I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial (De Acuerdo a la Sección 203 de la Ley Pública 105-100 (NACARA))
Puede utilizar este formulario solamente si usted:
- Es nacional de Guatemala y:
- Entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 1 de octubre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC ante el antiguo INS en o antes del 31 de diciembre de 1991, o presentó afirmativamente un Formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de diciembre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a EE.UU. después del 19 de diciembre de 1990; o
- Presentó una solicitud de asilo en o antes del 1 de abril de 1990.
- Es nacional de El Salvador y:
- Entró por primera vez a Estados Unidos en o antes del 19 de septiembre de 1990, y se inscribió para recibir beneficios ABC por medio de la presentación de un formulario de inscripción ABC ante el antiguo INS o solicitó el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) en o antes del 31 de octubre de 1991, o presentó afirmativamente un Formulario I-589 entre el 19 de diciembre de 1990 y el 31 de octubre de 1991, y no fue arrestado al momento de entrada a EE.UU. después del 19 de diciembre de 1990. Presentó una solicitud de asilo en o después del 1 de abril de 1990.
- Entró a Estados Unidos en o antes del 31 de diciembre de 1990, solicitó asilo en o antes del 31 de diciembre de 1991; y al momento en que presentó su solicitud de asilo usted era un nacional de:
- Albania
- Bulgaria
- Checoslovaquia
- Alemania Oriental
- Estonia
- Hungría
- Letonia
- Lituania
- Polonia
- Unión Soviética, o cualquier república de la antigua Unión Soviética
- Rumania
- Rusia
- Yugoslavia, o cualquier estado de la antigua Yugoslavia,
O
- Es el cónyuge o hijo/hija soltero/a de una de las personas descritas anteriormente, siempre y cuando la relación existiera al momento en que su cónyuge o padre obtuvo NACARA 203.
Detalles del Formulario
Las fechas están escritas en el formato mm/dd/aa.
Si usted vive en | Envíe su solicitud a |
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Alaska | USCIS California Service Center P.O. Box 10881 Laguna Niguel, CA 92607-0881 |
Alabama | USCIS Vermont Service Center Attn: I-881 75 Lower Welden St. St. Albans, VT 05479-0881 |
¡No olvide firmar su formulario! Rechazaremos y devolveremos cualquier formulario que no esté firmado.
Todos los familiares inmediatos que presentan sus solicitudes en un solo paquete con USCIS (por ejemplo: un matrimonio con cuatro hijos) son elegibles para una tarifa familiar de $570.
Si presenta este formulario ante una corte de inmigración, la tarifa es de $165 para 1 o más solicitantes bajo el mismo proceso judicial. Sin embargo, no se requiere que pague esta tarifa si no autorizamos su solicitud y la remitimos a la corte de inmigración para proceso adicional.
También podría requerírsele el pago de una tarifa de servicios biométricos de $85 por persona. Existen algunas excepciones; vea las instrucciones para detalles adicionales. Si usted paga con cheque, debe ser pagadero a U.S. Departament of Homeland Security.
Cuando usted envía un pago, acuerda pagar por un servicio del gobierno. Las tarifas de presentación y datos biométricos son finales y no son reembolsables, independientemente de cualquier acción que tomemos sobre su solicitud o petición, o si usted retira su petición.