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      • I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial
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Preguntas Frecuentes sobre Genealogía

Sobre el programa 

¿Qué registros están incluidos en el Programa de Genealogía de USCIS? 

El Programa de Genealogía de USCIS proporciona registros de las Cinco Series de Registros de Agencias:

  1. Archivos de Certificados (C-Files), del 27 de septiembre de 1906 al 31 de marzo de 1956;

  1. Formularios de Registro de Extranjeros (Formulario AR-2), agosto de 1940 a marzo de 1944;

  1. Expedientes de Visas, del 1 de julio de 1924 al 31 de marzo de 1944;

  1. Expedientes de Registro, marzo de 1929 al 31 de marzo de 1944; y

  1. Expedientes A, del 1 de abril de 1944 al 1 de mayo de 1951; 

¿Cómo envío una pregunta sobre los resultados de mi solicitud? 

Envíe sus preguntas sobre los resultados de la búsqueda de índices o las copias de expedientes que ya haya recibido a genealogy.uscis@dhs.gov. Incluya el número de identificación de su caso en la línea de asunto y en su mensaje. 

¿Mi solicitud de registros requiere un número de expediente válido? 

Sí. Si no tiene el número de expediente adecuado, deberá realizar una búsqueda de índice. Encuentre más información sobre los números de expedientes. 

¿Cuánto tiempo tardaré en recibir una respuesta? 

Intentamos responder a todas las solicitudes en un plazo de 90 días. Sin embargo, a veces se producen retrasos en el procesamiento. Consulte la página de estatus de la solicitud  para obtener más información sobre cómo puede medir el progreso de su solicitud o realizar una consulta de estatus. 

¿Puede el Programa de Genealogía de USCIS proporcionar una copia o una copia certificada de los registros de naturalización? 

No. Solo podemos proporcionar una fotocopia de un registro de naturalización.

Si solo necesita una copia del certificado de naturalización (no certificado) para cumplir con los requisitos de su solicitud extranjera de doble ciudadanía, puede presentar el Formulario G-1041A, Solicitud de Registros Genealógicos, solo para el certificado de naturalización. Esto puede eliminar la demora en el procesamiento resultante de la información sobre los hijos del inmigrante que puede requerir revisión según la Ley de Privacidad. Para solicitar solo el certificado, escriba "Dual Citz-Natz Certificate Only" en su Formulario G-1041A o escriba esta información en la "Sección de Información Opcional" de su solicitud en línea. 

¿Cómo presento una solicitud de búsqueda en el índice y/o una copia de un registro? 

Consulte nuestra página web Hacer una solicitud de genealogía. 

¿Qué información debo proporcionar para una búsqueda de los índices históricos y qué obtengo a cambio? 

Como mínimo, debe proporcionar al inmigrante:

1. Nombre completo (incluidas las variantes ortográficas y/o alias);

2. Fecha de nacimiento (si no tiene el mes y/o día exactos, se necesita el año); y

3. País de nacimiento.

Si es posible, también proporcione información sobre dónde vivía el inmigrante en los Estados Unidos. (Por ejemplo, “vivió en Nueva York en la década de 1920, luego en Connecticut en 1930 hasta la muerte”). Otra información puede ser útil, como los nombres de los miembros de la familia (especialmente cónyuges e hijos), las fechas de matrimonio y el servicio militar.

Enviaremos un informe de los resultados de búsqueda para todas las solicitudes de búsqueda de índice. Los resultados de la búsqueda varían. Una respuesta de búsqueda de índice típica incluirá un número de archivo, información sobre la serie de archivos e información adicional de la siguiente manera: 

Número y serie de expedientes El informe incluirá... 
Número A  
(Formularios de Registro de Extranjeros AR-2) 
Instrucciones sobre cómo enviar una solicitud de registros genealógicos. 
Número A  
(Expedientes A inferiores a 8 millones)
Instrucciones sobre cómo presentar una solicitud de registros genealógicos (o una solicitud de la Ley de Libertad de Información/Privacidad, si corresponde) 
Número C  
(Archivos de Certificados de Naturalización/Ciudadanía)
Tribunal y fecha de naturalización, número de petición cuando esté disponible; instrucciones sobre cómo enviar una solicitud de registros genealógicos 
Número de Visa  
(Archivos de Visa, 1924-1944) 
Nombre en la entrada; puerto, fecha y buque de llegada; Instrucciones sobre cómo enviar una solicitud de registros genealógicos.
Número R  
(Archivos de Registro, 1929-1944) 
Instrucciones sobre cómo enviar una solicitud de registros genealógicos. 
[Número de expediente] 
(Archivos de campo de exclusión chinos, 1882-1944) 
Instrucciones sobre cómo solicitar el expediente a la Administración Nacional de Archivos y Registros 
[Número de expediente] 
(Archivos de correspondencia del sujeto, 1893-1957) 
Instrucciones sobre cómo solicitar el expediente a la Administración Nacional de Archivos y Registros 
"Sin registro" 

Una respuesta "sin registro" significa que no pudimos encontrar nada en el índice que coincida con la información proporcionada en la solicitud. Algunas respuestas de "no hay registro" serán el resultado de la incapacidad de identificar a un inmigrante entre los millones de entradas del índice. Esto ocurre cuando:

  1. La solicitud es buscar un nombre muy común; o

  1. La solicitud proporciona poca o ninguna información adicional para ayudarnos a identificar a un inmigrante de otro. 

¿Qué información se requiere para recuperar una copia de un registro histórico? ¿Qué obtendré a cambio? 

Para solicitar un registro, debe identificar el archivo por:

  1. Número de expediente correcto; y

  1. Nombre del inmigrante nombrado en el registro.

A cambio, le enviaremos la mejor copia posible del expediente solicitado. Los números de expediente se pueden obtener de una solicitud de búsqueda de índice o, en algunos casos, a través de una investigación independiente.  Hay cuatro series de números de archivo correspondientes a las cinco series de expedientes disponibles a través de una solicitud de registros:

* En caso de duda sobre un número de expediente, envíe una solicitud de búsqueda de índice. No hay reembolso cuando el archivo correspondiente al número de expediente proporcionado en una Solicitud de Registros no coincide con el nombre del inmigrante proporcionado. 

¿Qué hago si mi contraseña no es aceptada o recibí un error cuando intento enviar mi solicitud de registros genealógicos en línea? 
  1. Acceda al sistema de pedidos en línea

  1. Elija la tercera opción, “Record Request without Request Case ID” (“Solicitud de Expediente sin ID de Caso”;

  1. Siga las indicaciones de la pantalla para realizar su solicitud. 

¿Qué información se requiere para recuperar una copia de un registro histórico? ¿Qué obtendré a cambio? 

Para solicitar un registro, debe identificar el archivo por:

  1. Número de expediente correcto; y

  1. Nombre del inmigrante nombrado en el registro.

A cambio, recibirá la mejor copia posible del registro solicitado.  Los números de expediente se pueden obtener de una solicitud de búsqueda de índice o, en algunos casos, a través de una investigación independiente.  Hay cuatro series de números de archivo correspondientes a las cinco series de archivos disponibles a través de una solicitud de registros:

Número de Expediente C para un expediente de certificado de naturalización o ciudadanía, 1906-1956. Estos números se encuentran en los certificados originales y, ocasionalmente, en otros documentos. Más información sobre la serie Expedientes C.

Número de Registro de Extranjero (Número A) para un Formulario AR-2 y/o un Archivo A numerado por debajo de 8 millones. Estos números de siete dígitos se pueden encontrar entre los documentos personales de un inmigrante, o después de aproximadamente 1942 en algunos documentos de naturalización de la corte. Más información sobre la serie Números A.

Importante: El Formulario AR-2 solo está disponible para los números A del 1 millón al 5,980,116; A6.100.000 a 6.132.126; A7 000.000 a 7.043.999, y A7 500.000 a 7.759.142.

Número de Expediente de Visa. Estos números fueron asignados internamente por la agencia de inmigración y no están disponibles fuera de una solicitud de búsqueda de índice. Nota: Los números de archivo de visa no aparecen en la lista de pasajeros de un barco. Más información sobre la serie Visa File.

Número de Expediente de Registro (número R) para un expediente de registro. Algunos números de expediente de registro se encuentran en los manifiestos de tarjetas de cruce de fronteras terrestres ahora disponibles en microfilm de los Archivos Nacionales. Ocasionalmente, un investigador encontrará el Certificado de Registro o el Certificado de Entrada Legal de un inmigrante entre los documentos personales, y esas tarjetas pueden o no incluir el número R. La mayoría de los números de Archivo del Registro solo estarán disponibles a través de una Solicitud de Búsqueda de Índice. Más información sobre las series de números R.

* En caso de duda sobre un número de expediente, envíe una solicitud de búsqueda de índice. No hay reembolso cuando el expediente correspondiente al número de expediente proporcionado en una solicitud de registros no coincide con el nombre del inmigrante proporcionado. 

¿Necesito incluir un comprobante de defunción con mi solicitud? 

Debe proporcionar prueba documental de defunción con su solicitud si el sujeto de su solicitud nació menos de 100 años antes de la fecha de su solicitud. 

¿Cuáles son las formas aceptables de prueba de defunción? 

La prueba documental aceptable incluye cualquiera de los siguientes:

  1. Fotocopia del Certificado de Defunción;

  1. Registro del Índice de Defunciones del Seguro Social de Estados Unidos (solo registro individual, sin listas);

  1. Obituario impreso, programa funerario o fotografía de la lápida;

  1. Registro de defunción de la biblia, la iglesia u otra religión;

  1. Registro relacionado con el pago de beneficios por fallecimiento; y

  1. Otros documentos que demuestren que la persona ha fallecido.

Envíe copias de estos registros con su solicitud. No envíe documentos originales, ya que no se los devolveremos. 

¿Debo hacer una solicitud de genealogía o de la Ley de Libertad de Información/Ley de Privacidad? 

Esto depende de los registros que busques. Envíe una solicitud de genealogía si está solicitando registros de un inmigrante que:

  • Naturalizado antes del 1 de abril de 1956; o

  • Llegó antes de 1945.

Cualquier persona que busque registros de una naturalización a partir del 1 de abril de 1956, o una llegada después del 1 de mayo de 1951, debe presentar una solicitud de FOIA.

Si el registro que busca cae entre 1944 y 1956, complete el Formulario G-1041, Solicitud de Búsqueda de Índice Genealógico, y luego identificaremos los registros adecuados y le proporcionaremos instrucciones para solicitarlos bajo FOIA. Del mismo modo, si una solicitud de FOIA identifica registros cubiertos por el Programa de Genealogía de USCIS, el programa FOIA proporcionará instrucciones para solicitar esos registros utilizando el Formulario G-1041A.

Las solicitudes FOIA de naturaleza obviamente genealógica (como para un inmigrante nacido más de 100 años a partir de la fecha de su solicitud, naturalizado antes de 1956, etc.) serán devueltas al solicitante con instrucciones para volver a enviar la solicitud a través del Programa de Genealogía de USCIS. 

Después de enviar mi solicitud de genealogía, descubrí nueva información sobre el inmigrante de mi solicitud; o mi dirección postal, dirección de correo electrónico o número de teléfono ha cambiado.  ¿Cómo puedo actualizar esta información? 

Envíe actualizaciones o correcciones a nuestro Buzón de Genealogía. Incluya su número de identificación de caso en la línea de asunto e información adicional en el cuerpo del correo electrónico. 

¿Cómo pago las tarifas? 

Pague su tarifa por una solicitud de genealogía en línea usando una tarjeta de crédito, o por correo usando un giro postal o cheque de caja.

Solicitudes en línea: pague las tarifas de las solicitudes en línea con tarjeta de crédito utilizando el servicio de pay.gov del Departamento del Tesoro. Puede optar por pagar la tarifa por correo (ver más abajo), pero la solicitud no se procesará hasta que se reciba la tarifa.

Solicitudes enviadas por correo: pague las tarifas por solicitudes por correo o solicitudes en línea (con pago por correo) solo con un giro postal o cheque de caja (no se aceptarán cheques personales). Envíe la tarifa con el Formulario G-1041 o el Formulario G-1041A. Si envía su solicitud por correo sin pago, retendremos su solicitud y nos comunicaremos con usted para enviar la tarifa. Si no recibimos su pago dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que envió la solicitud, cancelaremos la solicitud. 

¿Cuál es la política de reembolso? 

No hay reembolsos por una solicitud de búsqueda en la que no se encuentran registros, o cuando el archivo localizado cae bajo el ámbito del programa de la Ley de Libertad de Información/Privacidad de USCIS y/o los Archivos Nacionales.

Tampoco hay reembolsos por una solicitud de registro en la que el número de expediente proporcionado no es válido, o cuando se requiere una prueba de defunción y no se recibe dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la solicitud.

No se aceptarán reembolsos ni devoluciones por errores del usuario o en caso de cancelación o solicitud de retiro de la aplicación. 

¿Dónde puedo encontrar registros de naturalización anteriores al 27 de septiembre de 1906? 

Puede encontrar registros de naturalización anteriores al 27 de septiembre de 1906 en los registros del tribunal federal, estatal o local/municipal. Solo el tribunal de naturalización mantenía registros de naturalizaciones antes de esa fecha. Las prácticas y procedimientos de naturalización también variaron mucho con el tiempo y la ubicación geográfica. Como resultado, las fuentes locales suelen proporcionar la mejor información sobre cómo encontrar registros de naturalización anteriores a 1906. Para obtener más información sobre los tribunales estatales y locales, comuníquese con la sociedad histórica o genealógica del estado o condado en el lugar donde cree que el inmigrante se naturalizó. Para obtener registros de la corte federal, comuníquese con la Administración Nacional de Archivos y Registros.

Para obtener más información sobre los registros de llegada y nacionalidad anteriores al 27 de septiembre de 1906, visite nuestra página de Guía de investigación. 

¿Cómo obtengo copias de los registros de USCIS fechados después de los registros proporcionados por el Programa de Genealogía (por ejemplo, C-Files con fecha posterior al 1 de abril de 1956, o Expedientes de Extranjeros con más de 8 millones)? 

Para cualquier registro de USCIS que no esté incluido dentro del alcance de nuestro Programa de Genealogía y que no esté cubierto por ninguna otra regla o formulario de solicitud, presente una Solicitud de la Ley de Libertad de Información o de la Ley de Privacidad. 

¿Dónde puedo encontrar manifiestos de pasajeros migratorios? 

La Administración de Archivos y Registros Nacionales ahora mantiene manifiestos terrestres, marítimos y aéreos fechados antes de diciembre de 1982.

Muchos manifiestos históricos de pasajeros también están disponibles en línea a través de servicios como ancestry.com y ellisisland.org. Sin embargo, es posible que los investigadores tengan que pagar una tarifa para acceder a estos sitios web. 

¿Qué hago si mi contraseña no es aceptada o recibí un error cuando intento enviar mi Solicitud de Registros Genealógicos en línea? 
  1. Acceda al sistema de pedidos en línea

  1. Solicitar un archivo específico por número de archivo en una solicitud de registro sin ID de caso de solicitud;

  1. Siga las indicaciones de la pantalla para realizar su solicitud. 

¿Cómo obtengo la Certificación de Inexistencia de un Registro de Naturalización? 

Para solicitar un certificado de inexistencia de un registro específico, envíe su solicitud a la dirección que se indica a continuación. Este es un servicio gratuito, por favor no envíe dinero.

Si la fecha de nacimiento del inmigrante es menos de 100 años antes de la fecha de solicitud, también debe incluir una copia de su certificado de nacimiento o defunción.

Envíe su solicitud por correo a:

U.S. Citizenship and Immigration Services 
Attn: IMLS/Certification of Non-Existence/RM 5224 
150 Space Center Loop 
Lee’s Summit, MO 64064

No aceptamos solicitudes originales por correo electrónico y solo enviaremos certificados por correo a direcciones de EE. UU.

Si tiene preguntas, envíe un correo electrónico certificateofnonexistence@uscis.dhs.gov. 

¿Cómo solicito mis propios registros de USCIS (o los de un familiar vivo con su consentimiento)? 

Para obtener copias de sus propios registros o de los de una persona viva con su consentimiento, presente una Ley de Libertad de Información o Ley de Privacidad. 

Encontrar Braceros Individuales en los Expedientes de USCIS 

Las personas admitidas en los Estados Unidos como trabajadores agrícolas contratados entre 1942 y 1951, y entre 1951 y 1965, fueron admitidas temporalmente como no inmigrantes. USCIS no retuvo registros de admisiones temporales. Los braceros admitidos legalmente que cumplieron sus contratos y regresaron a México no pueden aparecer en ningún registro de USCIS.

Los braceros que más tarde emigraron o se ajustaron a otro estatus en los Estados Unidos en la mayoría de los casos tendrán un archivo de USCIS. Sin embargo, ese archivo puede o no contener cualquier documentación de la condición anterior del inmigrante como bracero.

Dónde y cómo presentar las solicitudes:

Si el bracero está vivo, envíe su solicitud a través de:

Solicitud de FOIA/PA de USCIS

  • uscis.gov/es/registros/solicitar-expedientes-a-traves-de-la-ley-de-libertad-de-informacion-y-la-ley-de-privacidad

  • Formulario G-639, Ley de Libertad de Información/Solicitud de la Ley de Privacidad (no envíe dinero)

Si el bracero ha fallecido, envíe su solicitud a través de:

Solicitud de Búsqueda del Índice de Genealogía de USCIS

  • www.uscis.gov/genealogy

  • Formulario G-1041 o presentar la tarifa en línea 

Si el bracero nació menos de 100 años antes de la fecha de su solicitud, se requiere prueba de defunción. Escriba “Bracero” en la sección de comentarios. Buscaremos en todos los índices para identificar cualquier registro coincidente y:

  1. Si no encontramos el registro, responderemos con una carta de “no record” ("sin expediente"; o

  1. Si encontramos el registro, le responderemos con instrucciones sobre cómo solicitarlo. 

Última Revisión/Actualización:
04/18/2024
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