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Preguntas Frecuentes sobre la Parte 6 del Formulario, I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante

Introducción

El 23 de noviembre de 2010, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos revisó el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante. El Formulario I-129 revisado y las ediciones subsiguientes contienen la Parte 6, Certificación acerca de Entrega de Tecnología Controlada o Datos Técnicos a Personas Extranjeras en Estados Unidos. La Parte 6 debe ser completada para ciertas peticiones I-129 mataselladas en o después del 20 de febrero de 2011.

Preguntas y Respuestas sobre la Parte 6 del Formulario I-129     

P1: ¿Qué es la Parte 6 del Formulario I-129?

R1: La Parte 6 del Formulario I-129 es una declaración relacionada con la divulgación de tecnología controlada o datos técnicos a personas extranjeras en Estados Unidos. La Parte 6 requiere a los peticionarios afirmar que han revisado los reglamentos del control de exportaciones. Además, solicita a los peticionarios indicar si requieren tener una licencia del Departamento de Comercio (DOC) o del Departamento de Estado (DOS) para divulgar tecnología o datos técnicos al beneficiario de la petición. Si se requiere una licencia, el peticionario debe certificar que el beneficiario no tendrá acceso a dicha tecnología o datos hasta que haya obtenido la licencia.

P2: ¿Cuál es el propósito de la Parte 6?

R2: En 2002, la Oficina de Contabilidad Gubernamental (GAO) informó que las vulnerabilidades en el sistema que se consideraba como de licenciamiento de exportaciones podría permitir que se transfiriera tecnología a países de interés (GAO-02-972). La GAO informó que el DOC no coordinaba suficientemente sus esfuerzos con los de INS (ahora USCIS) para identificar y darles seguimiento a extranjeros que cambiaron sus estatus de inmigración para obtener trabajos que podrían involucrar tecnología de doble uso controlada bajo la Ley de Administración de Exportaciones.

Además, un informe de abril de 2004 (OIG-04-23) emitido por los inspectores generales de varios departamentos – entre ellos DOS, DOC y el Departamento de Seguridad Nacional- descubrió que USCIS no incluyó la protección de tecnología controlada como parte de su proceso de adjudicar las solicitudes de cambio de estatus presentadas por extranjeros en Estados Unidos.

La Parte 6 del Formulario I-129 resultó como una solución para atender los asuntos traídos en dichos dos informes.

P3: ¿Cuáles son los requisitos del control de exportaciones?

R3: Las Regulaciones sobre la Administración de Exportaciones (EAR) y las Regulaciones sobre Tráfico Internacional de Armas (ITAR) requieren que las personas estadounidenses, incluso las empresas, soliciten y reciban autorización del gobierno estadounidense antes de divulgar tecnología controlada o datos técnicos a personas extranjeras en Estados Unidos (15 CFR Partes 770-774 y 22 CFR Partes 120-130). Las empresas estadounidenses deben solicitar y obtener una licencia del DOC y/o DOS antes de divulgar tecnología controlada o datos técnicos a los trabajadores no inmigrantes.

P4: ¿Son nuevas estas regulaciones sobre control de las exportaciones?

R4: No. Estas regulaciones sobre control de las exportaciones no son nuevas. Sin embargo, el Formulario I-129 fue revisado el 23 de noviembre de 2010, para incluir la Certificación Acerca de Divulgación de Tecnología Controlada o Datos Técnicos a Personas Extranjeras en Estados Unidos. La Parte 6 debe completarse para ciertas peticiones I-129 mataselladas en o después del 20 de febrero de 2011.

P5: ¿Se les requiere a todos los peticionarios completar la Parte 6?

R5: No. La Parte 6 debe ser completada solamente para peticiones que desean obtener un estatus de no inmigrante H-1B, H-1B1, L-1, u O-1A para el beneficiario.

P6: ¿Rechazarán una petición si se le requiere que complete la Parte 6 pero no la ha completado después del 20 de febrero de 2011?

R6: No. USCIS no rechazará el Formulario I-129 si la Parte 6 no está completada. USCIS expedirá una Solicitud de Evidencia (RFT) para proporcionarle al peticionario la oportunidad de completar la Parte 6.

P7: ¿Qué le sucederá a una petición si se le requiere la Parte 6 pero el peticionario se niega a responder al RFE?

R7: La petición será denegada si el peticionario rechaza completar la Parte 6 como respuesta al RFE.

P8: ¿Requerirá USCIS una copia de una licencia de control de exportaciones si necesito tener una?

R8: No. En estos momentos, USCIS no requiere una copia de la licencia de control de exportaciones como parte del proceso de una petición de visa no inmigrante.

P9: ¿Denegarán una petición si se requiere tener una licencia de control de exportaciones, pero no se ha obtenido antes de presentar esta petición?

R9: No. USCIS no denegará la petición por el motivo de que se requiera una licencia y no ha sido obtenida antes de presentar la petición. Sin embargo, la certificación del Formulario I-129 incluye una declaración de que el peticionario evitará el acceso a la tecnología controlada o datos técnicos hasta que el peticionario haya recibido la licencia requerida u otra autorización para entregarla al beneficiario. Incumplir esto, en los casos aplicables por ley, puede constituir un fundamento para revocar el Formulario I-129.  

P10: ¿Dónde puedo obtener información adicional acerca de las regulaciones de control de las exportaciones?

R10: El Negociado de Industria y Seguridad (BIS) del DOC administra la Lista de Control de Comercio (CCL) y es responsable de expedir las licencias bajo el EAR. Puede encontrar información acerca de EAR y cómo solicitar una licencia de BIS en www.bis.doc.gov. Información específica acerca de los requisitos de EAR relacionados a la entrega de tecnología controlada está disponible en www.bis.doc.gov/deemedexports. 

La Dirección de Controles de Comercio de Defensa (DDTC) de DOS administra la Lista de Municiones de Estados Unidos (USML) bajo la ITAR. Puede encontrar información acerca de la ITAR y cómo solicitar una licencia de DDTC en www.pmddtc.state.gov. Información específica acerca de los requisitos de ITAR relacionados con la entrega de datos técnicos controlados está disponible en la página Obtener y Mantenerse en Cumplimiento con ITAR del DDTC.

Última Revisión/Actualización:
04/28/2011
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