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  4. B-1 Visitante Temporal por Motivos de Negocio

B-1 Visitante Temporal por Motivos de Negocio

Usted puede ser elegible para una visa B-1 si participará en actividades de negocios de índole comercial o profesional en los Estados Unidos, incluyendo, pero no limitadas a:

  • Consultar con socios de negocios
  • Viajar asistiendo a convenciones científicas, educacionales, profesionales o de negocios, o a una conferencia con fechas específicas
  • Ocuparse de una propiedad
  • Negociar un contrato
  • Participar en capacitación a corto plazo
  • Estar de tránsito por los Estados Unidos: ciertas personas pueden estar de tránsito por los Estados Unidos con una visa B-1
  • Tripulación aérea en tránsito pero que no está en servicio (deadheading): ciertas tripulaciones que no están prestando servicio o “deadheading” pueden entrar en los Estados Unidos como pasajeros con una visa B-1

Criterios de Elegibilidad

Para obtener una visa B- 1 debe demostrar que:

  • El propósito de su viaje es ingresar a  los Estados Unidos por motivos de negocio u motivo legítimo
  • Planea permanecer por un período de tiempo específico limitado
  • Tiene los fondos para pagar los gastos del viaje y de su estadía en los Estados Unidos
  • Tiene una residencia fuera de los Estados Unidos y no tiene intención de abandonarla, y tiene lazos que asegurarán su vuelta al extranjero al finalizar su visita
  • Es admisible a Estados Unidos

Proceso de Solicitud

Para información acerca de cómo solicitar una visa B-1, seleccione el enlace “Departamento de Estado”.

Los extranjeros buscando obtener una visa B-1 que vienen de ciertos países, tal vez puedan entrar en los Estados Unidos sin una visa.  Para información acerca de las exenciones de requisitos de visa, seleccione el enlace “Servicio de aduanas & protección fronteriza” .

Si usted está en los Estados Unidos bajo otro estatus de no inmigrante válido, puede que sea elegible para cambiar al estatus B-1.  Para cambiar al estatus B-1, debe presentar el Formulario I-539, Solicitud para extensión o cambio de estatus de no-inmigrante. Para más información, vea la página “Cambio de Estatus de No Inmigrante”.

Período de Estadía/Extensión de Estadía

Período Inicial de Estadía
Extensión de estadía
De 1 a 6 meses; 6 meses es el máximo
Hasta 6 meses; el período total máximo de estadía permitido bajo estatus B-1 para cualquier viaje, por lo general, 1 año.

En el puerto de entrada, un oficial de inmigración debe autorizar su admisión en los Estados Unidos y, si usted es elegible para ingresar al país, podrá ser admitido inicialmente por el período necesario para llevar a cabo sus actividades de negocios, hasta un período máximo de 1 año.  Si desea quedarse más allá del tiempo indicado en el Formulario I-94 sin salir de los Estados Unidos, debe presentar el Formulario I-539, Solicitud para Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante y facilitar cualquier documentación justificante requerida a USCIS. Para más información vea la página web de Extensión de Estadía.

Familiares de Personas que Poseen una Visa B-1

Su cónyuge e hijos no son elegibles para obtener una visa de dependiente. Cada uno de los dependientes que lo acompañarán o se reunirán con usted debe solicitar una visa B-2 por separado y debe seguir las regulaciones para esa visa.

Visitantes No inmigrante B-1 para Negocios que son Empleados Personales/ Domésticos o Empleados de Aerolíneas Extranjeras

Ciertos empleados personales o domésticos que acompañan o s viajan para reunirse con un empleador que busca ser admitido o ya se encuentra en los Estados Unidos bajo la clasificación de no inmigrante B, E, F, H, I, J, L o TN, empleados personales o domésticos de ciudadanos estadounidenses que tienen un domicilio permanente o están estacionados en un país extranjero, así como ciertos empleados de aerolíneas extranjeras, podrán ser elegibles para el estatus de B-1 no inmigrante si sus actividades en Estados Unidos están relacionadas con su empleo en el extranjero. Dichas actividades no se consideran, a los efectos de la clasificación B-1, como “empleo” local o “mano de obra por contrato” prohibidas dentro de Estados Unidos.

Si bien no se les requiere a estos no inmigrantes B-1 obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD) de parte de USCIS antes de dedicarse a sus actividades aprobadas bajo la clasificación B-1, podrían aún recibir un EAD mediante la presentación de un Formulario I-765. Sin embargo, debe tener en cuenta que, si dicha persona se dedica a actividades fuera de su estatus de no inmigrante B-1, tal como trabajar para otro empleador en Estados Unidos, se considerará que han violado su estatus de no inmigrante B-1. Tampoco podrán permanecer en Estados Unidos por más del periodo autorizado en el estatus de no inmigrante B-1.

Última Revisión/Actualización:
07/27/2021
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