Residencia Permanente para Asilados
Esta página proporciona información específica para asilados que están en Estados Unidos y desean obtener una Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde o Green Card). Esto se llama “ajuste de estatus”. Usted también debe leer las instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, antes de presentar su solicitud.
Para poder ser elegible para obtener una tarjeta de residente permanente en calidad de asilado, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Estar físicamente presente en Estados Unidos cuando presenta su Formulario I-485;
- USCIS o el antiguo INS, un juez de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración de la EOIR o un tribunal federal le otorgó el estatus de asilado;
- Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año después de habérsele otorgado asilo;
- Continúa cumpliendo con la definición de refugiado (por ejemplo, un asilado principal), o es el cónyuge o hijo de un refugiado (por ejemplo, un asilado derivado);
- No se ha reasentado firmemente en otro país extranjero;
- Su concesión de asilo no ha sido cancelada;
- Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio; y
- Usted merece un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS.
Para cualificar para una Tarjeta de Residente Permanente, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212(a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad”.
Aunque en general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de Tarjeta de Residente Permanente si a usted no le aplica ninguna causal de inadmisibilidad, ciertas causales de inadmisibilidad no les aplican a los asilados que ajustarán su estatus. Vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte M, Ajuste para Asilados (documento en inglés).
Además, se podrían eximir algunas causales de inadmisibilidad para aquellos asilados que solicitan ajuste de estatus. Vea el Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión. Si se le concede una exención u otra forma de ayuda, podríamos aprobar su solicitud de tarjeta de residente permanente si usted es elegible de alguna otra manera.
La disponibilidad de una exención u otra forma de ayuda depende de la(s) causal(es) de inadmisibilidad específica(s) que se aplique(n) a usted y de la categoría bajo la cual está solicitando el ajuste. Los requisitos de elegibilidad para las exenciones y otras formas de ayuda varían. Para información acerca de las causales de inadmisibilidad y exenciones, por favor, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte M, Capítulo 3.
Si usted es un asilado y está físicamente presente en Estados, puede solicitar una tarjeta de residente permanente mediante la presentación del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Un no ciudadano al que se le otorgó el estatus de asilo en función de la determinación de que es un refugiado bajo INA 101(a)(42) se denomina asilado principal. Si usted solicitantes un asilado principal, debe presentar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una tarjeta de residente Permanente:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus con la tarifa correspondiente o el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas;
- Prueba de su obtención de asilo (como por ejemplo una copia de la carta, la decisión de un juez de inmigración, o el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que muestre la fecha en que se le concedió asilo);
- Evidencia de un año de presencia física en Estados Unidos después de la concesión del estatus de asilo. (Si presenta el Formulario I-485 antes de que transcurra un año de habérsele otorgado el asilo, es posible que necesitemos enviarle una solicitud de evidencia y que nos tome más tiempo adjudicar su solicitud);
- Dos fotos tipo pasaporte;
- Copia de una identificación con foto emitida por el gobierno;
- Copia de su certificado de nacimiento;
- Copia de la página del pasaporte con la visa de no inmigrante (si le aplica);
- Copia de la página del pasaporte con el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de Estados Unidos) (si le aplica);
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (usted puede presentar este formulario junto con el Formulario I-485 o posteriormente. Por ejemplo, puede enviarlo por correo postal cuando se lo pidamos o entregarlo personalmente si tiene una entrevista);
- Registros certificados de la policía y del tribunal de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones (si corresponde);
- Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión(si le aplica).
Para más información acerca de cómo solicitar el ajuste de estatus, vea las Instrucciones del Formulario I-485 (en inglés). También, por favor visite nuestra página de Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Si a usted se le concedió estatus de asilado derivado basado en la concesión de asilo principal de su cónyuge o padre, usted puede solicitar una tarjeta de residente permanente. Para más información los derivados y la elegibilidad para ajuste de estatus por favor vea el Manual de Políticas de USCIS Volumen 7, Parte M, Capítulo 2, Sección C.
Criterios de Elegibilidad para Ajuste de Estatus en Calidad de Asilado Derivado
Para ser elegible para un ajuste de estatus basado en el asilo como asilado derivado, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado correctamente su Formulario I-485;
- Ser actualmente el cónyuge o hijo/a del asilado principal y el asilado principal aún cumple con la definición de refugiado;
- Se le concedió asilo:
- En calidad de derivado que acompaña al asilado principal debido a que usted fue incluido en el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción del asilado principal, o
- En calidad de familiar que viaja para unirse y es beneficiario de un de Formulario I-730, Petición de Familiar Refugiado/Asilado presentado por el asilado principal;
- Estar físicamente presente en Estados Unidos cuando presente su Formulario I-485;
- Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año desde que se le concedió asilo en calidad de derivado. (Si usted presenta el Formulario I-485 menos de un año después de que se le otorgó asilo, puede que le enviemos una solicitud de evidencia y podría tomarnos más tiempo adjudicar su solicitud);
- No se le ha cancelado su concesión de asilo;
- Usted era admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o era elegible para una exención por inadmisibilidad u otra forma de ayuda migratoria.
- Amerita un ejercicio discrecional favorable de parte de USCIS.
Qué Documentos Enviar (Asilados Derivados)
Si usted va a solicitar ajuste de estatus como asilado derivado, debe presentar la siguiente documentación y:
- Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar Estatus con la tarifa correcta o el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas;
- Copia de la documentación que demuestra su relación con el solicitante principal, como por ejemplo un certificado de matrimonio, certificado de nacimiento o decreto de adopción;
- Evidencia de su estatus de asilado (como, por ejemplo, una copia de la carta, la decisión del juez de inmigración, el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, o la aprobación de su Formulario I-730 presentado en su nombre que muestre la fecha que se le otorgó asilo en calidad de derivado);
- Evidencia de un año de presencia física en Estados Unidos después de que se le haya otorgado el asilo;
- Dos fotografías tipo pasaporte;
- Copia de su documento de identidad con foto, emitido por el gobierno
- Copia de su certificado de nacimiento (si lo tiene);
- Copia de la página de su pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si está disponible);
- Copia de la página de su pasaporte que tiene el sello de admisión o permiso de ingreso (expedido por un oficial de inmigración de Estados Unidos) (si lo tiene disponible);
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (usted puede presentar este formulario junto con el Formulario I-485 o posteriormente. Por ejemplo, puede enviarlo por correo postal cuando se lo solicitemos o entregarlo personalmente si tiene una entrevista;
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde);
- Formulario I-602, Solicitud de Refugiado para Exención de Causales de Exclusión(si le aplica).
Si usted es un asilado y desea trabajar en Estados Unidos, puede hacerlo inmediatamente en virtud de su estatus de asilo. Después de que se le conceda asilo en Estados Unidos, DHS le emitirá un Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida. Puede presentar su Formulario I-94 a su empleador al completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. El Formulario I-94 sirve como prueba de su estatus de asilo y como autorización de empleo. Sin embargo, debe presentar el Formulario I-94 junto con otro documento aceptable, como una licencia de conducir emitida por el estado. Para obtener más información sobre los documentos que puede presentar a un empleador al completar el Formulario I-9, consulte el Manual para Empleadores M-274, Sección 7.3, Refugiados y Asilados.
Los asilados no necesitan un Documento de Autorización de Empleo (EAD) para trabajar en Estados Unidos, pero a algunos asilados les puede resultar conveniente tener un EAD para demostrar su identidad y autorización de empleo. Si USCIS le otorga asilo a través del proceso de asilo afirmativo, le emitiremos un EAD sin costo cuando le otorguemos su estatus de asilo. No es necesario presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para recibir este EAD inicial. Solo necesitará presentar el Formulario I-765 si su tarjeta EAD inicial incluye errores, necesita renovar su EAD o necesita una tarjeta EAD de reemplazo.
Sin embargo, si un juez de inmigración le concedió asilo, no le emitiremos un EAD a menos que presente el Formulario I-765.
Si elige obtener un EAD por conveniencia o con fines de identificación, o necesita renovar o reemplazar su EAD, envíe el Formulario I-765 por correo postal a una localidad segura(lockbox) de USCIS. Los asilados deben presentar su solicitud bajo la categoría “(a)(5)”. Como asilado, no necesita pagar la tarifa de presentación del Formulario I-765 para su EAD inicial, pero debe pagar la tarifa de presentación requerida si solicita renovar o reemplazar su EAD.
Generalmente, los EAD solo son válidos hasta la fecha de vencimiento impresa en el EAD. Sin embargo, como asilado, aún puede trabajar si su EAD está aparentemente vencido porque los asilados no necesitan un EAD para trabajar en Estados Unidos.
Si va a presentar el Formulario I-485 para ajustar su estatus a residente permanente legal, también conocido como solicitud de Tarjeta Verde, y también está presentando el Formulario I-765 para obtener un EAD basado en su estatus de asilo, no presente su Formulario I-765 y Formulario I-485 en el mismo sobre.
Para obtener más información sobre dónde presentar el Formulario I-765 según su estatus de asilo, consulte la página Direcciones de Presentación Directa del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo. Para obtener más información sobre cómo trabajar en Estados Unidos, consulte la página de Asilo (sección “Permiso para trabajar en los Estados Unidos”).
Si es un asilado y desea viajar fuera de Estados Unidos, puede solicitar un Documento de Viaje para refugiados presentando el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. No presente su Formulario I-131 en el mismo sobre que su Formulario I-485. Para obtener más información sobre los documentos de viaje para refugiados, consulte la página Documentos de Viaje.
Si aprobamos su solicitud de Ttarjeta de residencia permanente basada en asilo, puede usar su tarjeta como prueba de su autorización de empleo y para fines de viaje e identificación.
Para más información vea los siguientes enlaces:
- INA 208 – Asilo
- INA 209(b) - Ajuste de Estatus para Refugiados
- INA 212 - Extranjeros Excluidos
- 8 CFR 209.2 - Ajuste de Estatus de un Extranjero al que se le Concedió Asilo
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Políticas y Procedimientos de Ajustes de Estatus
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte L, Ajuste de Asilados