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Estatus de Protección Temporal

Aviso: A partir del 1 de julio de 2022, USCIS emitirá un nuevo documento de autorización de viaje a los beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS): Formulario I-512T, Autorización de Viaje por un No Ciudadano a Estados Unidos.

A partir del 1 de julio de 2022, USCIS emitirá un nuevo documento de autorización de viaje a los beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS): Formulario I-512T, Autorización de Viaje por un No Ciudadano a Estados Unidos. Ya no emitiremos documentos de permiso adelantado de viaje como evidencia de nuestro consentimiento previo para el viaje de un beneficiario de TPS fuera de Estados Unidos.

Si usted es un beneficiario de TPS que tiene un documento de permiso adelantado de viaje existente y no vencido, puede continuar usándolo para viajar fuera de Estados Unidos durante el período de validez impreso en él.

Si usted es un beneficiario de TPS que solicita un nuevo documento de autorización de viaje, debe continuar usando el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Si tiene un Formulario I-131 pendiente, no necesita volver a presentarlo.

Continuaremos emitiendo documentos de permiso adelantado de viaje a los no ciudadanos con solicitudes pendientes de TPS (Formulario I-821).

Recientes Designaciones / Extensiones de TPS:

Recientes Designaciones / Extensiones de TPS:

 

  • El 12 de enero de 2023, el secretario del Departamento de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, anunció la extensión y redesignación de Somalia al Estatus de Protección Temporal por 18 meses, desde el 18 de marzo de 2023 hasta el 17 de septiembre de 2024. Para más información, por favor, vea la página web de TPS Somalia y la notificación en el Registro Federal.
  • El 30 de diciembre de 2022, el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, anunció la extensión y redesignación de Yemen para TPS por 18 meses desde el 4 de marzo de 2023 hasta el 3 de septiembre de 2024. Para obtener información adicional, consulte la página de TPS Yemen y la notificación del Registro Federal.
  • El 5 de diciembre de 2022, el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, anunció la extensión y redesignación del Estatus de Protección Temporal para Haití por 18 meses, del 4 de febrero de 2023 hasta el 3 de agosto de 2024. Para obtener información adicional, consulte la notificación del Registro Federal.

  • El 21 de octubre de 2022, el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, anunció una nueva designación de Etiopía para TPS por 18 meses desde el 12 de diciembre de 2022 hasta el 12 de junio de 2024. Para obtener información adicional, consulte la página de TPS Etiopía y la notificación del Registro Federal.
  • El 26 de septiembre de 2022], el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, anunció la extensión y redesignación de Birmania (Myanmar) a TPS por 18 meses, desde el 26 de noviembre de 2022 hasta el 25 de mayo de 2024. Para obtener información adicional, consulte la página de TPS Birmania (Myanmar) y la notificación del Registro Federal.

  • El 29 de julio de 2022, el secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, anunció la extensión y redesignación de Siria al TPS por 18 meses, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2024. Para obtener información adicional, consulte la página de TPS Siria y la notificación del Registro Federal.
  • El 11 de julio de 2022, el secretario de Seguridad Nacional anunció la extensión de la designación de Venezuela al Estatus de Protección Temporal (TPS) por 18 meses. Esta extensión estará en efecto desde el 10 de septiembre de 2022 hasta el 10 de marzo de 2024. Para información adicional, vea la página de TPS Venezuela y la notificación de Registro Federal.

AVISO: El 10 de noviembre de 2022, DHS publicó para inspección pública una notificación en el Registro Federal que anuncia que los beneficiarios bajo las designaciones continuas de TPS de El Salvador, Honduras, Nepal, Nicaragua y la designación de 2011 de Haití, así como  la designación de 2013 de Sudán, retendrán su TPS mientras la orden judicial preliminar en Ramos v. Wolf y la orden de suspensión del procedimiento en Bhattarai v. Nielsen permanezcan en vigor, siempre y cuando sigan siendo individualmente elegibles para TPS.

El 10 de noviembre de 2022, DHS publicó para inspección pública una notificación en el Registro Federal que anuncia que los beneficiarios bajo las designaciones continuas de TPS de El Salvador, Honduras, Nepal, Nicaragua y la designación de 2011 de Haití, así como  la designación de 2013 de Sudán, retendrán su TPS mientras la orden judicial preliminar en Ramos v. Wolf y la orden de suspensión del procedimiento en Bhattarai v. Nielsen permanezcan en vigor, siempre y cuando sigan siendo individualmente elegibles para TPS. DHS también ha extendido automáticamente hasta el 30 de junio de 2024, la validez de los Documentos de Autorización de Empleo y otra documentación relacionada con TPS para los beneficiarios de TPS afectados por la orden judicial preliminar de Ramos y la orden de suspensión de Bhattarai.

Para obtener información adicional, consulte la Notificación del Registro Federal, la página web sobre la Actualización en Ramos v. Nielsen, y la página web sobre la Actualización en Bhattarai v. Nielsen.

El 14 de septiembre de 2020, en Ramos et al. v. Wolf et al., 975 F.3d 872 (9th Cir., 14 de septiembre de 2020) (PDF, 374.01 KB), un panel de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU. anuló la orden judicial de la corte de distrito que prohibía a DHS cancelar el Estatus de Protección Temporal (TPS) para El Salvador, Haití, Nicaragua y Sudán. Sin embargo, debido a que el tribunal de apelaciones no ha emitido su directriz al tribunal de distrito para hacer efectivo ese fallo, la orden judicial sigue vigente en este momento. La orden judicial de Ramos está publicada en 336 F.Supp. 3d 1075 (ND Cal. 3 de octubre de 2018). El tribunal de distrito en Bhattarai, et al. v. Nielsen., No. 19-cv-731 (N.D. Cal. 12 de marzo de 2019) también suspendió los procedimientos y aprobó la estipulación de las partes de que el TPS y la documentación relacionada con el TPS para los beneficiarios bajo las designaciones de Honduras y Nepal seguirán pendientes el resultado de la apelación de Ramos. Si es necesario, DHS seguirá emitiendo avisos apropiados en el futuro para seguir cumpliendo con estas órdenes judiciales.

¿Qué es TPS?

El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede designar un país extranjero al Estatus de Protección Temporal (TPS) debido a condiciones en dicho país que impiden a los ciudadanos del país regresar a su país temporalmente de manera segura. USCIS podría otorgar TPS a los nacionales elegibles de ciertos países (o partes de estos) que ya están en Estados Unidos. Las personas elegibles que no tienen nacionalidad y cuya última residencia fue el país designado, también podrían obtener TPS.

El secretario de DHS podría designar un país al TPS debido a las siguientes condiciones temporales:

  • Conflicto armado en curso (tal como una guerra civil)
  • Un desastre natural (tal como un terremoto o huracán) o una epidemia
  • Otras condiciones extraordinarias y de carácter temporal.

Durante el periodo designado, las personas que son beneficiarias de TPS o que han resultado elegibles de forma preliminar al TPS durante la revisión inicial de sus casos (elegibles prima facie, o elegibles de primera intención):

  • No serán removidos de Estados Unidos
  • Pueden obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD)
  • Pueden obtener una autorización de viaje.

Una vez se le conceda TPS, una persona tampoco podrá ser detenida por DHS debido a su estatus migratorio en Estados Unidos.

TPS es un beneficio temporal que no conduce al estatus de residente permanente legal ni confiere ningún otro estatus migratorio. Sin embargo, registrarse al TPS no le impide:

  • Solicitar estatus de No Inmigrante
  • Presentar una Solicitud de Ajuste de Estatus basada en una petición de inmigrante
  • Solicitar cualquier otro beneficio migratorio o protección para el que usted podría ser elegible.

Por favor, tenga en cuenta que para obtener cualquier otro beneficio migratorio usted tiene cumplir todos los requisitos de elegibilidad para dicho beneficio en particular. Una solicitud al TPS no afecta una solicitud de asilo o cualquier otro beneficio migratorio, o viceversa. La denegación de una solicitud de asilo o cualquier otro beneficio migratorio no afecta su capacidad para inscribirse al TPS, aun cuando las bases de denegación de dicha solicitud también podrían conllevar la denegación del TPS.

Países Designados Actualmente al TPS

  • Afganistán
  • Birmania (Myanmar)
  • Camerún
  • El Salvador
  • Etiopía
  • Haití
  • Honduras
  • Nepal
  • Nicaragua
  • Somalia
  • Sudán (Inglés)
  • Sudán del Sur (Inglés)
  • Siria
  • Ucrania
  • Venezuela
  • Yemen

Requisitos de Elegibilidad

Para ser elegible al TPS, usted debe:

  • Ser un ciudadano de un país designado al TPS, o una persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue en el país designado
  • Presentar la solicitud durante el periodo inicial de inscripción o reinscripción, o cumple con los requisitos de presentación de solicitud tardía durante cualquier extensión de la designación de su país al TPS. (Las personas que solicitan por primera vez y se inscriben de forma tardía deben ver a continuación la sección ‘Presentación de Solicitud Tardía)
  • Haber estado presente físicamente de forma continua (CPP) en Estados Unidos desde la fecha de efectividad de la fecha de designación más reciente de su país
  • Haber residido continuamente (CR) en Estados Unidos desde la fecha especificada para su país (vea la página web de TPS correspondiente a su país). La ley permite una excepción al requisito de presencia física continua y al de residencia continua, para salidas cortas, casuales e inocentes fuera de Estados Unidos. Cuando usted solicita o se reinscribe a TPS, debe informar a USCIS de todas sus ausencias de Estados Unidos desde las fechas de CPP y CR. USCIS determinará si la excepción corresponde en su caso.

Usted NO será elegible al TPS o para mantener su TPS actual si:

  • Ha sido condenado por algún delito o dos o más delitos menores cometidos en Estados Unidos
  • Es encontrado inadmisible como inmigrante bajo las causales correspondientes en la sección 212(a) de INA, incluyendo las causales criminales o relacionadas a la seguridad para las cuales no existe exención
  • Está sujeto a cualquiera de los impedimentos reglamentarios para asilo. Estos incluyen, pero no están limitados a, participar en la persecución de otra persona o incurrir o iniciar actividad terrorista
  • No cumplir con los requisitos de presencia física continua o residencia continua en Estados Unidos; o
  • Si se le concede TPS, no reinscribirse al TPS según se le requiere, sin tener causa justificada para ello.

Qué Debe Presentar

Cuando presente su solicitud de TPS, debe incluir todos los formularios necesarios, evidencia y tarifas o exención de tarifas. Más adelante en esta página encontrará información sobre qué debe incluir en su paquete de solicitud de TPS. Verifique también la página web de TPS de su país en particular, para confirmar si hay algunas instrucciones de presentación especiales que sean específicas para su país.

Formularios

Para inscribirse o reinscribirse al TPS debe presentar el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal. Los nacionales elegibles de ciertos países, o personas sin nacionalidad cuya última residencia oficial fue en uno de esos países, ahora pueden presentar el Formulario I-821 en línea. Todos solicitantes elegibles para presentar para el TPS en línea bajo una de las designaciones actuales podrán presentar el Formulario I-821 en línea.

Cuando vaya a presentar la solicitud inicial de TPS o a reinscribirse en TPS, también puede solicitar un documento de autorización de empleo (EAD) mediante presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, completado, en el momento que presenta el Formulario I-821. También puede presentar el Formulario I-765 por separado en una fecha posterior. Presentar el Formulario I-821 junto con el Formulario I-765 podría ayudarle a recibir su EAD más pronto si es elegible. También puede presentar el Formulario I-765 en línea si los va a presentar concurrentemente con el Formulario I-821 en línea.

Si al momento de presentar su solicitud usted está consciente de que cierta causal de inadmisibilidad le aplica a usted y necesita una exención para obtener TPS, por favor incluya el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, y la tarifa o solicitud de exención de tarifa junto con su paquete de solicitud de TPS. Sin embargo, no necesita presentar un nuevo Formulario I-601 por un incidente sobre el que USCIS ya hizo una exención con una solicitud previa de TPS. USCIS podría otorgarle una exención para ciertas causales de inadmisibilidad por propósitos humanitarios, para asegurar la unidad familiar, o cuando es de interés público.

Los formularios son gratuitos y están disponibles en la sección de Formularios en nuestro sitio web www.uscis.gov/es/formularios.

Evidencia

Cuando presente una solicitud inicial de TPS, debe presentar:

  • Evidencia de Identidad y Nacionalidad: para demostrar su identidad y que usted es un nacional de un país designado a TPS (o que usted no tiene nacionalidad y su última residencia habitual fue en un país designado a TPS)
  • Evidencia de Fecha de Entrada: para demostrar cuándo usted entró a Estados Unidos.
  • Evidencia de Residencia Continua (CR): para demostrar que usted ha estado viviendo en Estados Unidos desde la fecha de residencia continua especificada para su país

Cualquier documento que no esté en inglés debe ir acompañado de su traducción completa al inglés. El traductor debe certificar que:

  • Es competente (domina) tanto en inglés como en el idioma utilizado en el documento original; y
  • La traducción es verdadera y correcta según su mejor capacidad, conocimiento y opinión.

Evidencia de Identidad y Nacionalidad

Le recomendamos que envíe evidencia primaria, si la tiene disponible. Si USCIS determina que los documentos que usted envió no son suficientes, le enviaremos una solicitud de evidencia adicional.  Si no puede presentar evidencia primaria de su identidad y nacionalidad, debe enviar junto con su solicitud evidencia secundaria según se describe en la lista a continuación.

La siguiente tabla explica los diferentes tipos de evidencia que usted puede proporcionar.

Evidencia primaria
  • Una copia de su pasaporte
  • Una copia de su certificado de nacimiento, acompañado de una identificación con foto
  • Cualquier documento de identidad nacional que contenga su fotografía y huellas dactilares (o ambos), emitido por su país, incluyendo aquellos documentos generados por la Embajada o Consulado de su país en Estados Unidos (tal como una tarjeta de identificación nacional o certificado de naturalización).
No tiene evidencia primaria

Si no tiene ninguna de las evidencias primarias mencionadas anteriormente, debe presentar una declaración jurada con:

  • Evidencia de los esfuerzos infructuosos que realizó para obtener dichos documentos; y
  • Una explicación acerca del por qué el proceso consular para su país no estuvo disponible para usted, y su juramento de que es un ciudadano de dicho país.

USCIS podría entrevistarlo acerca de su identidad y nacionalidad, y entonces usted también podría presentar evidencia de su nacionalidad e identidad, si la tiene disponible.

Evidencia secundaria
  • Documentación de nacionalidad, como por ejemplo un certificado de naturalización, aún si no tiene su fotografía y huellas dactilares
  • Su certificado de bautismo, si este indica su nacionalidad o la nacionalidad de sus padres
  • Copias de sus registros escolares o registros médicos si contienen información que evidencie que es ciudadano de un país designado al TPS
  • Copias de otros documentos de inmigración que muestren su nacionalidad e identidad; o
  • Declaraciones juradas de parte de amigos o familiares que tengan conocimiento propio de la fecha y lugar de su nacimiento y la nacionalidad de sus padres. La persona que hace la declaración jurada debe incluir información acerca de cómo le conoce o está relacionado con usted, y cómo conoce los detalles sobre la fecha y lugar de su nacimiento, así como la nacionalidad de sus padres. La nacionalidad de sus padres es de gran importancia si usted proviene de un país donde la nacionalidad es derivada de un padre.

Usted también puede proveer cualquier otro documento o información que usted entienda será de ayuda para demostrar su nacionalidad.

Por favor, tenga en cuenta que el nacimiento en un país designado al TPS no siempre significa que usted es un nacional de dicho país. Para más información, por favor vea las leyes de nacionalidad de su país designado al TPS.

Evidencia de Fecha de Entrada

  • Copia de su pasaporte
  • Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida; o
  • Copias de los documentos especificados en la sección ‘Evidencia de Residencia Continua’ que está a continuación.

Evidencia de Residencia Continua

  • Registros de empleo
  • Recibos de renta, facturas de utilidades, recibos o cartas de empresas
  • Registros escolares de las escuelas en Estados Unidos a las que han asistido usted o sus hijos
  • Registros de hospital o registros médicos relacionadas al tratamiento u hospitalización de usted o sus hijos
  • Declaraciones de oficiales de su iglesia, unión u otra organización, que le conozcan y conozcan donde vive.

Por favor, vea las instrucciones del Formulario I-821 para más detalles sobre la evidencia que podría ser aceptada.

Tarifas de Presentación

Hay una tarifa de presentación para el Formulario I-821 si va a inscribirse por primera vez en TPS. No hay tarifa de presentación para el Formulario I-821 para reinscribirse en TPS.

Otras tarifas asociadas, como la tarifa de servicios biométricos varían para las inscripciones iniciales y las reinscripciones según:

  • Su edad
  • Si usted quiere un EAD; y
  • Si usted necesita solicitar por casuales de inadmisibilidad.

Por favor, lea cuidadosamente las instrucciones del formulario antes de s presentar su solicitud. Lea las secciones Tarifas de Presentación e Instrucciones Especiales en la página web del Formulario I-821. Esas secciones explican cuáles tarifas debe pagar. Consulte la tabla que está bajo Instrucciones Especiales para obtener información acerca de las tarifas. Si no paga las tarifas correctas (o presenta una solicitud apropiada de exención de tarifa), rechazaremos su solicitud.

Exención de Tarifas

Si no puede asumir los costos asociados con la presentación del formulario, asegúrese de incluir junto con su solicitud una solicitud de exención de tarifas, utilizando el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas (o una solicitud a manuscrito).  Para más información acerca de las Solicitudes de Exención de Tarifas, visite la página web del Formulario I-912 e Información adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas.

Si usted está presentando una solicitud inicial y USCIS le deniega su solicitud de exención de tarifas en o antes de la fecha límite de reinscripción, tendrá que apresurarse y volver a presentar su solicitud y pagar la tarifa correcta antes de la fecha límite de inscripción o dentro de los 45 días a partir de la fecha de notificación d denegación de la exención de tarifas, lo que sea más tarde.

Si usted va a presentar una solicitud de reinscripción y USCIS le deniega su solicitud de exención de tarifa en o antes de la fecha límite, le recomendamos que vuelva a presentar la solicitud y pague la tarifa correcta antes de la fecha límite de reinscripción. Si todavía no puede presentar la solicitud antes de la fecha límite de reinscripción, aún puede volver a presentar su solicitud luego de la fecha límite y su solicitud será evaluada bajo causa justa de reinscripción tardía.

Cuándo y Dónde Presentar su Solicitud

Para información acerca de cuándo y dónde debe presentar su solicitud de TPS, por favor consulte las páginas individuales de cada país.

Proceso de Solicitud

Primer paso: Presente su petición

Una vez haya preparado su paquete de solicitud de TPS con los formularios, la evidencia y las tarifas de presentación (o solicitud de exención de tarifas), tendrá que enviarlo a la dirección indicada en la página de TPS para su país. Por favor, asegúrese de firmar su solicitud e incluir la cantidad correcta de tarifa (o la solicitud de exención de tarifas). Estos son dos de los errores más comunes que USCIS recibe en las solicitudes de TPS. Por favor fíjese en la tabla de tarifas para identificar cuáles son las tarifas que debe pagar (o debe enviar una solicitud de exención debidamente documentada). Si no paga las tarifas apropiadas (o envía una solicitud de exención de tarifas), su solicitud podría ser denegada.

Segundo paso: USCIS recibe su solicitud

Cuando USCIS recibe su solicitud, la revisaremos para determinar si está completa y tiene las tarifas correctas o una solicitud de exención de tarifas debidamente documentada. Si su caso cumple con los criterios básicos de aceptación, entraremos su solicitud en nuestro sistema y le enviaremos un acuse de recibo. En la parte superior de dicho acuse de recibo encontrará un número de recibo, que podrá utilizar para verificar en línea el estatus de su caso.

Si no recibe su acuse de recibo dentro de tres semanas de haber presentado su solicitud, puede llamar a nuestro Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 para solicitud asistencia. Si su solicitud es rechazada durante la etapa inicial de revisión, puede volver a presentar la misma dentro del periodo de reingreso, luego de corregir los problemas descritos en la notificación de USCIS.

Si su solicitud fue rechazada porque determinamos que no es elegible para una exención de tarifas, debe presentar un nuevo paquete de solicitud de TPS. Vea la sección ‘Exención de Tarifas’ para más información.

Tercer paso: USCIS se comunicará con usted

Si USCIS necesita tomarle su fotografía, firma y/o huellas dactilares (llamados datos biométricos), le enviaremos una notificación de cita para tomarle sus datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC). Se le tomarán los datos biométricos a todo solicitante de TPS de 14 años de edad o más. Los datos biométricos son requeridos para corroborar identidad, realizar verificación de antecedentes y generar un EAD, si ha sido solicitado.

En ciertas situaciones, tales como cuando es imposible tomar una huella dactilar, USCIS podría eximir la toma de datos biométricos. En algunos casos, podríamos reusar datos biométricos que se le hayan tomado previamente para una solicitud de TPS anterior. Aún si no tiene que comparecer a una cita en un ASC, tendrá que pagar la tarifa de datos biométricos (si se le requiere) para ayudar a cubrir los costos asociados con la reutilización de sus datos biométricos.

Cuarto paso: Vaya a un ASC

Cuando comparezca a su cita en un ASC, debe llevar:

  1. Evidencia de su nacionalidad e identidad que tenga una fotografía suya, tal como un pasaporte
  2. Su acuse de recibo
  3. Su notificación de cita en el ASC
  4. Su EAD vigente, si ya tiene uno.

Si no puede asistir a su cita programada, puede reprogramarla. Para ello, saque una copia de su notificación y guárdela para sus archivos, luego envíe la notificación original junto con su solicitud de reprogramación de cita a la dirección del ASC que aparece en la notificación. Debe presentar su solicitud de reprogramación tan pronto conozca que tiene un conflicto inevitable en la fecha programada para su cita en el ASC. Se le enviará por correo una nueva notificación de cita. Por favor, tenga en cuenta que la reprogramación de una cita para toma de datos biométricos podría causar que se retrase la adjudicación de su caso.

Si necesita un acomodo razonable por motivo de una discapacidad que le afecta su habilidad para asistir al ASC, por favor consulte la página web Solicitar Acomodo Razonable por Discapacidad para más información.

ADVERTENCIA: Si usted no comparece a su cita en el ASC sin haber reprogramado la misma, o si usted pierde sus citas en el ASC en repetidas ocasiones, su solicitud de TPS podría ser denegada por abandono.

Si hay una necesidad de que usted viaje al extranjero en carácter de emergencia por razones humanitarias, puede solicitar el trámite acelerado de su solicitud de Permiso Adelantado de Viaje (Formulario I-131), luego de haber comparecido a un ASC para la toma de datos biométricos. Para más información, vea la sección de Viajes, que aparece a continuación.

Quinto paso: USCIS determina su Autorización de Empleo

Si usted no interesa obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD), pase al Sexto Paso.

Si usted… Entonces…

Está solicitando TPS por primera vez e interesa un EAD

Antes de tomar una decisión final sobre su solicitud de TPS, USCIS evaluará su caso para determinar si usted es elegible para trabajar.  Si durante la revisión inicial de su solicitud de TPS determinamos que es elegible (elegible prima facie) usted recibirá un EAD.

Aviso: Si su solicitud es denegada y usted determina apelar ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) de UCIS o solicitar la revisión de su solicitud por parte de un juez de inmigración, se extenderá su EAD mientras usted espera por una decisión. Si su EAD caduca, debe solicitar la extensión de su EAD presentando el Formulario I-765 junto con evidencia de su apelación ante la AAO o de que solicitó que un juez de inmigración revisara su solicitud de TPS.

Está reinscribiéndose al TPS e interesa un EAD

Recibirá su nuevo EAD cuando sea adjudicado en su totalidad su paquete de TPS.

USCIS realiza esfuerzos para evitar retrasos en este paso, pero le pedimos que recuerde que USCIS podría experimentar un alto volumen de solicitudes durante los primeros meses del periodo de inscripción.

Sexto paso: USCIS adjudica la solicitud

Durante esta fase, podríamos solicitarle documentación adicional para determinar su elegibilidad al TPS. Si recibe una Solicitud de Evidencia (RFE) o una Notificación de Intención de Denegación, es de extrema importancia que responda inmediatamente para evitar retrasos en el procesamiento y la posible denegación por falta de una respuesta oportuna. Una vez USCIS complete su caso, le notificará si su solicitud de TPS fue otorgada o denegada. Si le corresponde una o más causales de inadmisibilidad, USCIS le dará una oportunidad para presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, si usted no lo incluyó con su paquete de TPS. Por favor, presente este formulario dentro del periodo especificado en la notificación de USCIS, o de lo contrario, su caso será denegado.

Séptimo paso: USCIS aprueba o deniega su solicitud

Si su solicitud de TPS es… Entonces…

Aprobada y usted presentó una solicitud inicial

USCIS le enviará una notificación de aprobación y un EAD, si lo solicitó y no lo ha recibido antes de este paso.

Aprobada y usted presentó una solicitud de reinscripción

Si no solicitó una EAD, USCIS le enviará una notificación de aprobación.

Si solicitó una EAD, USCIS le enviará una nueva EAD.

Denegada

USCIS le enviará una carta indicándole la razón para la denegación y, si corresponde, le proporcionará la oportunidad de apelar la denegación.

Cómo Mantener su TPS

Una vez se le haya concedido TPS, usted debe reinscribirse durante cada periodo de reinscripción para poder mantener los beneficios de TPS. Esto aplica a todos los beneficiarios de TPS, incluidos aquellos a quienes se les concedió inicialmente por USCIS, un Juez de Inmigración o BIA. Siga las instrucciones que aparecen previamente para solicitar la reinscripción.

Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD)

En algunas ocasiones, DHS debe emitir una extensión automática general para los EAD que están caducando de beneficiarios de TPS de un país específico para poder permitir tiempo para generar EAD con una nueva fecha de validez. Si los EAD de su país han sido extendidos automáticamente, será indicado en la página de TPS correspondiente al país.

Presentación de Solicitud Tardía

Reinscripción tardía al TPS

USCIS podría aceptar una solicitud tardía de inscripción a TPS si usted tiene una causa justa para presentar su solicitud luego de que haya caducado el periodo de reinscripción para su país. Debe presentar junto con su solicitud de reinscripción, una carta que explique las razones para dicha presentación tardía.

Presentaciones Iniciales Tardías para TPS

Usted puede solicitar TPS por primera vez durante una extensión del periodo de designación de su país a TPS. Si cualifica para presentar tardíamente su solicitud inicial de TPS, de todas formas debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad que se discuten en la sección de Elegibilidad.

Para cualificar para presentar tardíamente su solicitud inicial de TPS, debe cumplir con al menos una de las siguientes condiciones de presentación tardía que aparecen a continuación:

  • Durante el periodo inicial de inscripción de la designación de su país o durante cualquier periodo de inscripción inicial subsecuente si su país volvió a ser designado, usted cumple con una de las siguientes condiciones y se inscribe mientras la condición aún existe o dentro de un periodo de 60 días inmediatos a la caducidad o terminación de dicha condición:
    • Usted era un No Inmigrante, se le concedió estatus de salida voluntaria, o cualquier relevo de remoción
    • Usted tenía una solicitud de cambio de estatus, ajuste de estatus, asilo, salida voluntaria, o cualquier relevo de remoción que estaba pendiente o sujeto a revisión a fondo o apelación
    • Era un inmigrante con permiso condicional o tenía una solicitud para volver a obtener permiso condicional pendiente
    • Era el cónyuge de una persona que es elegible al TPS.

O

  • Durante el proceso inicial de inscripción de designación de su país o durante cualquier subsecuente periodo de inscripción inicial si su país volvió a ser designado, usted era un hijo de una persona que es elegible actualmente al TPS.  No hay límite de tiempo para presentar su solicitud si usted cumple con esta condición.  Por lo tanto, si su padre es elegible actualmente al TPS y usted era su hijo (soltero y menor de 21 años) en cualquier momento durante el periodo de inscripción inicial al TPS para su país, usted aún es elegible para presentación tardía aún si usted ahora tiene más de 21 años de edad o está casado. Puede presentar su solicitud durante una extensión de inscripción del su país designado a TPS.

Por favor, verifique la página de TPS correspondiente a su país para obtener las fechas del periodo de inscripción inicial o los periodos aplicables para la presentación inicial tardía.

Tenga en cuenta: Usted no puede obtener TPS como derivado porque su padre o su hijo tiene TPS.

Viajes

Si usted tiene TPS y desea viajar fuera de Estados Unidos, debe solicitar una autorización de viaje. Si le aprobamos su solicitud, le expediremos un Formulario I-512T, Autorización de Viaje de un No Ciudadano a Estados Unidos, que servirá como evidencia del consentimiento anticipado de DHS para que usted viaje fuera de Estados Unidos. Si un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) determina que usted es elegible, lo admitirá en TPS a su retorno.

Si aún estamos en proceso de adjudicar su solicitud de TPS, y usted desea viajar fuera de Estados Unidos, debe solicitar una autorización de viaje. Si aprobamos su solicitud de autorización de viaje, le expediremos un Formulario I-512L, Documento de Permiso Adelantado (ADP) que servirá como evidencia del consentimiento anticipado de DHS para que usted viaje fuera de Estados Unidos.

Para solicitar una autorización de viaje de TPS o un permiso adelantado, debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, y seleccionar el tipo “1.d” en la Parte 2, Tipo de Solicitud”. Si usted va a presentar el Formulario I-131 junto con el Formulario I-821, envíe los formularios a la dirección indicada en la página de su país (haga clic en “Estatus de Protección Temporal” en el menú superior izquierdo para encontrar una lista de los países designados a TPS. Luego, haga clic en el nombre de su país). Si usted va a presentar el Formulario I-131 por separado basado en un Formulario I-821 que está en trámite o ha sido aprobado, consulte en la página de las Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-131.

Si usted tiene TPS y sale de Estados Unidos sin primero obtener la autorización de viaje de TPS, podría perder su TPS y es posible que no pueda volver a entrar a Estados Unidos. Si tiene una solicitud de TPS en trámite y sale de Estados Unidos sin primero obtener un permiso adelantado, podremos denegar su solicitud al TPS y no podrá reingresar en Estados Unidos.

Si todavía estamos en proceso de adjudicar su solicitud de TPS, podría perderse notificaciones importantes de USCIS, como solicitudes de evidencia adicional, mientras está fuera de Estados Unidos. Si usted no responde a estas solicitudes podríamos denegarle su solicitud.

Lo exhortamos a leer y entender la advertencia de viaje contenida en el Formulario I-131 antes de solicitar una autorización de viaje de TPS o el permiso adelantado es posible que desee buscar asesoramiento legal antes de solicitar una autorización de viaje de TPS o el permiso adelantado para viajar.

Cambio de Dirección

Si su dirección cambia luego de que presente su solicitud, debe notificar inmediatamente a USCIS y Cambie su dirección en línea.

TPS Otorgada por un Juez de Inmigración o por la Junta de Apelaciones de Inmigración

Primer paso: Si un Juez de Inmigración (IJ) o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) le otorga TPS, usted debe proveerle a USCIS evidencia de la otorgación de TPS (tal como la orden final del IJ o la decisión final de BIA) cuando solicite su primer beneficio de TPS (tal como un EAD, autorización de viaje, o con su primera solicitud de reinscripción a TPS presentada con USCIS). También, debe presentar una copia de la solicitud de TPS (Formulario I-821) que el IJ o la BIA aprobó.

Segundo paso: Consulte la tabla que aparece a continuación para obtener información sobre la presentación de su solicitud, basada en la en el primer beneficio de TPS que usted estará solicitando luego de que un IJ o BIA le haya otorgado TPS.

Si el primer beneficio de TPS que usted está solicitando es… Entonces, debe… Y…

Su primer EAD

Presentar solo el Formulario I-765 con la(s) tarifa(s) de presentación o una solicitud de exención de tarifas.  También debe enviar una hoja de portada que diga “DO NOT REJECT – TPS GRANTED BY IJ/BIA” (que significa: No la rechace. TPS otorgado por IJ/BIA)

Envíe su Formulario I-765 a la dirección de correo que aparece en la página de TPS de su país.

Autorización de Viaje

Presentar el Formulario I-131 junto con la tarifa requerida

Envíe su Formulario I-131 a la dirección de correo que aparece en las instrucciones del formulario.

Su primera reinscripción

AVISO: Aún si un IJ o BIA le haya otorgado TPS, usted debe reinscribirse con USCIS durante cada uno de los futuros periodos de extensión de TPS para su país.

Presentar el Formulario I-821 y el Formulario I075 junto con la(s) tarifa(s) requerida(s) o una solicitud de exención de tarifas.  Vea las instrucciones de reinscripción que aparecen más arriba.

Envíe su paquete de solicitud de TPS a la dirección de correo que aparece en la página de TPS correspondiente a su país.

Cómo Apelar una Denegación

Si USCIS deniega su solicitud, se le indicará en la notificación de denegación si tiene 30 días para apelar ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) de USCIS.  Si usted no tiene derecho para apelar porque ha sido colocado en procedimientos de remoción cuando USCIS le denegó su solicitud de TPS, puede solicitar que un juez de inmigración adjudique su solicitud de TPS.

También puede optar por presentar una moción de reconsideración con el centro de servicio que adjudicó su solicitud de TPS mediante el envío de lo siguiente:

  1. Un Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción.
  2. La tarifa de presentación correcta (vea las instrucciones del formulario (PDF, 257.7 KB)), o el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas (o una solicitud por escrito) si no puede pagar la tarifa de presentación.

Si USCIS deniega su solicitud de TPS, le recomendamos que consulte con un representante legal autorizado para determinar si usted debe presentar una apelación o moción.  Si ha sido colocado en procedimientos de remoción, podría solicitar que el juez de inmigración adjudique su solicitud de TPS.  Si un juez de inmigración deniega su solicitud de TPS, puede presentar una apelación con la BIA.

Otras Opciones de Inmigración

Usted puede ser elegible para otras opciones de inmigración indicadas en la página “Explorar mis Opciones”.

Para solicitar el estatus de residente permanente legal (Green Card), usted debe ser elegible bajo una de las categorías indicadas en la página “Categorías de Elegibilidad para la Tarjeta Verde”. En cuanto encuentre la categoría que corresponda a su situación, haga ‘clic’ en el enlace proporcionado para obtener información acerca de los requisitos de elegibilidad, cómo solicitar, y si su familiar también puede solicitar junto con usted.

Nota para los que solicitan asilo: Recibir y mantener el estatus de TPS por un periodo razonable antes de presentar una solicitud de asilo se considera una circunstancia extraordinaria para propósitos de la fecha límite de un año para solicitar. En otras palabras, tener el estatus de TPS “detiene el reloj” del requisito de solicitar asilo dentro de un año de haber llegado a Estados Unidos, si el período de un año no ha expirado ya. Vea 8CFR 208.4(a)(5)(iv). Vea 8CFR 208.4(a)(5)(iv). 

Países Designados Anteriormente para TPS
  • Guinea
  • Liberia
  • Sierra Leona

Evite las Estafas de Inmigración

Por favor, tenga en cuenta que algunas personas no autorizadas podrían tratar de aprovecharse de usted diciéndole que pueden presentar formularios de TPS. Estas mismas personas podrían pedirle que les pague por presentar esos formularios. Queremos asegurar que todos los solicitantes potenciales de TPS sepan cómo obtener ayuda legal y asistencia certera y legítima. Puede encontrar una lista de proveedores acreditados y asistencia legal gratuita o de bajo costo en nuestra página Encuentre Servicios Legales de nuestro sitio web.

No queremos que usted se convierta en víctima de una estafa de inmigración. Si necesita ayuda legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que le ayuda está autorizada para hacerlo. Solamente un abogado o un representante autorizado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia pueden brindarle ayuda legal. Visite la página web “Evite las Estafas de Inmigración” para información y recursos.

Enlaces Relacionados

Más Información

  • Actualización sobre el Caso Bhattarai v. Nielsen

Formularios

  • I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal
  • I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
  • I-131, Solicitud de Documento de Viaje
  • I-912, Solicitud de Exención de Tarifas
  • I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad
  • Programa de Procesamiento de Refugiados / Permisos Humanitarios para Menores en Honduras, El Salvador y Guatemala (CAM)

Herramientas

  • Estatus de Mi Caso
  • Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas
  • Hoja Informativa Evite Estafas de TPS (en inglés) (PDF, 34.69 KB) (PDF, 34.69 KB)

Enlaces Externos

Departamento de Justicia, Sección de Derechos del Inmigrante y de los Empleados

Última Revisión/Actualización:
03/13/2023
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