L-1B Transferencia de Profesionales con Conocimientos Especializados o Expertos dentro de una Misma Empresa
La clasificación no inmigrante L-1B permite a empleadores estadounidenses transferir a un profesional con conocimiento especializado relacionado con los intereses de la compañía, desde una de sus oficinas afiliadas en el extranjero a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos enviar a al empleado con conocimiento especializado a los Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No-Inmigrante, en nombre del empleado.
Para cualificar en la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe:
- Tener una relación elegible con una compañía extranjera (oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada, que se conocen colectivamente como organizaciones elegibles); y
- Actualmente hace o estará haciendo negocios como empleador en Estados Unidos y en al menos algún otro país, directamente o a través de una organización elegible, durante la duración de la estadía del beneficiario en Estados Unidos como un L-1. Aunque el negocio debe ser viable, no se requiere que esté involucrado en comercio internacional.
Hacer negocios significa el abastecimiento regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por una organización elegible y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización elegible en los Estados Unidos y en el extranjero.
Además, para cualificar, el empleado designado debe:
- Generalmente, haber trabajado para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en Estados Unidos; y
- Procurar entrar a Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad de experto a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones elegibles.
Conocimiento especializado significa que el empleado tiene conocimiento especializado del producto, los servicios, la investigación, el equipo, las técnicas, el manejo, y de otros intereses en la aplicación para mercado internacional, o ser experto en los procesos y procedimientos de la organización elegible. (Vea 8 CFR 214.2(I)(1)(ii)(D)).
La ley de Reforma de Visas L-1 de 2004 aplica a todas las peticiones presentadas en o después del 6 de junio de 2005 y está dirigida particularmente a aquellas solicitudes presentadas a nombre de empleados L-1B que estarán ubicados principalmente en el lugar de empleo de un empleador que no es el empleador peticionario o sus afiliadas, subsidiarias o compañía matriz. Para que el empleado pueda calificar a la clasificación L-1B bajo esta situación, el empleador peticionario debe demostrar que:
- El empleado no estará controlado o supervisado principalmente por un empleador que no está afiliado; y
- El trabajo que lleva a cabo el empleado no está considerado como trabajo por contratación por dicho empleador no afiliado.
Vea INA 214(c)(2)(F) y el Capítulo 32.3(c) del Manual de Adjudicadores de USCIS disponible en la sección de Leyes de nuestra página en inglés.
Para empleadores extranjeros que desean enviar un empleado con conocimientos especializado a Estados Unidos con el fin de estar empleado en una oficina recién establecida, el empleador debe demostrar que:
- Se han asegurado suficientes espacios físicos para habitar la nueva oficina: y
- El empleador tiene la capacidad financiera para abrir oficinas nuevas y comenzar a hacer negocios en EE.UU.
Vea 8 CFR 214.2.(I)(3)(vi) para detalles.
Los empleados cualificados que entran a Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina nueva serán admitidos a los Estados Unidos inicialmente por un año. Se les permitirá a otros empleados calificados un máximo de tres años de estadía. Todos los empleados L-1B que quieran extender su estadía, se les podría otorgarla visa en incremento de dos años hasta que el empleado haya alcanzado un máximo de 5 años.
El empleado que será transferido puede estar acompañado o ser seguido por su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad. Dichos cónyuges e hijos pueden solicitar admisión bajo la clasificación no inmigrante L-2, y si se les aprueba, por lo general, se les autorizará el mismo periodo de estadía del empleado.
Si estos familiares ya están en Estados Unidos y solicitan un cambio de estatus o una extensión de la estadía en la clasificación L-2, pueden presentar una solicitud en conjunto, con el pago de tarifas, por medio del Formulario I-539, Solicitud de Extensión/Cambio de Estatus.
Los cónyuges de los trabajadores L-1 que tienen estatus no inmigrante L-2S válido están considerados como autorizados a trabajar a base de su estatus. Evidencia expedida por DHS sobre dicha autorización de empleo que es aceptable para completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, incluye:
- Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante L-2S. Desde el 30 de enero de 2022, USCIS y CBP comenzaron a emitir el Formulario I-94 con un nuevo código de admisión para ciertos cónyuges de trabajadores L-1: el código L-2S. Un Formulario I-94 no caducado que refleja este nuevo código es aceptable como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9.
- Un Formulario I-94 vigente con una anotación que refleje el estatus de no inmigrante L-2, junto con una notificación de USCIS sobre el nuevo código de admisión. USCIS les enviará a los cónyuges L que tienen un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022 con la anotación de estatus de no inmigrante L-2 y que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus, una notificación acerca del nuevo código de admisión que, junto con un Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante L-2, sirve como evidencia de autorización de empleo para dichos cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9. Para obtener más información, consulte el alerta web.
- Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) vigente. Los cónyuges L que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus no están obligados a solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pero pueden presentar el Formulario I-765, con el pago de tarifa, para obtener un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766 o EAD). Los EAD son formas aceptables de evidencia de identidad y de autorización de empleo aceptable según la Lista A del Formulario I-9.
- Un EAD caducado con documentación adicional para demostrar que el EAD ha sido extendido de manera automática. Vea nuestra página sobre la Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD) para obtener información adicional sobre esta extensión automática.
Desde el 30 de abril de 2018 hasta el 31 hasta el 30 de abril de 2020, el Centro de Servicio de USCIS en California (CSC) y el puerto de entrada (POE) de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) en Blaine, Washington, participan en un programa piloto conjunto de ambas agencias para los ciudadanos canadienses que buscan obtener el estatus de no inmigrante L-1 bajo el Acuerdo de Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (NAFTA). Para información adicional, por favor visite la página Programa Piloto sobre Formulario I-129/I-129S para No Inmigrantes Canadienses L-1.
Ciertas organizaciones pueden establecer la relación dentro de la empresa requerida antes de presentar peticiones L-1 individuales mediante la presentación de una petición general. La elegibilidad para la certificación general de L puede establecerse si:
- El peticionario y cada una de las organizaciones calificadas se dedican al comercio o servicios comerciales;
- El peticionario tiene una oficina en los Estados Unidos que ha estado haciendo negocios por un año o más;
- El peticionario tiene tres o más sucursales nacionales y extranjeras, subsidiarias y afiliadas; y
- El peticionario junto con las otras organizaciones calificadas, colectivamente, cumplen con uno de los siguientes criterios:
- Han obtenido al menos 10 aprobaciones de visas L-1 durante el período anterior de 12 meses;
- Tienen subsidiarias o filiales en EE. UU. con ventas anuales combinadas de al menos $25 millones; o
- Tienen una fuerza laboral en EE. UU. de al menos 1,000 empleados.
La aprobación de una petición general L no garantiza que se le otorgue a un empleado la clasificación L-1B. Sin embargo, proporciona al empleador la flexibilidad de transferir empleados elegibles a Estados Unidos sin previo aviso sin tener que presentar una petición individual ante USCIS. Para calificar bajo el proceso de petición general, el empleado que tiene conocimiento especializado también debe ser un profesional. Vea 8 CFR 214.2 (l) (1) (ii) (E).
Dónde se Requiere una Visa L-1
En la mayoría de los casos, una vez que se aprueba la petición general, el empleador solo debe completar un Formulario I-129S, Solicitud de Visa de No Inmigrante basada en una Petición L General, y enviársela al empleado junto con una copia de la Notificación de Aprobación de la Petición General y otra evidencia requerida, para que el empleado pueda presentarla a un oficial consular estadounidense en relación con la solicitud para la visa L-1.
Canadienses con una Petición General Aprobada que Busca la Clasificación L-1
Los ciudadanos canadienses, que están exentos del requisito de visa L-1, pueden presentar el Formulario I-129S completado y la documentación de respaldo al funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos en ciertos puntos de entrada en la frontera de Estados Unidos y Canadá o en una estación de inspección previa de aduana / verificación previa de Estados Unidos en Canadá, en relación con la solicitud de admisión a Estados Unidos en la categoría L-1.
Consulte el sitio web de CBP para obtener información adicional y / o requisitos para solicitar la admisión en Estados Unidos.
Presentación Opcional del Formulario I-129S con USCIS
Si el empleado potencial L-1 está exento de visa, el empleador puede presentar el Formulario I-129S y la documentación de respaldo en el centro de servicio de USCIS que aprobó la petición general, en lugar de enviar el formulario y la documentación de respaldo directamente al CBP.
Vea 8 CFR 214.2 (l) (4) y 8 CFR 214.2 (l) (5) para más detalles con respecto a las peticiones