Notificación Sobre el Acuerdo Propuesto de Demanda Colectiva – J.L. v. Cuccinelli, 18-CV-4914 (N.D. Cal.)
Esta página web le notifica sobre el acuerdo propuesto de demanda colectiva en J.L. v. Cuccinelli, 18-CV-4914 (N.D. Cal.). Para obtener más detalles, puede acceder dicho acuerdo final . (en inglés).
NOTIFICACIÓN DE ACUERDO FINAL PARA LOS SOLICITANTES DE LA CLASIFICACIÓN DE JÓVENES INMIGRANTES ESPECIALES (SPECIAL IMMIGRANT JUVENILE, SIJ) CON ÓRDENES DE TUTELA DEL TRIBUNAL TESTAMENTARIO DE CALIFORNIA EMITIDAS A LOS 18, 19 0 20 AÑOS.
J.L., et al contra Cuccinelli, et al., Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, Número de caso 18-cv-04914-NC
PARA: Niños que se hayan colocado en tutelas y se haya emitido los veredictos necesarios para solicitar SIJ en virtud del Código Testamentario de California, artículo 1510.1, y que hayan presentado peticiones SIJ antes del 15 de diciembre de 2019 y que hayan recibido o recibirán rechazo a su petición SIJ porque el tribunal no tenía autoridad para reunificar a los niños con sus padres.
Usted es un Miembro de la clase si:
- Fue colocado en una tutela en virtud del Código Testamentario de California, artículo 1510.1, por un Tribunal Testamentario de California entre los 18 y 21 años, y posteriormente, presentó una petición SIJ (I-360) que: (1) no ha sido adjudicada; O (2) recibió (a) una Notificación de la intención de rechazar (Notice of Intent to Deny, NOID), (b) una Solicitud de pruebas (Request for Evidence, RFE) o (c) una Notificación de la intención de revocar (Notice of Intent to Revoke, NOIR), en la que al menos uno de los fundamentos en la NOID, la RFE o la NOIR establecía que el Tribunal Testamentario de California que emitió el Veredicto SIJ que acompaña la orden de tutela carecía de competencia porque no podía reunificarlo a usted con uno de sus padres; O (3) recibió (a) un rechazo o (b) una revocación de su petición SIJ únicamente con ese fundamento.
- Fue colocado en una tutela en virtud del Código Testamentario de California, artículo 1510.1, después de haber cumplido 18 años y antes de los 21, y presenta su petición SIJ antes del 15 de diciembre de 2019, la cual debe hacerse antes de que cumpla los 21 años.
No tiene que vivir en California para beneficiarse del Acuerdo.
Por medio de la presente se le notifica que el 18 de diciembre de 2019, el Honorable Nathaniel Cousins del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California aprobó un acuerdo de las reclamaciones iniciadas en su nombre en esta demanda.
Antecedentes: Esta demanda colectiva alegó que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services, USCIS) impuso un nuevo requisito de elegibilidad para la clasificación SIJ y, por lo tanto, no aprobó las peticiones SIJ de los solicitantes colocados en tutelas en virtud del Código Testamentario de California, artículo 1510.1, cuando tenían entre 18, 19 y 20 años porque el Tribunal Testamentario de California no tenía competencia para “reunificar” al solicitante con sus padres. Luego las Partes llegaron a un acuerdo. Los Demandantes están representados por Manatt, Phelps & Phillips LLP, Public Counsel y el Comité de Abogados sobre Derechos Civiles de la Bahía de San Francisco (en conjunto, “Abogado de la clase”).
Descripción del Acuerdo de conciliación (Acuerdo): la siguiente descripción es solo un resumen de los puntos clave en el Acuerdo. Después de este resumen se brinda información sobre cómo obtener una copia del Acuerdo completo.
1. USCIS ya no requerirá que un tribunal estatal tenga autoridad para colocar a una Persona[1] bajo la custodia de sus padres ni ordenar la reunificación de una Persona con sus padres para tomar una decisión conforme a los requisitos en cuanto a si la reunificación de la Persona con uno o ambos padres no es viable debido al abandono, abuso o negligencia, a los fines de establecer la elegibilidad para la clasificación SIJ (“Requisito de autoridad para la reunificación”). Por lo tanto, en virtud del artículo 1510.1 y el 155 del Código Civil y Procesal de California, el Tribunal Testamentario de California cualifica como un “tribunal juvenil” a los fines de elegibilidad para SIJ.
2. USCIS adjudicará las peticiones SIJ de los Miembros de la clase de la siguiente manera:
(1) Dentro de 7 días: los Demandantes nombrados
(2) Dentro de 30 días: todos los Miembros de la clase en la Lista de la clase[2] que anteriormente hayan recibido un rechazo o una revocación
(3) Dentro de 60 días: todos los Miembros de la clase en la Lista de la clase que estaban en procedimientos de deportación al 16 de octubre de 2019.
(4) Dentro de 90 días: todos los Miembros de la clase en la Lista de la clase que anteriormente hayan recibido una RFE, NOID o NOIR.
(5) Dentro de 180 días: todos los Miembros de la clase restantes.
3. Los siguientes términos se aplican para la adjudicación de las peticiones SIJ de los Miembros de la clase:
(1) Para todo Miembro de la clase que haya recibido una RFE, NOID, NOIR, rechazo o revocación de su petición SIJ, USCIS no emitirá una nueva RFE, NOID, NOIR, rechazo o revocación por ningún motivo que podría haber sido pero que no se planteó en la RFE, NOID, NOIR, rechazo o revocación anterior. USCIS puede emitir nuevas RFE, NOID, rechazos o revocaciones en función de otros motivos que no existían cuando se emitieron las RFE, NOID, rechazo o revocación anteriores.
(2) Las peticiones SIJ de los Miembros de la clase con las RFE, NOID, NOIR, rechazos o revocaciones únicamente en función del Requisito de autoridad para la reunificación se adjudicarán de acuerdo con el Acuerdo y se adjudicarán favorablemente, si no fueran aprobadas de otro modo.
(3) USCIS puede emitir las RFE, NOID, NOIR, rechazos o revocaciones en función de los cambios producidos en los hechos, que ocurrieron después de la fecha en la que se emitió la RFE, NOID, NOIR, rechazo o revocación anterior. Para los Miembros de la clase descritos en el punto (1) y (2) anterior, USCIS solo emitirá una RFE, NOID, NOIR, rechazo o revocación que se base en información posterior a la fecha de la acción emitida anteriormente. USCIS no emitirá ninguna RFE general en la que se solicite al Miembro de la clase que identifique afirmativamente algún cambio en las circunstancias que no esté indicado en la información disponible para USCIS. Todo cambio en la política sobre SIJ, orientación legal, regulación o interpretación regulatoria, que se produzca después de la fecha de RFE, NOID, NOIR, rechazo o revocación anterior o que haría que un Miembro de la clase dejara de ser elegible para la clasificación SIJ específicamente en función de la edad del solicitante SIJ, no se aplicará a los Miembros de la clase.
(4) Si algún Miembro de la clase no respondió a una RFE o NOID emitidas únicamente en función del Requisito de autoridad para la reunificación, la petición será adjudicada de conformidad con el Acuerdo.
(5) Para cualquier Miembro de la clase cuya petición SIJ siga pendiente sin acción, USCIS adjudicará la petición de acuerdo con la ley y el Acuerdo. USCIS hará lo posible por indicar todos los motivos para tal emisión en la primera RFE, NOID o NOIR.
(6) USCIS no emitirá una Notificación para comparecer a ningún Miembro de la clase por el rechazo de una petición SIJ únicamente en función del Requisito de autoridad para la reunificación hasta que USCIS haya adjudicado por completo la petición SIJ.
4. Para los Miembros de la clase en Procedimientos de deportación:
(1) En caso de que algún Miembro de la clase que haya recibido una orden definitiva de deportación tenga la intención de proceder para reabrir los procedimientos de deportación o busque rescindir su orden de deportación, el Miembro de la clase debe notificar al Abogado de la clase. El Abogado de la clase notificará a los Demandados, quien solicitará que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (Immigration and Customs Enforcement, ICE) acepte o no se oponga a esa petición.
(2) En caso de que un Miembro de la clase reciba una orden definitiva de deportación antes de que su petición SIJ haya sido reabierta o adjudicada, en un plazo de cinco (5) días hábiles de ser informado de esa orden por el Abogado de la clase, USCIS requerirá que el ICE se abstenga de ejecutar la orden de deportación.
5. Para los Miembros de la clase que hayan enviado Solicitudes de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (I-485) o Solicitudes de Autorización de Empleo (I-765), USCIS reabrirá todas aquellas que estén rechazadas junto con la denegación de las peticiones SIJ de los Miembros de la clase en un plazo de 45 días de la adjudicación final de las peticiones SIJ de los Miembros de la clase. En caso de que se rechazaran las I-485 o I-765 debido a una petición SIJ rechazada en función del Requisito de autoridad para la reunificación:
(1) Cuando la I-485 se apruebe de inmediato, USCIS la reabrirá y aprobará en un plazo de cinco días hábiles de haber aprobado la petición SIJ y no tomará medidas en cuanto a la I-765 rechazada.
(2) Cuando la I-485 no se apruebe de inmediato, USCIS reabrirá y readjudicará la I-765 en un plazo de cinco días hábiles de haber aprobado la petición SIJ.
(3) Cuando la I-485 no se apruebe de inmediato y el Documento de Autorización de Empleo (Employment Authorization Document, EAD) se ha finalizado o ha caducado, USCIS reabrirá la I-485 en un plazo de cinco días hábiles de haber aprobado la I-360 y, si no es pasible la aprobación inmediata, reabrirá y emitirá una RFE para la I-765 sin tasas administrativas, y adjudicará de inmediato la I-765 tras el recibo de una respuesta a la RFE.
6. Presentación de informes: USCIS presentará periódicamente Informes de cumplimiento donde se identifiquen las acciones tomadas para cumplir con el Acuerdo.
7. Exención de reclamaciones: los Miembros de la clase eximen al Gobierno de todas las Reclamaciones establecidas.
8. Cumplimiento: según lo indicado en el Acuerdo, el tribunal del distrito conserva la competencia exclusiva en el Acuerdo.
Para obtener más información: debe leer la totalidad del Acuerdo para entenderlo por completo. Se pueden obtener copias del Acuerdo: (1) del sitio web de USCIS (www.uscis.gov); (2) de los sitios web de los Abogados de la clase (https://lccr.com/jl/ y http://www.publiccounsel.org/pages/?id=0011); (3) contactándose con el Abogado de la clase a CASIJClassAction@manatt.com o 213-385-2977 x185; (4) accediendo al registro de las actuaciones del Tribunal en este caso (se aplica un cargo), a través del Acceso público del Tribunal al sistema de Registros Electrónicos del Tribunal (Public Access to Court Electronic Records, PACER) en https://ecf.cand.uscourts.gov; o (5) visitando la oficina del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, División de San José, días hábiles entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m.
[1] “Persona” significa un individuo que es considerado un “joven”, “niño”, “menor” o un término equivalente, sujeto a la competencia de un tribunal de menores conforme a la ley del estado en el que reside.
[2] “Lista de la clase” significa una lista generada por el sistema de USCIS, con fecha de 1 de octubre de 2019, de individuos que tenían entre 18 y 21 años en la fecha de presentación de su petición SIJ y mencionaron una residencia de California en su petición.
*Toda persona que haya presentado una petición SIJ al 15 de diciembre de 2019 y crea que forma parte de la Clase, pero no recibe una Notificación de la clase deberá notificar al Abogado de la clase, en un plazo de 120 días, y proporcionar su nombre, número A y el número de recibo de I-360 (si está disponible) al Abogado de la clase, quien evaluará y analizará la persona está contemplada en la definición de la Clase. Si la persona está contemplada en la Clase, su petición SIJ será adjudicada de acuerdo con el cronograma antes mencionado, pero tal cronograma comenzará a regir en la fecha en la que el Abogado de los Demandados reciba la solicitud del Abogado de la clase.