Para hijos o hijas menores de edad a vivir en los EE. UU. como Residentes Permanentes
La edad y estatus marital de sus hijos son factores importantes en el proceso de inmigración. Para propósitos de inmigración, un “menor” es una persona soltera menor de 21 años. Un “hijo” o “hija” es una persona casada, o que tiene 21 años o más. Para clarificación adicional, por favor lea los requisitos listados más adelante.
Si usted es… | Puede presentar una solicitud de parte de… |
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Ciudadano de los EE.UU. |
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Residente permanente (portador de la Tarjeta Verde) |
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Más adelante encontrará una descripción detallada de quién es considerado 'menor' bajo el proceso de inmigración. Si su o su hijo(a) menor, hijo o hija son militares, vea la sección de Militares de este sitio web.
- Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (firmado y con el pago correspondiente)
- Evidencia de su ciudadanía estadounidense:
- Copia de su certificado de nacimiento de los EE.UU., o
- Copia de su pasaporte estadounidense válido (que no haya caducado), o
- Copia de su Informe Consular sobre Nacimiento en el Extranjero, o
- Copia de su Certificado de Naturalización, o
- Copia de su Certificado de Ciudadanía.
- Si usted es un residente permanente, debe demostrar su estatus mediante:
- Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta Verde), o
- Copia de su pasaporte extranjero mostrando evidencia temporal de residencia permanente.
- Si su nombre o el nombre del 'menor' ha cambiado, evidencia del cambio legal de nombre (puede incluir certificado de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial de cambio de nombre, etc.)
- Evidencia de la relación (ver cuadro a continuación para requerimientos específicos del caso)
Si usted es… | También debe presentar … |
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La madre genética (o la madre gestacional no genética legal) |
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El padre genético |
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Padrastros (Padrastro o madrastra) |
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Padres adoptivos (Padre o madre adoptivo) |
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Si usted es… | Entonces… |
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Ciudadano estadounidense que peticiona a su niño (soltero y menor de los 21 años) | Su niño puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, al mismo tiempo que usted tramita el Formulario I-130 |
Ciudadano de los EE.UU. que peticiona a su hijo o hija (casado y/o de 21 años de edad o mayor) | Usted tramita el Formulario I-130. Su hijo o hija presenta el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea el enlace de Tarjeta Verde |
Residente permanente (portador de Tarjeta de residente permanente) que peticiona a su niño, hijo, o hija | Usted tramita el Formulario I-130. Su niño, hijo, o hija puede presentar el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Vea los enlaces de Tarjeta Verde y Tarjeta Verde a través de la Familia |
Si su niño, hijo, o hija vive fuera de los Estados Unidos, usted tramita el Formulario I-130. La petición será enviada para tramitación consular una vez esté aprobada y una visa esté disponible. El Consulado o la Embajada de los EE.UU. le enviará más información sobre notificaciones y procesamiento.
Si usted peticiona a un hijastro y no ha estado casado durante 2 años con el padre genético o madre gestacional legal del niño cuando el niño recibe la residencia permanente, al niño se le otorgará estatus de Residente Permanente Condicional (CPR, por su sigla en inglés), si usted también peticionó al padre/madre del niño y a dicho padre/madre se le concedió el estatus de residente permanente condicional. El Formulario I-751, Petición para Eliminar Condiciones sobre Residencia, es el que se usa para levantar la base condicional de la residencia permanente. (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde NO es el que se usa para este propósito.)
Si a su cónyuge y niño se les otorga la CPR al mismo tiempo, o dentro del plazo de 90 días, el niño puede ser incluido en la petición de su cónyuge. Si el niño se convierte en residente permanente más de 90 días después de su cónyuge, el niño deberá tramitar un Formulario I-751 separado.
El Formulario I-751 debe tramitarse dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no presenta su trámite durante este plazo, se terminará el estatus de su cónyuge y/o su niño y pueden ser expulsados de los Estado Unidos. Para más información, vea el enlace “¿Cómo puedo...?
Para propósitos de inmigración, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:
- Hijo genético nacido dentro del matrimonio;
- Hijo genético nacido fuera del matrimonio;
- Si la madre es quien peticiona, no se requiere legitimación
- Si el padre es quien peticiona, se requiere legitimación según las leyes del lugar de residencia del padre o del hijo.
- Si el padre es quien peticiona, y la relación no está legitimada bajo las leyes vigentes, se debe comprobar que una relación verídica de padre-hijo existió antes del vigésimo primer (21) cumpleaños del menor, y mientras que el menor aún era soltero
- Un hijo nacido a través de Tecnología de Reproducción Asistida (ART) de una madre gestacional no genética que haya sido reconocida por las leyes de la jurisdicción correspondiente como la madre legal del niño al momento del nacimiento del éste.
- Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio del (la) madre/padre con padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años.
- Un niño adoptado si el niño fue adoptado antes de los 16 años (una excepción sería si se adoptan hermanos; siempre y cuando uno sea menor de los 16 años, el otro puede ser mayor que 16 pero menor que 18), Y si el niño adoptado ha vivido bajo la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite (la custodia legal y física no tiene que ser durante el mismo periodo de tiempo, pero cada una de estas condiciones debe cumplirse por 2 años). NOTA: La mayoría de los proceso inmigratorios de adopciones ocurren por medio del proceso entre países para huérfanos o el proceso de La Haya. Normalmente usted usaría únicamente el trámite del Formulario I-130 si su niño no satisface la definición de huérfano. Vea el enlace “Adopción” para obtener más información.
Para verificar el estatus de su petición de visa, vea el enlace Estatus de mi Caso.
Si usted es un ciudadano de los EE.UU., una vez que presenta el Formulario I-130, su hijo menor de edad es elegible para solicitar una visa K-4 no-inmigrante. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir, trabajar, o estudiar mientras que su petición de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, usted debe tramitar el Formulario I-129F. Sin embargo, no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F y su hijo no requiere una visa K-4. Su hijo puede esperar en el extranjero mientras se procesa la visa de inmigrante. Buscar una visa K-4 puede ser un método para que el o ella venga a los Estados Unidos más rápidamente. Para más información, vea el enlace sobre Visas de No Inmigrantes K-3/K-4.
Si usted es un residente permanente legal (portador de Tarjeta Verde) y presentó el Formulario I-130 para su hijo menor de edad en o antes del 21 de diciembre de 2000, su hijo podría ser elegible para la clasificación de Visa V si han transcurrido más de tres años desde que presentó el Formulario I-130. Para más información sobre visas V, vea la página "Visa V de No Inmigrante".
Para más información sobre Ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos y Trámite Consular en el extranjero.
Si la petición de visa que usted tramitó fue denegada, la carta de denegación le dirá cómo apelar y cuándo debe presentar la apelación. Después de que su formulario de apelación y la tarifa correspondiente sean procesados, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea las Guías cómo puedo.
Esta sección es para beneficiarios que se convierten en residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.
Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios para “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.
Sus hijos o hijas pueden ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si:
- La relación ya existía cuando usted obtuvo la residencia permanente y todavía existe, y
- Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.
Si su miembro familiar cae dentro de esta categoría y usted ajustó a la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:
- Formulario I-824, Pedido de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada
- Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
- Copia del Formulario I-797, Notificación de acción, para la petición o solicitud original
- Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta Verde)
Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado una solicitud para ajustar su estatus al de residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485. En tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.
Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactar al Centro Nacional de Visas (NVC) para obtener información los beneficios de “reunificación familiar”. Envíe su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909.
Mas Informacion
- Certificado de Ciudadanía Automático para Visas IR-3 y IH-3 (PDF, 771.14 KB)
- Soy ciudadano estadounidense - ¿Cómo ayudo a mi hijo adoptado a inmigrar a Estados Unidos o convertirse en ciudadano estadounidense?
- Criterios para Determinar la Residencia Habitual en Estados Unidos para Menores de Países de la Convención de la Haya
- Ciudadanía Estadounidense para un Hijo Adoptivo
- Residencia Permanente para Inmigrantes Basados en la Familia
- Categorías de Elegibilidad a la Residencia Permanente
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