I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado
Si usted es un refugiado principal admitido en Estados Unidos durante los últimos 2 años o un asilado principal a quien se le otorgó asilo durante los últimos 2 años, usted (el peticionario) puede usar este formulario para solicitar beneficios de inmigración de reunificación familiar (lo que se conoce como “following to join” en inglés) para su cónyuge y/o hijos solteros menores de 21 años cualificados (los beneficiarios). En algunos casos, podríamos conceder una exención del plazo límite de 2 años para presentar la solicitud por razones humanitarias. Vea las instrucciones del Formulario I-730 para obtener información adicional.
Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario
Detalles del Formulario
Las fechas están en formato mm/dd/aa (mes, día, año).
Si usted completa e imprime este formulario para enviarlo por correo postal, asegúrese de que la fecha de edición del formulario y los números de las páginas están visibles en la parte inferior de todas las páginas y que todas las páginas completadas sean de la misma edición del formulario. Si falta alguna de las páginas del formulario o las páginas son de ediciones diferentes, podríamos rechazar su solicitud.
Si necesita ayuda para descargar e imprimir los formularios, lea nuestras instrucciones.
Si usted vive en: | Envíe su petición a: |
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Alaska Arizona California Colorado Guam Hawaii Idaho Illinois Indiana Iowa Kansas Michigan Minnesota Missouri Montana Nebraska Nevada North Dakota Ohio Oregon South Dakota Utah Washington Wisconsin Wyoming | USCIS Nebraska Service Center |
Alabama Arkansas Connecticut Delaware District of Columbia Florida Georgia Kentucky Louisiana Maine Maryland Massachusetts Mississippi New Hampshire New Jersey New Mexico New York North Carolina Pennsylvania Puerto Rico Rhode Island South Carolina Oklahoma Tennessee Texas Vermont Virginia U.S. Virgin Islands West Virginia | USCIS Texas Service Center Attn: I-730 6046 N. Belt Line Rd. Ste. 730 Irving, TX 75038-0019 |
No olvide firmar su formulario. Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.
Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-730. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario o en la reglamentación aplicable.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
¿Proporcionó lo siguiente?
- Prueba de su estatus de asilado o refugiado principal en Estados Unidos;
- Una fotografía tipo pasaporte de cada familiar para quien presenta la solicitud;
- Una copia por ambos lados del Formulario I-94, Registro de Entrada-Salida, de su familiar, si este está en Estados Unidos; y
- Evidencia primaria de identidad y relación familiar para cada familiar para quien usted presenta la solicitud:
- Cónyuge: Una copia de su certificado de matrimonio, evidencia de cada matrimonio anterior terminado legalmente (si usted o su cónyuge había contraído matrimonio anteriormente), y evidencia de cambios de nombre legal (si corresponde);
- Aviso: El 14 de febrero de 2022, la Dirección General de Refugiados, Asilo y Operaciones Internacionales emitió la “Guía Revisada sobre Matrimonios Informales (En Campamentos)”. La guía revisada reconoce ciertos matrimonios informales para el propósito de obtener estatus de refugiado o asilado derivado, e instruye a los oficiales de USCIS a considerar la evidencia de una relación conyugal informal, incluido cuando no hay disponible un certificado de matrimonio.
- Hijo:
- Si el peticionario es la madre del niño: Una copia del certificado de nacimiento de su hijo en el que se muestre el nombre del hijo y su nombre, y evidencia de cambios de nombre legal si el nombre que está en el certificado de nacimiento no coincide con los nombres de la petición;
- Si el peticionario es el padre del niño: Una copia de su certificado de nacimiento del hijo en el que se muestre el nombre del hijo y su nombre y una copia de su certificado de matrimonio si usted estaba casado con la madre. Si usted no estaba casado con la madre del menor, debe presentar evidencia de que el menor fue legitimado por las autoridades civiles o presentar evidencia de que existe o existió una relación genuina padre/hijo entre usted y el niño. Las leyes de legitimación pueden variar por país. (Para información adicional sobre legitimación, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 8);
- Hijastro(a): Una copia del certificado de nacimiento del hijo, una copia del certificado de matrimonio entre usted y el padre natural del hijo, y evidencia de los cambios de nombre legal (si corresponde).
- Hijo adoptado: Una copia del certificado de decreto de adopción, evidencia de que vivió con el hijo por los últimos dos años, una copia certificada de la orden de la corte que otorga la custodia (si aplica), y evidencia de los cambios de nombre legal (si aplica).
- Cónyuge: Una copia de su certificado de matrimonio, evidencia de cada matrimonio anterior terminado legalmente (si usted o su cónyuge había contraído matrimonio anteriormente), y evidencia de cambios de nombre legal (si corresponde);
Si la evidencia primaria de parte de las autoridades civiles no está disponible, presente lo siguiente como evidencia secundaria:
- Registro de institución religiosa
- Expediente escolar; o
- Registro del censo.
Presente declaraciones juradas si la evidencia secundaria no está disponible.
Para una lista completa de la documentación de apoyo, vea las instrucciones del Formulario I-730.
Consejos de Presentación: Consulte la página Consejos para la Presentación de Formularios por Correo Postal para obtener información acerca de cómo asegurarse que aceptemos su solicitud.
¡No olvide firmar su formulario. Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
Procesamiento Nacional Inicial:
Recibimos todos los Formularios I-730 en el Centro de Servicio de USCIS en Texas o Nebraska, dependiendo de la ubicación del peticionario. Nuestra Dirección General de Operaciones de Centros de Servicio realiza el procesamiento nacional inicial de los Formularios I-730 de los Asilados que Viajan para Unirse (FTJ-A; Follow-to-Join Asylee en inglés). Nuestra Dirección General de Refugiados, Asilo y Operaciones Internacionales realiza el procesamiento nacional inicial de los Formularios I-730 de refugiados que viajan para unirse (FTJ-R; Follow-to-Join Refugee, en inglés) en la Unidad de Procesamiento del Formulario I-730 en el Centro de Investigaciones de Asilo en Atlanta. Si necesitamos evidencia adicional o si identificamos posibles motivos para denegar su petición inicial local, le daremos una oportunidad para responder.
Solo para las Peticiones FTJ-R: El 1 de febrero de 2018, USCIS y el Departamento de Estado (DOS) implementaron procedimientos para garantizar que todas las personas admitidas como refugiados pasen por procedimientos de investigación y adjudicación similares y consistentes, ya sean refugiados principales, familiares acompañantes o refugiados que viajan para unirse. Estos procedimientos requieren información biográfica adicional para los beneficiarios de FTJ-R mediante la presentación Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado (PDF, 651.9KB). Los peticionarios deben presentar el Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado para el beneficiario junto con el Formulario I-730, pero el beneficiario no tiene que completar las Partes 5 u 8 o firmar el formulario. No denegaremos un Formulario I-730 que no tenga un Formulario I-590 asociado, pero solicitaremos esta información de parte de los peticionarios si no la presentan.
Usted no puede presentar el Formulario I-590 para solicitar estatus de refugiado directamente con USCIS. Para información acerca del Programa de Admisiones de Refugiados, vea nuestra página de Refugiados.
Entrevista al Beneficiario y Procesamiento Adicional:
Una vez que hayamos completado el procesamiento nacional inicial de su Formulario I-730, y si su familiar es elegible, enviaremos su petición a la oficina correspondiente para entrevistar a su cónyuge o hijo y continuar con el procesamiento.
Si el beneficiario está en Estados Unidos, enviaremos la petición a la oficina local nacional de USCIS con jurisdicción sobre la residencia del beneficiario.
Si el beneficiario está fuera de Estados Unidos, enviaremos la petición a través del Centro Nacional de Visas de DOS (NVC) a la oficina local internacional de USCIS o a la embajada o consulado de Estados Unidos con jurisdicción sobre la residencia del beneficiario.
Después que la oficina de entrevistas haya recibido la petición, le notificará a usted, a su cónyuge o hijo, y a cualquier representante, y le proporcionará instrucciones adicionales para procesar el caso. Si DOS procesa al beneficiario fuera de Estados Unidos y lo encuentra inelegible para viajar, devolverá la petición al componente de procesamiento nacional de USCIS para su posterior revisión y acción.
Es importante notificar a USCIS o DOS si la información de contacto del peticionario o beneficiario cambia. Para actualizar su dirección o la de su cónyuge o hijo en Estados Unidos, envíe a USCIS el Formulario AR-11 en línea. Si el beneficiario está fuera de Estados Unidos, también debe comunicarse con el NVC y la embajada o consulado de Estados Unidos o la oficina local internacional de USCIS que procesa el caso. Encuentre información de contacto para las oficinas locales internacionales de USCIS en la página web de las Oficinas Internacionales de Inmigración.
Puede encontrar la información de contacto de la embajada o consulado estadounidense en la página web Localizador de Embajadas EE.UU. de DOS, lo que incluye detalles acerca de si una embajada o consulado estadounidense está abierta para entrevistas y el procesamiento adicional.