Regla para Empresarios Internacionales
Según la Regla para Empresarios Internacionales (IER), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede usar su autoridad para otorgar un período de estadía autorizada, caso por caso, a empresarios no ciudadanos que demuestren que su estadía en Estados Unidos proporcionaría un beneficio público significativo a través de su negocio y que merecen un ejercicio favorable de la discreción. (Este período de estadía autorizada se denomina permiso de permanencia temporal para empresarios (“parole”).
Bajo la regla, los empresarios que obtienen un permiso de permanencia temporal (“parole”) serán elegibles para trabajar para sus empresas emergentes. Sus cónyuges e hijos no ciudadanos también podrían ser elegibles para obtener un permiso de permanencia temporal (“parole”).
Los criterios de umbral y elementos clave de la Regla del Empresario Internacional incluyen:
- Los empresarios pueden estar viviendo en el extranjero o ya vivir en Estados Unidos.
- Las empresas de nueva creación deben haberse formado en Estados Unidos dentro de los últimos cinco años.
- Las empresas de nueva creación deben mostrar un potencial sustancial para un rápido crecimiento y creación de empleo mostrando al menos $311,071 en inversiones cualificadas por parte de inversionistas cualificados, al menos $124,429 en asignaciones o subsidios gubernamentales cualificados, o evidencia alterna.
- El cónyuge del empresario puede solicitar autorización de empleo después de haber recibido permiso para ingresar a Estados Unidos. Los niños no son elegibles para obtener autorización de empleo.
- Al empresario se le podrá conceder un período inicial de permiso de permanencia temporal de hasta dos años y medio. Si se aprueba el nuevo permiso de permanencia temporal, basándose en puntos de referencia adicionales en financiamiento, creación de empleo o ingresos que se describen a continuación, el empresario puede recibir hasta otros dos años y medio, durante un máximo de cinco años. Para ese momento o antes, existen otras Opciones de Trabajo para Empresarios No Ciudadanos en Estados Unidos.
- Hasta tres empresarios por nueva empresa pueden ser elegibles para el permiso de permanencia temporal bajo la Regla Internacional de Empresarios.
Vea las Preguntas Frecuentes más adelante. Para obtener detalles completos sobre la Regla para Empresarios Internacionales, debe revisar:
- Guía Completa sobre la Regla para Empresarios Internacionales en nuestro Manual de Políticas;
- Nuestra página del Formulario I-941, donde puede encontrar tanto la Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal para Empresarios como las instrucciones del formulario; y
- La propia Regla para Empresarios Internacionales, publicada en el Registro Federal y codificada en 8 CFR sección 212.19.
¿Qué nivel de propiedad y rol en la empresa emergente se requiere?
Debe tener una propiedad sustancial (que consideramos que es al menos el 10 % en el momento de la adjudicación de la solicitud inicial) en la empresa emergente y tener un papel central y activo en sus operaciones.
¿Cuáles son los requisitos para la empresa emergente?
La empresa emergente debe ser una empresa comercial estadounidense que realice negocios legalmente en Estados Unidos y que se haya formado dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud de permiso de permanencia temporal inicial. También debe tener un potencial sustancial para rápido crecimiento y creación de empleos.
¿Qué tipo y nivel de financiamiento se requieren para demostrar que la empresa emergente tiene un potencial sustancial para rápido crecimiento y creación de empleos?
Debe poder documentar que, dentro de los últimos 18 meses, la empresa recibió los siguientes fondos:
- Una inversión cualificada de al menos el monto requerido de un inversionista cualificado ($311,071 a partir del 1 de octubre de 2024);
- Una asignación o subsidio cualificado de al menos el monto requerido de una empresa del gobierno federal, estatal o local de EE. UU. ($124,429 a partir del 1 de octubre de 2024); o
- Alternativamente, si la empresa emergente cumple parcialmente con uno o ambos niveles de financiamiento anteriores, puede presentar evidencia adicional confiable y convincente del potencial sustancial de la empresa emergente para un rápido crecimiento y creación de empleo.
Aunque nada le impide invertir personalmente en la empresa emergente u obtener financiamiento adicional, solo las inversiones cualificadas de un inversionista cualificado cuentan para el monto mínimo de inversión.
Un inversor cualificado:
- Es una persona que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal de Estados Unidos, o una organización ubicada en Estados Unidos y que opera a través de una empresa legal organizada bajo las leyes de Estados Unidos o de cualquier estado, que sea de propiedad mayoritaria y controlado, directa e indirectamente, por ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales de Estados Unidos;
- Realiza regularmente inversiones sustanciales en empresas de nueva creación que posteriormente exhiben un crecimiento sustancial en términos de generación de ingresos o creación de empleo; y
- Durante los cinco años anteriores:
- Realizaron inversiones en empresas de nueva creación a cambio de capital, deuda convertible u otro valor convertible en capital comúnmente utilizado en transacciones financieras dentro de sus respectivas industrias por un total en dicho período de cinco años de no menos de un cierto monto de inversión ($746,571 a partir del 1 de octubre de 2024); y
- Después de dicha inversión por parte de la persona u organización, al menos dos de dichas empresas crearon cada una al menos cinco empleos cualificados o generaron ingresos de al menos una cierta cantidad ($622,142 a partir del 1 de octubre de 2024), con un crecimiento de ingresos anualizado promedio de al menos 20%.
Un inversionista cualificado no es:
- Usted o cualquiera de sus familiares inmediatos;
- Una organización en la que usted o sus familiares inmediatos tengan un interés de propiedad directo o indirecto;
- Alguien que tiene prohibido permanente o temporalmente participar en la oferta o venta de un valor o en la prestación de servicios como asesor de inversiones, corredor, comerciante, comerciante de valores municipal, corredor de valores gubernamentales, comerciante de valores gubernamentales, banco, agente de transferencia o cualificado de crédito. agencia;
- Alguien que tiene prohibido asociarse con cualquier empresa involucrada en la oferta o venta de valores o la prestación de dichos servicios; o
- Una persona que ha participado en la oferta o venta de valores o en la prestación de dichos servicios en violación de la ley.
Una inversión cualificada significa una compra de una empresa emergente de su capital, deuda u otro valor convertible en su capital comúnmente utilizado en transacciones financieras en la industria de dicha empresa.
También hemos publicado una Guía Completa sobre la Regla para Empresarios Internacionales en nuestro Manual de Políticas.
¿Pueden mi cónyuge e hijos acompañarme a Estados Unidos?
Su cónyuge e hijos (solteros, hijos menores de 21 años) también pueden solicitar el permiso de permanencia temporal presentando el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, ya sea cuando presente su Formulario I-941 o después de presentarlo.
¿Puede mi cónyuge trabajar en Estados Unidos?
Los cónyuges de no ciudadanos, después de haber obtenido permiso para ingresar a Estados Unidos según la Regla de Empresarios Internacionales, pueden solicitar autorización de empleo presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
¿Cuál es el tiempo máximo que puedo permanecer en Estados Unidos bajo la Regla de Empresarios Internacionales?
Se le puede conceder un período inicial de permiso de permanencia temporal de hasta dos años y medio. Si se le aprueba un nuevo período de permiso de permanencia temporal (también conocido como renovación del permiso de permanencia temporal), puede recibir otro período de permiso de permanencia temporal de hasta dos años y medio, por un máximo de cinco años.
¿Puedo solicitar permiso de permanencia temporal desde fuera de Estados Unidos?
Sí, si usted y la empresa emergente cumplen con todos los criterios de consideración. Si se encuentra fuera de Estados Unidos y busca un período inicial de permiso de permanencia temporal según la Regla de Empresarios Internacionales, debe presentar datos biométricos (huellas dactilares y fotografía). Le enviaremos una notificación explicando dónde enviar los datos biométricos después de que coordinemos con el Departamento de Estado o la oficina internacional de USCIS más cercana a usted.
¿Puedo cambiar a un estatus de inmigrante o no inmigrante?
En cualquier momento durante la estadía autorizada, podrá solicitar la clasificación como inmigrante o no inmigrante, si es elegible. Sin embargo, como el permiso de permanencia temporal no es una admisión, generalmente no será elegible para un ajuste o cambio de estatus mientras se encuentre en Estados Unidos. Como resultado, si se aprueba su petición de inmigrante o no inmigrante, es posible que tenga que salir de Estados Unidos para solicitar una visa basada en la aprobación de la petición (a menos que esté exento de visa) antes de viajar a un puerto de entrada para solicitar la admisión a Estados Unidos. como inmigrante o no inmigrante, según corresponda.
¿Puedo presentar una solicitud si tengo un estatus de no inmigrante, como B-1 o F-1? ¿Puedo presentar una solicitud si me he quedado más tiempo del plazo de mi estatus de no inmigrante, pero creo que cumplo con los otros criterios?
Si actualmente se encuentra en Estados Unidos con estatus de no inmigrante, puede presentar una solicitud, pero tendría que salir de Estados Unidos para obtener el permiso de permanencia temporal para regresar si está autorizado. Si actualmente no mantiene su estatus de no inmigrante, también puede presentar una solicitud, pero tendría que salir de Estados Unidos para obtener el permiso de permanencia temporal para regresar si está autorizado. Sin embargo, no mantener su estatus de no inmigrante puede tener consecuencias migratorias que incluyen, entre otras, la deportación, la inadmisibilidad y la prohibición del ajuste de estatus en algunas categorías.
Cómo Presentar el Formulario I-941, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal de Empresario
- Usted debe presentar el Formulario I-941, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal de Empresario, con las tarifas y documentos de apoyo requeridos de acuerdo con las instrucciones del Formulario I-941.
- Presentar y obtener la aprobación de un Formulario I-941 bajo esta regla, por sí solo, no constituye una otorgación de permiso de permanencia temporal. Si su Formulario I-941 es aprobado condicionalmente, y usted reside fuera de Estados Unidos, debe visitar una embajada o consulado estadounidense en el extranjero para completar el proceso del permiso de permanencia temporal para empresario y obtener la documentación de viaje (por ejemplo, un sello de abordaje) antes de comparecer a un puerto de entrada de Estados Unidos para una determinación final de otorgación de permiso de permanencia temporal. Si se aprueba su Formulario I-941 y se encuentra dentro de Estados Unidos, se le enviará la documentación de viaje por correo a la dirección en Estados Unidos que figura en su Formulario I-941, a menos que haya solicitado recibir la documentación de viaje a través de una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero. Tendría que salir de Estados Unidos antes de presentarse en un puerto de entrada utilizando su documentación de viaje para una determinación final del permiso de entrada. Un ciudadano canadiense que viaje directamente desde Canadá a un puerto de entrada de Estados Unidos puede presentar un Formulario I-941 aprobado en el puerto de entrada de Estados Unidos sin obtener primero la documentación de viaje.
- Usted (como solicitante del Formulario I-941) no necesita presentar un Formulario I-765 para obtener autorización de empleo. Si se aprueba su Formulario I-941 y se le permite ingresar a Estados Unidos bajo la Regla de Empresarios Internacionales después de presentarse en un puerto de entrada de EE. UU., se le autoriza el empleo para su empresa emergente en relación con la concesión del permiso de entrada.
- Usted (como solicitante del Formulario I-941) no necesita presentar un Formulario I-131 para obtener documentación de viaje. Si se aprueba su Formulario I-941, USCIS le proporcionará más instrucciones para obtener y utilizar su documentación de viaje dependiendo de si eligió recibir su documentación de viaje en su dirección postal en Estados Unidos o en una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero.
IMPORTANTE: Si solicita recibir su documento de viaje en su dirección postal en Estados Unidos, tenga en cuenta que el Formulario I-512L, documento permiso adelantado, es un documento seguro que solo se le enviará a la dirección postal en EE. UU. que proporcionó en su Formulario I- 941. Si está representado por un abogado, no se le enviará una copia adicional a su abogado. Asegúrese de que su dirección postal en Estados Unidos sea correcta, incluido el número de apartamento, piso o suite, si corresponde, además de proporcionar cualquier información "Al cuidado de" (“In Care of Name”), si corresponde.
Si solicita recibir su documentación de viaje a través de una embajada o consulado de Estados Unidos, asegúrese de que su número de teléfono y dirección de correo electrónico estén incluidos y sean precisos, ya que la embajada o el consulado de Estados Unidos pueden intentar comunicarse con usted para programar una cita.
Presente su(s) formulario(s) completo(s) en las localidades seguras (lockbox) de USCIS en Dallas.
Para entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS): | Para entregas de FedEx, UPS y DHL: |
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USCIS Attn: IER PO Box 650890 Dallas, TX 75265 | USCIS Attn: IER (Box 650890) 2501 S. State Highway 121 Business Suite 400 Lewisville, TX 75067 |
Cómo Presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje
- Mientras el empresario presenta el Formulario I-941, el cónyuge y los hijos (menores de 21 años solteros) del empresario pueden presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, con la tarifa de solicitud requerida, para solicitar permiso para acompañar o unirse al empresario. Pueden presentar el Formulario I-131 al mismo tiempo que el Formulario I-941 o por separado.
- No presente su Formulario I-131 en línea.
- Debe enviar su solicitud por correo a la dirección que figura a continuación.
- Para la Parte 2, Tipo de Solicitud, escriba “IER” en el margen del Formulario I-131.
- Si presenta el Formulario I-131 después de que su cónyuge o padre o madre presentó el Formulario I-941, escriba el número de recibo del Formulario I-941 de su cónyuge o padre en la “Parte 3, Información de Procesamiento”.
- Además, si solicita recibir su documento de viaje en una dirección postal en Estados Unidos, marque la casilla “Parte 2. Ítem 1.d”. Por favor, complete también la sección correspondiente en la “Parte 3, Ítem 5”
- Si solicita recibir su documento de viaje en una embajada o consulado de Estados Unidos, marque la casilla “Parte 2, Ítem 1.e”. Por favor, complete también la sección correspondiente en la “Parte 3, Ítem 6 y los ítems “6.a. y 6.b.”
- Debe presentar el Formulario I-131 con evidencia que demuestre su relación como cónyuge o hijo de un empresario con permiso de permanencia temporal o un solicitante de permiso de permanencia temporal para empresario. Envíe todos los siguientes documentos:
- Una copia de un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento u otra documentación que demuestre su relación cualificada con un empresario con permiso de permanencia temporal o un solicitante de permiso de permanencia temporal para empresario; y
- El Formulario I-797, Notificación de Acción, que indique que USCIS recibió el Formulario I-941 del empresario;
- El Formulario I-521, Autorización de Permiso de Permanencia Temporal de un Extranjero en Estados Unidos, del empresario; o
- El Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que indique el empresario ha obtenido permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
IMPORTANTE: Si solicita recibir su documento de viaje en su dirección postal en Estados Unidos, tenga en cuenta que el documento I-512L, Permiso Adelantado de Ingreso, es un documento seguro que solo se le enviará a la dirección postal en Estados Unidos que proporcionó en su Formulario I- 941. Si está representado por un abogado, no se le enviará una copia adicional a su abogado. Asegúrese de que su dirección postal en Estados Unidos sea correcta, incluido el número de apartamento, piso o suite, si corresponde, además de proporcionar cualquier información "Al cuidado de" (“In Care of Name”), si corresponde.
Si solicita recibir su documentación de viaje a través de una embajada o consulado de Estados Unidos, asegúrese de que su número de teléfono y dirección de correo electrónico estén incluidos y sean precisos, ya que la embajada o el consulado de Estados Unidos pueden intentar comunicarse con usted para programar una cita. Puede incluir su número de teléfono en la sección designada en la “Parte 3, Información de Procesamiento” y escribir su dirección de correo electrónico en la "Parte 3, Procesamiento de información" en el espacio en blanco debajo de "Número de teléfono". Si es menor de edad y está bajo el cuidado de un tutor, escriba el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de su tutor en esta sección.
Presente su(s) formulario(s) completo(s) en la localidad segura (lockbox) de USCIS en Dallas.
Para entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS): | Para entregas de FedEx, UPS y DHL: |
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USCIS Attn: IER PO Box 650890 Dallas, TX 75265 | USCIS Attn: IER (Box 650890) 2501 S. State Highway 121 Business Suite 400 Lewisville, TX 75067 |
Cómo Presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- Si aprobamos el Formulario I-131y el cónyuge del empresario obtiene el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, el cónyuge entonces puede solicitar una autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Los hijos del empresario no serán elegibles para solicitar autorización de empleo bajo la Regla de Empresarios Internacionales.
- Cuando presente el Formulario I-765, en el ítem número 27, Categoría de Elegibilidad, ingrese “(C)(34)”. Presente el Formulario I-765 junto con evidencia de su estatus de permanencia temporal, como, por ejemplo, su Formulario I-94, y evidencia de que es el cónyuge de un empresario internacional con permiso de permanencia temporal, como lo es, por ejemplo, una copia del Formulario I-941 del beneficiario principal y una copia del certificado de matrimonio.
- Aviso: Si usted presenta un Formulario I-765 ante USCIS antes de que su cónyuge haya obtenido el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, podríamos denegar la solicitud y no le devolvemos las tarifas.
Presente su(s) formulario(s) completado(s) en la Localidad Segura de USCIS en Dallas después de haber obtenido su permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
Para entregas del Servicio Postal de Estados Unidos (USPS): | Para entregas de FedEx, UPS y DHL: |
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USCIS Attn: IER PO Box 650890 Dallas, TX 75265 | USCIS Attn: IER (Box 650890) 2501 S. State Highway 121 Business Suite 400 Lewisville, TX 75067 |
Cualquier solicitante que solicite permiso de permanencia temporal bajo la Regla de Empresarios Internacionales, incluido el empresario (solicitante del Formulario I-941) y el cónyuge y los hijos de un empresario (solicitante del Formulario I-131), deberán presentar datos biométricos (huellas dactilares y fotografía).
- Si solicita recibir su documentación de permiso de permanencia temporal en su dirección postal en Estados Unidos que figura en su solicitud, le enviaremos una notificación de cita para la toma de datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes según su dirección postal en Estados Unidos. Enviaremos esta notificación por correo a su dirección postal en Estados Unidos.
- Si no se presenta a su primera cita de datos biométricos, le enviaremos una segunda notificación a su dirección postal en Estados Unidos.
- Si no se presenta a su cita de datos biométricos después de haberle emitido dos notificaciones de cita de datos biométricos por separado, podremos emitirle una denegación por motivos de abandono.
- Si solicita recibir su documentación de permiso de permanencia temporal en una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero, le daremos instrucciones adicionales sobre cómo presentarse para la recolección de datos biométricos y la verificación de identidad en la embajada o el consulado de Estados Unidos que mencionó en su solicitud.
P. ¿Cómo recopilan mis datos biométricos si soy un solicitante que presenta del Formulario I-941 dentro de Estados Unidos?
R. Si seleccionó en su Formulario I-941 recibir su documentación de permiso de permanencia temporal en su dirección postal en Estados Unidos, programaremos una cita de datos biométricos basándonos en su dirección postal en Estados Unidos. Usted recibirá una notificación de cita de datos biométricos en su dirección postal en Estados Unidos que describe el proceso para presentarse a una cita de datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS. Si su dirección postal en Estados Unidos cambia, asegúrese de notificar a USCIS.
P. Si soy un solicitante que está fuera de Estados Unidos, ¿cómo recopilan mis datos biométricos?
R. Si ha seleccionado en su Formulario I-941 recibir su documentación de viaje en una embajada o consulado estadounidense, podemos tomar una decisión inicial sobre su solicitud antes de recopilar datos biométricos. Si determinamos que usted cumple con los criterios mínimos para el permiso de permanencia temporal según la Regla de Empresarios Internacionales, y que amerita una discreción favorable para recibir la permiso de permanencia temporal, le emitiremos una notificación de aprobación condicional con instrucciones para el procesamiento adicional del permiso de permanencia temporal, incluida la recopilación de datos biométricos y la verificación de identidad, en el embajada o consulado de Estados Unidos que usted indicó en su Formulario I-941. También nos comunicaremos con la embajada o el consulado de Estados Unidos para solicitar que le programen una cita con la sección consular del Departamento de Estado.
P. Presenté un Formulario I-941 mientras estaba en Estados Unidos como no inmigrante. Mi estatus de no inmigrante expiró y tuve que salir de Estados Unidos antes de que se programara mi cita de datos biométricos. ¿Tendré que regresar a Estados Unidos para mi cita biométrica y qué pasará si no puedo regresar a Estados Unidos?
R. El lugar de la recolección de datos biométricos depende de su respuesta en su Formulario I-941 sobre dónde elige recibir su documento de permiso de permanencia temporal. Si ha elegido recibir su documento de permiso de permanencia temporal en su dirección postal en Estados Unidos, pero ya no se encuentra en Estados Unidos y no puede regresar, debe comunicarse con la Oficina del Programa de Inversionistas Inmigrantes de USCIS de inmediato para notificarnos su cambio de dirección y su solicitud de procesamiento en el extranjero en una embajada o consulado de Estados Unidos. Asegúrese de incluir el número de recibo de su solicitud en su comunicación.
Dado que DHS no anticipa que los propietarios únicos sean elegibles para participar en este programa, un empresario no ciudadano al que se le conceda el permiso de permanencia temporal normalmente será un empleado de la empresa emergente. Los empleados deberán completar un Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo.
Los siguientes documentos demuestran identidad y autorización de empleo con un empleador específico para propósitos del Formulario I-9 bajo la Lista A para un empleado que es un empresario a quien se le ha otorgado un permiso de permanencia temporal:
- Pasaporte extranjero; y
- Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que indique empresario con permiso de permanencia temporal (PE-1) como la clase de admisión y que tenga lo siguiente:
- El mismo nombre que el pasaporte; y
- Endoso del permiso de ingreso de la persona siempre si dicho periodo de endoso no haya caducado y el empleo propuesto no conflija con las restricciones y limitaciones identificadas en el formulario.
Para información sobre los requisitos del Formulario I-9, vea la Central I-9.
El cónyuge de un empresario no ciudadano que recibe permiso de permanencia temporal también puede ser eligible para un permiso de permanencia temporal y solicitar autorización de empleo una vez esté en Estados Unidos. El cónyuge solo está autorizado a trabajar si DHS le expide un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo. Los hijos de los empresarios que reciben permiso de permanencia temporal no son elegibles para empleo basado en este permiso.
¿Cuánto de mi empresa emergente debo poseer como empresario para que sea “propiedad sustancial”? ¿Hay un mínimo, como, por ejemplo, un 10%?
R. Nos guiamos por las regulaciones de DHS en 8 CFR sección 212.19. Consideramos que el interés propietario es "sustancial" si usted (el solicitante del Formulario I-941) tiene al menos un interés propietario del 10% en la empresa emergente en el momento de la adjudicación de la concesión inicial del permiso de permanencia temporal, y si tiene al menos un 5% de participación en la propiedad de la empresa emergente en el momento de la adjudicación de un período posterior de permiso de permanencia temporal.
P. ¿Qué tipos de evidencia podría proporcionar un empresario para cumplir con el requisito reglamentario de tener un papel central y activo en la empresa emergente?
R. Consulte a continuación la sección Consejos de Presentación y Lista de Cotejo de Evidencia para obtener información más detallada.
P. ¿Qué tipo de evidencia puedo proporcionar para cumplir con el requisito regulatorio de estar bien cualificado, debido a mis conocimientos, habilidades o experiencia, para ayudar sustancialmente a la empresa emergente con el crecimiento y el éxito de su negocio?
R. Consulte a continuación la sección Consejos de Presentación y Lista de Cotejo de Evidencia para obtener información más detallada.
P. ¿Qué factores indican un “potencial sustancial de rápido crecimiento y creación de empleo”?
R. Puede demostrar un potencial sustancial de rápido crecimiento y creación de empleo mediante el recibo de importantes inversiones de capital de inversionistas estadounidenses con antecedentes establecidos de inversiones exitosas en empresas emergentes.
También puede demostrar esto a través de importantes asignaciones o subsidios de ciertas empresas gubernamentales federales, estatales o locales que regularmente otorgan asignaciones o subsidios a empresas emergentes.
Las regulaciones de DHS también incluyen criterios alternos para los solicitantes que cumplen parcialmente los umbrales para inversión de capital o asignaciones o subsidios gubernamentales y pueden proporcionar evidencia adicional confiable y convincente del potencial significativo de sus empresas para rápido crecimiento y creación de empleos.
P. ¿Pueden las inversiones o subsidios ser a una empresa matriz, subsidiaria, afiliada o relacionada?
R. No. La inversión o los subsidios deben realizarse a la propia empresa emergente cualificada.
¿Cuál es la cantidad mínima que USCIS considera una inversión significativa de capital?
R. La empresa emergente debe haber recibido una inversión cualificada (de al menos $311,071 a partir del 1 de octubre de 2024) de uno o más inversionistas cualificados dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la presentación de su Formulario I-941.
Una inversión cualificada significa una compra de una empresa emergente de su capital, deuda u otro valor convertible en su capital, comúnmente utilizado en transacciones financieras dentro de la industria de la empresa emergente.
Un préstamo bancario o un préstamo personal que no sea convertible en acciones normalmente no cumpliría con la definición regulatoria de “inversión cualificada”.
P. ¿Qué tipo de evidencia puede presentar un empresario para demostrar que un inversionista en su empresa emergente cumple con la definición de “inversionista cualificado”?
R. El reglamento define el término “inversionista cualificado” para incluir una organización que está ubicada en Estados Unidos y que opera a través de una empresa legal organizada bajo las leyes de Estados Unidos o cualquier estado, que sea de propiedad y control mayoritario, directa o indirectamente, por ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR) de Estados Unidos.
Aunque no requerimos que el solicitante demuestre que al menos el 50 % del capital aportado al fondo proviene de ciudadanos estadounidenses o LPR, el solicitante debe demostrar que la empresa es propiedad mayoritaria y está controlada, directa o indirectamente, por ciudadanos estadounidenses o LPR. Por ejemplo, reconocemos que muchas empresas de inversión con sede en Estados Unidos, como las empresas de capital de riesgo, tienen una amplia gama de financiamiento de socios comanditarios que confieren el control a socios ciudadanos estadounidenses que administran e incluso “controlan” el fondo.
El solicitante también deberá demostrar, entre otras cosas, que el inversionista tiene un historial exitoso de logros en la realización de inversiones en empresas de nueva creación y que la inversión es una inversión legitima de capital obtenido legalmente.
P.¿Cuál es el umbral mínimo para demostrar un récord de inversiones exitosas?
R. La definición de inversionista cualificado requiere que el inversionista tenga un historial de inversión sustancial en empresas emergentes exitosas. Para este requisito, consideramos a dicha persona u organización un inversionista cualificado si, durante los cinco años anteriores, aplica lo siguiente:
- La persona u organización realizó inversiones totales suficientes en empresas emergentes ($746,571 a partir del 1 de octubre de 2024), a cambio de capital, deuda u otro valor convertible en capital comúnmente utilizado en transacciones financieras dentro de las industrias respectivas de las empresas de nueva creación; y
- Después de dicha inversión por parte de dicha persona u organización, al menos dos de esas empresas crearon al menos cinco empleos cualificados o generaron ingresos suficientes ($528,293 a partir del 1 de octubre de 2024) con un crecimiento promedio anualizado de los ingresos de al menos el 20%.
Un “empleo cualificado” significa un empleo de tiempo completo en Estados Unidos que ha sido ocupado durante al menos un año por uno o más ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales u otros no ciudadanos legalmente autorizados para trabajar en Estados Unidos, que no sea un empresario de la empresa emergente correspondiente (o el padre, cónyuge, hermano, hermana, hijo o hija de dicho empresario) ni un contratista independiente.
¿Cuál es el umbral mínimo para subsidios o adjudicaciones significativas?
R. Puede demostrar un “potencial sustancial para un rápido crecimiento y creación de empleo” si la empresa de nueva empresa debe haber recibido al menos $124,429 (para solicitudes presentadas en o después del 1 de octubre de 2024) a través de una o más otorgaciones de fondos o subsidios gubernamentales cualificados dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la presentación del Formulario I-941.
¿Qué tipos de asignaciones o subsidios gubernamentales cumplirían con este requisito?
R. Un “asignación o subsidio gubernamental cualificado” significa un asignación o subsidio para desarrollo económico, investigación y desarrollo, o creación de empleo (u otra asignación monetaria similar que generalmente se otorga a empresas emergentes) otorgado por una empresa gubernamental federal, estatal o local (sin incluir empresas gubernamentales extranjeras) que regularmente otorga dichas asignaciones o subsidios a empresas emergentes. Esta definición excluye cualquier compromiso contractual por bienes o servicios.
Algunos ejemplos de asignaciones y subsidios gubernamentales cualificados pueden incluir:
- Asignaciones de Investigación en Innovación para Pequeñas Empresas y Transferencia de Tecnología para Pequeñas Empresas (ver SBIR.gov)
- Asignaciones de investigación y desarrollo (I+D) en el marco del programa CHIPS for America
- Asignaciones de I+D del Departamento de Energía de Estados Unidos, la Fundación Nacional de Ciencias y otras agencias del gobierno federal
- Ciertas asignaciones de I+D o comercialización de agencias de desarrollo económico del gobierno estatal o local, como el Ohio Technology Validation and Startup Fund.
P. ¿El subsidio u otorgación de fondos gubernamentales para la empresa emergente debe ser iniciado por el solicitante de permiso de permanencia temporal o simplemente por la empresa para la que el solicitante de permiso de permanencia temporal solicita trabajar?
R. La otorgación de fondos o subsidio del gobierno puede ser iniciada por el solicitante del permiso de permanencia temporal o la empresa emergente. Sin embargo, el subsidio debe otorgarse a la empresa emergente.
P. ¿Pueden los subsidios gubernamentales ser de naciones fuera de Estados Unidos?
R. No. Las otorgaciones de fondos o subsidios de empresas gubernamentales extranjeras no se consideran otorgaciones de fondos o subsidios gubernamentales cualificadas bajo la Regla de Empresarios Internacionales.
P. ¿Por qué son tan específicos los umbrales monetarios para inversiones, ingresos, subsidios y subsidios gubernamentales?
R. Cada tres años, por reglamento, los montos monetarios mínimos deben aumentar de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos. Publicaremos los nuevos montos en nuestro sitio web y aparecerá una actualización técnica del reglamento en el Registro Federal. Esperamos que la próxima actualización automática entre en vigor a principios del año fiscal 2025 (1 de octubre de 2024).
P. ¿Qué sucede si mi empresa emergente no alcanza los umbrales monetarios de “inversión cualificada” o de “asignación o subsidio gubernamental cualificado” descritos anteriormente?
R. Si la empresa emergente ha recaudado menos del mínimo de “inversión cualificada” y/o de “asignaciones o subsidios gubernamentales cualificados”, el solicitante aún puede demostrar “un potencial sustancial para un rápido crecimiento y creación de empleo” a través de evidencia alterna confiable y convincente.
La Regla de Empresarios Internacionales reconoce que la evidencia confiable y convincente del “potencial sustancial de rápido crecimiento y creación de empleo” de la empresa emergente puede variar dependiendo de la naturaleza del negocio y la industria en la que opera. Por lo tanto, los solicitantes que proporcionen otra evidencia fiable y convincente del potencial de la empresa emergente no están limitados a ciertos tipos de evidencia.
- Evidencia sobre el rápido crecimiento como, por ejemplo:
- Cantidad de usuarios o clientes;
- Ingresos generados por la empresa emergente;
- Inversiones/levantamiento de fondos adicionales, incluidas las plataformas de financiamiento colectivo;
- Impacto social de la empresa emergente;
- Alcance nacional de la empresa emergente;
- Efectos positivos en la localidad o región de la empresa emergente;
- Éxito en el uso de plataformas de financiación alternas, incluidas las plataformas de financiación colectiva;
- Los grados académicos del solicitante;
- Éxito en el uso de plataformas de financiamiento alternos, incluidas las plataformas de financiamiento colectivas de empresas emergentes, como lo demuestran las innovaciones patentadas, los ingresos anuales, la creación de empleos u otros factores;
- Selección de la empresa emergente para participar en uno o más programas aceleradores o de incubadoras de empresas emergentes acreditadas; y
- Cualquier otra evidencia fiable y convincente de que la empresa emergente tiene el potencial sustancial para rápido crecimiento y creación de empleos.
P. ¿Qué sucede si un inversionista en mi empresa emergente cumple con algunos, pero no todos, los criterios para ser un “inversionista cualificado”?
R. Sólo un inversionista que satisfaga plenamente la definición de “inversionista cualificado” puede realizar una “inversión cualificada” según la Regla de Empresarios Internacionales. No existe evidencia alterna para establecer que una persona u organización es un “inversionista cualificado”.
P. ¿Qué sucede si mi empresa emergente tiene múltiples inversionistas que suman más de la cantidad mínima de “inversión cualificada”, pero no si USCIS determina que uno de mis inversionistas no es un “inversionista cualificado”?
R. En su solicitud, puede indicar que desea que su empresa emergente sea considerada en función de recaudar más de la cantidad mínima o de recaudar menos de la cantidad mínima más la evidencia alterna. Para hacerlo, puede marcar “Sí” tanto en la Pregunta 10 como en la Pregunta 14 del Formulario I-941, además de proporcionar evidencia alterna.
La siguiente lista de verificación de evidencia inicial requerida tiene fines informativos únicamente. No envíe esta lista de verificación con su Formulario I-941. La lista de verificación es una herramienta opcional que puede utilizar mientras prepara su formulario, pero no reemplaza los requisitos legales, reglamentarios ni de instrucción del formulario. Le recomendamos que revise estos requisitos antes de completar y enviar su formulario. No envíe documentos originales a menos que se solicite específicamente en las instrucciones del formulario o en la regla aplicable.
Si envía algún documento (copias o documentos originales, si se solicita) en un idioma extranjero, debe incluir una traducción completa al inglés junto con una certificación del traductor que verifique que la traducción es completa y precisa, y que es competente para traducir del idioma extranjero al inglés.
USCIS evaluará toda la evidencia presentada y valorará su credibilidad, relevancia y valor de comprobación antes de determinar si se han cumplido los criterios mínimos y si el solicitante merece un ejercicio favorable de discreción. Además de los ejemplos de evidencia que se enumeran a continuación, al solicitante se le permite (pero no se le exige) presentar evidencia alterna que considere creíble, relevante y de comprobación. USCIS también puede utilizar evidencia de fuente abierta para corroborar la evidencia presentada por el solicitante.
¿Cómo puedo demostrar que tengo un papel central y activo en mi empresa emergente?
- Una copia de su contrato de trabajo con la empresa emergente;
- Documentación de los otros fundadores de la empresa emergente, el director de recursos humanos u otro empleado en un puesto que pueda dar fe de su función en la empresa emergente; y/o
- Evidencia similar que proporcione una descripción detallada de su rol central y activo en la empresa emergente, incluido el rol diario que desempeña actualmente para la empresa emergente.
¿Cómo puedo demostrar que estoy bien posicionado, debido a mis conocimientos, habilidades y experiencia, para ayudar sustancialmente a la empresa emergente con el crecimiento y el éxito de su negocio?
- Su currículum vitae (CV) o resumen profesional;
- Cartas de agencias gubernamentales relevantes, inversionistas cualificados o asociaciones comerciales establecidas con conocimiento de la investigación, productos o servicios de la empresa emergente, y su conocimiento, habilidades o experiencia que harían avanzar el negocio de la empresa;
- Artículos de noticias u otra evidencia similar de que usted o su empresa emergente han recibido atención o reconocimiento significativos;
- Evidencia de que usted o su empresa emergente ha sido invitado recientemente a participar, está participando actualmente o se ha graduado en uno o más aceleradores emergente establecidos y de buena reputación;
- Evidencia de que ha desempeñado un papel activo y central en el éxito de empresas emergentes anteriores;
- Títulos u otra documentación que indique que usted tiene conocimientos, habilidades o experiencia que harían avanzar significativamente el negocio de la empresa emergente;
- Documentación relacionada con la propiedad intelectual de la empresa emergente, como una patente, que usted obtuvo o que fue resultado de sus esfuerzos y experiencia; y/o
- Evidencia similar de que está bien posicionado, debido a su conocimiento, habilidades y experiencia, para ayudar sustancialmente a la empresa emergente con el crecimiento y el éxito de su negocio.
¿Cómo puedo demostrar mi participación en la propiedad de la empresa emergente?
- Documentos organizativos;
- Libro contable o certificados de patrimonio;
- Contratos;
- Registros bancarios;
- Transferencias electrónicas; y/o
- Evidencia similar que demuestre su participación en la propiedad de la empresa emergente.
¿Cómo puedo demostrar que mi empresa cumple con la definición de “empresa emergente” según la Regla para Empresarios Internacionales?
- Artículos de incorporación;
- Artículos de Formación; y/o
- Evidencia similar de que su empresa emergente se creó dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de su solicitud (Formulario I-941) y evidencia de que su empresa emergente ha realizado negocios legalmente durante cualquier período de operación desde su fecha de formación.
¿Cómo puedo demostrar que mi empresa emergente ha recibido una inversión cualificada?
- Acuerdos de compra de acciones;
- Acuerdos de deuda convertible;
- Certificados de acciones;
- Libros contables de patrimonio;
- Tablas de capitalización;
- Estados financieros auditados;
- Registros bancarios;
- Transferencias electrónicas; y/u
- Otra evidencia de que la inversión es una compra por parte de la empresa emergente de su capital, deuda convertible u otro valor convertible en su capital comúnmente utilizado en transacciones financieras dentro de la industria de dicha empresa.
¿Cómo puedo demostrar que mi inversión proviene de un inversionista estadounidense?
- Copia del pasaporte del inversionista o tarjeta de residente permanente legal;
- Cuadro de estructura de propiedad que describa la propiedad directa e indirecta de la organización de inversión;
- Documentos organizativos, incluidos artículos de constitución, estatutos, artículos de organización, acuerdo operativo, certificado de sociedad, acuerdo de sociedad; y/u
- Otra evidencia de que el inversionista es ciudadano estadounidense o residente permanente legal o que las personas que en última instancia poseen y controlan la mayor parte de la organización son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales.
¿Cómo puedo demostrar que el inversionista tiene un historial establecido de inversiones exitosas en otras empresas emergentes?
- Acuerdos de compra de acciones;
- Registros de impuestos y/o nómina;
- Registros bancarios;
- Transferencias electrónicas;
- Acuerdos de deuda convertible;
- Certificados de acciones;
- Libros contables de patrimonio;
- Tablas de capitalización;
- Registros I-9;
- Estados financieros auditados;
- Información de artículos de noticias o sitios web que brindan información relevante sobre empleo y/o ingresos sobre estas otras empresas emergentes;
- Información de artículos de noticias o sitios web relacionados con las inversiones anteriores del inversionista y el éxito posterior de las empresas emergente, incluida información del sitio web del inversionista; y/u
- Otra evidencia de que el inversionista, durante los 5 años anteriores:
Realizaron inversiones en empresas emergente a cambio de capital, deuda convertible u otro valor convertible en capital comúnmente utilizado en transacciones financieras dentro de sus respectivas industrias por un total en dicho período de 5 años de no menos de $633,952; y
Después de dicha inversión, al menos dos de estas empresas crearon cada una al menos 5 puestos de trabajo cualificados o generaron ingresos de al menos $528,293, con un crecimiento de ingresos anualizado promedio de al menos 20%.
¿Cómo puedo demostrar que mi empresa emergente ha recibido asignaciones o subsidios importantes de empresas gubernamentales federales, estatales o locales que regularmente otorgan dichos asignaciones o subsidios a empresas emergente?
- Notificación de concesión o adjudicación;
- Información de artículos de noticias o sitios web que demuestren que la empresa gubernamental otorga regularmente dichos asignaciones o subsidios a empresas emergente; y/o
- Evidencia similar que demuestre que una empresa gubernamental federal, estatal o local otorgó una concesión o subsidio gubernamental cualificada a la empresa emergente, y que la empresa gubernamental otorga regularmente dichas concesiones o subsidios a empresas emergentes.
¿Cómo puedo demostrar criterios alternos si solo he satisfecho parcialmente los criterios de inversión o subsidio o adjudicación del gobierno?
R. Consulte la sección sobre Criterios Alternos más arriba.
Si tengo evidencia de que cumplo con todos los requisitos de elegibilidad para un empresario y una empresa emergente descritos anteriormente, ¿debo presentar alguna evidencia de respaldo adicional?
R. Al considerar una solicitud bajo la Regla para Empresarios Internacionales, el oficial de USCIS debe decidir si otorgar el permiso de permanencia temporal proporcionaría un “beneficio público significativo” a Estados Unidos. Esta es una determinación discrecional caso por caso, considerando la totalidad de las circunstancias de cada caso.
Debe demostrar mediante evidencia que tanto usted como su empresa emergente cumplen con los criterios de umbral de la regla. También puede proporcionar evidencia adicional de respaldo de que la aprobación de su solicitud proporcionaría un “beneficio público significativo” para Estados Unidos, según su papel como empresario en la empresa emergente.
Dicha evidencia de respaldo puede incluir:
- Evidencia de inversiones de cualquier inversionista (no solo “inversionistas cualificados”), o asignaciones o subsidios gubernamentales (no solo “asignaciones o subsidios gubernamentales cualificados”). Dicha evidencia podría incluir registros bancarios, transferencias bancarias, acuerdos de compra de acciones, certificados de acciones, libros de contabilidad de acciones o tablas de capitalización.
- Evidencia de generación de ingresos.
- Cartas de agencias gubernamentales relevantes, inversionistas cualificados o asociaciones comerciales establecidas con conocimiento de la investigación, productos o servicios de su empresa, y que confirmen que su conocimiento, habilidades o experiencia harían avanzar el negocio de su empresa.
- Artículos de noticias u otra evidencia similar de que usted o su empresa emergente han recibido atención o reconocimiento significativos.
- Evidencia de que usted o su empresa emergente han sido invitados recientemente a participar, están participando o se han graduado de uno o más aceleradores emergente establecidos y de buena reputación.
- Concesiones de patentes u otros documentos que indiquen que usted o su empresa emergente están enfocados en desarrollar nuevas tecnologías o investigaciones innovadoras.
- Evidencia de que la empresa emergente está impulsando una tecnología crítica y emergente u otra área de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) importante para la competitividad de EE. UU. Para identificar un campo tecnológico crítico y emergente, USCIS considerará fuentes gubernamentales, académicas y otras fuentes autorizadas e instructivas, y toda otra evidencia presentada por el solicitante. Una de esas fuentes gubernamentales es la Actualización de la Lista de Tecnologías Críticas y Emergentes (PDF) publicada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
- Evidencia de que ha desempeñado un papel activo y central en el éxito de nuevas empresas anteriores, como cartas de agencias gubernamentales relevantes, inversionistas cualificados o asociaciones comerciales establecidas con conocimiento de sus actividades iniciales anteriores.
- Títulos académicos u otra documentación que indique que tiene conocimientos, habilidades o experiencia que harían avanzar significativamente el negocio de su empresa.
- Registros de impuestos o nómina, registros del Formulario I-9 u otros documentos que indiquen que su empresa ha creado “empleos cualificados” antes de presentar el Formulario I-941.
- Cualquier otra evidencia confiable que indique el potencial de crecimiento de su empresa emergente y su capacidad para hacer avanzar el negocio de su empresa emergente en Estados Unidos.
P. Si se aprueba mi Formulario I-941 y ya estoy en Estados Unidos, ¿cómo recibo mi documentación de permiso de permanencia temporal? ¿Cuál es el proceso si estoy fuera de Estados Unidos?
R. Si USCIS determina que usted cumple con los criterios para su consideración y parece merecer un ejercicio favorable de discreción, entonces su Formulario I-941 será aprobado condicionalmente y se aplicarán los siguientes procesos:
- Si usted está en Estados Unidos, seleccionó en su Formulario I-941 que desea recibir su documentación de permiso de permanencia temporal en su dirección postal en Estados Unidos y aprobamos su Formulario I-941, también le enviaremos un Formulario I-512L, Documento de Permiso Adelantado, de usos múltiples en una cubierta separada que puede llegar después de su notificación de aprobación. Después de recibir su Formulario I-512L, debe salir de Estados Unidos antes de presentarse en un puerto de entrada de Estados Unidos para una determinación final de permiso de permanencia temporal por parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP).
- Si está fuera de Estados Unidos, o ha seleccionado en su Formulario I-941 que desea recibir su documentación de viaje en una embajada o consulado de estadounidense, y no es un ciudadano canadiense que viaja directamente desde Canadá a un puerto de entrada de Estados Unidos, aprobará condicionalmente su Formulario I-941 porque debe visitar una embajada o consulado estadounidense para someterse a una recopilación de datos biométricos y una verificación de identidad antes de poder obtener la documentación de viaje (por ejemplo, una hoja de embarque). Las instrucciones sobre cómo comunicarse con la embajada o el consulado estadounidense que seleccionó en su Formulario I-941 estarán en su notificación de aprobación condicional. También nos comunicaremos con la embajada o el consulado estadounidense para solicitar que le programen una cita para la recopilación de datos biométricos y la verificación de identidad. Después de recibir su documentación de viaje, puede presentarse en un puerto de entrada de Estados Unidos para que CBP tome una determinación final de permiso de permanencia temporal. Si tiene permiso para ingresar a Estados Unidos, debe comunicarse con USCIS como se describe en las instrucciones en su notificación de aprobación condicional para recibir un Formulario I-512L, documento de permiso adelantado, de usos múltiples, si desea viajar fuera de Estados Unidos y solicitar el permiso de regreso. durante el período para el cual se autorizó el permiso de permanencia temporal.
- Si es un ciudadano canadiense que viaja directamente desde Canadá a un puerto de entrada de Estados Unidos, puede presentar un Formulario I-941 aprobado en el puerto de entrada de Estados Unidossin obtener primero la documentación de viaje.
Si las circunstancias no cambian significativamente después de que USCIS apruebe (o apruebe condicionalmente) su Formulario I-941, y DHS no descubre información importante que anteriormente no estaba disponible, es probable que CBP le otorgue permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada.
P. ¿Tiene el Departamento de Estado de Estados Unidos (incluidas las embajadas y consulados)), a diferencia de DHS, requisitos diferentes para la Regla de Empresarios Internacionales?
R. DHS se guía por los requisitos de la Regla de Empresarios Internacionales. El Departamento de Estado no determina el permiso de permanencia temporal bajo esta regla. USCIS primero determina si autoriza el permiso de permanencia temporal y, si se autoriza, CBP toma una determinación final de permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada (tanto USCIS como CBP son componentes de DHS).
Si usted está fuera de Estados Unidos y necesita presentarse en una embajada o consulado estadounidense para completar el proceso de permiso de permanencia temporal, el Departamento de Estado lleva a cabo investigaciones adicionales y, si no se descubre nueva información o información negativa como resultado de este proceso, le emite la documentación de viaje en nombre de USCIS. Si el Departamento de Estado encuentra nueva información a través del proceso de investigación, la embajada o el consulado estadounidense notificará a USCIS, que determinará si la nueva información afecta la autorización de permiso de permanencia temporal.
Una vez emitida la documentación de viaje, se autoriza el permiso de permanencia temporal. Sin embargo, la autorización adelantada de permiso de permanencia temporal por parte de USCIS no garantiza que CBP le otorgará el permiso de permanencia temporal cuando se presente en un puerto de entrada. CBP tomará una determinación discrecional por separado sobre si otorga el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada. Sin embargo, si las circunstancias no cambian significativamente y DHS no descubre información importante que anteriormente no estaba disponible durante el proceso de inspección, es probable que la CBP le conceda el permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada.
P. Si soy un solicitante que ha sido inspeccionado y admitido en Estados Unidos bajo el Programa de Exención de Visa, ¿puedo permanecer en Estados Unidos después de la fecha de vencimiento de mi I-94 hasta que mi solicitud de permiso de permanencia temporal sea aprobada o denegada condicionalmente?
R. Un Formulario I-941 pendiente o aprobado condicionalmente no le autoriza, si está presente en Estados Unidos en estatus de no inmigrante, a permanecer en Estados Unidos más allá del vencimiento de su período de estadía autorizado. Permanecer en Estados Unidos más allá del período de estadía autorizado puede tener consecuencias migratorias.
P. ¿Se me permiten múltiples entradas a Estados Unidos si tengo permiso de permanencia temporal según la Regla de Empresarios Internacionales?
R. Sí. Es posible que se le permitan múltiples entradas a Estados Unidos si tiene permiso de permanencia temporal según la Regla de Empresarios Internacionales. El período máximo de permiso de permanencia temporal inicial es de dos años y medio, que comienza en el momento del permiso de permanencia temporal inicial por parte de CBP en un puerto de entrada de Estados Unidos. Si luego sale de Estados Unidos y se le concede el permiso de permanencia temporal a su regreso al puerto de entrada de Estados Unidos, puede recibir el permiso de permanencia temporal hasta por el resto de los dos años y medio (el período de permiso de permanencia temporal inicial). Cualquier tiempo que pase fuera de Estados Unidos durante su período de permiso de permanencia temporal cuenta para el período inicial máximo de permiso de permanencia temporal.
Si usted está en Estados Unidos cuando autorizamos el permiso de permanencia temporal y seleccionó en su Formulario I-941 recibir su documentación de permiso de permanencia temporal en su dirección postal en Estados Unidos, le enviaremos por correo un documento de viaje de entradas múltiples que le permitirá solicitar el permiso de permanencia temporal varias veces en un puerto de entrada durante su período de validez.
Si solicita desde el extranjero y recibe una hoja de embarque de una embajada o consulado estadounidense para autorizar su permiso inicial de viaje a Estados Unidos, le daremos más instrucciones sobre cómo recibir un Formulario I-512L, documento de permiso adelantado, de usos múltiples después de haber notificado a USCIS que CBP le ha otorgado permiso de permanencia temporal en Estados Unidos.
P. ¿Cuál es el tiempo máximo que puedo permanecer en Estados Unidos si recibo el permiso condicional a través de la Regla para Empresarios Internacionales?
R. Es posible que se le conceda un período inicial de permiso de permanencia temporal de hasta dos años y medio. Si se le aprueba el nuevo permiso de permanencia temporal, puede recibir hasta otros dos años y medio, por un periodo máximo de cinco años.
P. ¿Puedo cambiar de permiso de permanencia temporal bajo la Regla de Empresarios Internacionales a un estatus de inmigrante o no inmigrante sin salir de Estados Unidos?
R. Mientras esté en Estados Unidos durante un período de permiso de permanencia temporal, puede solicitar la clasificación como inmigrante o no inmigrante, si es elegible. Sin embargo, debido a que el permiso de permanencia temporal no es una admisión, es posible que usted no sea elegible para un ajuste de estatus o para un cambio de estatus a otra clasificación de no inmigrante mientras esté en Estados Unidos. Como resultado, si se aprueba su petición de inmigrante o no inmigrante, es posible que tenga que salir de Estados Unidos para solicitar una visa basada en la aprobación de la petición (a menos que esté exento de visa) antes de viajar a un puerto de entrada para solicitar la admisión a Estados Unidos como inmigrante o no inmigrante, según corresponda.
Para obtener más información sobre las opciones para inmigrantes y no inmigrantes que pueden estar disponibles, consulte Opciones de Trabajo para Empresarios no Ciudadanos en Estados Unidos.
P. ¿Cómo obtienen mi cónyuge y mis hijos el permiso de permanencia temporal según la Regla de Empresarios Internacionales?
R. Sus dependientes pueden presentar el Formulario I-131 al mismo tiempo que usted presenta el Formulario I-941, independientemente de si se encuentran dentro o fuera de Estados Unidos al momento de la presentación. Alternativamente, sus dependientes pueden presentar el Formulario I-131 después de que usted presente su Formulario I-941. Para cualquier solicitante de I-131 o I-941 fuera de Estados Unidos, le enviaremos una notificación explicando dónde presentar los datos biométricos en coordinación con el Departamento de Estado o la oficina internacional de USCIS más cercana a usted.
Si usted o sus dependientes están presentes en Estados Unidos y han solicitado recibir su documento de permiso de permanencia temporal en la dirección postal en Estados Unidos que indicó en el Formulario I-941 (Parte 1, Artículo 18) o el Formulario I-131 (Parte 3, Artículo 5) , recibirá una notificación para presentarse a la recolección de datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes de USCIS según la dirección postal que indicó en el Formulario I-941 (Parte 1, Artículo 19) o en el Formulario I-131 (Parte 1, Artículo 2). Si se encuentra en Estados Unidos, debe presentarse para su recolección de datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes para que se considere la aprobación de su Formulario I-941, a menos que haya solicitado recibir su documento de permiso de permanencia temporal en la embajada o consulado de Estados Unidos.
Si usted o sus dependientes se encuentran actualmente fuera de Estados Unidos y han solicitado recibir su documento de permiso de permanencia temporal en la embajada o consulado estadounidense que indicó en el Formulario I-941 (Parte 1, Punto 18) o el Formulario I-131 (Parte 3, Punto 6), recibirá una notificación de USCIS sobre el procesamiento en la embajada o consulado estadounidnse si hemos aprobado condicionalmente su solicitud.
Usted y sus dependientes no tienen que estar en el mismo lugar para solicitar el permiso de permanencia temporal según la Regla para Empresarios Internacionales. Sin embargo, si las ubicaciones físicas son diferentes, el procesamiento de las solicitudes puede diferir según la ubicación, como se describió anteriormente.
P. ¿Cuándo se autorizará a mi cónyuge a trabajar?
R. Los cónyuges que reciben permiso para ingresar a Estados Unidos por parte de CBP pueden solicitar inmediatamente una autorización de empleo presentando el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Un cónyuge puede presentar la solicitud sólo después de haber obtenido el permiso de permanencia temporal para ingresar a Estados Unidos. El cónyuge no estará autorizado a trabajar en Estados Unidos hasta que se apruebe el Formulario I-765 y se emita un Documento de Autorización de Empleo.
P. Después del primer período de permiso de permanencia temporal de hasta 2 años y medio, ¿cómo extiendo mi período de estadía?
R. Puede solicitar un período adicional del nuevo permiso de permanencia temporal de hasta dos años y medio. Antes de que expire el período inicial de permiso de permanencia temporal, debe presentar oportunamente otro Formulario I-941, junto con otro Formulario I-131 para cualquier cónyuge o hijo cuyo período de permiso de permanencia temporal expiraría de otro modo.
P. ¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para el nuevo permiso de permanencia temporal?
R. Ya no es necesario que demuestre una participación de propiedad del 10% al solicitar el nuevo permiso de permanencia temporal. En cambio, a partir de la fecha en que USCIS adjudica la solicitud del nuevo permiso de permanencia temporal, usted debe haber retenido al menos el 5% de la propiedad de la empresa emergente.
En general, debe demostrar que esta segunda concesión de permiso de permanencia temporal continuaría proporcionando un beneficio público significativo, al establecer que durante el período de permiso de permanencia temporal inicial la empresa emergente:
- Recibió una inversión cualificada, subsidios o asignaciones gubernamentales cualificados, o una combinación de dichos fondos, de al menos $622,142 (para solicitudes presentadas en o después del 1 de octubre de 2024);
- Creó al menos cinco empleos cualificados con la empresa emergente; o
- Alcanzó ingresos anuales en Estados Unidos de al menos $622,142 *para solicitudes presentadas en o después del 1 de octubre de 2024) y promedió al menos un 20% de crecimiento anual de ingresos.
Si la empresa emergente cumple parcialmente con uno o más de los criterios generales anteriores, usted puede proporcionar evidencia alterna confiable y convincente del potencial sustancial de la empresa emergente para un rápido crecimiento y creación de empleo.
P. ¿Cuáles son mis opciones después de los cinco años de permiso de permanencia temporal y nuevo permiso de permanencia temporal?
R. Aunque la Regla para Empresarios Internacionales establece un máximo de cinco años, la intención es que esto proporcione tiempo suficiente para que el empresario haga la transición a un estatus más duradero a medida que sea elegible. Para obtener más información sobre las vías tanto para inmigrantes como para no inmigrantes, consulte nuestros recursos sobre Opciones de Trabajo para Empresarios no Ciudadanos en Estados Unidos.
P. ¿Cuánto tiempo lleva procesar una solicitud de la Regla para Empresarios Internacionales?
R. A mayo de 2024, completamos o enviamos una Solicitud de Evidencia para todos los Formularios I-941 presentados previamente y los Formularios I-131 asociados. Esperamos adjudicar las nuevas solicitudes lo más rápido posible.
P. ¿Qué sucede si necesito un procesamiento más rápido?
R. En la actualidad, el Formulario I-941 no es elegible para el procesamiento prioritario porque, según las regulaciones actuales, solo podemos proporcionar este servicio para el Formulario I-129, el Formulario I-140, el Formulario I-765 y el Formulario I-539.
Sin embargo, puede realizar una solicitud de procesamiento expedito. La decisión de acelerar queda a discreción exclusiva de USCIS. Agilizar su caso generalmente significa que adjudicaremos su solicitud antes que otras solicitudes, incluidas aquellas que hayan presentado antes, por lo que consideramos cuidadosamente la urgencia y el mérito de cada solicitud de procedimiento expedito.
P. Dados los tiempos de espera en la mayoría de las embajadas y consulados de Estados Unidos en todo el mundo, ¿USCIS y el Departamento de Estado están tomando alguna medida para garantizar un procesamiento oportuno?
R. Estamos coordinando con el Departamento de Estado para garantizar el procesamiento oportuno y eficiente de los solicitantes de la Regla para Empresarios Internacionales que han optado por el procesamiento en el extranjero y han recibido una aprobación condicional. El procesamiento en una embajada o consulado estadounidense puede ocurrir dentro de unas semanas después de que emitimos una aprobación condicional. La presentación de datos biométricos y el procesamiento de la hoja de embarque también dependen de la disponibilidad del solicitante para presentarse en la embajada o consulado estadounidense para la recopilación de datos biométricos y la verificación de identidad.
Para evitar demoras en el procesamiento, asegúrese de que su información de contacto, incluida su dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono, sea correcta en su Formulario I-941 o Formulario I-131 y que proporcione actualizaciones oportunas a USCIS de cualquier cambio en su dirección postal siguiendo estas instrucciones. Una embajada o consulado estadounidense puede intentar comunicarse con usted por teléfono o correo electrónico. Si es empresario, puede proporcionar su número de teléfono y dirección de correo electrónico en el Formulario I-941. Si es cónyuge o hijo de un empresario, puede proporcionar su número de teléfono en el Formulario I-131 en la sección designada en la "Parte 3, Información de Procesamiento" y su dirección de correo electrónico en la Parte 3 en el espacio en blanco debajo de "Número de Teléfono."
Además, asegúrese de seleccionar la localidad correcta donde recibirá sus documentos de viaje, ya que su respuesta a esta pregunta también determinará dónde el gobierno de Estados Unidos recopilará sus datos biométricos. Si es un empresario, puede seleccionar su lugar de procesamiento en el Formulario I-941 (Parte 1, Ítem 18). Si es cónyuge o hijo de un empresario, puede seleccionar su lugar de procesamiento en el Formulario I-131 (Parte 3, Ítem 6).
P. ¿Cómo se ve afectado el procesamiento si he elegido recibir mi documento de permiso de permanencia temporal en mi dirección postal en Estados Unidos?
R. Si se encuentra en Estados Unidos y ha elegido en el Formulario I-941 por recibir su documento de permiso de permanencia temporal en una dirección postal en Estados Unidos (Parte 1, Ítem 18), recibirá una notificación para presentarse a una cita de datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes según su dirección postal en Estados Unidos (Parte 1, Ítem 19). Debe presentarse a su cita de datos biométricos para que consideremos la aprobación de su solicitud del Formulario I-941. Para evitar demoras, asegúrese de notificarnos cualquier cambio de dirección dentro de Estados Unidos siguiendo estas instrucciones. Si corresponde, asegúrese de incluir el número de apartamento, piso o suite de su dirección postal en Estados Unidos Proporcione también cualquier información "Al cuidado de", (“In Care Of Name”) si corresponde.
IMPORTANTE: Si eligió recibir su documento de permiso condicional en su dirección postal en Estados Unidos, tenga en cuenta que el documento de permiso adelantado I-512L es un documento seguro que solo se le enviará a la dirección postal en Estados Unidos que proporcionó en su Formulario I-941. Si está representado por un abogado, no se le enviará una copia adicional a su abogado. Si su dirección postal designada es la dirección de su abogado, asegúrese de escribir "Al cuidado de" (“In Care Of Name”) en su solicitud.
Le recomendamos que revise esta página de preguntas frecuentes, así como la Guía Completa sobre la Regla de Empresarios Internacionales en nuestro Manual de Políticas y nuestra página del Formulario I-941 antes de enviar una pregunta por correo electrónico.
Puede enviar un correo electrónico a la Oficina del Programa de Inversionistas Inmigrantes de USCIS para:
- Cambiar la información de contacto o abogado en una solicitud de IER;
- Cambiar la dirección donde USCIS envía los documentos de viaje al exterior;
- Informar problemas con el procesamiento biométrico del IER;
- Informar que no se ha recibido una notificación de recibo de solicitud de IER o una notificación del Centro de Asistencia en Solicitudes o que contiene información incorrecta; o
- Informar cualquier notificación o decisión de la IER que parezca contener un error grave.