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  5. Acuerdo Judicial en American Baptist Churches contra Thornburgh (ABC)

Acuerdo Judicial en American Baptist Churches contra Thornburgh (ABC)

P: ¿Qué es el Acuerdo Judicial ABC?
R: En 1985, un grupo de organizaciones (incluida las Iglesias Bautistas Americanas) presentaron un pleito contra el gobierno. Reclamaban que el gobierno discriminó contra algunos guatemaltecos y salvadoreños que habían solicitado asilo. En 1990, los abogados de ambas partes del pleito acordaron resolver la disputa fuera de corte. El acuerdo al que llegaron se conoce común mente como el “Acuerdo Judicial ABC”. El Acuerdo Judicial ABC proporcionó ciertos beneficios de inmigración a algunos guatemaltecos y salvadoreños.

P: ¿Cuáles son los Beneficios del Acuerdo Judicial ABC?
R: Los guatemaltecos y salvadoreños que son elegibles para beneficios bajo el acuerdo judicial tienen derecho a:

  • Aplazamiento de Deportación (Remoción)
    Ningún miembro de la clase puede ser deportado (o removido) hasta que haya tenido la oportunidad de obtener los beneficios del Acuerdo Judicial.
  • Nueva Entrevista y Decisión de Asilo
    Las personas que cumplan con los requisitos ABC pueden recibir una nueva entrevista de asilo y una nueva decisión. La nueva decisión no tiene que depender o seguir decisión anterior alguna.
  • Restricciones de Detención
    Las personas que cumplen con los requisitos ABC solo pueden ser detenidos bajo las siguientes circunstancias:  
    • El miembro de la clase ha sido convicto de un “delito que involucra inmoralidad” y recibió una condena de cárcel de más de 6 meses
    • El miembro de la clase que aparenta ser un riesgo para la seguridad nacional
    • El miembro de la clase aparenta ser una amenaza a la seguridad pública.

Existen algunas excepciones a estas restricciones de detención. Por ejemplo, si es probable que una persona huya, puede que le requiramos que se reporte ante nosotros dos veces al año. También existen ciertas situaciones en las que la ley podría requerir la detención de las personas, aún si cumplen con los requisitos ABC.

Autorización de Empleo – Una persona que cumple con los requisitos de ABC también podría ser elegible para recibir un permiso de trabajo (Autorización de Empleo).

P:¿Quién es Elegible a los Beneficios ABC?
R: Para ser elegible a los beneficios ABC, usted debe cumplir con tres requisitos:

  • Ser un miembro de la clase
  • Haberse registrado para beneficios ABC en el momento correcto
  • Haber solicitado asilo antes de la fecha requerida.

Puede que usted no sea elegible a obtener beneficios ABC, aún si cumple estos requisitos, si usted fue condenado de un delito agravado o fue aprehendido al momento de entrar después del 19 de diciembre de 1990.

P: ¿Quién es un Miembro de la Clase ABC?
R:Los miembros de la clase se definen por su nacionalidad y fecha de entrada a Estados Unidos.

  • Si usted es un guatemalteco debe haber entrado a Estados Unidos en o antes del 1 de octubre de 1990.
  • Si usted es un salvadoreño, debe haber entrado a Estados Unidos antes del 19 de septiembre de 1990.
  • No se le requiere haber estado en Estados Unidos continuamente; puede cualificar aún si salió de Estados Unidos después de entrar. 

P: ¿Qué es la Inscripción ABC?
R: Para ser elegible a los beneficios ABC, una persona debe haber enviado un formulario de inscripción ABC al buzón de correo postal del Proyecto ABC de USCIS en Washington DC., antes de la fecha requerida.

Usted debe haber enviado el formulario de inscripción ABC al buzón de correo en Washington DC en las fechas siguientes:

  • En o antes del 31 de diciembre de 1991 si usted es guatemalteco, o
  • En o antes del 21 de octubre de 1991 si usted es salvadoreño. Los salvadoreños también se consideran como inscritos en ABC si solicitaron Estatus de Protección Temporal (TPS) en o antes de la fecha requerida.

P: ¿Cuáles eran las Fechas Límites para Solicitar Asilo bajo el Acuerdo Judicial ABC?
R: Para ser elegible a los beneficios ABC, una persona debe haber solicitado asilo dentro de un periodo específico. Una vez más, las fechas dependen de la nacionalidad:

  • Si usted es guatemalteco, debe haber presentado una solicitud de asilo en o antes del 3 de enero de 1995.
  • Si es salvadoreño, debe haber presentado una solicitud de asilo en o antes del 16 de febrero de 1996 (para propósitos de procesamiento), o dentro de 90 días a partir de la fecha de emisión de una Notificación 5.

P: ¿Qué es una Notificación 5?
R: El acuerdo judicial ABC requirió al gobierno notificar a ciertas personas sobre el acuerdo. Esta notificación se conoce como Notificación 5 y fue enviada a finales de julio de 1995.

La Notificación 5 informó a los miembros de clase que son salvadoreños y solicitaron TPS que:

  • Tenían el derecho de nuevas adjudicaciones de asilo.
  • Para permanecer siendo elegibles a los beneficios ABC tenían que solicitar asilo en o antes del 31 de enero de 1996, si la solicitud de asilo no estaba ya archivada con USCIS o EOIR.
  • Tenían el derecho de presentar una nueva solicitud, aún si tenían una solicitud de asilo pendiente ante USCIS o EOIR, pero no se les requería hacerlo.

Si usted recibió una Notificación 5, tiene 90 días desde la fecha de la notificación para solicitar asilo bajo el acuerdo judicial ABC.

P: ¿Existen Vetos a la Elegibilidad para Beneficios ABC?
R: Sí. Aún si usted cumple con todos los demás requisitos, usted estará vetado de recibir beneficios ABC si:

  • Fue declarado culpable de un delito grave;
  • Después del 19 de diciembre de 1990 fue apresado al momento de entrar a Estados Unidos.

P:¿Si Soy Elegible a Beneficios ABT, mi Cónyuge e Hijos También lo Son?
R: No necesariamente. Cada persona debe demostrar su propia elegibilidad a los beneficios ABT. Esto significa que su cónyuge e hijos podrían ser elegibles para beneficios ABT solo si:

  • Son miembros de la clase
  • Se han registrado para ABC
  • Han cumplido con la fecha límite para solicitar asilo.

Su cónyuge e hijo pueden cumplir con el último requisito (presentar una solicitud de asilo en o antes de la fecha límite) si usted los incluyó en su solicitud de asilo presentada en o antes de la fecha límite o mediante la presentación de su propia solicitud en o ante de la fecha límite.

P: ¿Qué Sucede si mi Cónyuge o Hijo ya No es Elegible para ser Incluido en Mi Solicitud de Asilo?
R: Un cónyuge o hijo que ya no es elegible para ser incluido en su solicitud de asilo aún podría ser elegible para beneficios ABC si es un miembro registrado de la clase ABC que usted incluyó en su solicitud de asilo antes de la fecha límite. Para mantener los beneficios ABC, su familiar debe presentar su propia solicitud de asilo dentro de 90 días posteriores a que USCIS le notificara que ya no era elegible para ser incluido en su solicitud.

Última Revisión/Actualización:
08/09/2018
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