mayor del 400% de las Guías Federales de Pobreza (solicitud en formato impreso) | $725 | $760 | $35 | 5% |
Ingreso del hogar mayor del 400% de las Guías Federales de Pobreza (presentación en línea) | $725 | $710 | -$15 | -2% |
Ingreso del hogar entre el 150% y el 200% de las Guías Federales de Pobreza | $405 | $380 | -$25 | -6% |
Ingreso del hogar entre el 200 y el 400% de las Guías Federales de Pobreza | $725 | $380 | -$345 | -48% |
P. ¿Cuál es el monto de la tarifa reducida del Formulario N-400?
R. La tarifa reducida para el Formulario N-400 será de $380 a partir del 1 de abril de 2024.
La nueva edición del Formulario N-400 bajo la regla de tarifas incorpora en la Parte 10 una solicitud de una tarifa reducida basada en los ingresos del hogar, eliminando la necesidad de presentar el Formulario I-942, Solicitud de Tarifa Reducida, que ha sido descontinuado.
Usted no puede presentar su solicitud en línea si solicita una tarifa reducida. Debe presentar un Formulario N-400 impreso.
Si solicita una tarifa reducida, seleccione “Yes” (Sí) en el Ítem Número 1 de la Parte 10, luego complete la Parte 10 y envíe $380 y los documentos de respaldo para la tarifa reducida.
P. ¿Es correcto que aquellos que presentan el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, no deben enviar una tarifa, pero aquellos que presentan el Formulario N-400 con una solicitud de tarifa reducida en la Parte 10 deben enviar una tarifa?
R. Sí. Un solicitante que presente una solicitud de exención de pago de tarifas debe presentar el Formulario N-400 junto con el Formulario I-912 o una solicitud por escrito sin el pago de tarifa.
Usted no puede presentar su solicitud en línea si solicita una exención de tarifas. Debe presentar un Formulario N-400 impreso.
Si va a solicitar una exención de tarifas, no tiene que completar la Parte 10 del Formulario N-400. No envíe la tarifa. Presente un Formulario I-912 completado apropiadamente o una petición por escrito y los documentos para apoyar su solicitud de exención de tarifas.
Un solicitante que solicite una tarifa reducida con el Formulario N-400 a partir del 1 de abril de 2024 debe presentar el nuevo Formulario N-400 con la Parte 10 completa y debe pagar el monto de la tarifa reducida ($380).
Si un solicitante presentara la tarifa reducida correcta con su Formulario N-400 y presentara el Formulario I-912 de solicitud de exención de pago de tarifas, aceptaríamos la tarifa y no adjudicaríamos la solicitud de exención de pago de tarifas.
P. ¿Puedo presentar el Formulario N-400 en línea y solicitar una reducción de tarifas en la Parte 10 del N-400?
R. No. Usted no puede presentar su formulario en línea si solicita una exención de tarifas. Debe presentar el Formulario N-400 en formato impreso. Los solicitantes que soliciten una tarifa reducida deben presentar el Formulario N-400 con la Parte 10 completada en papel. La edición del 04/01/24 del formulario incorpora la solicitud de tarifa reducida en la Parte 10, y no es necesario presentar el Formulario I-942 por separado.
P. Si un solicitante utiliza el Formulario I-942 durante el período de gracia, ¿USCIS seguirá aplicando los nuevos límites de ingresos al adjudicar una solicitud de una tarifa N-400 reducida?
R. Sí, aplicaremos los nuevos límites de ingresos (ingresos familiares menores o iguales al 400% de las FPG) a todas las solicitudes de reducción de tarifas que tengan matasellos del 1 de abril de 2024 o después, incluso si el solicitante utiliza el Formulario I-942 con la versión anterior del Formulario N-400 durante el período de gracia.
P. ¿Qué documentación deben presentar los solicitantes del Formulario N-400 para demostrar ingresos familiares iguales o inferiores al 400% de las FPG para obtener una reducción de tarifa?
R. De acuerdo con las instrucciones del Formulario N-400, puede demostrar sus ingresos o los de un miembro del hogar presentando la declaración de impuestos federales más reciente, talones de pago consecutivas durante al menos un mes, un Formulario W-2, Formulario SSA-1099 reciente o una declaración de empleo que muestre el salario o salarios pagados.
P. ¿Dónde puedo obtener más información sobre la elegibilidad y la evidencia requerida para la reducción de la tarifa del Formulario N-400?
R. Consulte la información adicional sobre cómo presentar una solicitud de reducción de tarifas. Las instrucciones del Formulario N-400 también proporcionarán información sobre la documentación de ingresos para las solicitudes de reducción de tarifas.
P. ¿Las localidades seguras (lockbox) continuarán adjudicando solicitudes de tarifas reducidas?
R. Sí. Las localidades seguras continuarán adjudicando cualquier solicitud de reducción de tarifas antes de que el caso se envíe a una oficina local para la adjudicación de naturalización. Al igual que los adjudicadores anteriormente tenían acceso al Formulario I-942, tendrán acceso a la solicitud de reducción de tarifas en la Parte 10 del nuevo Formulario N-400.
P. ¿Habrá una exención de tarifas para datos biométricos basada en la edad?
R. No. Ya no tendremos una exención de tarifas de servicios biométricos para los solicitantes mayores de 75 años. Actualizamos nuestra política en 2017 para exigir datos biométricos independientemente de la edad, porque el nuevo procesamiento electrónico de las solicitudes y la tecnología mejorada nos permiten capturar las huellas dactilares de los solicitantes de todas las edades. El costo de los servicios biométricos ahora está incorporado en las tarifas del Formulario N-400, y ya no hay una tarifa de servicios biométricos.
P. Si USCIS determina que no soy elegible para una tarifa reducida del Formulario N-400, ¿puedo presentar la diferencia en la tarifa de presentación para evitar que la solicitud sea rechazada?
R. Rechazaremos cualquier solicitud que no se presente con la tarifa correcta. El solicitante deberá volver a presentar el Formulario N-400 con la tarifa correspondiente.
P. Si se rechaza una solicitud de reducción de tarifas, ¿qué sucederá con el cheque de $380 presentado por el solicitante? ¿Se requerirá que el solicitante presente un nuevo Formulario N-400, pague la tarifa completa y pierda los $380 ya pagados?
R. No procesaremos el pago de una solicitud rechazada y devolveremos el instrumento de pago al solicitante.
P. ¿Dónde puedo encontrar información sobre las Guías Federales de Pobreza para las solicitudes de naturalización con tarifa reducida?
R. Las guías de 2024 están disponibles en línea, y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos las actualiza todos los años. Ya no publicaremos las guías en el Formulario I-942P. Sin embargo, hemos creado un nuevo sitio web para las Guías Federales de Pobreza, que muestra el 400% de las Guías Federales de Pobreza para los propósitos de la reducción de tarifas del Formulario N-400.
P. ¿Cuáles son las nuevas tarifas para el Formulario I-485 presentado con los Formularios I-131 e I-765?
R. A partir del 1 de abril de 2024, el Formulario I-485, Solicitud de Ajuste de Estatus, tendrá una tarifa estándar de $1,440 para los solicitantes de 14 años de edad o más. Las tarifas de los Formularios I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, ya no se agruparán. Esto significa que si presenta el Formulario I-485 a partir del 1 de abril de 2024, tendrá que pagar tarifas separadas para los Formularios I-131 e I-765.
La nueva tarifa para el Formulario I-131 cuando se solicita un permiso adelantado es de $630.
La nueva tarifa para el Formulario I-765 es de $470 (presentación en línea) o $520 (presentación en papel). Sin embargo, si también tiene un I-485 pendiente, hay una tarifa reducida especial para el Formulario I-765, ya sea que se presente en línea o en papel ($260).
Si presentó su Formulario I-485 antes del 1 de abril de 2024 y pagó la tarifa, no habrá tarifa para presentar los Formularios I-131 o I-765 mientras su Formulario I-485 permanezca pendiente. Para obtener más ofertas sobre tarifas relacionadas con el ajuste de estatus, consulte nuestro Desglose de Tarifas.
P. Si voy a presentar los Formularios I-485, I-765 e I-131, ¿debo espera hasta que se procese el Formulario I-485 antes de pagar las otras dos tarifas?
R. Aunque las tarifas de estos formularios ya no se envían juntas, usted aún puede presentar los tres formularios simultáneamente si envía pagos separados para cada formulario.
P. Antes del 1 de abril de 2024, un Formulario I-765 presentado simultáneamente con el Formulario I-485 no tenía ningún cargo adicional. ¿Cuál es la tarifa para renovar un Documento de Autorización de Empleo cuando un Formulario I-485 está pendiente?
R. Por lo general, si ya pagó el Formulario I-485 antes del 1 de abril de 2024, puede continuar renovando su Documento de Autorización de Empleo utilizando el Formulario I-765 de forma gratuita mientras su ajuste de estatus permanezca pendiente.
Si presenta el Formulario I-765 simultáneamente con el Formulario I-485 a partir del 1 de abril de 2024, el Formulario I-765 tendrá una tarifa de $260. Al solicitar la renovación de un Documento de Autorización de Empleo, los solicitantes que presentaron el Formulario I-485 y el Formulario I-765 simultáneamente a partir del 1 de abril de 2024 tendrán una tarifa del Formulario I-765 de $260.
P. Pagué las tarifas de las solicitudes que presenté ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) y se me emitieron recibos de USCIS (por ejemplo, el Formulario I-485). ¿Se tienen en cuenta estos pagos cuando se cambiaron las tarifas, o tengo que reembolsar estas tarifas cuando se toma una decisión final sobre mi solicitud?
R. Las nuevas tarifas no tienen ningún efecto sobre las solicitudes presentadas anteriormente. Solo debe pagar una tarifa por su Formulario I-485. Para obtener información sobre qué hacer después de que un tribunal de inmigración otorgue alivio o protección contra la deportación, vea Instrucciones Posteriores a la Orden para Personas a las que el Tribunal de Inmigración les Otorgó Alivio o Protección contra la Remoción.
Las tarifas presentadas al DHS por solicitudes, ayuda o mociones de EOIR para reabrir o reconsiderar se aplican solo a esas solicitudes o mociones asociadas. Cada solicitud o moción tiene su propia tarifa asociada, y el pago de una tarifa por una solicitud o moción inicial no descuenta las tarifas por nuevas solicitudes o mociones presentadas ante el DHS o EOIR después de una decisión final.
P. ¿Cuáles son las tarifas para los autopeticionarios y derivados bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) para presentar el Formulario I-360 y formularios relacionados?
R. La nueva regla de tarifas crea exenciones de tarifas para la mayoría de los formularios presentados por aquellos que buscan o se les otorga el estatus de Formulario I-360 de VAWA, incluidos los siguientes formularios:
Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial;
Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida;
Formulario I-765, Solicitud de Empleo (solicitudes iniciales, de renovación y de reemplazo);
Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad;
Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus; y
Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción (solo si se presenta para cualquier solicitud de beneficios presentada antes de ajustar el estado o para el Formulario I-485 y formularios auxiliares asociados).
Consulte la sección anterior bajo “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago Tarifas” para obtener una lista completa de los formularios de exención de tarifas para los autopeticionarios de VAWA y los derivados.
P. Si un autopeticionario de VAWA presenta el Formulario I-360 antes del 1 de abril de 2024 y luego presenta un formulario auxiliar después del 1 de abril de 2024, ¿se aplicaría la exención de tarifas al formulario recién presentado?
R. Sí. Si presenta el formulario después del 1 de abril de 2024 y es elegible para la exención de tarifas, entonces no se requerirá ninguna tarifa. Usaremos la fecha del matasellos de la presentación para determinar qué versión del formulario y las tarifas son correctas, pero usaremos la fecha de recibo para los fines de los plazos de presentación reglamentarios o legales.
P. Necesito renovar mi Formulario I-765, Documento de Solicitud de Empleo. ¿Cuál es la nueva tarifa para los autopeticionarios de VAWA y los derivados?
R. La regla final de tarifas amplía las exenciones de tarifas para los autopeticionarios de VAWA y los derivados. A partir del 1 de abril de 2024, el Formulario I-765 está exento de tarifas para todos los autopeticionarios de VAWA y derivados que presenten una solicitud inicial o de renovación o un Formulario I-765 de reemplazo sin presentar un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas.
P. ¿Los autopeticionarios y derivados del Formulario I-360 VAWA aún necesitan presentar el Formulario I-360 y el Formulario I-485 simultáneamente para ser elegibles para las nuevas exenciones de tarifas?
R. No. La regla final elimina el requisito de presentar el Formulario I-360 y el Formulario I-485 simultáneamente para ser elegible para las nuevas exenciones de tarifas.
P. Como autopeticionario de VAWA I-360, ahora soy elegible para naturalizarme, pero no puedo pagar la tarifa completa. ¿Soy elegible para alguna exención de tarifas?
R. Sí. Aunque la nueva regla de tarifas crea muchas exenciones de tarifas para los autopeticionarios de VAWA y sus derivados, estas exenciones automáticas de tarifas no se aplican a todas las presentaciones futuras, como el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización.
Usted puede solicitar una tarifa reducida para el Formulario N-400 ($380) cuando presente su solicitud en línea, si los ingresos de su hogar son iguales o inferiores al 400% de las Pautas Federales de Pobreza.
También puede solicitar una exención de tarifas para el Formulario N-400 y varios otros formularios si no puede pagar la tarifa, presentando un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Estos formularios incluyen:
Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde/Green Card);
Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción; y
Formulario N-400, Solicitud de Naturalización.
Consulte la sección anterior bajo “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de exenciones de tarifas para el Formulario I-360 basado en VAWA.
P. ¿Es gratis presentar el Formulario I-751 para una solicitud de residente permanente condicional basada en agresión o crueldad extrema? ¿Todavía hay exenciones de tarifas disponibles para los formularios auxiliares?
R. Sí. La nueva regla de tarifas hace que el Formulario I-751, Petición para Eliminar Condiciones, y el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción (solo cuando se presenta para el Formulario I-751), esté exento de tarifas para los residentes permanentes condicionales que presentan la solicitud en base a agresión o crueldad extrema.
La regla de tarifas no realizó ningún otro cambio a los formularios auxiliares que siguen siendo elegibles para una exención de tarifas para residentes permanentes condicionales que presentan una declaración basada en agresión o crueldad extrema.
Consulte la sección anterior en “Tabla de Exenciones y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de las exenciones de tarifas.
P. ¿Cuáles son las tarifas para un cónyuge o hijo maltratado que ajusta su estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano (CAA) o la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA)?
R. La nueva regla de tarifas hace que el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, esté exento (gratis) de tarifas para un cónyuge maltratado o un niño que ajusta su estatus bajo la CAA o HRFIA.
La nueva regla de tarifas también amplía las exenciones de tarifas para otros formularios presentados por los solicitantes de CAA y HRIFA, que incluyen:
Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida;
Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad; y
Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Además, aceptamos solicitudes de exención de pago de tarifas para varios otros formularios si el solicitante no puede pagar, incluidos estos formularios:
Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde);
Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción;
Formulario N-400, Solicitud de Naturalización; y
Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía.
Consulte la sección anterior en “Tabla de Exenciones y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de las exenciones de tarifas.
P. ¿Cuáles son las tarifas para un cónyuge o hijo maltratado que presenta una solicitud bajo la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA)?
R. La nueva regla de tarifas establece que el Formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial (De conformidad con la Sección 203 de la Ley Pública 105-100 (NACARA)), es gratuito para los solicitantes principales y los hijos dependientes elegibles.
La nueva regla de tarifas también amplía las exenciones de pago de tarifas para otros formularios presentados por los solicitantes de NACARA, que incluyen:
Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Inicial, renovación y reemplazo);
Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad; y
Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada.
Además, se aceptan solicitudes de exención de pago de tarifas para varios otros formularios si el solicitante no puede pagar. Consulte la sección anterior en “Tabla de Exenciones y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de exenciones de tarifas y exenciones de tarifas.
P. ¿Son gratuitas las solicitudes de autorización de empleo para un cónyuge maltratado de un residente permanente legal o un ciudadano estadounidense que presenta una solicitud bajo la sección 240A(b)(2) de la INA, junto con los hijos dependientes elegibles?
R. Sí. La regla de tarifas ahora proporciona exenciones de tarifas para solicitudes iniciales, de renovación y de reemplazo del documento de autorización de empleo (EAD) con el Formulario I-765.
Además, se aceptan solicitudes de exención de pago de tarifas para varios otros formularios si el solicitante no puede pagar. Consulte la sección anterior en “Tabla de Exenciones y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de exenciones de tarifas y exenciones de tarifas.
P. Bajo la nueva regla de tarifas, ¿sigue siendo gratis presentar el Formulario I-765V como cónyuge maltratado que presenta una solicitud como no inmigrante con visa A, E-3, G o H?
R. Sí. La regla de tarifas no cambió la exención de tarifas del Formulario I-765V, por lo que este formulario sigue siendo gratuito para los cónyuges maltratados que presentan una declaración como no inmigrante A, E-3, G o H.
También puede ser elegible para una exención de pago de tarifas para el Formulario I-290B (si se presenta para un Formulario I-765V denegado) y no puede pagar la tarifa de presentación.
P. ¿Hay que pagar una tarifa para solicitar el estatus de no inmigrante U (visa U)?
R. No. La nueva regla de tarifas crea exenciones de tarifas para la mayoría de los formularios presentados por aquellos que desean obtener o se les otorga el estatus de no inmigrante U, incluidos estos formularios:
Formulario I-918, Petición de Estatus U de No Inmigrante;
Formulario I-918, Suplemento A – Petición de Familiar Cualificado del Beneficiario U-1;
Formulario I-918, Suplemento B – Certificación de Estatus de No Inmigrante U;
Formulario I-765, Solicitud de Empleo (para solicitudes iniciales, de renovación y de reemplazo);
Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar el Estatus de No Inmigrante;
Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
Formulario I-192, Solicitud de Permiso Anticipado para Ingresar como No Inmigrante; y
Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción (solo si se presenta para cualquier solicitud de beneficios presentada antes de ajustar el estatus o para el Formulario I-485 y formularios auxiliares asociados).
Tenga en cuenta que todos los formularios que están exentos de tarifas para aquellos que desean obtener o se les otorga el estatus de no inmigrante U son gratuitos y no requieren un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas.
Consulte la sección anterior bajo “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de las exenciones de pago de tarifas para los peticionarios de visa U.
P. ¿Pueden los no inmigrantes U cualificar para alguna exención de tarifas?
R. Sí. Aunque la nueva regla de tarifas hace que la mayoría de los formularios asociados con la solicitud del estatus de no inmigrante U estén exentos de la tarifa, varios formularios son elegibles para la consideración de exención de pago de tarifas para los no inmigrantes U mediante la presentación de un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, que incluyen:
Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente;
Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción; y
Formulario N-400, Solicitud de Naturalización.
Consulte la sección anterior bajo “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de exenciones de tarifas para peticionarios no inmigrantes U.
P. ¿Las exenciones de tarifas se aplican a todas las solicitudes presentadas por los peticionarios de visa U derivados, así como a los mandantes?
R. Sí. El lenguaje en la regla de tarifas que se refiere a “peticionarios y no inmigrantes U” incluye a todos los peticionarios derivados. Una persona que presenta una petición como derivado del estatus de no inmigrante U solicita que se otorgue una visa U. Por lo tanto, dichas personas son elegibles para las mismas exenciones de tarifas proporcionadas a los peticionarios de visas de no inmigrante U principales.
P. Si presenté el Formulario I-918 antes del 1 de abril de 2024, ¿podré presentar el Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Ingresar como No Inmigrante, de forma gratuita después del 1 de abril?
R. Sí. En este caso, aún puede presentar el Formulario I-192 de forma gratuita, independientemente de cuándo presentó el Formulario I-918. Debido a que el Formulario I-192 está sujeto a una exención de tarifas para los peticionarios de visas de no inmigrante U según la regla final, no se requeriría ninguna tarifa cuando se presente después del 1 de abril de 2024. Usaremos la fecha del matasellos de una petición para determinar qué versión del formulario y las tarifas son correctas, pero usaremos la fecha de recibo para fines de cualquier fecha límite de presentación reglamentaria o estatutaria.
P. ¿Hay que pagar una tarifa para solicitar el estatus de no inmigrante T (visa T)?
R. No. La nueva regla de tarifas crea exenciones de tarifas para la mayoría de los formularios presentados por aquellas personas que desean obtener o se les otorga el estatus de no inmigrante T, que incluyen:
Formulario I-914, Solicitud de Estatus T de No Inmigrante;
Formulario I-914, Suplemento A – Solicitud de Familiar del Beneficiario T-1;
Formulario I-914, Suplemento B – Declaración de Agente del Orden Público para Víctima de Trata de Personas;
Formulario I-192, Solicitud de Permiso Anticipado para Ingresar como No Inmigrante;
Formulario I-765, Solicitud de Empleo (solicitudes iniciales, de renovación y de reemplazo);
Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus; y
Formulario I-290B (solo si se presenta para cualquier solicitud de beneficio presentada antes de ajustar el estatus o para el Formulario I-485 y formularios asociados).
Tenga en cuenta que todos los formularios que están exentos de tarifas para aquellas personas que desean obtener o se les otorga el estatus de no inmigrante T son gratuitos y no requieren un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Pago de Tarifas.
Consulte la sección anterior bajo “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de las exenciones de tarifas para los peticionarios de visas de no inmigrante T.
P. ¿Pueden los no inmigrantes T cualificar para alguna exención de tarifas?
R. Aunque la nueva regla de tarifas hace que la mayoría de los formularios asociados con la petición del estatus de no inmigrante T estén exentos de la tarifa, varios formularios son elegibles para la consideración de exención de pago de tarifas para los no inmigrantes con visa T mediante la presentación de un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, que incluyen:
Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente;
Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción; y
Formulario N-400, Solicitud de Naturalización.
Consulte la sección anterior bajo “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de exenciones de tarifas para peticionarios no inmigrantes T.
P. Si presenté el Formulario I-914 antes del 1 de abril de 2024, ¿podré presentar el Formulario I-192, Solicitud de Permiso Anticipado para Ingresar como No Inmigrante, de forma gratuita después del 1 de abril?
R. Sí. En este caso, aún puede presentar el Formulario I-192 de forma gratuita después de abril de 2024, independientemente de cuándo presentó el Formulario I-914. Debido a que el Formulario I-192 está exento de tarifas bajo la regla final para aquellos que desean obtener y se les otorga el estatus de no inmigrante T, la exención de tarifas continuará aplicándose después del 1 de abril de 2024. Usaremos la fecha del matasellos de una petición para determinar qué versión del formulario y las tarifas son correctas, pero usaremos la fecha de recibo para fines de cualquier fecha límite de presentación reglamentaria o estatutaria.
P. ¿Cuáles son las tarifas para los afganos e iraquíes que trabajaron para el gobierno de Estados Unidos?
R. La nueva regla no cobra ninguna tarifa por muchos de los formularios presentados por afganos e iraquíes que trabajaron como intérpretes o traductores o que trabajaron en nombre del gobierno de Estados Unidos o de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad, incluido:
Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial;
Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad;
Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida;
Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar la Admisión a Estados Unidos después de Deportación o Remoción;
Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción (solo si se presenta para cualquier solicitud de beneficio presentada antes de ajustar el estatus a residente permanente legal o para el Formulario I-485 y formularios auxiliares asociados);
Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (para solicitudes iniciales, de renovación y de reemplazo); y
Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada.
Tampoco hay que pagar una tarifa para que el cónyuge y los hijos del solicitante presenten estos formularios. Estas personas no tienen que pagar la tarifa de inmigrante de USCIS si inmigran a los Estados Unidos como residentes permanentes legales.
Para otros formularios, deben pagar la tarifa normal que figura en la lista de tarifas, aunque pueden solicitar una exención de tarifas para muchas de esas tarifas si no pueden pagar.
Consulte la sección anterior bajo “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de exenciones de tarifas y exenciones de pago de tarifas para visas de inmigrante especial para afganos e iraquíes.
P. ¿Son permanentes estas exenciones de tarifas para las visas de inmigrante especial para afganos e iraquíes, o hay algunas que son temporales?
R. Las exenciones de tarifas previstas en la regla final para esta población entran en vigor el 1 de abril de 2024 y no vencen. En la tabla que figura a continuación se enumeran las exenciones temporales de tarifas existentes (para determinados solicitantes o peticionarios afganos o de otro tipo) que se concedieron antes de esta norma definitiva y que tienen fecha de caducidad.
Formulario/Tarifa | Categoría de Solicitante | Tipo de Solicitud | Fecha de Vencimiento |
---|---|---|---|
Cualquier peticionario elegible | Presentado en Estados Unidos en nombre de cualquier ciudadano afgano con una visa disponible de inmediato | 30 de septiembre de 2024 | |
Ciudadanos afganos con permiso de permanencia temporal en Estados Unidos entre el 31 de julio de 2021 y el 26 de mayo de 2023 | Solicitudes de renovación de permiso de permanencia temporal y solicitudes de renovación de autorización de empleo | 30 de septiembre de 2024 | |
Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida | El personal empleado localmente del Departamento de Estado y sus familiares | Solicitudes de libertad condicional bajo INA 212(d)(5)(A) remitidas por colaboradores del gobierno de Estados Unidos | 30 de septiembre de 2024 |
Ciudadanos afganos beneficiarios de un Formulario I-130 aprobado con una visa de inmigrante disponible de inmediato | Renuncia a las causales de inadmisibilidad | 30 de septiembre de 2024 | |
Ciudadanos afganos que el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo INA 212 (d) (5) | Solicitud inicial o de reemplazo | 30 de septiembre de 2024 | |
Ciudadanos afganos que recibieron permiso de permanencia temporal Estados Unidos a partir del 31 de julio de 2021; y recibieron permiso de permanencia temporal o fueron beneficiarios de un Formulario I-131 aprobado el 26 de mayo de 2023 o antes | Solicitud de renovación | 31 de julio de 2024 | |
Solicitantes permiso de permanencia temporal y TPS | Solicitudes presentadas a través de clínicas de servicios legales del gobierno estatal o local reconocidas por USCIS organizadas hasta el 30 de junio de 2024 | 30 de junio de 2024 | |
Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, y tarifa de servicios biométricos asociados | Solicitantes de TPS | Solicitudes presentadas a través de clínicas de servicios legales del gobierno estatal o local reconocidas por USCIS organizadas hasta el 30 de junio de 2024 | 30 de junio de 2024 |
Tarifa de Inmigrante de USCIS | Nacionales afganos | Tarifa asociada con el procesamiento del paquete de visa de inmigrante y la producción de una Tarjeta de Residencia Permanente (Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente) | 30 de septiembre de 2024 |
P. ¿Los cónyuges e hijos también reciben la presentación de solicitudes gratuita?
R. Sí. Los cónyuges e hijos derivados cualifican para una exención de pago de tarifas si su solicitante principal solicita o se le otorgó una visa de inmigrante especial o el estatus como:
Un traductor o intérprete afgano o iraquí;
Un ciudadano iraquí empleado por o en nombre del gobierno de Estados Unidos; o
Un ciudadano afgano empleado por o en nombre del gobierno de Estados Unidos o por la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad.
P. ¿Qué sucede con los otros formularios que son temporalmente gratuitos para los afganos?
R. Actualmente, las exenciones de tarifas para la mayoría de estos formularios expiran el 30 de septiembre de 2024, mientras que la exención de tarifas para un documento de autorización de empleo renovado vencerá el 31 de julio de 2024. Estamos evaluando la posibilidad de ampliar aún más estas exenciones de tarifas. Los afganos con visas de inmigrante especial tienen una exención completa de tarifa que no caduca. Puede encontrar información actualizada en nuestra página web de Información para Ciudadanos Afganos y en nuestra lista de tarifas (consulte el Formulario G-1055, Desglose de Tarifas).
P. ¿El Formulario I-360 seguirá estando exento de pago para los peticionarios de Inmigrantes Juveniles Especiales (SIJ)?
R. Sí. La nueva regla mantiene la exención de tarifas para el Formulario I-360 para aquellos que solicitan la clasificación SIJ. Además, la norma amplía las exenciones de tarifas para la mayoría de los formularios comúnmente presentados por los SIJ, que incluyen:
Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida;
Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción (solo si se presenta para cualquier solicitud de beneficio presentada antes de ajustar el estatus o para el Formulario I-485 y formularios auxiliares asociados);
Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad;
Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (para solicitudes iniciales, de renovación y de reemplazo); y
Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada.
Consulte la sección anterior bajo "Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Tarifas" para obtener una lista completa de las exenciones de tarifas para Inmigrantes Juveniles Especiales.
P. ¿Los contribuyentes de SIJ seguirán siendo elegibles para las exenciones de tarifas después de que la nueva regla entre en vigencia?
R. Sí. Si necesita presentar un formulario que no esté exento de tarifas, como el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, puede solicitar una exención de tarifas si no puede pagar la tarifa.
Consulte la sección anterior bajo “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de las exenciones de tarifas para Jóvenes Inmigrantes Especiales.
P. ¿Prevé la nueva regla de tarifas nuevas exenciones de tarifas para los refugiados?
R. La nueva regla mantiene las exenciones de tarifas anteriores y proporciona exenciones adicionales para la mayoría de los formularios que comúnmente presentan los refugiados, que incluyen:
Formulario I-590, Registro para la Clasificación como Refugiado;
Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida;
Formulario I-131A, Solicitud de Documento para Transporte;
Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
Formulario I-602, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad para Refugiados;
Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado; y
Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Los refugiados no pagarán ninguna tarifa por estos formularios. En el caso de los formularios relacionados con la naturalización y algunos otros, los refugiados pueden solicitar una exención del pago de la tarifa si no pueden pagarla.
Consulte la sección anterior en “Tabla de Exenciones de Tarifas y Exenciones de Pago de Tarifas” para obtener una lista completa de exenciones de tarifas y exenciones de pago de tarifas para refugiados.
P. ¿La nueva regla de tarifas requiere que los solicitantes de asilo paguen tarifas adicionales?
R. Para los solicitantes de asilo, el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, seguirá siendo gratuito. Esta regla de tarifas reemplaza la regla de tarifas de 2020, que buscaba cobrar $50 por el Formulario I-589, pero nunca entró en vigor.
P. ¿Cuál es la tarifa para obtener un documento de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés) al solicitar asilo?
R. El primer Formulario I-765 es gratuito para los solicitantes de asilo, a menos que presenten una solicitud bajo los procedimientos del Acuerdo de Conciliación American Baptist Churches v. Thornburgh (ABC). Aquellos que desean obtener renovaciones o reemplazos de EAD y aquellos que presentan solicitudes bajo procedimientos especiales de ABC tendrán que pagar la nueva tarifa de $520 si presentan la solicitud en formato impreso o $470 si presentan la solicitud en línea. Sin embargo, estos solicitantes pueden solicitar una exención de pago de tarifas si no pueden pagar.
P. Después de que alguien recibe asilo, ¿qué pasa si desea obtener un EAD?
R. Los asilados están automáticamente autorizados a trabajar y no tienen que presentar el Formulario I-765. El sello de su Formulario I-94 califica como un documento de la Lista C que establece su autorización para el empleo (ver Documentos Aceptables del Formulario I-9).
Sin embargo, los asilados que desean un EAD pueden obtener su primer EAD de forma gratuita, después de lo cual tendrán que pagar la tarifa estándar ($520 para la solicitud impresa, $470 para la solicitud en línea) para una renovación o reemplazo.
Si ya han solicitado la residencia permanente ( Green Card o Tarjeta Verde), cualquier Formulario I-765 posterior será gratuito si presentaron y pagaron el Formulario I-485 antes del 1 de abril de 2024, y dicho Formulario I-485 permanece pendiente. Si presentan el Formulario I-485 después del 1 de abril de 2024, deben pagar $260 para obtener un EAD de renovación o reemplazo. Los asilados que no pueden pagar las tarifas del Formulario I-485 y el Formulario I-765 pueden solicitar una exención de pago de tarifas para esas tarifas.
P. Después de que alguien recibe asilo, ¿cuál es la tarifa para presentar el Formulario I-131, Documento de Viaje de Refugiado (no el Permiso Adelantado)?
R. A partir del 1 de abril de 2024, la tarifa de un Formulario I-131 para obtener un Documento de Viaje de Refugiado es de $135 si el solicitante es menor de 16 años. La tarifa es de $165 si el solicitante tiene 16 años o más. Sin embargo, si el solicitante presentó el Formulario I-485 antes del 1 de abril de 2024 y pagó la tarifa del Formulario I-485, no tiene que pagar una tarifa para presentar el Formulario I-131 si ese Formulario I-485 permanece pendiente. Los asilados también pueden solicitar una exención de pago de tarifas para su Documento de Viaje de Refugiado si no pueden pagar.
P. ¿Cuál es la nueva tarifa para que un asilado obtenga una Green Card?
R. La nueva tarifa para presentar el Formulario I-485 es de $1,440. La tarifa para los niños menores de 14 años que presentan la solicitud con uno de sus padres es de $950. Los solicitantes que no puedan pagar la tarifa pueden solicitar una exención de pago de tarifas.
P. ¿Se requiere la tarifa de $30 por servicios biométricos para solicitudes de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) para un Formulario I-589 de defensa de asilo?
R. No. No hay una tarifa de servicios biométricos para los solicitantes que presentan el Formulario I-589, ya sea que presenten su formulario ante USCIS o EOIR.
P. ¿Qué formularios pueden presentar los miembros del servicio militar de forma gratuita?
R. Al igual que en el pasado, los miembros actuales y exmiembros del servicio militar de las fuerzas armadas de Estados Unidos pueden presentar los siguientes formularios de forma gratuita:
Formulario N-400, Solicitud de Naturalización;
Formulario N-336, Solicitud de una Audiencia sobre una Decisión en Procedimientos de Naturalización (Bajo la Sección 336 de la INA) (cuando se presenta bajo las disposiciones militares de la sección 328 o 329 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad); y
Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía.
Además, bajo la nueva regla de tarifas, los miembros actuales y exmiembros del servicio militar de las fuerzas armadas de Estados Unidos ahora podrán presentar estos formularios de forma gratuita:
Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida;
Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial;
Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus; y
Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Mientras que el Formulario I-131 solía ser gratuito solo cuando se presentaba con el Formulario N-400, ahora generalmente será gratuito para los miembros actuales y exmiembros del servicio militar. Aquellos que desean obtener una Tarjeta de Residente Permanente deben presentar los Formularios I-360 o I-485 de forma gratuita bajo INA 101(a)(27)(K) basados en el servicio activo honorable.
P. ¿Pueden los miembros del servicio militar solicitar la presentación gratuita de otros formularios que no están exentos de tarifas?
R. Los miembros actuales y anteriores del servicio militar que no pueden pagar las tarifas de presentación también pueden solicitar una exención de pago de tarifas para:
Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente;
Formulario N-300, Solicitud para Presentar Declaración de Intención;
Formulario N-470, Solicitud de Preservación de la Residencia con Fines de Naturalización;
Formulario N-565, Solicitud de Reemplazo de Documento de Naturalización/Ciudadanía; y
Formulario N-600K, Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado bajo la Sección 322.
A diferencia de las exenciones automáticas de tarifas enumeradas anteriormente, un solicitante deberá demostrar que no puede pagar la tarifa de presentación proporcionando evidencia de haber recibido un beneficio sujeto a verificación de recursos, ingresos familiares iguales o inferiores al 150% de las Guías Federales de Pobreza, o dificultades financieras extremas.
P. ¿Cómo están cambiando las tarifas para las familias adoptivas?
R. La regla de tarifas limita los aumentos de tarifas para los formularios relacionados con la adopción. Las familias que presentan casos de huérfanos y de La Haya se beneficiarán de no tener que pagar tarifas separadas por servicios biométricos ($85) por cada adulto en su hogar. Las familias también se beneficiarán de exenciones de tarifas para segundas extensiones, segundos cambios de país y duplicados de avisos de aprobación y Certificados de Ciudadanía y Naturalización para los adoptados elegibles.
Formulario | Tarifas Anteriores (antes del 1 de abril de2024) | Tarifas Nuevas (vigente a partir del 1 de abril de 2024) (incluye los servicios biométricos para todos los adultos incluidos como parte del hogar) |
---|---|---|
I-600 | $775 (+ $85 por datos biométricos por adulto) | $920 |
I-600A | $775 (+ $85 por datos biométricos por adulto) | $920 |
I-600A Suplemento 3 | N/A | $455 |
I-800 | $775 (+ $85 por datos biométricos por adulto) | $920 |
I-800A | $775 (+ $85 por datos biométricos por adulto) | $920 |
I-800A Suplemento 3 | $385(+ $85 por datos biométricos por adulto) | $455 |
La tabla a continuación proporciona una lista complete de tarifas y exenciones de pago de tarifas efectivas el 1 de abril de 2024.
Solicitud de Beneficio de Inmigración por Adopción | Tarifa Final (vigente a partir del 4/1/2024) |
---|---|
| $920 |
| $0 |
| $0 |
| $920 |
| $0 |
| $920 |
| $920 |
| $0 |
| $920 |
| $0 |
| $0 |
| $455 |
| $0 |
| $0 |
| $0 |
| $455 |
| $455 |
Cambio significativo y estudio del hogar actualizado y no hay solicitud de una primera o segunda extensión de la aprobación del Formulario I-600A o un primer o segundo cambio de país no incluido el Convenio de La Haya sobre Adopciones en el mismo Suplemento 3. | $455 |
Aviso de aprobación de duplicado | $0 |
| $920 |
| $0 |
| $0 |
| $920 |
| $0 |
| $920 |
| $0 |
| $920 |
| $0 |
| $0 |
Primer cambio en el país del Convenio después de la aprobación del Formulario I-800A | $0 |
| $0 |
| $455 |
| 0 |
| $455 |
| |
| $0 |
P. ¿Cómo cambiará la regla final los procesos de adopción para los casos de huérfanos?
R. La regla cambia el período de validez para la aprobación de un Formulario I-600A, Solicitud de Procesamiento Adelantado de una Petición de Huérfano, de 18 meses a 15 meses los Formularios I-600A presentados a partir del 1 de abril de 2024.
Otro cambio clave es que creamos un suplemento de formulario (Formulario I-600A/I-600, Suplemento 3) que los futuros padres adoptivos pueden usar para las solicitudes de acción sobre determinaciones de idoneidad aprobadas en casos de huérfanos (en lugar de que los futuros padres adoptivos tengan que redactar su propia carta).
Esta versión del Suplemento 3 del Formulario I-600A/I-600 es el único formulario que usted debe usar para notificarnos sobre cambios significativos, solicitudes de extensión, solicitudes de cambio de país, y similares. No use versiones anteriores de este formulario u otros métodos de notificación anteriores.
Estos cambios ayudarán a alinear nuestros procesos de adopciones de países que no son parte del Convenio de La Haya sobre Adopciones (casos huérfanos) con los procesos de adopciones de países que son parte de ese Convenio.
Además, la regla final proporciona exenciones de tarifas para segundas extensiones, segundos cambios en el país, avisos de aprobación duplicados y Certificados de Ciudadanía y Naturalización para los adoptados elegibles.
P. ¿Por qué USCIS cambió el período de validez del Formulario I-600A, Solicitud de Procesamiento Adelantado de una Petición de Huérfano y del Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar a un Menor de un País del Convenio? ¿Cuál es el nuevo período de validez para cada uno?
R. El nuevo período de validez de las notificaciones de aprobación de huérfanos y de La Haya es ahora de 15 meses a partir de la fecha de aprobación. Lo verá en su notificación de aprobación. Es posible que solicitemos nuevos datos biométricos antes de aprobar la solicitud para que también podamos mantener las huellas dactilares actualizadas. Revisamos y volvimos a publicar las revisiones de las regulaciones de huérfanos y de La Haya para eliminar la disparidad entre el período de aprobación de 18 meses para el Formulario I-600A, el período de validez de 15 meses de las autorizaciones de huellas dactilares del FBI, el período de aprobación de 15 meses para un Formulario I-800A y cualquier extensión aprobada. Tenga en cuenta que las extensiones deben presentarse a tiempo para evitar el rechazo de las solicitudes. Las familias pueden solicitar la extensión de su aprobación de idoneidad hasta 90 días antes de que expire.
Nota: Puede haber algunos casos en los que el período de validez de los datos biométricos y el período de validez de 15 meses del Formulario I-600A y el Formulario I-800A no se alineen perfectamente debido a limitaciones operativas y pueden diferir unos días en la notificación de aprobación. El período de validez de las aprobaciones es de 15 meses a partir de la fecha de aprobación.
P. ¿Las exenciones de pago de tarifas para los adoptados se aplican a todos los adoptados, independientemente de su tipo de visa?
R. No existe un requisito específico de tipo de visa para la elegibilidad de exención de pago de tarifas para los adoptados. Cada tipo de formulario tiene una tarifa diferente, como se indica anteriormente.
P. ¿Cuáles son las tarifas de servicios biométricos para los Formularios I-600A, I-600, I-800A e I-800?
R. Debemos tener datos biométricos de cada peticionario, cónyuge y cualquier miembro adulto del hogar. Por lo general, la biometría tiene una validez de 15 meses. Los costos de los servicios biométricos están cubiertos por la tarifa de la solicitud, petición o suplemento. Por lo tanto, no hay una tarifa de servicios biométricos por separado.
P. Si presento un Formulario I-600 y, después de que mi Formulario I-600A caduque, ¿tengo que solicitar una extensión?
R. Una vez que presente el Formulario I-600 de su hijo, no es necesario que continúe extendiendo la aprobación de idoneidad de su Formulario I-600A.
P. ¿Las exenciones de tarifas para los hermanos biológicos incluyen a los medios hermanos?
R. Sí. Las exenciones de tarifas se aplican tanto a los hermanos como a los medios hermanos.
P. ¿Quién cualificará para la exención del pago de la tarifa del Certificado de Ciudadanía por adopción? ¿Alguien que llegó como IR-3 o IH-3/4 que nunca recibió un certificado es elegible para la exención de tarifas?
R. La exención de tarifas para los hijos adoptados elegibles que presentan el Formulario N-600 o el Formulario N-600K no está limitada por la edad o la categoría. Se aplica una exención de tarifas a un adulto adoptado que presenta el Formulario N-600 si fue objeto de una adopción final para fines de inmigración y cumplió, antes de los 18 años, con la definición de menor bajo la sección 101 (b)(1)I, (F) o (G) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
P. ¿Las exenciones de tarifas para los Certificados de Ciudadanía y Naturalización se aplican a todos los niños adoptados, independientemente de cuándo finalizó la adopción o cuándo emigró el niño? ¿O la exención de tarifa solo se aplica a los nuevos casos de adopción?
R. Las exenciones de tarifas para los hijos adoptados cualificados se aplican a todos los Formularios N-600 y N-600K con matasellos del 1 de abril de 2024 o después. Estas exenciones de tarifas no dependen de la fecha de adopción o inmigración del niño adoptado si el niño cumple (o cumplió antes de los 18 años) con la definición de niño bajo INA 101(b)(1)(E),(F) o (G).
P. ¿Los adoptados de familias estadounidenses que residen en el extranjero cualificarán para la exención de tarifas al presentar el Formulario N-600K?
R: Sí. Los adoptados que presentan el Formulario N-600K están exentos de pagar una tarifa.
P. ¿Se necesita presentar el Formulario I-912 o una solicitud por escrito para una exención de pago de tarifas para un niño adoptado?
R. No. Debido a que se trata de exenciones de tarifas, no es necesario solicitar una exención de pago de tarifas.
P. ¿Cuáles son las Tarifas para el Estatus de Protección Temporal (TPS), y si estas cambiaron?
R: La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) limita la tarifa de registro inicial del TPS a $50 para la presentación en formato impreso y en línea del Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal, y no permite el cobro de una tarifa por reinscripción. Por lo tanto, la nueva regla de tarifas no cambia las tarifas anteriores del Formulario I-821.
La nueva regla de tarifas reducirá la tarifa de servicios biométricos para solicitantes de TPS o reinscripción de $85 a $30.
Los solicitantes de TPS pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la nueva tarifa de $520 para la presentación en formato impreso o $470 para la presentación en línea, o pueden presentar una solicitud de exención de pago de tarifa. En la actualidad, los solicitantes pueden presentar una solicitud de exención de pago de tarifas solo en formato impreso.
P: ¿Cuáles son las tarifas de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)? ¿Han cambiado estas tarifas?
R: La regla de tarifas no realiza cambios a DACA, el período de validez para las renovaciones aprobadas de DACA, la frecuencia con la que se debe renovar DACA, las políticas sobre la capacidad de los beneficiarios de DACA para solicitar un permiso anticipado ni ninguna tarifa específica de DACA. La tarifa del Formulario I-821D, Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, no ha cambiado y sigue siendo de $85. Sin embargo, los solicitantes de DACA deben presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, junto con su Formulario I-821D. La nueva tarifa para el Formulario I-765 es de $520 para la presentación en formato impreso y de $470 para la presentación en línea. No hay exención de pago de tarifas disponible para DACA.
P. ¿Hay alguna diferencia en las tarifas entre los EAD C33 de DACA y los EAD que no son de DACA?
R. La tarifa para los EAD basados en DACA (C33) será la misma que la tarifa general para el Formulario I-765: $520 si se presenta por correo y $470 si se presenta en línea. Sin embargo, los solicitantes de C33 no podrán solicitar una exención de tarifas.
P. ¿La publicación más reciente de la regla final (31 de enero de 2024), que estipula aumentos de tarifas relevantes el 1 de abril de 2024, afecta el aumento de tarifas de procesamiento prioritario previamente anunciado que entró en vigor el 26 de febrero de 2024?
R. La regla final de Ajuste a las Tarifas de Procesamiento Prioritario se publicó el 28 de diciembre de 2023 y entró en vigencia el 26 de febrero de 2024, aumentando las tarifas para el Procesamiento Prioritario.
Por otra parte, la regla final de tarifas discutida en estas preguntas frecuentes, Desglose de Tarifas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos y Cambios en otros Requisitos de Solicitud de Beneficios de Inmigración, se publicó el 31 de enero de 2024 y entrará en vigencia el 1 de abril de 2024. Esta regla ajusta las tarifas no relacionadas al procesamiento prioritario en el desglose de tarifas de USCIS (consulte el Formulario G-1055, Desglose de Tarifas) y cambia otros requisitos de presentación de solicitudes de inmigración.
La regla de tarifas de enero de 2024 incorpora los aumentos de tarifas de procesamiento prioritario realizados en la regla de tarifas de procesamiento prioritario de diciembre de 2023. Sin embargo, las tarifas de procesamiento prioritario que entraron en vigor el 26 de febrero de 2024 seguirán siendo las mismas el 1 de abril de 2024 bajo la nueva regla de tarifas.
P. ¿Cuándo cambia el plazo para el procesamiento prioritario de días calendario a días hábiles?
R. Este cambio de días naturales a días laborables entra en vigor el 1 de abril de 2024.
P. ¿Cuáles son las nuevas tarifas para la genealogía?
R. El Formulario G-1041, Solicitud de Búsqueda en Índice Genealógico, tiene una tarifa de presentación de $80 para solicitudes en formato impreso y $30 para solicitudes presentadas en línea.
El Formulario G-1041A, Solicitud de Registros Genealógicos, tiene una tarifa de presentación de $80 para solicitudes en formato impreso y $30 para solicitudes presentadas en línea.
P. ¿Cuándo implementará USCIS la nueva política de proporcionar copias de todos los registros digitalizados junto con la respuesta de Búsqueda en el Índice para el Formulario G-1041?
R. La nueva política entra en vigor el 1 de abril de 2024.
P. ¿Cómo se manejarán las solicitudes pendientes del Formulario G-1041? ¿USCIS aplicará la nueva política retroactivamente para las búsquedas en el índice presentadas antes del 1 de abril de 2024?
R. Las solicitudes de búsqueda en el índice (G-1041) pendientes el 1 de abril de 2024 se beneficiarán de la nueva regla de tarifas, que también ayudará en nuestros esfuerzos de reducción de la acumulación de solicitudes. Cualquier solicitud de búsqueda en el índice que esté pendiente a partir del 1 de abril de 2024 recibirá copias de todos los registros digitalizados junto con la respuesta de búsqueda de índice para cualquier archivo en papel que pueda existir. USCIS proporcionará instrucciones adicionales en la respuesta sobre cómo solicitar estos registros adicionales.
P. ¿Podrá el Programa de Genealogía enviar físicamente copias de documentos por correo (en lugar de enviar CD-ROM) si una solicitud es en línea? Muchas entidades exigen que estos documentos estén en formato impreso (junto con el sobre manila en el que vinieron).
R. El Programa de Genealogía proporciona copias en papel de expedientes para personas nacidas en Italia o Alemania. Todos los demás países se proporcionan en un CD-ROM en respuesta a estas solicitudes. El Programa de Genealogía no puede proporcionar copias certificadas o una copia original. Hicimos acuerdos con el Consulado Italiano y el Consulado Alemán de que el solicitante debe presentar el paquete proporcionado por nuestra oficina que contiene una fotocopia del certificado de naturalización, la carta de respuesta del Programa de Genealogía de USCIS que está grapada a los registros y el sobre en el que llegó al Consulado en los Estados Unidos. En cualquier caso, esta es la única forma de autenticar que los registros le fueron proporcionados por el Programa de Genealogía. No tenemos acuerdos con ningún otro país en este momento.
P. ¿Cómo manejará los archivos híbridos? Algunos Expedientes C tienen un componente de papel y un componente digitalizado. Si presento un Formulario G-1041, ¿recibiré tanto los Expediente C como cualquier componente digitalizado, o tendré que presentar un G-1041A para recibir el componente digitalizado (si existe)?
R. Cuando envíe un Formulario G-1041 para una búsqueda en el índice, le proporcionaremos todos los números de archivo en papel digital asociados con el asunto de su solicitud. Proporcionaremos instrucciones adicionales sobre cómo solicitar cualquier registro en papel.
P. ¿Por qué la regla final establece que USCIS puede requerir que ciertas tarifas se paguen por medio de un determinado método de pago o que ciertas tarifas no se puedan pagar por medio de un método en particular?
R. Este cambio nos permitirá reducir las cargas administrativas y los errores de procesamiento asociados con ciertos pagos de tarifas. Las localidades seguras, que se especializan en recibir y depositar múltiples tipos de pago, actualmente reciben alrededor del 53% de todas las solicitudes de USCIS. Sin embargo, los requisitos y circunstancias para algunas solicitudes de presentación no permiten la presentación y recibo en las localidades seguras, y dichas solicitudes deben presentarse en una oficina en particular o en persona. Varias oficinas, como las oficinas locales, las embajadas y los consulados, están limitadas en el método de pago que pueden recibir o procesar. Además, ciertos métodos de pago, como cheques o efectivo, requieren procedimientos que toman mucho tiempo para que los cajeros y sus supervisores ingresen, concilien y verifiquen sus recibos y depósitos diarios. Por lo general, las oficinas de las agencias federales deben depositar el dinero que reciben el mismo día en que lo reciben. Existen requisitos y guías adicionales para el mantenimiento oportuno de registros y la redundancia de personal que aumentan de manera similar la carga de trabajo y los costos de procesamiento. El tiempo que dedicamos actualmente a cumplir con ciertos requisitos de procesamiento de pagos podría usarse para adjudicar casos.
P. ¿Por qué la regla final prohíbe que las personas que presentan solicitudes recuperen su dinero al presentar una disputa relacionada con cargos de tarifas de USCIS ante la compañía de su tarjeta de crédito?
R. El aumento de la aceptación de pagos con tarjeta de crédito para pagar las tarifas de USCIS ha resultado en un aumento considerable en el número de disputas presentadas ante las compañías de tarjetas de crédito que impugnan la retención del pago de la tarifa por parte de USCIS. Por lo general, las disputas se presentan cuando se debe pagar la tarifa, pero denegamos la solicitud del solicitante, ha cambiado de opinión sobre la solicitud o afirma que el servicio no se proporcionó o se retrasó injustificadamente. Debido a que las compañías de tarjetas de crédito generalmente retiran la tarifa en caso de disputas, el abuso del proceso de disputa de tarjetas de crédito podría tener efectos fiscales negativos en USCIS. Además, aunque las tarifas generalmente no son reembolsables, tenemos un proceso en el que un solicitante puede pedir el reembolso de tarifas en el caso muy poco común de que una tarifa se pague o cobre erróneamente. Por lo tanto, la regla final establece que las tarifas pagadas a USCIS con tarjeta de crédito no están sujetas a una devolución de cargo de la institución financiera emisora, y enfatiza que las disputas de tarjetas de crédito no se pueden usar para eludir el requisito de pagar la tarifa correcta para una solicitud de beneficio.
P. ¿Qué pasó con la regla de tarifas de 2020?
R. El 3 de agosto de 2020, DHS publicó la regla final de tarifas de 2020, con una fecha de vigencia del 2 de octubre de 2020, para ajustar la lista de tarifas de USCIS y realizar cambios en otros requisitos de solicitud de beneficios de inmigración. El 29 de septiembre de 2020, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de California concedió una moción para una orden judicial preliminar de la regla de tarifas de 2020 en su totalidad y suspendió la fecha de vigencia de la regla final. El 8 de octubre de 2020, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia también concedió una moción para una orden judicial preliminar y la suspensión de la fecha de vigencia de la regla final.
Posteriormente, DHS emitió una notificación el 29 de enero de 2021 para informar al público acerca de las dos medidas cautelares. DHS continúa cumpliendo con los términos de esas órdenes y no hace cumplir los cambios regulatorios establecidos en la regla de tarifas de 2020. Continuaremos aceptando las tarifas que estaban vigentes antes del 2 de octubre de 2020 y sigue la guía vigente antes del 25 de octubre de 2019 para adjudicar las solicitudes de exención de tarifas.