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Traer a Hijos Menores de Edad o Hijos Mayores de Edad a Vivir en Estados Unidos como Residentes Permanentes

La edad y estado civil de sus hijos menores de edad son factores importantes en el proceso de inmigración. Para propósitos de inmigración, un “menor” es una persona soltera menor de 21 años. Un “hijo” o “hija” es una persona casada, o que tiene 21 años o más. Para clarificación adicional, lea los requisitos indicados más adelante.

Requisitos de Elegibilidad
Si usted es…Puede Presentar una Petición para…
Ciudadano estadounidense.
  • Hijos menores (solteros y menores de 21 años de edad)
  • Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayores) – El (los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
  • Hijos e hijas casados (de cualquier edad) – El cónyuge y/o el(los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
Residente permanente (titular de una Green Card o Tarjeta Verde)
  • Hijos (solteros y menores de los 21 años) - El(la/los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.
  • Hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o mayor) – El(la/los) hijo(a/os/as) de su hijo o hija pueden ser incluidos en esta petición.

Más adelante encontrará una descripción detallada de quién es considerado “menor” bajo el proceso de inmigración. Si su o su hijo(a) menor de edad o hijo o hija es militar, vea la sección de Militares de este sitio web.

Documentación Requerida
  • Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero (firmado y con el pago correspondiente)
  • Evidencia de su ciudadanía estadounidense:
    • Copia de su certificado de nacimiento de Estados Unidos, o
    • Copia de su pasaporte estadounidense válido (que no haya caducado), o
    • Copia de su Informe Consular sobre Nacimiento en el Extranjero, o
    • Copia de su Certificado de Naturalización, o
    • Copia de su Certificado de Ciudadanía.
  • Si usted es un residente permanente, debe demostrar su estatus mediante:
    • Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente), o
    • Copia de su pasaporte extranjero mostrando evidencia temporal de residencia permanente.
  • Si su nombre o el nombre del “menor” ha cambiado, debe presentar evidencia del cambio legal de nombre (puede incluir certificado de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial de cambio de nombre, etc.)
  • Evidencia de la relación (ver cuadro a continuación para requerimientos específicos del caso)
Si usted es…También debe presentar …
La madre genética o la madre gestacional no genética legal
  • Copia del certificado de nacimiento del menor emitido por la autoridad civil
El padre genético
  • Copia del certificado de nacimiento del menor emitido por la autoridad civil
  • Copia de su certificado de matrimonio con la madre genética o madre gestacional legal del menor
  • Si usted y/o la madre biológica ya no están casados, debe presentar evidencia de la terminación legal del matrimonio debido a muerte, divorcio, o anulación
  • Si usted jamás se casó con la madre del menor antes de que el menor cumpliera los 18:
    • Si la ley en su domicilio o el del menor considera que el menor está legitimado, usted no necesita proveer más información
    • Si el menor no está legitimado legalmente, usted debe presentar evidencia que estableció una relación auténtica de padre-hijo antes de que el menor cumpliera los 21 años o se casara. Esto debe ser evidencia de participación en la vida emocional y/o financiera del menor.
Padrastros (Padrastro o madrastra)
  • Copia del certificado de nacimiento de su hijastro, emitido por la autoridad civil
  • Copia del certificado de matrimonio civil con el padre/madre genético o gestacional legal de su hijastro
  • Prueba de la terminación legal de todo matrimonio anterior suyos y/o del padre genético o madre gestacional legal (decreto de divorcio, certificado de defunción, decreto de anulación)
Padres adoptivos (Padre o madre adoptivo)
  • Copia del certificado de nacimiento original del niño
  • Copia del decreto final de adopción
  • Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia legal (esto pudo haber sido otorgado por una corte antes del decreto final de adopción)
  • Evidencia que usted tuvo 2 años de custodia física (esto significa tiempo durante el cual el niño estaba viviendo con usted y usted ejercía el control paternal primario)
Cómo Solicitar a un Familiar que Vive en los Estados Unidos
Si usted es…Entonces…
Ciudadano estadounidense que peticiona a su hijo soltero y menor de los 21 añosSu niño puede presentar el Formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, al mismo tiempo que usted tramita el Formulario I-130
Ciudadano estadounidense que peticiona a su hijo o hija casado y/o de 21 años de edad o mayorUsted tramita el Formulario I-130. Su hijo o hija presenta el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Consulte las páginas Boletín de Visas y Tarjeta de Residente Permanente
Residente permanente (titular de Tarjeta de Residente Permanente) que peticiona a su hijo(a) menor de edad o hijo(a) mayor de edadUsted tramita el Formulario I-130. Su hijo(a) menor de edad o hijo(a) mayor de edad puede presentar el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible.  Consulte las páginas Boletín de Visas y Tarjeta de Residente Permanente a Través de la Familia
Cómo Presentar una Petición para un Familiar que Vive Fuera de Estados Unidos

Si su hijo(a) menor de edad o hijo(a) vive fuera de Estados Unidos, usted presenta el Formulario I-130.  La petición se enviará para trámite consular una vez esté aprobada y una visa esté disponible.  El consulado o la embajada estadounidense le enviará más información sobre notificaciones y procesamiento.

Residencia Condicional y Cómo Eliminar las Condiciones

Si usted presenta una petición para un hijastro y no ha estado casado durante 2 años con el padre genético o madre gestacional legal del menor cuando el menor recibe la residencia permanente, al menor se le otorgará el estatus de Residente Permanente Condicional (CPR), si usted también peticionó al padre/madre del menor y a dicho padre/madre se le concedió el estatus de residente permanente condicional. El Formulario I-751, Petición para Eliminar Condiciones sobre Residencia, es el que se usa para eliminar la base condicional de la residencia permanente. (Note que el Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente, NO es el que se usa para este propósito).

Si su cónyuge y al menor se convierten en CPR al mismo tiempo o dentro del plazo de 90 días, el menor puede ser incluido en la petición de su cónyuge. Si el menor se convierte en residente permanente más de 90 días después de su cónyuge, el menor deberá tramitar un Formulario I-751 por separado.

El Formulario I-751 debe tramitarse dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no presenta la petición durante este plazo, se cancelará el estatus de su cónyuge y/o el menor y pueden ser removidos de Estados Unidos. Para más información, vea las guías ¿Cómo puedo...?

¿Quién está Considerado como “Menor” bajo el Proceso de Inmigración?

Para propósitos de inmigración, un niño puede ser cualquiera de los siguientes:

  • Hijo genético nacido dentro del matrimonio;
  • Hijo genético nacido fuera del matrimonio;
    • Si la madre es quien presenta la petición, no se requiere legitimación.
    • Si el padre es quien presenta la petición, se requiere legitimación según las leyes del lugar de residencia del padre o del hijo.
    • Si el padre es quien presenta la petición y la relación no está legitimada bajo las leyes vigentes, se debe comprobar que una relación verídica de padre-hijo existió antes del vigésimo primer (21) cumpleaños del menor y mientras que el menor aún era soltero.
  • Un hijo nacido a través de Tecnología de Reproducción Asistida (ART) de una madre gestacional no genética que haya sido reconocida por las leyes de la jurisdicción correspondiente como la madre legal del niño al momento del nacimiento del éste.
  • Un hijastro, siempre y cuando el matrimonio del (la) madre/padre con padrastro/madrastra haya ocurrido antes de que el niño cumpliera los 18 años.
  • Un niño adoptado si fue adoptado antes de los 16 años (una excepción sería si se adoptan hermanos; siempre y cuando uno sea menor de los 16 años, el otro puede ser mayor que 16, pero menor que 18), Y si el niño adoptado ha vivido bajo la custodia legal y física del padre adoptivo por 2 años antes del trámite (la custodia legal y física no tiene que ser durante el mismo periodo, pero cada una de estas condiciones debe cumplirse por 2 años). NOTA: La mayoría de los procesos de inmigración basada en la adopción ocurren por medio del proceso  para huérfanos o el proceso de La Haya. Normalmente usted usaría únicamente el trámite del Formulario I-130 si el menor no satisface la definición de huérfano. Vea el enlace Adopción” para obtener más información.
Verifique el Estatus de su Petición de Visa

Para verificar el estatus de su petición de visa, consulte la página Estatus de mi Caso.

¿Puede mi Hijo Menor de Edad Venir a Vivir en Estados Unidos Mientras su Petición de Visa está en Trámite?

Si usted es un ciudadano estadounidense, una vez que usted presenta el Formulario I-130, su hijo menor de edad es elegible para solicitar una visa K-4 no-inmigrante.  Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir, trabajar, o estudiar mientras que su petición de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, usted debe tramitar el Formulario I-129F. Sin embargo, no se requiere que usted presente el Formulario I-129F y su hijo no requiere una visa K-4.  Su hijo puede esperar en el extranjero mientras se procesa la visa de inmigrante. Solicitar una visa K-4 puede ser un método para que su hijo venga a Estados Unidos más rápidamente. Para más información, vea el enlace sobre Visas de No Inmigrantes K-3/K-4.

Si usted es un residente permanente legal y presentó el Formulario I-130 para su hijo menor de edad en o antes del 21 de diciembre de 2000, su hijo podría ser elegible para la clasificación de visa V si han transcurrido más de tres años desde que presentó el Formulario I-130.  Para más información sobre las visas V, consulte la página Visa V de No Inmigrante.

Para más información, consulte las páginas Ajuste de Estatus  y Trámite Consular.

Mi Petición fue Denegada: ¿Puedo apelar?

Si la petición de visa que usted presentó fue denegada, la carta de denegación le dirá cómo apelar y cuándo debe presentar la apelación. Después de que su formulario de apelación y la tarifa correspondiente sean procesados, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración.

Beneficios de “Reunificación Familiar”

Esta sección es para beneficiarios que se convirtieron en residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.

Si usted tiene hijos menores de edad que no obtuvieron la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunificación familiar” (conocido en inglés como “following-to-join”). Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para sus hijos menores de edad. Adicionalmente, sus hijos menores de edad no tendrán que esperar tiempo adicional para que un número de visa esté disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado estadounidense que usted es un residente permanente para que sus hijos menores de edad puedan solicitar una visa de inmigrante.

Sus hijos menores de edad pueden ser elegibles para los beneficios de “reunificación familiar” si:

  • La relación ya existía cuando usted obtuvo la residencia permanente y todavía existe, Y
  • Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.

Si su familiar (hijo menor de edad) cae dentro de esta categoría y usted ajustó su estatus al de residente permanente en Estados Unidos, usted puede presentar los siguientes:

  • Formulario I-824, Pedido de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada
  • Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
  • Copia del Formulario I-797, Notificación de Acción, para la petición o solicitud original
  • Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente).

Si usted está en Estados Unidos y aún no ha presentado una solicitud para ajustar su estatus al de residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 para su hijo menor de edad que está en el extranjero junto con su Formulario I-485. Cuando usted presenta el Formulario I-485 conjuntamente, no se requiere ninguna otra documentación de apoyo .

Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede comunicarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para obtener información sobre los beneficios de “reunificación familiar”. Envíe su consulta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov, o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909.

Enlaces Relacionados

Formularios

  • Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero
  • Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico
  • Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus
  • Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones sobre la Residencia
  • Formulario I-824, Pedido de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada
  • Formulario I-129F, Petición de Prometido Extranjero
  • Formularios Basados en la Familia

Otros Enlaces de USCIS

  • Ajuste de Estatus
  • Adopciones
  • Trámite Consular
Última Revisión/Actualización:
01/03/2020
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