H-1B para Profesionales con Trabajos Especializados
Esta categoría de visa no inmigrante se aplica a las personas que quieren prestar servicios en un campo especializado, servicios de gran mérito y aptitudes distinguidas para los proyectos de desarrollo o investigación cooperativa con el Departamento de Defensa (DOD) o como modelo de alta costura o para publicidad con gran mérito o habilidad distinguida.
Clasificación | Requisitos Generales (entre otros) | ¿Se requiere Solicitud de condición laboral? |
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H-1B Trabajos Especializados | El trabajo requiere:
El puesto también debe cumplir con uno de los siguientes criterios para cualificar como un trabajo especializado:
Para que usted sea elegible para aceptar una oferta de trabajo especializado, debe satisfacer uno de los siguientes criterios:
Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia de responsabilidad progresiva en la especialidad que es el equivalente de haber completado el título mencionado, y tener reconocimiento de su pericia en dicha especialidad a través posiciones progresivas en responsabilidad que estén directamente relacionadas** | Si. Su posible empleador debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA), junto con el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante. Para más información, vea Oficina de Certificaciones para Trabajo Extranjero del Departamento del Trabajo. Para más información, vea la página de Información para Empleadores y Trabajadores. |
H-1B2 Investigador y Trabajadores de Proyectos de Desarrollo del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD) | El trabajo debe requerir un título bachillerato o grado superior, o su equivalente, para realizar las tareas. La petición también debe ir acompañada por:
Para ser elegible para esta clasificación de visa, usted debe tener un bachillerato o postgrado o su equivalente en el campo ocupacional en el que realizará los servicios. Puede cumplir este requisito a base de uno de los siguientes criterios:
Tener la preparación educativa, capacitación, o experiencia en la especialidad que sea equivalente al haber completado el bachillerato en Estados Unidos o grado superior, y tiene pericia en la especialidad por medio de posiciones de responsabilidad progresiva directamente relacionadas con la especialidad. ** | No. |
H-1B3 Modelo de Alta Costura | La posición/servicio requiere un modelo de alta costura reconocido. Para ser elegible para esta categoría de visa usted debe ser un modelo de méritos y aptitudes distinguidos. | Sí. Su empleador potencial debe incluir un Formulario ETA-9035/9035E, Solicitud de Condición Laboral (LCA), certificada por DOL, junto con la petición - Formulario I-129. Vea los enlaces de Certificaciones para Trabajo Extranjero del Departamento del Trabajo y los formularios de USCIS. |
* Para más información, vea 8 CFR §214.2(h)(4)(iii)(A). Los términos “normalmente”, “comúnmente” y “usualmente” se interpretan en función de sus definiciones de diccionario en lenguaje sencillo. No se interpreta que significan “siempre”.
** Para más información vea 8 CFR §214.2(h)(4)(iii)(C).
Algunas profesiones requieren que un beneficiario H-1B posea una licencia estatal o local que lo autorice a practicar completamente el trabajo especializado.
Si un trabajo en el estado del empleo previsto requiere ese tipo de licencia, un beneficiario que desea obtener la clasificación en ese trabajo, por lo general, debe tener dicha licencia antes que la petición sea aprobada, en lugar de en el momento de presentar la petición. Vea 8 CFR 214.2(h)(4)(v)(A)–(B). Cuando se requiera una licencia, pero no existe evidencia de que el beneficiario tiene una, USCIS generalmente emitirá una solicitud de evidencia para que envíe la licencia requerida.
En 2020, implementamos un proceso de registro electrónico para la selección de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. Una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria no será considerada como presentada apropiadamente a menos que esté basada en un registro válido y seleccionado para el mismo beneficiario y el año fiscal correspondiente, a menos que el requisito de registro sea suspendido. Para más información acerca del proceso de registro H-1B, visite nuestra página de Proceso de Registro Electrónico H-1B.
Primer paso: (sólo se requiere en aquellas ocupaciones especializadas y modelos de alta costura): El empleador/agente presenta la LCA al DOL para certificación.
El empleador/agente debe solicitar y recibir la certificación del DOL de una LCA. Para más información relacionada con los requisitos para una LCA y el proceso de DOL, vea la página de Certificación de Trabajo Extranjero, Departamento del Trabajo.
Segundo paso: El empleador/agente presenta el Formulario I-129 completado ante USCIS. El empleador/agente debe presentar el Formulario I-129, Petición de un Trabajador No Inmigrante, en el Centro de Servicio de USCIS correspondiente. Refiérase a nuestra página Tabla para Presentación Directa del Formulario I-129. La LCA certificada por DOL deberá presentarse junto al Formulario I-129 (solo para trabajos especializados y modelos de alta costura). Vea las instrucciones del Formulario I-129 (en inglés) (PDF, 987.49 KB) para información adicional acerca de los requisitos de presentación.
Tercer paso: Los trabajadores prospecto que se están fuera de Estados Unidos solicitan una y/o admisión. Una vez que el Formulario I-129 haya sido aprobado, el trabajador prospecto H-1B que está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa H-1B (si se le requiere una visa)a través del Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS) en una embajada estadounidense o consulado en el extranjero. Independientemente de si se le requiere la visa, el el posible trabajador H-1B deberá solicitar admisión a Estados Unidos bajo la clasificación H-1B a través del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).
Los empleadores prospecto o agentes de los profesionales con trabajos especializados o modelos de alta costura deberán obtener L una certificación de la LCA de parte del DOL. Esta solicitud incluye ciertas declaraciones, cuya violación puede resultar en multas, prohibiciones sobre el patrocinio de peticiones de inmigrante o no inmigrante, y otras sanciones al empleador o agente. La solicitud requiere que empleador certifique que cumplirá con los siguientes requerimientos laborales:
- El empleador o agente le pagará al trabajador H-1B un sueldo que no será inferior al sueldo que se les paga a trabajadores con una calificación similar o, si es mayor, el sueldo que se paga para ese puesto en el área geográfica donde trabajará el trabajador H-1B.
- El empleador o agente le proveerá condiciones laborales que no afectarán adversamente a otros trabajadores en empleos similares.
- En el momento de la solicitud de condición laboral no hay ninguna huelga ni cierre patronal en el lugar de trabajo del empleador.
- Se le ha entregado notificación del trámite de la solicitud de condición laboral con el DOL representante para negociación del sindicato, o se ha exhibido en el sitio del negocio.
En calidad de trabajador especializado H-1B, se le puede admitir por un periodo de hasta tres años. Su plazo puede ser extendido, pero por lo general no puede extenderse más de seis años.
Sin embargo, es posible que usted sea elegible para una extensión de H-1B más allá del sexto año bajo 8 CFR 214.2(h)(13)(iii)(E) si es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada bajo las clasificaciones EB-1, EB-2 o EB3, y es elegible para otorgársele dicho estatus de inmigración de no ser por la aplicación de las limitaciones por país o mundiales sobre las visas de inmigrante. Los peticionarios deben demostrar que la visa no está disponible a partir de la fecha en que presentan la petición H-1B ante USCIS. Podemos otorgar extensiones sobre esta base en incrementos de hasta tres años hasta que tomemos una decisión final para revocar la aprobación de la petición de visa de inmigrante o para aprobar o denegar su solicitud de visa de inmigrante o solicitud para ajustar estatus a la residencia permanente legal.
Alternativamente, bajo 8 CFR 214.2.(h)(13)(iii)(D), usted podría ser elegible para una extensión de la visa H-1B más allá del sexto año si han pasado al menos 365 días desde que se solicitó la certificación de condición laboral en su nombre ante el Departamento del Trabajo (si se requiere dicha certificación) o que se presentó una solicitud de visa de inmigrante ante USCIS en su nombre.
Usted es inelegible para esta extensión más allá del sexto año si no presenta una solicitud de ajuste de estatus o solicita una visa de inmigrante en el plazo de un año a partir de la fecha en que la visa de inmigrante está disponible. Si la acumulación de dicho período de un año se interrumpe por la falta de disponibilidad de una visa de inmigrante, usted tendrá un nuevo período de un año después de que una visa de inmigrante vuelva a estar inmediatamente disponible, durante el cual generalmente deberá presentar una solicitud de ajuste de estatus o solicitar una visade inmigrante. Podríamos, a nuestra discreción, excusar el hecho de no haber presentado una solicitud de ajuste de estatus o solicitar una visa de inmigrante en el plazo de un año desde que una visa estuviera disponible si su empleador demuestra que el hecho de no haber presentado la solicitud se debió a circunstancias ajenas a su control. Al considerar la posibilidad de excusar a un trabajador por no haber presentado a tiempo la solicitud en el plazo de un año, tendremos en cuenta la totalidad de las circunstancias, lo que podría incluir:
- si hubo un cambio de empleo;
- si el cambio de empleo fue voluntario;
- cuándo y por qué terminó el empleo con el empleador original, y
- qué medidas tomó usted y su nuevo empleador después del cambio de empleo para presentar una solicitud de ajuste de estatus o solicitar una visa de inmigrante.
Podríamos excusar no haber presentado la solicitud a tiempo en los casos de cambio de empleo tanto voluntario como involuntario. Podríamos conceder extensiones en virtud de esta disposición en incrementos de hasta un año hasta que expire la certificación de condición laboral aprobada o tomemos una decisión definitiva para:
- denegar la solicitud de certificación de condición laboral permanente o, si se aprueba, revocar o invalidar la aprobación;
- denegar la petición de visa de inmigrante o, si se aprueba, revocar la aprobación;
- denegar o aprobar su solicitud de visa de inmigrante o solicitud para ajustar su estatus al de residente permanente legal; o
- cerrar administrativamente o de otra manera la solicitud de certificación de condición laboral permanente, petición de visa de inmigrante o solicitud de ajuste de estatus.
Su empleador será legalmente responsable por los costos razonables de su transporte de retorno, si éste le despide antes de que finalice su periodo de estadía autorizada. Su empleador no será responsable de sus costos de transporte de regreso si usted renuncia a su puesto voluntariamente.
La clasificación de visa H-1B tiene una cantidad máxima anual (“cap”) de 65,000 nuevas otorgaciones/visas cada año fiscal. Una cantidad adicional de 20,000 peticiones presentadas a nombre de beneficiarios con un título de maestría o mayor, cursado en una institución en los Estados Unidos estarán exentas de este límite. Además, los trabajadores H-1B pedidos o empleados por una institución de educación superior o sus afiliadas, o relacionados a entidades sin fines de lucro, o a una organización de investigación científica sin fines de lucro, o una organización de investigación científica del gobierno, no estarán sujetos a este límite numérico.
Para más información sobre los límites numéricos, vea nuestro enlace Temporada para el Trámite de la Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-1B.
¿Cuándo puedo comenzar a trabajar para un nuevo empleador H-1B si cambio de empleador?
- Si va a cambiar de empleador H-1B, puede comenzar a trabajar para el nuevo empleador tan pronto como el nuevo empleador presente apropiadamente un Formulario I-129 no frívolo en su nombre, o en la fecha de comienzo solicitada en dicha petición, lo que sea más tarde.
- Para ser elegible para la portabilidad de empleo, usted no debe haber estado empleado sin autorización desde el momento de su última admisión en Estados Unidos, y su nuevo empleador debe presentar una nueva petición no frívola antes de que caduque su período de estadía autorizada.
¿Seguiré teniendo autorización de empleo si cambio de empleador?
- Si usted es eligible para la portabilidad de H-1B, su empleo está autorizado hasta que USCIS haya tomado una decisión sobre el Formulario I-129.
- Si la nueva petición I-129 es aprobada, puede continuar trabajando para el nuevo empleador por el periodo indicado en la aprobación de la petición.
- Si la nueva petición es denegada, puede continuar trabajando para su empleador previo si su período anterior de estadía autorizada sigue siendo válido, pero su autorización de empleo basada en la portabilidad caduca una vez se deniega la petición.
- Si lo despiden, renuncia o deja de estar empleado de alguna otra manera con su empleador anterior, tiene hasta 60 días consecutivos o hasta el fin de su periodo de validez autorizado, lo que sea más temprano, para encontrar un nuevo empleo, cambiar de estatus o salir del país.
¿Puedo pasar de un empleo exento de cantidad máxima reglamentaria a un empleo sujeto a una cantidad máxima reglamentaria?
- Si va a pasar de un empleo exento de una cantidad máxima reglamentaria a un empleo sujeto a una cantidad máxima reglamentaria, la petición H-1B de su nuevo empleador estará sujeta al límite de visas H-1B. Si está sujeto a la cantidad máxima reglamentaria, su nuevo empleador primero debe presentar un registro electrónico cuando se abra el periodo de registro, que es, por lo general, en marzo.
- Si se registran más beneficiarios únicos que los que se han estimado que se necesitan para alcanzar la cantidad máxima de visas para un año fiscal específico, los beneficiarios únicos de registros presentados apropiadamente serán seleccionados en un proceso de selección aleatorio. Todos los registros de los beneficiarios seleccionados serán notificados de la selección y se subirán las notificaciones de selección a sus cuentas informándoles que pueden presentar una petición para el beneficiario nombrado en la notificación de selección durante el periodo de presentación correspondiente. Las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria deben tener una fecha de comienzo en el empleo del 1 de octubre (o posterior) del año fiscal correspondiente y se pueden presentar más de seis meses antes de la fecha de comienzo de la petición. Si actualmente usted está empleado en una posición exenta de la cantidad máxima reglamentaria, puede estar en empleo concurrente en una posición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria siempre que usted continúe empleado en la posición exenta de la cantidad máxima reglamentaria. Puede comenzar a trabajar concurrentemente para el empleador sujeto a la cantidad máxima reglamentaria tan pronto como dicho empleador presente apropiadamente un Formulario I-129 no frívolo en nombre suyo, o en la fecha de comienzo en el empleo solicitado en dicha petición, lo que sea más tarde. Siempre que usted continúe en su empleo sujeto a la cantidad máxima reglamentaria, se le haya contado hacia la cantidad máxima reglamentaria, o de otra manera está exento de la cantidad máxima reglamentaria, usted no estará sujeto a dicha cantidad máxima reglamentaria H-1B nuevamente durante el mismo periodo de validez H-1B.
¿Qué sucede si quiero comenzar un nuevo empleo o cambiar de empleo con mi empleador actual?
- El Formulario I-129 también se usa para solicitar un nuevo empleo o un cambio de empleo con el mismo empleador.
- Si su empleador H-1B actual presenta apropiadamente un Formulario I-129 no frívolo solicitando un nuevo empleo o un cambio de empleo en su nombre, usted está autorizado a trabajar de acuerdo a los términos del nuevo empleo o el cambio de empleo luego de que se presente dicha petición, o a partir de la fecha de comienzo en el empleo solicitada en dicha petición, lo que sea más tarde.
Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad pueden solicitar admisión bajo la clasificación No Inmigrante H-4. Ciertos cónyuges H-4 dependientes de No Inmigrantes H-1B pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, siempre que los No Inmigrantes H-1B hayan comenzado el proceso solicitar estatus de residente permanente legal basado en el empleo. Para aprender más, por favor visite la página de Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges H-4 Dependientes.
- Temporada para el Trámite de la Cantidad Máxima Reglamentaria de Visas H-1B
- Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges H-4 Dependientes
- Incremento de Tarifas de Visas H-1B y L-1 Ley Pública 114-113)
- Combatir el Fraude y el Abuso del Programa de Visas H-1B
- El Proceso de Registro Electrónico H-1B
- Cómo USCIS Determina Clasificaciones Ocupacionales Iguales o Similares para Transferibilidad de Empleo bajo AC21
- Preguntas Frecuentes acerca de la Parte 6 del Formulario I-129, Petición para un Empleador No Inmigrante
- Preguntas Frecuentes para Personas que Tienen Estatus de No Inmigrante H-1B