Menores que Solicitan Asilo por sí Mismos
Usted puede solicitar asilo con USCIS como menor si:
- Tiene menos de 18 años de edad;
- Desea tener su propio caso separado del de sus padres;
- No está en procedimientos en procedimientos judiciales de inmigración.
Puede solicitar asilo con USCIS en calidad de menor no acompañado, aún si usted está en procedimientos judiciales de inmigración, si:
- Tiene menos de 18 años de edad;
- No tiene un estatus legal de inmigración en Estados Unidos, y
- No tiene un padre o tutor legal en Estados Unidos disponible para proporcionarle cuidado y custodia física.
Los oficiales de asilo considerarán su reclamo si usted presentó su solicitud ante una oficina de asilo y cumple con los criterios mencionados arriba. Si usted está en procedimientos judiciales de inmigración, debe asistir a sus audiencias en la corte de inmigración y seguir las instrucciones del juez de inmigración, aún si presentó una solicitud de asilo ante una oficina de asilo.
Los oficiales de asilo llevan a cabo entrevistas apropiadas para niños, tomando en consideración la edad, etapa de desarrollo del idioma, trasfondo, y nivel de sofisticación. Estas técnicas de entrevistas están resumidas en el enlace Guías para Reclamos de Asilo de Niños.
Para casos que involucran un solicitante menor de edad, los oficiales de asilo podrían hacer preguntas sobre:
- Si tiene un tutor legal o padre;
- Si su tutor legal o padre le permitió solicitar asilo.
Si se necesita más información sobre su tutor legal o padres, el oficial de asilo podría aplazar el caso.
Si es necesario, y con su consentimiento, los oficiales de asilo podrían entrevistar a su padre o adulto de confianza sobre la información que usted no pudo proporcionar. No se requiere que un testigo o un adulto de confianza esté presente en su entrevista.
- Actualizaciones sobre Determinaciones de Jurisdicción de Solicitudes de Asilo hechos por Menores de Edad Extranjeros No Acompañados (UAC)
- Preguntas y Respuestas: Procedimientos Actualizados para Determinación de Jurisdicción Inicial sobre Solicitudes de Asilo Presentadas por Menores Extranjeros No Acompañados (en inglés)
- Memorándum de la División de Asilo: Procedimientos Actualizados para Determinación de Jurisdicción Inicial sobre las Solicitudes de Asilo Presentadas por Menores Extranjeros No Acompañados, 28 de mayo de 2013 (en inglés)
- Memorándum de Operaciones de Centros de Servicio de USCIS: Procedimientos Actualizados de las Operaciones de los Centros de Servicios para Aceptación de Formularios I-589 Presentados por Mejores Extranjeros No Acompañados, 4 de junio de 2013 (en inglés)
- Memorándum de la División de Asilo de USCIS: Implementación de la Disposición de Jurisdicción Inicial de TVPR para Menores Extranjeros No Acompañados; 25 de marzo de 2009 (en inglés)
- Memorándum de la División de Asilo de USCIS: Procedimientos Actualizados para Reclamos de Solicitantes Principales de Asilo que son Menores, Incluidos Cambios a RAPS, 14 de Agosto de 2007 (en inglés) Las capturas de pantallas han sido ennegrecidas con el propósito de hacer este documento disponible para el público.
- Memorándum del Procurador General de la Oficina del INS: Elian Gonzalez, 3 de enero de 2000 (en inglés)