Estudiantes y visitantes de intercambio
Si usted desea cursar estudios académicos o vocacionales a tiempo completo en Estados Unidos, puede ser elegible para una o dos categorías de estudiante no inmigrante. La categoría de visa “F” es para los estudiantes académicos, y la categoría de visa “M” es para los estudiantes vocacionales. Para aprender más, por favor, consulte el Manual de Políticas de USCIS y la página web del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).
Si usted desea participar en un programa de intercambio, puede que sea elegible para la categoría de visa “J” para visitantes de intercambio. La visa J es para programas de intercambio cultural y educativo. Para más información, por favor, consulte el Manual de Políticas de USCIS y la página web de Visitantes de Intercambio del Departamento de Estado.
Estudiantes Académicos y Vocacionales (Visas F y M) | |
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Visitantes de intercambio (Visas J) | |
F-1 | Estudiantes académicos |
F-2 | Cónyuges e hijos de F-1 |
F-3 | Estudiantes académicos nacionales canadienses o mexicanos que tienen que desplazarse periódicamente (conocido en inglés como commuter) |
M-1 | Estudiantes vocacionales |
M-2 | Cónyuges e hijos de M-1 |
M-3 | Estudiantes vocacionales nacionales canadienses o mexicanos que tienen que desplazarse periódicamente (conocido en inglés como commuter) |
J-1 | Visitantes de intercambio |
J-2 | Cónyuges e hijos de J-1 |
Información sobre Impuestos Federales de EE. UU.
Los extranjeros que están temporalmente presentes en Estados Unidos en calidad de estudiantes, aprendices, académicos, profesores, investigadores, visitantes de intercambio y visitantes de intercambio cultural están sujetos a reglas especiales con respecto a los impuestos sobre sus ingresos.