Preguntas Frecuentes para Personas que Tienen Estatus de No Inmigrante H-1B
La información que encontrará a continuación aborda preguntas comunes de las personas con estatus de no inmigrante H-1B, particularmente en relación con la solicitud de estatus de residente permanente legal (LPR), cambios o terminaciones de empleo, viajes internacionales y familiares dependientes.
Por ejemplo, ¿sabía que...?
- Un trabajador H-1B elegible puede cambiar de empleador tan pronto se presente la petición H-1B no frívola ante USCIS.
- No revocaremos la aprobación del Formulario I-140 únicamente debido a la terminación de la empresa o el retiro de la solicitud del empleador si la petición ha sido aprobada durante al menos 180 días o la solicitud de ajuste de estatus asociada ha estado pendiente durante al menos 180 días y no se revoca la aprobación de la petición por otros motivos. En este escenario, el trabajador H-1B retendrá su fecha de prioridad.
- Cuando el empleo de un trabajador H-1B se termina (ya sea voluntaria o involuntariamente), generalmente este puede tomar una de varias acciones para permanecer en un período de estadía autorizada en Estados Unidos más allá de los 60 días.
La siguiente tabla resume algunos escenarios comunes que enfrentan los trabajadores H-1B. La información de este gráfico es general y no recoge todos los detalles o consideraciones relevantes. Revise estas preguntas frecuentes y los enlaces que las acompañan para obtener información más específica.
Escenario | Duración del Estatus o Estadía Autorizada | Empleo (trabajador) | Empleo (cónyuge) | Viajes | Cambio de Estatus |
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No tiene un Formulario I-140 o certificación de condición laboral pendiente o aprobado | Estatus H-1B válido hasta un máximo de tres años y prorrogable hasta otros tres años, por un período total de admisión de seis años | Vinculado al peticionario del Formulario I-129, pero transferible al nuevo peticionario con una nueva presentación de petición no frívola | No está autorizado para trabajar como dependiente H-4 | Viaje y regreso con documentos H-1B | Puede solicitar cambiar a otro estatus de no inmigrante dentro de Estados Unidos |
Formulario I-140 o certificación de condición laboral presentada al menos 365 días antes de la fecha de inicio de la extensión H-1B solicitada | Estatus H-1B renovable, más allá del final del período general de seis años de limitación de admisión, en incrementos de un año | Vinculado al peticionario del Formulario I-129, pero transferible al nuevo peticionario con una nueva presentación de petición no frívola | Elegible para el Documento de Autorización de Empleo (EAD), si el estatus H-1B del trabajador principal se ha extendido más allá de seis años, o si se aprueba el Formulario I-140 | Viaje y regreso usando documentos H-1B o usando permiso adelantado si el Formulario I-485 está pendiente y el Formulario I-131 asociado ha sido aprobado y sigue siendo válido | Puede solicitar cambiar a otro estatus de no inmigrante dentro de Estados Unidos |
Formulario I-140 aprobado, pero no hay un número de visa de inmigrante disponible | Estatus renovable, más allá del final del período general de seis años de limitación de admisión, en incrementos de tres años | Vinculado al peticionario del Formulario I-129, pero transferible al nuevo peticionario con una nueva presentación de petición | Elegible para EAD | Viaje y regreso usando documentos H-1B o usando permiso adelantado si el Formulario I-485 está pendiente y el Formulario I-131 asociado ha sido aprobado y sigue siendo válido | Puede solicitar cambiar a otro estatus de no inmigrante dentro de Estados Unidos |
Formulario I-140 aprobado y un número de visa de inmigrante disponible | No es una base para renovar estatus H-1B más allá de seis años en incrementos de tres años, pero puede ser elegible para extensiones en incrementos de un año si han pasado al menos 365 días desde la presentación del Formulario I-140 o la solicitud de certificación de condición laboral | Vinculado al peticionario del Formulario I-129, pero transferible al nuevo peticionario con una nueva presentación de petición | Elegible para EAD | Viaje y regreso usando documentos H-1B o usando permiso adelantado si el Formulario I-485 está pendiente y el Formulario I-131 asociado ha sido aprobado y sigue siendo válido | Puede solicitar cambiar a otro estatus de no inmigrante mientras está dentro de Estados Unidos |
Petición no frívola presentada a tiempo y pendiente de cambio de estatus | Por lo general, proporciona un período de estadía autorizada mientras la petición está pendiente, aún después de que expire el estatus H-1B | No está autorizado para trabajar más allá de la fecha de finalización del estatus H-1B, hasta que se apruebe el cambio de estatus | Si es un titular de EAD a base de ser un cónyuge H-4, no está autorizado para trabajar más allá de la fecha de finalización del estatus H-4 | No es una base para la admisión a Estados Unidos. Salir mientras está pendiente una solicitud de cambio de estatus conduce a la denegación del cambio de estatus. | Debe tener aprobada la petición o solicitud de cambio de estatus antes de que el cambio de estatus entre en efecto |
Solicitud de EAD por Circunstancias Apremiantes Pendiente (CCEAD) | Por lo general, proporciona un período de estadía autorizada mientras está pendiente, aún después de que expire el estatus H-1B | No está autorizado para trabajar más allá de la fecha de finalización del estatus H-1B hasta que el CCEAD sea aprobado | Si es un titular de EAD basado en ser un cónyuge H-4, no está autorizado a trabajar más allá de la fecha de finalización del estatus H-1B a menos que el H-4 obtenga su propio CCEAD | No es una base para la admisión a Estados Unidos. Debe tener otra base de admisión. | Debe realizar un proceso consular en el extranjero para obtener un nuevo estatus de no inmigrante |
CCEAD Aprobado | Período de estadía autorizada renovable en incrementos de un año | Autorizado para trabajar para cualquier empleador | Puede solicitar CCEAD como un derivado del solicitante principal de CCEAD | No es una base para la admisión a Estados Unidos. Debe tener otra base de admisión | Debe realizar un proceso consular en el extranjero para obtener un nuevo estatus de no inmigrante |
Formulario I-485 Pendiente con EAD y Permiso Adelantado | Período de estadía autorizada hasta que se adjudique el Formulario I-485, aún después de que finalice el estatus H-1B | Autorizado para trabajar para cualquier empleador, basado en un EAD aprobado y no vencido | Elegible para EAD si también presentó un Formulario I-485 que permanece pendiente | Puede usar una visa H-1B o un documento de permiso adelantado válido asociado con el Formulario I-485 pendiente para ingresar a Estados Unidos. | Puede solicitar un cambio de estatus si mantiene el estatus de no inmigrante subyacente |
Formulario I-485 (LPR) aprobado | Estatus permanente | Autorizado para trabajar para cualquier empleador | Autorizado a trabajar para cualquier empleador si el cónyuge del solicitante principal también obtuvo el estatus de LPR | Viajes sin restricciones, pero el tiempo prolongado fuera de Estados Unidos, dependiendo de la cantidad de tiempo y las circunstancias del viaje, podría resultar en una determinación de que el estatus de LPR ha sido abandonado | N/A |
P. Actualmente estoy en Estados Unidos con otro estatus de inmigración. ¿Tengo que salir de Estados Unidos para obtener el estatus de no inmigrante H-1B?
R. Los no inmigrantes en Estados Unidos que desean obtener un estatus de no inmigrante diferente generalmente solicitan un cambio de estatus con USCIS o, después de que USCIS apruebe su solicitud de beneficios, se procesan bajo trámite o proceso consular solicitando una visa en la nueva clasificación en una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero y luego solicitando la admisión a los Estados Unidos en la nueva clasificación.
En general, usted puede cambiar al estatus de no inmigrante H-1B sin salir de Estados Unidos. Un empleador que presenta una petición H-1B en su nombre puede solicitar un cambio de estatus en el Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante. Para ser elegible para cambiar su estatus, debe haber sido admitido legalmente en Estados Unidos como no inmigrante, su estatus de no inmigrante debe seguir siendo válido, no debe haber violado las condiciones de su estatus y no debe haber cometido ningún acto que lo haga inelegible para recibir un beneficio de no inmigrante. Además, ciertas categorías de no inmigrante no son elegibles para un cambio de estatus (vea Cambiar mi Estatus de No Inmigrante para ver una lista).
Si necesita salir de los Estados Unidos, por ejemplo, si su estatus actual de no inmigrante expira antes de que su empleador pueda presentar el Formulario I-129 solicitando un cambio de estatus a la clasificación H-1B, generalmente deberá solicitar y obtener un sello de visa H-1B de una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero y presentarse en un puerto de entrada para la admisión con el estatus H-1B ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) después de la aprobación de la petición H-1B presentada en su nombre. Consulte los requisitos para presentar a tiempo una solicitud de extensión de estadía o cambio de estatus en el Manual de Políticas de USCIS.
P. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer en los Estados Unidos con el estatus H-1B?
R. El período máximo de admisión para los trabajadores H-1B es generalmente de seis años. Sin embargo, como se detalla a continuación, existen algunas excepciones comunes a este límite.
P. ¿Cuándo y cuánto tiempo puedo extender mi estatus H-1B más allá de los seis años?
R. Su empleador puede presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, en su nombre, solicitando una extensión H-1B más allá de seis años en ciertos escenarios. Por ejemplo, su empleador puede solicitar extender su estatus H-1B más allá de seis años si han pasado al menos 365 días desde que se haya presentado una certificación de condición laboral permanente en su nombre ante el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL) o desde que se haya presentado una petición de visa de inmigrante (usualmente el Formulario I-140) en su nombre ante USCIS bajo una de las categorías de visa de inmigrante basada en el empleo, lo que le permite solicitar la residencia permanente legal una vez que la visa esté disponible. Podemos otorgar extensiones sobre esta base en incrementos de hasta un año.
Más comúnmente, su empleador también puede solicitar extender el estatus H-1B más allá de seis años si usted es el beneficiario de un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajadores Extranjeros, aprobado en la primera, segunda o tercera categoría de preferencia y es elegible para que se le otorgue el estatus de residente permanente legal, excepto por el hecho de que una visa de inmigrante no está disponible, como se refleja en el Boletín de Visas del Departamento de Estado de los Estados Unidos. El empleador que le peticiona debe demostrar que la visa no está disponible a partir de la fecha en que se presenta la petición de extensión H-1B ante USCIS, según lo determinado por la fecha de prioridad de su Formulario I-140 y la tabla correspondiente del boletín de visas desde el momento de presentar la petición de extensión de H-1B. Vea el Manual de Políticas de USCIS para obtener información adicional sobre la disponibilidad de visas. Podemos otorgar extensiones sobre esta base en incrementos de hasta tres años.
Información adicional sobre cómo extender el estatus H-1B más allá de los seis años, incluidos los requisitos específicos y los momentos en los que ya no es elegible para dichas extensiones, está disponible en la sección “Periodo de Estadía” de nuestra página Trabajos Especializados H-1B.
P. ¿Debo tener actualmente el estatus H-1B para solicitar el estatus H-1B más allá de los seis años?
R. No tiene que tener el estatus H-1B en el momento en que solicita el estatus H-1B más allá del sexto año. Las regulaciones que autorizan el estatus H-1B más allá de los seis años se aplican a las personas que están o han tenido previamente el estatus H-1B.
Por ejemplo, imagine que usted tuvo anteriormente el estatus H-1B durante seis años, pero no tenía ninguna base para extenderlo oportunamente más allá de los seis años antes de que se alcanzaran sus seis años en el estatus H-1B. Después, usted cambió al estatus O-1. Mientras estaba en el estatus O-1, se le aprobó un Formulario I-140 en su nombre en la primera, segunda o tercera categoría de preferencia, pero una visa de inmigrante no está disponible en la categoría bajo la cual está ajustando el estatus en función de su fecha de prioridad. Su empleador puede presentar una petición solicitando un período de tres años de estatus H-1B en su nombre. Esta petición podría solicitar un cambio de estatus a H-1B mientras está en Estados Unidos, asumiendo que usted es elegible para un cambio de estatus, o una notificación consular. Las peticiones H-1B aprobadas por USCIS para procesamiento consular se envían al Departamento de Estado para revisión. Después de revisarlas, una embajada o consulado estadounidense puede emitir una visa para viajar a un puerto de entrada en Estados Unidos.
P. ¿Mi tiempo fuera de Estados Unidos cuenta para mi máximo de seis años en el estatus H-1B?
R. Solo el tiempo pasado en Estados Unidos como beneficiario de visa H-1B cuenta para el máximo de seis años. El tiempo que pase fuera de Estados Unidos que exceda las 24 horas, comúnmente conocido como “tiempo de recuperación “o “tiempo restante”, no cuenta para su límite de seis años, y usted es elegible para recuperar esos períodos. La responsabilidad de solicitar y demostrar la elegibilidad para contabilizar el tiempo de recuperación recae en su empleador peticionario. La documentación para el tiempo fuera de Estados Unidos puede incluir sellos de pasaporte, Registros de Entrada/Salida del Formulario I-94 e historial de viajes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, boletos de avión y tarjetas de embarque, junto con una tabla adjunta que indique las fechas que estuvo fuera de Estados Unidos. El empleador que le peticiona puede incluir dicha documentación para demostrar su elegibilidad para recuperar el tiempo cuando presente la petición H-1B en su nombre.
P. Solo trabajo en estatus H-1B por períodos cortos de tiempo durante todo el año. ¿De todas maneras me aplica la duración máxima de seis años?
R. No hay un límite de estadía si su empleo en Estados Unidos es estacional o intermitente o por un total de seis meses o menos por año, o si no reside continuamente en Estados Unidos. Su empleador peticionario debe proporcionar pruebas claras y convincentes de que usted cualifica para dicha excepción de la duración máxima de seis años. Esta prueba debe consistir en pruebas como registros de llegada y salida, copias de declaraciones de impuestos y registros de empleo en el extranjero.
P. ¿Cuándo puedo comenzar un nuevo período de seis años de estatus H-1B?
R. Usted puede ser elegible para comenzar un nuevo período de seis años con estatus H-1B si ha estado fuera de Estados Unidos por un año continuo, con la excepción de viajes breves a Estados Unidos por negocios o placer. Si usted comienza un nuevo período de seis años de estatus H-1B, está sujeto a las limitaciones de la cantidad máxima de visas H-1B si su empleo está sujeto a la cantidad máxima reglamentaria.
P. Mi estatus H-1B está a punto de expirar. ¿Tengo que salir de los Estados Unidos para extender mi estatus H-1B?
R. En general, no tiene que salir de Estados Unidos para extender su estatus H-1B. Su empleador puede presentar una petición H-1B con una solicitud para extender su estatus H-1B. Para ser elegible para extender su estatus, usted debe haber sido admitido legalmente en Estados Unidos como no inmigrante, su estatus de no inmigrante debe seguir siendo válido, no debe haber violado las condiciones de su estatus y no debe haber cometido ningún acto que lo haga inelegible para recibir un beneficio de no inmigrante. Vea ¿Cómo Extiendo mi Estadía de No Inmigrante en Estados Unidos?
Si la petición H-1B solicitando una extensión de estatus en su nombre se presentó después de que finalizara su periodo de estatus H-1B – en otras palabras, no fue “presentada oportunamente”- entonces nosotros, a nuestra discreción y bajo ciertas condiciones, podemos excusar la falta de presentación oportuna si la demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control. Si aprobamos la petición presentada tardíamente para extender el estatus, la aprobación es efectiva a partir de la fecha de vencimiento de su período de admisión H-1B anterior. Consulte el Manual de Políticas de USCIS.
Si denegamos la solicitud de extensión de estatus, independientemente de que se haya presentado a tiempo o no, se considerará que usted ha estado fuera de estatus válido a partir de la fecha de vencimiento de su estatus H-1B que buscaba extender (en otras palabras, la fecha de vencimiento de su I-94). Consulte el Manual de Políticas de USCIS para obtener más información.
P. Mi estatus H-1B está a punto de caducar, pero una petición solicitando una extensión H-1B en mi nombre está pendiente en USCIS. ¿Cuál es mi estatus una vez que caduque mi H-1B? ¿Puedo seguir trabajando mientras esté pendiente la solicitud de extensión?
Si su H-1B caduca y una solicitud de extensión H-1B no frívola presentada a tiempo está pendiente en su nombre, usted está en un período de estadía autorizada – aún después de que caduque su estatus H-1B. Tenga en cuenta, sin embargo, que un período de estadía autorizado no es lo mismo que un estatus. Si la petición busca la extensión del mismo empleo para el mismo empleador, usted está autorizado a continuar trabajando por un período que no exceda los 240 días a partir de la fecha en que caducó su estatus H-1B. Si denegamos la solicitud de extensión antes de que caduque el período de 240 días, su autorización de empleo terminará automáticamente cuando USCIS le notifique la denegación al empleador que le peticiona a usted. Si la petición solicita un cambio de empleo o un cambio de empleador bajo la portabilidad H-1B, usted está autorizado a trabajar en el nuevo empleo durante todo el tiempo que la petición esté pendiente ante USCIS. Si denegamos la solicitud, su autorización de empleo basada en la portabilidad terminará automáticamente cuando USCIS le notifique la denegación al empleador peticionario. Vea la sección Cambiar de Empleadores o de Términos de Empleo con el Mismo Empleador (Portabilidad) en nuestra página de Trabajos Especializados H-1B.
P. ¿Qué sucede si mi estatus H-1B caduca mientras tengo una solicitud pendiente para cambiar a otro estatus de no inmigrante?
R. Una solicitud pendiente para cambiar de estatus (Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, o Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante) no proporciona estatus migratorio legal. Sin embargo, es posible que usted esté en un período autorizado de estadía durante el período en que una solicitud no frívola presentada oportunamente para cambiar de estatus esté pendiente ante USCIS. Si aprobamos su solicitud de cambio de estatus presentada a tiempo, la fecha de inicio de su nuevo estatus de no inmigrante entra en vigor en la fecha de aprobación. Si hay un lapso entre la fecha de vencimiento de su estatus H-1B y la fecha de inicio de su nuevo estatus, consideramos que ha continuado manteniendo un estatus legal siempre y cuando haya presentado oportunamente la solicitud de cambio de estatus, hayamos concedido la solicitud de cambio de estatus y no haya violado ningún término y condición de su estatus H-1B.
Si su solicitud de cambio de estatus no se presentó a tiempo – en otras palabras, no la presentó antes de que finalizara su estatus H-1B –, nosotros, a nuestra discreción y bajo ciertas condiciones, podemos excusar la falta de presentación oportuna de la solicitud si la demora se debió a circunstancias extraordinarias fuera de su control. Si aprobamos la solicitud de cambio de estatus presentada tardíamente, el cambio de estatus entra en vigor en la fecha de aprobación. En este escenario, consideraremos que ha mantenido su estatus legal durante el período excusado. Consulte el Manual de Políticas de USCIS.
Si denegamos la solicitud de cambio de estatus, ya sea presentada a tiempo o fuera de plazo, se considerará que usted ha estado fuera de estatus válido a partir de la fecha de vencimiento de su estatus H-1B (la fecha de vencimiento de su I-94).
P. ¿Qué sucede si mi estatus H-1B caduca y tengo un Documento de Autorización de Empleo (EAD) aprobado por circunstancias apremiantes?
R. Si su estatus H-1B expira y tiene un EAD de circunstancias apremiantes, estará en un período de estadía autorizada, pero ya no mantendrá un estatus de no inmigrante. Por lo general, no acumulará presencia ilegal en Estados Unidos mientras el EAD sea válido o, si presentó una solicitud no frívola antes de que caduque su estatus H-1B, mientras su solicitud estaba pendiente.
Si está trabajando en Estados Unidos bajo un EAD de circunstancias apremiantes y se presenta una petición de no inmigrante o inmigrante en su nombre, no sería elegible para cambiar de estatus, extender el estatus o ajustar el estatus a residente permanente legal desde dentro de Estados Unidos. Después de que se apruebe la petición, deberá solicitar una visa y/o admisión desde fuera de Estados Unidos para comenzar a trabajar de acuerdo con esa petición.
Vea información adicional en Autorización de Empleo en Circunstancias Apremiantes.
Q. Tengo una participación mayoritaria en una empresa. ¿Puede esta compañía cualificar como mi empleador peticionario para patrocinar mi estatus H-1B?
R. Una empresa en la que usted tiene una participación mayoritaria, lo que significa que posee más del 50% o tiene derechos mayoritarios, puede cualificar como su empleador y solicitar el estatus H-1B en su nombre. En este escenario, usted sería un propietario del empleador peticionario y un beneficiario de la petición (denominado “propietario beneficiario”).
Los requisitos anteriores más restrictivos sobre las relaciones empleador-empleado entre los peticionarios y beneficiarios de H-1B pueden haber resultado en que los propietarios beneficiarios de H-1B no sean elegibles. Sin embargo, en 2020 rescindimos el memorándum de política de 2010, “Determinación de la relación empleador-empleado para la adjudicación de peticiones H-1B, incluidas las colocaciones en sitios de terceros”, que afectaba dicha elegibilidad. Vea el Memorándum de Política de USCIS.
El 23 de octubre de 2023, la Notificación de Propuesta de Reglamentación (NPRM) titulada Modernización de los Requisitos H-1B, Proporcionar Flexibilidad en el Programa F-1 y Mejoras del Programa que Afectan a otros Trabajadores No Inmigrantes, propuso codificar la capacidad de los propietarios beneficiarios para obtener el estatus H-1B. Actualmente, continuamos considerando los comentarios en respuesta a este NPRM. Sin embargo, es posible que los propietarios beneficiarios ya sean elegibles para el estatus H-1B bajo las regulaciones y políticas existentes. Todavía debe venir temporalmente a Estados Unidos para prestar servicios en un trabajo especializado. Además, los requisitos del Departamento de Trabajo relacionados con las solicitudes de condiciones laborales, incluidos los requisitos relacionados con el salario prevaleciente y el nivel salarial apropiados, aún se aplican.
Estados Unidos sigue siendo un destino para los mejores talentos de todo el mundo. Nuestra capacidad para atraer y retener a los empresarios es esencial para estimular la innovación, la creación de empleos y nuevas industrias y oportunidades para todos los estadounidenses. Alentamos a los empresarios a utilizar el programa H-1B, u otras vías apropiadas, para vivir y trabajar en los Estados Unidos. Vea las opciones de trabajo en Estados Unidos para empresarios no ciudadanos.
P. Tengo estatus H-1B y tengo una solicitud de ajuste de estatus pendiente. Si mi H-1B caduca, ¿se me denegará mi solicitud de ajuste de estatus?
R. Una solicitud de ajuste de estatus pendiente no proporciona un estatus legal ni subsana ninguna violación del estatus de visa de no inmigrante. Si usted presenta el Formulario I-485 mientras está en un estatus H-1B, la expiración de ese estatus H-1B mientras el Formulario I-485 está pendiente generalmente no lo hará inelegible para ajustar su estatus, siempre y cuando no participe en un empleo no autorizado o se vuelva inadmisible. Consulte el Manual de Políticas de USCIS.
Q. Tengo estatus H-1B y tengo una solicitud de ajuste de estatus pendiente. Si mi H-1B caduca, ¿puedo continuar trabajando y viajando?
R. Un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, pendiente no confiere automáticamente autorización de empleo ni sirve como base para la readmisión a Estados Unidos. Sin embargo, puede presentar solicitudes de autorización de empleo y permiso adelantado con su Formulario I-485. Si presenta el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, basado en su Formulario I-485 pendiente y recibe un Documento de Autorización de Empleo (EAD), puede usar este EAD para trabajar. Los EAD basados en una solicitud de ajuste de estatus pendiente no tienen restricciones en cuanto al tipo ni lugar de empleo. Si presenta el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida de Viaje, y recibe un Documento de Permiso Adelantado basado en su Formulario I-485 pendiente, puede presentar su Documento de Permiso Adelantado válido en un puerto de entrada para volver a ingresar a Estados Unidos.
El período de validez de su EAD generalmente será de cinco años. Si usted presenta tanto el Formulario I-131 como el Formulario I-765 y USCIS aprueba ambas solicitudes, generalmente emitiremos un documento que sirve como su EAD y Documento de Permiso Adelantado (conocido como tarjeta combinada o “combo card” en inglés). La tarjeta combinada será un EAD con la anotación “SERVES AS I-512 ADVANCED PAROLE” (sirve como permiso adelantado I-512). (Véase Información sobre su Documento de Inmigración). Si no presenta el Formulario I-131 y el I-765 juntos, y/o si no podemos adjudicar ambas solicitudes juntas, recibirá una autorización de empleo y un documento de permiso adelantado por separado. En este caso, su EAD indicará “NOT VALID FOR REENTRY TO THE U.S.” (no válido para reingresar a Estados Unidos) y su Documento de Permiso Adelantado se emitirá por separado.
P. Soy un estudiante internacional con una visa F-1 que está actualmente en un período de Capacitación Práctica Opcional (OPT). ¿Necesito obtener el estatus H-1B para que mi empleador presente una petición de inmigrante en mi nombre?
R. Como estudiante F-1 en OPT, usted no tiene que obtener el estatus H-1B antes de que se presente una petición de inmigrante en su nombre. En general, los no inmigrantes son admitidos por un período de tiempo temporal específico y, en el momento de la admisión o extensión de estadía, deben tener la intención de salir de Estados Unidos al vencimiento de su período autorizado de admisión o extensión de estadía. Consulte el Manual de Políticas de USCIS. Para ser elegible para la clasificación F-1, un estudiante debe tener la intención de salir de Estados Unidos después de su período temporal de estadía y tener una residencia en el extranjero que no tiene la intención de abandonar. Sin embargo, como estudiante, puede ser el beneficiario de una petición de inmigrante pendiente o aprobada y aun así poder demostrar la intención de salir de Estados Unidos. Consulte el Manual de Políticas de USCIS.
P. Tengo una petición de inmigrante aprobada y estoy esperando que haya un número de visa disponible. ¿Por qué tengo que esperar tanto tiempo para que un número de visa esté disponible para mí?
R. La disponibilidad de visas de inmigrante está sujeta a límites legales, y la demanda de estas visas es generalmente mucho más alta de lo que los límites pueden acomodar. Las restricciones legales sobre el número de visas de inmigrante solo pueden ser ajustadas por el Congreso. Consulte las preguntas frecuentes sobre ajustes de estatus basados en el empleo para obtener información adicional.
P. Ya me convertí en residente permanente legal. ¿Se me aplica alguna restricción de empleo? ¿Qué guías están disponible?
R. Como residente permanente legal, usted está autorizado a trabajar para cualquier empleador. Puede usar su Tarjeta de Residente Permanente (Green Card) para reingresar a Estados Unidos después de viajar al extranjero, aunque si está fuera del país por un período prolongado, generalmente un año o más, es posible que deba solicitar un permiso de reingreso. Tenga en cuanta que, dependiendo de la duración y las circunstancias de su viaje al extranjero, dicho viaje podría conducir a la determinación de que usted abandonó su estatus de residente permanente. (Vea el Manual de Políticas de USCIS). Se aplican condiciones y requisitos adicionales a aquellos a quienes se les otorga el estatus de residente permanente condicional, generalmente otorgado a aquellos que solicitaron la residencia permanente legal basada en la familia o la inversión. Consulte Después de que le Otorguemos su Tarjeta de Residencia Permanente para obtener información más detallada y recursos.
P. ¿Qué significa “portabilidad de empleo” (“porting”, en inglés)?
R. Hay dos tipos de portabilidad laboral o portabilidad de empleo, disponibles en función de dos tipos diferentes de peticiones del empleador:
- Portabilidad de la petición H-1B: Los no inmigrantes H-1B elegibles pueden comenzar a trabajar para un nuevo empleador tan pronto como el empleador presente apropiadamente una nueva petición H-1B (Formulario I-129) solicitando modificar o extender el estatus H-1B con USCIS, sin esperar a que se apruebe la petición. Puede encontrar más información sobre la portabilidad de la visa H-1B en nuestra página de Trabajos Especializados H-1B.
- Portabilidad de una petición de un trabajador inmigrante: Un trabajador con una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) que ha estado pendiente durante al menos 180 días con una petición de visa de inmigrante válida subyacente (Formulario I-140) puede transferir la petición de visa de inmigrante subyacente a una nueva oferta de empleo calificada en la misma clasificación ocupacional o similar con el mismo empleador o uno nuevo. Por ejemplo, si usted se transfiere e una posición de desarrollador de software a una posición de gerente de sistemas de información, esto podría considerarse como una ocupación igual o similar. Puede encontrar más información sobre este tipo de portabilidad (a veces conocida como "portabilidad INA 204(j)") en el Manual de Políticas de USCIS.
Si usted desea transferir su petición a una nueva oferta de empleo bajo INA 204(j), debe presentar el Suplemento J del Formulario I-485, Confirmación de Oferta de Empleo Genuina para Portabilidad de Empleo bajo la Sección 204(j) de la INA, para evidenciar su nueva oferta de empleo y transferir su Formulario I-140 a la nueva oferta de empleo.
Si el Formulario I-140 es en una nueva categoría de visa de inmigrante basada en el empleo que no requiere una oferta laboral – por ejemplo, las personas que solicitan una exención del requisito de oferta de empleo por motivos de interés nacional o personas que solicitan la clasificación como trabajador de habilidades extraordinarias – no necesita solicitar la portabilidad de empleo bajo INA 204(j).
El Manual de Políticas de USCIS y las preguntas frecuentes sobre Ajustes de Estatus Basados en el Empleo describen los criterios de elegibilidad y los requisitos específicos de las clasificaciones de visa de inmigrante.
P. ¿Cómo dejo mi empleador actual para comenzar a trabajar para un nuevo empleador mientras permanezco en el estatus H-1B?
R. Bajo las disposiciones de portabilidad H-1B, usted puede comenzar a trabajar para un nuevo empleador tan pronto como el empleador presente apropiadamente una petición H-1B no frívola en su nombre, o a partir de la fecha de inicio solicitada en la petición, lo que ocurra más tarde. Usted no está obligado a esperar a que se apruebe la petición H-1B del nuevo empleador antes de comenzar a trabajar para el nuevo empleador, suponiendo que se cumplan ciertas condiciones. Para obtener más detalles sobre la portabilidad H-1B, consulte la sección Cambiar de Empleadores o Términos de Empleo con el Mismo Empleador (Portabilidad) de la página Trabajos Especializados H-1B.
P. ¿Cuáles son mis opciones si mi empleo H-1B es terminado?
R. Cuando los trabajadores no inmigrantes son despedidos, es posible que no conozcan sus opciones y, en algunos casos, asuman erróneamente que no tienen otra opción que abandonar el país en un plazo de 60 días.
Si su empleo se termina, ya sea voluntaria o involuntariamente, por lo general puede tomar una de las siguientes medidas, si es elegible, para permanecer en un período de estadía autorizada en los Estados Unidos:
- Presentar una solicitud de cambio de estatus de no inmigrante;
- Presentar una solicitud de ajuste de estatus;
- Presentar una solicitud de Documento de Autorización de Empleo por circunstancias apremiantes; o
- Ser beneficiario de una petición no frívola para cambiar de empleador.
Si una de estas acciones ocurre dentro del período de gracia de hasta 60 días, su período de estadía autorizada en Estados Unidos puede exceder los 60 días, incluso si pierde su estatus de no inmigrante anterior. Si no toma ninguna medida dentro del período de gracia, es posible que usted y sus dependientes deban salir de Estados Unidos dentro del plazo de los 60 días, o cuando finalice su período de validez autorizado, lo que ocurra antes.
Para obtener información más detallada, consulte nuestra página Opciones para Trabajadores No Inmigrantes Después de una Terminación del Empleo.
P. Mi empleador presentó un Formulario I-140 de petición de trabajador inmigrante en mi nombre. ¿Qué sucede si dejo mi trabajo o si mi empleador retira el Formulario I-140? ¿Conservaré mi fecha de prioridad? ¿Todavía soy elegible para ajustar el estatus?
R. Primero, supongamos que su fecha de prioridad aún no está actual (lo que significa que no es antes de la fecha de corte aplicable indicada en el Boletín de Visas).
A partir del momento en que se aprueba el Formulario I-140 presentado en su nombre:
- Su fecha de prioridad generalmente se fija para su uso en los Formulario I-140 presentados posteriormente (también conocido como retención de la fecha de prioridad). La única forma en que puede perder su fecha de prioridad es si la aprobación del Formulario I-140 se revoca por ciertos motivos, como error de la agencia, fraude o tergiversación intencional de un hecho material.
- Si de otra manera usted es es elegible para el estatus H-1B, esta aprobación del Formulario I-141 pude ser la base para extender su estatus H-1B más allá del periodo de limitación general de admisión de seis años, en incrementos de hasta tres años.
- Si su cónyuge está en estatus de no inmigrante H-4 o está buscando obtener un cambio de estatus al de no inmigrante H-4, podría ser elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo.
Dentro del plazo de 180 días desde la aprobación del Formulario I-140, si su empleador retira la petición I-140 a que fue presentada en su nombre y aprobada, USCIS está obligado a revocar automáticamente la aprobación del I-140. Usted no perderá su fecha de prioridad, pero necesitará una nueva base para poder extender su estatus H-1B más allá del límite general de seis años y finalmente ajustar su estatus.
Después de que el Formulario I-140 presentado en su nombre haya sido aprobado durante al menos 180 días, sin embargo:
- Aún si su empleador retire el Formulario I-140 aprobado, USCIS no puede revocar la aprobación del Formulario I-140 por dicha razón únicamente. Usted continuaría teniendo un Formulario I-140 aprobado, y siendo elegible para extensiones H-1B más allá del límite general de seis años si es elegible para el estatus H-1B. USCIS podría revocar la aprobación del I-140 por ciertos motivos como un error de la agencia, fraude o tergiversación de un hecho material. No obstante, usted necesitaría una nueva base sobre la cual solicitar ajuste de estatus.
Entonces, ahora supongamos que su fecha de prioridad se torna actual, usted tiene un Formulario I-140 aprobado y presenta apropiadamente el Formulario I-1485 (la solicitud de ajuste de estatus).
- Una vez que su Formulario I-485 haya estado pendiente por 180 días, usted puede “transferir” (o “portar”) la oferta de empleo en la aprobación del Formulario I-140 a la nueva oferta de empleo (con el mismo empleador o uno distinto) siempre que la nueva oferta de empleo sea en la una clasificación ocupacional “igual o similar” en comparación con la oferta de empleo indicada en el Formulario I-140. El nuevo empleador no tiene que presentar un nuevo Formulario I-140 en su nombre, aunque usted necesitaría presentar el Suplemento J para solicita esta portabilidad de empleo. (Técnicamente, usted puede presentar un Suplemento J para transferir un Formulario I-140 pendiente aún antes de que este se apruebe, pero este escenario es poco común. Vea las instrucciones del formulario apropiadas sobre cuándo debe presentar el Suplemento J).
Finalmente, consideremos otro escenario: Han pasado más de 365 días desde que se presentó una solicitud de certificación de condición laboral permanente o un Formulario I-140 en su nombre:
- Usted es elegible para extender su estatus H-1B más allá de la limitación general de seis años, en incrementos de hasta un año. (Como se describió anteriormente, los incrementos de tres años solo son posibles con un I-140 aprobado y una fecha de prioridad que no está actual). Por lo tanto, incluso si no es elegible para la extensión de hasta tres años porque su fecha de prioridad está actual, aún puede ser elegible para extensiones en incrementos de hasta un año si han pasado al menos 365 días desde la presentación de la solicitud de certificación de condición laboral PERM o la petición I-140 (u otra petición de inmigrante basada en el empleo, como el Formulario I-360) en su nombre.
- Su cónyuge, si tiene el estatus de no inmigrante H-4 o busca un cambio de estatus al estatus de no inmigrante H-4, sería elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo si se le ha otorgado una extensión más allá del final de la limitación general de seis años sobre esta base.
P. Mi empleador presentó un Formulario I-140 en mi nombre, pero ahora quiero dejar a dicho empleador y centrarme en mi empresa emergente. ¿Es posible “transferir” el formulario al trabajo por cuenta propia y aún así ajustar mi estatus?
R. Si usted es el beneficiario de un Formulario I-140 aprobado o de una petición del Formulario I-140 pendiente que finalmente se aprueba y tiene una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) que ha estado pendiente durante al menos 180 días, es posible que pueda transferir la oferta de empleo en la que se basó su solicitud al trabajo por cuenta propia en la misma clasificación ocupacional o similar presentando una solicitud de portabilidad utilizando el Formulario I-485 Suplemento J. La petición debe estar en la categoría de 1ª, 2ª o 3ª preferencia basada en el empleo.
Para determinar si el trabajador por cuenta propia está en la misma o similar clasificación ocupacional que el trabajo indicado en la petición, USCIS evalúa la totalidad de las circunstancias y puede considerar y comparar varios factores y evidencia relacionados con los trabajos, incluidos los códigos ocupacionales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos asignados a los trabajos respectivos; deberes laborales; títulos de trabajo; las habilidades y la experiencia requeridas; los requisitos educativos y de formación; cualquier licencia o certificación específicamente requerida; el sueldo o salario ofrecido; y cualquier otra evidencia material y creíble relevante para determinar si el nuevo puesto está en la misma clasificación ocupacional o en una similar.
Su solicitud de portabilidad también debe contener pruebas suficientes para confirmar que su empresa y la nueva oferta de trabajo son legítimas. Si las pruebas presentadas son insuficientes, o si el funcionario identifica indicadores que plantean dudas sobre la legitimidad del trabajo por cuenta propia, el funcionario puede solicitarle pruebas adicionales.
Al revisar una solicitud de portabilidad, USCIS considera si la petición representaba con precisión el empleo previsto en el momento en que se presentaron tanto la petición como la solicitud de ajuste. Esto significa que, en el momento en que se presentó la petición y en el momento en que se presentó la solicitud de ajuste (si no se presentó al mismo tiempo), el peticionario original debe haber tenido la intención de emplearlo en un puesto permanente, y usted también debe haber tenido la intención de emprender el empleo después del ajuste.
Consulte el Manual de Políticas de USCIS para obtener información adicional sobre la portabilidad y consideraciones para el análisis de clasificación ocupacional igual o similar.
P. Tengo un Formulario I-140 aprobado, pero sé que tendré que esperar mucho tiempo para que una visa de inmigrante esté disponible. ¿Tengo que ser el beneficiario de un Formulario I-140 válido y aprobado durante todo el tiempo que estoy esperando?
R. No es necesario que usted sea beneficiario de un Formulario I-140 válido y aprobado durante todo el tiempo que esté esperando que una visa de inmigrante esté disponible. Por lo general, su primer Formulario I-140 aprobado establece su fecha de prioridad. Sí necesita un Formulario I-140 válido una vez que una visa de inmigrante esté disponible y presente su Formulario I-485, pero no es necesario que sea el mismo I-140 que usó para establecer su fecha de prioridad.
En otras palabras, un trabajador H-1B puede establecer su fecha de prioridad con un Formulario I-140 aprobado del Empleador A, y luego usar la portabilidad de la petición H-1B para trabajar para un número de empleadores que no presentan un Formulario I-140, y finalmente solicitar ajustar su estatus a base de la aprobación de un segundo Formulario I-140 presentado por un Empleador Z (o usar el Formulario I-140 aprobado del Empleador A para “transferirlo” a la oferta de empleo igual o similar del Empleador Z, si es elegible).
Por favor, consulte las preguntas anteriores para detalles adicionales sobre estos escenarios.
P. Creo que mi empleador ha tomado represalias contra mí. ¿Qué protecciones están disponibles para mí?
R. Usted tiene derecho a ser protegido de represalias independientemente de su estatus migratorio. La ley de inmigración puede proporcionarle ciertas protecciones como trabajador H-1B si denuncia sospechas de fraude o abuso. Normalmente, los trabajadores H-1B no son elegibles para extender o cambiar su estatus si han perdido o no han podido mantener su estatus H-1B. Sin embargo, si pueden demostrar “circunstancias extraordinarias”, podemos usar nuestra discreción para excusar este requisito caso por caso. Podríamos considerar su situación como “circunstancias extraordinarias” si usted:
- solicita extender su estatus H-1B o cambiar su estatus de no inmigrante,
- indica que se enfrentó a una acción de represalia por parte de su empleador porque denunció una violación de la Solicitud de Condición Laboral,
- proporciona pruebas documentales creíbles de dicha denuncia y represalias, y
- perdió o no pudo mantener su estatus H-1B.
Para obtener más detalles, consulte Combatir el Fraude y el Abuso en el Programa de Visas H-1B.
Para obtener más información general sobre las protecciones de los trabajadores, visite: https://www.worker.gov.
Para obtener información adicional sobre la protección de los trabajadores no ciudadanos que participan en investigaciones de agencias laborales, vea Apoyo de DHS al Cumplimiento de las Leyes Laborales y de Empleo.
P. Mi empleador presentó una petición H-1B en mi nombre, y está pendiente en USCIS. Si viajo al extranjero, ¿se verá afectada la petición H-1B?
R. Solo un beneficiario que continúa manteniendo el estatus de no inmigrante puede solicitar un cambio de estatus. Si usted sale de Estados Unidos mientras una petición que solicita un cambio de estatus a H-1B está pendiente, consideraremos que la solicitud de cambio de estatus ha sido abandonada. Si aprobamos la petición, la notificación de aprobación se emitirá como una notificación consular y no conferirá el estatus H-1B. En este escenario, generalmente deberá solicitar y obtener un sello de visa H-1B de una embajada o consulado estadounidense en el extranjero y presentarse para la admisión a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) para obtener el estatus H-1B. Consulte el sitio web del Departamento de Estado para obtener información sobre el proceso de solicitud de visa y el sitio web de CBP para información sobre viajar a Estados Unidos.
Usted debe estar físicamente presente en Estados Unidos en el momento en que su empleador presente una petición solicitando una extensión de estadía en su nombre. Sin embargo, la salida de Estados Unidos mientras una petición de extensión de estadía H-1B está pendiente generalmente no servirá como base para denegar la solicitud de extensión. Su empleador puede solicitar que le enviemos una notificación de la aprobación de la extensión H-1B a la oficina consular en el extranjero donde solicitará una visa.
P. Estoy en el proceso de solicitar el estatus de residente permanente legal mientras tengo el estatus H-1B. ¿Los viajes internacionales afectarán mi solicitud de ajuste de estatus?
R. Para la mayoría de los solicitantes de ajuste de estatus, si sale de Estados Unidos con un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, pendiente sin obtener primero un documento de permiso adelantado, denegaremos el Formulario I-485 por abandono. Existen excepciones a esta regla para un grupo limitado de no inmigrantes, incluidos aquellos que tienen un estatus H-1B válido. Una persona con estatus H-1B que no está bajo procedimientos de exclusión, deportación o remoción puede viajar mientras el Formulario I-485 está pendiente sin obtener primero un documento permiso adelantado si:
- Al regresar a Estados Unidos siguen siendo elegibles para el estatus H-1B;
- Regresan a Estados Unidos para reanudar su empleo con el mismo empleador para el cual su H-1B está autorizada; y
- Están en posesión de una visa H-1B válida.
Alternativamente, una persona con estatus H-1B que tiene un Formulario I-485 pendiente y a quien se le ha otorgado un documento de permiso adelantado basado en un Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, aprobado puede salir de Estados Unidos sin abandonar su solicitud del Formulario I-485, siempre y cuando salga y regrese durante el período de validez del documento de permiso adelantado.
P. Presenté el Formulario I-131 solicitando un permiso adelantado y el Formulario I-765 solicitando autorización de empleo con mi Formulario I-485. ¿Se me denegarán las solicitudes si salgo de Estados Unidos antes de que se emita el permiso adelantado y la autorización de empleo?
R. Salir de Estados Unidos generalmente no será por sí sola una base para la denegación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Sin embargo, si usted presenta el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida, solicitando un Documento de Permiso Adelantado y sale de Estados Unidos sin tener ya un Documento de Permiso Adelantado que sea válido por todo el tiempo que esté fuera de Estados Unidos, consideraremos su Formulario I-131 abandonado y denegaremos esa solicitud.
Usted puede ser elegible para el procesamiento expedito de sus solicitudes. Consideramos el procesamiento expedito del Formulario I-131 si tiene una necesidad apremiante o crítica de viajar por un evento inesperado, como la necesidad de obtener tratamiento médico en un tiempo limitado o la muerte o enfermedad grave de un familiar o amigo cercano. El procesamiento expedito de un documento de viaje también puede estar justificado si tiene una necesidad apremiante o crítica de viajar fuera de Estados Unidos para un evento planificado, como un compromiso laboral o profesional, un compromiso académico o un compromiso personal, pero los tiempos de procesamiento impiden que emitamos el documento de viaje antes de la fecha de salida planificada. Cuando la necesidad de expeditar la emisión de un documento de viaje está relacionada con un evento planificado, consideramos si presentó oportunamente el Formulario I-131 o respondió oportunamente a una solicitud de evidencia. El deseo de viajar únicamente de vacaciones generalmente no cumple con la definición de una necesidad apremiante o crítica de viajar. Consulte información adicional en el Manual de Políticas de USCIS y Procesamiento Expedito de Solicitudes.
P. ¿Puedo viajar al extranjero si tengo un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en circunstancias apremiantes y ya no mantengo el estatus H-1B?
R. Un EAD basado en circunstancias apremiantes no sirve como documento de viaje ni proporciona elegibilidad para la readmisión en Estados Unidos. Sin embargo, tener un EAD basado en circunstancias apremiantes no le impide solicitar una visa de no inmigrante o de inmigrante en una oficina consular en el extranjero para regresar a Estados Unidos, suponiendo que sea elegible.
Consideramos que un solicitante con un EAD válido basado en circunstancias apremiantes está en un período de estadía autorizada. Además, consideramos que el tiempo durante el cual la solicitud de EAD estuvo pendiente es un período de estadía autorizada. Por lo tanto, por lo general, no acumula presencia ilegal durante el período de validez del EAD o durante la tramitación de una solicitud no frívola presentada a tiempo. Salir de Estados Unidos para solicitar una visa de no inmigrante o de inmigrante en una oficina consular en el extranjero mientras trabaja utilizando el EAD basado en circunstancias apremiantes no activará los motivos de inadmisibilidad por presencia ilegal, siempre y cuando no esté sujeto a esas causales de inadmisibilidad por otras circunstancias. Consulte información adicional en Autorización de Empleo en Circunstancias Apremiantes.
Q. ¿Pueden trabajar mis familiares dependientes H-4?
R. Los dependientes H-4 no están automáticamente autorizados para empleo a base de su estatus de no inmigrante. Solo los dependientes H-4 que solicitan afirmativamente y reciben una autorización de empleo de USCIS están autorizados a trabajar, y solo ciertos H-4 son elegibles para la autorización de empleo. Los cónyuges H-4 pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, si el trabajador H-1B es el beneficiario de un Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajadores Extranjeros, aprobado o se le ha otorgado el estatus H-1B más allá de seis años en base a 365 días transcurridos desde que se presentó una certificación laboral ante el Departamento de Trabajo o se presentó una petición de visa de inmigrante ante USCIS en nombre del trabajador H-1B. Vea Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges Dependientes H-4.
P. ¿Mis familiares dependientes H-4 también están sujetos al período máximo de estadía de seis años?
R. El tiempo de los familiares dependientes en el estatus H-4 generalmente se limita a la duración del estatus del trabajador H-1B. Si una persona obtiene extensiones H-1B más allá de los seis años, sus familiares dependientes H-4 son elegibles para la extensión del estatus H-4 por esa misma duración. El tiempo transcurrido en el estatus H-4 no cuenta para el máximo de seis años para el estatus H-1B, por lo que una persona que ha pasado seis años en el estatus H-4 aún puede obtener su propio estatus H-1B por un período de seis años.
P. Estoy buscando obtener el estatus de residente permanente legal con mis familiares dependientes, incluido mi hijo H-4. ¿Qué sucede cuando mi hijo H-4 cumpla 21 años? ¿Todavía sería elegible para el estatus de LPR?
R. Una vez que su hijo cumpla 21 años o se case, ya no cumple con la definición de hijo menor bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y, por lo tanto, ya no será elegible para el estatus H-4. En este momento, para mantener el estatus de no inmigrante, su hijo tendría que cambiar a otro estatus de no inmigrante, por ejemplo, F-1 o H-1B, para el cual cualifique de forma independiente.
Además, aún puede ser elegible para ajustar su estatus o solicitar una visa de inmigrante bajo la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA), que protege a ciertos beneficiarios de perder la elegibilidad para el ajuste de estatus y las visas de inmigrante debido a sobrepasar la edad límite durante el proceso de inmigración. Si su hijo se beneficia de la CSPA, de todas maneras, perderá el estatus H-4 al cumplir 21 años, pero seguirá siendo elegible para ajustar su estatus como beneficiario derivado de la solicitud de ajuste de estatus y petición de trabajador inmigrante suyas a pesar de tener 21 años de edad o más, si es elegible. Consulte el Manual de Políticas de USCIS para obtener información detallada sobre CSPA, así como las Preguntas Frecuentes sobre Ajuste de Estatus Basados en el Empleo (familiares).
P. ¿Qué acciones ha tomado USCIS para apoyar a los no inmigrantes H-1B que desean ajustar o cambiar su estatus en Estados Unidos?
R. El Congreso establece los límites anuales de visas de inmigrante. Históricamente, la demanda de estos visados, independientemente del país de origen, es mucho más alta de lo que pueden acomodar los límites anuales.
USCIS ha tomado varias medidas para ayudar a aquellos que esperarán mucho tiempo por un número de visa de inmigrante “inmediatamente disponible”, incluida una regla de 2015 que permite que ciertos cónyuges de no inmigrantes H-1B soliciten autorización de empleo, y una regla de 2016 que ha mejorado la flexibilidad laboral para los trabajadores H-1B y sus familias.
Entre las mejoras más recientes desde 2021 se incluyen las siguientes:
Mejoras Operacionales
- En coordinación con el Departamento de Estado, usar todas las visas basadas en el empleo disponibles para los años fiscales 2022, 2023 y 2024, además de aquellas visas que el Congreso ha permitido transferir al límite de visas basadas en el empleo para el próximo año fiscal.
- Aumentar el período máximo de validez de los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) a cinco años para los solicitantes de ajuste de estatus y traer de vuelta las “tarjetas combinadas” que proporcionan evidencia tanto de la autorización de empleo como del permiso adelantado de viaje.
- Ampliar el procesamiento prioritario a todos los solicitantes del Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajadores No Ciudadanos, así como a ciertos solicitantes del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y el Formulario I-539, Solicitud de Extensión/Cambio de Estatus de No Inmigrante.
- Actualizar la guía de políticas sobre solicitudes de procesamiento expedito, incluso cuando USCIS puede expeditar la adjudicación de una Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida (Formulario I-131) cuando un solicitante demuestra una necesidad apremiante o crítica de salir de Estados Unidos, ya sea que la necesidad de viajar se relacione con un evento planificado o no planificado. Además, la guía aclara las solicitudes de agilización respaldadas por una agencia gubernamental.
- Eliminar la tarifa de datos biométricos y el requisito de cita para los solicitantes de un cambio o extensión del estatus de no inmigrante (Formulario I-539).
- Anunciar mejoras en el proceso para las solicitudes de acción diferida por parte de los trabajadores, incluidos los trabajadores H-1B, para apoyar las investigaciones laborales y de las agencias de empleo.
- Avanzar en la reducción de los tiempos de procesamiento (PDF).
Mejoras a las Políticas
- Fortalecer la integridad del programa H-1B con una regla final que creó un nuevo proceso de selección centrado en el beneficiario para el período de registro de H-1B del año fiscal 2025. Esta nueva regla ha resultado en un número dramáticamente menor de intentos de engañar al sistema, como lo demuestran los datos de registros H-1B. Además, bajo el nuevo proceso de selección centrado en el beneficiario, si un trabajador tiene múltiples ofertas de trabajo legítimas y cualquiera de estos registros es seleccionado, entonces el trabajador puede elegir para qué empleador trabajar.
- Actualizar la guía de políticas para estudiantes internacionales, incluida la aclaración de que los estudiantes F y M deben tener una residencia en el extranjero que no tienen la intención de abandonar, pero que dichos estudiantes pueden ser beneficiarios de una solicitud de certificación laboral permanente o una petición de visa de inmigrante y aún pueden demostrar su intención de partir después de un período temporal de estadía. Además, la guía especifica cómo los estudiantes en clasificación F que buscan una extensión de la capacitación práctica opcional (OPT) basada en su título en un campo STEM pueden ser empleados por empresas emergentes, siempre y cuando el empleador se adhiera a los requisitos del plan de capacitación, permanezca acreditado con E-Verify y proporcione una compensación proporcional a la proporcionada a los trabajadores estadounidenses en una situación similar. entre otros requisitos.
- Actualizar la interpretación de la agencia de la Ley de Protección del Estatus del Menor para proporcionar protección adicional a los niños beneficiarios de trabajadores no ciudadanos de “superar la edad” de la condición de menor y permitirles buscar la residencia permanente junto con el estatus con sus padres, incluida la aclaración del requisito de “búsqueda de adquisición”.
- Publicar una guía actualizada sobre cuándo un beneficiario del Formulario I-140 puede transferirse, o “portar”, a un nuevo trabajo, brindando claridad a aquellos que buscan cambiar de empleador durante el largo proceso de convertirse en residente permanente legal.
Mayor Claridad
- Publicar recursos para los trabajadores no inmigrantes después de la terminación del empleo, para asegurar que los trabajadores no inmigrantes que son despedidos estén al tanto de las opciones que pueden permitirles permanecer en el país más allá del período de gracia regular de 60 días.
- Publicar información sobre la amplia gama de opciones que tienen los profesionales STEM y empresarios para trabajar en Estados Unidos y emitir nuevas guías de políticas que proporcionen claridad para:
- Personas con habilidades extraordinarias (O-1)
- Personas con habilidades extraordinarias y profesores e investigadores sobresalientes (EB-1)
- Personas con títulos avanzados o habilidades excepcionales que pueden presentar una autopetición con una Exención por Interés Nacional (EB-2 NIW)
- Fundadores de empresas emergentes que hacen crecer sus empresas en Estados Unidos bajo la Regla de Empresarios Internacionales.
- Emitir una guía sobre los criterios de elegibilidad para los Documentos de Autorización de Empleo (EAD) para circunstancias apremiantes. Por ejemplo, un solicitante principal con una petición de visa de inmigrante aprobada en una categoría de visa o área a la que se carga la visa con exceso de solicitudes, que ha vivido en Estados Unidos durante una cantidad significativa de tiempo, podría presentar evidencia como registros de inscripción en la escuela o educación superior, registros de hipotecas o registros de arrendamiento a largo plazo para respaldar una posible decisión de circunstancias apremiantes. Las circunstancias apremiantes podrían incluir, si, debido a la pérdida del empleo, la familia se ve obligada a vender su casa por una pérdida, sacar a sus hijos de la escuela y trasladarse a su país de origen.
Mientras tanto, el Departamento de Estado ha lanzado una Iniciativa de Investigación STEM en el Comienzo de la Carrera Profesional como parte del programa de visas J-1, así como un programa piloto de renovación de visas en Estados Unidos.
Seguiremos trabajando dentro de nuestra autoridad legal para brindar la mayor flexibilidad, previsibilidad y dignidad posible a todos aquellos que esperan su oportunidad de convertirse en residentes permanentes legales y, en última instancia, en ciudadanos estadounidenses.
- Trabajos Especializados H-1B
- Preguntas Frecuentes sobre Ajustes de Estatus Basados en el Empleo
- Autorización de Empleo para Ciertos Cónyuges Dependientes H-4
- Autorización de Empleo en Circunstancias Apremiantes
- Opciones para Trabajadores No Inmigrantes Después de una Terminación de Empleo
- Opciones de Empleo en Estados Unidos para Profesionales STEM No Ciudadanos
- Opciones de Empleo en Estados Unidos para Empresarios No Ciudadanos