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Proceso de Petición Basado en la Familia

Inmigración por adopción en casos que no sean los de La Haya o de niños huérfanos

Los procesos de La Haya y de niños huérfanos son procesos especiales para niños adoptados por ciudadanos estadounidenses y satisfacen los requisitos específicos de esos programas. Pero hay una tercera disposición por la que un individuo adoptado se considera el niño (hijo o hija adultos) de sus padres adoptivos para fines inmigratorios. La tercera disposición es el proceso por parentesco directo.

Hay diferencias entre los procesos de La Haya y para niños huérfanos y los casos según este tercer proceso.

  • El presente proceso no se limita a individuos que han sido o que serán adoptados por ciudadanos estadounidenses. 
  • El padre adoptivo debe tener pruebas de una adopción plena y final así como satisfacer requisitos de tutela y residencia antes de que la adopción pueda usarse para obtener beneficios inmigratorios. 
  • Los niños adoptados pueden presentar una solicitud para sus padres y hermanos.

¿Quién se considera un niño adoptado en el proceso por parentesco directo?

En virtud de este proceso, un niño adoptado, para fines inmigratorios, es el niño (o hijo o hija adultos) del padre adoptivo si:

  • El padre adoptó al niño antes de que cumpliera los 16 años (o antes de que cumpliera los 18 años en ciertas circunstancias abajo descritas). Debe presentar pruebas de una adopción plena y final.

Y 

  • El padre tuvo la tutela legal y física del niño al menos dos años mientras el niño era menor.
    • La tutela legal debe haber sido el resultado de una concesión formal de la tutela por un tribunal u otro organismo del gobierno. 
    • El requisito de tutela y residencia puede satisfacerse mediante la tutela y la residencia que precedió a la adopción. 
    • Se renuncia a los requisitos de custodia y residencia de dos años para ciertos niños abusados.
  • El niño aún se considera adoptado si se adoptó después de que cumpliera los 16 años pero antes de que cumpliera los 18 años, y:
    • El niño es hermano por nacimiento de otro niño que fue adoptado por los mismos padres antes de que el otro niño cumpliera los 16 años e inmigrara a través del Proceso por parentesco directo.
    • El niño es hermano por nacimiento de otro niño que fue adoptado por los mismos padres antes de que el otro niño cumpliera los 16 años y que inmigró como huérfano a través de una adopción por los mismos padres.

¿Quién puede peticionar en este proceso para un pariente por adopción?

  • Un ciudadano estadounidense 
  • Un residente permanente (titular de tarjeta verde)

Los ciudadanos estadounidenses pueden tramitar una petición para un:

  • Niño adoptado (soltero y menor de 21 años) 
  • Hijo o hija solteros adoptados mayores de 21 años de edad 
  • Hijo o hija casados adoptados 
  • Si desea información adicional sobre la tramitación de una petición en nombre de un pariente directo, sírvase leer el enlace “Tarjeta Verde”.

El residente permanente puede tramitar una petición para un:

  • Niño adoptado (soltero y menor de 21 años) 
  • Hijo o hija solteros mayores de 21 años

¿Qué tramitar y dónde?

Para comenzar el proceso inmigratorio para su pariente adoptado (según se describió anteriormente) presente el Formulario I-130, Petición para pariente extranjero.  Si desea información sobre el lugar de tramitación y la documentación probatoria que se debe presentar, vea las instrucciones para el Formulario I-130.

Consulte la información jurídica detallada sobre este proceso en la sección 101(b)(1)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y título 8, sección 204.2(d)(2) del Código Federal.

Última Revisión/Actualización:
03/19/2021
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