Información para Afganos
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Esta página proporciona información para nacionales afganos.
Ofrecemos un método simplificado para que ciertos afganos soliciten la renovación del permiso de permanencia temporal y renueven su autorización de empleo mediante el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, sin tener que pagar una tarifa de presentación.
Proceso de Renovación del Permiso de Permanencia Temporal (“Re-Parole”) para Ciertos Afganos
Preguntas Frecuentes sobre la Renovación del Permiso de Permanencia Temporal para Afganos
Las personas en Estados Unidos pueden solicitar asilo sin importar el país de nacionalidad o el estatus de inmigración actual. Si ha sido perseguido o teme ser perseguido en el futuro debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política, es posible que sea elegible para el asilo.
La ley requiere que los solicitantes de asilo presenten su solicitud dentro de un año de su última llegada a Estados Unidos, a menos que puedan demostrar que cualifican para una excepción al plazo de presentación de un año. Puede cualificar para una excepción si puede demostrar que:
- Hay circunstancias modificadas que afectan materialmente su elegibilidad para asilo o circunstancias extraordinarias directamente relacionadas con su retraso en la presentación de una solicitud de asilo; y
- Presentó la solicitud dentro de un período de tiempo razonable en esas circunstancias.
En general, se considera una circunstancia extraordinaria mantener la vigencia o permiso de ingreso hasta un período razonable antes de presentar la solicitud de asilo. Puede ser elegible para la excepción de circunstancias extraordinarias al plazo de presentación de un año si solicita asilo mientras su permiso humanitario aún es válido. (Su permiso de ingreso no será válido si viola sus términos). Si presenta su solicitud de asilo después de que expire su permiso de permanencia temporal, aún puede cualificar para una excepción al plazo de presentación de un año si solicitó asilo dentro de un período de tiempo razonable después de que expiró su permiso de permanencia temporal. Para obtener más información, consulte el Plan Lectivo sobre la Fecha Límite de Presentación de un Año. Para obtener más información sobre asilo, consulte la página Obtener Asilo en Estados Unidos. Más información relacionada con el asilo para afganos con permisos de permanencia temporal está disponible en Preguntas Frecuentes Relacionadas a Asilo Operación Bienvenidos Aliados (OAW).
Si tiene una solicitud de asilo pendiente con USCIS, puede verificar el estatus de su caso en línea. Necesitará el número de recibo que le proporcionamos después de presentar su solicitud. Para consultas sobre solicitudes de asilo pendientes, usted o su abogado registrado deben comunicarse con la oficina de asilo con jurisdicción sobre el caso. Para encontrar información sobre una oficina de asilo, visite el Localizador de Oficinas y Servicios de USCIS.
Estamos acelerando las solicitudes de asilo afirmativo pendientes presentadas por ciertos solicitantes afganos. Bajo la Ley de Extensión de Financiamiento Gubernamental y Entrega de Asistencia de Emergencia (PDF), estamos dando prioridad a las solicitudes de asilo presentadas por ciertos ciudadanos y nacionales afganos, o aquellos sin nacionalidad cuya última residencia habitual fue Afganistán, como se define en la Sección 2502 (a) de la Ley (Consulte la sección Operación Bienvenidos Aliados–Petición para Procesamiento Expedito a continuación para obtener más información). Según la Sección 2502(c) de la Ley, realizaremos la entrevista inicial para una solicitud de asilo dentro de los 45 días posteriores a la presentación y, si no hay circunstancias excepcionales, completaremos la adjudicación final dentro de los 150 días posteriores a la presentación de la solicitud.
Para los extranjeros que no están protegidos por la Ley de Extensión de Financiamiento Gubernamental y Entrega de Asistencia de Emergencia (PDF), priorizaremos las solicitudes de asilo afirmativo dentro de los parámetros indicados en la página Programación de Entrevistas de Asilo Afirmativo. La dirección de la oficina de asilo puede considerar, caso por caso, una solicitud urgente para una entrevista de asilo, incluso cuando tiene un familiar inmediato en peligro de sufrir daños en el país de la supuesta persecución. Envíe cualquier solicitud de programación de entrevista urgente por escrito a la oficina de asilo con jurisdicción sobre su caso. Para encontrar información sobre una oficina de asilo, visite el Localizador de oficinas y servicios de USCIS.
Operación Bienvenidos Aliados –– Procesamiento Expedito de Solicitudes de Asilo
Si va a presentar un Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, y pertenece a una de las siguientes categorías, debe seguir las instrucciones a continuación para garantizar el procesamiento expedito de su Formulario I-589 conforme a la Sección 2502(c) de la Ley de Extensión de Financiamiento Gubernamental y Entrega de Asistencia de Emergencia:
- Categoría 1
- Es ciudadano o nacional de Afganistán, o no tiene nacionalidad y su última residencia habitual fue en Afganistán;
- Se le otorgó el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos entre el 30 de julio de 2021 y el 30 de septiembre de 2022; y
- Su permiso de permanencia temporal no ha sido cancelado.
- Categoría 2
- Es ciudadano o nacional de Afganistán, o no tiene nacionalidad y su última residencia habitual fue en Afganistán;
- Se le otorgó el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos después del 30 de septiembre de 2022, y
- Es cónyuge o hijo de una persona que cumple con la Categoría 1 anterior, o
- Usted es el padre, madre o tutor legal de una persona que cumple con la Categoría 1 anterior y que se determina que es un menor no acompañado según se define en 6 U.S.C. 279(g)(2); y
- Su permiso de permanencia temporal no ha sido cancelado.
Instrucciones para el Procesamiento Expedito de su Solicitud
Cuando llene su Formulario I-589, complete los siguientes pasos adicionales:
- Si va a enviar un Formulario I-589, coloque la dirección del sobre de acuerdo con las instrucciones en la sección "Dónde Presentar" o "Instrucciones Especiales" (lo que corresponda) en la página del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción.
- Escriba “Attn: OAW” (A la atención de: OAW) en cualquier parte del frente del sobre;
- En la página 1 del Formulario I-589, Parte A.I., Pregunta 19c, escriba su estatus actual seguido de "Parole" (permiso de permanencia temporal) en el campo Estatus. Por ejemplo, si ingresó a Estados Unidos con un estatus "OAR", debería escribir "OAR (parole)" en el campo Estatus; e
- Incluya su fecha de ingreso más reciente en el campo "Fecha” en la página 1 del Formulario I-589, Parte A.I., Pregunta 19c.
Si completa correctamente su Formulario I-589 y determinamos que cumple con los criterios de elegibilidad para la Categoría 1 o 2 anterior, enviaremos su Formulario I-589 para procesamiento expedito bajo la Sección 2502(c) de la Ley de Extensión de Financiamiento Gubernamental y Entrega de Emergencia (PDF).
Localizaciones de “Circuit-Ride” para Entrevistas de Solicitantes de Asilo de Operación Bienvenidos Aliados (OAW)
Si usted es un solicitante de asilo de Operación Bienvenidos Aliados (OAW), su entrevista de asilo podría llevarse a cabo en una oficina local de USCIS. La tabla indica los lugares donde los solicitantes de asilo bajo OAW que cualifican para un procesamiento expedito bajo la Sección 2502(c) de la Ley de Extensión de Financiamiento Gubernamental y Entrega de Asistencia de Emergencia (PDF) pueden esperar tener sus entrevistas de asilo, según el lugar donde viven.
Tenga en cuenta que los lugares de las entrevistas están sujetas a cambios. Su notificación de entrevista incluirá el lugar exacto donde debe presentarse para su entrevista de asilo.
Aunque las oficinas locales de USCIS indicadas en la tabla organizan entrevistas de asilo, el personal de la oficina local no puede programar entrevistas de asilo ni proporcionar actualizaciones sobre el estado de las solicitudes de asilo. Si tiene preguntas sobre su entrevista de asilo, comuníquese con la oficina de asilo con jurisdicción sobre su caso. Utilice el Localizador de Oficinas de Asilo para encontrar su oficina de asilo.
Los nacionales afganos pueden acceder a recursos de salud mental y apoyo emocional en la página web de Apoyo a la Salud Conductual Afgana de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados.
Para obtener una tarjeta de residente permanente legal como afgano que fue empleado por o en nombre del gobierno de EE. UU., ya sea que viva dentro o fuera de Estados Unidos, primero debe presentar el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial con USCIS o el Formulario DS-157, Petición de Clasificación de Inmigrante Especial para Solicitantes SIV Afganos, con el Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS).
A partir del 20 de julio de 2022, los afganos que inicien el proceso de solicitud de SIV en o después del 20 de julio de 2022 buscarán obtener la clasificación como inmigrante especial con DOS mediante la presentación del Formulario DS-157, Petición de Clasificación de Inmigrante Especial para Solicitantes de SIV Afganos, ante el DOS cuando soliciten la aprobación del Jefe de Misión (COM). Para obtener más información, consulte las instrucciones en la página del DOS sobre visas de inmigrantes especiales para afganos que fueron empleados por/a nombre del gobierno de Estados Unidos.
Ciertos ciudadanos o nacionales afganos que ya comenzaron el proceso de solicitud de SIV y recibieron la aprobación COM en o antes del 20 de julio de 2022, aún deben presentar un Formulario I-360 ante USCIS en su propio nombre, con una excepción: si la carta de aprobación del COM indica que su Formulario DS-157 firmado presentado con su solicitud de aprobación COM ha sido aprobado como una petición y usted está clasificado como inmigrante especial según INA 203(b)(4), no necesita presentar el Formulario I-360.
Cuándo Presentar el Formulario I-360 con USCIS
Los ciudadanos o nacionales afganos que ya comenzaron el proceso de solicitud de SIV y recibieron la aprobación del COM en o antes del 20 de julio de 2022, aún deben presentar un Formulario I-360 ante USCIS en su propio nombre. Para personas en Estados Unidos con solicitudes COM pendientes al 20 de julio de 2022, consulte la tabla a continuación.
Si tiene un | Entonces |
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COM pendiente y un DS-157 firmado | Una vez que se aprueben el COM y el DS-157, presente el Formulario I-485 |
COM pendiente y un DS-157 sin firmar | Una vez que se aprueba el COM, presente el Formulario I-360 |
COM pendiente y no tiene un DS-157 | Una vez que se aprueba el COM, presente el Formulario I-360 |
COM aprobado antes del 20 de julio de 2022 | Presente el Formulario I-360 |
I-360 pendiente con USCIS | Una vez que se apruebe el I-360, presente el Formulario I-485 |
Para obtener más información, consulte nuestra página del Formulario I-360.
Si Vive Fuera de Estados Unidos
Si aprobamos su Formulario I-360, enviaremos la petición aprobada al DOS para el procesamiento consular de la Visa de Inmigrante Especial. Para obtener más información sobre cómo obtener una visa de inmigrante especial en el extranjero, consulte la página de Procesamiento Consular.
Si Vive en Estados Unidos
Si aprobamos su Formulario I-360 pero no ingresó a Estados Unidos con esta Visa de Inmigrante Especial, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, para obtener una Tarjeta de Residente Permanente Legal a través del ajuste de estatus.
Elegibilidad para el Ajuste de Estatus
Puede ser elegible para el ajuste de estatus si:
- Fue inspeccionado y admitido o le fue otorgado el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos;
- Está físicamente presente en Estados Unidos;
- Es elegible para recibir una visa de inmigrante porque es el beneficiario de un Formulario I-360 aprobado o el Formulario DS-157 aprobado;
- Un número de visa de inmigrante está inmediatamente disponible para usted en el momento de presentar su solicitud. (Esto ocurre cuando su fecha de prioridad para su categoría de inmigrante está vigente. Para obtener más información, visite nuestra página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad y la página del Boletín de Visas del Departamento de Estado), y
- Es admisible en Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio.
Si ingresó a Estados Unidos como refugiado, no puede ajustar su estatus como afgano que fue empleado por o en nombre del gobierno de Estados Unidos. Debe presentar su solicitud como refugiado. Para obtener más información, consulte nuestra página Residencia Permanente para Refugiados.
Si va a solicitar una tarjeta de residente permanente legal después de que obtuvo el permiso humanitario de ingreso en Estados Unidos debido a la crisis humanitaria en Afganistán, y es un familiar afgano o derivado (cónyuge o hijo soltero menor de 21 años) con un Formulario I-360 aprobado, siga las instrucciones a continuación para enviar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Para presentar el Formulario I-485, debe estar físicamente presente en Estados Unidos y proporcionar una dirección en Estados Unidos en su formulario.
Instrucciones
- Complete un Formulario I-485 por separado para cada familiar que solicite el ajuste de estatus.
- Tipo de solicitud: En la Parte 2, Punto 1.c., seleccione la casilla “Certain Afghan or Iraqi national, Form I-360,” (Cierto ciudadano afgano o iraquí, Formulario I-360), y en la Parte 2, Punto 3, ingrese el número de recibo de su Formulario I-360 aprobado. Puede encontrar el número de recibo en su notificación de aprobación (Formulario I-797).
- Incluya una copia de su notificación de aprobación del Formulario I-360 o carta de aprobación del COM que también indique la aprobación de su Formulario DS-157.
- Firme su Formulario I-485 en la Parte 10, Punto 6.a. USCIS no puede aceptar su Formulario I-485 si no tiene su firma.
- Lugar de Presentación: Debe presentar su solicitud únicamente en la dirección de la localidad Segura de USCIS en Phoenix que se indica a continuación. Aceptaremos entregas del Servicio Postal de EE. UU., FedEx, UPS y DHL.
USCIS
Attn: AFGHAN NFB (Box 21281)
1820 E. Skyharbor Circle S
Suite 100
Phoenix, AZ 85034-4850
- Incluya todos los Formularios I-485 para su familia en un solo sobre.
- Complete el Formulario G-1145, Notificación Electrónica de Aceptación de Petición/Solicitud, si desea recibir una notificación electrónica cuando USCIS acepte su solicitud.
Información de Tarifas: No tiene que pagar las tarifas de presentación o servicios biométricos con el Formulario I-485 si obtuvo el permiso humanitario de ingreso en Estados Unidos debido a la crisis humanitaria en Afganistán y está solicitando como inmigrante especial afgano.
La Ley de Protección de los Aliados Afganos de 2009, Sección 602(b), enmendada, creó una categoría especial de inmigrantes para los afganos que fueron empleados por o en nombre del gobierno de EE. UU. o una fuerza especial en Afganistán entre el 7 de octubre de 2001 y el 31 de diciembre de 2023, por un mínimo de un año. Debe tener una recomendación o evaluación positiva que documente su fiel y valioso servicio al gobierno de EE. UU. Debe demostrar que experimentó o experimenta una amenaza grave continua como consecuencia de su empleo con el gobierno de EE. UU. Además, debe aprobar una verificación de antecedentes y una investigación adecuada, según lo determine el secretario de Seguridad Nacional, y debe ser elegible para recibir una visa de inmigrante y ser admisible en Estados Unidos para la residencia permanente.
El 30 de julio de 2021, Pub. L. 117-31 (PDF) enmendó la ley para extender el programa hasta el 31 de diciembre de 2023 y aumentar el número total de solicitantes principales a los que se les puede otorgar el estatus de inmigrante especial a 34,500.
Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS y la página Visas de Inmigrantes Especiales para Afganos del Departamento de Estado.
Demoras en la Tarjeta de Residencia Permanente (Green Cards) para Inmigrantes Especiales Afganos
Recientemente, nos enteramos de que USCIS nunca recibió los paquetes de visa impresos para algunos nacionales afganos admitidos en Estados Unidos como residentes legales permanentes (LPR) con una Visa Especial de Inmigrante (SIV). Anteriormente, dependíamos de estos paquetes impresos para emitir las tarjetas de residencia permanente (Green Cards). Estamos trabajando con otras agencias para asegurarnos de recibir la información necesaria de manera oportuna para emitir las tarjetas con prontitud. Mientras tanto, hemos identificado a las personas afectadas por la falta de los paquetes de visa y estamos enviando las tarjetas por correo a las direcciones que tenemos registradas.
- Si fue admitido en Estados Unidos como residente legal permanente (LPR) afgano con visa SIV hace más de 90 días y no ha recibido su tarjeta de residente permanente, contáctenos a través de la página web de Consulta de Casos.
- Si usted es un inmigrante condicional CQ o un inmigrante SQ afectado por la pérdida de su paquete de visa, podría recibir una notificación de cita del Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS para que presente sus datos biométricos (fotografía, huellas dactilares o ambas). Es importante asistir a esta cita para que podamos tomar sus datos biométricos y evitar demoras adicionales en la emisión de su Tarjeta de Residencia Permanente (Green Card).
- Si fue admitido en Estados Unidos como residente permanente legal (LPR) SIV afgano y aún conserva su paquete impreso de visa de inmigrante, envíelo por correo a:
USCIS
Attn: IV
2501 S State Hwy 121 Business
Ste 400
Lewisville, TX 75067
Cancelación del Estatus Condicional
Si usted es un LPR SIV afgano admitido en Estados Unidos con un estatus condicional (CQ1, CQ2 o CQ3), debe llamar al Centro de Contacto de USCIS para programar una cita en su oficina local de USCIS y presentar su Formulario I-693, Informe de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación, completado por un médico civil designado por USCIS. Después de revisar su Formulario I-693 para asegurarnos de que un médico civil lo haya completado correctamente y no haya identificado ninguna causa de inadmisibilidad relacionada con la salud, eliminaremos las condiciones de su estatus de LPR.
Si se muda, debe proporcionarnos su nueva dirección dentro de los 10 días posteriores al cambio. Para obtener más información sobre cómo cambiar su dirección, consulte la página web "Cómo Cambiar su Dirección".
Si tiene preguntas o necesita actualizar su información personal con USCIS, visite Centro de Contacto de USCIS para comunicarse con un representante de USCIS.
USCIS ofrece muchos otros servicios y herramientas en línea en uscis.gov/es para ayudarle a encontrar la información que necesita.
Quién Puede Solicitar Autorización de Empleo si es Afgano con Permiso Humanitario de Ingreso
Puede solicitar un EAD como afgano con permiso humanitario si fue admitido en Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o razones de beneficio público significativo según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) 212 (d) (5) a partir del 30 de julio de 2021.
Solicitud de Autorización de Empleo
Si presenta el Formulario I-765 como afgano con permiso humanitario de ingreso, puede hacerlo en línea o por correo. A partir del 1 de octubre de 2024, los afganos con permiso de permanencia temporal que presenten un Formulario I-765 inicial o un Formulario I-765 para un EAD de reemplazo deberán pagar la tarifa de presentación. Puede consultar las tarifas de presentación en nuestra página de Tarifas. Si corresponde, aún puede presentar el Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas.
Presentación en línea
Para presentar el Formulario I-765 en línea, los solicitantes elegibles primero deben visitar my.uscis.gov para crear una cuenta de USCIS en línea. No hay que pagar para crear una cuenta, que ofrece una variedad de funciones, incluida la capacidad de comunicarse con USCIS sobre su solicitud a través de una bandeja de entrada segura.
Presentación por Correo
Envíe por correo su Formulario I-765 impreso a la dirección proporcionada en nuestra página Tabla de Localidades Seguras de Presentación (Lockbox) de USCIS para Ciertos Formularios Basados en la Familia para que obtenga las direcciones de presentación según el lugar donde vive. A continuación encontrará algunos consejos para completar el Formulario I-765:
- En la Parte 2, indique su país de nacimiento como "Afganistán". (Preguntas 19.c.) y/o su país de ciudadanía como “Afganistán” (Preguntas 18.a. y 18.b.)
- En la Parte 2, en la pregunta Número 27, Información sobre su Categoría de Elegibilidad, escriba “(c) (11)”. Este es el número de categoría para personas con permiso humanitario de ingreso. Para obtener más información, visite la página del Formulario I-765.
- Busque una copia de su Formulario I-94, pasaporte u otro documento de viaje que demuestre que recibió permiso para ingresar a Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o razones de beneficio público significativo de conformidad con INA 212 (d) (5). Para obtener más información sobre cómo obtener un Formulario I-94, consulte la página de CBP sobre el Formulario I-94.
- Si no tiene un pasaporte, puede usar su número A para localizar su Formulario I-94 en línea del sitio indicado arriba y elegir “Get Most Recent I-94.” (Obtener el I-94 más reciente). Ingrese su número A en la casilla Número de Pasaporte e ingrese "USA" en la casilla de País de Emisión del Pasaporte.
- Asegúrese de completar todas las secciones del formulario. Rechazaremos el formulario si faltan estas casillas:
- Parte 1 - Motivo de la solicitud
- Parte 2 - Apellido
- Parte 2 - Fecha de nacimiento
- Parte 2 - Dirección
- Parte 2 - Categoría de elegibilidad
- Parte 3 - Firma
- Envíe el Formulario I-765 con una copia del Formulario I-94, pasaporte u otro documento de viaje descrito anteriormente.
Después de Presentar el Formulario I-765
USCIS puede requerir que se presente a una entrevista o que proporcione datos biométricos (huellas digitales, fotografía y / o firma) en cualquier momento para verificar su identidad, obtener información adicional y realizar verificaciones de antecedentes y seguridad, incluida una verificación de los registros de antecedentes penales mantenidos por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), antes de tomar una decisión sobre su solicitud I-765.
Una vez que recibamos y aceptemos su solicitud, le informaremos por escrito si necesita asistir a una cita de servicios biométricos. Si lo hace, la notificación que le enviamos le proporcionará la ubicación de su Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS local o designado y la fecha y hora de su cita. Si no asiste a su cita de servicios biométricos, USCIS puede denegar su solicitud.
Una vez que se apruebe su Formulario I-765, se le enviará por correo su EAD a su dirección registrada. Debe notificar a USCIS dentro de los 10 días de cualquier cambio en su dirección para garantizar la entrega oportuna y precisa de su EAD. (Notifique a USCIS de un cambio de dirección presentando el Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección de Extranjero, en línea utilizando la página Cambio de Dirección).
Para solicitar la renovación o el reemplazo de su EAD, visite la página del Formulario I-765.
Tenga en cuenta que la ley federal requiere que todo empleador que refiera por una tarifa o contrate a una persona para un empleo en Estados Unidos complete el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. Puede encontrar información adicional sobre el Formulario I-9 y sus derechos como empleado en la página de Central I-9.
Cómo Solicitar una Corrección a su EAD
Si su EAD contiene información incorrecta o un error, debe enviar a USCIS:
- La tarjeta original que contiene el error;
- Una explicación detallada del error de la tarjeta (como nombre incorrecto, fecha de nacimiento, etc.);
- Su dirección postal en Estados Unidos; y
- Copias de la documentación de respaldo de la información correcta.
La documentación de respaldo podría incluir documentos primarios o secundarios con su información correcta. Si envía cualquiera de los documentos secundarios que se describen a continuación, debe incluir una explicación sobre por qué los documentos principales no están disponibles.
- Documentos Primarios:
- Pasaporte;
- Documento de Identidad Tazkira; o
- Acta de Nacimiento.
- Documentos Secundarios:
- Licencia de conducir;
- Información biográfica o documentos de respaldo provistos para solicitudes o peticiones anteriores de USCIS o del gobierno de EE. UU., u otros registros oficiales que incluyen:
- Formulario I-360;
- DS-157, Notificación de Aprobación del Jefe de Misión;
- Formulario I-130;
- Formulario I-730;
- Solicitudes de visa estadounidense (DS-160, DS-260);
- Registros religiosos o médicos que contengan su nombre y fecha de nacimiento; o
- Registros escolares o laborales que contengan su nombre y fecha de nacimiento; o
- Una declaración jurada de nacimiento notariada, que debe incluir:
- Su fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y la ortografía correcta de su nombre completo;
- Los nombres completos de ambos padres; y
- Cómo sabe el declarante de su nacimiento.
Nota: Es posible que se apliquen restricciones de confidencialidad a cierta información en el Formulario I-730, según quién envió la información, con quién se relaciona y con quién se comparte.
Si no puede proporcionar ninguno de los documentos solicitados anteriormente o declaraciones juradas notariadas, proporcione una explicación detallada por escrito que describa por qué no puede proporcionarlos. Incluya la siguiente información en su explicación:
- Su nombre completo correcto, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento; y
- Los nombres completos de sus padres, sus fechas de nacimiento y su lugar de nacimiento.
También debe dar fe de la validez de su declaración de que no puede proporcionar documentación primaria o secundaria. La certificación debe indicar que la información en la declaración que proporcionó es válida. Debe firmar su declaración, pero no necesita ser notariada.
Envíe esta información a:
U.S. Department of Homeland Security
Attn: OAW EAD Card Corrections
P.O. Box 648003
Lee’s Summit, MO 64002
No tiene que enviar un nuevo Formulario I-765 ni pagar una tarifa para solicitar una tarjeta corregida.
Si el error que informa es que la fotografía de su tarjeta es incorrecta, es posible que le enviemos una notificación para programar una cita para que le tomen una nueva fotografía en un centro de asistencia en solicitudes de USCIS.
Si usted… | Entonces… |
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Necesita corregir o actualizar su dirección postal para recibir su EAD |
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Necesita informar la falta de entrega o no recepción de su EAD enviado por correo |
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Si tiene preguntas sobre alguna solicitud pendiente, consulte la página web Contáctenos para obtener más información.
USCIS proporciona servicios de inmigración a los nacionales afganos y sus familiares inmediatos reubicados en Estados Unidos que requieren un proceso de inmigración adicional después de su entrada. Los nacionales afganos y sus familias reubicados en Estados Unidos se componen de distintos grupos:
Si usted… | Entonces… |
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Fue admitido en Estados Unidos como residente permanente legal |
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Obtuvo el permiso de ingreso en Estados Unidos por CBP y posteriormente fue clasificado como inmigrante especial afgano. Su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, tendrá el sello de “Special Immigrant Status (SQ/SI) Parole.” (Permiso Humanitario de Inmigrante Especial (SQ/SI)) |
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Fue admitido en Estados Unidos como residente permanente condicional con un sello de CBP que lo admitió como una clase de admisión CQ1, CQ2 o CQ3 (COA) |
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Si usted… | Entonces... |
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Obtuvo permiso de ingreso a Estados Unidos por parte de CBP |
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Si usted... | Entonces... |
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Se le otorgó el permiso de ingreso en Estados Unidos por CBP |
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Para obtener información sobre el proceso de visa de inmigrante especial (SIV) para afganos empleados por o en nombre del gobierno de Estados Unidos o la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad, conocida como ISAF, consulte la página Tarjeta de Residente Permanente para Afgano Empleado por o a Nombre del Gobierno de Estados Unidos.
Los peticionarios, beneficiarios o abogados registrados con un Formulario G-28, Notificación sobre Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado, en el caso que tengan consultas sobre una petición pendiente para inmigrantes especiales afganos pueden comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375- 5283 (TTY 800-767-1833) de lunes a viernes, de 8 a.m. a 8 p. m. hora del este. Si se encuentra fuera de Estados Unidos, llame al 212-620-3418 o consulte el estatus del caso en línea.
Para consultas sobre una solicitud de Jefe de Misión pendiente o una visa de inmigrante, visite la página Visas especiales de inmigrante del Departamento de Estado para afganos que fueron empleados por o en nombre del gobierno de Estados Unidos para obtener información de contacto.
Puede ser elegible para recibir una Tarjeta Verde bajo la Sección 13 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad si:
- Usted no es ciudadano y entró a Estados Unidos como no inmigrante A-1, A-2, G-1 o G-2;
- No pudo mantener su estatus de no inmigrante A-1, A-2, G-1 o G-2;
- Sus funciones eran diplomáticas o semidiplomáticas;
- Puede demostrar:
- Motivos convincentes por los que no puede regresar al país representado por el gobierno que lo acreditó como diplomático; y
- Que su ajuste de estatus sería de interés nacional para Estados Unidos;
- Es una persona de buen carácter moral;
- Es admisible en Estados Unidos para la residencia permanente legal; y
- Su admisión como residente permanente legal no sería contraria al bienestar, seguridad o protección nacional de Estados Unidos.
Para obtener más información sobre la Sección 13 y las instrucciones de presentación especiales para nacionales afganos que fueron admitidos en estatus diplomático, consulte la página de la Sección 13.
Si reside en Estados Unidos por más de 30 días, debe informar su dirección física en Estados Unidos. Puede cambiar su dirección en línea y actualizar su dirección en cualquier solicitud y petición pendiente al mismo tiempo. Visite nuestra página acerca de Cómo Cambiar su Dirección para más información. Debe informar un cambio de dirección dentro de los 10 días posteriores a su mudanza dentro de Estados Unidos o sus territorios.
El método anterior para cambiar su dirección actualizará la dirección archivada en USCIS para todas las peticiones o solicitudes pendientes para las que incluya números de recibo en el formulario.
Es importante incluir con su solicitud de cambio de dirección el número de recibo para cualquier caso pendiente con USCIS, para que podamos actualizar la dirección asociada con esos casos. Enviaremos documentos seguros a la dirección registrada, por lo que es importante incluir los números de recibo de todos los casos pendientes. Puede encontrar el número de recibo en la Notificación de Recibo (Formulario I-797C) que emitimos después de que presentó su solicitud o petición. Enviamos notificaciones de recibo a la dirección indicada en la solicitud o petición.
Si tiene algún problema o pregunta sobre una solicitud de cambio de dirección, envíe un correo electrónico a nbcafghancoa@uscis.dhs.gov. AVISO: Utilice esta dirección de correo electrónico solo si ingresó a Estados Unidos bajo la Operación Bienvenidos Aliados, o si es (o tiene un familiar que es) un ciudadano afgano fuera de Estados Unidos con una petición o solicitud pendiente con USCIS.
Para obtener información sobre cómo encontrar servicios legales, visite la página Encuentre Servicios Legales.
Si se encuentra fuera de Estados Unidos, es posible que pueda solicitar el permiso humanitario de ingreso en Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. Las personas a las que se les concede el permiso humanitario de ingreso pueden solicitar una autorización de empleo después de su llegada. Para obtener información sobre el permiso humanitario de ingreso para afganos, consulte la página de Información para Nacionales Afganos Acerca de las Peticiones a USCIS para Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo (Parole) en Español, Inglés, Pashto o Dari.
USCIS revisa todas las solicitudes de permiso humanitario de ingreso de todas las nacionalidades para determinar si la solicitud amerita un procesamiento acelerado por una razón urgente y no está acelerando las solicitudes de permiso humanitario basadas únicamente en la nacionalidad. [Para las solicitudes de permiso humanitario presentadas en nombre de nacionales afganos, USCIS actualmente está priorizando las solicitudes de permiso humanitario para nacionales afganos fuera de Afganistán sobre aquellos que están en Afganistán dada la disponibilidad de completar el procesamiento para beneficiarios de permiso humanitario en un lugar con esas personas en una embajada de EE. UU. o consulado, pero también continuamos procesando solicitudes de permiso humanitario para personas en Afganistán.]
Si tiene preguntas relacionadas con solicitudes de permiso humanitario de ingreso pendientes, envíe un correo electrónico a ParoleOperations@uscis.dhs.gov.
Un refugiado es un extranjero no estadounidense que generalmente se encuentra fuera de su país de origen y ha experimentado persecución en el pasado o tiene un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
Los refugiados y solicitantes de asilo deben tratar de cumplir con todos los requisitos legales del país donde se encuentran, incluido el registro con los gobiernos de acogida, si es necesario. Además, todos los solicitantes de asilo afganos ubicados en terceros países deben registrarse en la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) más cercana. ACNUR tiene el mandato internacional de brindar protección y asistencia a los refugiados y puede proporcionar un documento de protección y posiblemente otra asistencia si es necesario. Para una pequeña cantidad de personas extremadamente vulnerables, esto podría incluir la referencia al Programa de Admisión de Refugiados de Estados Unidos (USRAP) o al programa de reasentamiento de otro país. ACNUR identificará a las personas para la remisión de reasentamiento a base de una evaluación de su vulnerabilidad en el momento del registro.
Encuentre información sobre el acceso a USRAP en la página de Admisiones de Refugiados del Departamento de Estado y en la página de Refugiados de USCIS.
Para los nacionales afganos que buscan reasentamiento de refugiados, las siguientes prioridades están disponibles para los nacionales afganos que buscan acceso al USRAP:
Casos individuales de prioridad 1: Los casos son identificados y remitidos al programa por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, una embajada de EE. UU. o una organización no gubernamental designada.
Grupo de Prioridad 2 de especial preocupación humanitaria: El 2 de agosto de 2021, el Departamento de Estado anunció una nueva Designación de Prioridad 2 (P-2) para ciertos nacionales afganos y familiares elegibles. Para obtener información específica sobre el programa P-2 para nacionales afganos, visite la página SIV/Afganos P-2 del Centro de Procesamiento de Refugiados.
Reunificación Familiar Prioridad 3: Los cónyuges, los hijos solteros menores de 21 años o los padres de personas que ya han sido admitidas en EE. UU. como refugiados o asilados se encuentran en esta categoría.
Prioridad 4: Casos individuales de todas las nacionalidades que han sido referidos por patrocinadores privados en los Estados Unidos y que reciben apoyo y servicios posteriores a su llegada de dichos patrocinadores.
Si tiene preguntas relacionadas con casos de refugiados pendientes, envíe un correo electrónico a refugeaffairsinquiries@uscis.dhs.gov.
Los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes legales y los nacionales de Estados Unidos pueden solicitar que ciertos familiares vengan a Estados Unidos. Para obtener más información, consulte la página del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero y la página Categorías de Elegibilidad a la Residencia Permanente.
Hasta el 30 de septiembre de 2024, no se cobra ninguna tarifa por presentar el Formulario I-130 para un nacional afgano (beneficiario) que tenga una visa disponible de inmediato. Incluya el país de nacimiento de su familiar en la Parte 4, ítem 7, del Formulario I-130. Para conocer las tarifas de las peticiones presentadas en una embajada o consulado de EE. UU., comuníquese con la embajada o el consulado específico. Si usted es un peticionario, o abogado registrado con un Formulario G-28 en el caso y tiene preguntas sobre una petición pendiente del Formulario I-130 para inmigración basada en la familia comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767- 1833), de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. hora del este. Si se encuentra fuera de Estados Unidos, llame al 212-620-3418 o consulte el estatus del caso en línea.
Para Cónyuges e Hijos de Residentes Permanentes Legales Afganos (SIV LPR)
Algunos residentes permanentes legales afganos que ajustaron su estatus como inmigrantes especiales afganos (SIV LPR) bajo la iniciativa de la OAW pueden solicitar beneficios migratorios para reunirse con sus cónyuges e hijos fuera de Estados Unidos. Utilice el Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada, para solicitar acciones adicionales sobre una solicitud o petición previamente aprobada. Un cónyuge o hijo soltero menor de 21 años para reunirse a un inmigrante principal puede recibir la misma clasificación de inmigrante especial que un inmigrante especial afgano principal. No hay costo de presentación para un inmigrante especial afgano que presente el Formulario I-824.
Para Cónyuges e Hijos de un Refugiado o Asilado
Si usted es un refugiado principal admitido en Estados Unidos en los últimos dos años o un asilado principal a quien se le concedió asilo en los últimos dos años, puede usar el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, para solicitar beneficios migratorios de seguimiento para unirse al país con su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años que cumplan los requisitos. Esto se considera estatus de refugiado o asilado "derivado" porque su beneficiario derivará su estatus de usted después de que usted fuera admitido en Estados Unidos como refugiado o recibiera asilo. Esta petición tiene un plazo de presentación de dos años. Sin embargo, en algunos casos, USCIS puede eximir el plazo de presentación de dos años por razones humanitarias. Para obtener más información, consulte la página web del Formulario I-730.
El gobierno de Estados Unidos podría ofrecer asistencia para la salida de sus familiares que cumplan con los requisitos y se encuentren fuera de Estados Unidos si usted es ciudadano afgano y entró en el país a partir del 14 de agosto de 2021.
Si es adulto, podría ser elegible para solicitar la entrada a Estados Unidos como refugiado para su cónyuge legal* y sus hijos solteros menores de 21 años. Si era menor de 21 años al 14 de agosto de 2021, podría ser elegible para solicitar asistencia para la salida de sus padres, tutores legales o hermanos solteros menores de 21 años al 14 de agosto de 2021.
Visite la página web del Departamento de Estado sobre Reunificación Familiar en Afganistán y navegue a la sección "Si es una persona con permiso de permanencia temporal" para obtener información más detallada. Esta sección incluye un enlace al Formulario DS-4317, Asistencia para la Reunificación Familiar para Familiares Inmediatos de Afganos con Permiso de Permanencia Temporal Fuera de Estados Unidos, que puede utilizar para solicitar la asistencia de sus familiares elegibles.
*Tenga en cuenta que, por lo general, solo se considerará válido para fines de inmigración a Estados Unidos el primer matrimonio legal de un matrimonio polígamo, a menos que presente un certificado de divorcio o de defunción como prueba de la disolución del primer matrimonio, junto con un certificado de matrimonio de cualquier matrimonio posterior. Para obtener más información, consulte la sección Matrimonios Polígamos.
Si el gobierno estadounidense puede ayudar a sus familiares elegibles a salir de Afganistán, estos viajarán a un país fuera de Estados Unidos donde podrán ser considerados para una vía de inmigración, como el estatus de refugiado, a través del Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP). El Departamento de Estado se pondrá en contacto con usted para informarle sobre las opciones de salida para sus familiares después de recibir su Formulario DS-4317. Si el gobierno estadounidense ayuda a sus familiares a salir de Afganistán, solo podrán ingresar a Estados Unidos si los oficiales de inmigración estadounidenses aprueban su entrada.
No debe viajar a Afganistán para acompañar a sus familiares. El gobierno de Estados Unidos no exige que esté en Afganistán para ayudar a sus familiares a salir y no les ayudará a salir más rápido si se encuentra allí.
Presentar el Formulario DS-4317 no le impedirá presentar el Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, si se le concede el estatus de asilo o refugiado en Estados Unidos. Si aprobamos su Formulario I-730 para un beneficiario que se encuentra en Afganistán, dicho beneficiario podría recibir asistencia para la reubicación y la continuación del trámite en un tercer país para su reubicación definitiva en Estados Unidos.
Generalmente, cobramos una tarifa para procesar los paquetes de visa de inmigrante asociados y emitir las tarjetas de residencia permanente (Green Card). Hasta el 30 de septiembre de 2025, no cobraremos la tarifa de inmigrante a los nacionales afganos.
Le recomendamos que solicite un número de Seguro Social (SSN) utilizando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y siga las instrucciones del formulario. Si solicita un SSN en la Parte 2 (Ítems 13a-17.b) de su Formulario I-765 y se aprueba su solicitud, USCIS transmitirá electrónicamente esos datos a la Administración del Seguro Social (SSA) y la SSA le asignará un SSN y emitirle una tarjeta de Seguro Social. La SSA enviará por correo su tarjeta de Seguro Social directamente a la dirección que proporcionó en el Formulario I-765.
Si no solicita un número de Seguro Social en su Formulario I-765 o no completó un Formulario I-765 en un refugio seguro, puede solicitar un número de Seguro Social después de recibir su Documento de Autorización de Empleo de USCIS siguiendo las instrucciones en la página de Número y Tarjeta de Seguro Social de la SSA.
La poligamia es la práctica religiosa o costumbre histórica de tener más de un cónyuge al mismo tiempo. Los matrimonios polígamos son legales según la ley afgana, pero son ilegales en todos los estados de Estados Unidos. La ley de Estados Unidos no reconoce los matrimonios polígamos. Las personas no deben continuar practicando la poligamia en Estados Unidos.
Generalmente, solo consideraremos el primer matrimonio de un matrimonio polígamo válido para propósitos de inmigración. Si continúa con un matrimonio polígamo en el que estaba antes de venir a Estados Unidos o comienza un nuevo matrimonio polígamo en Estados Unidos, podemos denegar su solicitud o petición de inmigración.
Si tiene preguntas sobre el matrimonio polígamo y la ley de inmigración de Estados Unidos, comuníquese con su agencia de reasentamiento local. Si necesita encontrar servicios legales, visite la página Encuentre Servicios Legales.
En general, un menor no acompañado es una persona menor de 18 años que no tiene un estatus migratorio legal en Estados Unidos y que no tiene un padre o tutor legal en Estados Unidos que pueda brindarle cuidado y custodia física.
Para obtener más información sobre los programas y/o servicios disponibles para apoyar a dichos menores, comuníquese con la línea directa para niños no acompañados y patrocinadores de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.: 800-203-7001, information@ORRNCC.com o visite las páginas de ORR en el Programa Menores sin Acompañar (UC) y el Programa para Refugiados Menores de Edad sin Acompañar (URM).
Hay muchas formas de abuso y explotación, incluida la violencia doméstica, el matrimonio forzado y la trata de personas. En Estados Unidos, existen leyes que pueden ayudarlo a evitar o escapar de una situación de abuso o matrimonio forzado.
- La violencia doméstica es un patrón de comportamiento en una relación que se usa para ganar o mantener poder y control sobre una pareja íntima, padre o hijo. El abuso doméstico puede involucrar amenazas o abuso físico, sexual, emocional, financiero o psicológico.
- El matrimonio forzado es un matrimonio que se lleva a cabo sin el consentimiento de una o ambas personas en el matrimonio. Consentimiento significa que ha dado su consentimiento total, libre e informado para casarse con su futuro cónyuge y el momento del matrimonio. El matrimonio forzado puede ocurrir cuando miembros de la familia u otras personas usan el abuso físico o emocional, las amenazas o el engaño para obligarlo a casarse sin su consentimiento. Para obtener información adicional sobre el matrimonio forzado, visite la página Matrimonio Forzado.
- La trata de personas implica la explotación de alguien para obligarlo a realizar un acto sexual comercial o realizar trabajos forzados. Generalmente, esta explotación debe involucrar fuerza, fraude o coerción para ser considerada trata de personas. Sin embargo, si se induce a un menor de 18 años a realizar un acto sexual comercial, eso se considera trata de personas, incluso si no hay fuerza, fraude o coacción.
Si ha experimentado matrimonio forzado, violencia doméstica, trata de personas u otro abuso, comuníquese con los recursos a continuación para recibir ayuda gratuita en su idioma:
- Línea Directa Nacional Contra la Violencia Doméstica: 800-799-7233, 800-787-3224 (TTY), www.ndvh.org
- Línea Directa Nacional de Agresión Sexual de la Red Nacional de Violación, Abuso E Incesto (RAINN): 800-656-4673, www.rainn.org
- Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados: 800-843-5678, www.missingkids.com
- Centro Nacional para Víctimas del Crimen: 800-394-2255, 800-211-7996 (TTY), www.ncvc.org
- Línea Directa Nacional Contra la Trata De Personas: 888-373-7888, texto: 233733
Como afgano a quien se le concedió permiso de permanencia temporal y recibió una Hoja Informativa sobre el Permiso de Permanencia Temporal de parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) cuando llegó a Estados Unidos o una Notificación sobre las Condiciones para el Permiso de Permanencia Temporal de un oficial consular de la embajada de Estados Unidos, su permiso de permanencia temporal está sujeto a ciertas condiciones médicas.
SI usted no complete estos requisitos médicos antes de viajar a Estados Unidos o completó un examen médico en un centro de recepción del gobierno de Estados Unidos o en un refugio seguro después de llegar a Estados Unidos, debe recibir las pruebas y vacunas requeridas en otro lugar. La página web de los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC) enumera los departamentos de salud, estatales, locales y territoriales, con más información sobre cómo encontrar un centro de vacunación cerca de usted.
Una vez que se haya hecho las pruebas y recibido las vacunas queridas, debe completar la certificación en la página Estatus de Vacunación de Afganos con Permisos de Permanencia Temporal. Cada persona con permiso de permanencia temporal debe completar la certificación.
Si usted es un nacional afgano relocalizado en Estados Unidos, la tabla a continuación explica sus requisitos médicos específicos.
Si usted... | Y… | Entonces... |
---|---|---|
Recibió el permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos bajo la Operación Bienvenidos Aliados (OAW) y completó los requisitos médicos como condición de su permiso de ingreso en una instalación administrada por el gobierno después de su llegada a Estados Unidos | Se documentó su examen médico en el Formulario I-693 | Retenga una copia del Formulario I-693 original que se le entregó en la facilidad administrada por el gobierno para uso futuro. Si se completaron correctamente los Formularios I-693, serán válidos indefinidamente para demostrar que el solicitante está libre de condiciones médicas que lo harían inadmisible bajo INA 212(a)(1). Para información adicional, consulte el Volumen 8, Parte B, Capítulo 3 y el Volumen 8, Parte B, Capítulo 4 del Manual de Política de USCIS. Si usted no recibió una copia de su Formulario I-693, pregúntele a su departamento local de salud o comuníquese con USCIS en Solicitar Expedientes a Través de la Ley de Libertad de Información o la Ley de Privacidad. |
Se documentó su examen médico en el Formulario SF-600 | Retenga una copia del Formulario SF-600 que recibió. Puede enviárselo al médico civil que completa su Formulario I-693 para mostrar las vacunas y las pruebas de tuberculosis (TB), si corresponde. Por favor, siga visitando esta página para obtener nueva información sobre cómo usted puede usar el Formulario SF-600 para completar sus requisitos médicos. Si usted no recibió una copia de su Formulario SF-600 u otros documentos médicos (incluidos certificados de nacimiento de sus hijos), comuníquese con su departamento local de salud o presente el Formulario DD-2870, Autorización de Divulgación de Información Médica o Dental (PDF), con una copia de su identificación o pasaporte a: Defense Health Agency | |
Recibió el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo OAW | No completó los requisitos médicos como una condición de su permiso de permanencia temporal antes de llegar a Estados Unidos ni en una facilidad administrada por el gobierno después de llegar a Estados Unidos | Debe obtener las vacunas requeridas y las pruebas de tuberculosis enumeradas en las condiciones de su permiso de permanencia temporal. Si necesita ayuda para encontrar un proveedor médico que cumpla con estos requisitos, visite la página web de los Directorios los Centros para el Control y la Prevención de enfermedades del Departamento de Salud. Si presenta el Formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente legal (obtener una tarjeta de residente permanente, también conocida como Green Card o Tarjeta Verde) y necesita encontrar un cirujano civil designado para completar el Formulario I-693, visite la página Encuentre un Médico Civil. Una vez que cumpla con estos requisitos, debe ingresar su declaración en la página web Estatus de Vacunación de Afgano con Permiso de Permanencia Temporal. |
Recibió el permiso de permanencia temporal Estados Unidos después de que USCIS adjudicó su solicitud de permiso de permanencia temporal y recibió el documento o folio de embarque para viajar de una embajada o consulado estadounidense | No completó todos los requisitos médicos a través de un médico del panel antes de llegar a Estados Unidos. | Debe completar todos los requisitos restantes del examen médico de inmigración enumerados en el Aviso de USCIS sobre las condiciones para el permiso de permanencia temporal, que pueden incluir las vacunas requeridas y las pruebas de tuberculosis, dentro de los 60 días posteriores a su llegada a los Estados Unidos. Si necesita ayuda para encontrar un proveedor médico que cumpla con estos requisitos, visite la página web de los Directorios los Centros para el Control y la Prevención de enfermedades del Departamento de Salud . Si presenta el Formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente legal (obtener una tarjeta de residente permanente, también conocida como Green Card o Tarjeta Verde) y necesita encontrar un cirujano civil designado para completar el Formulario I-693, visite la página Encuentre un Médico Civil. Una vez que cumpla con estos requisitos, debe ingresar su declaración en la página web Estatus de Vacunación de Afgano con Permiso de Permanencia Temporal. |
Recibió el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo la Operación Bienvenidos Aliados (OAW), y completó un examen médico de inmigración antes de llegar a Estados Unidos. | Presentó su solicitud de ajuste de estatus y ninguna evidencia de su examen médico de inmigración o entrevista de estatus sugiere que usted adquirió una condición médica clase A después de entrar a Estados Unidos. | No tiene que repetir el examen médico de inmigración ni presentar el Formulario I-693 al momento de ajustar su estatus. Consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Parte B, Capítulo 3 para obtener más información. |
Fue admitido en Estados Unidos como residente permanente condicional con un sello de CBP que lo admitió como una clase de admisión (COA) CQ1, CQ2 o CQ3 | Usted cree que ya completó el examen médico de inmigración, ya sea fuera de Estados Unidos con un médico de panel (según se documenta en los formularios DS correspondientes) o en una facilidad administrada por el gobierno en Estados Unidos (según documentada en el Formulario I-693) | Presentar prueba de su examen médico de inmigración. Llame al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833) de lunes a viernes de 8 a.m. a 8 p.m. hora del este para solicitar una cita en persona en la oficina local con jurisdicción sobre su lugar de residencia. |
Usted aún no ha completado un examen médico de inmigración | Debe completar un examen médico de inmigración (documentado en el Formulario I-693) dentro de los 30 días posteriores a la admisión como residente permanente condicional. Un médico civil designado por USCIS debe realizar el examen. Para encontrar un médico civil cerca de usted, visite nuestra página Encuentre un Médico Civil. | |
Fue admitido a Estados Unidos como residente permanente legal | Completó su examen médico de inmigración fuera de Estados Unidos, pero antes de su llegada | Ya completó todos los requisitos médicos asociados con la obtención del estatus de residente permanente legal. Debe continuar cumpliendo con las pautas de los CDC y realizar un seguimiento con cualquier tratamiento requerido a través del departamento de salud, si se le indica que lo haga. |
Si es un afgano con permiso humanitario en Estados Unidos, tenga cuidado con las personas que solicitan información personal. Nuestra página "Información para Afganos" ofrece información completa sobre lo que debe hacer como persona con permiso humanitario. Al revisar un correo electrónico, recuerde siempre:
- USCIS no envía correos electrónicos de manera rutinaria para informarle que ha sido aprobado para una visa de diversidad, visa de inmigrante, visa de no inmigrante o cualquier otro tipo de beneficio de inmigración, excepto en ciertas situaciones.
- Las direcciones de correo electrónico del gobierno de EE. UU. siempre terminan en (.gov).
- Si usted no ingresó una dirección física porque no es seguro para usted revelarla, es posible que reciba correos electrónicos de uscis.gov. Siempre verifique la información del remitente para asegurarse de que termine en (.gov).
- USCIS nunca le pedirá que transfiera dinero a una persona o que pague tarifas que no sean a través de su cuenta myUSCIS. Lea la sección Pagos por teléfono o correo electrónico en la página de Estafas Comunes.
- Recursos de Empleo para Personas con Permiso de Permanencia Temporal en Estados Unidos
- Preguntas Frecuentes sobre Asilo para Personas con permiso Humanitario en la Operación Aliados Afganos
- Información para Nacionales Afganos sobre Solicitudes de permiso Humanitario con USCIS
- Tarjeta de Residente Permanente (Green Card) para un Afgano que fue Empleado por o en Nombre del Gobierno de Estado Unidos
- Información sobre Refugiados
- Información sobre Asilados
- Operación Bienvenidos Aliados de DHS
- Recursos de Asistencia para Afganos del HHS
- Preguntas Frecuentes sobre REAL ID
- Información laboral para titulares de visas especiales de inmigrante y afganos con permiso humanitario: Hoja informativa sobre las protecciones para titulares de visas especiales de inmigrante y afganos con permiso humanitario bajo la disposición antidiscriminación del INA. Disponible también en Darí y Pashto.
- Guía Rápida para Apoyar a la Fuerza Laboral Afgana
- Hoja Informativa Sobre el Alquiler a Refugiados y Otros Recién Llegados Elegibles (PDF)
- Preguntas Frecuentes Sobre el Alquiler a Refugiados y Otros Recién Llegados Elegibles (PDF)
- Cómo crear una cuenta de USCIS en línea (Dari y Pastún)
- Solicitar Asilo como Nacional Afgano
- Solicitar Asilo cono Nacional Afgano (Darí) (PDF, 301.37 KB)
- Solicitar Asilo como Nacional Afgano (Pastún)
- Folleto para Evitar Estafas para Nacionales Afganos
- Folleto para Evitar Estafas para Nacionales Afganos (Darí)
- Folleto para Evitar Estafas para Nacionales Afganos (Pastún)
- Vías de inmigración legal para nacionales afganos elegibles que residen en EE. UU.
- Vías de inmigración legal para nacionales afganos elegibles que residen en EE. UU. (Darí)
- Vías de inmigración legal para nacionales afganos elegibles que residen en EE. UU. (Pastún)
- Folleto del Centro de Bienvenida para la Clasificación SIV de la OAW
- Folleto del Centro de Bienvenida para la Clasificación SIV de la OAW (Darí)
- Folleto del Centro de Bienvenida para la Clasificación SIV de la OAW(Pastún)
- Folleto de divulgación sobre el AR-11 de la OAW
- Folleto de divulgación sobre el AR-11 de la OAW (Pastún)
- Folleto de divulgación sobre el AR-11 de la OAW (Darí)
- Hoja informativa sobre Permiso Humanitario Afgano en Estados Unidos (PDF, 146.7 KB)
- Hoja informativa sobre Permiso Humanitario Afgano en EE. UU. (Darí) (PDF, 318.02 KB)
- Hoja informativa sobre Permiso Humanitario Afgano en EE. UU. (Pastún) (PDF, 313.87 KB)
- Servicios Legales de Inmigración para Afganos Recién Llegados
- Servicios Legales de Inmigración para Afganos Recién Llegados (Darí)
- Servicios Legales de Inmigración para Afganos Recién Llegados (Pastún)
- Consejos para el Proceso de Asilo (PDF, 109.03 KB)
- Consejos para el Proceso de Asilo (Darí) (PDF, 174.64 KB)
- Información Laboral para Afganos en Estados Unidos - Actualizado en Agosto 2023 (PDF)
- Información Laboral para Afganos en Estados Unidos - Actualizado en Agosto 2023 (PDF) (Darí)
- Información Laboral para Afganos en Estados Unidos - Actualizado en Agosto 2023 (PDF) (Pastún)