Preguntas Frecuentes Sobre el Proceso para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos
P1. ¿Está el gobierno de Estados Unidos limitando cuántas personas pueden ingresar a Estados Unidos bajo estos procesos?
El gobierno de Estados Unidos proporcionará autorización de viaje para hasta 30,000 personas para que vengan a Estados Unidos cada mes a través de los procesos de permisos de permanencia temporal para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos. Esto permite un ritmo constante de operaciones y llegadas de personas que buscan la permanencia temporal. DHS eliminó el límite anterior de 24,000 beneficiarios venezolanos para cumplir con este nuevo enfoque.
El gobierno de Estados Unidos implementa este esfuerzo ampliado para reducir la migración irregular de cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, para traer de manera legal y segura a las personas cualificadas a Estados Unidos, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. DHS no está fijando un límite en el número total de beneficiarios o la duración anticipada de estos procesos en este momento y continuará monitoreando los procesos y su efecto.
P2. Si se me otorga un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos a través de estos procesos, ¿qué sucede cuando finaliza mi período de permiso de 2 años?
Existe una amplia gama de vías legales de inmigración, que incluyen permisos de permanencia temporal, visas de inmigrantes y no inmigrantes, asilo y el Estatus de Protección Temporal (TPS), de conformidad con las leyes de Estados Unidos.
P1. ¿Cómo pueden los abogados llenar el Formulario I-134A para sus clientes que desean convertirse en personas de apoyo?
En estos momentos no hay una opción para que un abogado o representante acreditado use su cuenta en línea de representante para presentar el Formulario I-134A a nombre de una persona de apoyo o para presentar información acerca de una autorización de viaje en nombre de un beneficiario después de que reciba la confirmación del Formulario I-134A.
P2. Soy un abogado que ayuda a una persona de apoyo con un Formulario I-134. Si la persona de apoyo llena la declaración de preparador en el formulario, ¿puedo recibir información acerca de la persona de apoyo o el beneficiario?
No. La declaración de preparador simplemente refleja que usted asistió a la persona a completar la declaración (para presentarla). Si usted es un abogado o representante acreditado, debe presentar un Formulario G-28, Notificación sobre Comparecencia como Abogado o Representante Autorizado, con USCIS si usted desea recibir información acerca del Formulario I-134 de su cliente (persona de apoyo). Actualmente, USCIS no permite que los representantes completen el Formulario I-134A en línea a nombre de una persona de apoyo a través de una cuenta de representante. Sin embargo, un representante que haya presentado un G-28 válido a USCIS por separado a través de una cuenta de representante puede preguntar acerca del caso de su cliente (persona de apoyo) comunicándose con el Centro de Contacto de USCIS.
P3. ¿Se puede presentar un Formulario I-134A en formato impreso?
No. Las personas de apoyo que presentan una solicitud bajo los procesos solamente pueden presentar el Formulario I-134A en línea a través de una cuenta de USCIS en línea.
P4. ¿Tiene algún costo presentar el Formulario I-134A?
No. No hay una tarifa para presentar el Formulario I-134A, y las personas de apoyo no pueden cobrarle una tarifa a un beneficiario para presentar el Formulario I-134A en nombre del beneficiario. Ni la persona de apoyo ni el beneficiario está obligado a pagarle al gobierno de Estados Unidos una tarifa por la solicitud. Protéjase de cualquier estafa o posible explotación por parte de personas que piden dinero a cambio del Formulario I-134A o para participar en este proceso.
P5. Si presenté el Formulario I-134 antes del 6 de enero de 2023, ¿debo presentar el nuevo Formulario I-134A?
No. Si presentó el Formulario I-134 en línea antes del 6 de enero de 2023 (para el proceso para venezolanos o Unidos por Ucrania), continuaremos procesando su Formulario I-134. No debe presentar un nuevo Formulario I-134A.
P6. ¿Cuál es la diferencia entre el Formulario I-134 y el Formulario I-134A?
Antes del 6 de enero de 2023, había dos versiones del Formulario I-134: una versión que presentaban en línea las posibles personas de apoyo bajo Unidos por Ucrania y el Proceso para Venezolanos, y una versión que presentaban de manera impresa las personas que se comprometen a brindar apoyo económico a otro tipo de beneficiarios.
Cuando implementamos los Procesos para Cuba, Haití y Nicaragua el 6 de enero de 2023, actualizamos la versión en línea del Formulario I-134 y le cambiamos el nombre a Formulario I-134A para diferenciar entre las dos versiones del formulario. A partir del 6 de enero de 2023, si desea apoyar a un beneficiario bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses o Venezolanos, deberá presentar el Formulario I-134A a través de una cuenta en línea gratuita. Si envió el Formulario I-134 en línea antes del 6 de enero de 2023 (para el proceso para venezolanos), continuaremos el procesamiento de su Formulario I-134.
P1. ¿Cuánto tiempo tarda desde que una persona de apoyo presenta un Formulario I-134A hasta que se le otorga una autorización de viaje a un beneficiario bajo estos procesos?
Los tiempos de procesamiento pueden variar. USCIS y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) están comprometidos a revisar y procesar los casos de la manera más cuidadosa e inmediata posible. El gobierno de Estados Unidos otorgará autorización de viaje para que hasta 30,000 personas vengan a Estados Unidos cada mes bajo estos procesos.
Debido al gran interés en estos procesos, actualizamos el proceso de revisión efectivo el 17 de mayo de 2023. Hemos actualizado este proceso porque la cantidad de personas de apoyo potenciales que han presentado Formularios I-134A es significativamente mayor que las 30,000 autorizaciones adelantadas de viaje disponibles mensualmente. Esto tiene el propósito de mantener una vía justa y disponible para que todos los beneficiarios de un Formulario I-134A avancen den el proceso y soliciten la autorización de viaje.
Bajo este nuevo proceso de revisión que entró en efecto el 17 de mayo de 2023, USCIS seleccionará al azar aproximadamente la mitad del total mensual de los Formularios I-134A, independientemente de la fecha de presentación, de entre la cantidad de casos pendientes de revisión. La otra mitad se revisará en orden de llegada según la fecha de presentación del caso, lo que prioriza el Formulario I-134A más antiguo para su revisión.
Rechazaremos cualquier Formulario I-134A duplicado presentado por una persona de apoyo potencial para el mismo beneficiario.
Durante el proceso se deben completar varios pasos y dependerá de la medidas tomadas por las personas de apoyo potenciales y beneficiarios. En la parte inicial del proceso, revisaremos y proporcionaremos una respuesta sobre el Formulario I-134A presentado por la persona de apoyo lo más pronto posible. Una vez que confirmemos el Formulario I-134A, nos comunicaremos con el beneficiario por correo electrónico con instrucciones para crear una cuenta de USCIS en línea y cómo agregar su caso. En la cuenta, el beneficiario revisa su información biográfica y completa las certificaciones necesarias (que incluye las certificaciones de elegibilidad y requisitos de vacunas) para sí mismos y para los miembros del grupo de viaje, y envía la información a CBP.
El beneficiario también debe enviar su foto en vivo a través de la aplicación móvil CBP One. Una vez que haya enviado la foto, el proceso pasa a CBP. CBP examinará la información biográfica disponible y la fotografía facial para determinar si autoriza el viaje del beneficiario a Estados Unidos para solicitar el permiso de permanencia temporal. CBP enviará la determinación de autorización de viaje a USCIS para que se publique en la cuenta de USCIS en línea del beneficiario. Si se aprueba la solicitud de autorización de viaje, el beneficiario es responsable de hacer los arreglos y financiar su propio viaje a Estados Unidos. Si CBP aprueba la autorización de viaje, por lo general es válida por 90 días, y se agregará a la cuenta de USCIS en línea del beneficiario.
El estatus de la autorización de viaje podría cambiar en cualquier momento como resultado del proceso de investigación. Las personas deben monitorear su cuenta de USCIS en línea con frecuencia para verificar si hay mensajes y notificaciones de USCIS, y para el estatus más reciente de la autorización de viaje.
P2. ¿Debo presentar un nuevo Formulario I-134A si el procesamiento de mi Formulario I-134A está tomando más tiempo de lo esperado?
No. No envíe un nuevo Formulario I-134A. Presentar un nuevo Formulario I-134A duplicado a nombre del mismo beneficiario no resultará en un procesamiento más rápido y puede causar retrasos adicionales.
Usted puede monitorear el estatus de su Formulario I-134A en su cuenta de USCIS en línea o verificar su estatus más reciente en Estatus de su Caso En Línea. Tenga en cuenta que el Centro de Contacto de USCIS no puede proporcionar información adicional sobre el estatus más reciente más allá de lo que tienen disponible.
P1. Tengo un caso de inmigración en trámite (por ejemplo, una solicitud de asilo o el Estatus de Protección Temporal (TPS)). ¿Soy elegible para solicitar convertirme en persona de apoyo?
No. Si tiene un caso de inmigración en trámite, tal como una petición de asilo o una solicitud de TPS inicial en trámite, pero no tiene el estatus legal en Estados Unidos, o no es una persona a quien se le otorgó el permiso de permanencia temporal (parolee) o receptor de acción deferida o DED, no es elegible para convertirse en persona de apoyo.
En general, para fungir como persona de apoyo, la persona o una persona que representa una entidad debe:
- Ser ciudadano, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener un estatus migratorio legal en Estados Unidos, tal como TPS o asilo; o tener el permiso de permanencia temporal o haber recibido acción deferida o DED;
- Aprobar una investigación de seguridad y antecedentes, que incluye verificaciones de seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas, y asuntos de explotación; y
- Demonstrar recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar al beneficiario que aceptan apoyar durante todo su periodo de permiso de permanencia temporal.
Para más información acerca de quién puede ser una persona de apoyo, por favor, visite la página web Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.
P2. Recibí TPS inicial y me reinscribí en TPS, pero sigo esperando la aprobación final de USCIS. ¿Puedo solicitar ser una persona de apoyo?
Sí. Si a usted se le otorgó TPS inicial y tiene una reinscripción a TPS en trámite, es elegible para ser una persona de apoyo. Por lo general, para servir como persona de apoyo, una persona o una persona que representa una entidad debe ser ciudadano, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener un estatus legal en Estados Unidos, tal como el TPS o asilo; o haber recibido el permiso de permanencia temporal o ser beneficiario de acción diferida o de DED.
Para más información acerca de quién puede ser una persona de apoyo, por favor visite la página web Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.
P3. Si estoy en procedimientos de remoción y tengo TPS, ¿puedo ser persona de apoyo?
Sí, puede ser persona de apoyo si tiene TPS y está en proceso de remoción. Sin embargo, si un juez de inmigración emitió una orden de remoción en su caso y está apelando su decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, no puede ser persona de apoyo.
P4. Si tengo permiso de permanencia temporal en Estados Unidos para un procedimiento de remoción, ¿puedo ser persona de apoyo?
No. Si obtuvo permiso de permanencia temporal en Estados Unidos únicamente para los procedimientos de remoción, no puede ser persona de apoyo, a menos que tenga un estatus legal en Estados Unidos o sea el beneficiario de la acción diferida o la Salida Forzosa Diferida (DED).
P5. ¿Necesito ser familiar de un beneficiario para presentar un Formulario I-134A en su nombre bajo el proceso?
No. Cualquier persona que cumpla con los requisitos para ser una persona de apoyo y sea confirmado por USCIS puede apoyar a los beneficiarios elegibles o a sus familiares inmediatos sin importar si la persona de apoyo está relacionada con el beneficiario.
P6. ¿Las organizaciones pueden servir como persona de apoyo?
Aunque una persona tiene que presentar y firmar el Formulario I-134A, puede hacerlo en asociación o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará algún o todo el apoyo al beneficiario.
Las personas de apoyo individuales que presenten una solicitud con o a nombre de una entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presentan el Formulario I-134A. Esto se puede demostrar mediante una carta de compromiso u otra documentación de parte de un oficial u otro representante autorizado de la organización, empresa, u otra entidad en la que se describa el apoyo monetario u otros tipos de apoyo (tales como alojamiento, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico (consulte el Manual de Políticas de USCIS para más información). Las personas que presentan solicitudes en asociación con una entidad no necesitan presentar su información financiera personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario. Para más información, por favor, vea la página Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.
P7. ¿Cómo funciona el proceso cuando hay más de una persona de apoyo para un beneficiario?
Múltiples personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A e incluir evidencia suplementaria para demonstrar la identidad de las personas de apoyo adicionales y los recursos que estas proporcionarán, y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de dichas personas para apoyar a un beneficiario será evaluada de manera colectiva.
Las organizaciones, empresas y otras entidades basadas en Estados Unidos también pueden apoyar a las personas que llegan a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134A, pueden hacerlo en asociación con o en nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará algún o todo el apoyo al beneficiario. Las personas de apoyo individuales que presentan solicitudes con o en nombre a una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad en apoyar al beneficiario cuando presente el Formulario I-134A. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante acreditado de la organización que describa el tipo de apoyo monetario u otro tipo de apoyo (alojamiento, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico (consulte el Manual de Políticas de USCIS para más información). Las personas que presentan solicitudes en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiara personal, si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario.
P8. Quiero apoyar a una familia de cuatro personas. ¿Puedo presentar un solo Formulario I-134A para la familia completa?
No. Las personas de apoyo deben presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario, incluso para los niños menores de edad. Tenga en cuenta que los niños menores de 18 años deben viajar a Estados Unidos bajo el cuidado y custodia de su padre o tutor legal.
P9. ¿Puede una persona de apoyo aceptar apoyar a más de un beneficiario?
Sí. Una persona puede presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario a quien quiere aceptar apoyar. No hay límite en la cantidad de beneficiarios que una persona de apoyo puede aceptar apoyar, pero USCIS determinará si una persona de apoyo tiene la capacidad financiera para apoyar a todos los beneficiarios durante periodo de permiso de permanencia temporal, que es de hasta dos años. Todos los Formularios I-134A deben presentarse desde la misma cuenta de USCIS en línea de la persona de apoyo.
P10. Soy ciudadano estadounidense, pero vivo fuera de Estados Unidos. ¿Puedo convertirme en persona de apoyo?
No. Para ser elegible a convertirse en una persona de apoyo, usted debe residir en Estados Unidos.
P11. Si mi Formulario I-134A no es confirmado, ¿USCIS explicará por qué?
Una vez USCIS completa la revisión del Formulario I-134A y determina que la posible persona de apoyo no cumple con los requisitos para ser persona de apoyo, enviaremos una notificación de no confirmación tanto a la persona de apoyo como al beneficiario. Si necesitamos información adicional, podríamos enviarle una Solicitud de Evidencia. Si una persona de apoyo cree que cumple con los requisitos para ser una persona de apoyo bajo el proceso, puede presentar un nuevo Formulario I-134A con información adicional como evidencia. Una posible persona de apoyo alterna también pueda presentar un Formulario I-134A para un beneficiario que fue incluido en un Formulario I-134A no confirmado presentado anteriormente.
P1. ¿Existe un requisito específico de ingresos para el Formulario I-134A?
No. Las circunstancias de cada posible persona de apoyo son únicas y revisamos información financiera proporcionada en el Formulario I-134A sobre todos los activos y recursos. Usamos las Guías Federales de Pobreza, según establecidas por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, como una guía general al determinar la capacidad de la persona para apoyar al beneficiario durante el periodo anticipado del permiso de permanencia temporal. Cuando usamos las Guías Federales de Pobreza, consideramos el volumen de personas del hogar del beneficiario que figura en el Formulario I-134A de la persona de apoyo, incluso si no tiene intención en vivir con la persona de apoyo.
P2. Para el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de INA, una persona de apoyo debe demostrar que tiene los medios para mantener los ingresos al 125 por ciento de las Guías Federales de Pobreza según el tamaño del hogar (o 100 por ciento de las Guías Federales de Pobreza si la persona de apoyo está en servicio activo en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos). ¿Tendré que demostrar en el Formulario I-134A que tengo un ingreso del 100 por ciento o del 125 por ciento de las Guías Federales de Pobreza?
El Formulario I-864 y el Formulario I-134A se utilizan para diferentes propósitos. En los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos, utilizaremos las Guías Federales de Pobreza como guía general para determinar su capacidad financiera, teniendo en cuenta la información que proporcione en el Formulario I-134A para apoyar a un beneficiario durante la duración de su permiso de permanencia temporal que puede ser hasta dos años.
P3. ¿Qué tipo de prueba financiera debo proporcionar? ¿Necesito proporcionar mis declaraciones de impuestos, evidencia de empleo y estados bancarios, o puedo presentar solo uno de estos documentos?
Las personas de apoyo deben determinar qué información financiara tienen sobre sus activos para ayudarle a USCIS a determinar su capacidad financiera. Algunos ejemplos de la evidencia financiera incluyen sus declaraciones de impuestos federales, estados bancarios, Formulario W-2, Declaración de Ingreso e Impuestos, de parte del empleador, talonarios de empleo o estados de pagos de los pasados meses, y cualquier prueba de ingresos que de su hogar.
P4. ¿Podrá el beneficiario nombrado en mi Formulario I-134A ver mi información financiera, incluida la evidencia que proporcione?
No. Los beneficiarios no tienen acceso a la información financiera de sus patrocinadores enviada a USCIS como prueba de ingresos y activos.
P5. ¿USCIS considera los ingresos y los recursos financieros del beneficiario para determinar si su Formulario I-134A es suficiente?
No. Cuando determinamos si un Formulario I-134A es suficiente, no consideramos la información sobre los ingresos o recursos financieros del beneficiario.
P1.¿Puedo ser un beneficiario bajo estos procesos si ya estoy en Estados Unidos?
No. Para ser elegible bajo el proceso, el beneficiario o su familiar inmediato debe estar fuera de Estados Unidos. El Formulario I-134A debe registrar la dirección física actual del beneficiario fuera de Estados Unidos.
P2. Si resido en otro país con un Permiso de Protección Temporal, ¿me descualifica dicho permiso de ser considerada para permiso adelantado de viaje bajo este proceso?
Un Permiso de Protección Temporal es un estatus temporal. Este permiso no significa que usted es un residente permanente del tercer país y no lo descualifica para solicitar consideración bajo el proceso. Sin embargo, usted puede ser considerado inelegible para el proceso si es un residente permanente o tiene doble nacionalidad de cualquier otro país, o tiene estatus de refugiado en cualquier otro país.
P3. ¿Tiene que vivir el beneficiario con su persona de apoyo después de recibir permiso de permanencia temporal (“parole”) en Estados Unidos?
No. El beneficiario no está obligado a vivir con su persona de apoyo. No obstante, los tipos de apoyo que los beneficiarios necesitan además de apoyo financiero durante su periodo de permiso temporal incluyen vivienda apropiada, cuidado de salud, transportación, obtener las necesidades básicas, asistencia con la presentación de formularios como la solicitud de autorización de empleo, aprender inglés, conseguir empleo y matricular a los hijos en la escuela.
P4. ¿Puede un hijo dependiente tener doble ciudadanía?
Sí. Los hijos menores de los beneficiarios elegibles pueden tener doble ciudadanía.
P5. Cumplo con los requisitos para autorización de viaje bajo el proceso, pero mi esposo tiene doble ciudadanía de otro país. ¿Puedo ser el beneficiario primario para que él pueda cualificar para el proceso?
Sí. Aunque los beneficiarios bajo este proceso no pueden ser residentes permanentes, o tener doble ciudadanía de cualquier otro país, y no tener actualmente el estatus de refugiado en ningún otro país, este requisito no aplica a los familiares inmediatos. Los familiares inmediatos en este proceso incluyen al cónyuge o pareja de hecho de un beneficiario eligible bajo el proceso y su(s) hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años.
P6. ¿Pueden los niños menores de 18 años de edad recibir permiso de permanencia temporal en Estados Unidos sin sus padres o tutores legales bajo estos procesos?
No. Los menores de 18 años deben viajar acompañados de un padre o tutor legal. Si no están acompañados, los menores no serán elegibles para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso. Una vez que el menor que no viaja con su padre o tutor legal llegue al puerto de entrada de Estados Unidos, puede ser transferido a custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), según requerido bajo la Ley de Reautorización de Protección para las Víctimas de la Trata de Personas (TVPRA) de 2008, para proteger al menor de la trata de persona y otras formas de explotación. Para más información vea la página de HHS sobre Menores No Acompañados. Los menores que no viajan con un padre o tutor legal pero que vienen a Estados Unidos para encontrarse con un padre o tutor legal pueden buscar obtener el permiso de permanencia temporal a través del proceso de permiso estándar con el Formulario I-131.
P7. ¿Qué es un “tutor legal”?
Un tutor legal es una persona a quien:
- Un tribunal de jurisdicción competente, o por el estado o entidad gubernamental reconocida le ha otorgado la custodia legal de una persona o menor de edad; y
- Puede ejercer y asumir legalmente obligaciones legales a nombre de esa persona o menor de edad.
La autorización por escrito de un padre para permitir que una persona que no sea el padre o tutor legal del niño viaje con un niño menor de edad no es prueba suficiente de tutela legal.
P8. ¿Cada miembro del grupo familiar necesita su propia cuenta de USCIS en línea, incluso los niños menores de 18 años?
No. Cada beneficiario debe tener su propio Formulario I-134A confirmado, pero los beneficiarios principales pueden agregar miembros del grupo de viaje a su cuenta de USCIS en línea, incluidos sus cónyuges o parejas de hecho de cualquier nacionalidad y sus hijos menores. Por ejemplo, después de que confirmemos un Formulario I-134A para un niño menor de edad y un Formulario I-134A separado para el padre o tutor legal de ese niño, el padre o tutor legal, como beneficiario principal, puede agregar al niño a su propio grupo de viaje a través de su propia cuenta de USCIS en línea. El beneficiario principal revisará y confirmará la información biográfica y completará los certificados de los miembros del grupo de viaje, incluidos su cónyuge e hijos. Sin embargo, una vez que el beneficiario principal completa y envía las certificaciones a CBP para los miembros de su grupo de viaje y para él mismo, el beneficiario principal no puede agregar ningún otro miembro del grupo de viaje a su cuenta de USCIS en línea a menos que los miembros del grupo de viaje sean menores de 18 años.
P9. Residí fuera del país de mi nacionalidad por algún tiempo y regresé a mi país de nacionalidad recientemente. ¿Necesito haber residido ahí por algún periodo especifico de tiempo antes para ser elegibles bajo este programa?
No se requiere un periodo de tiempo de residencia en su país de nacionalidad antes de que su persona de apoyo presente el Formulario I-134A en su nombre.
P10. Entiendo que tener un caso de inmigración pendiente con USCIS no me hará inelegible para el proceso. Sin embargo, si recibo permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo el nuevo proceso y mi caso de inmigración pendiente es aprobado, ¿afectará eso mi capacidad para ajustar mi estatus en un momento posterior?
Si a usted se le otorga un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos y tiene un caso de inmigración separado pendiente con USCIS, su capacidad para ajustar el estatus no se verá afectada directamente por su permiso de permanencia temporal bajo este proceso. El período de permiso de permanencia temporal de dos años bajo estos procesos le permitirá buscar ayuda humanitaria u otros beneficios de inmigración, incluido el ajuste de estatus, para el cual puede ser elegible, y trabajar y contribuir a Estados Unidos.
P11. ¿Necesito pagarle a mi persona de apoyo por aceptar apoyarme financieramente bajo este nuevo proceso?
No. Los beneficiarios no necesitan pagar, reembolsare, trabajar para, servir, casarse o compensar de alguna otra manera a su persona de apoyo a cambio de presentar el Formulario I-134A en su nombre o por proporcionarle apoyo financiero mientras están en Estados Unidos. Acceder este proceso no tiene costo. Ni la persona de apoyo ni el beneficiario tienen que pagarle una tarifa al gobierno de Estados Unidos por el Formulario I-134A. o la participación en el proceso. Protéjase de cualquier estafa o posible explotación por parte de personas que piden dinero a cambio de solicitar este proceso.
Para más información, visite la página de Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos. y consulte la sección titulada “Recursos para Víctimas de Abuso, Violencia y Explotación”.
P1. Mi pasaporte caducó. ¿Necesito solicitar una extensión o mi pasaporte vencido será aceptado?
El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario se ha extendida por su gobierno, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. CBP no autorizará el viaje si el pasaporte o la extensión del beneficiario está vencido.
P2. ¿Pueden viajar los menores bajo el pasaporte de sus padres?
Los niños menores que viajen con sus padres deben tener su propio pasaporte y no ser incluidos en el pasaporte de uno de sus padres.
P1. ¿Dónde debo presentar mis datos biométricos?
Las personas deben presentar cierta información biográfica y biométrica a DHS para propósitos de verificación e investigación. Si una persona recibe autorización para viajar a Estados Unidos, a su llegada al puerto de entrada tendrá que presentar información adicional, incluidas sus huellas dactilares, para investigación adicional de datos biométricos.
P1. ¿Qué debo hacer si no tengo acceso a la vacuna de COVID-19 de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos?
Antes de viajar a Estados Unidos, usted deberá certificar que ha completados los requisitos de vacunas o que es elegible para una exención a los requisitos de vacunas contra el sarampión, la poliomielitis y la primera dosis de la vacuna de COVID-19 aprobada o autorizada por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos o la Lista de Emergencia (EUL) de la Organización Mundial de la Salud.
Puede encontrar las certificaciones requeridas en la página Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.
P1. Mi autorización de viaje caducará pronto y no he podido programar el viaje a Estados Unidos. ¿Puedo solicitar una extensión?
Si por razones fuera de su control usted no puede viajar dentro de los 90 días del periodo de validez de su autorización de viaje, su persona de apoyo debe presentar una petición única para una extensión de la autorización de viaje por 90 días a USCIS. Solo las personas de apoyo que hayan presentado el Formulario I-134A a nombre de un beneficiario venezolano o sus familiares inmediatos pueden solicitar una extensión única de una autorización de viaje aprobada anteriormente. Los beneficiarios no pueden solicitar una extensión de viaje por sí mismos.
Las personas de apoyo deben presentar la solicitud de extensión no más de 30 días antes ni más de 30 días después de la fecha de caducidad del periodo de autorización de viaje aprobado. Las personas de apoyo deben solicitar una extensión por separado por cada beneficiario siguiendo los pasos a continuación.
Para presentar una solicitud:
- Paso 1: Inicie una sesión en su cuenta en línea.
- Paso 2: En la parte superior de la página, seleccione el menú “My Account” (Mi cuenta) y elija “Inbox” (Buzón de entrada).
- Paso 3: Haga clic en el botón “New Message” (Nuevo mensaje).
- Paso 4: Para el tema, seleccione “A case already filed online” (Caso ya presentado en línea) en el menú desplegable y para su número de recibo seleccione su número de recibo del Formulario I-134A.
- Paso 5: En la casilla para el mensaje, indique en inglés que continúa interesado en apoyar económicamente al beneficiario nombrado que no ha podido viajar a Estados Unidos y que usted está solicitando una extensión de la autorización de viaje del beneficiario y haga clic en “Send” (Enviar).
USCIS evaluará la solicitud de la persona de apoyo para la extensión de autorización de viaje y enviará la petición junto con la información del beneficiario a CBP para que lleven a cabo una investigación adicional. Si CBP aprueba la solicitud, el beneficiario recibirá una notificación por correo electrónico cuando se publique la notificación de extensión de autorización de viaje en su cuenta. Por favor, tenga en cuenta que por razones de privacidad, solo el beneficiario podrá ver la notificación de extensión de autorización de viaje en su cuenta en línea. El beneficiario deberá notificarle cuando reciba su notificación de extensión de viaje.
Si la aprobación de autorización de viaje original del beneficiario caducó más de 30 días antes o después de la solicitud de extensión o si el beneficiario no puede viajar a Estados Unidos durante la extensión única de 90 días, la persona de apoyo deberá presentar un nuevo Formulario I-134A a nombre del beneficiario y obtener una nueva autorización de viaje.
P2. Yo (un beneficiario) envié por error información incorrecta sobre mí y mi hijo menor a CBP y se nos denegó la autorización de viaje. ¿Qué debo hacer?
Su persona de apoyo deberá presentar un nuevo Formulario I-134A en su nombre.
P3. Si me deniegan mi autorización de viaje, ¿CBP me puede decir la razón?
Debido a la naturaleza segura del proceso de investigación y verificación, CBP no puede ofrecer información adicional sobre el proceso, ni proporcionar detalles sobre el estatus y/o el resultado de la revisión de la autorización de viaje de un beneficiario. Si se le deniega su autorización de viaje, CBP no puede divulgar información sobre la razón de la denegación. Si su autorización de viaje está todavía pendiente, CBP pide que los solicitantes tengan paciencia mientras continúa la revisión.
P4. ¿Los beneficiarios que han obtenido el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos podrán solicitar un documento de permiso adelantado de viaje?
Sí. Si un beneficiario que ha obtenido el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos desea solicitar un documento de permiso adelantado de viaje que le permitirá el ingreso en Estados Unidos en un puerto de entrada cuando regrese de un viaje fuera de Estados Unidos, debe presentar un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Para obtener más información sobre el Documentos de Permiso Adelantado de Viaje, incluidas las tarifas y las exenciones de tarifas, visite la página web del Formulario I-131.
Tenga en cuenta que obtener un documento adelantado de viaje no garantiza que obtendrá el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) tomará una decisión discrecional por separado sobre su solicitud cuando llegue a un puerto de entrada.
P1. ¿Si obtengo permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo los procesos para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos estaré autorizado para el empleo basado en el permiso, como lo tiene ciertos ciudadanos afganos y ucranianos?
No. Las personas con permiso de permanencia temporal bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos no reciben automáticamente autorización de empleo. Estas personas en deben presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
P2. Si se me aprueba viajar a Estados Unidos como beneficiario bajo este nuevo proceso, ¿cuándo puedo solicitar la autorización de empleo?
Después de que usted reciba el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos es elegible para solicitar la autorización de empleo discrecional de parte de USCIS. Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el código de categoría (c)(11) y el pago de la tarifa de presentación requerida o una exención de tarifa. Usted puede presentar un Formulario I-765 a través de su cuenta de USCIS en línea con la tarifa requerida. Si solicita una exención de tarifa, debe enviar por correo el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa y el Formulario I-765 Solicitud de Autorización de Empleo. No puede presentar el Formulario I-912 en línea a través de la cuenta de USCIS en línea.
P3. ¿Cuánto tomará la aprobación de mi solicitud de autorización de empleo?
Aunque los tiempos de procesamiento variarán según las complejidades de cada caso, USCIS exhorta a que se presenten las solicitudes en línea porque esto evita las demoras asociadas con el envío, proporciona un recibo inmediato, y el solicitante puede crear una cuenta de USCIS para monitorear el progreso de su caso. Las autorizaciones de empleo presentadas en papel también se pueden agregar a la cuenta en línea del solicitante. Independientemente de si las solicitudes son presentadas por correo o de manera electrónica, USCIS emplea todas las soluciones y eficiencias tecnológicas para reducir los tiempos de procesamiento.
P1. Si ingresé una dirección de correo electrónico incorrecta para el beneficiario al momento de presentar el Formulario I-134A, ¿cuál es la manera más rápida de enviar una corrección y lograr que USCIS reenvíe el mensaje de Acceso a la Cuenta al beneficiario?
La persona de apoyo debe iniciar una sesión en su cuenta de USCIS en línea, ir al a pestaña “Notices” (Notificaciones), y usar la función “Unsolicited Evidence” (Evidencia no solicitada) para cargar una carta que haya firmado a mano (no de manera electrónica). La carta debe:
- Explicar que la dirección de correo electrónico del beneficiario que ingresó en el Formulario I-134A es incorrecta; y
- Solicitar que USCIS actualice la dirección de correo electrónico del beneficiario y envíe la Notificación de Cuenta de USCIS a la dirección correcta de correo electrónico del beneficiario.
Aviso: La carta de la persona de apoyo debe indicar tanto la dirección original de correo electrónico que estaba incorrecta e ingresó en el Formulario I-134A como la dirección de correo electrónico correcta actualizada del beneficiario. La persona de apoyo también deberá guardar la carta original firmada en caso de que se la pidamos posteriormente.
Para que la posible persona de apoyo envíe entonces un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS en línea debe:
- Iniciar una sesión en su cuenta en línea y seleccionar el menú “MyAccount” (Mi cuenta), y luego seleccionar “Inbox” (Bandeja de entrada).
- Seleccionar “New message” (Mensaje nuevo), y luego “A case already filed online” (Un caso ya presentado en línea).
- Seleccionar su número de recibo del Formulario I-134A del menú desplegable; e
- Indicar en su mensaje que se debe cambiar la dirección de correo electrónico del beneficiario y que usted ha subido evidencia no solicitada. Su mensaje debe incluir tanto la dirección original de correo electrónico incorrecta como la dirección correcta de correo electrónico del beneficiario.
Revisaremos su petición, haremos las actualizaciones apropiadas, y le emitiremos al beneficiario una copia de la Notificación de Cuenta de USCIS con la dirección de correo electrónico actualizada y correcta. También notificaremos a la persona de apoyo que el asunto con la dirección de correo electrónico se resolvió.
P2. ¿Cómo puedo corregir la información de mi pasaporte en el Formulario I-134A?
Si el Formulario I-134A presentado por su persona de apoyo ya ha sido confirmado y la información del pasaporte del beneficiario es incorrecta, deberá usar su cuenta en línea para:
- Cargar una copia de su pasaporte válido y vigente como evidencia no solicitada en la pestaña “Notices” (Notificaciones); y
- Enviar a USCIS un mensaje desde su “Inbox” (Bandeja de entrada). En el mensaje debe indicar que usted envió evidencia para corregir la información del pasaporte.
El beneficiario recibirá una respuesta en su bandeja de entrada. No envíe sus declaraciones a CBP hasta que respondamos a la petición de actualizar la información de su pasaporte. Enviar las declaraciones antes de que reciba una respuesta de parte de USCIS podría afectar la autorización de empleo y su petición de permiso de permanencia temporal
P3. Mi persona de apoyo escribió mal mi nombre o ingresó información incorrecta sobre mí en el Formulario I-134A. ¿Cómo puedo corregir la información?
Después de que USCIS confirme el Formulario I-134A de su persona de apoyo, usted podrá revisar la información que dicha persona proporcionó sobre usted, incluida la ortografía de su nombre, su información de contacto y cualquier otra información biográfica. Es importante corregir su información biográfica en su cuenta de USCIS en línea antes de continuar con el siguiente paso de enviar su información a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP).
Tenga en cuenta que no puede corregir su información biográfica después de que CBP emita un documento de autorización de viaje. Si CBP emite una notificación de viaje basada en información incorrecta, tanto la persona de apoyo como el beneficiario deberán comenzar el proceso nuevamente desde el principio mediante la presentación de un nuevo Formulario I-134A.
P4. Si mi persona de apoyo seleccionó por error el país equivocado para mí, ¿cómo pueden solucionar este error?
Su persona de apoyo debe enviar un mensaje seguro desde su cuenta en línea de USCIS solicitando que corrijamos el país de nacionalidad de su beneficiario en el Formulario I-134A siguiendo los pasos a continuación:
- Inicie sesión en su cuenta en línea, seleccione el menú desplegable ”My Account (Mi cuenta), luego seleccione “Inbox” (Bandeja de entrada);
- Seleccione “New Message” (Nuevo mensaje), luego “A case already filed online” (Un caso ya presentado en línea);
- Seleccione el número de recibo del Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, del menú desplegable; e
- Indique en su mensaje que el país de nacionalidad del beneficiario debe cambiarse y que ha subido pruebas no solicitadas.
Revisaremos la solicitud, haremos las actualizaciones apropiadas y le enviaremos al beneficiario una copia de la notificación de cuenta de USCIS utilizando el país de nacionalidad actualizado y correcto. También notificaremos a la persona de apoyo por correo electrónico que el problema se ha resuelto.
P5: Yo (el beneficiario) recibí un código de error en la aplicación móvil CBP One que dice "No se puede encontrar el registro: Verifique su fecha de nacimiento, pasaporte y número A en su cuenta myUSCIS para asegurarse de que sean correctos". ¿Qué debo hacer?
Para solucionar el error y verificar que sus certificaciones se hayan enviado correctamente:
- Inicie una sesión en su cuenta de USCIS en línea y verifique que sus certificaciones se enviaron a CBP. Debe ver una alerta que dice: “Your information and attestations were successfully submitted to U.S. Customs and Border Protection (CBP).” (Su información y certificaciones se enviaron con éxito a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP)).
- A continuación, seleccione “View your biographic information” (Ver su información biográfica) y asegúrese de que su fecha de nacimiento esté en formato MM/DD/AAAA y que su número de pasaporte sea correcto.
Si necesita corregir la información de su pasaporte o fecha de nacimiento, o si toda su información parece correcta y aún no puede continuar, debe usar su cuenta de USCIS para:
- Cargar una copia de su pasaporte válido y vigente como evidencia no solicitada en su pestaña de notificaciones; y
Enviar un mensaje a USCIS desde su bandeja de entrada. En el mensaje, debe identificar la información que debe corregirse o indicar que su información parece correcta, pero no puede continuar en la aplicación móvil CBP One.
P1. ¿Qué sucede si tengo un problema con el acceso a la cuenta o necesito restablecer la contraseña?
Utilice nuestro formulario de ayuda en línea.
P2. Si necesito enviar una consulta sobre mi caso o tengo una pregunta general sobre mi cuenta, ¿cómo puedo comunicarme con USCIS?
La mejor manera de comunicarse con nosotros dependerá de su tipo de consulta. Puede monitorear el estatus de su Formulario I-134A en su cuenta de USCIS en línea o verificar su estatus más reciente en Estatus de su Caso En Línea. Tenga en cuenta que, el Centro de Contacto de USCIS no puede proporcionar ninguna información adicional sobre el estatus más reciente más allá de lo que está disponible allí.
Si necesita corregir información en el Formulario I-134A, debe enviar un mensaje seguro por medio de su cuenta en línea de USCIS.
Para preguntas generales, puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833) o al +1-212-620-3418 para llamadas fuera de Estados Unidos.
P3. Todos los Formularios I-134A que presenté se muestran como confirmados en mi cuenta. Sin embargo, el jefe de familia no recibió de parte de USCIS las instrucciones de confirmación para abrir su portal en línea, aun cuando su cónyuge e hijos sí lo recibieron. ¿Qué debo hacer?
Para asegurarse que usted no se ha perdido una notificación de USCIS, revise las bandejas de correo chatarra y correo no deseado. En general, en situaciones en las que el beneficiario no ha recibido su Notificación de Cuenta, llame al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283 (TTY 800-767-1833) o al 212-620-3418 para llamadas fuera de Estados Unidos. Como alternativa, la persona de apoyo puede enviarle a USCIS un mensaje seguro sore el problema a través de su propia cuenta de USCIS en línea, y después de que completemos el proceso de verificación, podemos enviar la Notificación de Cuenta a la dirección de correo electrónico del beneficiario que tenemos en el expediente.
P4. Mi Formulario I-134A ha sido confirmado, pero ustedes aún no se han comunicado con mi beneficiario. ¿Qué debo hacer?
Si su beneficiario no ha recibido las notificaciones enviadas por correo electrónico, debe revisar el Formulario I-134A y asegurarse que proporcionó la dirección de correo electrónico correcta. Si la dirección de correo electrónico es correcta, el beneficiario debe revisar su buzón de correo chatarra (spam) y correo no deseado (junk). En general, en situaciones en las que el beneficiario no haya recibido su Notificación de Cuenta, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS. El número para los que están fuera de Estados Unidos es +1-212-620-3418. Alternativamente, la persona de apoyo puede enviar a USCIS un mensaje seguro con respecto al problema a través de su propia cuenta de USCIS en línea, y después de que completemos el proceso de verificación, podemos enviar por correo electrónico la notificación de cuenta al correo electrónico del beneficiario que tenemos registrado.
Si la dirección de correo electrónico es incorrecta, inicie una sesión en su cuenta de USCIS en línea, vaya a la pestaña “Notices” (notificaciones) y use la función “Unsolicited Evidence” (evidencia no solicitada) para cargar una carta que haya firmado a mano (no electrónicamente). La carta debe:
- Explicar que la dirección de correo electrónico del beneficiario que ingresó en el Formulario I-134A es incorrecta; y
- Solicitar que USCIS actualice la dirección de correo electrónico del beneficiario y enviar la Notificación de Cuenta de USCIS a la dirección correcta de correo electrónico del beneficiario.
Aviso: La carta de la persona de apoyo debe indicar tanto la dirección original de correo electrónico que estaba incorrecta e ingresó en el Formulario I-134A como la dirección de correo electrónico actualizada y correcta del beneficiario. La persona de apoyo también deberá guardar la carta original firmada en caso de que se la pidamos posteriormente.
Si el beneficiario aún no puede encontrar las notificaciones, debe llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. El número para aquellos que están fuera de los Estados Unidos es +1-212-620-3418.
P1. ¿Dónde puedo obtener más información sobre los procesos o ayuda con el Formulario I-134A?
No queremos que se convierta en víctima de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal en asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayude esté autorizada para proporcionar asesoramiento legal. Solo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal. Visite la página Evitar Estafas para obtener información y recursos, así como nuestra página Estafas Comunes que incluye información sobre estafas específicas dirigidas a personas de apoyo y beneficiarios en estos procesos.
Las organizaciones fuera del gobierno pueden ayudar a las posibles personas de apoyo y beneficiarios a prepararse para estos procesos. A continuación, se enumeran dos organizaciones que se especializan en brindar al público información sobre cómo dar la bienvenida a los recién llegados y recursos para apoyar la participación en estos procesos.
- Welcome.us brinda información sobre cómo dar la bienvenida y apoyar a las poblaciones recién llegadas.
- Community Sponsorship Hub ha establecido el programa Sponsor Circle, que puede brindar recursos y orientación continua a las personas de apoyo.
Esta información se proporciona únicamente con fines informativos. DHS no respalda estas entidades. El uso de estas entidades en lugar de cualquier otra entidad no otorga un trato preferencial a ninguna persona con permiso de permanencia temporal en la adjudicación de su solicitud.
P2. ¿Hay alguna tarifa o costo para participar en este proceso?
El acceso a estos procesos es gratuito. Ni la persona de apoyo ni el beneficiario están obligados a pagar al gobierno de Estados Unidos una tarifa por el Formulario I-134A. Tenga cuidado con cualquier estafa o posible explotación por parte de cualquier persona que solicite dinero asociado con el Formulario I-134A o la participación en estos procesos. Tenga en cuenta que los beneficiarios no están obligados a pagar, reembolsar, trabajar para, servir, casarse o compensar de otra manera a su persona de apoyo a cambio de presentar el Formulario I-134A en su nombre o proporcionar apoyo financiero mientras se encuentran en Estados Unidos.
P3. ¿Qué debo hacer si alguien se comunica en línea o a través de las redes sociales y se ofrece a apoyarme?
Tenga cuidado con las personas que se comunican con usted en línea o a través de las redes sociales y:
- Alegan ser funcionarios del gobierno,
- Ofrecen ser su persona de apoyo o ponerlo en contacto con una persona de apoyo a cambio de una tarifa u otra forma de compensación, o
- Solicitan información biográfica como su número de pasaporte o fecha de nacimiento.
Ni la persona de apoyo ni el beneficiario están obligados a pagar al gobierno de Estados Unidos una tarifa por el Formulario I-134A. Tenga cuidado con cualquier estafa o posible explotación por parte de personas que solicites dinero asociado con el Formulario I-134A o la participación en estos procesos. USCIS solo se comunicará con usted a través de los canales gubernamentales oficiales y nunca lo hará través de sus cuentas personales de redes sociales (como Facebook, Twitter, LinkedIn, etc.). Consulte nuestra página de Estafas Comunes para obtener más información.
P1. ¿Las personas que tienen permiso de permanencia temporal y llegaron a Estados Unidos a través de este proceso son elegibles para obtener licencias de conducir o tarjetas de identificación que cumplen con REAL ID?
Los beneficiarios elegibles bajo este proceso y sus familiares inmediatos a quienes se les concedió permiso de permanencia temporal en Estados Unidos no son elegibles para una licencia de conducir o una tarjeta de identificación que cumpla con la Ley REAL ID (PDF) porque el permiso de permanencia temporal no está incluido en la Ley REAL ID como una categoría autorizada para recibir una licencia o identificación compatible con REAL ID. Esto no aplica a los afganos que tienen permisos de permanencia temporal que caen dentro del alcance de la sección 2502 (b)(3) de la Ley de Asignaciones Suplementarias de Afganistán. Sin embargo, las personas que tienen permisos de permanencia temporal con otra categoría elegible cubierta por la Ley REAL ID, como una solicitud aprobada o pendiente de Estatus de Protección Temporal o asilo, pueden cualificar potencialmente para una licencia de conducir o tarjeta de identificación compatible con REAL ID. Además, muchas autoridades que emiten licencias de conducir permiten que las personas que tienen permisos de permanencia temporal soliciten una licencia de conducir o tarjeta de identificación que no cumpla con REAL ID. Para obtener más información, consulte las Preguntas Frecuentes sobre REAL ID y la guía del Departamento de Vehículos de Motor de la jurisdicción donde usted vive.