Cómo traer hermanos a vivir en los EE. UU. como Residentes Permanentes
Para poder traer a su hermano o hermana a vivir en los Estados Unidos como residente permanente (portador de la Tarjeta Verde) usted debe ser ciudadano de los EE.UU. y tener más de 21 años de edad. Nota: Los Residentes Permanentes no pueden traer hermanos a vivir permanentemente en los Estados Unidos.
Su hermano está... | Como solicitar |
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Dentro de los Estados Unidos (por medio de ingreso legal o permiso anticipado de viaje) | Tramite el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Una vez que haya un número de visa disponible, presente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. NOTA: A menos de que el beneficiario (su hermano) haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo pendiente antes del 30 de abril, 2001, el beneficiario deberá haber mantenido su estatus legal continuamente en los Estados Unidos para poder ajustar su estatus. Ver documentación requerida a continuación. |
Fuera de los Estados Unidos |
Cuando el Formulario I-130 sea aprobado, será enviado para su tramitación consular y la Embajada de los EE.UU. o el Consulado le proporcionará avisos e información sobre su procesamiento. Vea la documentación requerida a continuación. |
Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar:
Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente)
Nota: usted no necesita tramitar un Formulario I-130 separado para el cónyuge de su hermano o para hijos solteros menores de los 21 años de edad
- Evidencia de que usted es un ciudadano de los EE.UU.:
- Copia de su pasaporte válido de los EE.UU., o
- Copia de su certificado de nacimiento en los EE.UU., o
- Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o
- Copia de su certificado de naturalización, o
- Copia de su certificado de ciudadanía
Copia de su certificado de nacimiento y copia del certificado de nacimiento de su(s) hermano(s) mostrando que comparten por lo menos a un padre en común.
- Si usted y su hermano tienen un padre (biológico) en común pero madres distintas, por favor presente:
- Copias de los certificados de matrimonio del padre para con cada una de las madres, y
- Copias de documentos que demuestren que cualquier matrimonio anterior entre su padre y/o madres fue terminado legalmente
- Si usted y su hermano tienen una relación de parentesco por adopción, por favor presente:
- Copia de los decretos de adopción mostrando que la adopción ocurrió antes de que usted o su hermano (el niño adoptado) cumplió los 16 años.
- Si usted y su hermano tienen una relación de parentesco por medio de un padrastro, por favor presente:
- Copia del certificado de matrimonio del padrastro con el padre natural (se aplican restricciones para satisfacer la definición de hijastra
- Copias documentos que demuestren que cualquier matrimonio anterior del padre natural y el padrastro fue terminado legalmente, y
Nota: Si su nombre o el nombre de sus padres ha cambiado, por favor incluya evidencia del cambio legal del nombre (puede incluir un acta de matrimonio, decreto de divorcio, decreto de adopción, orden judicial para el cambio de nombre, etc.)
No hay una manera para que su hermano ingrese a los Estados Unidos antes de inmigrar en base a un Formulario I-130 pendiente. En la mayoría de los casos, el beneficiario de una visa de inmigrante pendiente o aprobada no será elegible para una visa de no-inmigrante, aunque se pueden dar ciertas excepciones.
Para mayor información sobre Ajuste de Estatus mientras está en los Estados Unidos y la Tramitación consular en el extranjero.
Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar. Después de que se procesen su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace sobre “¿Cómo apelo la denegación de mi solicitud o petición?”
Esta sección es para beneficiarios que obtienen la residencia permanente por medio de una clasificación preferencial.
Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.
Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si:
-
La relación ya existía cuando usted se hizo residente permanente y todavía existe, y
-
Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial.
Si su familiar corresponde a esta categoría y usted ajustó a la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:
-
Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada
-
Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
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Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original
-
Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)
Si está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, usted puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485 en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.
Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información sobre los beneficios de “reunión familiar”. Envíe su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a:
National Visa Center, ATTN: WC
32 Rochester Ave.
Portsmouth, NH 03801-2909
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