Ir a la página principal
Este es el sitio web de prueba de USCIS. Visite uscis.gov/es para ver el sitio oficial de USCIS.
Respuesta de USCIS al Coronavirus (COVID-19)
U.S. flag
Un sitio oficial del Gobierno de Estados Unidos    Así es como usted puede verificarlo
English
Recursos Multilingües
Official Government Website

Los sitios web oficiales usan .gov
Un sitio web .gov pertenece a una organización oficial del Gobierno de Estados Unidos.

Secure Website

Los sitios web seguros .gov usan HTTPS
Un candado ( A locked padlock ) o https:// significa que usted se conectó de forma segura a un sitio web .gov. Comparta información sensible sólo en sitios web oficiales y seguros.

U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
 
Registrarse  
Acceso a servicios de USCIS en línea.
  • Iniciar Sesión
  • Crear Cuenta
Iniciar Sesión
Crear Cuenta
Horizontal Menu
  • Temas
  • Formularios
  • Noticias
  • Ciudadanía
  • Residencia Permanente
  • Leyes
  • Herramientas
  • Contáctenos
  • Recursos Multilingües
  • Pregúntele a Emma
Main navigation
Ir a la página principal
  • Residencia Permanente (Tarjeta Verde)
    • Categorías de Elegibilidad a la Residencia Permanente
      • Residencia Permanente para Inmigrantes a Través de un Empleo
      • Residencia Permanente para Inmigrantes Basados en la Familia
      • Residencia Permanente para Familiares Inmediatos de un Ciudadano Estadounidense
    • Cómo Solicitar la Tarjeta de Residente Permanente
    • Procesos y Procedimientos para la Residencia Permanente
      • Ajuste de estatus
      • Preguntas y Respuestas sobre Ajustes de Estatus Basados en el Empleo para el Año Fiscal 2023
      • Recursos sobre Carga Pública
      • Trámite Consular
      • Presentación Conjunta del Formulario I-485
      • Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad
        • Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus
      • Documentos de Viaje
      • Documento de Autorización de Empleo
      • Encontrar un Médico Autorizado
      • Declaración Jurada de Patrocinio Económico
      • Ley de Protección del Estatus del Menor
    • Mientras su Residencia Permanente está en Trámite con USCIS
    • Después de Recibir una Decisión
    • Después de que una Residencia Permanente haya sido otorgada
      • Residencia Permanente Condicional
      • Viajes internacionales como Residente Permanente
      • Cómo mantener la Residencia Permanente
      • Reemplazar su Tarjeta de Residente Permanente
      • Derechos y Responsabilidades de un Residente Permanente
Breadcrumb
  1. Inicio
  2. Residencia Permanente (Tarjeta Verde)
  3. Categorías de Elegibilidad a la Residencia Permanente
  4. Tarjeta de Residente Permanente para Iraquíes que fueron Empleados por el Gobierno de Estados Unidos

Tarjeta de Residente Permanente para Iraquíes que fueron Empleados por el Gobierno de Estados Unidos

La Ley de Autorización de Defensa Nacional autoriza el estatus especial de inmigrante para los nacionales de Irak que han estado empleados por o en nombre del gobierno estadounidense en Irak en o después del 20 de marzo de 2003, por un plazo no menor de un año y que hayan experimentado o experimentan en la actualidad una amenaza seria y continua como consecuencia de ese empleo. La cantidad total de no ciudadanos principales que pueden recibir el estatus de inmigrante especial bajo esta sección no puede exceder los 5,000 por año durante cinco años fiscales sucesivos a partir del año fiscal 2008. A partir del 1 de enero de 2014, la sección 1218 de la Ley Pública 113-66 (PDF) extendió el programa, lo que permitió la aprobación de 2,500 visas adicionales en cualquier momento después de esa fecha.

Consulte la sección 1244 de la Ley Pública 110-181 (PDF), la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2008, según enmendada por la Ley Pública 110-242 (PDF) para obtener la ley completa. 

Para obtener más información sobre este programa, consulte el Manual de Políticas de USCIS.

Criterios de Elegibilidad para Ajuste de Estatus

Puede ser elegible para un ajuste de estatus si:

  • Fue admitido o se le otorgó un permiso de entrada a Estados Unidos como no inmigrante;
  • Está físicamente presente en Estados Unidos;
  • Tiene un Formulario I-360 aprobado bajo la sección 1244 (como iraquí empleado por o a nombre del gobierno de Estados Unidos);
  • Hay una visa disponible inmediatamente para usted al momento de presentar el Formulario I-485. (Esto ocurre cuando su fecha de prioridad para su categoría de inmigrante es la actual. Para obtener más información, visite nuestra página de Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad y la página del Boletín de visas del Departamento de Estado), y
  • Es admisible a Estados Unidos para la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio.

Si entró a Estados Unidos como refugiado, no puede ajustar su estatus como iraquí que fue empleado por o a nombre del gobierno de Estados Unidos. Debe solicitar como refugiado. Para obtener más información, consulte nuestra página web Residencia Permanente para Refugiado.

Proceso de Solicitud

Para obtener una tarjeta de residente permanente como iraquí que ayudó al gobierno de Estados Unidos, si vive dentro o fuera de Estados Unidos, primero debe presentar el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial. Para más información en la presentación del Formulario I-360 como iraquí que ayudó al gobierno de Estados Unidos, vea la página web del Formulario I-360. 

Si Usted Reside Fuera de Estados Unidos

Si aprobamos su Formulario I-360, le reenviaremos la petición aprobada al Departamento de Estado para el procesamiento consular de su visa de inmigrante especial. Para más información acerca de cómo obtener una visa de inmigrante especial desde el extranjero, por favor visite la página web Trámite Consular.

Si Usted Reside en Estados Unidos

Si aprobamos su Formulario I-360 y no entró a Estados Unidos con una visa de inmigrante especial, debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, para obtener una tarjeta de residente permanente a través de un ajuste de estatus.

Vetos de Ajuste

A menos que esté exento, no es elegible para el ajuste de estatus si se le aplica alguno de los vetos de ajuste enumerados en la sección 245 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

  • Es posible que esté exento de algunos de las vetos de ajuste y sea elegible para ajustar el estatus incluso si:
  • Actualmente está empleado o alguna vez ha estado empleado en Estados Unidos sin autorización;
  • No tiene un estatus de inmigración legal en la fecha en que presenta su solicitud;
  • No pudo mantener continuamente su estatus legal desde que ingresó a Estados Unidos, o
  • Alguna vez violó los términos de una visa de no inmigrante después de la admisión a Estados Unidos como no inmigrante.
Motivos de Inadmisibilidad

Si es inadmisible en Estados Unidos, no puede ajustar al estatus de residente permanente legal. Puede encontrar los motivos de inadmisibilidad en INA 212 (a).

Si solicita el estatus de residente permanente legal como traductor o intérprete inmigrante especial afgano o iraquí, los siguientes motivos de inadmisibilidad no aplican a usted:

  • Carga Pública (INA 212 (a) (4)), y
  • Certificación laboral (INA 212 (a) (5)).

Si es inadmisible por otros motivos enumerados en INA 212(a), puede ser elegible para una exención u otra forma de alivio. Si otorgamos su solicitud de exención u otra forma de alivio, podemos aprobar su solicitud para ajustar el estatus.

Puede obtener más información sobre exenciones y otras formas de alivio en las instrucciones del Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad y el FormularioI-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido.

Evidencia de Apoyo para el Formulario I-485

Consulte la sección Lista de verificación de evidencia inicial requerida de nuestra página del Formulario I-485 para ver qué evidencia debe presentar.

Autorización del Empleo y Documentos de Viaje

Por lo general, cuando tiene un Formulario I-485 en trámite, puede solicitar una autorización de empleo para trabajar en Estados Unidos y solicitar un Documento de Autorización de Viaje (permiso anticipado para viajar y ser admitido en Estados Unidos a su regreso). Para obtener más información, consulte nuestras páginas de Documento de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.

Última Revisión/Actualización:
05/11/2021
¿Fue útil esta página?
0 / 2000
Para proteger su privacidad, por favor no incluya ninguna información personal en sus comentarios. Revise nuestra Política de Privacidad.
Arriba
  • Temas
  • Formularios
  • Noticias
  • Ciudadanía
  • Residencia Permanente
  • Leyes
  • Herramientas
U.S. Department of Homeland Security Seal, U.S. Citizenship and Immigration Services
Facebook
Twitter
YouTube
Instagram
LinkedIn
Email
Contáctenos
U.S. Department of Homeland Security Seal

USCIS.gov

Un sitio web oficial de U.S. Department of Homeland Security

Important links
  • Acerca de USCIS
  • Accesibilidad
  • Presupuesto y Rendimiento
  • Componentes de DHS
  • Ley de Libertad de Información
  • Datos de la Ley No FEAR
  • Privacidad y Descargo de Responsabilidad Legal
  • Mapa del Sitio
  • Oficina del Inspector General
  • Casa Blanca
  • USA.gov
Looking for U.S. government information and services?
Visit USA.gov