Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales
Los ministros y trabajadores no ministeriales en vocaciones y ocupaciones religiosas pueden inmigrar o ajustar su estatus en Estados Unidos con el propósito de llevar a cabo trabajos religiosos en una posición remunerada a tiempo completo.
Fecha de Finalización del Programa de Trabajadores Religiosos No Ministeriales
El 15 de marzo de 2022, el presidente convirtió en ley la Resolución de la Cámara 6617, que extendió el programa de trabajadores religiosos inmigrantes especiales no ministeriales EB-4 hasta el 30 de septiembre de 2022. La ley permite que estos trabajadores inmigren o ajusten su estatus al de residente permanente en o antes de esa fecha. Los trabajadores religiosos no ministeriales inmigrantes especiales incluyen aquellos en una vocación religiosa u ocupación en una capacidad profesional o no profesional. La fecha de finalización del programa también aplica a los cónyuges e hijos acompañantes de estos trabajadores religiosos inmigrantes especiales no ministeriales.
Esta fecha no afectará a los inmigrantes especiales que ingresan a Estados Unidos solo para dedicarse a la vocación de ministro, ni a sus cónyuges e hijos acompañantes.
Peticiones para Expeditar Solitudes de Trabajadores Religiosos
La decisión de acomodar una petición para procesamiento expedito es a discreción exclusiva de USCIS. Consideramos todas las solicitudes de procesamiento expedito caso por caso. Para aumentar la eficiencia en la revisión y procesamiento de las peticiones de procesamiento expedito, USCIS no tiene que proporcionar una justificación o responder sobre decisiones relacionadas con peticiones de procesamiento expedito.
Una organización sin fines de lucro cuya petición promueva los intereses culturales y sociales de los Estados Unidos puede solicitar un procesamiento expedito. No podemos procesar una petición de procesamiento expedito de un Formulario I-360 de Inmigrante Especial Trabajador Religioso hasta que el peticionario haya aprobado su requisito de visita al sitio.
La petición debe demostrar la urgencia de expeditar el caso en función del papel específico del beneficiario dentro de la organización sin fines de lucro en la promoción de los intereses culturales o sociales (a diferencia del papel de la organización en la promoción de los intereses sociales o culturales). Algunos ejemplos incluyen un profesional médico que se necesite urgentemente para investigaciones médicas relacionados con un interés “social” específico de Estados Unidos (como la pandemia de covid-19 u otra investigación o proyecto de impacto social). Como otro ejemplo, una organización religiosa podría necesitar urgentemente los servicios específicos y el conjunto de habilidades de un beneficiario para continuar con un programa vital de alcance social. En tales casos, la organización religiosa debe articular por qué necesita específicamente a ese beneficiario individual. Las declaraciones que se refieren a la escasez general, por sí solas, no son suficientes.
Criterios de Elegibilidad
Para cualificar como trabajador religioso inmigrante especial, el nacional extranjero debe:
- Haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización bona fide (de buena fe) sin fines de lucro en Estados Unidos durante al menos dos años inmediatamente antes de la presentación de una petición de este estatus con USCIS.
- Buscar ingresar a Estados Unidos para trabajar a tiempo completo en una posición remunerada en una de las siguientes ocupaciones:
- Únicamente como ministro de esa denominación religiosa;
- Una vocación religiosa, ya sea en una capacidad ministerial o no ministerial, o
- Una ocupación religiosa, ya sea en una capacidad profesional o no profesional.
- Venir con el propósito de trabajar para:
- Una organización religiosa bona fide sin fines de lucro en Estados Unidos, o
- Una organización bona fide afiliada con la denominación religiosa en Estados Unidos.
- Haber trabajado continuamente en una de las posiciones descritas anteriormente después de haber cumplido 14 años de edad, ya sea en el extranjero o en Estados Unidos, durante al menos dos años inmediatamente antes de la presentación de una petición ante USCIS. El trabajo religioso anterior no tiene que corresponder precisamente al tipo de trabajo que se realizará. Una interrupción en la continuidad del trabajo durante los dos años previos no afectará la elegibilidad siempre y cuando:
- El nacional extranjero aún haya estado empleado como trabajador religioso;
- La interrupción no se haya sobrepasado los dos años, y
- La naturaleza de la interrupción haya sido por entrenamiento religioso o para un año sabático. Sin embargo, el nacional extranjero debe haber sido miembro de la denominación del peticionario por los dos años de empleo cualificado.
Trabajo a tiempo completo es de un promedio de 35 horas a la semana. Trabajo remunerado puede significar por salario o sin salario.
Un empleador en Estados Unidos o el trabajador por sí mismo debe presentar el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial para solicitar la clasificación de trabajador religioso inmigrante especial. Tanto la organización sin fines de lucro empleadora como el trabajador religioso deben cumplir con los requisitos listados más adelante. Si el peticionario cree que uno de los requisitos indicados aumenta sustancialmente la carga del trabajo de la organización religiosa, puede solicitar una exención bajo la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA, por sus siglas en inglés). La petición inicial debe incluir la solicitud por escrito para la exención, y debe explicar cómo la disposición:
- Requiere participación en una actividad prohibida por una creencia religiosa bona fide, o
- Impide la participación en actos religiosos de una creencia religiosa bona fide.
El peticionario debe apoyar su solicitud con documentación relevante. USCIS evalúa las solicitudes de exención individualmente, y reconoce que es responsabilidad del peticionario demostrar que cualifica para una exención RFRA.
Documentos de apoyo requeridos de parte de la organización religiosa | Documentos de apoyo requeridos por parte del trabajador religioso |
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Prueba del estatus de exención de impuestos Si la organización religiosa tiene su propia carta individual de IRS 501(c)(3), proporcione una carta de determinación válida* y vigente de parte de IRS que demuestre que su organización está exenta de pagar impuestos. Si la organización es reconocida como exenta de impuestos bajo una exención de grupo, proporcione una carta de IRS válida y vigente de determinación de la exención de impuestos y documentación de que la organización está cubierta por la exención de impuestos del grupo. Los ejemplos incluyen:
Si la carta de determinación del IRS no identifica la exención de impuestos de la organización como una organización religiosa, entonces el peticionario debe presentar evidencia que establezca la naturaleza y el propósito religioso. Esto puede incluir, pero no se limita a, los artículos de incorporación o estatutos de la entidad, , volantes, artículos, folletos u otra literatura que describa el propósito religioso y la naturaleza de la organización. Si la organización está afiliada a la denominación religiosa, proporcione:
Prueba de compensación salarial o no asalariada El peticionario debe proporcionar evidencia verificable que demuestre cómo la organización compensará al trabajador religioso, incluso compensación monetaria o en de naturaleza específica. La evidencia puede incluir:
Si hay documentación disponible tal como Formularios W-2 de IRS o copias de declaración de impuestos debe proporcionarla. |
Prueba de que forma parte de la denominación religiosa El peticionario debe proporcionar:
Si la denominación no requiere una educación teológica específica, proporcione:
Prueba de trabajo religioso previo (en el extranjero o en Estados Unidos.) Si el empleo anterior fue en Estados Unidos y el trabajador religioso recibió compensación salarial, proporcione documentos que demuestren que la persona recibió un salario. Esto puede incluir, pero no se limita a, Formularios W-2 o copias certificadas de declaraciones de impuestos que reflejen el trabajo y la compensación del empleo anterior. Si el empleo anterior fue en Estados Unidos y el trabajador religioso recibió compensación no asalariada, el peticionario debe proporcionar:
Si el trabajador religioso no recibió salario, pero se sostuvo a sí mismo y a cualquier dependiente, proporcione documentos verificables que demuestren cómo pudo sustentarse. Esto puede incluir, pero no se limita a, estados financieros auditados, registros de instituciones financieras, estados de cuentas corrientes, documentos de fideicomiso firmados por un abogado u otra evidencia verificable. Si el requisito de experiencia previa se cumple con trabajo en el extranjero, el peticionario debe proporcionar evidencia comparable del trabajo religioso. |
* La carta de determinación del IRS debe ser válida y cubrir a la organización solicitante en el momento en que la organización religiosa presenta el Formulario I-360. Una carta de determinación válida puede incluir una carta emitida por el IRS antes de la fecha de vigencia del Código de Rentas Internas de 1986, o puede ser emitida bajo futuras revisiones del Código de Rentas Internas.
** La certificación de la denominación religiosa debe estar firmada por una organización que no sea la organización solicitante, y certificar que la organización solicitante es parte de la misma denominación religiosa que la organización que certifica.
Familiares del Trabajador Religioso Inmigrante Especial EB-4
El cónyuge o hijos solteros menores de 21 años de un trabajador religioso inmigrante especial pueden acompañar o unirse posteriormente al trabajador religioso principal o ajustar estatus en Estados Unidos. Para más información, por favor vaya al enlace “Tarjeta Verde”.
Enlace Relacionado
- Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Solicitud de Ajuste de Estatus
- Categorías de Elegibilidad a la Residencia Permanente
- Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
- Lista de Cotejo sobre Evidencia Inicial Requerida para el Formulario I-360 (para propósitos informativos únicamente)
- Presentación Directa del Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial