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Beneficios para Familiares Sobrevivientes de Militares Ciudadanos Estadounidenses

Si es familiar inmediato de un miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses que murió como resultado de una lesión o enfermedad incurrida o agravada a causa del combate mientras servía honorablemente en el servicio activo en las Fuerzas Armadas, usted podría ser elegible para ciertos beneficios de inmigración para los “sobrevivientes”, incluso la ciudadanía.

Naturalización para Familiares Sobrevivientes de Militares Ciudadanos Estadounidenses

Si usted es el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense miembro de las Fuerzas Armadas que falleció durante un período de servicio honorable en servicio activo, incluso si el fallecido recibió ciudadanía póstuma, podría ser elegible para la naturalización como familiar sobreviviente del militar bajo la Sección 319(d) de la Ley de Ciudadanía e Inmigración (INA, por sus siglas en inglés).

Usted debe ser residente permanente legal y cumplir con los demás requisitos generales de la naturalización, con excepción de los requisitos de residencia o presencia física en EE.UU. (es importante que marque la casilla E en la parte 1 del Formulario N-400 y escriba “Section 319(d) of the INA” en el espacio que se proporciona).

Si usted era el cónyuge del militar estadounidense que falleció, debe haber viviendo con su cónyuge en el momento de la muerte de su cónyuge, excepto si usted había vivido separado por circunstancia fuera de su control, como por ejemplo a causa del servicio militar de su cónyuge. No obstante, usted continúa siendo elegible para la naturalización bajo esta disposición aún si se volvió a casar después de la muerte del militar.

Para información adicional acerca de la elegibilidad, visite el Manuel de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte I – Militares y Sus Familiares.

Ajuste de Estatus para Familiares Sobrevivientes de Militares

Familiares Sobrevivientes de Militares que son Ciudadanos Estadounidenses

Si usted es el cónyuge, hijo, o padre de un ciudadano estadounidense que murió como resultado de una lesión o enfermedad incurrida o agravada a causa del combate mientras servía honorablemente en servicio activo en las Fuerzas Armadas, usted podría ser elegible para ajuste de estatus en calidad de familiar inmediato si presenta una solicitud con un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, dentro del plazo de 2 años a partir de la muerte del militar.

Si usted es cónyuge de un miembro de las Fuerzas Armadas ya fallecido, lo consideramos un familiar inmediato para propósitos de inmigración si:

  • Su cónyuge miembro de las Fuerzas Armadas sirvió honorablemente en servicio activo en las Fuerzas Armadas estadounidenses;
  • Su cónyuge falleció como resultado de una lesión o enfermedad ocurrida o agravada por el combate;
  • Usted no estaba separado legalmente de su cónyuge miembro de las Fuerzas Armadas al momento de su fallecimiento;.
  • Usted presenta un Formulario I-360 dentro del plazo de dos años a partir de la muerte de su cónyuge; y
  • Usted no vuelve a contraer matrimonio antes de obtener la residencia permanente basada en su relación como cónyuge de un ciudadano estadounidense.

Cuando presente el Formulario I-360 debe seleccionar la casilla P de la Parte 2 del formulario y escriba “Public Law 108-136”.

Si usted es el hijo o el padre de un Miembro de las Fuerzas Armadas fallecido, lo consideramos como familiar inmediato para propósitos de inmigración si:

  • Su familiar miembro de las Fuerzas Armadas sirvió honorablemente en servicio activo;
  • Su familiar falleció como resultado de una lesión o enfermedad ocurrida o agravada por el combate,; y Usted presenta un Formulario I-360 dentro del plazo de dos años a partir de la muerte de su familiar.

Cuando presente el Formulario I-360 debe seleccionar la casilla P de la Parte 2 del formulario y escriba “Public Law 108-136”.

Familiares Sobrevivientes de Militares LPR que se les Concedió Ciudadanía Póstuma

Si usted es el cónyuge, hijo, o padre de un militar que ha fallecido y solicitó un ajuste de estatus antes de la muerte del militar a base de su relación con el militar, adjudicaremos su solicitud como si la muerte del militar no haya ocurrido si este:

  • Sirvió honorablemente en servicio activo en las Fuerzas Armadas estadounidenses;
  • Falleció como resultado de una lesión o enfermedad ocurrida o agravada por el combate; y
  • Se le otorgó ciudadanía póstuma.

Para pedir que adjudiquemos su solicitud como si no hubiera ocurrido la muerte del familiar, escriba una carta a la oficina de distrito de USCIS con jurisdicción sobre su caso, o indique durante su entrevista que usted es elegible para ajuste de estatus bajo la Sección 1703 de la Ley Pública 108-136 y presente pruebas de elegibilidad.

Si el militar fallecido era un residente legal permanente (LPR, por sus siglas en inglés) que presentó una petición de visa a nombre de usted como su cónyuge o hijo, lo consideraremos familiar inmediato, y puede presentar el Formulario I-360 por si mismo en calidad de familiar inmediato siempre que el militar fallecido:

  • Haya servido honorablemente en servicio activo en las Fuerzas Armadas estadounidenses;
  • Falleció como resultado de una lesión o enfermedad ocurrida o agravada por el combate; y
  • Se le otorgó ciudadanía póstuma.

Además, si usted es el cónyuge o hijo de un militar fallecido que no presentó una petición de visa a nombre de usted, o si usted es el padre de un militar fallecido, usted puede presentar el Formulario I-360 en calidad de familiar inmediato si usted presenta su solicitud dentro del plazo de 2 años a partir de la muerte del militar y si el militar:

  • Sirvió honorablemente el servicio activo en las Fuerzas Armadas estadounidenses;
  • Falleció como resultado de una lesión o enfermedad ocurrida o agravada por el combate; y
  • Se le otorgó ciudadanía póstuma.
Última Revisión/Actualización:
12/18/2019
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