I, Representantes de Medios de Comunicación Extranjeros
Usted puede ser elegible para la visa de no inmigrante I, Representantes de Medios de Comunicación Extranjeros, si:
- Representa a un medio de comunicación extranjero (prensa, radio, cine, u otro medio de información extranjero);
- Viene a Estados Unidos para desempeñarse únicamente en esa profesión; y
- Tiene una oficina central en un país extranjero.
Las profesiones bajo esta categoría incluyen a reporteros, equipos cinematográficos, redactores, y otras profesiones similares. Cualquier cónyuge e hijo(s) menores de 21 años puede(n) acompañar o unírsele a un no inmigrante I.
Usted debe demostrar que es un representante auténtico de los medios de comunicación extranjeros cuyas tareas son esenciales para las funciones de su organización. El oficial consular en la embajada de Estados Unidos determinará si su tarea cualifica para obtener una visa de no inmigrante.
Usted puede presentar una solicitud para una visa I en un consulado o embajada de Estados Unidos con jurisdicción sobre su lugar de residencia permanente. El Departamento de Estado determina el proceso de solicitud y tarifas de emisión de visas. Para instrucciones detalladas, vea la página del Departamento de Estado.
Como representante de un medio de comunicación extranjero, usted no podrá viajar a Estados Unidos y trabajar en su profesión sin tener una visa no inmigrante I, aun si es ciudadano de un país que participa en el Programa de Exenciones de Visa (VWP). Si usted intenta viajar a Estados Unidos sin la visa apropiada, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) le negará la admisión en un puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo o frontera). En circunstancias limitadas usted podrá ser elegible a viajar con visa de visitante, si es representante de un medio de comunicación extranjero. Vea la página del Departamento de Estado para más información.
En el puerto de entrada, un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) determinará si usted puede ser admitido en Estados Unidos. El oficial revisará y estampará el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que reflejará el periodo de estadía autorizado. Generalmente, la admisión como no inmigrante I es autorizada para el periodo de duración (por ejemplo, D/S en Formulario I-94), y no es necesario presentar solicitud de extensión de estadía mientras el representante de los medios de comunicación aún trabaje para el mismo empleador en el mismo medio de comunicación. Si el Formulario I-94 indica una fecha específica de caducidad para un período autorizado de estadía y usted interesa permanecer posterior a la fecha de caducidad, entonces deberá presentar un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, según las instrucciones de presentación, y presentar cualquier evidencia y tarifas requeridas.
AVISO: El 11 de mayo de 2020, el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza, publicó una regla final que limita el periodo máximo de estadía para no inmigrantes I procedentes de la República Popular de China (PRC). Bajo esta regla, los no inmigrantes I elegibles procedentes de la PRC (con la excepción de los no inmigrantes I que tienen pasaportes de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (SAR) y SAR de Macao) pueden ser admitidos o concedérseles estatus de no inmigrante I solo por el periodo necesario para cumplir con el propósito autorizado de su estadía en Estados Unidos, que no excederá los 90 días.
Si usted es un no inmigrante I en esta categoría que desea permanecer en Estados Unidos para continuar con sus actividades I más allá de la fecha especificada en su Formulario I-94, Registro de Entrada/ Salida, usted debe solicitar una extensión de estadía mediante la presentación de un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, para el periodo necesario para completar sus actividades relacionadas con la categoría I, que no excederá de 90 días. Usted puede presentar múltiples y subsecuentes peticiones de extensiones de estadía para extensiones de hasta un máximo de 90 días si puede demostrar actividades o asignaciones consistentes con la clasificación I para el (los) periodo(s) solicitado(s). Usted puede permanecer en Estados Unidos mientras su solicitud de extensión de estadía presentada oportunamente está en trámite. Si usted sale de Estados Unidos mientras su solicitud de estadía está en trámite, USCIS denegará su solicitud.
En términos de empleo mientras su solicitud de estadía presentada oportunamente está en trámite, usted puede continuar con su empleo I con el mismo empleador y en el mismo medio de comunicación por 90 días (o el periodo que usted solicitó si es menor de 90 días) a partir de la fecha en que venció su Formulario I-94. Como guía general, usted debe dejar de trabajar si han pasado más de 90 días después de que caducó su Formulario I-94 y su solicitud de extensión de estadía presentada oportunamente permanece en trámite. Usted puede continuar su empleo si la solicitud pendiente es aprobada, pero solo por la cantidad de tiempo restante en dicha solicitud. En cualquier momento después del vencimiento de su Formulario I-94, la denegación de una solicitud de estadía requiere que usted cese sus actividades de empleo y salga de Estados Unidos inmediatamente.
Si usted está actualmente en Estados Unidos y desea solicitar un cambio de estatus desde otra clasificación de inmigrante al estatus de no inmigrante I, o si usted posee actualmente el estatus no inmigrante I y desea solicitar un cambio de empleador o de medio de información, deberá presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, según las instrucciones de dicho formulario y pagar las tarifas correspondientes. Deberá acompañar su solicitud con la evidencia de su estatus actual y una carta del medio de comunicación extranjero que le emplea, en la que se describa su tipo de empleo y que demuestre que usted es representante de dicho medio de comunicación.
Cualquier cónyuge o hijo menor de 21 años que lo acompaña o que desee reunirse con usted en Estados Unidos puede ser elegible para solicitar una visa de no inmigrante I. Si su cónyuge y/o hijos solicitan visas en una fecha posterior a la de usted, deben presentar una copia de su visa de no inmigrante I junto con su solicitud. Su cónyuge e hijos no son elegibles para trabajar con una visa no inmigrante I, pero sí pueden estudiar en Estados Unidos sin solicitar una visa de estudiante no inmigrante F-1. Si su cónyuge e hijo(s) tienen intención solo visitar por vacaciones y no tienen intención de residir con usted en Estados Unidos, pueden viajar con una visa de no inmigrante B-1 si son elegibles bajo el Programa de Exención de Visas de EE.UU. (VWP). Para información adicional acerca del VWP, vea la página del Departamento de Estado.