¿Cómo Solicito el Servicio de Procesamiento Prioritario?
¿Qué es?
El procesamiento prioritario proporciona un trámite expedito de los siguientes formularios:
- Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante;
- Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero;
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y
- Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante.
Solicitar este servicio requiere el pago de una tarifa. Si usted solicita el procesamiento prioritario, garantizamos que tomaremos acción de adjudicación sobre un caso, según se describe y dentro de los periodos indicados a continuación, o le reembolsaremos la tarifa de procesamiento prioritario:
- 15 días calendario para la mayoría de las clasificaciones;
- 30 días calendario para el Formulario I-765;
- 30 días calendario para un Formulario I-765 para estudiantes F-1 que desean obtener extensiones de OPT o STEM OPT;
- 30 días calendario para solicitantes del Formulario I-539 que solicitan un cambio de estatus a el estatus de no inmigrante F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, una vez hayan cumplido con todos los prerrequisitos
- 45 días calendario para el Formulario I-140 de clasificaciones E-13 de ejecutivos y gerentes de multinacionales y E-21 de exenciones por interés nacional (NIW).
Por favor, consulte las tablas a continuación para obtener información de todos los tiempos de procesamiento a medida que nuevas categorías estén disponibles.
El período asociado comenzará cuando recibamos el Formulario I-907, Solicitud de Procesamiento Prioritario, completado apropiadamente, en la dirección de presentación correcta. Para que u petición o solicitud sea considerada como “completada apropiadamente” debe tener la información requerida en las instrucciones del formulario, una firma valida y el pago de la tarifa de presentación requeridos, según se especifica en la página web de Desglose de Tarifas. Dentro del plazo correspondiente, tomaremos una de las siguientes acciones sobre su caso:
Si la petición o solicitud requiere la presentación de evidencia adicional o respuesta a una notificación de intención de denegación, el período de tiempo de procesamiento prioritario de 15, 30 o 45 días se detendrá y se reiniciará. Comenzará un nuevo período de procesamiento prioritario cuando recibamos una respuesta a la solicitud de evidencia o la notificación de intención de denegación.
¿Quién es elegible?
Las tablas que encontrará a continuación presentan los formularios, clasificaciones designadas para cada tipo de formulario, así como la disponibilidad actual (cuando corresponda) y las fechas de terminación del servicio de procesamiento prioritario.
Los peticionarios que presenten el Formulario I-129 que soliciten estatus inicial o cambio de estatus para beneficiarios que están en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) no son elegibles para el servicio de procesamiento prioritario.
Puede que las clasificaciones H-1B, H-2B, y ciertas clasificaciones H-3 tengan restricciones de cantidades máximas reglamentarias anuales. Le recomendamos que verifique si a su tipo de solicitud le aplica una cantidad máxima reglamentaria, y si ese límite se ha alcanzado. Presentar el Formulario I-907 no le otorga beneficios especiales en cuanto a la cantidad máxima reglamentaria. (Vea "¿Cómo USCIS manejará esas categorías que tienen límite anual con relación al procesamiento prioritario?" a continuación).
Clasificación Designada dentro del Formulario I-129 | Clasificación de No Inmigrante Correspondiente | Fecha de Disponibilidad1 | Fecha de Terminación2 |
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Comerciante de Tratado | E-1 | 1 de junio de 2001 | |
Inversionista de Tratado | E-2 | 1 de junio de 2001 | |
Ciertos Profesionales Especializados Australianos | E-3 | 24 de febrero de 2021 | |
Profesionales con Trabajos Especializados | H-1B | 30 de julio de 2001 | |
Trabajador temporal que realiza servicios no relacionados con la agricultura | H-2B | 1 de junio de 2001 | |
Aprendiz o visitante especial por intercambio educativo | H-3 | 1 de junio de 2001 | |
Transferencia de ejecutivos o gerentes dentro de una misma empresa | L-1A | 1 de junio de 2001 | |
Transferencia de profesional de conocimiento especializado dentro de una misma empresa | L-1B | 1 de junio de 2001 | |
Un peticionario que cumple con ciertos requisitos y busca aprobación continua para sí y para alguna o todas sus oficinas matrices, sucursales, subsidiarias y afiliadas | LZ (Blanket L-1) | 1 de junio de 2001 | |
Personas con habilidades extraordinarias | O-1 | 1 de junio de 2001 | |
Extranjero que proporciona servicios de apoyo esenciales a un extranjero principal O-1 | O-2 | 1 de junio de 2001 | |
Atleta reconocido internacionalmente o miembro de un grupo de entretenimiento reconocido | P-1 | 1 de junio de 2001 | |
Extranjero de Apoyo Esencial, que brinda servicios de apoyo esenciales a un no inmigrante principal P-1 | P-1S | 1 de junio de 2001 | |
Artista o animador bajo un programa de intercambio recíproco | P-2 | 1 de junio de 2001 | |
Extranjero de apoyo esencial, que brinda servicios de apoyo esenciales a un no inmigrante principal P-2 | P-2S | 1 de junio de 2001 | |
Artista o animador en un programa cultural único | P-3 | 1 de junio de 2001 | |
Extranjero de apoyo esencial, que brinda servicios de apoyo esenciales a un no inmigrante principal P-3 | P-3S | 1 de junio de 2001 | |
Extranjero en intercambio cultural | Q-1 | 1 de junio de 2001 | |
Extranjero en ocupación religiosa | R-1 | 30 de julio de 2001 y reinstalado el 20 de julio de 20093 | |
Profesional de NAFTA en Canadá | TN-1 | 30 de julio de 2001 | |
Profesional de NAFTA en México | TN-2 | 30 de julio de 2001 |
1 La fecha de disponibilidad es la fecha inicial en la que se determinó que la clasificación es elegible para procesamiento prioritario.
2 La fecha de terminación refleja el ultimo día en que aceptamos solicitudes de procesamiento prioritario relacionadas con una categoría específica. Si hay una fecha escrita en esta columna, actualmente esa clasificación no es elegible para el procesamiento prioritario.
3 Inicialmente, suspendimos el procesamiento prioritario de peticiones de visa para trabajadores religiosos no inmigrantes el 28 de noviembre de 2006. El 20 de julio de 2009, comenzamos nuevamente a aceptar el Formulario I-907 para peticiones I-129 que buscan obtener la clasificación R-1.
Clasificación Designada bajo el Formulario I-140 | Clasificación de Visa de Inmigrante basada en el Empleo (EB) | Fecha de Disponibilidad1 | Fecha de Terminación2 |
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Extranjero de habilidades extraordinarias | E11 | 13 de noviembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 | |
Profesores e investigadores destacados | E12 | 25 de septiembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 | |
Miembros de profesiones con posgrados o habilidades excepcionales que no buscan Exención por Interés Nacional | E21 | 25 de septiembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 | |
Trabajadores especializados4 | E31 | 28 de agosto de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 | |
Profesionales4 | E32 | 28 de agosto de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 | |
Otros que no son trabajadores especializados o profesionales | EW3 | 25 de septiembre de 2006 y reinstalada el 29 de junio de 20093 |
Clasificación Designada bajo el Formulario I-140 | Clasificación de Visa de Inmigrante basada en el Empleo (EB) | Fecha de Disponibilidad1 | Fecha de Terminación2 |
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Ejecutivos y gerenciales de empresas multinacionales | E13 | A partir del 30 de enero de 2023, todos los Formularios I-140 iniciales bajo la categoría E-13 de ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales son elegibles para solicitar el procesamiento prioritario. | |
Miembros de profesiones con posgrados o habilidades excepcionales en busca de Exención por Interés Nacional (NIW) | E21 | A partir del 30 de enero de 2023, todos los Formularios I-140 bajo una clasificación E-21 NIW son elegibles para solicitar el procesamiento prioritario. |
1 La fecha de disponibilidad es la fecha en que se determinó que la clasificación es elegible al procesamiento prioritario.
2 La fecha de terminación refleja el último día que aceptamos presentaciones que requieren esa clasificación específica. Si hay una fecha en esa columna, la clasificación es inelegible al procesamiento prioritario.
3 El 2 de julio de 2007, anunciamos la suspensión temporal del procesamiento prioritario del Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero, de acuerdo con 8 CFR 103.2 (f) (2). Sin embargo, después de evaluar nuestros esfuerzos de reducción de la cantidad de Formulario I-140 que estaban en espera de adjudicación y el aumento de las eficiencias de adjudicación del Formulario I-140, concluimos que a partir del 29 de junio de 2009 podíamos restablecer el procesamiento prioritario para este beneficio.
4 Si se ha designado como disponible. Por favor, vea la sección acerca de las condiciones adicionales puestas en vigor para la disponibilidad del procesamiento prioritario.
Categoría del Formulario I-765 | Descripción | Fecha de disponibilidad | Fecha de Terminación |
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(c)(3)(A) | Estudiantes F-1, Capacitación Práctica Opcional prefinalización | Por favor, consulte la tabla de actualizaciones a continuación para solicitudes pendientes y presentadas concurrentemente | |
(c)(3)(B) | Estudiantes F-1, Capacitación Práctica Opcional postfinalización | Por favor, consulte la tabla de actualizaciones a continuación para solicitudes pendientes y presentadas concurrentemente | |
(c)(3)(C) | Estudiantes F-1, extensión de 24 meses para estudiantes STEM | Por favor, consulte la tabla de actualizaciones a continuación para solicitudes pendientes y presentadas concurrentemente |
Clasificación Desingada del Formulario I-539 | Clasificación de Visa de No Inmigrante Correspondiente | Fecha de Disponibilidad | Fecha de Terminación |
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Estudiante Académico o Dependiente de F-2 | F-1, F-2 | Por favor, consulte a la tabla de actualización a continuación para solicitudes pendientes y presentadas concurrentemente. | |
Estudiante Vocacional o Dependiente de M-1 | M-1, M-2 | Por favor, consulte a la tabla de actualización a continuación para solicitudes pendientes y presentadas concurrentemente. | |
Visitante en Intercambio o Dependiente de J-1 | J-1, J-2 | Por favor, consulte a la tabla de actualización a continuación para solicitudes pendientes y presentadas concurrentemente. |
Procesamiento Prioritario para Ejecutivos y Gerentes Multinacionales E13 o con Exención por Interés Nacional E21
El 1 de marzo de 2022 comenzamos a implementar gradualmente el procesamiento prioritario para peticiones de ejecutivos y gerentes multinacionales E-13. El 1 de abril de 2022, comenzamos a implementar gradualmente el procesamiento prioritario para peticiones de extensiones por interés nacional (NIW) y peticiones para ejecutivos y gerentes multinacionales E-13. Desde el 30 de enero de 2023, todos Formularios I-140 en trámite y iniciales bajo la clasificación de ejecutivos y gerentes multinacionales E-13 y con Exención por Interés Nacional E-21 son elegibles para solicitar el procesamiento prioritario.
Procesamiento Prioritario para Estudiantes F-1 que Desean Obtener Extensiones OPT y STEM OPT
A partir del 6 de marzo de 2023, comenzamos a implementar en fases el procesamiento prioritario de solicitudes de estudiantes F-1 que desean obtener extensiones de capacitación práctica opcional (OPT) y STEM OPT. A partir del 3 de abril de 2023, los estudiantes con Formularios I-765 pendientes e iniciales en estas categorías pueden solicitar el servicio de procesamiento prioritario para dichos formularios. Los estudiantes F-1 en estas categorías también pueden presentar el Formulario I-907 en línea.
USCIS adjudicará las solicitudes de procesamiento prioritario para ciertos Formularios I-539 e I-765 elegibles y presentados apropiadamente en el plazo de 30 días especificado por el Congreso.
Después de que se apruebe cualquier Formulario I-765, su tarjeta de EAD será producida entre dos semanas. Se le enviará su tarjeta EAD por correo a través del servicio Informed Delivery del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS). El plazo en el que reciba su tarjeta EAD puede variar, según los tiempos de entrega de USPS. Por favor, permita un total de 30 días a partir de la aprobación antes de enviar una consulta a USCIS.
Lo exhortamos usar el número de rastreo de USPS sobre la entrega de la tarjeta EAD. Si usted no recibió su tarjeta EAD, por favor, visite la página e-Request – Herramientas de Autoservicio para obtener instrucciones sobre cómo enviar una consulta.
Procesamiento Prioritario para Solicitantes del Formulario I-539 que Solicitan Cambiar al Estatus de No Inmigrante F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2
El 13 de junio de 2023 comenzamos a implementar en fases el procesamiento prioritario para ciertos solicitantes que desean cambiar su estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, y tienen pendiente un Formulario I-539, Solicitud para Cambiar/Extender Estatus de No Inmigrante. La presentación del Formulario I-907 en línea también está disponible para estos solicitantes. Por favor, consulte la tabla a continuación con respecto al calendario para solicitudes de mejoras de procesamiento y cuándo se pueden presentar las nuevas solicitudes con la solicitud de procesamiento prioritario.
Fecha de Comienzo | Tipo del Formulario de USCIS Correspondiente |
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13 de junio de 2023 | Formulario I-539 pendiente que solicita un cambio a estatus de no inmigrante F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2. |
26 de junio de 2023 | Formulario I-539 inicial que solicita un cambio a estatus de no inmigrante F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2 presentado concurrentemente con un Formulario I-907 |
No, excepto en los casos en que el peticionario es elegible para presentar su petición como una auto petición (es decir, el peticionario y el beneficiario son la misma persona). De lo contrario, sólo el peticionario, o el abogado o representante que haya presentado un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, a nombre del peticionario), podrá solicitar el procesamiento prioritario de una petición designada. Sin embargo, aunque el peticionario, beneficiario, abogado o representante, así como el beneficiario, pueden pagar la tarifa de procesamiento prioritario, el beneficiario no puede firmar o presentar el Formulario I-907.
Verifique la parte “Fecha de Edición” de nuestra página web del Formulario I-907 para obtener información sobre la fecha de edición vigente.
Como peticionario o solicitante (o abogado o representante), usted debe completar y firmar el Formulario I-907, Petición de Servicio de Procesamiento Prioritario, de acuerdo con las instrucciones de la versión vigente del formulario. Si usted va a presentar el Formulario I-907 junto con el Formulario I-129 o el Formulario I-140, debe presentar ambos formularios de acuerdo con las instrucciones del Formulario I-129 o el Formulario I-140 a base del formulario que usted presentó.
Si ya presentó el Formulario I-129 y ahora desea solicitar el procesamiento prioritario:
- Presente el Formulario I-907 usando las instrucciones de la página web de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajar No Inmigrante junto con una copia del Formulario I-979, Notificación de Recibo para su Formulario I-129.
- Si transferimos su petición del Formulario I-129 a otro centro de servicio y usted recibió una notificación de transferencia, debe presentar su Formulario I-907 en la localidad indicada en la página web de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajar No Inmigrante. También debe incluir una copia de la notificación de transferencia con su petición de procesamiento prioritario para evitar demoras.
Si usted ya presentó un Formulario I-140 y ahora desea solicitar el procesamiento prioritario:
- Presente el Formulario I-907 en el centro de servicio donde su Formulario I-140 está pendiente actualmente, junto con una copia del Formulario I-907, Notificación de Recibo, de su Formulario I-140.
- Si transferimos su Formulario I-140 a otro centro de servicio y usted recibió una notificación de transferencia, le exhortamos que usted presente su Formulario I-907 en el centro de servicio donde está siendo tramitada actualmente su petición. También debe incluir una copia de la notificación de transferencia con su petición de procesamiento prioritario para evitar demoras.
En los casos de Formularios I-140 y I-129 presentados con el Formulario I-907, rechazaremos tanto la petición subyacente como la solicitud de procesamiento prioritario si no las presentó en la localidad correcta. La localidad de presentación está basada en la petición subyacente. Puede encontrar una lista de dichas direcciones en la página web Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129 o de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-140 indicadas arriba.
En los casos de peticiones de los Formularios I-140, no rechazaremos los Formularios I-907 independientes presentados por error en un centro de servicio que no tenga jurisdicción geográfica sobre la petición I-140 de base. Rechazaremos todo Formulario I-907 individual que sea presentado en una localidad segura (lockbox) porque no fue presentado en la dirección correcta. En casos de los Formularios I-907 presentados incorrectamente, el periodo de procesamiento prioritario comienza en la fecha que en el centro de servicio correcto recibe el expediente, según se indica en las instrucciones del Formulario I-907.
En el caso de los Formularios I-129, rechazaremos los Formularios I-907 independientes que no fueron presentados en la dirección correcta indicada en la página web Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajar No Inmigrante. Es posible que el lugar donde se encuentra la petición subyacente actualmente no sea el mismo que el lugar apropiado de presentación en esta página web. Una vez que USCIS reciba el Formulario I-907 en la dirección correcta según se indica en la página web Direcciones para Presentación Directa, combinaremos de manera electrónica el Formulario I-907 con el Formulario I-129.
Si usted es un estudiante F-1 y ya presentó un Formulario I-765 para solicitar OPT o una extensión STEM OPT y ahora desea solicitar el procesamiento prioritario, presente el Formulario I-907 en línea o en la Localidad Segura (Lockbox) de Chicago.
En el caso de un Formulario I-765 en las categorías: (c)(3)(A), (c)(3)(B), (c)(3)(C) donde se solicita la OPT o extensión STEM OPT, se rechazará el Formulario I-907 si la solicitud no es para una categoría elegible para el procesamiento prioritario o si no podemos combinar su Formulario I-907 con el recibo de su Formulario I-765 que solicita la OPT o extensión STEM OPT. Además, si presenta un solo pago para las presentaciones concurrentes, rechazaremos los formularios para no pagar la tarifa correcta.
A partir del 13 de junio de 2023, USCIS aceptará Formularios I-907 presentados en formato impreso o en línea para ciertos no inmigrantes que ya tienen pendiente un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, si presentan su formulario par cambiar a uno de los siguientes estatus:
- F-1, Estudiante Académico, o F-2 Dependiente de F-1,
- M-1, Estudiante Vocacional, o M-2 Dependiente de M-1,
- J-1, Visitante en Intercambio, o J-2 Dependiente de J-1.
Si ya usted presentó un Formulario I-539 para solicitar cambiar su estatus a una de estas clasificaciones y ahora desea solicitar el procesamiento prioritario de su solicitud, presente el Formulario I-907 en línea o en formato impresa con la localidad segura apropiada. Usted debe presentar el Formulario I-907 de la misma manera que presentó el Formulario I-539 (en línea o en formato impreso).
A partir del 26 de junio de 2023, USCIS aceptará Formularios I-907 presentados de manera impresa o en línea para ciertos solicitantes que desean cambiar su estatus a F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, cuando presentan junto con su Formulario I-539.
En el caso de Formularios I-539 que solicitan un cambio de estatus F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, se rechazará el Formulario I-907 si la solicitud no es parte de la categoría elegible para procesamiento prioritario o si no podemos vincular su Formulario I-907 con el recibo de su Formulario I-539 que solicita un cambio de estatus.
Por favor, tenga en cuenta que, al solicitar el procesamiento prioritario, ya sea mediante la presentación del Formulario I-907 junto con el formulario elegible (como el Formulario I-140 o I-129) o para un formulario elegible presentado anteriormente, debe presentar solo un Formulario I-907 para el único formulario o clasificación elegible. No presente Formularios I-907 no relacionados en el mismo sobre. Esto podría demorar el procesamiento de su solicitud.
Por ejemplo, si usted va a presentar un Formulario I-140 y solicitar el procesamiento prioritario para dicho Formulario I-140, debe presentar el Formulario I-140 con el Formulario I-907. Sin embargo, no debe presentar varios Formulario I-907 para el mismo Formulario I-140 y no incluir Formularios I-907 de otros Formularios I-140 que usted envió anteriormente. Esto podría demorar el procesamiento de su solicitud.
Solo ciertos estudiantes F-1 que desean obtener extensiones OPT o STEM OPT, o solicitantes de cambio de estatus al de no inmigrante F-1, F-2, M-1, M-2, J-1 o J-2, pueden presentar el Formulario I-907 en línea en este momento. Si usted presenta un Formulario I-907 u otro formulario de USCIS impreso, aún puede crear una cuenta en línea para monitorear el estatus de su caso y suscribirse para recibir notificaciones sobre su caso.
Para presentar el Formulario I-907 en línea, usted primero debe crear una cuenta de USCIS en línea, que proporciona un método conveniente y seguro para presentar formularios, y monitorear el estatus de cualquier solicitud de inmigración de USCIS pendiente a través de todo el proceso de adjudicación. No hay costo por crear una cuenta de USCIS en línea, y esta le ofrece una experiencia de usuario superior a la presentación mediante formato impreso. Si usted presentó anteriormente un formulario de USCIS en línea, puede usar su cuenta existente de USCIS en línea.
Debido a limitaciones con el Formulario I-907, los representantes que anteriormente presentaron un Formulario G-28 tendrán que presentar un nuevo Formulario G-28 o una copia del que presentaron originalmente cuando vayan a solicitar el procesamiento prioritario. Los representantes deben enviar la solicitud de procesamiento prioritario y el Formulario G-28 con la localidad segura apropiada.
Sí. El procesamiento prioritario está disponible para las clasificaciones del Formulario I-140 indicadas en las tablas de más arriba. Por favor, revíselas para determinar su elegibilidad para escalar la petición de un ejecutivo y gerente de multinacional E13 pendiente, una petición E21 NIW, o para enviar una petición inicial de ejecutivo y gerente de multinacional E13 o E21 NIW. (Consulte la sección "¿Cómo presento una solicitud de procesamiento prioritario?", más arriba, para obtener información sobre cómo actualizar).
Verifique la sección Tarifa de Presentación de Solicitud en nuestra página web del Formulario I-907 para obtener más información sobre la tarifa de presentación vigente.
No hay exenciones de tarifas: Las regulaciones de exención de tarifas de USCIS establecidas en 8 CFR 103.7(c) (Oct. 1, 2020) establecen que se puede proporcionar una exención discrecional si la parte que solicita el beneficio no puede pagar la tarifa determinada. Por lo tanto, no hay exención de tarifa disponible para un formulario para el cual se ha presentado un Formulario I-907 y se ha pagado la tarifa de procesamiento prioritario.
Sí. En general, las solicitudes de procesamiento expedito discrecionales ya no estarán disponibles para las clasificaciones designadas como elegibles al procesamiento prioritario. Sin embargo, los peticionarios designados por el Servicio de Impuestos Internos como entidades sin fines de lucro tienen la opción de solicitar servicio expedito discrecional como lo han hecho en el pasado, o pueden optar por pagar la tarifa de servicio de procesamiento prioritario y usar ese servicio. Si la entidad sin fines de lucro no cumple con los criterios para procesamiento expedito discrecional, el peticionario aún puede solicitar el procesamiento prioritario mediante la presentación del Formulario I-907 y pagar la tarifa correspondiente.
Aquellos que pagan por el procesamiento prioritario de peticiones presentadas para clasificaciones de no inmigrante que están sujetas a las cantidades límite anuales no tendrán un acceso injusto a estos programas de inmigración limitados.
Si es necesario, aplicaremos un proceso de selección al azar para todas las peticiones recibidas en la fecha en que un número suficiente de peticiones se hayan recibido para alcanzar el límite numérico aplicable ("fecha de recibo final") para peticiones H-2B y H-3 sujetas a cantidades límite, independientemente de si se solicita el procesamiento prioritario. Adjudicamos estos casos seleccionados al azar y rechazaremos y devolveremos las tarifas de los casos que no hayan sido seleccionados, así como los casos presentados después de la fecha final de recibo.
Si es necesario, para la cantidad límite de visas H-1B, aplicaremos un proceso de selección al azar a todos los registros recibidos durante el período de registro inicial o la fecha de registro final. Si suspendemos el proceso de registro, aplicaremos un proceso de selección al azar a todas las peticiones recibidas en la fecha de recepción final para las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria, independientemente de si se solicita un procesamiento prioritario. Si la fecha de recibo final es cualquiera de los primeros cinco días hábiles en los que se pueden recibir las peticiones sujetas a la cantidad máxima regular H-1B (es decir, si se alcanza el límite en cualquiera de los primeros cinco días hábiles en que se pueden presentar solicitudes), USCIS seleccionará al azar entre todas las peticiones presentadas correctamente durante los primeros cinco días hábiles el número de peticiones consideradas necesarias para cumplir con el límite de visas H-1B. En cualquier escenario, adjudicaremos estas peticiones seleccionadas al azar y rechazaremos y devolveremos las tarifas de cualquier petición no seleccionada, así como las peticiones que se presentaron después de la fecha de recibo final.
Una vez que usted haya presentado el Formulario I-907 para su Formulario I-129, Formulario I-140, Formulario I-765 o Formulario I-539 subyacente, puede comunicarse directamente con los centros de servicio. Tenga en cuenta que el número de teléfono gratuito y las direcciones de correo electrónico que figuran en la notificación de recibo del Formulario I-907 son sólo para personas que ya han presentado una solicitud de procesamiento prioritario. Si usted no ha solicitado procesamiento prioritario, puede llamar al 1-800-375-5283 para obtener información general acerca del programa.
El servicio al cliente es una prioridad para USCIS y seguimos comprometidos a garantizar que los solicitantes y los peticionarios tengan acceso oportuno y significativo a la asistencia y los recursos. Si no ha presentado su Formulario I-907 o tiene otras preguntas relacionadas con el caso, ofrecemos una serie de herramientas de servicio al cliente que pueden resultarle útiles.
La dirección postal única de cada uno de los centros de servicio está listada en las instrucciones del Formulario I-907. Proporcionaremos información adicional de contacto de cada centro de servicio en su notificación de recibo. Si ya presentó el Formulario I-907 y necesita comunicarse con el centro servicio, llame al 1-866-315-5718. Asegúrese de tener su número de recibo a mano. Si ya presentó un Formulario I-907 en línea vinculado a un Formulario I-765 en el que se solicita un OPT o STEM OPT, puede enviarnos un mensaje seguro a través de su cuenta de USCIS en línea.
El servicio de procesamiento prioritario no está disponible para solicitudes del Formulario I-539 presentadas por dependientes de una clasificación de beneficiario de un Formulario I-129. Sin embargo, las solicitudes para cambiar estatus o la extensión de estadía presentadas apropiadamente junto con un Formulario I-539 para el estatus derivado H-4 o L-2, serán adjudicadas al mismo tiempo que el Formulario I-129 del beneficiario principal. Esto significa que un oficial revisará el Formulario I-539 del derivado H-4 o L-2 lo antes posible después de revisar el Formulario I-129 del beneficiario principal y tomará la acción adjudicativa apropiada (es decir, emitirá una aprobación, denegación, RFE, NOID o referido para investigación) después de dicha revisión para adjudicación si el Formulario I-539 está incluido junto con y fue presentado al mismo tiempo y en la misma localidad que el Formulario I-129 del beneficiario principal. Las personas que solicitan otras clasificaciones pueden solicitar el procesamiento expedito caso por caso. Para obtener información adicional, por favor, vea nuestras páginas web Opciones para Empleados Despedidos y Cómo Hacer una Petición para Procesamiento Expedito de una Solicitud.