Visa P-2 para Artistas o Miembros de un Grupo Artístico que Entrarán a Estados Unidos a Presentarse Bajo un Programa de Intercambio Recíproco
Usted cualifica para la clasificación P-2 si vendrá temporalmente a los Estados Unidos a presentarse como artista o animador en su carácter individual o como parte de un grupo que se presentará bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en Estados Unidos y una organización en otro país.
Criterios de elegibilidad
Usted debe ser un artista que entra a los Estados Unidos a través un programa de intercambio recíproco acreditado por el gobierno. Además, debe poseer habilidades comparables a aquellos artistas y animadores estadounidenses que forman parte del programa fuera de los Estados Unidos.
Trámite de la solicitud
Para que usted pueda cualificar para una visa P-2, la organización laboral patrocinadora en los Estados Unidos o su empleador estadunidense deberá presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante. Para más información acerca de dicho formulario, vea el enlace “Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante”.
Tenga en cuenta que el peticionario que estará presentando las solicitudes en calidad de agente para múltiples empleadores deberá demostrar que está cabalmente autorizado para fungir como agente. Puede encontrar los requisitos de elegibilidad en el enlace “Requisitos para Agentes y Auspiciadores presentando como Peticionarios para las Clasificaciones de Visas O y P ” (en inglés).
Documentos de Evidencia
Debe incluir los siguientes documentos junto al Formulario I-129:
- Consulta por escrito proveniente de una organización laboral apropiada
- Copia del acuerdo formal de intercambio recíproco entre la(s) organización(es) estadounidenses auspiciadoras y la(s) organización(es) en el país extranjero que recibirá a los artistas o animadores estadounidenses
- Declaración de la organización auspiciadora describiendo el intercambio recíproco de artistas o animadores estadounidenses y cómo se relaciona a la petición específica para la clasificación solicitada
- Evidencia que usted y el artista o animador estadounidense sujeto al acuerdo de intercambio recíproco son artistas con habilidades comparables y que los términos y condiciones de empleo son similares
- Evidencia de que una organización laboral apropiada en los Estados Unidos estuvo involucrada en la negociación, o estuvo de acuerdo con el intercambio recíproco de artistas y presentadores estadounidenses y extranjeros.
Nota: Si los eventos o presentaciones se llevan a cabo en diferentes localidades, deberá presentar un itinerario.
Solicitar una Visa en una Embajada o Consulado Estadounidense
Una vez que la petición de visa sea aprobada, usted podrá presentar su solicitud de visa en una Embajada o Consulado estadounidense. Para más información sobre el trámite de solicitud de visa y sus tarifas correspondientes, vea el enlace “Departamento de Estado, travel.state.gov”.
Período Inicial de Estadía |
Extensión de Estadía |
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El tiempo necesario para finalizar el evento, competencia o presentación no deberá exceder de 1 año. |
Incrementos hasta de 1 año para finalizar el evento, competencia o presentación. |
El Formulario I-129 se utiliza para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía o cambio de empleo.
Para más información, vea el enlace “Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante”.
Cambio de Empleador
Usted puede cambiar de empleadores, pero únicamente después de que su nuevo empleador haya presentado un nuevo Formulario I-129 ante USCIS solicitando permiso para emplearlo y extender su estadía. No debe comenzar su empleo con el nuevo empleador hasta que se haya aprobado el Formulario I-129.
Familiares de No Inmigrante P-2
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener el estatus P-4. Sus dependientes no podrán trabajar, pero podrán asistir a la escuela o universidad.
Personal Esencial de Apoyo
El personal esencial de apoyo que es parte integral de la presentación del (de los) artista(s) P-2 y cuya prestación de servicios no puede ser realizada por un trabajador estadounidense, son elegibles a la clasificación P-2. El personal de apoyo puede incluir el personal de oficinas directivas, operadores de cámaras, técnicos de luces y el personal destacado en tarima.
El empleador estadounidense deberá presentar por separado un Formulario I-129 para el personal de apoyo. La petición debe incluir los siguientes documentos:
- Consulta de una organización laboral apropiada
- Una declaración describiendo las habilidades esenciales y críticas de la persona de apoyo y su experiencia con el artista P-2
- Copia del contrato escrito entre el empleador y el personal de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual el personal de apoyo estará empleado.