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Opciones Discrecionales para Militares, Nuevos Reclutas y sus Familias

Reconocemos los importantes sacrificios que hacen los miembros de las Fuerzas Armadas, los veteranos, los nuevos enlistados y sus familias. A fin de apoyar a estas personas, proveemos opciones discrecionales tales como el permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) o la acción diferida, que se determinan según cada caso individual.

Iniciativa de Miembros Militares y Veteranos Inmigrantes (IMMVI)

El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) aceptará y considerará, caso por caso, peticiones para el permiso de permanencia temporal bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de ciertos no ciudadanos miembros y exmiembros del servicio militar y familiares elegibles de miembros y exmiembros del serivicio military que están fuera de Estados Unidos, de manera que puedan solicitar entrar en Estados Unidos para aprovechar mejor el asesoramiento legal y los sistemas estadounidenses y obtener acceso a ciertos beneficios para veteranos. Las peticiones basadas en IMMVI para los actuales y antiguos mimebros del servicio militar:

  • Son adjudicadas por oficiales de inmigración que han recibido capacitación especializada desarrollada en conjunto con el Departamento de Asuntos de los Veteranos;
  • Son procesadas de manera automática con trámite expedito;
  • Están exentas de pagar la tarifa de presentación del Formulario I-131 inicial, que se requiere para solicitar un permiso basado en IMMVI; y
  • Están exentas de pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo inicial, para solicitar la autorización de empleo y un Documento de Autorización de Empleo (EAD) una vez se le otorgue el permiso de permanencia temporal (“parole”) en Estados Unidos.

Como Solicitar el Permiso Basado en IMMVI para Exmiembros y Actuales Militares

Para solicitar el permiso de permanencia temporal basado en IMMVI, debe presentar lo siguiente:

  • El Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, completado y firmado, sin la tarifa de presentación. Debe escribir “IMMVI” a mano en la parte superior del formulario y seleccionar 1e o 1f en la Parte 2;
  • El Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, completado y firmado;
  • Documentación que demuestre el servicio militar, tal como el Certificado de Separación o Licenciamiento del Servicio Activo (Formulario DD214), Informe de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional (Formulario NGB 22), u otro documento oficial de servicio o separación del servicio;
  • Evidencia de las razones urgentes humanitarias o beneficio público significativo; y
  • Evidencia de cualquier factor favorable discrecional que usted desea que sea considerado.

Envíe el Formulario I-131 a:

Para entregas del Servicio Postal de EE.UU.

USCIS
Attn: HP IMMVI 
P.O. Box 660865
Dallas, TX 75266-0865

Para entregas de mensajerías por FedEx, UPS y DHL:

USCIS
Attn: HP IMMVI (Box 660865)
2501 S. State Hwy. 121 Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003

Aviso: Si usted también es elegible para la naturalización, puede enviar el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, sin tarifa de presentación, junto con su Formulario I-131, a la misma dirección postal. Debe escribir “IMMVI” en la parte superior de ambos formularios. Si aplica en su caso, complete las preguntas del Formulario I-131 acerca de los procedimientos de remoción. Si no indica cualquier procedimiento de remoción en el Formulario I-131, podría resultar en demoras en el procesamiento.

Relación Familiar Elegible

El sacrificio del servicio militar no se limita a los miembros o exmiembros no ciudadanos únicamente. Para reconocer dicho sacrificio y promover la unidad familiar, ciertos familiares de los miembros y exmiembros del servicio militar también pueden solicitar el permiso de permanencia temporal basado en IMMVI. Los familiares elegibles son:

  • El cónyuge, hijo (según definido en la sección 101(b) de la INA)), o un hijo soltero (así como el hijo soltero menor de 21 años) de un miembro o exmiembro; y
  • Cualquier tutor legal actual o sustituto de un miembro actual o exmiembro del servicio militar cuando el tutor legal o sustituto presenta el Formulario I-131 para solicitar el permiso de permanencia concurrentemente con el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, del miembro del servicio militar.

Cada familiar elegible podrá presentar el Formulario I-131 individualmente y deben ser elegible individualmente para el permiso de permanencia temporal, lo que significa que hay razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo para su permiso, y que el familiar amerita la discreción favorable. Un familiar elegible debe proporcionar toda la documentación requerida para demostrar el servicio militar de su familiar y la relación familiar elegible, lo que podría incluir un certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de divorcio, o documentación judicial de tutoría legal o sustituta, según corresponda.

Cómo Solicitar el Permiso de Permanencia Temporal Basado en IMMVI para Familiares

Para solicitar el permiso basado en IMMVI, debe presentar lo siguiente:

  • El Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, completado y firmado, con la tarifa de presentación o solicitud de exención de tarifa (Formulario I-912). Debe escribir “IMMVI” a mano en la parte superior del formulario y seleccionar 1e o 1f en la Parte 2;
  • El Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, completado y firmado;
  • Documentación que demuestre el servicio militar, tal como el Certificado de Separación o Licenciamiento del Servicio Activo (Formulario DD214), Informe de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional (Formulario NGB 22), u otro documento oficial de servicio o separación del servicio;
  • Documentación que demuestre una relación familiar elegible;
  • Evidencia de las razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo; y
  • Evidencia de cualquier factor favorable discrecional que usted desea que sea considerado.

Aviso: Para que un tutor legal o sustituto sea elegible para el permiso de permanencia temporal basado en IMMVI, debe presentar el Formulario I-131 (con la tarifa de presentación correcta o un Formulario I-192 de solicitud de exención de tarifas,) concurrentemente con el Formulario N-400 del miembro del servicio militar.

Aviso: Cuando sea posible, debe presentar su Formulario I-131 junto con el Formulario I-131 de su familiar militar. El hecho de no presentar juntos los formularios para los familiares elegibles podría resultar en demoras en el procesamiento.

Envíe el Formulario I-131 a:

Para entregas del Servicio Postal de EE.UU. (USPS):

USCIS
Attn: HP IMMVI 
P.O. Box 660865
Dallas, TX 75266-0865

Para mensajería de FedEx, UPS y DHL:

USCIS
Attn: HP IMMVI  (Box 660865)
2501 S. State Hwy. 121 Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003

Para información adicional, vea el Centro de Recursos IMMVETS.

Permiso de Permanencia en el País (“Parole-in-place”)

Podríamos conceder, caso por caso, un permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, bajo la sección 212(d)(5)(A) de INA. Usted puede ser elegible al permiso de permanencia temporal en el país en incrementos de un año si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:

  • Un miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de EE.UU.;
  • Un miembro de la Fuerza Seleccionada de la Reserva de las Fuerzas Armadas; o
  • Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo de la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no fue separado deshonorablemente.

Solo se puede otorgar el permiso de permanencia a personas que están presentes sin haber sido admitidos y por eso solicitan permiso de admisión. Si usted entró a EE.UU. legalmente, pero permaneció en el país más allá del tiempo establecido por su visa (o está en Estados Unidos más allá de su período de estadía autorizada), usted no es elegible para obtener el permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) porque no es un solicitante de admisión. Sin embargo, puede ser elegible para la acción diferida. Para más información visite la sección de Acción Diferida a continuación.

Para solicitar un permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) usted debe presentar los siguientes documentos con la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia (familias militares que están asignadas a un área distinta al de su lugar permanente de residencia pueden presentar su petición en la oficina con jurisdicción sobre cualquiera de las dos localidades):

  • Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje completado (no se le requiere pagar la tarifa de presentación). Debe escribir “Military PIP” en la Parte 2, en vez de marcar una casilla;
  • Evidencia de la relación familiar, como por ejemplo:
    • Certificado de matrimonio
    • Documentación que evidencie una terminación de matrimonio anterior
    • Certificado de nacimiento del hijo
    • Certificado de nacimiento del militar que incluya el nombre del padre/madre
    • Prueba de inscripción en el Sistema de Informes de Elegibilidad de Alistamiento de la Defensa (DEERS)
  • Evidencia de que su familiar es un miembro actual o fue miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, como por ejemplo, una fotocopia del frente y el reverso de la Tarjeta de Identificación Militar del miembro de la milicia o del Formulario DD-214;
  • Para padres de militares actuales o pasados de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, evidencia de servicio militar actual o pasado que apoye la solicitud del permiso de permanencia;
  • Dos fotografías a color, idénticas tipo pasaporte, y
  • Evidencia de cualquier factor favorable adicional que usted desee que consideremos.

Para información acerca del permiso de permanencia en el país, vea el Capítulo 21.1 (c)1 del Manual para Adjudicadores (PDF, 1.82 MB), (en inglés).

Acción Diferida

La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la remoción (deportación) de una persona por un período de tiempo específico. Si USCIS le concede acción diferida, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) considera que usted está presente en EE.UU. de manera legal por el período en que la acción diferida está vigente. La acción diferida NO le confiere un estatus legal, ni le excusa de cualquier período de presencia ilegal presente o futura.

Bajo las reglamentaciones existentes, si su caso ha sido diferido, usted es elegible para solicitar la autorización de empleo por el período de acción diferida, si puede demostrar “necesidad económica de empleo”. DHS, a discreción, puede cancelar la acción diferida en cualquier momento.

Usted puede ser elegible a la acción diferida en incrementos de dos años si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:

  • Un miembro activo de las Fuerzas Armadas de EE.UU.;
  • Una persona en la Fuerza Seleccionada de la Reserva; o
  • Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo en la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no ha sido separado deshonorablemente.

Además, las personas enlistadas en el Programa de Alistamientos Vitales de Interés Nacional en el Programa de Entrada Aplazada del Departamento de la Defensa (DEP), pueden ser elegibles a la acción diferida. Cónyuges, padre/madre o hijo de nuevos reclutas en DEP también pueden ser elegibles para la acción diferida.

Para solicitar acción diferida, usted puede presentar lo siguiente ante el director de la oficina de USCIS con jurisdicción sobre su lugar de residencia (familias militares que están asignados a un área distinta al de su lugar permanente de residencia pueden presentar su petición en la oficina con jurisdicción sobre cualquiera de las dos localidades):

  • Una carta que explique la base de la petición de acción diferida;
  • Copia del Formulario DD 4, Documento de Reclutamiento/ Reenliste;
  • Evidencia de otros factores que fundamenten el ejercicio de discreción favorable a modo de acción diferida;
  • Prueba de la relación familiar, si su solicitud está basada en una relación familiar con el militar, veterano o recluta tal como:
    • Certificado de matrimonio;
    • Documentación que evidencie una terminación de matrimonio previo;
    • Certificado de nacimiento del hijo;
    • Certificado de nacimiento del militar que incluya el nombre del padre/madre;
    • Prueba de inscripción en el Sistema de Informes de Elegibilidad de Alistamiento de la Defensa (DEERS).
  • Comprobante de residencia en Estados Unidos al momento de la muerte del familiar (si es familiar sobreviviente);
  • Prueba de identidad y nacionalidad;
  • Si aplica, cualquier documento que el ciudadano extranjero utilizara para entrar legalmente a Estados Unidos;
  • Formulario G-325A, Información Biográfica; y
  • Dos fotos a color idénticas tipo pasaporte.

Para información acerca de la acción diferida y como solicitarla, vea el Capítulo 21.1 (c)1 del Manual para Adjudicadores sobre Adjudicaciones de Campo (PDF, 1.82 MB).

Programa de Permisos de Permanencia Temporal Para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial

Efectivo el 8 de junio de 2016, ciertos filipinos que son veteranos de la Segunda Guerra Mundial y sus cónyuges que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR) pueden solicitar un permiso de permanencia temporal para ciertos familiares. Para más información vea la página del Programa de Permisos para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial.

Contáctenos

Para obtener información adicional, vea IMMVETA en ImmVets | Homeland Security (dhs.gov) o contáctanos en:

  • La Línea de Ayuda a Militares
  • Contáctenos
Última Revisión/Actualización:
04/25/2022
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