7.9.1 Estatus de no inmigrante E
La categoría E incluye comerciantes de tratados (E-1), inversionistas de tratados (E-2) y ciertos empleados no inmigrantes de dichas personas (y sus cónyuges e hijos dependientes) que vienen a Estados Unidos en virtud de un tratado de comercio y navegación entre Estados Unidos y su país de nacionalidad. Esta categoría también incluye a los trabajadores australianos de ocupación especializada y sus cónyuges e hijos dependientes (E-3).
El empleado no inmigrante de un comerciante de tratados es admitido en estatus E-1, y el empleado de un inversionista de tratados es admitido en estatus E-2. Ciertos cónyuges no inmigrantes E tienen autorización de empleo relacionada con el estatus. A partir del 30 de enero de 2022, con las excepciones limitadas que se indican a continuación, estos cónyuges reciben un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida con una Clase de Admisión (COA) de E-1S, E-2S o E-3S cuando son admitidos en Estados Unidos o si USCIS aprueba su solicitud de extensión o cambio de estatus como cónyuge no inmigrante E. Antes del 30 de enero de 2022, estos cónyuges no inmigrantes E recibieron los Formularios I-94 con un COA de E-1, E-2, E-3, E-3D o E-3R.
Aparte de los que trabajan por cuenta propia, los no inmigrantes E que trabajan en Estados Unidos deben completar el Formulario I-9. Por ejemplo, un inversionista de tratado E-2 que no está trabajando para un empleador no está obligado a completar un Formulario I-9, pero está obligado a completar un Formulario I-9 para sus empleados, que incluye a los empleados en estatus de no inmigrante E-2.
Al completar el Formulario I-9, el empleado no inmigrante E debe marcar “no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar su fecha de caducidad del Formulario I-94 en la línea de fecha de vencimiento en la Sección 1. Para la Sección 2, el Formulario I-94 del empleado y el pasaporte extranjero vigente juntos son un documento aceptable de la Lista A. Consulte la nota a continuación para aquellos que deben obtener la autorización y un EAD de USCIS antes de trabajar en Estados Unidos.
Cónyuge dependiente de trabajadores E-1, E-2 o E-3
En la Sección 1, los empleados con Formularios I-94 con un COA de E-1S, E-2S o E-3S deben marcar “Un no ciudadano autorizado para trabajar” e ingresar la fecha de caducidad del Formulario I-94 en la línea de fecha de vencimiento en la Sección 1. Para la Sección 2, el Formulario I-94 del empleado con estatus de no inmigrante E-1S, E-2S o E-3S es evidencia aceptable de autorización de empleo como documento de la Lista C #7. También deben presentar un documento de identidad de la Lista B.
Si el Formulario I-94 fue emitido antes del 30 de enero de 2022, y muestra E-1, E-2, E-3, E-3D o E-3R COA, el Formulario I-94 del empleado en combinación con el Formulario I-797A, Notificación de Acción, que indica que USCIS identificó a la persona como cónyuge dependiente en una de las clasificaciones de no inmigrante (E-1, E-2, E-3, E-3D o E-3R) cuyo estatus hace que el empleo individual autorizado sea incidente al estatus, es aceptable como un documento de la Lista C #7. USCIS envió estos Formularios I-797A, Notificaciones de Acción, en 2022 a los cónyuges dependientes cuyos Formularios I-94 fueron emitidos antes de enero. 30, 2022.
Si el empleado presenta documentos de la Lista B y C, como una licencia de conducir para la Lista B y un registro de admisión del Formulario I-94 combinado con el Formulario I-797A que identifica a la persona como cónyuge dependiente cuyo estatus E-1, E-2, E-3, E-3D o E-3R indica la autorización de empleo inherente al estatus, como se describe anteriormente, para la Lista C, debe completar la Sección 2 de la siguiente manera:
- Ingrese la información del documento de la Lista B del empleado;
- En la Lista C, escriba “Formulario I-94” como título del documento;
- Ingrese el número de admisión del Formulario I-94 como número de documento;
- Ingrese la fecha de finalización del Formulario I-94 en el campo “Fecha de vencimiento”; y
- En el campo “Información Adicional”, ingrese “Formulario I-797A” y su número de recibo.
Si el empleado presenta, en combinación, un Formulario I-797A descrito anteriormente y el Formulario I-94 para completar el Suplemento B, Nueva Verificación y Recontratación, usted debe:
- Ingresar “Formulario I-94” como título del documento;
- Proporcionar el número de admisión del Formulario I-94 como número de documento;
- Ingresar la fecha de caducidad del Formulario I-94 en el campo “Fecha de vencimiento”; y
- En el campo “Información adicional”, ingresar “Formulario I-797A” y su número de recibo.
Los cónyuges dependientes no inmigrantes E tienen autorización de empleo relacionada con su estatus. Dichos cónyuges dependientes pueden optar por solicitar un Formulario I-766, Documento de Autorización de Empleo (EAD) y presentarlo como un documento de la Lista A para completar el Formulario I-9, pero no están obligados a hacerlo. Bajo ciertas circunstancias, sus EAD pueden extenderse automáticamente. Consulte la Sección 5.0 de la M-274 para obtener más información.
Nota: No se acepta un Formulario I-94 de un cónyuge de un inversionista a largo plazo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (E-2C), dependiente de la Oficina del Representante Económico y Cultural de Taipéi (TECRO)(E-1) o de la Oficina Económica y Cultural de Taipéi (TECO) para mostrar la autorización de empleo. En cambio, los cónyuges no inmigrantes de los no inmigrantes principales TECRO y TECO E-1 deben solicitar y obtener un EAD para trabajar, según 8 CFR 274a.12(c)(2) y bajo 8 CFR 274a.12(c)(12) para los cónyuges E-2C. Además, como se señala en 8 CFR 214.2(e)(23)(x)(B), los cónyuges de inversionistas CNMI E-2 que obtuvieron dicho estatus basado en un Certificado de Inversión para Jubilados Extranjeros no son elegibles para la autorización de trabajo.
Para obtener más información sobre los comerciantes de tratados, los inversionistas de tratados y los trabajadores especializados australianos, visite nuestra página de Trabajador Temporal o llame a nuestra línea de información de Servicios para empleadores, empresas, inversionistas y escuelas al 800-357-2099.