Apoyo de DHS al Cumplimiento de las Leyes Laborales y de Empleo
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos desempeña un papel fundamental para garantizar que los lugares de trabajo de nuestra nación cumplan con nuestras leyes al apoyar a las agencias laborales y empleo federales, estatales y locales para que realicen su importante labor de hacer cumplir las protecciones salariales, la seguridad en el lugar de trabajo, los derechos laborales, y otras leyes y estándares. Consulte la Declaración de Política 065-06 de DHS del 12 de octubre de 2021 titulada “Aplicación de la Ley en el Lugar de Trabajo: Estrategia para Proteger el Mercado Laboral Estadounidense, las Condiciones del Lugar de Trabajo Estadounidense y la Dignidad de la Persona”.
Los trabajadores a veces tienen miedo de denunciar violaciones de la ley por parte de empleadores explotadores o de cooperar en investigaciones de normas laborales y de empleo por temor a la remoción u otras represalias relacionadas con la inmigración debido a las denuncias por parte de un empleador abusivo. La práctica de DHS de ofrecer protección discrecional caso por caso a las víctimas que no tienen autorización de empleo puede aumentar directamente la capacidad de las agencias laborales y de empleo para investigar más a fondo las violaciones de la ley en el lugar de empleo. Ofrecer protección discrecional también ayuda a estas agencias en el cumplimiento de su misión y a responsabilizar a los empleadores abusivos, lo que protege a todos los trabajadores estadounidenses. Los cambios en el proceso anunciados hoy simplificarán el ejercicio de la autoridad existente de DHS para otorgar dicha protección.
Hay una serie de mecanismos en nuestras leyes de inmigración que pueden proporcionar autorización de empleo a los no ciudadanos y protegerlos contra la remoción, incluida la ayuda discrecional como la acción diferida o el permiso de permanencia en el país y otras formas de ayuda como las visas T y U de no inmigrante. También hay circunstancias en las que una agencia federal laboral o de empleo puede solicitar el procesamiento expedito de la solicitud o petición pendiente de un no ciudadano.
A. Solicitudes Iniciales de Acción Diferida:
Las agencias laborales y de empleo pueden solicitar el apoyo de DHS en una investigación en curso o una acción de cumplimiento proporcionando a los trabajadores una Declaración de Interés que debe incluirse como parte de la solicitud de acción diferida del trabajador. La Declaración de Interés debe:
- Estar dirigida al Departamento de Seguridad Nacional;
- Detallar la naturaleza de la investigación o acción de cumplimiento de la agencia laboral o de empleo y la necesidad de apoyo de DHS;
- Describir los intereses de cumplimiento de la agencia que proporcionan la base para su solicitud;
- Describir el lugar de trabajo y los trabajadores que pueden ser útiles con la investigación de la agencia o la acción de cumplimiento; y
- Proporcionar un punto de contacto de la agencia que puede abordar las preguntas de seguimiento de DHS.
Las agencias laborales deben enviar una copia de cortesía de cualquier Declaración de Interés a laborenforcement@dhs.gov. Después de proporcionar una copia de cortesía de la Declaración de Interés a DHS, las agencias laborales pueden proporcionar a los trabajadores esta Declaración de Interés, que debe incluirse con la posible solicitud de acción diferida del no ciudadano a DHS.
Se recomienda a las agencias laborales que presenten una Declaración de Interés por primera vez o que tengan preguntas sobre el proceso a buscar asistencia técnica antes de presentar la declaración. Para solicitar dicha asistencia, comuníquese con laborenforcement@dhs.gov.
B. Solicitudes Posteriores de Acción Diferida:
Un no ciudadano al que se le haya concedido acción diferida basada en un interés de cumplimiento de una agencia laboral puede solicitar un período posterior de acción diferida por dos años adicionales cuando continúe habiendo una necesidad continua de la agencia laboral. Las solicitudes posteriores deben ir acompañadas de una Declaración de Interés actualizada de la agencia laboral que explique la necesidad continua de que los trabajadores ayuden en su investigación o enjuiciamiento, o en la ejecución de cualquier orden judicial o acuerdo de conciliación. La Declaración de Interés actualizada debe incluir los detalles requeridos indicados anteriormente y también describir el alcance de los trabajadores que necesitan protección continua según la postura procesal de la investigación, el enjuiciamiento o las acciones de cumplimiento de la agencia laboral.
Las agencias laborales deben enviar una copia de cortesía de cualquier Declaración de Interés a laborenforcement@dhs.gov. Después de proporcionar una copia de cortesía de la Declaración de Interés a DHS, las agencias laborales pueden proporcionar a los trabajadores esta Declaración de Interés, que debe incluirse con la posible solicitud de acción diferida del no ciudadano a DHS.
C. Solicitudes Expeditas de Acción Diferida:
Además, las agencias laborales pueden solicitar el procesamiento expedito de la solicitud de beneficiarios de inmigración pendiente de un no ciudadano, como una solicitud de cambio o ajuste de estatus. Dichas solicitudes deben ser hechas por un funcionario de alto nivel de esa agencia. Si la solicitud se relaciona con la autorización de empleo, la solicitud debe demostrar que la necesidad de que una persona esté autorizada para el empleo es crítica para la misión y va más allá de la necesidad general de retener a un trabajador o persona en particular. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, una víctima o testigo no ciudadano que coopera con una agencia federal, estatal o local que necesita autorización de empleo porque la agencia respectiva busca un pago retroactivo o reincorporación en una acción de cumplimiento de ley u otro procedimiento judicial.
Infografía del Proceso para Trabajadores que Solicitan Acción Diferida
La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la acción de remoción contra un no ciudadano por un cierto período. Aunque la acción diferida no confiere estatus legal ni excusa ningún período pasado o futuro de presencia ilegal, se considera que un no ciudadano al que se le otorga la acción diferida está legalmente presente en Estados Unidos para ciertos propósitos limitados mientras la acción diferida esté vigente. DHS, a discreción propia, puede cancelar la acción diferida en cualquier momento.
Bajo las regulaciones existentes, un no ciudadano al que se le concede la acción diferida puede solicitar y obtener una autorización de empleo por el período de acción diferida al demostrar “una necesidad económica de empleo”.
Los trabajadores no ciudadanos que se encuentran dentro del alcance de una investigación de una agencia laboral pueden presentar sus solicitudes de acción diferida a USCIS a través de un punto de admisión central específicamente establecido para manejar las solicitudes de acción diferida relacionadas con los esfuerzos de investigación de la agencia laboral. USCIS enviará al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) cualquier solicitud de acción diferida de no ciudadanos que estén en proceso de remoción o tengan una orden final de remoción, para que ICE pueda considerar la solicitud de acción diferida.
Al igual que sucede con cualquier solicitud de acción diferida, DHS revisará las solicitudes basadas en una investigación de la agencia laboral caso por caso. DHS revisará todos los factores positivos y negativos al considerar si ejercer discreción para otorgar acción diferida.
Solicitudes Iniciales:
Para solicitar acción diferida bajo este proceso de admisión centralizado, los solicitantes no ciudadanos deben presentar lo siguiente:
- Una carta firmada por el no ciudadano que indique la base de la solicitud de acción diferida;
- Una Declaración de Interés de una agencia laboral o empleo dirigida a DHS en apoyo a la solicitud;
- Evidencia para demostrar que el no ciudadano se encuentra dentro del alcance de los trabajadores especificados en la Declaración de Interés, como el Formulario W-2, talones de pago u otra evidencia documental, como, por ejemplo, una declaración jurada firmada para demostrar que el no ciudadano estaba empleado durante el período indicado en la declaración de la agencia laboral o empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que apoye un ejercicio favorable de discreción;
- Prueba de la identidad y nacionalidad del no ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a Estados Unidos u otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no ciudadano;
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el pago de tarifa apropiado o una solicitud de exención de tarifas; y
- Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo.
Si se le otorga la acción diferida a través de este proceso, por lo general, el periodo de acción diferida y autorización de empleo se extenderá por un periodo por hasta 4 años.
Los abogados que presentan una solicitud de acción diferida para más de un no ciudadano deben presentar cada solicitud individual en su propio sobre separado.
Si un no ciudadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, debe presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifa. Puede encontrar información adicional en la página Exención de Tarifas. Envíe estos materiales a:
USCIS
Attn: Deferred Action - Labor Investigations
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Solicitudes Posteriores:
Para presentar una solicitud posterior de acción diferida por un período adicional de hasta dos años a base de una investigación o necesidad de una agencia laboral, los solicitantes no ciudadanos deben presentar lo siguiente:
- Una solicitud escrita firmada por el no ciudadano que indique el fundamento de la solicitud de acción diferida, incluida la necesidad continua de la agencia laboral o de empleo;
- Una Declaración de Interés actualizada de una agencia laboral o de empleo dirigida a DHS que respalde la solicitud;
- Evidencia para demostrar que el no ciudadano se encuentra dentro del alcance identificado en la Declaración de Interés, como formularios W-2, talones de pago, hojas de asistencia (hojas de jornales) y/u otras pruebas documentales, como una declaración jurada firmada para demostrar que el no ciudadano estuvo empleado durante el período especificado en la declaración agencia de trabajo o empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que respalde un ejercicio favorable de discreción, que puede incluir evidencia de la participación pasada del no ciudadano o su voluntad de participar activamente en la investigación de la agencia laboral;
- Prueba de la identidad y nacionalidad del no ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a Estados Unidos u otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no ciudadano;
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el pago de tarifa apropiado o una solicitud de exención de tarifas; y
- Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo.
Las solicitudes subsecuentes, si se le otorgan, por lo general tendrán un periodo de validez de hasta 2 años.
Si un no ciudadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, debe presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Puede encontrar información adicional en la página Exención de Tarifas. Envíe estos materiales a:
USCIS
Attn: Deferred Action – Labor Investigations
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Reemplazo de un Documento de Autorización de Empleo (EAD):
- Para solicitar un reemplazo de un EAD perdido, robado o dañado, por favor, visite la sección de “Acción Deferida” en la página web de Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo para instrucciones sobre cómo presentar el Formulario I-765 y pagar tarifas aplicables.
- Para solicitar un reemplazo de su EAD debido de un error en la tarjeta, por favor, consulte la sección de Reemplazo por Error en la Tarjeta en la página web de Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Hay guías separadas para:
- Reemplazar una tarjeta emitida por USCIS que contiene información incorrecta que no es un error de parte de USCIS.
- Reemplazar una tarjeta que emitió USCIS que contiene información incorrecta que es un error de parte de USCIS.
1: ¿Qué es la acción diferida?
La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la acción de remoción (deportación) contra un no ciudadano por un período determinado. Aunque la acción diferida no confiere estatus legal ni excusa ningún período pasado o futuro de presencia ilegal, un no ciudadano a quien se le otorga acción diferida se considera legalmente presente en Estados Unidos para ciertos propósitos limitados, mientras la acción diferida esté vigente. Si se le concede la acción diferida, un no ciudadano puede ser elegible para la autorización de empleo. DHS, a discreción propia, puede cancelar la acción diferida en cualquier momento.
2. ¿DHS ya ha otorgado acción diferida a los no ciudadanos que participan en investigaciones de agencias laborales?
Sí. DHS otorga acción diferida a los trabajadores no ciudadanos caso por caso a su discreción.
3. ¿Cómo funciona el proceso centralizado de acción diferida?
Un no ciudadano que solicita una acción diferida basada en la investigación o necesidad de una agencia laboral solicita por escrito de acción diferida mediante la presentación de:
- Una solicitud de acción diferida firmada por el no ciudadano que describa la base de su solicitud de acción diferida;
- Una Declaración de Interés dirigida a DHS emitida por la agencia laboral o empleo que respalde la solicitud;
- Evidencia para demostrar que el trabajador está dentro de la categoría de trabajadores identificados en la Declaración de Interés tal como formularios W-2, talones de pago, hoja de asistencia (jornal) u otra evidencia documental, como una declaración jurada firmada para demostrar que el trabajador estuvo empleado durante el período especificado en la declaración de la agencia laboral o de empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que apoye un ejercicio favorable de discreción;
- Prueba de la identidad y nacionalidad del no ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a Estados Unidos u otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no ciudadano;
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el pago de tarifa aplicable no reembolsable;
- Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo; y
- Formulario G-28, Aviso de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, si corresponde.
El no ciudadano presentará la solicitud a:
USCIS
Attn: Deferred Action – Labor Investigations
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Los abogados que van a presentar solicitudes de acción diferida para varios no ciudadanos deben presentar cada solicitud de manera individual en su propio sobre.
USCIS referirá al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) cualquier solicitud de acción diferida que caiga dentro de la autoridad de ICE, incluidas las solicitudes presentadas por no ciudadanos que están en proceso de remoción o tienen una orden final de remoción.
Al igual que con cualquier solicitud de acción diferida, DHS revisará las solicitudes de los no ciudadanos en función de una investigación o la necesidad de la agencia laboral caso por caso. DHS revisará todos los factores positivos y negativos presentes en el caso del solicitante al considerar si ejercer discreción para otorgar acción diferida.
Si se le otorga la acción diferida por este proceso, el periodo inicial de acción diferida y autorización de empleo, por lo general se extenderá por un periodo de hasta 4 años.
4. ¿Puede solicitar acción diferida un trabajador no ciudadano que de otra manera caería dentro del alcance de una solicitud relacionada con el empleo para la discreción procesal descrita en estas preguntas frecuentes, pero que no desea presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo?
Sí. Un trabajador no ciudadano que cae dentro del alcance de una investigación de una agencia laboral, pero que no desea presentar un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, puede solicitar acción diferida presentando su solicitud de acuerdo con las instrucciones generales para solicitar acción diferida.
5. ¿Puede un no ciudadano al que se le concede acción diferida ser elegible para autorización de empleo?
Las personas a las que se les otorga acción diferida pueden ser elegibles para la autorización de empleo bajo las regulaciones de 8 C.F.R. 274a.12(c)(14), según las cuales les exigen demostrar una necesidad económica de empleo. Los no ciudadanos que presenten una solicitud de acción diferida a través de este proceso centralizado deben presentar simultáneamente su Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa correspondiente, si están solicitando una autorización de empleo. Si DHS otorga la acción diferida, entonces adjudicaremos el Formulario I-765. Tenga en cuenta que, si DHS no otorga la acción diferida, no reembolsaremos ni devolveremos la tarifa del Formulario I-765. Si el solicitante no desea presentar el Formulario I-765 con su solicitud de acción diferida, puede enviar su Formulario I-765 mediante el procedimiento estándar de USCIS.
6. ¿Qué agencia revisará las solicitudes de acción diferida de trabajadores no ciudadanos?
Las solicitudes de acción diferida hechas por trabajadores no ciudadanos que participan o son necesarios para una investigación de una agencia laboral debe enviarse a USCIS a través del punto de admisión central establecido específicamente para apoyar los esfuerzos de investigación de la agencia laboral para las solicitudes de acción diferida. USCIS revisará la solicitud, así como el historial de inmigración del no ciudadano, para determinar qué oficina dentro de DHS tiene autoridad sobre la solicitud. Al revisar la solicitud para verificar que esté completa, USCIS solo enviará al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) las solicitudes de acción diferida presentadas por no ciudadanos que están en proceso de remoción o tienen una orden final de remoción. USCIS e ICE, según corresponda, considerarán y harán una determinación caso por caso de la solicitud de acción diferida y USCIS considerará todos los Formularios I-765 relacionados, si se presentan.
7. Si la acción diferida se concede a través de este proceso, ¿cuándo termina?
Si se aprueba la acción diferida, por lo general, puede otorgarse por un período inicial de hasta cuatro años, sujeto a terminación en cualquier momento. El beneficiario también puede ser elegible para presentar solicitudes posteriores de acción diferida, (consulte la pregunta 14 más adelante), que se adjudicarán caso por caso cuando una agencia laboral proporcione una base para dicha solicitud en relación con los intereses de investigación o cumplimiento en curso de la agencia laboral. Si se aprueban solicitudes subsecuentes a base de una investigación o necesidad de una agencia laboral, por lo general pueden extenderse por un periodo adicional hasta dos años.
8. ¿Qué otros beneficios de inmigración puede buscar un trabajador no ciudadano si no se le concede la acción diferida?
Un trabajador no ciudadano que es víctima de un delito o sujeto a explotación por parte de un empleador sin escrúpulos y que coopera en una investigación de una agencia laboral puede ser elegible para otras formas de ayuda de inmigración más allá de la acción diferida, incluida la elegibilidad para una visa de no inmigrante T o U o un permiso de permanencia en el país (“parole-in-place”).
9. ¿Cómo puede una agencia laboral obtener más información sobre este proceso?
Los representantes de la agencia laboral pueden comunicarse con laborenforcement@dhs.gov para conocer más sobre este proceso y solicitar asistencia técnica.
10. ¿Cuándo puede la agencia laboral distribuir la Declaración de Interés a los trabajadores para que la presenten como parte de su solicitud de acción diferida?
Las agencias laborales deben proporcionar una copia de cortesía de la Declaración de Interés a laborenforcement@dhs.gov antes de proporcionar dicha declaración a cualquier trabajador. Una vez que hayan proporcionado una copia de cortesía, las agencias laborales pueden proporcionar la Declaración de Interés al trabajador, quien deberá incluirla en su solicitud de acción diferida. Se recomienda a las agencias laborales que presenten una Declaración de Interés por primera vez o que tengan preguntas sobre el proceso a que busquen asistencia técnica antes de presentarla. Para obtener dicha asistencia, envíe un correo electrónico a laborenforcement@dhs.gov.
11. ¿Un No Ciudadano Recibirá un Número de Seguro Social?
Cuando un no ciudadano presenta el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, puede solicitar un Número de Seguro Social (SSN) y una tarjeta de Seguro Social en el mismo formulario. Si USCIS aprueba su solicitud para trabajar en Estados Unidos y el no ciudadano completó la sección en la solicitud para pedir una tarjeta de Seguro Social, entonces USCIS le enviará los datos necesarios a la Administración de Seguro Social (SSA) para que se le emita un no ciudadano una tarjeta de Seguro Social.
Si USCIS aprueba el Formulario I-765, entonces el no ciudadano recibirá dos documentos: su Documento de Autorización de Empleo (EAD), también conocido como "tarjeta USCIS I-766” o permiso de trabajo, de parte de USCIS y en otro sobre de la SSA recibirá su tarjeta de Seguro Social. La SSA le enviará por correo su tarjeta de Seguro Social a la dirección que el no ciudadano indicó en su Formulario I-765. El no ciudadano recibirá su tarjeta de Seguro Social no más tarde de siete días laborales después de recibir su EAD de parte de USCIS.
Si un no ciudadano no recibe su tarjeta de Seguro Social dentro de siete días laborales después de recibir su EAD, por favor, deben llamar o visitar una oficina de la SSA. Para más información, por favor, vea la hoja informativa Cómo Solicitar su Número de Seguro Social Cuando Solicita su Permiso de Trabajo (PDF, 400.77 KB).
12. ¿Considerará DHS una solicitud presentada por una agencia laboral o de empleo para expeditar una solicitud pendiente de beneficio de inmigración para un no ciudadano a base de una necesidad de dicha agencia laboral?
Sí. USCIS considerará caso por caso una solicitud presentada por un funcionario de alto nivel de la agencia laboral o empleo para el procesamiento expedito de la solicitud pendiente de beneficio de inmigración de un no ciudadano, incluido pero no limitado a un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, presentado separado de una solicitud de acción diferida basada en la investigación laboral bajo el proceso de aceptación de documentos centralizado, el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus, el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, Determinación de Autenticidad para Visa U, u otras solicitudes de beneficios de inmigración pendientes.
Si la solicitud de procesamiento expedito se relaciona con la autorización de empleo, dicha solicitud debe demostrar una necesidad crucial y convincente de que una persona esté autorizada a trabajar. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, una víctima o testigo no ciudadano que coopera con una agencia federal, estatal o local que tenga una necesidad de autorización de empleo porque la agencia correspondiente busca el pago retroactivo o la reincorporación en una acción de control de ley u otro procedimiento judicial.
Puede encontrar más información sobre las solicitudes de procesamiento expedito en la página Cómo Hacer una Petición para Procesamiento Expedito de una Solicitud.
13. ¿Cómo solicita un no ciudadano una solicitud para el reemplazo de un Documento de Autorización de Empleo (EAD).?
- Para solicitar el reemplazo de un EAD perdido, robado o dañado, por favor, visite la sección de “Acción Diferida” en la página web de Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para presentar el Formulario I-765 y enviar tarifas aplicables.
- Para solicitar un reemplazo de un EAD debido de un error en la tarjeta, por favor, consulte la sección “Reemplazo por Error en la Tarjeta” en la página web de Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Hay guías separados para:
- Reemplazar la tarjeta que emitió USCIS quecontiene información incorrecta que no es error por parte de USCIS.
- Reemplazar la tarjeta que emitió USCIS porque contiene información incorrecta que es error por parte de USCIS.
14. ¿Puede un no ciudadano solicitar periodos posteriores de acción diferida basados en una investigación o necesidad de una agencia laboral?
Sí. Un no ciudadano al que se le haya otorgado acción diferida basada en una investigación o necesidad de una agencia laboral pude solicitar un periodo adicional de dos años de acción diferida mientras haya una necesidad de la agencia laboral. Las solicitudes subsiguientes de acción diferida basadas en una investigación o necesidad de la agencia laboral deben ir acompañadas de una Declaración de Interés actualizada de la agencia laboral que explique la necesidad continua de la agencia laboral. La Declaración de Interés también debe describir el alcance de los trabajadores que necesitan protección en función de la postura procesal de la investigación, el enjuiciamiento o la acción de cumplimiento de la agencia laboral.
15. ¿Cómo puede una agencia laboral presentar una Declaración de Interés actualizada en apoyo de una solicitud posterior de acción diferida?
Una agencia laboral que tiene una necesidad continua de trabajadores para ayudar en la investigación o el procesamiento de un caso o cualquier acción de cumplimiento relacionada puede respaldar la solicitud posterior de acción diferida de un no ciudadano proporcionando una Declaración de Interés actualizada. La agencia laboral debe hacer una evaluación de la necesidad continua de participación de los trabajadores y debe reevaluar el alcance de los trabajadores que necesitan protección en función de la fase del esfuerzo de aplicación de la ley de la agencia en ese momento.
16. ¿Cómo solicita un no ciudadano un periodo posterior de acción diferida basado en una investigación o necesidad de una agencia laboral?
Un no ciudadano que solicite un periodo posterior por un periodo de acción diferida basado en una investigación o necesidad de una agencia laboral debe presentar:
- Una solicitud por escrito firmada por el no ciudadano que indique los motivos de la solicitud de acción diferida, incluida la necesidad continua de la agencia laboral o de empleo;
- Una Declaración de Interés de una agencia laboral o de empleo dirigida al DHS que respalde la solicitud;
- Evidencia para demostrar que el trabajador se encuentra dentro del alcance especificado en la Declaración de Interés, como formularios W-2, talones de pago, hojas de asistencia (jornales) y/u otras pruebas documentales, incluida una declaración jurada firmada para demostrar que el trabajador estuvo empleado durante el período identificado en la declaración de trabajo o agencia de empleo;
- Evidencia de cualquier factor adicional que respalde un ejercicio favorable de la discreción, que puede incluir evidencia de la participación pasada del trabajador o su voluntad de participar activamente en la investigación de la agencia laboral;
- Prueba de la identidad y nacionalidad del no ciudadano;
- Si corresponde, cualquier documento utilizado para ingresar legalmente a Estados Unidos y/u otra evidencia relacionada con el historial o estatus migratorio del no ciudadano;
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida);
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con la tarifa correspondiente o solicitud de exención de tarifa; y
- Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo.
Si un no ciudadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, debe presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas. Puede encontrar información adicional en la página Exención de Tarifas.
El no ciudadano presentará esta solicitud al mismo punto de admisión central en USCIS específicamente establecido para apoyar los esfuerzos de investigación y aplicación de la ley de la agencia laboral:
USCIS
Attn: Deferred Action– Labor Investigations
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Los abogados que vayan a presentar solicitudes de acción diferida para varios no ciudadanos deben presentar las solicitudes de manera individual en su propio sobre.
USCIS remitirá a ICE cualquier solicitud de acción diferida que esté dentro de la autoridad de ICE, incluidas las solicitudes presentadas por no ciudadanos que se encuentren en proceso de remoción o que tengan una orden final de remoción.
Al igual que con cualquier solicitud de acción diferida, DHS revisará las solicitudes para un periodo de acción diferida subsecuente basándose en una investigación de la agencia laboral o en la necesidad caso por caso. DHS revisará todos los factores positivos y negativos presentes en el caso del solicitante al considerar si ejerce su discreción para otorgar un periodo de acción diferida subsecuente de. Si se le otorga el periodo de acción diferida subsecuente , generalmente se otorgará por un período de hasta dos años, sujeta a terminación en cualquier momento a discreción de DHS.
17. ¿Cuándo puede un no ciudadano solicitar la renovación de la acción diferida?
Los no ciudadanos deben presentar cualquier solicitud posterior de acción diferida a DHS al menos 120 días, pero no más de 180 días antes del vencimiento del período actual de acción diferida. Antes de presentar una solicitud posterior de acción diferida, los no ciudadanos deben obtener una Declaración de Interés actualizada de la agencia laboral e incluir dicha Declaración de Interés actualizada con la solicitud posterior de acción diferida presentada ante DHS.
Tenga en cuenta que, si una solicitud posterior de acción diferida es recibida por DHS con menos de 120 días restantes en el período actual de acción diferida podrían haber interrupciones en la acción diferida y la autorización de empleo relacionada con esta.
18. Si se le concede una acción posterior de acción diferida a un no ciudadano, ¿cuándo comenzará el periodo de acción diferida subsecuente?
- Si un no ciudadano presenta una solicitud posterior de acción diferida para un periodo de acción diferida subsecuente ante DHS al menos 120 días antes, pero no más de 180 días antes de la fecha de vencimiento de su actual periodo de acción diferida, y se concede dicha solicitud, el no ciudadano, por lo general, recibirá acción diferida y autorización de empleo por un periodo de hasta dos años a partir de la fecha de vencimiento del actual periodo de acción diferida.
- Si un no ciudadano presenta una solicitud posterior de acción diferida para un periodo de acción diferida subsecuente menos de 120 antes de la fecha de vencimiento de su periodo actual de acción diferida, y se concede la solicitud subsiguiente, puede haber una interrupción entre los periodos de acción diferida y la autorización de empleo relacionada.
- Si un no ciudadano presenta una solicitud posterior de acción diferida para un periodo de acción diferida subsecuente después de la fecha de vencimiento de periodo actual de acción diferida y se concede la solicitud subsiguiente, el no ciudadano tendrá un lapso en la duración de su periodo de acción diferida y la autorización de empleo relacionada. En tales casos, el no ciudadano, por lo general, recibirá acción diferida y autorización de empleo por un periodo de hasta dos años a partir de la fecha de concesión de la nueva solicitud.
19. ¿Los no ciudadanos que soliciten acción diferida basada en una investigación o necesidad de una agencia laboral a través de este proceso serán referidos a ICE para una acción de control de ley?
A través de este proceso centralizado de entrada de solicitudes, USCIS remitirá a ICE solo aquellas solicitudes de acción diferida de no ciudadanos que actualmente se encuentran en procesos de remoción o que tienen una orden de remoción final, para que ICE pueda considerar la solicitud de acción diferida. Todas las demás solicitudes serán procesadas por USCIS. De acuerdo con todas las adjudicaciones de USCIS, por lo general, USCIS no referirá casos a ICE después de una decisión si no existen preocupaciones de seguridad nacional, seguridad pública o seguridad fronteriza.
20. ¿Puede un no ciudadano que se encuentre actualmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante (como la visa H-2) y que esté incluido en el ámbito de una investigación de una agencia laboral solicitar acción diferida basada en la investigación laboral a través del proceso centralizado?
Sí. Un trabajador no ciudadano que está en Estados Unidos con una visa de no inmigrante (como la visa H-2) y que está incluido en el ámbito de una investigación de una agencia laboral puede solicitar una acción diferida basada en una investigación laboral a través del proceso centralizado. El trabajador debe indicar en su solicitud escrita de acción diferida su estatus migratorio actual y la fecha de vencimiento de dicho estatus, y proporcionar una copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que refleje dicho estatus. Esto facilitará el procesamiento oportuno de la solicitud de acción diferida y minimizará el riesgo de brechas en la autorización de empleo o la acumulación de presencia ilegal.
21. ¿Cómo un no ciudadano retira su solicitud pendiente de acción diferida y autorización de empleo basada en investigación laboral?
Para retirar su solicitud pendiente de acción diferida y autorización de empleo basada en una investigación laboral, un no ciudadano debe presentar una solicitud de retiro por escrito con su nombre, firma, número de extranjero y el número de recibo que figura en su Formulario I-797C, Notificación de Acción. Su solicitud de retiro por escrito debe indicar que el no ciudadano retira su solicitud de acción diferida y autorización de empleo.
Envíe su solicitud de retiro a:
USCIS
Attn: Deferred Action – Labor Investigations – Withdrawal
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Tenga en cuenta que, si un no ciudadano retira su solicitud pendiente, no recibirá un reembolso de las tarifas pagadas por su solicitud de autorización de empleo. Todos los retiros de solicitudes son definitivos y no pueden retractarse. Sin embargo, retirar su solicitud pendiente no le impedirá el no ciudadano solicitar la acción diferida en el futuro.
22. Un no ciudadano que se le otorgaron un periodo de dos años de acción diferida y autorización de empleo relacionada ¿Puede solicitar una extensión del periodo inicial de dos a cuatro años?
Sí. Para solicitar el periodo inicial de acción diferida y la extensión de la autorización de empleo de dos a cuatro años, un no ciudadano debe presentar lo siguiente a la dirección indicada arriba en Pregunta 3:
- Formulario G-325A, Información Biográfica (para Acción Diferida) Por favor, escriba “Labor DA Extension” en la parte superior del formulario;
- Una declaración firmada por el no ciudadano que indique que desea extender el periodo de acción diferida de dos a cuatro años;
- Prueba de la identidad y nacionalidad del no ciudadano;
- Una Declaración de Interés emitida por la agencia laboral o de empleo que respalde la solicitud inicial de acción diferida;
- Una copia de la notificación de aprobación de la solicitud inicial para acción diferida;
- Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el pago de tarifa aplicable no reembolsable; y
- Formulario I-765WS, Hoja de Trabajo;
Si un no ciudadano no puede pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, deben presentar el Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas.
Si se le otorga el periodo de acción diferida y autorización de empleo, por lo general será por un total de hasta cuatro años desde la fecha de otorgación inicial de acción diferida.
23. A un no ciudadano le fue otorgada la acción diferida inicial por un periodo de dos años. Si el no ciudadano presenta una solicitud para extender su periodo inicial de acción diferida de dos años hasta cuatro años, ¿se le requiere reemplazar su tarjeta de autorización de empleo para reflejar un total de cuatro años de validez?
Sí. Extender el periodo inicial autorizado de acción diferida de dos años hasta cuatro años no extiende automáticamente el periodo de validez de la autorización de empleo. Para mantener la autorización de empleo durante el periodo de acción diferida, un no ciudadano debe presentar un nuevo Formulario I-765 y I-765WS con el pago de tarifa o solicitar una exención de tarifa. Si el no ciudadano no presenta el nuevo Formulario I-765 e I-765WS junto con su solicitud para extender el periodo inicial de acción diferida de dos años hasta cuatro años, ello podría resultar en demoras de procesamiento adicionales, denegaciones y la pérdida de la autorización de empleo.
24. Si a un no ciudadano le fue otorgada una extensión del periodo de dos años de acción diferida subsecuente, ¿puede solicitar que el periodo sea extendido por hasta cuatro años?
No. Si un no ciudadano solicita y le fue otorgado un periodo de acción diferida subsecuente, ya obtuvo el periodo inicial de dos años y un periodo subsecuente de dos años por un total de cuatro años. Si hay una necesidad de una agencia laboral por adicional del periodo de cuatro años de acción diferida que el no ciudadano ya obtuvo, la agencia laboral puede emitir una nueva Declaración de Interés y el no ciudadano puede solicitar un periodo de acción diferida subsecuente sobre dicha base.