Opciones Discrecionales para Militares, Nuevos Reclutas y sus Familias
Reconocemos los importantes sacrificios que hacen los miembros de las Fuerzas Armadas, los veteranos, los nuevos enlistados y sus familias. A fin de apoyar a estas personas, proveemos opciones discrecionales tales como el permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) o la acción diferida, que se determinan según cada caso individual.
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) aceptará y considerará, caso por caso, peticiones para el permiso de permanencia temporal bajo la sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de ciertos no ciudadanos miembros y exmiembros del servicio militar y familiares elegibles de miembros y exmiembros del servicio militar que están fuera de Estados Unidos y desean entrar en Estados Unidos para beneficiarse del asesoramiento y los sistemas legales estadounidenses y obtener acceso a ciertos beneficios para veteranos. Las peticiones basadas en IMMVI para los actuales y antiguos miembros del servicio militar:
- Son adjudicadas por oficiales de inmigración que han recibido capacitación especializada desarrollada en conjunto con el Departamento de Asuntos de los Veteranos;
- Son procesadas de manera automática con trámite expedito;
Los miembros actuales y los exmiembros del servicio militar, incluidos los solicitantes basados en IMMVI, están exentos de pagar tarifas por ciertos formularios. Para obtener una lista completa de todas las tarifas de USCIS, incluidas las exenciones y exenciones de pago tarifas, consulte nuestro Desglose de Tarifas.
Como Solicitar el Permiso Basado en IMMVI para Exmiembros y Actuales Militares
Para solicitar el permiso de permanencia temporal basado en IMMVI, debe presentar lo siguiente:
- El Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida , completado y firmado, sin la tarifa de presentación. Debe marcar el Ítem Número 6.B.1. en la Parte 1;
- El Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, completado y firmado;
- Documentación que demuestre el servicio militar, tal como el Certificado de Separación o Licenciamiento del Servicio Activo (Formulario DD214), Informe de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional (Formulario NGB 22), u otro documento oficial de servicio o separación del servicio;
- Evidencia de las razones urgentes humanitarias o beneficio público significativo; y
- Evidencia de cualquier factor favorable discrecional que usted desea que sea considerado.
Envíe el Formulario I-131 a:
Para entregas del Servicio Postal de Estados Unidos
USCIS
Attn: HP IMMVI
P.O. Box 660865
Dallas, TX 75266-0865
Para entregas de mensajerías por FedEx, UPS y DHL:
USCIS
Attn: HP IMMVI (Box 660865)
2501 S. State Hwy. 121 Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003
Aviso: Si usted también es elegible para la naturalización bajo INA 328 o INA 329, puede enviar el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, junto con su Formulario I-131, a la misma dirección postal. Si aplica en su caso, complete las preguntas del Formulario I-131 acerca de los procedimientos de remoción. Si no indica ningún procedimiento de remoción en el Formulario I-131, podría tomar más tiempo procesar su caso.
Relación Familiar Elegible
El sacrificio del servicio militar no se limita a los miembros o exmiembros no ciudadanos únicamente. Para reconocer dicho sacrificio y promover la unidad familiar, ciertos familiares de los miembros y exmiembros del servicio militar también pueden solicitar el permiso de permanencia temporal basado en IMMVI. Los familiares elegibles son:
- El cónyuge, hijo (según definido en la sección 101(b) de la INA)), o un hijo soltero (así como el hijo soltero menor de 21 años) de un miembro o exmiembro; y
- Cualquier tutor legal actual o sustituto de un miembro actual o exmiembro del servicio militar cuando el tutor legal o sustituto presenta el Formulario I-131 para solicitar el permiso de permanencia concurrentemente con el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización, del miembro del servicio militar.
Cada familiar elegible podrá presentar el Formulario I-131 individualmente y deben ser elegible individualmente para el permiso de permanencia temporal, lo que significa que hay razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo para su permiso, y que el familiar amerita la discreción favorable. Un familiar elegible debe proporcionar toda la documentación requerida para demostrar el servicio militar de su familiar y la relación familiar elegible, lo que podría incluir un certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de divorcio, o documentación judicial de tutoría legal o sustituta, según corresponda.
Cómo Solicitar el Permiso de Permanencia Temporal Basado en IMMVI para Familiares
Para solicitar el permiso basado en IMMVI, debe presentar lo siguiente:
- El Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida , completado y firmado. Seleccione el Ítem Número 6.B.2 o 6.B.3. en la Parte 1;
- El Formulario I-134, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, completado y firmado;
- Documentación que demuestre el servicio militar, tal como el Certificado de Separación o Licenciamiento del Servicio Activo (Formulario DD214), Informe de Separación y Registro de Servicio de la Guardia Nacional (Formulario NGB 22), u otro documento oficial de servicio o separación del servicio;
- Documentación que demuestre una relación familiar elegible;
- Evidencia de las razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo; y
- Evidencia de cualquier factor favorable discrecional que usted desea que sea considerado.
Aviso: Si usted es un tutor legal o sustituto, debe presentar el Formulario I-131 concurrentemente con el Formulario N-400 del miembro del servicio militar para ser elegible para el permiso de permanencia temporal basado en IMMVI. Otros familiares deben presentar su propio Formulario I-131 con el Formulario I-131 del familiar militar, si es posible, para evitar demoras en el procesamiento.
Envíe el Formulario I-131 a:
Para entregas del Servicio Postal de EE.UU. (USPS):
USCIS
Attn: HP IMMVI
P.O. Box 660865
Dallas, TX 75266-0865
Para mensajería de FedEx, UPS y DHL:
USCIS
Attn: HP IMMVI (Box 660865)
2501 S. State Hwy. 121 Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003
Para información adicional, vea el Centro de Recursos IMMVETS.
Podríamos conceder, caso por caso, un permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo, bajo la sección 212(d)(5)(A) de INA. Usted puede ser elegible al permiso de permanencia temporal en el país en incrementos de un año si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:
- Un miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de EE.UU.;
- Un miembro de la Fuerza Seleccionada de la Reserva de las Fuerzas Armadas; o
- Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo de la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no fue separado deshonorablemente.
Solo se puede otorgar el permiso de permanencia temporal en el país a personas que están presentes sin haber sido admitidos y por eso son solicitantes de admisión. Si usted entró a Estados Unidos legalmente, pero permaneció en el país más allá del tiempo de estadía autorizada, usted no es elegible para obtener el permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) porque no es un solicitante de admisión. Sin embargo, puede ser elegible para la acción diferida. Para más información visite la sección de Acción Diferida a continuación.
Para solicitar un permiso de permanencia temporal en el país (“parole in place”) usted debe enviar por correo los siguientes documentos con la oficina de USCIS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. Las familias militares que están asignadas a un área distinta al de su lugar permanente de residencia pueden presentar su petición en la oficina con jurisdicción sobre cualquiera de los dos lugares de residencia. Su solicitud debe incluir:
- Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal y Registros de Entrada/Salida completado (no se le requiere pagar la tarifa de presentación). Marque la casilla correspondiente bajo el Ítem Número 8.A. en la Parte 1;
- Evidencia de la relación familiar, como, por ejemplo:
- Certificado de matrimonio;
- Documentación que evidencie una terminación de matrimonio anterior;
- Certificado de nacimiento del hijo;
- Certificado de nacimiento del militar que incluya el nombre del padre/madre;
- Prueba de inscripción en el Sistema de Informes de Elegibilidad de Alistamiento de la Defensa (DEERS);
- Evidencia de que su familiar es un miembro actual o fue miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, como una fotocopia del frente y el reverso de la Tarjeta de Identificación Militar del miembro de la milicia o del Formulario DD-214;
- Para padres de militares actuales o pasados de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, evidencia de servicio militar actual o pasado que apoye la solicitud del permiso de permanencia;
- Dos fotografías a color, idénticas tipo pasaporte, y
- Evidencia de cualquier factor favorable adicional que usted desee que consideremos.
Para información acerca del permiso de permanencia en el país, vea el Capítulo 21.1 (c)1 del Manual para Adjudicadores (PDF, 1.85 MB), (en inglés).
La acción diferida es una forma de discreción procesal para diferir la remoción (deportación) de una persona por un período de tiempo específico. Si USCIS le concede acción diferida, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) considera que usted está presente en EE.UU. de manera legal por el período en que la acción diferida está vigente. La acción diferida NO le confiere un estatus legal, ni le excusa de cualquier período de presencia ilegal presente o futura.
Bajo las reglamentaciones existentes, si su caso ha sido diferido, usted es elegible para solicitar la autorización de empleo por el período de acción diferida, si puede demostrar “necesidad económica de empleo”. DHS, a discreción, puede cancelar la acción diferida en cualquier momento.
Usted puede ser elegible a la acción diferida en incrementos de dos años si es el cónyuge, viudo(a), padre/madre o hijo(a) de:
- Un miembro activo de las Fuerzas Armadas de EE. UU.;
- Una persona en la Fuerza Seleccionada de la Reserva; o
- Una persona (viva o fallecida) que sirvió previamente en servicio activo en la Fuerza Seleccionada de la Reserva y no ha sido separado deshonorablemente.
Además, las personas enlistadas en el Programa de Alistamientos Vitales de Interés Nacional en el Programa de Entrada Aplazada del Departamento de la Defensa (DEP), pueden ser elegibles a la acción diferida. Cónyuges, padre/madre o hijo de nuevos reclutas en DEP también pueden ser elegibles para la acción diferida.
Para solicitar acción diferida, usted puede presentar lo siguiente:
- Una carta que explique la base de la petición de acción diferida;
- Copia del Formulario DD 4, Documento de Reclutamiento/ Reenliste;
- Evidencia de otros factores que fundamenten el ejercicio de discreción favorable a modo de acción diferida;
- Prueba de la relación familiar, si su solicitud está basada en una relación familiar con el militar, veterano o recluta tal como:
- Certificado de matrimonio;
- Documentación que evidencie una terminación de matrimonio previo;
- Certificado de nacimiento del hijo;
- Certificado de nacimiento del militar que incluya el nombre del padre/madre;
- Prueba de inscripción en el Sistema de Informes de Elegibilidad de Alistamiento de la Defensa (DEERS).
- Evidencia de residencia en Estados Unidos al momento de la muerte del familiar (si es familiar sobreviviente);
- Prueba de identidad y nacionalidad;Si aplica, cualquier documento que el ciudadano extranjero utilizara para entrar legalmente a Estados Unidos; y
- Dos fotos a color idénticas tipo pasaporte.
A partir del 13 de noviembre de 2023, envíe este formulario y la petición por escrito firmada que indique la base de su petición de acción diferida por correo a:
USCIS
Attn: Deferred Action
10 Application Way
Montclair, CA 91763-1350
Para información acerca de la acción diferida y como solicitarla, vea el Capítulo 21.1 (c)1 del Manual para Adjudicadores sobre Adjudicaciones de Campo (PDF, 1.85 MB).
Efectivo el 8 de junio de 2016, ciertos filipinos que son veteranos de la Segunda Guerra Mundial y sus cónyuges que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales (LPR) pueden solicitar un permiso de permanencia temporal para ciertos familiares. Para más información vea la página del Programa de Permisos para Filipinos Veteranos de la Segunda Guerra Mundial.
Para obtener información adicional, vea IMMVETA en ImmVets | Homeland Security (dhs.gov) o contáctanos en: