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Ley de Protección del Estatus del Menor

Tipo de Alerta información

AVISO: El 14 de febrero de 2023, USCIS emitió una guía en el Manual de políticas de USCIS para actualizar la política sobre cuándo una visa de inmigrante “está disponible” a fin de calcular la edad según de la Ley de Protección del Estatus del Menor para los extranjeros que desean obtener el estatus de residente permanente en una categoría de preferencia. Esta guía está vigente de inmediato y aplica a las solicitudes de ajuste de estatus que adjudicamos en o a partir del 14 de febrero de 2023.

Si anteriormente denegamos su solicitud de ajuste de estatus, pero cree que su cálculo de edad CSPA es menos de 21 años de edad bajo esta guía de políticas, puede presentar una moción para reabrir su solicitud por medio del Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción. Por lo general, los extranjeros deben presentar una moción para reabrir su caso dentro de 30 días después de la decisión. Una moción que se presente más de 30 días después de la denegación, si el extranjero demuestra que la demora fue razonable y estuvo fuera de su control, podríamos a nuestra discreción, obviar la presentación inoportuna de la moción.  

Para más información sobre el cálculo de la edad CSPA, vea el Volumen 7, Parte A, Capítulo 7, Parte F, Sección 2 del Manual de Políticas de USCIS.

TENGA EN CUENTA: Ciertos formularios incluido el Formulario I-129B tienen una tarifa de presentación. Debe presentar la tarifa de presentación correcta de cada formulario a menos que esté exento o resulte elegible para una exención de tarifas. Por favor, vea la página web “Tarifas de Presentación de Formularios”.

La ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) define a un menor como una persona soltera y menor de 21 años. Si alguien solicita el estatus de residente permanente legal (LPR) siendo un menor, pero cumple los 21 años antes de que su estatus de LPR sea aprobado (también conocido como obtener la tarjeta de residencia permanente), esa persona ya no puede ser considerada un menor para propósitos de inmigración. Esta situación es conocida comúnmente como “aging out” (exceder la edad límite) y a menudo significa que estos solicitantes deben presentar una nueva petición o solicitud, esperar aún más tiempo para obtener una tarjeta de residente permanente, o no ser elegibles para obtener una tarjeta de residente permanente de ninguna manera.

El Congreso reconoció que muchos menores estaban excediendo la edad límite debido al alto número de casos en espera de procesamiento por parte de USCIS, así que puso en vigor la Ley de Protección de Estatus del Menor (CSPA) a fin de proteger a ciertos menores de superar la edad máxima. La CSPA entró en vigor el 6 de agosto de 2002.

La CSPA no cambia la definición de “menor”. En su lugar, provee un método para calcular la edad de una persona para ver si cumple con la definición de “menor” para propósitos de inmigración. La edad calculada es la “edad CSPA”. Esto permite a algunas personas permanecer clasificadas como menores aún después de haber cumplido 21 años de edad. Sin embargo, la CSPA no cambia el requisito de que usted debe estar soltero a fin de permanecer siendo elegible para clasificar como menor.

Aplicabilidad y Elegibilidad a CSPA

CSPA aplica solamente a las siguientes personas:

  • Familiares inmediatos (incluso derivados de viudos(as);
  • Solicitantes principales de preferencia auspiciados por familiares y solicitantes derivados;
  • Auto peticionarias bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) y solicitantes derivados;
  • Solicitantes de preferencia basada en el empleo y solicitantes derivados;
  • Solicitantes derivados de poseedor de Visa de Diversidad de Inmigrante (DV);
  • Refugiados derivados, y
  • Asilados derivados.

Si está solicitando una tarjeta de residente permanente basada en una de las categorías anteriores, usted es elegible a ser considerado bajo la CSPA ya sea si su Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus cualificado o uno de los siguientes formularios de base fue presentado o está pendiente en o luego del 6 de agosto de 2002:

  • Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero;
  • Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial;
  • Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero;
  • Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero;
  • Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción;
  • Formulario I-590, Registro para Clasificación como Refugiado
  • Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado / Asilado.
CSPA para Refugiados y Asilados

Si usted es un refugiado derivado, su edad CSPA es la edad que tenía en la fecha en que su padre refugiado principal o peticionario por medio de Formulario I-730 presentó su Formulario I-590, que es la fecha de su entrevista con un oficial de refugiado. Si usted tenía menos de 21 años al momento de la entrevista de sus padres, su edad se “detiene” en esa fecha y no excederá la edad límite. Aunque usted debe permanecer soltero para cualificar para admisión a Estados Unidos como refugiado derivado, no necesita permanecer soltero a fin de cualificar a una tarjeta de residente permanente bajo INA 209.

Si usted es un asilado derivado, su edad CSPA es la edad que tenía en la fecha que su padre asilado principal o peticionario basado en el Formulario I-730 presentó su Formulario I-589. Si usted tenía menos de 21 años al momento en que su padre presentó el Formulario I-589, su edad se “detendrá” en esa fecha y no cumplirá la edad máxima. A diferencia de los refugiados derivados, usted debe estar soltero para poder cualificar para que se le otorgue asilo derivado y para cualificar para una tarjeta de residente permanente bajo INA 209.

CSPA para Familiares Inmediatos

Si usted es un familiar inmediato, un autopeticionario VAWA que es cónyuge o hijo abusado de un ciudadano estadounidense, o un hijo derivado de un autopeticionario VAWA que es cónyuge o hijo abusado de un ciudadano estadounidense, su edad se “detendrá” en la fecha en que se presenta el Formulario I-130 o el Formulario I-360. Si tenía menos de 21 años en el momento en que se apruebe la petición, usted es elegible a CSPA y no sobrepasará la edad máxima. Sin embargo, usted debe seguir siendo soltero para poder cualificar.

Si la persona que presenta una petición de cónyuge familiar inmediato pendiente o aprobada fallece, el Formulario I-130 del cónyuge se convierte automáticamente en el Formulario I-360 de viudo\(a). Los hijos del viudo(a), si los hay, que sean menores de 21 años y no estén casados ​​al momento del fallecimiento del peticionario pueden clasificarse como derivados en el Formulario I-360 convertido automáticamente y, por lo tanto, cualificar para la CSPA.

CSPA para Preferencias de Familia y Empleo e Inmigrantes de Visas de Diversidad

Si usted es un solicitante de una visa de preferencia basada en la familia (incluidos los autopeticionarios VAWA), preferencia basada en el empleo o Visas de Diversidad (DV), calcule su edad CSPA restando el número de días en que su petición estuvo en trámite (tiempo pendiente) de la edad que usted tenía en la fecha en que una visa de inmigrante se torna disponible para usted (edad al momento de la disponibilidad de visa). Sin embargo, usted debe permanecer soltero a fin de cualificar.

La fórmula para calcular la edad CSPA es la siguiente:

Edad al Momento de la Disponibilidad de Visa – Tiempo Pendiente = Edad CSPA

Ejemplo:

Usted tiene 21 años y 4 meses cuando una visa de inmigrante está disponible. Su petición estuvo pendiente por seis meses. Su edad CSPA se calcula de la siguiente manera:

21 años y 4 meses - 6 meses = 20 años y 10 meses

Edad al Momento de la Disponibilidad de Visa

La fecha en que la visa es considerada disponible es la última de estas dos fechas:

  • La fecha en que la petición fue aprobada; o
  • El primer día del mes en que USCIS considera una visa disponible para presentar una solicitud de ajuste de estatus a base de su categoría preferencial de inmigrante, país al que se le carga la visa, y fecha de prioridad. Debe verificar el sitio web de USCIS para determinar cuál de las dos tablas (Fechas de Presentación o Fechas de Acción Final del Boletín de Visa del Departamento de Estado (DOS), que usted debe usar para presentar una solicitud de ajuste de estatus.

Para las visas de diversidad, la fecha en que la visa se considera disponible para propósitos de CSPA es el primer día en que el DOS pueda asignar un número de visa basada en número de turno del solicitante principal.

Tiempo Pendiente

El tiempo en que su petición estuvo pendiente (tiempo pendiente) es el número de días entre la fecha en que fue presentada apropiadamente (fecha de presentación) y la fecha de aprobación. La fórmula que determina el período de tiempo que la petición estuvo pendiente es la siguiente:

Fecha de Aprobación - Fecha de Presentación = Tiempo Pendiente

Ejemplo:

Su madre presentó una petición por usted el 1 de febrero de 2016. Aprobamos la petición el 1 de agosto de 2016.

1 de agosto de 2016 – 1 de febrero de 2016 = 6 meses

Para solicitantes de visas de diversidad, el número de días en que la petición estuvo pendiente es el período entre el comienzo del período de registro del programa de visas de diversidad hasta la fecha de la carta de selección de visa de diversidad.

Ejemplo:

El período de registro del Programa DV comienza el 1 de octubre de 2012, y la carta de selección tiene la fecha del 1 de mayo de 2013.

1 de mayo de 2013 – 1 de octubre de 2012 = 7 meses

Aviso: Si un solicitante tiene múltiples peticiones aprobadas, la edad CSPA del solicitante se calcula a base de la petición que constituye la base subyacente para la solicitud de ajuste de estatus. Esto también aplica a circunstancias cuando USCIS aprueba una petición para transferir la base subyacente de la solicitud de ajuste de estatus pendiente. La edad CSPA se calcula usando la petición aprobada que constituye la nueva base de la solicitud de ajuste de estatus. Si USCIS transfiere la base subyacente de su solicitud, entonces su edad CSPA ahora se calcula usando su edad al momento en que la visa de inmigrante está, disponible, menos el tiempo en que la petición que constituye la nueva base de ajuste de estatus estuvo pendiente.

Para más información sobre el cálculo de la edad CSPA, vea el Volumen 7, Parte A, Capítulo 7, Parte F, Sección 2 del Manual de Políticas de USCIS.

Requisito de Solicitar para Obtener

A fin de beneficiarse de CSPA como un solicitante de visa bajo preferencia de familia (incluyendo autopeticionarios VAWA), preferencia basada en el empleo o visa de diversidad, usted debe buscar obtener estatus de residente permanente legal dentro de 1 año desde que la visa estuvo disponible para usted para presentar su solicitud de ajuste de estatus. A esto se le conoce como “solicitar para obtener”.

Usted puede cumplir con este requisito al:

  • Presentar apropiadamente un Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Presentar la Parte 1 completada del Formulario DS-260, Solicitud Electrónica de Visa de Inmigrante;
  • Pagar la tarifa de visa de inmigrante al DOS;
  • Pagar la tarifa de revisión del Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio al DOS (siempre que el solicitante esté incluido en la Declaración Jurada de Patrocinio Económico); o
  • Tener un Formulario I-824, Solicitud de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada presentado apropiadamente en su nombre.

Una solicitud por escrito para transferir la base subyacente de la solicitud de ajuste de estatus también satisface el requisito de "solicitar para obtener" si recibimos la solicitud dentro de un año después de que una visa de inmigrante esté disponible en la nueva categoría de preferencia. Si usted tiene una solicitud de ajuste pendiente como hijo derivado y otorgamos la solicitud del solicitante principal de transferir la base subyacente de su solicitud de ajuste a una categoría de inmigrante diferente basada en otra petición aprobada, entonces la fecha en que recibimos la solicitud de transferencia es la fecha que utilizamos para determinar si cumplió con el requisito de solicitar para obtener.

Si usted no cumple con el requisito de solicitar para obtener, es posible que utilicemos nuestra discreción para excusarle de este requisito si puede demostrar que no cumplir con este requisito se debió a circunstancias extraordinarias. Para obtener información adicional sobre las circunstancias extraordinarias que satisfacen el requisito de “solicitar para obtener”, consulte el Volumen 7, Parte A, Capítulo 7, Sección H del Manual de Políticas.

Naturalización del Peticionario en Casos de Preferencia de Familia

Cuando un residente permanente legal (LPR) presenta un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero para su hijo menor o hijo soltero, la petición se clasifica como un caso de segunda preferencia basado en la familia. Si el peticionario se naturaliza (se convierte en ciudadano estadounidense) antes de que el menor o hijo soltero obtenga una tarjeta de residente permantente, la petición se convierte ya sea en un caso de familiar inmediato o de primera preferencia basada en la familia.

Hijo de un Residente Permanente Legal (F2A) se Convierte en Hijo Menor de Edad de un Ciudadano Estadounidense (Familiar Inmediato)

Si su padre o madre que es LPR presenta un Formulario I-130 para usted en calidad de su hijo(a) y luego su padre o madre se convierte en ciudadano estadounidense antes de que usted cumpla los 21 años de edad, su edad “se detiene” en la fecha en que uno de sus padres se convierte en ciudadano. Usted se convierte en un familiar inmediato y no excederá la edad límite.

Un Hijo Soltero de un LPR (F2B) se Convierte en el Hijo(a) Soltero(a) de un Ciudadano Estadounidense (F1)

Si su padre LPR presenta un Formulario I-130 para usted como hijo soltero (clasificación de segunda preferencia) y entonces su padre se convierte en ciudadano estadounidense, usted normalmente pasará automáticamente a la clasificación de primera preferencia como hijo soltero de un ciudadano estadounidense (F1). Sin embargo, usted puede optar por rechazar la conversión automática y permanecer en la clasificación de segunda preferencia (F2B) si el tiempo de espera de la visa de segunda preferencia es menor que el tiempo de espera del de la visa de primera preferencia. Usted puede verificar en el Boletín de Visas del Departamento de Estado para saber si optar por rechazar la conversión automática puede conllevar menos tiempo de espera.

Si usted quiere optar rechazar la conversión automática, debe presentar una petición escrita a la oficina de USCIS que aprobó su Formulario I-130. Usted (no su padre o madre) debe enviar una carta firmada declarando que desea rechazar la conversión de F2B a F1. Esta carta también debe incluir el nombre suyo y el de sus padres y fechas de nacimiento, así como el número en el recibo y l el número de recibo de su Formulario I-130. Puede encontrar el número de recibo en el recibo y las notificaciones de aprobación. La notificación de aprobación además le indicará qué oficina aprobó su Formulario I-130.

Si no sabe cuál oficina aprobó su Formulario I-130 puede llamar nuestro Centro de Contacto de USCIS.

CSPA para No Inmigrantes K-2 y K-4

Aunque los no inmigrantes K no están protegidos bajo la CSPA, los no inmigrantes K-2 y K-4 podrían beneficiarse de la CSPA bajo ciertas circunstancias limitadas.

Protección Limitada de la CSPA para No Inmigrantes K-2

Como un no inmigrante K-2 (hijo menor de edad de un no inmigrante K-1 que es el(la) prometido(a) de un ciudadano estadounidense), usted típicamente obtendrá una tarjeta de residente permanente basada en su admisión a Estados Unidos con una visa K-2 y el matrimonio de su padre o madre con visa K-1 con el ciudadano estadounidense peticionario en el plazo de 90 días de haber sido admitido a Estados Unidos. Siempre que usted haya tenido menos de 21 años cuando fue admitido a los Estados Unidos como inmigrante K-2, no excederá la edad máxima de elegibilidad para una tarjeta de residente permanente. En estas circunstancias, usted no es elegible para la CSPA y no la necesita para obtener una tarjeta de residente permanente.

Usted es elegible para la CSPA únicamente si es el beneficiario del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. En la mayoría de los casos, si usted es un no inmigrante K-1 no necesita un Formulario I-130 para obtener una tarjeta de residente permanente. Sin embargo, si su padrastro o madrastra y su padre o madre no inmigrante K-1 no se casaron en el plazo de 90 días (requisito para obtener una tarjeta de residente permanente basada en el estatus K-1 y K-2 de no inmigrante), su padrastro o madrastra puede optar por presentar un Formulario I-130 para usted. Cuando uno de ellos presenta un Formulario I-130 para usted, usted se convierte en familiar inmediato que puede usar el CSPA al momento de solicitar una tarjeta de residente permanente.

Para poder cualificar como hijastro, el matrimonio entre su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense y su padre o madre no inmigrante con visa K-1 debe haber ocurrido antes de que usted cumpliese los 18 años de edad. Dado a que su edad se detiene en la fecha en que se presenta el Formulario I-130, usted puede beneficiarse de la CSPA siempre y cuando su padrastro o madrastra presente el Formulario I-130 antes de que usted cumpla 21 años.

Para más información acerca de las visas de no inmigrante K-1 y K-2, vea la página Visas de Prometido/a. Para más información acerca de cómo solicitar una Tarjeta verde como no inmigrante K-1 o K-2, vea la página Tarjeta de Residente Permanente para Prometido(a) de un Ciudadano Estadounidense.

Protección Limitada de la CSPA para No Inmigrantes K-4

Si usted es un no inmigrante K-4, es elegible bajo la CSPA porque solicitará una tarjeta de residente permanente como familiar inmediato basado en un Formulario I-130 presentado por su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense.

Para poder cualificar como hijastro, el matrimonio entre su padrastro o madrastra ciudadano estadounidense y su padre o madre no inmigrante K-3 debe haber ocurrido antes de que usted cumpliese los 18 años de edad. Dado a que su edad se detiene en la fecha en que se presenta el Formulario I-130, usted puede beneficiarse de la CSPA siempre y cuando su padrastro o madrastra presente el Formulario I-130 antes de que usted cumpla 21 años de edad.

Para más información acerca de las visas K-4, vea la página Visas de No Inmigrante K-3/ K-4.

Referencias legales

Para más información acerca de CSPA, vea:

  • Para refugiados, vea INA 207(c)(2)(B)(en inglés)
  • Para asilados, vea INA 208(b)(3)(B) (en inglés)
  • Para ajuste de estatus de refugiados y asilados (Tarjeta Verde) vea INA 209 (en inglés)
  • Para familiares inmediatos, vea INA 201 (f) (en inglés)
  • Para preferencia de familia y empleo y Diversidad de Visas de Inmigrante, vea INA 203(h) (en inglés)
  • Para información general sobre CSPA, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Ajuste de Estatus, Parte A, Políticas y Procedimientos de Ajuste de Estatus, Capítulo 7, Ley de Protección del Estatus de Menores.
Última Revisión/Actualización:
01/24/2025
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