Proceso de La Haya
El Convenio de La Haya para la Protección de los Niños y Cooperación en Materia de Adopciones Entre Países (Convención de Adopción de La Haya o Convención de La Haya sobre Adopción Internacional) es un tratado internacional que provee protecciones importantes para salvaguardar los mejores intereses de los menores, padres biológicos y posibles padres adoptivos que están involucrados en adopciones entre países.
El Convenio de Adopción de La Haya entró en vigor en EE.UU. el 1ro de abril de 2008. Desde entonces, los ciudadanos estadounidenses que habitualmente residen en Estados Unidos, por lo general, deben seguir el proceso de La Haya para adoptar a un menor que resida habitualmente en un país que no sea Estados Unidos y que sea miembro del Convenio de la Haya.
Estados Unidos reconoce más de 100 países como países miembros del Convenio de La Haya. Para una lista de los países miembros del Convenio, vea la página sobre adopciones del Departamento de Estado.
Excepciones del Proceso de La Haya
En algunos casos y bajo circunstancias limitadas, los posibles padres adoptivos estadounidenses e hijos que provienen de un país que es miembro del Convenio de La Haya pueden cualificar como casos de transición y continuar el Proceso de Adopción de Menores Huérfanos en vez del proceso de la Haya. Para obtener información cerca de los casos de transición, visite nuestra página web “Casos de Transición”.
Además, bajo circunstancias limitadas, usted puede ser elegible para usar el Proceso de Petición Basado en la Familia en lugar del Proceso de La Haya. Vaya a la pestaña de "Menores que Provienen de Países que Forman parte del Convenio de La Haya" en dicha página web .
Información Adicional
Para obtener información sobre las guías de políticas de USCIS sobre adopciones entre países, vea las siguientes partes del Manual de Políticas de USCIS:
- Volumen 5, Parte A, Descripción General Sobre Adopciones
- Volumen 5, Parte B, Determinaciones de Idoneidad de Posibles Padres Adoptivos
- Volumen 5, Parte D, Determinaciones de Elegibilidad de Hijos (La Haya)
- Volumen 5, Parte E, Peticiones de Adopciones Basadas en la Familia
- Volumen 5, Parte F, Ciudadanía para Hijos Adoptados
- Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de idoneidad para adoptar un niño de un país de la Convención
- Formulario I-800, Petición para Clasificar a un Adoptado de Convención como Familiar Inmediato
Los posibles padres adoptivos deben presentar el Formulario I-800A ante USCIS para poder determinar su elegibilidad y aptitud para adoptar.
Si USCIS aprueba su Formulario I-800A, entonces usted debe presentar el Formulario I-800 para determinar la elegibilidad del niño en calidad de adoptado bajo la Convención de la Haya antes de adoptar u obtener custodia legal del niño. Si usted tiene algún motivo para creer que el niño que usted desea adoptar puede ser inadmisible a los Estados Unidos (por ejemplo, por razones médicas), puede presentar un Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, junto con el Formulario I-800.
Para ser elegible a presentar el Formulario I-800 y el Formulario I-800A, usted debe reunir los siguientes criterios:
- Ser ciudadano de Estados Unidos;
- Ser un residente habitual de Estados Unidos;
- Si no está casado, debe tener, por lo menos, 24 años de edad cuando presente su Formulario I-800A y por lo menos 25 años de edad cuando presenta su Formulario I-800.
Para un niño ser clasificado como un niño adoptado de la Convención de la Haya, debe reunir los siguientes criterios:
- Tener menos de 16 años al momento de que se presente el Formulario I-800 (o tiene menos de 18 años de edad si le aplica la excepción de hermano – vea las instrucciones del Formulario I-800 para más información);
- Ser un residente habitual de un país de la Convención;
- Haber cualificado como elegible para una adopción entre países por la Autoridad Central de ese país y haber obtenido todas las aprobaciones necesarias para ser adoptado.
Gobierno Estadounidense
Un país que es parte de la Convención de la Haya debe tener una Autoridad Central oficialmente designada para asegurar que se salvaguarde el proceso de adopción. La Autoridad Central en EE.UU. es el Departamento de Estado (DOS). USCIS es responsable del procesamiento del Formulario I-800A y las peticiones I-800. USCIS y DOS trabajan conjuntamente para asegurar la integridad del proceso de la Haya.
Proveedores de Servicios de Adopción (ASP)
Un Proveedor de Servicios de Adopción (APS) debe estar acreditado o autorizado para proveer servicios de adopción relacionados con la Convención de La Haya a fin de brindar asistencia a los padres adoptivos potenciales en una adopción bajo La Haya. Asegúrese de preguntarle a su proveedor de servicios de adopción si está autorizado para trabajar en casos de adopción bajo la Haya antes de contratarlo o pagarle. También, debe identificar un proveedor primario. Solamente los ASP acreditados o autorizados podrían funcionar como proveedor primario en su caso. Para más información, visite la página de Proveedores de Servicio de Adopción.
Servicios legales
Un ASP no puede brindar consejos ni servicios legales a los padres que desean adoptar, ni tampoco representar a los padres ante USCIS. Para más información, vea nuestra página Encuentre Servicios Legales.
Es muy importante que usted complete el proceso de la Haya en el orden correcto indicado a continuación. No adopte u obtenga la custodia legal de un niño antes de que haya presentado el Formulario I-800A y el Formulario I-800 y USCIS haya aprobado su solicitud y apruebe su petición provisionalmente, ya que no hacerlo así contradice la Convención de Adopción de la Haya. Las adopciones que ocurren fuera de orden también pueden causar demoras significativas o resultar en que el niño no sea elegible para una visa de inmigrante a Estados Unidos.
- Escoja un ASP acreditado o aprobado por La Haya para actuar como su proveedor primario (y quizás, también, un abogado de inmigración).
- Obtenga un estudio del hogar realizado por alguien que esté autorizado para completar el estudio del hogar para adopciones entre países.
- Presente el Formulario I-800A, Solicitud de Determinación de Idoneidad para Adoptar un Niño de un País de la Convención para determinar su elegibilidad y aptitud de adoptar antes de adoptar o aceptar la colocación de un niño o aceptar.
- Una vez que USCIS apruebe su Formulario I-800A, trabaje con su proveedor primario para solicitar obtener una posible colocación de adopción con la Autoridad Central del país de Convención de la Haya.
- Antes de adoptar el niño, presente el Formulario I-800 ante USCIS para que el niño sea considerado elegible de manera provisional para inmigrar a Estados Unidos a base de la adopción propuesta.
- Después de que USCIS apruebe provisionalmente su Formulario I-800, adopte u obtenga la custodia legal del niño para propósitos de emigración y adopción en Estados Unidos.
- Si usted reside en Estados Unidos, obtenga una visa de inmigrante para el niño.
- Traiga el niño a los Estados Unidos para que ingrese con la visa.
Adoption
- Antes de Comenzar
- Inmigración por medio de la Adopción
- Procesamiento de USCIS Específico por País
- Información Sobre el Estudio del Hogar
- Después de la Aprobación del Huérfano y de la Solicitud de La Haya
- Traer a su Hijo Adoptado Internacionalmente a Estados Unidos
- Después de que su Hijo Entra en Estados Unidos
- Información de Contacto de USCIS para Adopciones