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Programa de Refugiados y Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM)

AVISO: El 13 de septiembre de 2021, el Departamento de Estado (DOS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció que el Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos ya acepta nuevas solicitudes como parte de la Segunda Fase de la reapertura del programa CAM.

AVISO: El 15 de junio de 2021, DOS y DHS anunciaron detalles relacionados con la segunda fase de la reapertura del programa CAM.

El 10 de marzo de 2021, DOS anunció la reapertura del programa CAM. Vea las secciones de Trasfondo para más información.

AVISO: El 13 de junio de 2018, se presentó una querella en el Tribunal Federal para el Distrito del Norte de California, S. A. v. Trump, 18-cv-03539, en oposición a la decisión tomada en agosto de 2017 de cancelar el programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM), así como a otros asuntos relacionados. De acuerdo con la Sentencia Firme y Orden de Mandato Judicial Permanente en S.A. v. Trump, expedida el 17 de mayo de 2019, así como con el acuerdo de avenimiento relacionado, USCIS reabrió y continúa el procesamiento de ciertos casos de permisos humanitarios CAM bajo las políticas y procedimientos anteriores.

Este acuerdo afecta a personas que recibieron una notificación de aprobación de permiso de permanencia temporal condicional, que rescindimos en 2017 después de la cancelación del programa de permisos humanitarios CAM. Enviamos por correo postal notificaciones en las que se informa a los padres y familiares cualificados acerca de los casos afectados por este acuerdo.

Para determinar la elegibilidad de su familiar a la reanudación del procesamiento del caso bajo los permisos humanitarios CAM visite la página Verificación de Caso CAM.

Acerca del Programa

El Programa de Refugiados y Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos (CAM) proporciona a ciertos menores cualificados que son nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras, así como a algunos familiares de dichos menores, la oportunidad de tener acceso al Programa de Admisiones de Refugiados de Estados Unidos para posible reasentamiento en Estados Unidos.

Ciertos padres o tutores legales que están legalmente presentes en Estados Unidos en una categoría que cualifica o que tienen una solicitud de asilo cualificada o una petición de visa U pendiente pueden solicitar el acceso de sus hijos cualificados al programa. Un hijo cualificado debe ser soltero, menor de 21 años y nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras. En ciertos casos, otros familiares elegibles del menor cualificado podrían también cualificar, si dichos menores tienen menos de 21 años de edad y son solteros.

Si usted recibe acceso al programa CAM, pero determinamos que no es elegible para el estatus de refugiado, lo consideraremos para la permanencia temporal. El permiso humanitario de permanencia temporal (“parole”) no otorga ningún estatus permanente de inmigración, pero sí le permite entrar legalmente y vivir temporalmente en Estados Unidos y solicitar la autorización de empleo. Por lo general, aprobamos permiso de permanencia temporal bajo CAM por un periodo de tres años. El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza toma la última determinación sobre si otorgarle a una persona el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos en un puerto de entrada.

Trasfondo

El 16 de agosto de 2017, USCIS publicó una notificación en el Registro Federal en la que anunció la cancelación de la parte de permiso humanitario del programa CAM. Como parte de la revisión del Programa de Admisiones de Refugiados de EE. UU. para el Año Fiscal 2018 se canceló el programa de refugiados CAM. El 9 de noviembre de 2017, el Departamento de Estado (DOS) dejó de aceptar nuevas presentaciones del Formulario DS-7699, Declaración Jurada de Relación para Menores que son Nacionales de El Salvador, Guatemala y Honduras (AOR), y el 31 de enero de 2018, USCIS dejó de entrevistar nuevos casos de CAM. Continuamos el procesamiento de los casos de personas a las que ya habíamos entrevistado antes de esa fecha.

El 10 de marzo de 2021, DOS anunció la reapertura del programa CAM en dos fases. La primera fase comenzó en marzo de 2021 y se centra en reabrir y procesar los AOR que fueron cerrados cuando cancelaron el programa en 2018. Durante la primera fase, DOS no acepta nuevos AOR. Las agencias nacionales de reasentamiento están en el proceso de contactar a los padres que enviaron previamente AOR para verificar la elegibilidad y determinar si desean reabrir el caso.

El 15 de junio de 2021, DOS y DHS anunciaron conjuntamente los detalles de la segunda fase de la reapertura. A partir de la segunda fase, se ampliará la elegibilidad presentar solicitudes para incluir a los tutores legales (en adición a los padres) que están en Estados Unidos bajo cualquiera de las siguientes categorías de elegibilidad: Residencia permanente legal;

  • Estatus de protección temporal;
  • Permiso de permanencia temporal (parole);
  • Acción diferida;
  • Salida forzosa diferida; oo
  • Suspensión de remoción.

Además, esta ampliación de la elegibilidad para presentar solicitudes ahora incluye a algunos padres o tutores legales que están en Estados Unidos y tienen una solicitud de asilo pendiente o una petición de visa U pendiente que fue presentada antes del 15 de mayo de 2021.

Si usted está interesado en presentar una solicitud para un familiar cualificado a través del programa CAM, por favor, comuníquese con una Agencia de Reasentamiento en Estados Unidos.

AVISO: Si usted recibió un permiso humanitario en Estados Unidos bajo el programa CAM, por favor, vea la información a continuación acerca de cómo obtener una renovación del permiso humanitario (re-parole) (un nuevo periodo de permiso) bajo el reinicio del programa CAM.

Elegibilidad
Criterios de Elegibilidad

Padre o Tutor Legal Elegible

El padre o tutor legal elegible que está en Estados Unidos debe tener al menos 18 años de edad y estar en Estados Unidos bajo una de las siguientes categorías:

  • Estatus de Residente Permanente Legal;
  • Estatus de Protección Temporal;
  • Permiso de Permanencia Temporal (por un mínimo de un año);
  • Consideración de Acción Diferida (por un mínimo de un año);
  • Salida Forzosa Diferida (DED);
  • Suspensión de Remoción;
  • Con una solicitud de asilo pendiente que fue presentada antes del 15 de mayo de 2021;
  • Con una petición de visa U pendiente que fue presentada antes del 15 de mayo de 2021.

El padre o tutor legal elegible debe estar en una de estas categorías al momento en que presenta la AOR. Además, para que se les apruebe el permiso de permanencia al hijo elegible y otros familiares elegibles, el padre o tutor legal debe estar aún en una de las categorías indicadas arriba, o haber recibido asilo o tener una visa U aprobada.

Aviso Acerca de los Padres Elegibles que Tienen Permiso de Permanencia Temporal y Acción Diferida

Las personas con permiso de permanencia temporal (“parolees”) y personas con acción diferida deben haber sido autorizados a dicho permiso o acción diferida por un mínimo de un año.

Menores que Cualifican

El menor que cualifica, al momento en que se presenta su AOR debe:

  • Ser el hijo (hijo biológico, hijastro o hijo adoptado legalmente del padre elegible);
  • Ser soltero;
  • Ser menor de 21 años de edad;
  • Estar físicamente en El Salvador, Guatemala u Honduras;
  • Ser nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras.

Aviso: Si un padre elegible presentó una AOR antes del 9 de noviembre de 2017, y luego, su hijo cualificado cumplió 21 años de edad, el hijo sigue siendo elegible para propósitos de la adjudicación.

Familiares Elegibles

En algunos casos, los siguientes familiares elegibles podrían tener acceso al programa cuando se incluyen con un menor que cualifica:

Hijos solteros de un menor cualifica que está localizado en el país (in-country)

Los hijos solteros menores de 21 años del menor que cualifica pueden ser incluidos como derivados en el caso CAM del menor que cualifica.

Padre en el país de origen (in-country parent) del menor que cualifica

Un padre en el país de un hijo que cualifica podría ser incluido si:

  • Es parte del mismo hogar y unidad económica que el menor que cualifica;
  • Está legalmente casado con el padre elegible que está en Estados Unidos al momento de que éste presente la Declaración Jurada de Relación CAM (AOR); y
  • Continúa casado legalmente con el padre elegible al momento de la admisión o permiso de entrada a Estados Unidos.

Si un padre en el país de origen del menor que cualifica no está legalmente casado con el padre elegible que está en Estados Unidos, entonces puede ser incluido si es:

  • El padre biológico del hijo cualificado que está en el país; y
  • Parte del mismo hogar y unidad económica del hijo cualificado.

Los padres que están en el país de origen que cualifican bajo cualquiera de los escenarios indicados arriba tienen su propio caso y pueden incluir a su(s) hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años que no son hijos del padre elegible que está en Estados Unidos. Dichos hijos deben listarse como derivados en el caso del padre que está en el país de origen. El padre biológico elegible que no está legalmente casado con el padre elegible que está en Estados unidos también puede incluir su cónyuge legal como un derivado en su caso. Si un tutor legal va a presentar un AOR para un menor que cualifica, el tutor legal no puede incluir a un padre en el país de origen del menor que cualifica.

Hijos del padre elegible que está en Estados Unidos, que están casados o tienen 21 años de edad o más

Si el padre elegible que está en Estados Unidos tiene hijos que están casados o tienen 21 años de edad o más, dichos hijos tendrán su propio caso y pueden incluir a su cónyuge legal o hijos solteros menores de 21 años en su caso en calidad de derivados.

Si un tutor legal va a presentar la AOR para un menor que cualifica, el tutor legal puede incluir a los hermanos del menor que cualifica.

Cuidador principal del hijo que cualifica

Un cuidador puede recibir acceso al programa CAM si está relacionado con:

  • El padre elegible que está en Estados Unidos de manera biológica o por matrimonio legal, o
  • El hijo cualificado por medio de una relación biológica, de padrastro/madrastra o de adopción.

El cuidador también debe ser el cuidador primerio del menor cualificado y parte del mismo hogar y unidad económica que el menor cualificado.

Un tutor legal que presenta el APR para un menor que cualifica puede incluir a un cuidador primario del menor que cualifica solo si el cuidador primario está relacionado con el menor que cualifica.

Proceso de Solicitud

El padre elegible que está en Estados Unidos puede presentar un AOR con la ayuda de una agencia de reasentamiento designada. Para información adicional en contactar las agencias de reasentamiento designado visite el sitio web del Departamento de Estado FAQ.

No hay tarifa de presentación para solicitar este programa y nadie puede cobrar tarifas u honorarios por completar el formulario.

Luego de que un solicitante recibe acceso al programa, oficiales de USCIS especialmente capacitados entrevistarán a los familiares elegibles para determinar quiénes pueden ser aprobados para la clasificación de refugiado. Determinamos la elegibilidad al estatus de refugiado caso por caso. Tanto el hijo cualificado como ciertos familiares elegibles deben solicitar refugio de manera independiente para que se les conceda el estatus de refugiado.

  • Para más información sobre refugiados y cómo solicitar estatus de refugiado en Estados Unidos, visite la sección Refugiados de nuestro sitio web. Para una definición legal del término ‘refugiado’, vea la sección 101(a)(42) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Además, se requieren pruebas de ADN para comprobar todas las relaciones consanguíneas de las personas que reclaman una relación padre-hijo. Si determinamos que usted es un refugiado bajo este programa, tendrá que someterse a un examen médico. Si aprobamos su viaje, recibirá una orientación cultural y le ayudaremos a coordinar los arreglos de viaje a la ciudad en EE.UU. donde reside su padre elegible.

Si usted recibe acceso al programa, pero determinamos que es inelegible para el estatus de refugiado, consideraremos sobre una base caso por caso, si le concedemos permiso humanitario en Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. Al considerar el permiso humanitario, podríamos requerirle que presente información o documentación adicional. Esto podría incluir, entre otras cosas, un Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, y evidencia de apoyo para ciertos adultos y familiares casados elegibles, tutores legales o cuidadores, a fin de asegurarnos que tienen los recursos si les otorgamos permiso humanitario en Estados Unidos.

Si usted es elegible de manera condicional para el permiso bajo el programa CAM, debe cumplir con los requisitos adicionales siguientes:

  • Todos los solicitantes bajo el permiso de permanencia temporal deben obtener y pagar por una certificación médica.
  • Los solicitantes a quienes se les otorga el permiso, deben reservar su viaje a través de un proceso autorizado por USCIS y pagar su(s) vuelo(s) a Estados Unidos.

Tomamos las determinaciones de permiso humanitario caso a caso, según las circunstancias únicas de cada persona. El permiso de permanencia temporal no confiere un estatus de inmigración, pero sí le permite entrar y permanecer legalmente de manera temporal en Estados Unidos y solicitar un documento de autorización de empleo (EAD). Los solicitantes CAM pueden ser autorizados a un permiso humanitario por tres años.

Peticiones de Revisión de una Solicitud de Refugiado

No hay apelación para la denegación de un Formulario I-590, Registro para la Clasificación de Refugiado, la cual es la solicitud al estatus de refugiado. Sin embargo, podríamos ejercer nuestra discreción para revisar un caso luego de recibir oportunamente una Petición de Revisión (RFR) de parte del solicitante principal o un tercero si el solicitante principal renuncia a su derecho de confidencialidad.

Si … Puede presentar una Petición de Revisión de su caso de refugiado que fue denegado…
USCIS deniega su caso de refugiado y aprueba un permiso de permanencia temporal condicional * Dentro de 90 días a partir de la fecha de su notificación de denegación de estatus de refugiado
USCIS deniega su caso de refugiado, pero no aprueba un permiso de permanencia temporal condicional * Dentro de 90 días a partir de la fecha de la notificación de denegación del permiso de permanencia temporal

USCIS retira la oferta de permiso de permanencia temporal condicional porque DHS canceló el programa CAM

Dentro de 90 días a partir de la fecha de su notificación de retiro

* Posible efecto de una Petición de Revisión (RFR) sobre su proceso de permiso humanitario:

  • USCIS adjudicará un RFR independientemente de su caso de permiso humanitario. Sin embargo, consideraremos que ha abandonado un RFR si usted entra a Estados Unidos como receptor de permiso humanitario. Además, si aprobamos su RFR y el Formulario I-590 después que su examen médico haya sido completado, no se le reembolsarán dichos costos. Los boletos de avión serán reembolsados, (menos una penalidad por reembolso y cualquier penalidad aplicable).
  • Si lo consideramos para procesamiento adicional del permiso humanitario, usted puede decidir no pagar por el examen médico o boleto(s) de avión hasta después de que reciba una decisión del RFR. Si espera por la decisión de RFR, por favor, comuníquese con USCIS directamente. Detendremos el procesamiento de su caso de permiso humanitario hasta después de la decisión sobre la RFR.
Cierre de Casos

Si cerramos administrativamente un caso de permiso de permanencia temporal debido a una condición médica Clase A, incapacidad para pagar por el examen médico o gastos de viaje, o por alguna otra razón, puede comunicarse directamente con nosotros para solicitar que reabramos su caso de permiso.

Solicitud de Renovación de Otorgación de Permiso de Permanencia Temporal (Re-Parole)

Si a usted se le había otorgado el permiso de permanencia temporal bajo el programa de permiso humanitario CAM, pero no ha solicitado o recibido un estatus de inmigración en Estados Unidos, debe solicitar que se le renueve el permiso de permanencia temporal (conocido en inglés como “re-parole”) para permanecer legalmente en Estados Unidos hasta después de la fecha en que su permiso humanitario inicial caduca. Consideraremos las solicitudes de renovación del permiso de permanencia temporal bajo los mismos criterios del programa CAM. Presente su petición por lo menos 90 días antes de la fecha en que caduca su permiso de permanencia, para dar tiempo a que sea procesado. Si no solicitó una renovación del permiso de permanencia temporal debido a la cancelación del programa CAM, puede presentar su solicitud ahora que se ha reanudado el programa CAM. Incluya una explicación de por qué no solicitó la renovación del permiso de permanencia temporal con anticipación.

Pasos para solicitar un nuevo permiso de permanencia temporal (“re-parole”), debe:

  • Presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje y pagar la tarifa requerida (o solicitar una exención de tarifas);
  • Marcar la casilla 1.e o 1.f. en la Parte 2 del formulario y complete los ítems 2.a. – 2.p, si corresponde;
  • Escribir “CAM re-parole” en la parte superior de la solicitud;
  • Incluir cualquier evidencia para apoyar la renovación de otorgación de permiso de permanencia temporal, incluso una explicación de por qué necesita quedarse en Estados Unidos, así como documentos para apoyar su explicación;
  • Incluir un nuevo Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico y evidencia de respaldo, y
  • Enviar su Formulario I-131, pago y documentos de apoyo juntos a la dirección indicada en la página web del Formulario I-131, Direcciones de Presentación del Formulario I-131para Solicitantes de Permisos Humanitarios.

Encuentre información adicional sobre cómo solicitar la renovación del permiso de permanencia temporal en nuestra página web Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos.

Cancelación del Permiso Humanitario de Permanencia Temporal (“Parole”)

Si usted recibe un permiso humanitario de permanencia temporal bajo CAM, mantendrá su permiso humanitario de permanencia temporal hasta que caduque el periodo del permiso, a menos que cancelemos dicho permiso sobre otras bases en virtud de la reglamentación de DHS en 8 CFR. § 212.5(e). Podríamos cancelar su estatus de permiso de permanencia temporal debido a:

  • Salida de Estados Unidos;
  • Violación de cualquier ley de Estados Unidos; o
  • Decidimos cancelar su permiso humanitario
Enlaces Relacionados
  • Página web de I-94
  • Tarifas de Presentación de Formularios USCIS
  • Información Adicional sobre Cómo Presentar una Exención de Tarifas
  • Verificación de Casos del Programa de Permisos Humanitarios para Menores Centroamericanos
  • Consejos para la Petición de Revisión

Formularios

  • Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje
  • Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas
  • Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico
  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
Última Revisión/Actualización:
09/14/2021
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