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  4. Solicitud de Documento de Viaje

I-131, Solicitud de Documento de Viaje

Aviso: A partir del 1 de julio de 2022, emitiremos un nuevo documento de autorización de viaje a los beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS): Formulario I-512T, Autorización de Viaje por un No Ciudadano a Estados Unidos, si se determina que el beneficiario amerita dicha autorización discrecional.

A partir del 1 de julio de 2022, emitiremos un nuevo documento de autorización de viaje a los beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS): Formulario I-512T, Autorización de Viaje por un No Ciudadano a Estados Unidos, si se determina que el beneficiario amerita dicha autorización discrecional. Ya no emitiremos documentos de permiso adelantado de viaje como evidencia de nuestro autorización previa para que a un beneficiario de TPS se le permita reentrar a Estados Unidos si el beneficiario viaja al extranjero.

Si usted es un beneficiario de TPS que tiene un documento de permiso adelantado de viaje existente y vigente, puede continuar usándolo para viajar y solicitar obtener reingreso desde fuera de Estados Unidos durante el período de validez impreso en dicho documento.

Si usted es un beneficiario de TPS que solicita un nuevo documento de autorización de viaje, debe continuar usando el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Si tiene un Formulario I-131 pendiente, no tiene que presentar una nueva solicitud.

Continuaremos emitiendo documentos de permiso adelantado de viaje a los no ciudadanos que tienen solicitudes iniciales pendientes de TPS (Formulario I-821).

Las personas que tienen TPS y aquellas que tienen peticiones iniciales en trámite debe leer cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-131 que contiene avisos sobre ciertas consecuencias que podrían ocurrir si la persona está fuera de Estados Unidos mientras USCIS considera su reinscripción o solicitud inicial a TPS, tales como los riesgos de no recibir solicitudes de evidencia u otras notificaciones importantes o que se le deniegue el TPS mientras en el extranjero.

Aviso: Para mejorar la eficiencia y acortar el tiempo de procesamiento del Formulario I-765 para los solicitantes del Formulario I-485, USCIS podría separar los Formularios I-765 de los Formularios I-131 presentados simultáneamente. A partir del 1 de febrero de 2022, cuando sea posible, USCIS adjudicará primero la petición de autorización de empleo y, si se aprueba, emitiremos un Documento de Autorización de Empleo (EAD) sin ninguna anotación sobre el permiso adelantado. Adjudicaremos el Formulario I-131 por separado y, si se aprueba, emitiremos un Documento de Permiso Adelantado.

AVISO: Decisiones Judiciales Relacionadas con DACA.

Por favor, vea la página Información de Litigios sobre DACA para actualizaciones importantes e información relacionadas con las decisiones judiciales sobre la política de DACA. El 5 de octubre, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Quinto Circuito confirmó una decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas emitida en julio de 2021 que declaró ilegal la política de DACA de 2012. Sin embargo, el Quinto Circuito mantuvo la suspensión parcial emitida por el tribunal de distrito en julio de 2021 y devolvió el caso al tribunal de distrito para que continuara con los procesos judiciales con respecto a la nueva regla de DACA. El 14 de octubre de 2022, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas emitió una orden para extender su orden judicial y suspensión parcial a la regla final de DACA.

En este momento, mientras la suspensión permanece vigente, las otorgaciones actuales de DACA y los Documentos de Autorización de Empleo relacionadas con estas son válidos, y USCIS aceptará y procesará peticiones de renovación de DACA y las solicitudes de autorización de empleo adjuntas bajo la regla final. USCIS aceptará y procesará solicitudes de permiso adelantado para los actuales receptores de DACA y aceptará pero no procesará las peticiones iniciales de DACA.

Use este formulario para solicitar un permiso de reingreso, documento de viaje de TPS, documento de permiso adelantado de viaje (incluido el permiso de entrada a los Estados Unidos por razones humanitarias), o permiso adelantado de viaje para los residentes a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI).

Si usted presenta este formulario para solicitar un documento de permiso adelantado de viaje y sale de Estados Unidos sin tener un documento de permiso adelantado de viaje que sea válido por todo el tiempo que estará en el extranjero, consideraremos que usted abandonó su Formulario I-131.

Si usted presenta este formulario para solicitar un documento de permiso adelantado de viaje para los residentes a largo plazo de CNMI sin tener un documento de permiso adelantado de viaje y sale del CNIMI sin tener un documento de permiso adelantado de viaje, su estatus será cancelado de manera automática.

Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario

Permiso de Permanencia
Viajar Fuera de Estados Unidos como Residente Permanente

Formularios y Documentos para Descargar

Formulario I-131 (en inglés): Utilice Adobe Reader (PDF, 462.14 KB)
Instrucciones para el Formulario I-131 (en inglés) (PDF, 318.04 KB)
Formulario G-1145 para recibir notificación electrónica de USCIS (en inglés) (PDF, 241.37 KB)

Detalles del Formulario

Fecha de Edición

10/31/22. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior de las páginas del formulario y de las instrucciones.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

Por favor, verifique las Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje para obtener información acerca de dónde enviar su solicitud por correo postal. Las solicitudes no enviadas a la dirección directa apropiada podrían experimentar demoras en el procesamiento.

Tarifa de Presentación
Voy a solicitar un permiso de reingreso (Solicitud Tipo A) y mi edad es:Tarifa de presentación:Servicios Biométricos:Total
13 años o menos$575$0$575
14 a 79 años$575$85$660
80 años o mayor$575$0$575
Voy a solicitar un documento de viaje de refugiado (Solicitudes Tipos B y C) y mi edad es:Tarifa de presentación:Servicios Biométricos:Total:
13 años o menos$105$0$105
14 o 15 años$105$85$190
16 a 79 años$135$85$220
80 años o mayor$135$0$135
Si usted solicita un documento de permiso adelantado (Solicitudes Tipos D, E y F):Tarifa de presentación:Servicios biométricos:Total:
Permiso Adelantado – Tipo D (Formulario I-485 o Formulario I-821 en trámite)$575$0$575
Permiso Adelantado – Tipo E (permiso humanitario)$575$0$575
Permiso Adelantado – Tipo F (permiso humanitario)$575$0$575
Voy a Solicitar un Documento de Permiso Adelantado para pedir el permiso de permanencia temporal bajo la Iniciativa de Miembros Militares y Veteranos Inmigrantes (IMMVI) y soy:Tarifa de PresentaciónTarifa de Servicios BiométricosTotal

Un exmiembro o miembro del servicio militar estadounidense que reside fuera de Estados Unidos y presenta el Formulario I-131 como un formulario independiente o simultáneamente con el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización.

*Escriba “IMMVI” en la parte superior del Formulario I-131 y del Formulario N-400 (si corresponde) y presente documentación que demuestre el servicio militar actual o anterior, tales como su Formulario DD-214, Certificado de Separación o Licenciamiento del Servicio Activo; o Formulario NGB 22, Informe de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional; u otro documento oficial de servicio o descarga.

$0$0$0

Un tutor legal o sustituto de un miembro exmiembro del servicio militar cuando el tutor legal o sustituto presenta el Formulario I-131 para solicitar el permiso de permanencia temporal concurrentemente con el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización del miembro del servicio militar.

*Escriba “IMMVI” en la parte superior de ambos formularios del miembro militar y tutor legal o sustituto (Formulario I-131 para el tutor legal o sustituto y los Formularios I-131 y N-400 para el miembro del servicio militar).

*Presente documentación como tutor legal o sustituto y documentación que demuestre el servicio militar, tal como el Formulario DD-214, Certificado de Separación o Licenciamiento del Servicio Activo; el Formulario NGB 22, Informe de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional; u otro documento oficial de separación del servicio militar.

$575$0$575

Un cónyuge actual, hijo, o hijo soltero (y los hijos del hijo soltero que son menores de 21 años), de un miembro exmiembro del servicio militar.

*Escriba “IMMVI” en la parte superior del Formulario I-131.

*Presente documentación de la relación familiar elegible, tales como certificados de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de divorcio cuando sea necesario, y documentación que demuestre el servicio militar, como el Formulario DD-214, Certificado de Separación o Licenciamiento del Servicio Activo; el Formulario NGB 22, Informe de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional; u otro documento oficial de descarga de servicio.

$575$0$575

Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal, cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security. Use nuestro Calculador de Tarifas para determinar su tarifa.

Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y servicios biométricos son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición, o si retira su solicitud o petición.

Pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Debido a esto, debe pagar cada tarifa de presentación por separado para cualquier formulario que envíe. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.

Si presenta su solicitud en una oficina local: Usted no puede pagar tarifas con un giro postal o cheque de caja si presenta su solicitud en una oficina local. Solo puede pagar con cheque personal, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, o tarjeta de débito/crédito prepago recargables.

No tiene que pagar una tarifa adicional por el Formulario I-131 si:

  • Presenta el Formulario I-131, Solicitudes Tipos B o D;
  • Presentó un Formulario I-485 con una tarifa de presentación en o después del 30 de julio de 2007; y
  • Su formulario aún está en trámite.

Para solicitudes de Documentos de Viaje de Refugiados presentadas desde fuera de Estados Unidos, usted debe pagar la(s) tarifa(s) de presentación correspondientes al cajero de la oficina internacional de USCIS, embajada o consulado de EE. UU. que tiene jurisdicción sobre su localidad. Por favor, vea la página web de la embajada o consulado correspondiente para confirmar la forma aceptable de pago. Incluya el recibo de tarifa de la embajada o consulado de Estados Unidos cuando presente su paquete de solicitud completo.

Por favor, no envíe efectivo, cheques personales, o cheques de viajero. Si no incluye un recibo de tarifa cuando presente su formulario, rechazaremos su solicitud.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-131. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.

Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.

¿Proporcionó lo siguiente?

  • Para un documento de viaje de refugiado:
    • Una copia de un documento oficial de identidad con foto
    • Prueba de estatus de refugiado o asilado
    • Una declaración que explique el motivo de una respuesta "sí" a cualquier pregunta en la Parte 6; y
    • Si está fuera de Estados Unidos, presente:
      • Dos fotografías de su pasaporte, a color e idénticas, tomadas en un plazo de 30 días a partir de la presentación de esta solicitud.
      • Evidencia de su última salida de Estados Unidos, si la tiene (tales como boletos de avión, o tarjeta de embarque, etc.);
      • Un recibo la(s) tarifa(s) como prueba de que pagó las tarifas aplicables para la solicitud en la embajada o consulado de Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre su lugar en el extranjero; y
      • Una declaración que explique:
        • El propósito de su viaje fuera de Estados Unidos. Incluya pruebas documentales de apoyo que evidencien su motivo para salir de Estados Unidos, si las tiene disponibles;
        • El motivo por el que salió de Estados Unidos sin solicitar primero un documento de viaje de refugiado;
        • Una descripción acerca de dónde haya viajado desde que salió de Estados Unidos;
        • Sus actividades mientras usted está fuera de Estados Unidos; y
        • Una explicación de si tenía intención de abandonar su estatus de asilo o refugiado en el momento de que salió Estados Unidos.
  • Para un permiso adelantado de reingreso:
    • Una copia de un documento oficial de identidad con foto;
    • Evidencia de que usted es un residente permanente legal:
      • Una copia del frente y el dorso de su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o el Formulario I-551);
      • Una copia de las páginas de información biográfica de su pasaporte y una copia de la página de la visa que muestre su admisión inicial como residente permanente legal;
      • Una copia del Formulario I-797, Notificación de Acción, aviso de aprobación de su solicitud para reemplazar su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o el Formulario I-551); o
      • Evidencia temporal de la condición de residente permanente legal; y
      • Traducciones certificadas en inglés de documentos que no están en inglés (si corresponde).
  • Para obtener un documento de permiso adelantado de reingreso para las personas que están actualmente en Estados Unidos:
    • Una copia de un documento oficial de identidad con foto;
    • Dos fotografías idénticas de su pasaporte tomadas en un plazo de 30 días a partir de la presentación de esta solicitud;
    • Una copia de cualquier documento que muestre su estatus actual en Estados Unidos;
    • Evidencia de que su viaje es para fines educativos, laborales o humanitarios;
    • Una explicación u otra evidencia que muestre las circunstancias que justifican la emisión de un documento anticipado de viaje;
    • Si es un solicitante de ajuste de estatus, una copia de un recibo de USCIS como evidencia de que presentó la solicitud de ajuste; y
    • Si va a viajar a Canadá para solicitar una visa de inmigrante, una copia de la carta de cita consular de EE. UU.
  • Para permiso adelantado de reingreso para alguien fuera de Estados Unidos (por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo):
    • Una copia de un documento de identidad con fotografía del beneficiario, peticionario y patrocinador;
    • Una copia de la página de identidad del pasaporte del beneficiario;
    • Una descripción del motivo humanitario urgente o de beneficio público significativo, incluida la documentación de la necesidad de un manejo expedito, y el tiempo durante el cual el beneficiario necesita el permiso adelantado;
    • Un Formulario I-134 completado con la documentación apropiada como se describe en las instrucciones del formulario;
    • Una declaración que explique por qué el beneficiario no puede obtener una visa de EE. UU. (si corresponde);
    • Una declaración que explique por qué el beneficiario no puede obtener una exención de inadmisibilidad (si corresponde), y
    • Una copia de cualquier decisión sobre solicitudes o peticiones de inmigrantes / no inmigrantes

Lea más información sobre los tipos de evidencia que pueden ser relevantes para solicitudes de permiso adelantado de reingreso específicos en nuestra página de Programas Humanitarios.

Consejos para Presentación de Formularios

Consejos de Presentación: Visite nuestra página web de Consejos para la Presentación de Formularios para más información sobre cómo ayudarlo a asegurar que aceptaremos su formulario.

Complete todas las secciones del formulario. Rechazaremos el formulario si estas casillas están en blanco:

  • Parte 1 – Información Acerca de Usted
    • Apellido
    • Dirección Física
    • Fecha de Nacimiento
  • Parte 2 – Tipo de Solicitud
    • 1.a. – 1.f.
    • Apellido (Si selecciona 1.f.)
    • Dirección Física (si selecciona 1.f.)

¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.

Instrucciones Especiales

Para recibir una notificación electrónica cuando hayamos recibido su Formulario I-131, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Solicitud/Petición y grápela a la primera página de su solicitud.

Información Adicional

Enlaces Relacionados

  • ¿Cómo puedo conseguir un permiso de reingreso? (PDF, 645.39 KB)

Información para la Presentación

  • Rastreo de Envío de Tarjetas
  • Documentos de Viaje

Última Revisión/Actualización:
01/10/2023
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