Ley de Inmigración Estadounidense en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI)
El 8 de mayo de 2008, la Ley de Recursos Naturales Consolidados de 2008 (CNRA) extendió la mayoría de las disposiciones de la ley de inmigración estadounidense a la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI). El periodo de transición para implementar la ley de inmigración estadounidense en CNMI comenzó el 28 de noviembre de 2009 y ahora está programada para finalizar el 31 de diciembre de 2029.
Debido a que la CNRA extiende la ley de inmigración estadounidense para cubrir a la CNMI, muchas clasificaciones de inmigrante y no inmigrante basadas en el empleo están disponibles para extranjeros en CNMI.
Todos los extranjeros deben tener permiso para trabajar legalmente en Estados Unidos y en CNMI. Cada clasificación de empleo tiene distintos requisitos de admisión, condiciones de empleo, y periodos de estadía autorizados. Para más información acerca de las categorías de trabajadores temporales y permanentes, visite la página Trabajar en los Estados Unidos.
Un no ciudadano que no cualifica para ninguna de las categorías de trabajadores temporales tradicionales bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad puede que sea elegible a la clasificación Trabajador Transicional Solo CNMI (visa CW). Esta clasificación de no inmigrante permite que los empleadores en CNMI soliciten permiso temporal para emplear extranjeros que de otra manera no son elegibles para trabajar. Las peticiones CW de los posibles empleadores deben incluir una Certificación de Condición Laboral Temporal (TLC) certificada por el Departamento del Trabajo (DOL). Para más información acerca de esa clasificación, consulte la página web CW-1: Trabajador Transicional Solo CNMI.
Actualmente, el servicio de procesamiento prioritario de solicitudes no está disponible para ningún Formulario I-129 que solicite un cambio o concesión de estatus para trabajadores en CNMI. El servicio de procesamiento prioritario tampoco está disponible para peticiones I-129CW.
El Congreso ha extendido la clasificación de no inmigrante para Inversionista Solo CNMI (E-2C) hasta el 31 de diciembre de 2029. Esta clasificación permite a los extranjeros elegibles que son inversionistas a largo plazo y a sus cónyuges e hijos a permanecer legalmente presentes en CNMI desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2029. Para más información visite la página Visa E-2C.
Los no ciudadanos en clasificaciones de no inmigrantes H-1B y H-2B que son admitidos para realizar trabajos y servicios en CNMI y Guam están exentos de la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B y H-2B desde el 28 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2029. Para clasificar para esta exención, la petición del empleador prospecto debe incluir una Solicitud de Condición Laboral (LCA) certificada para la clasificación H-1B o una TLC certificada para la clasificación H-2B. La LCA o TLC debe mostrar que el empleo o servicios solo serán en CNMI y/o Guam.
Además, ciertos puestos H-2B en Guam y en la CNMI están exentos por ley durante un período limitado de tiempo por la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) del requisito de demostrar que la necesidad de un trabajador es temporal. El Volumen 2, Parte 1, Capítulo 11 del Manual de Políticas de USCIS proporciona información y guías adicionales sobre cómo cualificar para la exención del requisito de necesidad temporal bajo NDAA.
El cónyuge e hijos cualificados de un trabajador H-1B o H-2B pueden solicitar la clasificación H-4 (dependiente de un trabajador H). No hay un límite de visas para la clasificación H-4. Los familiares que deseen obtener la clasificación H-4 pueden solicitar directamente una visa con la embajada o consulado estadounidense para una visa o, si están legalmente presentes en CNMI, puede solicitarle una otorgación de estatus a USCIS. Después de obtener el estatus H-4, el extranjero debe presentar peticiones subsiguientes para extender dicho estatus con USCIS mediante el Formulario I-539, Solicitud para Extender / Cambiar Estatus de No Inmigrante.
Por favor, vea las páginas de Trabajos Especializados H-1B y Trabajadores No Agrícolas Temporales H-2B cada categoría para más información acerca de estas categorías de trabajadores temporales.
Los empleadores deben usar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo estándar para todas las nuevas contrataciones y reverificaciones en CNMI. La página de CNMI en la Central I-9 proporciona guías adicionales acerca del Formulario I-9 para los empleadores en CNMI.
E-Verify puede verificar la elegibilidad de empleo de todos los empleados recién contratados, incluso los extranjeros con estatus de Trabajador Transicional Solo CNMI (CW-1) o Inversionistas Solo CNMI (E-2C) de no inmigrantes. Aunque algunos empleadores en CNMI pueden optar por inscribirse en E-Verify, efectivo el 18 de junio de 2020, cualquier empleador que presente una petición CW-1 tiene que ser un participante de E-Verify en cumplimiento.
Registrarse en E-Verify es fácil. El sitio web de E-Verify tiene una variedad de recursos para ayudar a los empleadores a prepararse. Visite la página Cómo Comenzar en el sitio web de E-Verify para explorar los recursos de inscripción.
También ofrecemos SelfCheck, un servicio en línea gratuito que permite que las personas que están en Estados Unidos verifiquen su propia elegibilidad de empleo.
Los extranjeros que están físicamente presentes o llegan a CNMI no son elegibles para solicitar asilo. Esto incluye a extranjeros que fueron llevadas a CNMI después de haber sido interceptadas en aguas internacionales o de Estados Unidos. Este veto será levantado el 1 de enero de 2030.
Algunos extranjeros que han residido en CNMI desde el 28 de noviembre de 2009 y que cumplen otros requisitos de elegibilidad, pueden solicitar el estatus de residente a largo plazo. El periodo de solicitud a este programa abrió el 19 de febrero de 2020 y terminará el 17 de agosto de 2020.
Puede encontrar más información acerca de cómo solicitar el estatus de residente de CNMI a largo plazo en nuestra página Estatus de Residente a Largo Plazo de CNMI.
En la mayoría de los casos, los extranjeros que están en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante deben salir del país para poder obtener la clasificación de no inmigrante. Sin embargo, se pueden hacer algunas excepciones para extranjeros que están en CNMI con un permiso de permanencia temporal autorizado.
Para más información acerca de cómo solicitar una otorgación de estatus, por favor, vea la página Otorgación de Estatus (en inglés).
Si usted tiene que salir de CNMI por alguna razón, deberá tener una vista apropiada de una embajada o consulado de Estados Unidos en el extranjero o haber obtenido un permiso adelantado de viaje de parte de USCIS para poder regresar a CNMI.
Consulte el sitio web del Departamento de Estado de Estados Unidos para obtener información acerca de:
- Cómo obtener una visa
- Tiempos de espera de visas para cada puesto consular de EE. UU. en el extranjero.
Para obtener más información acerca del permiso adelantado de viaje y la inmigración a CNMI, usted puede:
- Llamar al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Durante las horas de oficina normales, los solicitantes que necesiten información adicional o asistencia pueden hablar con un representante de servicios de USCIS. Este número gratuito tiene información automatizada disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. En CNMI, la asistencia en vivo está disponible de martes a sábado, 5:00 a.m. – 10 a.m. (hora de Saipán) (12 p.m. – 5 p.m., hora del Pacífico),
- Conozca el estatus de su caso mediante la herramienta Estatus de Mi Caso.
- Envíenos un correo electrónico a CNMI.CSC@uscis.dhs.gov si tiene preguntas relacionadas con su Formulario I-129CW o Formulario I-129 de no inmigrante para permiso de empleo en CNMI.
Puede encontrar más información acerca de asuntos relacionados con inmigración estadounidense y viajes a continuación.
Formularios
- I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo
- I-129CW, Petición de Trabajador Transicional No Inmigrante – Solo de CNMI
- I-131, Solicitud de Documento de Viaje Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida
e - I-765, Solicitud de Autorización de Empleo
- I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante
Enlaces de USCIS