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  4. R-1 Trabajador Religioso No Inmigrante Temporal

R-1 Trabajador Religioso No Inmigrante Temporal

Un no inmigrante R-1 es un extranjero que viene temporalmente a Estados Unidos para ser empleado como ministro o en otra vocación u ocupación religiosa al menos a tiempo parcial (promedio de 20 horas semanales), y ser empleado por:

  • Una organización religiosa sin fines de lucro en Estados Unidos;
  • Una organización religiosa que está autorizada por un titular de una exención de impuestos de grupo para que use la exención de impuestos de este grupo; 
  • Una organización sin fines de lucro que está afiliada con una denominación religiosa en Estados Unidos.

Para ser elegible, usted debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa bona-fide sin fines de lucro en Estados Unidos durante al menos dos años inmediatamente previos a la presentación de la petición.

Para obtener más información, consulte el Volumen 2, Parte O, del Manual de Políticas de USCIS.

Proceso

Un empleador estadounidense potencial o existente debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre de los extranjeros que desean ingresar a Estados Unidos como un ministro no inmigrante o trabajador religioso en una vocación u ocupación religiosa.

El peticionario debe incluir evidencia de elegibilidad para la clasificación buscada. Tanto la organización solicitante como el trabajador religioso deben cumplir ciertos requisitos, que se describen en el Volumen 2, Parte O, del Manual de Políticas de USCIS.

Si un peticionario cree que uno de estos requisitos representa una carga sustancial para el ejercicio de la religión de la organización, puede solicitar una exención en virtud de la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (RFRA, por sus siglas en inglés). Una solicitud por escrito de la exención debe acompañar la presentación inicial, y debe explicar cómo la disposición:

  • Requiere la participación en una actividad prohibida por una creencia religiosa sincera; o 
  • Previene la participación en conductas motivadas por una creencia religiosa sincera. 

El peticionario carga con la responsabilidad de demostrar que cualifica para una exención en virtud de RFRA y debe sustentar la petición con documentación pertinente. Tomaremos una decisión sobre las solicitudes de exención caso por caso.

Por favor, recuerde proporcionar una copia duplicada del Formulario I-129 y de todos los documentos de apoyo. No enviar una copia duplicada a USCIS podría resultar en que el Departamento de Estado se retrase en la emisión de la visa de no inmigrante en el extranjero.

Inspecciones en la Localidad

Bajo las regulaciones de 8 CFR 214.2(r)(16), podemos llevar a cabo una inspección antes de la aprobación de cualquier caso. En ese caso, completar con éxito la inspección será una condición de aprobación de cualquier petición.

La organización religiosa debe proporcionar una dirección física donde usted trabajará para que podamos realizar una inspección previa a la aprobación del sitio, incluso si esa dirección no es la misma que la dirección postal.

Además, podemos completar una inspección después de la adjudicación en la localidad de empleo del beneficiario para verificar el horario laboral del beneficiario, salario y responsabilidades. También podemos llevar a cabo una inspección después de la adjudicación de la petición en casos que se sospeche fraude o donde la organización que peticiona ha tenido cambios sustanciales desde su última petición. Monitoreamos de cerca el programa de inspecciones a la localidad para asegurar que este no causa demoras indebidas en el proceso de adjudicación.

Aprobación Posterior a la Petición

Después de que aprobemos su petición, la oficina consular determina si el beneficiario es elegible para recibir la visa de no inmigrante R-1. Al igual que con todas las personas que se presentan en los puertos de entrada, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) determina si el beneficiario puede ser admitido en Estados Unidos. Los trabajadores exentos de visa deben presentar el Formulario I-797 original, Notificación de Acción, en un puerto de entrada, como evidencia de un Formulario I-129 aprobado. Para obtener más información sobre el procesamiento de la solicitud de visa y las tarifas de emisión, consulte la página web de Visas de Trabajadores Temporales del Departamento de Estado.

Período de Estadía

Podemos conceder estatus R-1 para un periodo inicial de admisión de hasta 30 meses y conceder extensiones subsecuentes hasta un máximo de 30 meses. El periodo de estadía total d en Estados Unidos en una clasificación R-1 no podrá exceder los 5 años (60 meses). Solo contamos el tiempo de estadía física en Estados Unidos bajo un estatus R-1 válido para el máximo de estadía permitida. Consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte O, Capítulo 7.

Si usted obtiene un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, expedido por CBP con un periodo inicial de admisión que se excede del tiempo máximo reglamentario de 30 meses, debe informar al oficial de CBP del puerto de entrada que emitió el I-94 o a la Oficina de Inspección Diferida de CBP para corregir el error.  No utilice el Formulario I-102, Solicitud para Reemplazar/Obtener Documento de Entrada/Salida de No Inmigrante, para solicitarnos corregir un error que cometió CBP en el Formulario I-94. No podemos corregir el Formulario I-94. Ni usted ni el futuro empleador será sancionado por el error. Sin embargo, un error puede afectar sus futuros beneficios de inmigración si excede el periodo máximo legal de 5 años. Por favor visite www.cbp.gov para información sobre como corregir un Formulario I-94 emitido por CBP.

Si el Formulario I-94 indica un periodo de admisión inicial que dura más de 30 meses, y usted necesita una estadía mayor a 30 meses, usted puede solicitar una exención de estatus antes de que termine el periodo de admisión de 30 meses.

Antes de solicitar una nueva visa de no inmigrante R-1 (un nuevo periodo máximo de estadía de 5 años), usted debe haber vivido fuera de Estados Unidos durante al menos un año. Este límite de tiempo no aplica a los trabajadores religiosos que no residieron continuamente en Estados Unidos y cuyo empleo en Estados Unidos era temporal, intermitente, o por un total de 6 meses o menos por año. El límite tampoco aplica a los trabajadores religiosos que residen en el extranjero y personas que viajan diariamente a Estados Unidos para un trabajo parcial.

Doble Propósito

Los trabajadores religiosos no inmigrantes deben mantener el propósito de salir de Estados Unidos cuando termine su estadía de no inmigrante. Al mismo tiempo, no podemos denegar una petición de no inmigrante, solicitud de admisión inicial, cambio de estatus, o extensión de estadía en una clasificación R solamente basándose en una solicitud de certificación laboral permanente presentada o aprobada o una petición de visa de inmigrante presentada o aprobada.

Familiares de Titulares de Visas R-1

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de edad del trabajador religioso R-1 pueden ser elegibles para la clasificación R-2. Un dependiente R-2 no está autorizado a aceptar empleo basado en esta clasificación de visa.

Titulares de Visa B-1

Miembros de denominaciones religiosas que desean obtener admisión temporal a Estados Unidos por periodos de tiempo breves podrían ser elegibles a ser admitidos como visitante por negocios B-1 si sus actividades son permisibles bajo la categoría de visitante no inmigrante B-1. (Vea 8 CFR 214.2 (b)(1)). El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) regula la emisión de las visas. Para información adicional acerca de la categoría de visa B-1 y las actividades B-1autorizadas, por favor consulte las secciones 9 FAM 402.2-5 (c) (1) del Manual de Asuntos Exteriores.

Notificación de Terminación de Empleo

El peticionario debe notificarnos dentro de 14 días sobre cualquier cambio en el empleo de un trabajador religioso no inmigrante. Para que el trabajador religioso pueda cambiar de empleadores, el nuevo peticionario debe presentar un nuevo Formulario I-129, con la certificación y evidencia de apoyo.

Los peticionarios también deben notificarnos sobre cualquier terminación de empleo de un R-1. Por favor, comuníquese con nosotros en una de las siguientes direcciones:

Correo electrónico: cscr-1earlyterminationnotif@uscis.dhs.gov

Correo postal: U.S. Department of Homeland Security
                        U.S. Citizenship and Immigration Services
                        California Service Center
                        Attn: BCU Section Chief
                        P.O. Box 30050
                        Laguna Niguel, CA 92607-3004

Cambio de Lugar de Empleo

Cambios de lugar de empleo pueden constituir cambios sustanciales a los términos y condiciones del empleo indicado en la aprobación de la petición original R-1. Si hay cambios sustanciales en los términos y condiciones del empleo (o en la elegibilidad del beneficiario), el peticionario podría tener que presentar una petición modificada y recibir aprobación antes de que el beneficiario cambie a un lugar de empleo.

Si se anticipa que lo trasladarán entre diferentes ubicaciones dentro de una organización más grande, esa organización debe presentar la petición. Por ejemplo, un ministro puede pasar de un ministerio a otro dentro de una denominación, incluso en una unidad diferente o adicional de la denominación religiosa si la organización solicitante supervisa todos estos lugares.

La organización solicitante puede presentar una petición modificada, con su tarifa de presentación, marcando la casilla F bajo ítem 2 en la Parte 2 del Formulario I-129.

Tarjeta Verde (Green Card)

Para más información sobre cómo presentar una petición de residencia permanente legal para un trabajador religioso, visite la página de Inmigración Basada en el Empleo: Cuarta Preferencia, EB-4.

Mas información
  • Lea nuestra política sobre adjudicaciones R-1 en el Volumen 2, Parte O del Manual de Políticas de USCIS (en inglés).
Última Revisión/Actualización:
05/29/2020
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