Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos
La Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2020 promulgada el 20 de diciembre de 2019, incluyó una disposición titulada Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos (LRIF), que les brinda a ciertos nacionales liberianos y sus cónyuges, hijos(as) solteros(as) menores de 21 años, o hijos(as) solteros(as) de 21 años o más que viven en Estados Unidos, la oportunidad de obtener el estatus de residente permanente legal (recibir una Green Card o Tarjeta Verde). Para más información acerca de LRIF, vea el Manual de Políticas de USCIS – Volumen 7, Ajuste de Estatus, Parte P, Otros Programas de Ajuste, Capítulo 5, Ley De Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos (PDF, 344.44 KB).
Esta página proporciona información específica para nacionales liberianos en Estados Unidos que desean solicitar una tarjeta de residente permanente (ajustar estatus) basada en LRIF. Antes de presentar sus solicitudes, los solicitantes también deben leer las Instrucciones para el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus.
Para ser elegible a obtener la residencia permanente legal bajo LRIF, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Completar y presentar apropiadamente el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus en o antes del 20 de diciembre de 2020, y que recibamos su solicitud en o antes del 20 de diciembre de 2020;
- Ser nacional de Liberia;
- Haber estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos durante el periodo que comenzó el 20 de noviembre de 2014 y termina en la fecha en que presenta apropiadamente su Formulario I-485; y
- Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o ser elegible a una exención de inadmisibilidad u otro tipo de ayuda.
Usted no es elegible para ajuste de estatus bajo LRIF si:
- Ha sido condenado por algún delito grave;
- Ha sido condenado por dos o más delitos que involucran conducta inmoral (que no sea un delito puramente político); u
- Ordenó, incitó, ayudó o participó de alguna otra manera en la persecución de alguna persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, u opinión política.
Requisito de Nacionalidad Liberiana
Si presenta la solicitud como nacional liberiano, debe presentar pruebas de su nacionalidad. USCIS evalúa todas las pruebas proporcionadas por el solicitante, incluido su testimonio durante una entrevista, con el fin de evaluar la elegibilidad del solicitante para el ajuste de estatus.
Entre los ejemplos de pruebas que pueden demostrar la nacionalidad liberiana se incluyen, entre otros:
- Pasaporte liberiano vigente; o
- Certificado de naturalización liberiano.
USCIS no requiere estos documentos, pero los proporciona como ejemplos de evidencia primaria que los solicitantes pueden presentar para demostrar la nacionalidad liberiana.
Entre los ejemplos de pruebas secundarias que pueden respaldar el reclamo de un solicitante de la nacionalidad liberiana como parte de la totalidad de las pruebas, pero que por lo general serían insuficientes por sí mismos, incluyen, pero no se limitan a:
- Pasaportes liberianos vencidos;
- Registros de bautismo u otros documentos religiosos;
- Registros escolares, y
- Expedientes médicos.
No se requiere una pieza de evidencia individual, y USCIS considerará cualquier combinación de evidencia proporcionada por el solicitante, incluidos tipos de evidencia que no se enumeran aquí.
Presencia Física Continua A Partir del 20 de Noviembre de 2014, hasta la Presentación del Formulario I-485
Para ser elegible a una tarjeta de residente permanente (Green Card) basada en LRIF, usted debe haber estado físicamente presente de manera continua en Estados Unidos durante el periodo que comenzó el 20 de noviembre de 2014 y termina en la fecha que presentó apropiadamente su Formulario I-485.
Se considerará que un extranjero ha mantenido presencia física continua si la suma de sus ausencias de Estados Unidos no excede la cantidad de180 días en total.
Evidencia de Llegadas y Salidas
Debe proporcionar una lista y evidenciar todas las llegadas y salidas de Estados Unidos antes del 20 de noviembre de 2014, hasta la fecha en que presenta su Formulario I-485. Proporcione evidencia que demuestre residencia en Estados Unidos desde la(s) fecha(s) en que usted llegó y estableció su residencia hasta la fecha en que presentó esta solicitud. Si USCIS aprueba su solicitud, la fecha de residencia permanente legal será registrada con la fecha más temprana de llegada a Estados Unidos en la que pueda usted pueda demostrar que ha sido residente permanente legal en Estados Unidos, o el 20 de noviembre de 2014 (si no puede demostrar una fecha más temprana de llegada).
Solicitantes Aprobados que Están Sujetos a una Orden Final de Remoción, Deportación o Exclusión
Si USCIS se da cuenta de que un solicitante aprobado para LRIF está sujeto a una orden final de remoción, reportación o exclusión, notificaremos al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE) que el solicitante tiene la aprobación de LRIF. La disposición de LRIF dispone la cancelación de una orden final de remoción, deportación o exclusión para un no ciudadano a quien se le aprueba LRIF. Si tiene alguna pregunta relacionada con una moción para reabrir y desestimar los procedimientos tras la aprobación de LRIF, comuníquese con la oficina local del Asesor Legal Principal de ICE.
Para cualificar a una tarjeta de residente permanente (Green Card), usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las cuales usted podría resultar inadmisible están listadas en INA 212(a) y son llamadas causales de inadmisibilidad.
En general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de tarjeta de residente permanente si ninguna de las causales de inadmisibilidad le aplica a usted, o si obtiene una exención de cualquier causal de inadmisibilidad que aplique a su caso. Si va a solicitar una tarjeta de residente permanente basada en LRIF, todas las causales de inadmisibilidad aplican a usted con excepción de:
- Carga pública (INA 212(a)(4));
- Certificación de condición laboral (INA 212(a)(5));
- Extranjeros presentes sin haber sido admitidos o haber obtenido un permiso de permanencia temporal (“parole”) (INA 212(a)(6)(A)); y
- Requerimientos de documentación (INA 212(a)(7)(A)).
Si usted es inadmisible, la ley podría permitirle solicitar una exención u otro tipo de alivio migratorio que pudiera dejar sin efecto la causal de inadmisibilidad. Puede solicitar una exención u otro tipo de alivio mediante el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad y el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos Después de Deportación o Remoción. Si su exención o petición de algún otro tipo de alivio es concedida, USCIS podría aprobar su solicitud de tarjeta de residente permanente legal si usted es elegible.
La disponibilidad de una exención u otro tipo de alivio depende de las causales de inadmisibilidad específicas que apliquen a usted y a la categoría bajo la cual ajusta su estatus. Los requisitos de elegibilidad y otros tipos de alivio varían. Para más información sobre las causales de inadmisibilidad y exenciones, por favor visite el Manual de Políticas de USCIS Volumen 8, Admisibilidad y Volumen 9, Exenciones.
Para ser elegible a ajustar su estatus basado en LRIF, usted debe estar actualmente en Estados Unidos, haber estado físicamente presente de manera continua desde el periodo que comenzó el 20 de noviembre de 2014, y cumplir con ciertos requisitos adicionales. Si cumple estos requisitos, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, para solicitar una tarjeta de residente permanente basada en LRIF. No puede solicitar ajuste de estatus basado en LRIF después del 20 de diciembre de 2020. Antes de presentar su solicitud, también debe leer las Instrucciones para el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus (PDF, 584.24 KB).
Aviso: En la Parte 2 de su Formulario I-485, debe escoger “Other Elegibility” (otro tipo de elegibilidad). En la casilla para texto escriba “LRIF” para indicar que usted solicita ajustar su estatus como nacional liberiano. Si usted solicita en calidad de familiar de un nacional liberiano elegible bajo LRIF, escriba “LRIF family member” (Familiar LRIF) en la casilla para texto.
Criterios de Elegibilidad para Familiares
Usted es elegible a solicitar una tarjeta de residente permanente en calidad de familiar a base de LRIF si cumple con los siguientes requisitos:
- Es actualmente el cónyuge, hijo(a) soltero(a) menor de 21 años, o hijo(a) soltero(a) mayor de 21 años de un nacional liberiano que cumple con los requisitos de LRIF y ha solicitado la residencia permanente legal basada en LRIF;
- Presenta apropiadamente el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus no más tarde del 20 de diciembre de 2020; y
- Es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otro tipo de alivio.
Los mismos requisitos para el ajuste de estatus e inadmisibilidad que se aplican a los nacionales liberianos que solicitan un ajuste basado en LRIF también se aplican a sus familiares.
Qué Documentos Presentar
Antes de presentar su solicitud, también debe leer las Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus (PDF, 584.24 KB). Además de la evidencia indicada en las instrucciones del Formulario I-485, si usted va a presentar una solicitud como familiar basada en LRIF, también debe presentar evidencia que demuestre:
- Su relación con el nacional liberiano elegible a LRIF (por ejemplo, un certificado de matrimonio o nacimiento);
- Disolución de todos los matrimonios previos, y todos los matrimonios previos del nacional liberiano elegible al LRIF, si corresponde; y
- Todas sus llegadas y salidas de Estados Unidos.
Evidencia de Llegadas y Salidas
Debe proporcionar evidencia y listar todas las llegadas y salidas de Estados Unidos antes de su última llegada. Proporcione evidencia que demuestre residencia en Estados Unidos desde la(s) fecha(s) que llegó y estableció residencia hasta la fecha en que presentó esta solicitud. Si USCIS aprueba su solicitud, la fecha de residencia permanente legal será registrada con la fecha más temprana de llegada a Estados Unidos en que pueda demostrar su residencia en Estados Unidos, o la fecha de recibo en su Formulario I-485 (si no puede demostrar una fecha antes de llegada).
Cuando usted tiene en trámite un Formulario I-485 basado en LRIF, puede solicitar autorización de empleo con el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Aviso: Si va a solicitar el ajuste de estatus basado en LRIF, escriba “(c)(9)” como su categoría de elegibilidad cuando complete la Parte 2, Ítem 27 del Formulario I-765.
Para más información, vea nuestras páginas Autorización de Empleo.
Para más información, vea el siguiente enlace:
- Sección 7611. Equidad en la Inmigración de Refugiados Liberianos, Ley de Autorización de Defensa Nacional, páginas 1112-1115 (PDF).