I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI
Un empleador usa este formulario para presentar una petición para un extranjero que resulta inelegible para trabajar bajo otra clasificación de inmigración basada en el empleo y pueda trabajar temporalmente en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés) en la categoría CW-1, Trabajador Transicional Solo de CNMI.
Qué Puede Ayudarle a Hacer este Formulario
Detalles del Formulario
Las fechas están escritas en el formato mm/dd/aa.
California Service Center
P.O. Box 10698
Laguna Niguel, CA 92607-1098
Para entregas por mensajería o correo expreso:
California Service Center
2400 Avila Road
2nd Floor, Room 2312
Laguna Niguel, CA 92677
Al completar su Formulario I-129CW, por favor, escriba su apartado de correos de CNMI cuando se le pida una calle o dirección física.
Vea las instrucciones de presentación para más información.
Consejos de Presentación: Visite nuestra página web de Consejos para la Presentación de Formularios para más información sobre cómo ayudarlo a asegurar que aceptaremos su formulario.
¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos cualquier formulario que no esté firmado.
(tarifa base).
Además, los empleadores que presentan peticiones CW-1 deben:
- Pagar anualmente $200 por concepto de la tarifa de fondos de educación de CNMI por cada beneficiario; y
- $50 por concepto de la tarifa de prevención y detección de fraude con cada petición.
Se requiere el pago de una tarifa de $85 por concepto de datos biométricos por cada beneficiario si está presente en la CMNI al momento de la otorgación inicial del estatus CW-1.
Cuando usted envía un pago, acepta pagar un servicio gubernamental. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son finales y no reembolsables, sin importar cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su solicitud.
Por favor, no presente esta lista de cotejo con su Formulario I-129CW. Es una herramienta opcional para que use mientras prepara su formulario, pero no sustituye los requisitos legales, reglamentarios, ni de las instrucciones del formulario. Recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y presentar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se les soliciten específicamente en las instrucciones del formulario.
Si usted presenta cualquier documento (copias o documentos originales, si se les solicitan) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés, junto con una certificación de parte del traductor en la que afirma que la traducción está completa y es exacta, y que está cualificado para traducir de un idioma extranjero a inglés.
¿Proporcionó lo siguiente?
- Un Suplemento de la Clasificación CW del Formulario I-129CW por beneficiario/empleado, con el testimonio requerido y evidencia que apoye los elementos del testimonio (en la medida de lo posible);
- Una certificación de condición laboral única y válida aprobada por el Departamento del Trabajo de Estados Unidos;
- Evidencia que demuestre que usted cumple con la definición de un empleador;
- Evidencia que demuestre que cada beneficiario cumple con los requisitos mínimos del empleo indicados en la certificación de condición laboral temporal al momento de que la solicitud de la certificación fue presentada (si corresponde);
- Una copia de la licencia local o de la Mancomunidad de cada beneficiario/empleado para realizar a cabalidad o practicar las tareas de la ocupación (si se requiere);
- Evidencia de que ha publicado un anuncio de vacante de empleo para la posición en el sitio web del Departamento del Trabajo de CNMI;
- Una copia del Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, si busca obtener un cambio de estatus o extensión de estadía;
- Una copia de los últimos dos talonarios de pago de salario del trabajador y el más reciente talonario W-2, si corresponde, si desea obtener un cambio de estatus o extensión de estadía;
- Evidencia de que cada beneficiario/empleado mantuvo su estatus si desea cambiar su estatus o extender su estadía;
- Evidencia de que cada beneficiario/empleado permanece admisible si desea obtener una extensión de estadía, y
- Evidencia de que cada beneficiario/empleado permanece elegible para la clasificación CW-1, si desea obtener una extensión de estadía.
Regla Final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública
Los extranjeros que solicitan una extension de estadía podrían estar sujetos a la nueva condición de beneficios públicos. Para más información, vea nuestra página de Carga Pública.
Copias Duplicadas:
El beneficiario podría necesitar una visa del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) si no es elegible para obtener un estatus de inmigración, o un cambio de estatus o una extensión de estadía, o si viaja fuera del CNMI.
Por favor proporcione una copia duplicada de su Formulario I-129CW y toda la documentación de apoyo cuando presente su formulario. Además, proporcione copias duplicadas de todos los documentos que envía a USCIS al responder una Solicitud de Evidencia (RFE) o Notificación de Intención de Denegación (NOID). No haremos copias de los documentos.
No presentar las copias duplicadas podría causar una demora en la expedición de la visa en el extranjero por parte del Departamento de Estado, si se necesita la visa.
Validez del Formulario I-94:
Cuando un empleado extranjero que tiene una petición I-129CW aprobada es admitido en CNMI, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza, (CBP) le confiere el beneficiario un periodo de estadía documentado en su Formulario I-94, o según esté anotado en el pasaporte o documento de viaje.
Si la fecha de caducidad del Formulario I-94 termina antes que periodo de validez del Formulario I-129CW (según aparece en el Formulario I-797, Notificación de Aprobación), se debe tomar una de las acciones siguientes antes de la fecha de caducidad del Formulario I-94 o según esté anotado en el pasaporte o documento de viaje:
- Debe presentar una petición de extensión de estadía de parte del beneficiario o mediante un Formulario I-129CW;
- Debe presentar una solicitud para algunos otros beneficios de inmigración que le permitía al empleado extranjero permanecer en CNMI; o
- El empleado extranjero debe salir de CNMI
Si la estadía del trabajador no inmigrante está limitada según se describe más arriba, cualquier familiar dependiente que acompañó o viajó para unirse al beneficiario, debe:
- Solicitar una extensión de estadía utilizando un Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante;
- Solicitar algún otro beneficio de inmigración que les permita permanecer en CNMI; o
- Salir de CNMI antes de la fecha de caducidad de su Formulario I-94 o la fecha anotada en el pasaporte o documento de viaje.
El servicio de procesamiento prioritario no está disponible para la presentación del I-129CW.