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  4. Asilo Afirmativo

Asilo Afirmativo

woman outside with a backpack on looking to the side and partially smiling

Si usted está en Estados Unidos, puede solicitar asilo sin importar su país de nacionalidad o estatus migratorio actual si fue perseguido o tiene temor de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.

Elegibilidad

Para ser considerado para asilo dentro de Estados Unidos, usted debe:

  • Estar físicamente presente en Estados Unidos (no importa la forma como llegó) por menos de un año desde la fecha de su última entrada, a menos que pueda demostrar que cualifica para una excepción de este requisito, y
  • Demostrar que usted fue perseguido o que teme ser perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política, o por pertenecer a un cierto grupo social.

Usted puede incluir a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad es su solicitud. Usted puede hacer esto cuando presente su solicitud, o en cualquier momento antes de que tomemos una decisión en su caso.

Si usted no es elegible para asilo, podría ser elegible para “suspensión de remoción,” que evita que el gobierno de Estados Unidos lo envíe a su país de origen mientras su vida o libertad puedan estar amenazadas. Usted puede solicitar la suspensión de remoción aun cuando haya pasado un año desde la fecha de su última entrada a Estados Unidos. Sin embargo, solo el tribunal de inmigración del Departamento de Justicia puede otorgar la suspensión de remoción, y esta no incluye a sus familiares. Para más información, por favor visite nuestras páginas web sobre Asilo y Cómo Obtener Asilo en Estados Unidos.

Cómo Presentar el Formulario

Usted debe:

  • Leer las instrucciones del Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción;
  • Completar y firmar el Formulario I-589, y
  • Proporcionar toda la evidencia requerida y documentos de apoyo.

Si está en proceso de remoción, usted puede presentar su solicitud ante el juez de inmigración de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR).

Si usted fue colocado en procedimientos de remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble, y USCIS retuvo su caso para consideración adicional de su elegibilidad para asilo en una Entrevista de Méritos de Asilo, por favor, visite nuestra página Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación Positiva de Temor Creíble para información sobre los procedimientos que aplican a su caso. Si esto le aplica a usted, no tiene que presentar un Formulario I-589. Vea la página del Formulario I-589 para más información.

Qué Sucede Después que Presenta su Formulario

Usted recibirá una:

  • Notificación de recibo que confirma que hemos recibido la petición;
  • Notificación de servicios biométricos, si corresponde;
  • Notificación para presentarse a una entrevista, si corresponde, y
  • Notificación de nuestra decisión.

Si le otorgamos el estatus de asilo, este no tiene límite de tiempo. Sin embargo, podemos cancelar su estatus de asilo por ciertas razones, como, por ejemplo, si es convicto de ciertos crímenes o si descubrimos fraude es su solicitud de asilo.

Formularios y Tarifas de Presentación

  • Formulario I-589
  • Encuentre la información sobre tarifas en la página de Desglose de Tarifas.
Última Revisión/Actualización:
05/31/2022
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