Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales
Los ministros y trabajadores no ministeriales en vocaciones y ocupaciones religiosas pueden inmigrar o ajustar su estatus en Estados Unidos con el propósito de llevar a cabo trabajos religiosos en una posición remunerada a tiempo completo.
Fecha de Finalización del Programa de Trabajadores Religiosos No Ministeriales
El 26 de septiembre de 2024, el presidente promulgó la Ley Pública 118-83, que extiende el programa de trabajadores religiosos inmigrantes especiales no ministeriales EB-4 hasta el 20 de diciembre de 2024. La ley permite que estos trabajadores inmigren o ajusten su estatus al de residente permanente en o antes de esa fecha, también conocida como la fecha de finalización. Los trabajadores religiosos inmigrantes especiales no ministeriales incluyen a aquellos en una vocación u ocupación religiosa que ejercen en una capacidad profesional o no profesional. La fecha de finalización del programa también aplica a los cónyuges e hijos acompañantes de estos trabajadores religiosos inmigrantes especiales no ministeriales.
Los inmigrantes especiales que ingresen a Estados Unidos únicamente para llevar a cabo la vocación de ministro, y sus cónyuges e hijos acompañantes, no se ven afectados por la fecha de finalización
Esta fecha de finalización no afectará a los inmigrantes especiales que ingresan a Estados Unidos solo para dedicarse a la vocación de ministro, ni a sus cónyuges e hijos acompañantes.
Peticiones para Expeditar Solitudes de Trabajadores Religiosos
La decisión de acomodar una petición para procesamiento expedito es a discreción exclusiva de USCIS. Consideramos todas las solicitudes de procesamiento expedito caso por caso.
Una organización sin fines de lucro cuya petición promueva los intereses culturales y sociales de los Estados Unidos puede solicitar un procesamiento expedito. En el caso de los peticionarios seleccionados para una inspección de cumplimiento en la localidad de trabajo antes de la autorización, USCIS no puede procesar una petición de procesamiento prioritario del Formulario I-360, Petición de Trabajador Inmigrante Especial Religioso, hasta que se complete satisfactoriamente la inspección de cumplimiento.
La petición debe demostrar la urgencia de expeditar el caso en función del papel específico del beneficiario dentro de la organización sin fines de lucro en la promoción de los intereses culturales o sociales (a diferencia del papel de la organización en la promoción de los intereses sociales o culturales). Algunos ejemplos incluyen un profesional médico que se necesite urgentemente para investigaciones médicas relacionados con un interés “social” específico de Estados Unidos (como la pandemia de covid-19 u otra investigación o proyecto de impacto social). Como otro ejemplo, una organización religiosa podría necesitar urgentemente los servicios específicos y el conjunto de habilidades de un beneficiario para continuar con un programa vital de alcance social. En tales casos, la organización religiosa debe articular por qué necesita específicamente a ese beneficiario, en lugar de indicar una escasez general.
Un trabajador religioso inmigrante especial es un no ciudadano que viene a Estados Unidos para trabajar a tiempo completo (un promedio de 35 horas mínimas por semana) en un puesto compensado como ministro o en una vocación u ocupación religiosa, y deben ser contratados por:
- Una organización sin fines de lucro en Estados Unidos;
- Una organización religiosa que está autorizada por un titular de exención de impuestos grupales para usar su exención de impuestos grupales; o
- Una organización sin fines de lucro que está afiliada con la denominación religiosa en Estados Unidos.
Para cualificar, usted debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización bona fide (legítima) sin fines de lucro en Estados Unidos durante al menos dos años inmediatamente antes presentar la petición.
Además, usted debe haber trabajado continuamente en una de las posiciones descritas anteriormente después de haber cumplido 14 años de edad, ya sea en el extranjero o en Estados Unidos, durante al menos dos años inmediatamente antes de la presentación de una petición ante USCIS. El trabajo religioso anterior no tiene que corresponder precisamente al tipo de trabajo que se realizará. Una interrupción en la continuidad del trabajo durante los dos años previos no afectará la elegibilidad siempre y cuando:
- El nacional extranjero aún haya estado empleado como trabajador religioso;
- La interrupción no se haya sobrepasado los dos años, y
- La naturaleza de la interrupción haya sido por entrenamiento religioso o para un año sabático. Sin embargo, el nacional extranjero debe haber sido miembro de la denominación del peticionario por los dos años de empleo cualificado.
Un empleador en Estados Unidos, o el trabajador por sí mismo, debe presentar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial para solicitar la clasificación de trabajador religioso inmigrante especial. Tanto la organización sin fines de lucro empleadora como el trabajador religioso deben cumplir con los requisitos listados más adelante. Si el peticionario cree que uno de los requisitos indicados aumenta sustancialmente la carga del trabajo de la organización religiosa, puede solicitar una exención bajo la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA). La petición inicial debe incluir la solicitud por escrito para la exención, y debe explicar cómo la disposición:
- Requiere participación en una actividad prohibida por una creencia religiosa bona fide; o
- Impide la participación en actos religiosos de una creencia religiosa legítima.
El peticionario debe apoyar su solicitud con documentación relevante y reconoce que es responsabilidad del peticionario demostrar que cualifica para una exención RFRA. Evaluaremos las solicitudes de exención individualmente.
La tabla a continuación proporciona un resumen de los requisitos de evidencia para esta clasificación. Para más información acerca de los requisitos de elegibilidad y la política de USCIS relacionada a la clasificación de trabajadores religiosos inmigrantes especiales, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Inmigrantes, Parte H, Inmigrantes Designados y Especiales, Capítulo 2, Trabajadores Religiosos.
Documentos de apoyo requeridos de parte de la organización religiosa | Documentos de apoyo requeridos por parte del trabajador religioso y el trabajo |
---|---|
Prueba del estatus de exención de impuestos Si la organización religiosa tiene su propia carta individual de IRS 501(c)(3), proporcione una carta de determinación válida* y vigente de parte de IRS que demuestre que su organización está exenta de pagar impuestos. Si la organización es reconocida como exenta de impuestos bajo una exención de grupo, proporcione una carta de IRS válida y vigente de determinación de la exención de impuestos y documentación de que la organización está cubierta por la exención de impuestos del grupo. Los ejemplos incluyen:
Si la carta de determinación del IRS no identifica la exención de impuestos de la organización como una organización religiosa, entonces el peticionario debe presentar evidencia que establezca la naturaleza y el propósito religioso. Esto puede incluir, pero no se limita a, los artículos de incorporación o estatutos de la entidad, , volantes, artículos, folletos u otra literatura que describa el propósito religioso y la naturaleza de la organización. Si la organización está afiliada a la denominación religiosa, el peticionario debe proporcionar:
Prueba de compensación salarial o no asalariada El peticionario debe proporcionar evidencia verificable que demuestre cómo el empleador posible compensará al trabajador religioso, incluso compensación monetaria o en de naturaleza específica. La evidencia puede incluir:
Formularios W-2 de IRS o copias de declaración de impuestos. Si los documentos de IRS no están disponibles, el peticionario debe explicar por qué y proporcionar documentación similar y puedea verificarse. Para información acerca de la política de USCIS relacionada a los requisitos de compensación, vea el Manual de Política de USCIS. | Prueba de que forma parte de la denominación religiosa y evidencia acerca del posible empleo El peticionario debe proporcionar:
Si la denominación no requiere una educación teológica específica, el peticionario debe proporcionar:
Prueba de trabajo religioso previo (en el extranjero o en Estados Unidos.) Si el empleo anterior fue en Estados Unidos y el trabajador religioso recibió compensación salarial, proporcione documentos que demuestren que la persona recibió un salario. Esto puede incluir, pero no se limita a, Formularios W-2 o copias certificadas de declaraciones de impuestos que reflejen el trabajo y la compensación del empleo anterior. Si el empleo anterior fue en Estados Unidos y el trabajador religioso recibió compensación no asalariada, el peticionario debe proporcionar:
Si el trabajador religioso no recibió salario, pero se sostuvo a sí mismo y a cualquier dependiente, proporcione documentos verificables que demuestren cómo pudo sustentarse. Esto puede incluir, pero no se limita a, estados financieros auditados, registros de instituciones financieras, estados de cuentas corrientes, documentos de fideicomiso firmados por un abogado u otra evidencia verificable. Si el requisito de experiencia previa se cumple con trabajo en el extranjero, el peticionario debe proporcionar evidencia comparable del trabajo religioso. |
* La carta de determinación del IRS debe ser válida y cubrir a la organización solicitante en el momento en que la organización religiosa presenta el Formulario I-360. Una carta de determinación válida puede incluir una carta emitida por el IRS antes de la fecha de vigencia del Código de Rentas Internas de 1986, o puede ser emitida bajo futuras revisiones del Código de Rentas Internas.
** La certificación de la denominación religiosa debe estar firmada por una organización que no sea la organización solicitante, y certificar que la organización solicitante es parte de la misma denominación religiosa que la organización que certifica.
Bajo las regulaciones de 8 CFR 204.5(m)(12), USCIS puede llevar a cabo una inspección en el lugar de empleo de la organización peticionaria ya sea antes o después de que se realice la decisión final. Si decidimos llevar a cabo la inspección antes de la aprobación, completar satisfactoriamente dicha inspección será una condición para que aprobemos su petición.
La organización religiosa debe proporcionar la dirección física donde usted trabajará, aun si esa dirección no es la misma que la dirección postal, para que podamos realizar una inspección en la localidad si determinamos que resulta apropiado verificar información y las pruebas de apoyo presentadas en la petición.
Además, podríamos realizar una inspección de su lugar de empleo después de la adjudicación para verificar su horario laboral, salario y responsabilidades. También podemos completar una inspección después de la adjudicación de la petición en casos que se sospeche incumplimiento con los términos de la clasificación de visa o donde la organización que peticiona ha tenido cambios sustanciales desde su última petición. Monitoreamos de cerca todas las inspecciones a las localidades para asegurar la integridad del programa y para evitar demoras indebidas en el proceso de adjudicación.
El cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de un trabajador religioso inmigrante especial pueden acompañar o unirse posteriormente al trabajador religioso principal o ajustar estatus en Estados Unidos. Para más información, por favor vaya al enlace “Tarjeta Verde”.
- Manual de Política de USCIS, Volumen 6, Parte H Capítulo 2
- Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Solicitud de Ajuste de Estatus
- Categorías de Elegibilidad a la Residencia Permanente
- Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
- Lista de Cotejo sobre Evidencia Inicial Requerida para el Formulario I-360 (para propósitos informativos únicamente)
- Presentación Directa del Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial