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  5. Concesión de Estatus

Concesión de Estatus

En la mayoría de los casos, cualquier persona que esté en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante tiene que salir y regresar con una visa válida (si se necesita) para obtener un estatus de no inmigrante. Sin embargo, establecimos los criterios que permiten que ciertas personas en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) obtengan un estatus de no inmigrante sin tener que salir y regresar. Si usted está legalmente presente en CNMI bajo la ley federal de inmigración (incluidas las personas con permisos de permanencia temporal), puede ser elegible para una concesión inicial de estatus.  

Criterios Generales de Elegibilidad

Usted puede ser elegible para concesión inicial de estatus si:

  • Está presente legalmente en CNMI;

  • Estaba presente en CNMI antes del 28 de noviembre de 2009; 

  • Actualmente no tiene una clasificación de no inmigrante; y 

  • ES admisible.

Solicitar una Concesión de Estatus

Para un Empleado

Usted puede solicitar una concesión de estatus para un empleado en el momento en que solicita sus servicios como trabajador no inmigrante. Para solicitar una concesión de estatus, debe proporcionar la siguiente documentación e información para demostrar la elegibilidad junto con su paquete de Petición para un Trabajador No Inmigrante, Formulario I-129:

  • Una anotación en mayúsculas y negritas en la parte superior del Formulario I-129 y/o la carta de presentación de la petición que indique que se trata de un caso de “Grant of Status” (Concesión de Estatus);

  • Notificación en el Formulario I-129:

  • Marque la casilla “a” indicando que es un “Nuevo empleo” (“New employment”) en la Parte 2 de la Pregunta 2 “Fundamento para Clasificación”) (“Basis for Classification”); y

  • Marque la casilla “b” indicando que es un “Cambio en el estatus de la(s) persona(s)” (“Change the person(s)’s status”) en la Parte 2 de la Pregunta 4 “Acción Solicitada” (“Requested Action”); y

  • Documentación que demuestre que el empleado está presente legalmente en CNMI, como, por ejemplo, una copia del permiso emitido por CNMI o autorización de permiso de permanencia temporal. 

Por favor, tenga en cuenta que: Si usted marca algo distinto a “Cambiar el estatus de la(s) persona(s)” en la Parte 2 de la Pregunta 4 “Acción Solicitada” (“Requested Action”), no procesaremos el caso como una solicitud de concesión de estatus en CNMI. Nos comunicaremos con usted para programar la fecha de la cita de toma de datos biométricos. 

Para información sobre la presentación del Formulario I-129, consulte la página del Formulario I-129, Petición para un Trabajador No Inmigrante. 

Para Dependientes

Si usted es el dependiente de un trabajador no inmigrante, puede solicitar una concesión de estatus cuando presente el Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante. Para solicitar una concesión de estatus, usted puede presentar la siguiente documentación e información para demostrar la elegibilidad para la concesión inicial de estatus junto con el paquete de su Formulario I-539:

  • Una anotación en letras mayúsculas en negritas en la parte superior del Formulario I-539 y/o una carta de portada con la solicitud que diga que este es un caso de “Grant of Status” (“Concesión de Estatus”).

  • Notificación en el Formulario I-539:

  • Marque la casilla “b” indicando que es un “Cambio en el estatus de la(s) persona(s)” (“Change the person(s)’s status”) en la Pregunta 1 de la Parte 2 “Tipo de Solicitud” (“Application Type”). 

  • Documentación que demuestre que su cónyuge o padre ha sido admitido a Estados Unidos o CNMI con un estatus de no inmigrante (por ejemplo: un Formulario I-94 de registro de entrada o una petición de aprobación de la petición o una notificación de recibo de la petición). 

  • Tenga en cuenta que, si usted va a presentar el Formulario I-539 conjuntamente con el Formulario I-129 que está siendo presentado a nombre de su cónyuge o padre, no tiene que presentar una copia de la notificación de aprobación o recibo. 

  • Documentación que demuestre que todos los solicitantes están legalmente presentes en CNMI, como, por ejemplo, una copia del permiso de CNMI emitido o la autorización de permiso de permanencia temporal. 

Nos comunicaremos con usted para programar la fecha de su cita de datos biométricos. 

No aprobaremos su solicitud de concesión de estatus hasta que el Formulario I-129 del empleado principal se apruebe. 

Para Usted

Si está presentando una petición o solicitud en su propio nombre solicitando una clasificación de no inmigrante que permita procedimientos de autopetición, como una E-2 usando un Formulario I-129 o una F-1 usando un Formulario I-539, debe presentar la misma documentación mencionada anteriormente para demostrar la elegibilidad para una concesión de estatus inicial en CNMI.

Viajes

Si se le aprueba una concesión de estatus y usted desea viajar fuera de CNMI y volver a ingresar, deberá solicitar una visa del Departamento de Estado. En la mayoría de los casos, puede solicitarla en una embajada o consulado estadounidenses en el extranjero. Cada embajada o consulado en el extranjero tiene su propio sistema de citas; por favor, visite la embajada estadounidense más cercana para conocer más información sobre cómo hacer una cita. 

Enlaces Relacionados 

  • Memorándum: Exenciones de Inadmisibilidad y Concesiones de Estatus para Ciertos Extranjeros que Desean Obtener el Estatus de No Inmigrante en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI)  (PDF, 67.3 KB) (en inglés)

  • Ley de Inmigración de Estados Unidos en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (en inglés) 

Última Revisión/Actualización:
04/01/2024
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