Autorización de Empleo en Circunstancias Apremiantes
Esta autorización de empleo temporal puede ser otorgada a ciertos no inmigrantes que son beneficiarios de peticiones de visas de inmigrante basadas en el empleo, y sus cónyuges o hijos cualificados, y que están atrapados en los periodos de retrasos continuos de las visas de inmigrantes y enfrentan circunstancias apremiantes. Este recurso temporal tiene el fin de atender situaciones particularmente difíciles, incluidas aquellas que anteriormente pudieron haber forzado a las personas que estaban encaminadas a obtener la residencia permanente legal a dejar de trabajar y salir de Estados Unidos. Para más información, vea nuestro Manual de Políticas, así como nuestro recurso sobre Opciones para los Trabajadores No Inmigrantes Después de un Terminación de Empleo.
- Categoría (c)(35) es para beneficiarios principales de personas que tienen un Formulario I-140 aprobado que están en Estados Unidos bajo estatus de no inmigrante E-3, H-1B, H-1B1, L-1, u O-1 y solicitan autorización inicial de empelo bajo “circunstancias apremiantes”, o una renovación de dicha autorización.
- Categoría (c)(36) es para cónyuges e hijos dependientes de un beneficiario principal al que se le otorgó una autorización de empleo bajo la categoría (c)(35).
USCIS puede otorgar una autorización de empleo y expedir un Documento de Autorización de Empleo (EAD) en estas dos categorías durante un plazo limitado de hasta un año si determinamos que existen circunstancias apremiantes que justifican que se expida la autorización de empleo.
AVISO: USCIS considera que un solicitante con un EAD válido está en un período de estadía autorizado por el secretario de Seguridad Nacional en base a las circunstancias. Si usted recibe un EAD por circunstancias apremiantes y comienza a trabajar a base de este EAD, estará en un periodo de estadía autorizado, pero usted pierde su estatus de no inmigrante. Sin embargo, usualmente usted no acumulará presencia ilegal en Estados Unidos mientras el EAD sea válido o si usted presentó una solicitud no frívola oportunamente, mientras su solicitud está en trámite.
Usted es elegible para solicitar un EAD bajo circunstancias apremiantes si:
- Está en Estados Unidos en estatus de no inmigrante E-3, H-1B, H-1B1, O-1, o L-1, incluso en cualquier periodo de gracia correspondiente, en la fecha en que solicita la solicitud de autorización de empleo;
- Es el beneficiario principal de un Formulario I-140 que fue aprobado;
- Puede demostrar que no se le puede autorizar una visa de inmigrante a usted según su fecha de prioridad, categoría de preferencia, y país al que se le carga la visa, de acuerdo la Fecha de Acción Final que está vigente en el Boletín de Visas del Departamento de Estado el día en que usted presenta su solicitud de autorización de empleo; y
- Puede demostrar que existen circunstancias apremiantes que justificarían que USCIS haga uso de su discreción para otorgarle a usted la autorización de empleo.
Si usted desea renovar un EAD bajo la categoría (c)(35), por favor vea la sección Cómo Renovar su Autorización de Empleo, más adelante en esta página.
Sus familiares también pueden solicitar una autorización de empleo bajo la categoría (c)(36). Si se les aprueba, el plazo de validez de sus EAD no excederá el periodo que se le autorizó a usted, que es el beneficiario principal.
Usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo para solicitar una otorgación inicial de autorización de empleo bajo la categoría (c)(35) y (c)(36). Debe recibir un EAD de parte de USCIS antes de comenzar a trabajar bajo esta autorización de empleo.
Siga cuidadosamente estos pasos para evitar que rechacemos y le devolvamos su solicitud:
- Complete el Formulario I-765 utilizando las Instrucciones del Formulario I-765. Rechazaremos cualquier solicitud que no venga acompañada de las tarifas de presentación y firma apropiadas. Lea la sección Tarifa de Presentación que está en la página del Formulario I-765 para saber qué tarifa debe pagar.
- Envíe la evidencia de apoyo (vea la tabla a continuación). Enviar la evidencia de apoyo adecuada minimizará la posibilidad de que tengamos que enviarle una solicitud de evidencia adicional.
Si tiene que enviar evidencia de… | Puede enviar… |
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Su estatus de No Inmigrante E-3, H-1B, H-1B1, O-1, o L-1 |
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Su identidad |
Una identificación con foto emitida por el gobierno, como, por ejemplo:
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Que una visa de inmigrante no está autorizada para usted a base de su fecha de prioridad, categoría de preferencia, país al que se le cargará a la visa de acuerdo con la Fecha de Acción Final vigente el día en que usted presente el Formulario I-765 |
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Que existen circunstancias apremiantes que justifican que USCIS haga uso de su discreción para otorgarle a usted una autorización de empleo independiente. (Vea nuestro Manual de Políticas para más detalles). |
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Que usted no ha sido convicto por un delito grave o dos o más delitos menores. |
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Aviso: Usted también debe presentar dos fotografías suyas a color tipo pasaporte, tamaño dos pulgadas por dos pulgadas.
Si tiene que enviar evidencia de… | Puede enviar… |
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Su estatus de no inmigrante al momento que el beneficiario principal solicite bajo la categoría (c)(35) |
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Su identidad |
Una identificación con foto emitida por el gobierno, como, por ejemplo:
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Que el beneficiario principal tiene un Formulario I-765 aprobado bajo la categoría (c)(35) |
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Que no ha sido convicto por uno o dos o más delitos menores |
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Su relación con el beneficiario principal |
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Aviso: También debe presentar dos fotos de color de estilo pasaporte idénticas, de dos pulgadas por dos pulgadas.
Si usted envía a USCIS cualquier documento que contenga un lenguaje extranjero, también deberá enviar una traducción completa al idioma inglés cuyo traductor haya certificado como completa y precisa. El traductor también debe certificar que es competente para traducir desde el idioma extranjero al inglés.
Usted no está autorizado a trabajar con un EAD bajo circunstancias apremiantes hasta que USCIS apruebe su Formulario I-765. Si aprobamos su Formulario I-765 para un EAD bajo circunstancias apremiantes, le otorgaremos su autorización de empleo por 1 año. Usted estará autorizado a trabajar solo hasta la fecha de caducidad que aparece en su EAD.
Usted puede solicitar la renovación de su autorización de empleo en incrementos de un año, si usted es:
- El beneficiario principal de un Formulario I-140 aprobado:
- Presente una solicitud de renovación antes que caduque su actual EAD;
- Puede demostrar uno de los siguientes:
- No se le puede autorizar una visa de inmigrante a usted según su fecha de prioridad, categoría de preferencia, y país al que se le carga la visa, de acuerdo con la Fecha de Acción Final que está vigente el día en que usted presenta su solicitud de autorización de empleo; y
- La diferencia entre la fecha de prioridad y la Fecha de Acción Final pertinente es de 1 año o menos. En esta situación, usted no tiene que demostrar circunstancias apremiantes.
- El cónyuge o hijo dependiente:
- Presente una solicitud de renovación antes de que caduque su actual EAD;
- Puede demostrar que:
- El EAD de renovación del beneficiario principal fue aprobado (usted puede presentar su solicitud de renovación con la solicitud del beneficiario principal pero su solicitud no será aprobada hasta que aprobemos la solicitud del beneficiario principal), y
- Su relación con el beneficiario principal continúa.
Usted confronta circunstancias apremiantes que justificarían que USCIS haga uso de su discreción para otorgarle a usted la autorización de empleo.
Por favor, tenga en cuenta que usted no puede presentar una solicitud de renovación de EAD con más de 180 días antes de que caduque su EAD original.
Si está trabajando en Estados Unidos bajo circunstancias apremiantes EAD y la fecha de prioridad de su visa de inmigrante se vuelve actual, generalmente no sería elegible para presentar el Formulario I-485, Solicitud para registrar residencia permanente de ajuste de estatus. En su lugar, deberá solicitar a USCIS que notifique al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado si se aprueba su petición de inmigrante para que pueda procesar su solicitud de visa de inmigrante en el extranjero. Para obtener más información sobre el procesamiento de visas de inmigrante, consulte la página web de procesamiento de NVC.
Si está trabajando en Estados Unidos bajo un EAD por circunstancias apremiantes y se presenta una nueva petición del Formulario I-129 en su nombre, no se le otorgará un cambio de estatus o una extensión de estadía. Después de que se apruebe la petición para una nueva clasificación autorizada para trabajar, deberá solicitar una visa y/o admisión desde fuera de Estados Unidos para comenzar a trabajar.
Algunas personas no autorizadas pueden intentar tomar ventaja de usted indicándole que pueden presentar un EAD. Puede que estas mismas personas le pidan que les pague para presentar estos formularios. Para conocer datos sobre cómo puede protegerse usted y proteger a su familia contra las estafas, por favor visite https://www.uscis.gov/es/eviteestafas.