Información de Adopción: Haití
Para la información más reciente sobre adopciones de Haití, vea la página web del Departamento de Estado sobre Adopciones Internacionales Entre Países para Haití, que también contiene notificaciones sobre adopciones de ese país.
Exhortamos a los ciudadanos estadounidenses que están en el proceso de adopción en Haití a trabajador con su proveedor de servicios de adopción y comunicarse con el Departamento de Estado en adoption@state.gov para recibir la información más actualizada sobre cómo obtener los documentos requeridos y en completar los requisitos del país.
El Convenio Convención de La Haya sobre Protección del Menor y Cooperación Respecto a las Adopciones Entre Países (Convenio de Adopción de La Haya) entró en efecto en Haití el 1 de abril de 2014.
Los países que son miembros del Convenio de La Haya, deben cumplir con requisitos más rigurosos. Los requisitos aseguran que ciertas salvaguardias ocurran en el proceso de adopción internacional para proteger los mejores intereses del menor y se adhieran a los acuerdos y compromisos entre países que son miembros del Convenio. Esto significa para que un menor haitiano complete con éxito el proceso de inmigración a Estados Unidos, se deben seguir todos los acuerdos aplicables del Convenio de la Haya, así como las leyes haitianas y estadounidenses, lo que también requiere que los pasos del proceso del Convenio se lleven a cabo en un orden específico.
Información sobre el Proceso de Adopción de las Autoridades Haitianas
El gobierno haitiano, que incluye la Colaboración con la Autoridad Central de Haití, L’Institut du Bien-Etre Social et de Researches (IBESR) y los tribunales, operan en una capacidad limitada en estos momentos, y es posible que no pueden emitir documentación requerida o proporcionar servicios esenciales. Esto podría resultar en demoras extensas o incapacidad completar una adopción entre país de Haití. Para obtener información adicional sobre la situación actual y su impacto en las adopciones internacionales, consulte la página web del Departamento de Estado sobre Adopciones Entre Países correspondiente a para Haití.
Los oficiales consulares del Departamento de Estado podrán verificar individualmente si los casos cumplen los requisitos tanto del Convenio la Convención de La Haya como de la Ley de Adopción Entre Países. Los oficiales consulares pueden:
Otorgar aprobación final de Formularios I-800, Petición para Clasificar a un Adoptado del Convenio la Convención como Familiar Inmediato, que habían sido aprobados provisionalmente;
Expedir Certificados de Adopción bajo el Convenio de La Haya; y
Expedir visas de inmigrantes para adoptados bajo el proceso de adopción del Convenio de La Haya.
Preocupaciones continúas mencionadas en la notificación de adopción del Departamento de Estado pueden evitar que complete una adopción internacional de Haití. Es posible que las autoridades haitianas no puedan emitir documentación requerida ni proporcionar servicios esenciales que permitirán continuar las adopciones en una manera oportuna bajo las leyes estadounidenses y haitianas, y de acuerdo con leyes aplicables de la Convención de La Haya. Aunque continuamos aceptando y adjudicando peticiones, es posible que no podamos aprobar de manera provisional dichas peticiones debido a la imposibilidad de procesar la documentación de apoyo requerida y procesar dichas peticiones si no están disponibles.
Posibles Padres Adoptivos Estadounidenses que Buscan Adoptar en Haití bajo el Convenio de La Haya
Para iniciar una adopción bajo el Convenio de La Haya de un niño menor que es residente habitual de Haití, un posible padre ciudadano estadounidense, debe presentar dos formularios principales ante USCIS:
Según la aprobación de su Formulario I-800A y mientras su Formulario I-800A se mantenga válido, entonces puede presentar:
El Formulario I-800, Petición para Clasificar a un Adoptado del Convenio la Convención como Familiar Inmediato, en nombre de un niño menor que es residente habitual de Haití.
Puede encontrar la tarifa de presentación de los Formularios I-800 e I-800A en nuestra página “Desglose de Tarifas”.
Por favor, tenga en cuenta que el gobierno haitiano, que incluye la Colaboración con la Autoridad Central de Haití, L’Institut du Bien-Etre Social et de Researches (IBESR) y los tribunales, operan en una capacidad limitada en estos momentos, y es posible que no puedan emitir documentación requerida o proporcionar servicios esenciales. Lo que podría resultar en demoras extendidas o incapacidad completar una adopción de Haití.
Solicitud de un Cambio de País
Los posibles padres adoptivos con un Formulario I-800A aprobado y válido pueden solicitar un cambio de país para continuar el proceso de adopción en otro país miembro del Convenio de La Haya. Para información adicional, vea nuestra página web de Cambio de País.
Información y Criterio sobre el Procesamiento Expedito de Solicitudes
Si tiene un caso actual en trámite ante USCIS, y quiere solicitar el procesamiento expedito de adjudicación. Para información adicional, visite la página web de Procesamiento Expedito de Solicitudes. Puede preguntarnos para el procesamiento expedito de la adjudicación, petición, solicitud, apelación o moción que está bajo la jurisdicción de USCIS. Consideramos todas solicitudes de procesamiento expedito caso por caso y, por lo general, se requiere documentación para apoyar dichas solicitudes de procesamiento expedito.