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  4. Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida

I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida

Tipo de Alerta información

AVISO: El 27 de febrero de 2024, anunciamos un proceso para que los ciudadanos ucranianos elegibles y sus familiares inmediatos soliciten la renovación del permiso de permanencia temporal (“re-parole”) para que puedan continuar temporalmente en Estados Unidos.

Exhortamos a los ciudadanos ucranianos elegibles y a sus familiares inmediatos a presentarnos sus solicitudes de renovación del permiso de permanencia temporal no más temprano de 180 días (6 meses) antes de la fecha de expiración de su actual permiso de permanencia temporal. Puede encontrar la fecha de expiración de su permiso en el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que le emitió la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza cuando se le otorgó el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.

Presentar su solicitud durante este plazo reduce el riesgo de que su actual periodo de permiso de permanencia temporal y autorización de empleo caduquen antes de que usted reciba una decisión sobre su solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal. Si usted presenta una solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal más de 180 días antes de que caduque su actual periodo de permiso, podríamos rechazar o denegar su solicitud de renovación de permiso de permanencia temporal sin reembolsarle las tarifas de presentación.  Por favor, tenga en cuenta que presentar su solicitud más de 180 días antes de que su actual permiso expire no resultará en una decisión más rápida.

Utilice este formulario para solicitar documentos de viaje, documentos de permisos de permanencia temporal o registros de entrada/salida.

Documentos de Viaje

Puede utilizar este formulario para solicitar un permiso de reingreso, documento de viaje de refugiado, documento de autorización de viaje bajo TPS, documento de permiso adelantado, o un permiso adelantado para residentes a largo plazo de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI).

Si aprobamos su Formulario I-131 y usted es un beneficiario del Estatus de Protección Temporal que está en Estados Unidos y desea viajar fuera de EE. UU., le emitiremos un Formulario I-512T, Autorización de Viaje a Estados Unidos para un Extranjero.

Si le aprobamos su Formulario I-131 y su solicitud inicial de TPS (Formulario I-821) aún está en trámite, le emitiremos un Formulario I-512L, Documento de Permiso Adelantado.

Si usted es un beneficiario de TPS o tiene una solicitud inicial de TPS en trámite, debe leer cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-131. Estas instrucciones le explican ciertos riesgos que puede enfrentar si sale de Estados Unidos mientras estamos considerando su reinscripción en el TPS o una solicitud inicial como, por ejemplo, que puede perder solicitudes de evidencia u otras notificaciones importantes o que se le deniegue el TPS mientras usted está fuera de Estados Unidos.

Para información sobre documentos de viaje, incluso las posibles consecuencias relacionadas con inmigración de viajar fuera de Estados Unidos, consulte nuestra página de Documentos de Viaje. Si está en Estados Unidos y tiene una necesidad urgente de viajar fuera del país, consulte nuestra página Solicitudes de Procesamiento Expedito y la página Viajes de Emergencia.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) determinará a discreción durante la inspección si usted puede ser admitido a Estados Unidos. Usted podría ser admitido bajo el TPS si viaja y regresa de acuerdo con su autorización de viaje bajo TPS, si su TPS sigue siendo válido y usted no es inadmisible por ciertas causales criminales o de seguridad que son causales de inelegibilidad obligatorias para TPS. Tenga en cuenta que, si usted recibió un permiso de permanencia temporal anteriormente, esta admisión podría convertirlo en inelegible para un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal (“re-parole”).

Si usted presenta este formulario para solicitar un documento de permiso adelantado de viaje para los residentes a largo plazo de CNMI sin tener un documento de permiso adelantado de Viaje y sale de CNMI sin tener un Documento de Permiso Adelantado de Viaje, su estatus será cancelado de manera automática.

Documentos de Permiso Inicial de Permanencia Temporal

Usted puede utilizar este formulario para solicitar un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por razones humanitarias o de beneficiario público significativo para usted o para otra persona que sea extranjera y esté actualmente fuera de Estados Unidos. Una petición de permiso de permanencia temporal puede caer bajo un programa o proceso existente, como el Programa de Permisos para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial, el permiso de permanencia temporal bajo la Iniciativa para Militares y Veteranos Inmigrantes o el proceso del Grupo de Trabajo sobre Reunificación Familiar (FRTF). Su documento de permiso inicial de permanencia temporal puede ser un folio o sello que se coloque en su pasaporte o puede ser un Formulario I-512L de documento de viaje.

Registros de Entrada/Salida para Permiso de Permanencia Temporal en el País

Si usted es un extranjero que está en Estados Unidos sin haber sido admitido ni haber recibido un permiso de permanencia temporal, puede utilizar este formulario para solicitar el permiso de permanencia temporal en el país ( “parole in place”) basado en razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo, incluidas las peticiones de permisos de permanencia en el país para militares y el proceso FRTF.

Registros de Entrada/Salida para Renovación de Permisos de Permanencia Temporal en el País

Si usted es un extranjero que está en Estados Unidos a quien se le emitió anteriormente el permiso de permanencia temporal y necesita un periodo adicional de permiso de permanencia temporal, entonces puede utilizar este formulario para solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal (“re-parole”) a base de razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Si le autorizamos su renovación del permiso de permanencia temporal, se le emitirá un Formulario I-94, Registro de Entrada/ Salida con una nueva “Fecha Límite de Admisión” o “Fecha Límite de Vigencia de Permiso de Permanencia Temporal”

En general, la agencia de DHS que inicialmente autorizó su permiso de permanencia temporal inicial tiene la jurisdicción sobre cualquier renovación de permiso de permanencia temporal, a menos que DHS o USCIS proporcione instrucciones de presentación alternas. Por favor, consulte el Memorándum de Entendimiento entre USCIS, ICE y CBP para obtener información adicional sobre la jurisdicción de cada agencia sobre las renovaciones de permisos de permanencia temporal. El Formulario I-131 incluye instrucciones de presentación para tipos específicos de renovaciones de permisos de permanencia temporal procesados por USCIS.

Su petición de renovación de permiso de permanencia temporal puede caer bajo un programa o proceso existente, como, por ejemplo, para aquellos que inicialmente recibieron el permiso de permanencia temporal bajo los procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar, ciertos afganos que recibieron permisos de permanencia temporal en Estados Unidos después del 24 de febrero de 2022, el Programa de Permisos para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial, la Iniciativa para Miliares y Veteranos Inmigrantes, el Programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos, los Procesos FRTF, o el permiso de permanencia temporal en el país para militares.

Presente en Línea

Detalles del Formulario

Formularios y Documentos para Descargar
Formulario I-131 (en inglés): Utilice Adobe Reader (PDF, 642.87 KB)
Instrucciones para el Formulario I-131 (en inglés) (PDF, 522.68 KB)
Fecha de Edición

01/20/25. Puede encontrar la fecha de edición en la parte inferior del formulario y las instrucciones.

Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).

Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.

Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.

Dónde Presentar la Solicitud

Tiene dos opciones para presentar su Formulario I-131 ante USCIS:

  • En línea (solo disponible para ciertos tipos de solicitudes); o
  • Por correo postal (en papel).

Cómo Presentar su Formulario I-131 En Línea

El primer paso es crear una cuenta. Para aprender más sobre cómo crear una cuenta, visite la página Cómo Crear una Cuenta de USCIS En Línea.

No puede presentar el Formulario I-131 en línea si va a solicitar una exención de pago de tarifa.

Quién Puede Presentar un Formulario I-131 En Línea

Tipo de Solicitud Formulario I-131

Selección en el Formulario I-131

¿Se puede presentar en línea?

Permisos de reingreso

Parte 1, Casilla 1 del Formulario I-131

No

Documentos de viaje de refugiado

Parte 1, Casilla 2 o 3 del Formulario I-131

No

Documentos de autorización de viaje para beneficiados de TPS que están en Estados Unidos

Parte 1, Casilla 4 del Formulario I-131

No

Documentos de permiso adelantado para extranjeros que están en Estados Unidos y permiso adelantado de viaje para residentes de CNMI a largo plazo

Parte 1, Casillas 5.A – 5.M del Formulario I-131

No

Documentos de permiso inicial de permanencia temporal para extranjeros que actualmente están fuera de Estados Unidos bajo programas y procesos específicos de permisos de permanencia temporal. Esto incluye a personas que solicitan por sí mismos o por alguien más

Parte 1, Casillas 6.A-6.E del Formulario I-131

No

Documentos de permiso inicial de permanencia temporal para extranjeros que actualmente están fuera de Estados Unidos, pero no están solicitando bajo un programa o proceso específico de permiso de permanencia temporal. Esto incluye a personas que solicitan por sí mismos o por alguien más

Parte 1, Casilla 7 del Formulario I-131

Sí

Solicitud inicial de Registro de Entrada/Salida para permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) para extranjeros que están en Estados Unidos

Parte 1, Casillas 8.A-8.C o Casilla 9 del Formulario I-131

No

Registro de Entrada/Salida para renovación de permiso de permanencia temporal para extranjeros que solicitan un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal desde Estados Unidos bajo el Proceso de Permiso Humanitario de Reunificación Familiar

Parte 1, Casilla 10.A del Formulario I-131

No

Registro de Entrada/Salida para renovación de permiso de permanencia temporal para ciertos extranjeros que están solicitando un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal desde Estados Unidos bajo un programa o proceso existente:

  • Ciertos afganos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos después del 31 de julio de 2021:
  • Ciertos ucranianos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos después del 24 de febrero de 2022;
  • Programa de Permisos para Veteranos Filipinos de la Segunda Guerra Mundial;
  • Iniciativa para Militares y Veteranos Inmigrantes;
  • Programa para Menores Centroamericanos; o
  • Ciertos participantes del proceso FRTF
  •  Parte 1. Casilla 10.B del Formulario I-131 (Ciertos afganos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos después del 31 de julio de 2021)
  • Parte 1. Casilla 10.C del Formulario I-131 (Ciertos ucranianos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos después del 24 de febrero de 2022)  
  • Parte 1. Casilla 10.D del Formulario I-131 (Programa de Permisos para Veteranos Filipinos de la Segunda Guerra Mundial)
  • Parte 1. Casilla 10.E (1)(2) o (3) del Formulario I-131 (Iniciativa para Militares y Veteranos Inmigrantes)
  • Parte 1. Casilla 10.F del Formulario I-131 (Programa para Menores Centroamericanos)
  • Parte 1. Casilla 10.G del Formulario I-131 (Proceso FRTF como un miembro del colectivo de demandantes Ms. L. o un familiar adicional cualificado bajo el Acuerdo de Conciliación Ms. L.)

Sí

Registro de Entrada/Salida para Renovación de permiso de permanencia temporal para extranjeros que inicialmente recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos o se les concedió permiso de permanencia temporal en el país bajo la sección 212(d)(5)(A) que:

  • Solicitan un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal desde Estados Unidos, pero no bajo un programa o proceso específico; o
  • Solicitan un nuevo periodo de permiso de permanencia temporal y recibieron inicialmente un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos o un periodo de permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”), pero no bajo un programa o proceso específico, y otra persona está presentando la petición por ellos.

Parte 1. Casilla 11

No

Usted no puede cambiar o modificar el tipo de solicitud seleccionado después de presentar la solicitud en línea. Si presenta el Formulario I-131 en línea para una categoría para la que se tiene que presentar la solicitud impresa (por ejemplo, para solicitar un documento de permiso adelantado), pero indica otra categoría que puede presentar en línea, podríamos denegar su Formulario I-131 y no le reembolsaremos la tarifa de presentación de su Formulario I-131.

Cómo Presentar su Formulario I-131 por Correo Postal

Por favor, verifique nuestras Direcciones de Presentación para el Formulario I-131 para obtener información sobre dónde enviar su solicitud, si no la presenta en línea a través de myUSCIS.gov. Si usted no envía su solicitud a la dirección de presentación apropiada, podría tomar más tiempo procesarla.

Tarifa de Presentación

Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-131 en nuestra página Desglose de Tarifas.

Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de caja o pagar con una tarjeta de crédito o débito mediante el Formulario G-1450, Autorización de Transacciones con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacer su cheque pagadero a U.S. Department of Homeland Security.

Cuando usted envía un pago, acepta pagar por un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación son finales y no reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos en su solicitud o petición, o si retira su solicitud o petición. Si paga con una tarjeta de crédito o débito, no podrá impugnar el pago posteriormente. Use nuestro Calculador de Tarifas para determinar su tarifa.

Si va a presentar varios formularios, o si va a solicitar una renovación del permiso de permanencia temporal y marca la casilla en la Parte 9 para solicitar un Documento de Autorización de Empleo por separado, pague cada tarifa de presentación por separado. Estamos haciendo la transición al procesamiento electrónico de solicitudes de beneficios de inmigración, lo que requiere que utilicemos múltiples sistemas para procesar su paquete. Podemos rechazar todo su paquete si envía un pago único y combinado para múltiples formularios.

Cómo pagar si presenta su solicitud en una oficina local: Usted no puede pagar tarifas con un giro postal o cheque de caja si presenta su solicitud en una oficina local. Solo puede pagar con cheque personal, tarjeta de débito, tarjeta de crédito, o tarjeta de débito o crédito prepago recargables.

No tiene que pagar una tarifa adicional por el Formulario I-131 si:

  • Presenta el Tipo de Solicitud 2 o 5.A. en el Formulario I-131;
  • Presentó un Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, con una tarifa de presentación en o después del 30 de julio de 2007 y antes del 1 de abril de 2024; y
  • Su formulario I-485 aún está en trámite.

Para solicitudes de documentos de viaje de refugiados presentadas desde fuera de Estados Unidos, usted debe pagar la(s) tarifa(s) de presentación correspondientes al cajero de la oficina internacional de USCIS o de la embajada o consulado de Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre su localidad. Por favor, vea la página web de la embajada o consulado correspondiente para confirmar la forma aceptable de pago. Incluya el recibo de tarifa de la embajada o consulado de Estados Unidos cuando presente su paquete de solicitud completo.

Por favor, no envíe efectivo, cheques personales, o cheques de viajero. Si no incluye un recibo de tarifa cuando presente su formulario, rechazaremos su solicitud.

Autorización de Empleo

Los extranjeros a los que se les otorga el permiso de permanencia temporal bajo la sección 212 (d)(5)(A) de la INA generalmente pueden solicitar autorización de empleo durante su período de permiso de permanencia temporal presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo la categoría de elegibilidad (c)(11). La autorización de empleo solo se puede otorgar después de que se apruebe el permiso de permanencia temporal. Si presenta el Formulario I-765 mientras su solicitud de permiso de permanencia temporal (Formulario I-131) permanece pendiente, podemos rechazar o denegar su Formulario I-765.

Los solicitantes del Formulario I-131 que anteriormente obtuvieron el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos y van a solicitar un nuevo período de permiso de permanencia temporal (“re-parole”) pueden solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) marcando la casilla en la Parte 9 del Formulario I-131. Los solicitantes de renovación del permiso de permanencia temporal que marquen la casilla en la Parte 9 no necesitarán presentar un Formulario I-765 por separado para solicitar un EAD si se aprueba la solicitud de renovación del permiso de permanencia temporal.  Nota: Para utilizar la casilla de EAD en la Parte 9 del Formulario I-131, el extranjero que solicita el EAD en la Parte 9 debe figurar como solicitante en la Parte 2 (“Información sobre usted”) y debe firmar la certificación en la Parte 10.

Lista de Cotejo Opcional sobre Evidencia Inicial Requerida (para propósitos informativos únicamente)

Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-131. La lista de cotejo es una herramienta opcional para que usted use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.

Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.

¿Proporcionó lo siguiente?
Si usted va a solicitar:Entonces, debe presentar:
Un documento de viaje de refugiado:
  • Una copia de un documento oficial de identidad con fotografía;
  • Prueba de estatus de refugiado o asilado;
  • Una declaración que explique el motivo de una respuesta "sí" a cualquier pregunta en la Parte 6; y
  • Si usted está fuera de Estados Unidos, también tiene que presentar:
    • Dos fotografías estilo pasaporte, a color e idénticas, tomadas en un plazo de 30 días a partir de la presentación de esta solicitud;
    • Evidencia de su última salida de Estados Unidos, si la tiene (tales como boletos de avión, o tarjeta de embarque, etc.);
    • Un recibo la(s) tarifa(s) como prueba de que pagó las tarifas aplicables para la solicitud en la embajada o consulado de Estados Unidos que tiene jurisdicción sobre su lugar en el extranjero; y
    • Una declaración que explique:
      • El propósito de su viaje fuera de Estados Unidos. Incluya pruebas documentales de apoyo que evidencien su motivo para salir de Estados Unidos, si las tiene disponibles;
      • El motivo por el que salió de Estados Unidos sin solicitar primero un documento de viaje de refugiado;
      • Una descripción acerca de dónde haya viajado desde que salió de Estados Unidos;
      • Sus actividades mientras usted está fuera de Estados Unidos; y
      • Una explicación de si tenía intención de abandonar su estatus de asilo o refugiado en el momento de que salió Estados Unidos.
Permiso de reingreso
  • Una copia de un documento oficial de identidad con fotografía; y
  • Evidencia de que usted es un residente permanente legal:
    • Una copia del frente y el dorso de su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o Green Card o Formulario I-551);
    • Una copia de las páginas de información biográfica de su pasaporte y una copia de la página de la visa de inmigrante que muestre su admisión inicial como residente permanente legal;
    • Una copia del Formulario I-797, Notificación de Acción, aviso de aprobación de su solicitud para reemplazar su Tarjeta de Residente Permanente (también conocida como Tarjeta Verde o el Formulario I-551); o
    • Evidencia temporal de la condición de residente permanente legal; y
  • Traducciones en inglés certificadas de los documentos que no están en inglés (si corresponde).
Documento de autorización de viaje para beneficiarios de TPS que está en Estados Unidos
  • Una copia del Formulario I-797, Notificación de Acción, sobre su solicitud I-821.
Un documento de permiso adelantado de reingreso si usted está actualmente en Estados Unidos
  • Una copia de un documento oficial de identidad con fotografía;
  • Dos fotografías idénticas estilo pasaporte tomadas en un plazo de 30 días a partir de la presentación de esta solicitud;
  • Una copia de cualquier documento que muestre su estatus actual en Estados Unidos;
  • Una explicación u otra evidencia que demuestre las circunstancias que ameriten emitir un documento de permiso adelantado;
  • Evidencia de que su viaje es para fines educativos, laborales o humanitarios, si usted es un receptor de DACA;
  • Si es un solicitante de ajuste de estatus, una copia de un recibo de USCIS como evidencia de que presentó el Formulario I-485; y
  • Si va a viajar a Canadá para solicitar una visa de inmigrante, una copia de la carta de cita consular de Estados Unidos.
Documento de permiso de permanencia temporal para alguien que está fuera de Estados Unidos (por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo)
  • Una descripción del motivo humanitario urgente o de beneficio público significativo, incluida la documentación de la necesidad de un manejo expedito, y el tiempo durante el cual el beneficiario necesita el permiso adelantado;
  • Una copia de un documento de identidad con fotografía del beneficiario, peticionario y persona de apoyo financiero;
  • Una copia de la página de identidad del pasaporte del beneficiario;
  • Un Formulario I-134 completado con la documentación apropiada como se describe en las instrucciones del formulario;
  • Una declaración que explique por qué el beneficiario no puede obtener una visa de Estados Unidos (si corresponde);
  • Una declaración que explique por qué el beneficiario no puede obtener una exención de inadmisibilidad (si corresponde), y
  • Una copia de cualquier decisión sobre solicitudes o peticiones de inmigrantes / no inmigrantes (si corresponde).
Registros de entrada/salida para permiso de permanencia temporal en el país para un militar o familiar de un militar
  • Un Formulario I-131 completado;
  • Cualquier evidencia primaria o secundaria de identidad y nacionalidad disponible; y
  • Evidencia de que el militar está en servicio activo o forma parte de la Reserva Seleccionada de la Reserva Lista de las fuerzas armadas de Estados Unidos, como una fotocopia del frente y el dorso de la tarjeta de identificación militar del militar (Formulario DD2), Tarjeta de Acceso Común (CAC) que muestre la rama de servicio militar, o tarjeta de dependiente o familiar militar (Formulario DD 1173);

O

  • Evidencia de que familiar del solicitante sirvió anteriormente en las fuerzas armadas de Estados Unidos y no recibió una baja deshonrosa;
  • Evidencia de razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo;
  • Evidencia de cualquier factor discrecional favorable adicional que desee que se considere.

Los familiares de un miembro de las fuerzas armadas deben presentar la documentación indicada arriba, más:

  • Documentación que demuestre una relación familiar elegible; y
  • Si el solicitante va a presentar la solicitud como padre de un miembro de las fuerzas armadas, debe presentar una carta firmada de parte del militar en el que este declare que objeta que el solicitante pida el permiso de permanencia temporal en el país basado en ser el padre o madre del militar.
     
Registros de Entrada/Salida para permiso de permanencia temporal en el país bajo el Grupo de Trabajo sobre Reunificación FamiliarPor favor, consulte las instrucciones de presentación específicas en el sitio web de DHS.
Registros de Entrada/Salida para permiso de permanencia temporal en el país para otras situaciones
  • Formulario I-131 completado, con la tarifa de presentación;
  • Cualquier evidencia primaria o secundaria de identidad y nacionalidad;
  • Dos fotografías idénticas, a color, tipo pasaporte; y
  • Evidencia de cualquier factor discrecional que usted desee que consideremos.
Registros de Entrada/Salida para una persona que está en Estados Unidos y solicita la renovación de un permiso de permanencia temporal (“re-parole”) por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo
  • Evidencia de que el beneficiario recibió anteriormente un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos;
  • Una descripción de las razones humanitarias urgentes o el beneficio público significativo que justifica la renovación del permiso de permanencia temporal, incluida documentación sobre la necesidad del manejo expedido, si corresponde, y la cantidad de tiempo por la que el cual el beneficiario necesita el permiso de permanencia temporal y la razón por la que el tiempo autorizado previamente no es suficiente para cumplir con el propósito del permiso de permanencia temporal;
  • Una copia de un documento de identificación con foto para el beneficiario y el peticionario (como una copia de la página de identidad del pasaporte); y
  • Una declaración que explique por qué el beneficiario no puede obtener una visa estadounidense (si corresponde).

Lea más información sobre los tipos de evidencia que pueden ser relevantes para solicitudes de permiso adelantado de reingreso específicos en nuestra página de Programas Humanitarios.

Consejos para Presentación de Formularios

Complete todas las secciones del formulario. Rechazaremos el formulario si usted no completa los campos siguientes:

  • Parte 1 – Tipo de Solicitud
    • 1. – 11. Usted debe seleccionar solo un tipo de solicitud.
    • Si usted presenta el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-485 o mientras el Formulario I-485 está pendiente y va a solicitar un documento de permiso adelantado, seleccione solo el ítem 5.A. en la Parte 1 del Formulario I-131. No tiene que proporcionar un número de recibo para su Formulario I-485 en el espacio proporcionado para un número de recibo si va a presentar el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario I-485.
  • Parte 2 – Información Acerca de Usted
    • Su  nombre completo
    • Dirección Postal Actual o Dirección Segura (si corresponde)
    • Fecha de Nacimiento

Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su formulario.

No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.

Instrucciones Especiales

Notificación Electrónica: Si desea recibir un mensaje de texto y/o mensaje de correo electrónico indicándole que hayamos aceptado su formulario en una localidad segura (lockbox) de USCIS, complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud y adjúntelo a la primera página de su formulario.

Información Adicional
  • Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos
  • Guías sobre Evidencia para Ciertos Tipos de Peticiones por Razones Humanitarias o de Beneficio Público Significativo
  • Proceso de Renovación del Permiso de Permanencia Temporal para Ciudadanos Ucranianos y sus Familiares Inmediatos
  • Proceso de Renovación del Permiso de Permanencia Temporal para Ciertos Afganos
  • Rastreo de Envío de Tarjetas
  • Especificaciones de las Fotografías Estilo Pasaporte: Departamento de Estado
  • Documentos de Viaje
Última Revisión/Actualización:
04/07/2025
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