Preguntas y Respuestas sobre Elegibilidad y Solicitudes de Asilo Afirmativo
Si usted fue colocado en procedimientos de remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble, y USCIS retuvo su solicitud de asilo para consideración adicional en una Entrevista de Méritos de Asilo, por favor, visite nuestra página de Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación de Temor Creíble.
Usted solo puede solicitar asilo si está llegando o ya está físicamente presente en Estados Unidos. Puede solicitar asilo independientemente de su estatus de inmigración y dentro del transcurso de 1 año desde su llegada a Estados Unidos.
Usted no será elegible para solicitar asilo si:
Presentó su solicitud de asilo después de estar en Estados Unidos por más de 1 año. Sin embargo, puede cualificar para una excepción si demuestra:
- Cambios en las circunstancias que afectan significativamente su elegibilidad a asilo o
- Circunstancias extraordinarias relacionadas con la demora en presentar su solicitud de asilo.
Para poder ser elegible para una excepción, debe presentar su solicitud dentro del tiempo razonable bajo las circunstancias.
Los cambios en las circunstancias pueden incluir pero no se limitan a:
- Cambios en las condiciones de su país de nacionalidad o, si usted es apátrida, su país de última residencia habitual
- Cambios en las circunstancias que afectan significativamente su elegibilidad para asilo, incluidos los cambios en las leyes estadounidenses aplicables y actividades en las que usted se involucra fuera del país del que teme persecución que lo colocan en riesgo
- Si usted fue incluido anteriormente como un dependiente en la solicitud pendiente de asilo de alguien más, la pérdida de la relación conyugal o padre-hijo con el solicitante principal a través de matrimonio, divorcio, muerte, o alcanzar los 21 años de edad.
Las circunstancias extraordinarias pueden incluir pero no se limitan a:
- Enfermedad grave o discapacidad mental o física, incluidos los efectos de persecución o daño violento sufrido en el pasado, durante el período de 1 año después de su llegada a Estados Unidos.
- Discapacidad legal, como su estatus como menor no acompañado o que sufrió de un impedimento mental, durante el período de 1 año después de su llegada a Estados Unidos.
Asistencia ineficaz de un abogado, si:
- Usted presenta una declaración jurada que explica en detalle el acuerdo que tuvo con su abogado sobre las acciones que debe tomar su abogado en su nombre y lo que su abogado le dijo que haría por usted.
- Usted ha informado al abogado a quien critica de las acusaciones en su contra y se le ha dado al abogado la oportunidad de responder.
- Usted indica si ha presentado una queja ante las autoridades disciplinarias apropiadas sobre cualquier violación de las responsabilidades éticas o legales de su abogado, y si no, por qué no.
- Tenía estatus de protección temporal (TPS), estatus de inmigrante legal o no inmigrante, o se le otorgó permiso de permanencia temporal, hasta un período razonable antes de presentar su solicitud de asilo.
- Usted presentó una solicitud de asilo antes de la expiración de la fecha límite de 1 año, pero USCIS rechazó su solicitud por no haber sido presentada correctamente, le devolvió la solicitud para correcciones y volvió a presentar su solicitud dentro de un tiempo razonable después de la declaración.
- La muerte o enfermedad grave o incapacidad de su representante legal o de un miembro de su familia inmediata.
Una lista de las circunstancias que pueden ser consideradas como cambios en las circunstancias o circunstancias extraordinarias, vea 8 CFR 208.4 o la página Vetos de Asilo.
Se le prohibirá solicitar asilo si usted solicitó asilo anteriormente y un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración se lo denegó, a menos que pueda demostrar que existen circunstancias que cambiaron que afectan significativamente su elegibilidad a asilo.
También se le vetará si usted puede ser removido a un tercer país seguro de acuerdo a un acuerdo bilateral o multilateral. Actualmente, Estados Unidos tiene un acuerdo de Tercer País Seguro solo con un país, Canadá, y el acuerdo no aplica a personas que solicitan asilo afirmativo con USCIS. El acuerdo solo aplica en las verificaciones de temor creíble. Para más información acerca del acuerdo de tercer país seguro con Canadá, vea la página Preguntas y Respuestas: Verificaciones de Temor Creíble. Para más información sobre vetos de asilo, vea la página Vetos de Asilo.
En los procesos de asilo afirmativo o de defensa de asilo, para solicitar asilo tendrá que completar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción. Para más información sobre cómo solicitar asilo bajo los procesos de asilo afirmativo o defensa de asilo, vea Obtener Asilo en Estados Unidos y El Proceso de Asilo Afirmativo.
Si usted fue colocado en procedimientos de remoción expedita, recibió una determinación positiva de temor creíble, y USCIS retuvo su solicitud de asilo para consideración adicional en una Entrevista de Méritos de Asilo, por favor, visite nuestra página de Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS: Procesamiento Después de una Determinación de Temor Creíble, para más información sobre los procedimientos que aplican en su caso. Si esto le aplica a usted, no tiene que presentar el Formulario I-589. Vea la página del Formulario I-589 para más información.
Sí. Usted puede solicitar asilo independientemente de su estatus de inmigración siempre que usted:
- No esté actualmente en procesos de remoción
- Que presente su solicitud dentro del año de su última llegada o demuestre que es elegible para una excepción a esa regla.
Sí, puede presentar una solicitud. Sin embargo, usted podría estar vetado de recibir asilo dependiendo del delito. Para más información sobre los vetos de asilo por crímenes vea INA § 208(b). Usted debe divulgar cualquier historial delictivo en su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción y durante su entrevista de asilo. No divulgar dicha información podría resultar en que su caso sea referido a la corte de inmigración y a posibles multas o encarcelación por haber cometido perjurio. Para información detalladle sobre los vetos de asilo vea Vetos para Solicitar y Recibir Asilo.
Usted debe incluir a su cónyuge y todos sus hijos en el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, sin importar si:
- Están vivos, desaparecidos o muertos;
- Nacieron en otros países o en Estados Unidos;
- Son menores o mayores de 21 años;
- Son solteros o casados;
- Viven con usted en Estados Unidos o en otro lugar;
- Son hijos adoptivos legalmente adoptados;
- Nacieron cuando usted no estaba casado;
- Están incluidos en su solicitud de asilo o presentó una solicitud por separado.
Puede solicitar que se añada a su cónyuge como dependiente en su solicitud de asilo. También puede incluir a sus hijos si:
- Son mejores de 21 años
- Solteros
- Están en Estados Unidos
Usted debe traer a sus familiares consigo a su entrevista de asilo. Si a usted se le otorga el estatus de aislado, los familiares incluidos en su solicitud también recibirán el estatus de asilo (a menos que se les prohíba recibir dicho estatus) y se les permitirá permanecer en Estados Unidos. Si usted es referido a un tribunal de inmigración, ellos también serán referidos al tribunal para que se inicien los procesos de remoción si no están en estatus legal.
Si a usted se le concede asilo y su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años están fuera de Estados Unidos, puede presentar un Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado para que estos obtengan estatus de asilo derivado. Para más información sobre dependientes, vea Familiares de Refugiados y Asilados.
Le enviaremos una notificación para que vaya a un Centro de Apoyo en Solicitudes de USCIS (ASC) para que le tomen las huellas dactilares después de que recibamos su solicitud de asilo. Usted está exento de la tarifa de toma de huellas dactilares y no necesita enviar una tarjeta de huellas dactilares. Su cónyuge e hijos también deberán tomarse las huellas dactilares si tienen entre 12 años y 9 meses de edad y 79 años de edad. Para conocer las ubicaciones de los ASC, consulte la página Localizador de ASC.
Sí. Cada persona que solicite asilo estará sujeta a una serie de verificaciones de antecedentes y seguridad. Si no es elegible para una concesión final de asilo, su solicitud puede ser remitida al tribunal de inmigración para los procedimientos de remoción. Las comprobaciones de antecedentes y seguridad consisten en:
- Verificación del FBI de su información biográfica y huellas dactilares
- Verificar su información biográfica con las bases de datos de las agencias de control de ley.
Su hijo continuará siendo elegible como dependiente de su solicitud de asilo si cumplió 21 años después de que usted presentó su solicitud y mientras permanezca pendiente. Para obtener más información sobre el asilo derivado, consulte la página de la Familiares de Refugiados y Asilados.
No hay una tarifa para solicitar asilo.
El oficial de asilo determinará si usted es elegible a asilo al evaluar si usted cumple con la definición de refugiado. La definición, que se encuentra en la sección 101(a)(42)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). La determinación de si cumple con la definición de refugiado se basará en la información que usted proporciona en su solicitud y durante una entrevista con un oficial de asilo.
El oficial de asilo también considerará si aplicará cualquier veto. Usted podría ser vetado de obtener asilo bajo INA § 208(b)(2), si usted:
- Ordenó, incitó, asistió, o de otra manera participó en la persecución de alguna persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía a un grupo social particular, u opinión política
- Fue condenado por un delito serio particular (incluye delitos agravados)
- Cometió serios delitos no políticos fuera de Estados Unidos
- Presenta algún peligro a la seguridad de Estados Unidos
- Se reasentó firmemente en otro país antes de llegar a Estados Unidos (vea 8 CFR § 208.15 para la definición de “reasentarse firmemente”).
Para más información sobre los vetos de asilo vea Vetos para Solicitar y Recibir Asilo.
Se debe tomar una decisión sobre su solicitud de asilo dentro de los 180 días posteriores a la fecha en que presentó su solicitud, a menos que haya circunstancias excepcionales. Para obtener más información sobre el proceso de asilo paso a paso, consulte la página Proceso de Asilo Afirmativo.
Las disposiciones legales que rigen el Programa de Asilo están codificadas en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Para la parte de la ley concerniente a asilo, por favor vea INA§ 208. Las reglas relacionadas a los requisitos de elegibilidad y procedimientos que deben seguir los solicitantes y el gobierno están incorporados en el Código de Reglamentación Federal (CFR) en 8 CFR § 208. Los oficiales de asilo también dependen de la jurisprudencia para adjudicar los reclamos de asilo. Puede encontrar las decisiones administrativas hechas por la Junta de Apelaciones de Inmigración en http://www.usdoj.gov/eoir.
Usted tiene el derecho a traer un abogado o representante a su entrevista de asilo y a sus procesos de inmigración ante un tribunal de inmigración. Vea la página Encuentre Servicios Legales.
Los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) podrían asistirle para identificar personas que le ayuden a completar su Formulario I-589. La dirección actual del ACNUR es:
United Nations High Commissioner for Refugees
1775 K Street, NW, Suite 300
Washington, DC 20006
Teléfono: (202) 296-5191
Para más información sobre ACNUR vea http://www.acnur.org (español) http://www.unhcr.org (inglés)
Debe traer un intérprete si no habla inglés con fluidez. El intérprete debe hablar inglés con fluidez y un idioma que hable y debe tener al menos 18 años de edad. USCIS no proporciona ningún intérprete durante la entrevista de asilo. Las siguientes personas no pueden servir como su intérprete:
- Su abogado o representante autorizado
- Un testigo que testifica en su nombre en la entrevista
- Un representante o empleado de su país
Si tiene un documento que no está en inglés, debe proporcionar una traducción certificada del documento en inglés.
Puede averiguar el estatus de una solicitud de asilo pendiente consultando en línea, enviando una consulta por escrito, o visitando la oficina de asilo con jurisdicción sobre su caso. Por favor, proporcione por escrito la siguiente información cuando escriba a la oficina de asilo:
- Número A del Solicitante (número de 8 o 9 dígitos después de la letra “A”)
- Nombre legal actual del solicitante y, si es diferente, el nombre como aparece en la solicitud
- Su fecha de nacimiento
- Lugar y fecha de la entrevista, si corresponde.
También puede preguntar en la oficina de asilo donde su caso está pendiente. Consulte la página Localizador de Oficinas de Asilo.
También puede verificar el estatus de su caso en línea. Todo lo que necesita es el número de recibo que le enviamos por correo después de presentar su solicitud.
Si usted solicitó asilo y aún no ha recibido una decisión, no debe salir de Estados Unidos sin primero obtener un permiso adelantado de ingreso. El permiso adelantado de ingreso permite que ciertas personas regresen a Estados Unidos sin una visa después de viajar al extranjero. Se considerará que un solicitante de asilo ha abandonado su solicitud de asilo si sale de Estados Unidos sin antes de obtener un permiso adelantado ha abandonado. El permiso adelantado no garantiza que se le permitirá al extranjero reingresar a Estados Unidos.
Para obtener un permiso adelantado de viaje, debe presentar el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Para obtener más información sobre los documentos de viaje, consulte la Hoja Informativa: Viajar Fuera de Estados Unidos como Solicitante de Asilo, Asilado o Residente Permanente Legal que Obtuvo Dicho Estatus Basado en el Estatus de Asilo (PDF, 45.16 KB).
Si usted planifica salir de Estados Unidos después de que le otorgue el asilo, primero debe obtener un permiso para regresar a Estados Unidos ante de salir del país, mediante un Documento de Viaje de Refugiado (RTD). Su cónyuge e hijos que recibieron asilo también deben obtener documentos de viaje de refugiados antes de salir.
Puede usar un documento de viaje de refugiado para viajar temporalmente al extranjero y se requiere para ser readmitido a Estados Unidos en calidad de asilado. Si usted no obtiene un RTD por adelantado antes de su salida, puede que no pueda reingresar a Estados Unidos, o que el asilado sea colocado en procesos de remoción ante un tribunal de inmigración.
Para obtener un documento de viaje de refugiado, presente un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.
Sí. La información relacionada a asilo no puede ser compartida con terceros sin el consentimiento escrito del solicitante o la autorización específica del secretario de Seguridad Nacional.
Sí. Para más información sobre menores que solicitan asilo vea Procedimientos para Menores que son Solicitantes de Asilo (en inglés).