Causales de Inadmisibilidad Relacionadas/ al Terrorismo (TRIG) - Exenciones Situacionales
Los secretarios del Departamento de Estado y del Departamento de Seguridad Nacional, en consulta con el procurador general, podrían autorizar exenciones de casuales de inadmisibilidad relacionados con el Terrorismo (TRIG). Vea sección 212(d)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Estas exenciones solo aplican a personas que participan o que probablemente participen después de la entrada en actividades terroristas (Ver sección 212(a)(E)(B)(i)(II) de INA.
A continuación encontrará más información acerca de cada una de las exenciones aprobadas hasta el momento.
Empleo como funcionario público en Afganistán
El 8 de junio de 2022, los secretarios de Seguridad Nacional y de Estado, en consulta entre sí y con el fiscal general, autorizaron una exención de ciertos motivos de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo para ciertos solicitantes que fueron empleados como funcionarios públicos en Afganistán bajo los talibanes, específicamente, en cualquier momento desde el 27 de septiembre de 1996 hasta el 21 de diciembre de 2001, o a partir del 15 de agosto de 2021. Esta exención reemplaza un ejercicio similar de autoridad emitido el 18 de enero de 2017 y amplía el período de tiempo cubierto para incluir el período a partir del 15 de agosto de 2021.
Muchas personas que trabajaban en puestos de la administración pública en Afganistán antes del 27 de septiembre de 1996 continuaron haciéndolo después de esa fecha. Muchos lo hicieron bajo coacción u otras situaciones de dificultad. En otros casos, las personas utilizaron sus posiciones en capacidades humanitarias para mitigar las acciones represivas del régimen talibán, a menudo con gran riesgo personal. Posteriormente, algunos de estos funcionarios públicos trabajaron para la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad, el gobierno de Estados Unidos o el gobierno afgano que se estableció el 22 de diciembre de 2001, o prestaron asistencia a ellos. Algunas personas continuaron proporcionando servicios gubernamentales esenciales incluso después del colapso del gobierno de Kabul el 15 de agosto de 2021. Esta exención permite discreción para abordar estos en adjudicaciones individuales y para cumplir con las obligaciones humanitarias de los Estados Unidos al tiempo que garantiza la seguridad e integridad de su sistema de inmigración.
Para obtener más información sobre esta exención, consulte:
Personas que participan en actividades de resistencia en la promoción de los intereses de los Estados Unidos
El 8 de junio de 2022, los secretarios de Seguridad Nacional y de Estado, en consulta entre sí y con el fiscal general, autorizaron una exención a ciertos motivos de inadmisibilidad relacionados con el terrorismo para los aliados afganos que apoyaron los intereses de Estados Unidos o participaron en el movimiento de resistencia contra los talibanes y otras organizaciones afiliadas, o contra la ocupación soviética de Afganistán.
La participación del gobierno de Estados Unidos en los asuntos afganos siempre ha dependido estrechamente de la participación de ciudadanos afganos alineados con los objetivos del gobierno de Estados Unidos en la región. Desde el momento de la resistencia a la agresión soviética, a través de la lucha contra el gobierno del opresivo régimen talibán que permitió los ataques del 9/11 contra Estados Unidos, y durante los esfuerzos de los últimos 20 años para instalar un gobierno estable y democrático frente a una creciente insurgencia, la política y los intereses estadounidenses han dependido de los valientes sacrificios de los ciudadanos afganos comunes.
Esta exención permite discreción para abordar estos problemas en adjudicaciones individuales y para cumplir con las obligaciones humanitarias de los Estados Unidos al tiempo que garantiza la seguridad e integridad de su sistema de inmigración.
Para obtener más información sobre esta exención, consulte:
Se pueden otorgar exenciones para solicitantes que provean apoyo significativo bajo coerción a organizaciones terroristas determinadas o no determinadas, que, como mínimo, requiere que el apoyo significativo haya sido requerido en respuesta a una amenaza razonablemente percibida de daño grave. Un ejemplo de apoyo significativo bajo coerción podría incluir proporcionar dinero o un servicio (como, por ejemplo, transportar combatientes y suministros) a un grupo rebelde bajo amenaza a punta de pistola para obedecer con tal demanda.
Para más información acerca de la Exención por Proporcionar Apoyo Significativo a una Organización Terrorista No Designada, por favor vea:
- El 26 de febrero de 2007, Ejercicio de Autoridad (Apoyo Significativo Bajo Coerción-Organización Terrorista No Designada)
- El 24 de mayo de 2007, Memorándum de Implementación de USCIS, Procesamiento de Exención Discrecional a la Causal de Inadmisibilidad en Proporcionar Materiales de Apoyo a Ciertas Organizaciones Terroristas
Para más información acerca de la Exención en Proporcionar Materiales de Apoyo a una Organización Terrorista Determinada, por favor vea:
- El 27 de abril de 2007, Ejercicio de Autoridad (Apoyo Significativo Bajo Coerción–Organización Terrorista Determinada)
- El 24 de mayo de 2007, Memorándum de Implementación de USCIS, Procesamiento de Exención Discrecional a la Causal de Inadmisibilidad por Proporcionar Apoyo Significativo a Ciertos Organizaciones Terroristas
El secretario de seguridad nacional, en consulta con el secretario del Estado y el procurador general, usaron su autoridad discrecional para determinar que, a partir del 7 de enero de 2011, no aplicará una casual de inadmisibilidad a ciertos solicitantes que, bajo coerción, solicitaron fondos o miembros a una organización terrorista.
Para más información acerca de esta exención, por favor vea:
Efectivo el 7 de enero de 2011, el secretario de seguridad nacional, en consulta con el secretario de estado y el procurador general, usan su autoridad discrecional para no aplicar la casual de inadmisibilidad a ciertos solicitantes que, bajo coerción, recibieron el entrenamiento estilo militar de, o de parte, de una organización terrorista.
Para más información acerca de esta exención, por favor, vea:
A partir del 13 de octubre de 2011, el secretario de seguridad nacional, en consulta con el secretario de Estado y el procurador general, autorizaron una exención para ciertos solicitantes que proporcionan cuidado médico a personas que el solicitante sabía, o razonablemente debe haber sabido, que cometieron o planificaron cometer una actividad terrorista, o a un miembro de una organización terrorista según describe la sección 212(a)(3)(B)(vi) de la INA. Un ejemplo de la disposición de cuidado médico podría incluir el proporcionar servicios en la capacidad de un profesional médico a miembros de una organización terrorista.
Para más información acerca de esta exención, por favor vea:
- El 13 de octubre de 2011, Ejercicio de Autoridad (Disposición Voluntaria de Cuidado Médico)
- El 20 de noviembre de 2011, Memorándum de Implementación de USCIS, Implementación de una Nueva Exención Discrecional Bajo la Sección 212(d)(3)(B)(i) de la INA por Provisión de Apoyo Significativo en Forma de Cuidado Médico
El 10 de agosto de 2012, luego de una consulta con el secretario del Estado y el procurador general, el secretario de seguridad nacional usó su autoridad discrecional para no aplicar los párrafos (iv)(IV), (iv)(V), (iv)(VI), y (i)(VIII) de la sección 212(a)(3)(B) de la INA, 8 U.S.C. § 1182(a)(3)(B), a ciertos extranjeros cualificados que tienen beneficios de inmigración actuales, excepto una visa de no inmigrante, que actualmente sean inadmisibles bajo las subsecciones aplicables de la sección 212(a)(3)(B)(i) de INA, debido a asociaciones anteriores (nivel III) con organizaciones terroristas no designadas. Específicamente, el uso de autoridad permite la exención de las siguientes actividades:
- Solicitar fondos u otros artículos de valor;
- Solicitarle a cualquier persona su membresía en dicha organización;
- Proporcionar apoyo significativo a la organización; o
- Recibir entrenamiento militar de, o de parte de, una organización terrorista cualificada bajo el nivel III.
Para más información acerca de esa exención, por favor vea:
- 17 de agosto de 2012, Ejercicio de Autoridad (Exención General Limitado)
- 26 de septiembre de 2012, Implementación de una Nueva Exención Discrecional General Limitada bajo la Sección 212(d)(3)(B)(i) de INA para Solicitantes Cualificados con Asociaciones y Actividades Específicas con Organizaciones Terroristas Cualificadas No Designadas, o “Clasificación III.
El 17 de agosto de 2012, el secretario de seguridad nacional, en consulta con el secretario del Estado y el procurador general, usaron su autoridad discrecional para no aplicar la mayoría de las casuales de inadmisibilidad relacionadas con terrorismo a ciertos solicitantes que participaron en los levantamientos iraquíes en contra del gobierno de Saddam Hussein en Irak entre el 1 de marzo y el 5 de abril de 1991.
Para más información acerca de esa exención, por favor vea:
El 5 de febrero de 2014, los secretarios de Seguridad Nacional y de Estado, luego de una reunión con el fiscal general usaron su autoridad discrecional para no aplicar la casual de inadmisibilidad a ciertos solicitantes que proporcionaron cierto apoyo significativo limitado a organizaciones terroristas no designadas, o a un miembro de dicho tipo de organización. El 8 de junio de 2022, esta autoridad se amplió para incluir cierto apoyo material limitado a organizaciones terroristas designadas o miembros de dichas organizaciones.
El apoyo significativo limitado puede incluir:
- Ciertas transacciones comerciales rutinarios:
- Ciertas transacciones comerciales rutinarias;
- Ciertas asistencias humanitarias rutinarias; y
- Apoyo significativo proporcionado bajo la presión considerable que no alcanza ell nivel de coerción (“presión de sub-coerción”).
Para más información acerca de esa exención, por favor vea:
- Ejercicio de Autoridad de 2022 (Cierto Apoyo Significado Limitado y Apoyo Significativo No Relevante para las Organizaciones Designadas)
- 5 de febrero de 2014, Ejercicio de Autoridad (Cierto Apoyo Significado Limitado para las Organizaciones No Designadas)
- 10 de agosto de 2022, Memorándum de Políticas de USCIS, Implementación y Autoridad de Exención Discrecional Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 212(d)(3)(B)(i) para la Provisión de Cierto Apoyo Significativo Limitado y Apoyo Significativo No Relevante para las Organizaciones Designadas
- 8 de mayo de 2015, Memorándum de Políticas de USCIS, Implementación de la Exención Discrecional de Autoridad bajo la Sección 212(d)(3)(B)(i) de INA para la Disposición de cierto Apoyo Significativo Limitado
El 5 de febrero de 2014, los secretarios de Seguridad Nacional y de Estado, en consulta con el procurador general usaron su autoridad discrecional para no aplicar la casual de inadmisibilidad de apoyo significativo a solicitantes que proporcionaron apoyo no relevante a una organización terrorista no designada, o a un miembro de dicho tipo de organización. El 8 de junio de 2022, esta autoridad se extendió, con limitaciones adicionales, a los solicitantes que proporcionaron apoyo material insignificante a organizaciones terroristas designadas o a un miembro de dicha organización.
Para más información acerca de esa exención, por favor, vea:
- Ejercicio de Autoridad de 2022 (Cierto Apoyo Significado Limitado y Apoyo Significativo No Relevante para las Organizaciones Designadas)
- 5 de febrero de 2014, Ejercicio de Autoridad (Cierto Apoyo Significado Limitado para las Organizaciones No Designadas)
- 10 de agosto de 2022, Memorándum de Políticas de USCIS, Implementación y Autoridad de Exención Discrecional Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 212(d)(3)(B)(i) para la Provisión de Cierto Apoyo Significativo Limitado y Apoyo Significativo No Relevante para las Organizaciones Designadas
- 8 de mayo de 2015, Memorándum de Políticas de USCIS, Implementación de la Exención Discrecional de Autoridad bajo la Sección 212(d)(3)(B)(i) de INA para la Disposición de cierto Apoyo Significativo Limitado