Preguntas y Respuestas sobre Ajustes de Estatus Basados en el Empleo para el Año Fiscal 2023
El límite anual de visas de inmigrante basadas en el empleo para el año fiscal 2023 será más alto de lo que era habitual antes de la pandemia, aunque más bajo que en el FY 2021 y FY 2022. Estamos dedicados a garantizar que usemos tantas visas basadas en el empleo disponibles como sea posible en el año fiscal 2023, que finaliza el 30 de septiembre de 2023.
Preguntas Frecuentes
P. ¿Pueden estimar cuántas visas de inmigrante patrocinadas por la familia o basadas en el empleo USCIS y DOS usarán durante el año fiscal 2022?
R. El Departamento de Estado (DOS) ha determinado que el límite anual de visas basadas en el empleo para el año fiscal 2022 es de 281,507 (poco más del doble del total anual típico), debido a que los números de visas basadas en la familia no utilizadas del año fiscal 2021 se asignan al año fiscal actual. Para el final del año fiscal el 30 de septiembre de 2022,, las dos agencias han usado todas estas visas de inmigrante basadas en el empleo, a excepción de 6,396 visas EB-5 que el Congreso ha permitido transferir al próximo año fiscal. De las cuales, USCIS y la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR) aprobaron más de 222,000 solicitudes de ajuste de estatus basadas en el empleo para personas que ya están presentes en Estados Unidos. (Actualización 10/26/2022)
P: ¿Pueden estimar cuántas visas de inmigrante patrocinadas por la familia o basadas en el empleo USCIS y DOS usarán durante el año fiscal 2023?
R. El DOS actualmente estima que el límite anual de visas basadas en el empleo para el año fiscal 2023 será de aproximadamente 200,000, debido a que 57,000 visas familiares no utilizadas del año fiscal 2022 se agregaron al límite basado en el empleo para el año fiscal 2023. USCIS se compromete, con el DOS, a usar todas las visas basadas en el empleo disponibles en el año fiscal 2023. USCIS continuará tomando múltiples medidas proactivas en coordinación con el DOS para maximizar la emisión de visas. (Actualización 10/26/2022)
AVISO: Nuestros informes trimestrales de Datos de Inmigración y Ciudadanía “Todos los Tipos de Formularios de Solicitudes y Peticiones de USCIS” y “Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus (Formulario I-485)” no estarán actualizados con el número indicado arriba. Estos informes trimestrales no incluyen las visas emitidas por nuestros colegas en DOS, e incluyen ciertas categorías basada en el empleo bajo “otras.” Los informes trimestrales de “Inmigración Legal y Ajuste de Estatus” publicados por la Oficina de Estadísticas de Inmigración de DHS incluyen los ajustes de estatus, pero también incluyen las admisiones de inmigrantes en los puertos de entrada en lugar de la emisión de visa de inmigrante por DOS, y, como resultado, no reflejan el uso de visas utilizadas desde el inicio del año hasta este momento. Ninguno de los dos informes se puede utilizar para determinar la cantidad de visas de inmigrantes basadas en el empleo utilizadas durante un trimestre.
P. ¿Cómo se distribuye el límite anual basado en el empleo entre las categorías? ¿Qué categorías se benefician de los aproximadamente 57,000 números patrocinados por la familia no utilizados agregados al límite anual basado en el empleo?
R. Según INA 203(b), el Congreso divide el límite anual general basado en el empleo entre las cinco categorías basadas en el empleo según porcentajes fijos. EB-1, EB-2 y EB-3 reciben cada uno el 28,6 % del límite total, y EB-4 y EB-5 reciben cada uno el 7,1 % del límite total. Según el estatuto, estos porcentajes se aplican al límite total basado en el empleo, que consiste en 140,000 más los números patrocinados por la familia no utilizados del año fiscal anterior. Es decir, si en el periodo anterior hubiera números de patrocinio no utilizados, se distribuyen en base a los mismos porcentajes fijos. Los números patrocinados por la familia no utilizados se agregan al límite basado en el empleo inmediatamente al comienzo del año, aunque el DOS hace su determinación final del límite anual más adelante en el año. DOS, en colaboración con USCIS, tomó en cuenta la estimación razonable de los números patrocinados por la familia no utilizados del año fiscal 2022 al establecer las fechas en el Boletín de Visas de octubre de 2022. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Cómo se distribuirán los números patrocinados por la familia no utilizados del año fiscal 2022 que se agregan al límite basado en el empleo en el año fiscal 2023, en vista de los límites por país?
R. Según INA 201(d)(2), los números de visa patrocinados por la familia no utilizados del año fiscal anterior se agregan al límite general basado en el empleo. Según INA 203(b), ese límite general basado en el empleo se divide entre las cinco categorías de preferencias basadas en el empleo según los porcentajes fijos descritos anteriormente. Sin embargo, dentro de cada categoría basada en el empleo, las visas aún se distribuyen con los límites vigentes por país, a menos que se aplique la excepción de INA 202(a)(5) dentro de esa categoría. Esta excepción se explica en detalle en la sección Asignación de Números de Visa en esta página. Los números de visa de patrocinio por la familia no utilizados agregados al límite basado en el empleo en el año fiscal subsiguiente no se distribuyen automáticamente a los solicitantes con las fechas de prioridad más tempranas porque aún se aplican los límites por país. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Por qué las fechas en el Boletín de Visas a veces retroceden?
R. El Congreso instruye explícitamente al DOS a “realizar estimaciones razonables de la cantidad anticipada de visas que se emitirán durante cualquier trimestre de cualquier año fiscal dentro de [las categorías patrocinadas por la familia, basadas en el empleo y de diversidad] y confiar en dichas estimaciones al autorizar la expedición de visas”. Ver INA 203(g). El DOS hace tales estimaciones, y el Boletín de Visas refleja esas "estimaciones razonables". Sin embargo, estas son estimaciones y el DOS, que trabaja en colaboración con el USCIS, no puede saber exactamente cuántas personas pueden solicitar en última instancia un ajuste de estatus o una visa de inmigrante y la demanda de visas por ajuste de estatus depende de la respuesta de los no ciudadanos al Boletín de Visas.
y la demanda de visas de inmigrante depende de la respuesta a la Carta de Bienvenida de DOS emitida por el Centro Nacional de Visas. La disponibilidad de visas para una categoría o país en particular también puede cambiar a lo largo del año a través de las disposiciones de aumento/caída, (explicado en la sección Asignación de Números de Visa en esta página) a través de un menor (o mayor) uso de visas patrocinadas por la familia (por no ciudadanos a cargo de India o China), y a través de menor (o mayor) que la demanda anticipada de los solicitantes con cargo a países distintos de India o China.
Este proceso equilibrado es resultado del Congreso que permite que el DOS confíe en "estimaciones razonables de la cantidad anticipada de visas que se emitirán" mientras establece límites y reglas anuales muy estrictos y detallados para la distribución de visas. El Congreso creó un sistema en el que el DOS debe ajustar regularmente la población de no ciudadanos que pueden potencialmente recibir visas (establecidas por las Fechas de Acción Final) para crear suficiente demanda de tales visas (permitiendo que las agencias usen todas las visas) mientras también restringen la emisión de tales visas (para asegurar que la emisión de visas permanezca dentro de los límites establecidos por el Congreso).
Cuando la demanda de visas es más alta que la estimada y/o la disponibilidad de visas es menor que la estimada, esto puede requerir el retroceso de una Fecha de Acción Final para garantizar que el uso de la visa se mantenga dentro de los límites establecidos por el Congreso y que las visas dentro de un período determinado (basada en la categoría y el país a cargo) generalmente se asignen a aquellos con las fechas de prioridad más tempranas. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Por qué DOS retrocedió (retrasó) ciertas Fechas de Acción Final o aplicó nuevas Fechas de Acción Final en el Boletín de Visas para octubre de 2022?
R. Al establecer el Boletín de Visas de octubre de 2022, sin un retroceso de la Fecha de Acción Final para EB-2 de India, el uso de visas por parte de las dos agencias probablemente excedería las visas disponibles dentro de las primeras semanas del año fiscal, en violación del estatuto. Al establecer el primer Boletín de Visas del año fiscal cada octubre, el DOS hace estimados razonables de las visas de inmigrantes basadas en el empleo disponibles en cada categoría. Luego, en colaboración con USCIS, revisa el inventario pendiente de ajuste de estatus y solicitudes de visa de inmigrante, hace estimados razonables de nuevas solicitudes y estima cuántas de las solicitudes pendientes y presentadas recientemente resultarán en el uso de visa durante el año fiscal. y compara esos valores con las visas disponibles.
Al estimar cuántas solicitudes pendientes o presentadas recientemente resultarán en el uso de una visa durante un año fiscal, las agencias consideran una variedad de factores, que incluyen, entre otros:
- La posibilidad de que cierto porcentaje de solicitudes no sean aprobadas;
- Dar cuenta de los no ciudadanos que tienen múltiples solicitudes pendientes en diferentes categorías;
- Estimar y considerar el número de familiares que pueden decidir emigrar con el solicitante principal;
- Considerar dónde se encuentran las solicitudes en el proceso de adjudicación y qué tan probable es que resulten en el uso de una visa en el futuro inmediato, y
- Solicitantes de ajuste de estatus con múltiples peticiones pendientes o aprobadas en diferentes categorías de visas basadas en el empleo que pueden decidir transferirse entre categorías según la categoría que les parezca más ventajosa.
Cuando la cantidad de demanda para una categoría en particular (o un país dentro de una categoría) excede la cantidad de números de visa disponibles, la categoría/país se considera "sobresuscrita" y DOS aplica una fecha límite en la tabla de Fechas de Acción Final para garantizar que el uso de la visa se mantenga dentro de los límites trimestrales y anuales, así como los límites de categoría y por país, según lo establecido por el Congreso. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿El retroceso afecta mi fecha de prioridad o mi turno para una visa de inmigrante?
R. Si un no ciudadano busca una visa en una categoría de preferencia que requiere una certificación laboral del Departamento de Trabajo (DOL), su fecha de prioridad generalmente es la fecha en que el DOL acepta la solicitud de certificación laboral para su procesamiento. Para todas las demás categorías de preferencias basadas en el empleo, la fecha de prioridad generalmente es la fecha en que USCIS acepta la petición subyacente para su procesamiento. El retroceso no afecta su fecha de prioridad o turno para una visa de inmigrante. Aún puede recibir una visa cuando una esté disponible para usted en función de esa fecha de prioridad. El retroceso de visa solo significa que, debido a los límites legales, las visas no están disponibles para todos los no ciudadanos que las desean, incluso si ya han presentado una solicitud de ajuste de estatus.
P. Mi categoría retrocedió o se le aplicó una fecha de acción final. ¿Cuál es mi proceso hacia una Tarjeta de Residente Permanente?
R. Cuando una visa esté disponible para usted en el futuro según la fecha de acción final para su país y categoría en comparación con su fecha de prioridad, USCIS podrá adjudicar su solicitud de ajuste de estatus. Mientras su Formulario I-485 de solicitud de ajuste de estatus esté pendiente, usted es elegible para recibir ciertos beneficios, como por ejemplo:
- Puede solicitar autorización de empleo, y esa autorización de empleo, si se otorga, no está vinculada a un empleador, puesto o clasificación de trabajo en particular, y actualmente se otorga en incrementos de hasta dos años;
- Puede solicitar el permiso anticipado, que, si se le otorga, lo autoriza a viajar fuera de Estados Unidos durante el período de validez del permiso anticipado y solicitar el permiso adelantado de regreso a Estados Unidos (en un puerto de entrada de EE. UU.) sin abandonar su solicitud de ajuste de estatus;
- Si su solicitud de ajuste de estatus ha estado pendiente con USCIS durante 180 días o más, puede solicitar transferir su solicitud para "portar" la oportunidad de trabajo subyacente en la que se basa su ajuste a un nuevo empleador o una nueva oferta de trabajo que sea igual o similar a la original sin que la solicitud de portabilidad por sí sola afecte su fecha de prioridad;
- Dependiendo de las particularidades de su caso, sus hijos que también hayan solicitado el ajuste de estatus como sus beneficiarios derivados no pueden superar la edad máxima para cumplir con los requisitos para ajustar el estatus como sus beneficiarios derivados; y
- Se considera que se encuentra “en período de estadía autorizado” mientras su solicitud esté pendiente y no acumule presencia ilegal mientras esté "en un período de estadía autorizada".
Tenga en cuenta que USCIS está haciendo todo lo posible para reducir los tiempos de procesamiento de las solicitudes de autorización de empleo y permiso anticipado (Actualización 10/26/2022)
P. Si mi solicitud de ajuste de estatus fue aprobada, pero luego la Fecha de Acción Final para mi categoría y país al que se carga la visa retrocede, ¿eso afecta mi estatus como residente permanente legal?
R. El retroceso no tiene efecto sobre los residentes permanentes legales. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿El retroceso afecta el procesamiento consular?
R. Sí. El DOS y USCIS son los únicos autorizados a emitir los números de visa de inmigrante solo se autorizan para su emisión (para fines de procesamiento consular o ajuste de estatus) si el solicitante en la categoría de preferencia determinada patrocinada por la familia o basada en el empleo tiene una fecha de prioridad anterior a la fecha que se muestra en las Fechas de acción final gráfico del Boletín de visas para su país de carga y categoría de visa de inmigrante (o el Boletín de visas muestra que la categoría está actualizada, es decir, los números de visa están autorizados para su emisión a todos los solicitantes calificados). (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Cómo afecta el retroceso de las Fechas de acción final a la elegibilidad para la exención del límite de 6 años con estatus H-1B?
R. Según INA 214(g)(4), el período de “admisión autorizada” como no inmigrante H-1B “no puede exceder los 6 años”. Sin embargo, existen ciertas exenciones a esta limitación, incluyendo la exención establecida por el Congreso en la sección 104(c) de la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo XXI (PDF) y codificada en la regulación en 8 CFR 214.2(h)(13)(iii)(E). Bajo esa exención, USCIS puede otorgar períodos adicionales en el estatus H-1B de hasta 3 años para un no ciudadano que actualmente mantiene o tuvo previamente el estatus H-1B, que es el beneficiario de una petición de visa de inmigrante aprobada en EB-1, EB- 2, o EB-3, y que es elegible para que se le otorgue el estatus de LPR en una de esas categorías, pero para la aplicación de la limitación por país. Si un solicitante de ajuste de estatus es elegible para la exención y no tiene una visa de inmigrante disponible en EB-1, EB-2 o EB-3 debido a la aplicación de las limitaciones por país de INA 202 (a)(2), USCIS puede otorgar períodos adicionales en el estatus H-1B de hasta 3 años. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿El retroceso, la emisión de una Solicitud de Evidencia o Notificación de Intención de Denegar, o la programación de una entrevista reinician el reloj de portabilidad de 180 días?
R. No. Para obtener más información sobre la portabilidad, consulte el Volumen 7, Parte E, Capítulo 5 del Manual de Políticas de USCIS. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Los datos biométricos “caducan” debido al retroceso?
R. No, los datos biométricos recopilados por USCIS en relación con una solicitud pendiente de ajuste de estatus nunca “caducan”. Si bien las verificaciones de antecedentes basadas en datos biométricos son válidas por un período de 15 meses, USCIS actualiza la verificación de antecedentes al volver a enviar los datos biométricos proporcionados anteriormente; no se requiere una nueva cita biométrica. (Actualización 10/26/2022)
P. Si una categoría/país es "Actual" en el Boletín de visas, ¿significa eso que debe haber poco o ningún inventario de solicitudes pendientes con USCIS y DOS para esa categoría/país?
R. No. Una categoría puede ser "Actual" en el Boletín de Visas incluso cuando hay decenas de miles de solicitudes pendientes con las agencias. “Si hay suficientes números [de visas restantes] en una categoría en particular para satisfacer toda la demanda reportada documentadamente calificada, la categoría se considera 'Actual'”. Consulte The Operation of the Immigrant Numerical Control System (PDF) de DOS. Por ejemplo, si EB-2 tiene 49 000 visas disponibles para solicitantes de países que no sean India y China, y hay 48 000 solicitudes pendientes, entonces la categoría puede ser "Actual". (Actualización 10/26/2022)
P. Si las visas "no se requieren" en una categoría particular basada en el empleo, ¿están disponibles en las otras categorías basadas en el empleo?
R. El Congreso ha establecido disposiciones legales que permiten que el flujo de visas "no requeridas" en ciertas categorías basadas en el empleo esté disponible para los solicitantes en otras categorías basadas en el empleo. Estas se conocen comúnmente como las disposiciones de caída (“fall up/fall down). Bajo INA 203(b), las visas no requeridas en EB-4 y las visas no reservadas no requeridas en EB-5 están disponibles en EB-1. Las visas que no se requieren en EB-1 están disponibles en EB-2, y las visas "no requeridas" en EB-2 están disponibles en EB-3. El Congreso no creó una vía en el estatuto para que las visas no requeridas en EB-3 estén disponibles en otra categoría de visas basadas en el empleo. Tenga en cuenta que con la promulgación de la "Ley de Reforma e Integridad EB-5 de 2022" el 15 de marzo de 2022, el Congreso estableció reglas especiales para transferir algunas visas EB-5 no utilizadas de un año fiscal al siguiente. Como resultado, no todas las visas EB-5 que "no se requieren" en esa categoría pueden estar disponibles en EB-1. El DOS, en colaboración con USCIS, considera cada mes si las visas pueden ser "no requeridas" en una categoría particular basada en el empleo según estimaciones razonables, y establece las fechas en el Boletín de Visas en consecuencia. Aquí hay una representación visual simplificada de cómo se ve esto: (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Por qué USCIS no permite que los no ciudadanos soliciten un ajuste de estatus basado en la tabla de Fechas de Presentación cada mes del año?
R. Cuando determinamos que hay visas de inmigrante disponibles para la presentación de solicitudes adicionales de ajuste de estatus, los no ciudadanos deben usar la tabla de Fechas de Presentación para determinar cuándo presentar una solicitud de ajuste de estatus con USCIS. De lo contrario, la tabla de Fechas de Acción Final debe usarse para determinar cuándo presentar una solicitud de ajuste de estatus con USCIS. Hacemos esta determinación mensualmente en función de cuántos números de visa permanecen disponibles para el año, el inventario disponible de visas de USCIS y el DOS, y las consideraciones operacionales.
P. ¿Cuándo se aplica la excepción especial a los niveles por país para las categorías basadas en el empleo?
R. Bajo INA 202(a)(5)(A), si el número total de visas disponibles en una de las categorías basadas en el empleo para un trimestre calendario excede el número de inmigrantes cualificados a quienes de otra manera se les podrían emitir tales visas, las visas disponibles en esa categoría se emitirán sin tener en cuenta la limitación numérica por país. Esto puede suceder tan pronto como el primer día de un año fiscal, dependiendo de los datos relevantes. USCIS entiende que hay algunos conceptos erróneos sobre este tema y afirma nuevamente que esta excepción especial a los niveles por país se aplica (si se cumplen los criterios legales) en cualquier trimestre de un año fiscal, no solo en el cuarto trimestre. Por ejemplo, en el Boletín de visas de octubre de 2022, EB-1 es "Actual" para todos los países de carga, lo que indica que se aplica la excepción (basada en estimaciones razonables) y que las visas en esa categoría se emiten sin tener en cuenta la limitación numérica por país, beneficiando a los solicitantes a cargo de India y China. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Cuándo se resta un número de visa del límite anual?
R. Se resta un número de visa del límite anual cuando el Departamento de Estado emite una visa de inmigrante a un no ciudadano a través del proceso consular o cuando un no ciudadano adquiere el estatus de residente permanente legal luego de la aprobación de su solicitud de ajuste de estatus, ya sea con USCIS o el Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia. Un número de visa no se resta del límite anual en función de cualquier otro paso preliminar en el proceso de adjudicación (es decir, ni en el momento de la presentación, ni en el momento de la programación de la entrevista, ni en el momento de la transferencia a una oficina local de USCIS), ni con la emisión de una Solicitud de Evidencia, ni con la aprobación de la solicitud de visa de inmigrante subyacente, ni con la concesión de una solicitud de transferencia de base subyacente, etc.) Si USCIS ha aprobado una solicitud de ajuste de estatus para un solicitante principal, pero las solicitudes de los familiares dependientes siguen pendientes, los números de visa de inmigrante aún no se han restado del límite anual para los familiares dependientes. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Qué es la carga cruzada y cómo la aplica USCIS?
R. En ciertas situaciones, un solicitante puede beneficiarse de que se carga la visa al país de nacimiento de su cónyuge o padre en lugar del suyo propio. Esto se conoce como carga cruzada y se encuentra en INA 202(b).
En la práctica, la carga cruzada se utiliza cuando la categoría de cuota preferencial está atrasada para el país al que se carga la visa de uno de los cónyuges, pero está vigente para el país al que se carga la visa del otro cónyuge. El solicitante principal puede realizar una carga cruzada al país del cónyuge derivado, y el cónyuge derivado puede realizar una carga cruzada al país del principal. Los hijos derivados pueden realizar cargas cruzadas al país de cualquiera de los padres según sea necesario. Los padres no pueden cruzar la carga de la visa al país de un niño. En otras palabras, el solicitante principal o el cónyuge derivado nunca pueden usar el país de nacimiento de su hijo para la carga cruzada. Siempre que sea posible, USCIS aplica carga cruzada para mantener la unidad familiar y permitir que los familiares emigren juntos. Para obtener más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Capítulo 6. (Actualización 10/26/2022)
P. Cuando USCIS usa la frase "visa disponible" cuando se refiere a solicitudes pendientes de ajuste de estatus, ¿qué significa?
R. Cuando USCIS usa la frase "visa disponible" en referencia a una solicitud de ajuste de estatus pendiente, significa que el solicitante en la categoría de preferencia dada patrocinada por la familia o basada en el empleo tiene una fecha de prioridad anterior a la fecha que se muestra en la tabla de Fechas de Acción Final del Boletín de Visas para su país de carga y categoría de visa de inmigrante (o el Boletín de Visas muestra que la categoría está actualizada, es decir, los números de visa están autorizados para su emisión a todos los solicitantes cualificados). Tenga en cuenta que el hecho de que una visa esté disponible para su emisión a un solicitante no significa que al solicitante se le haya asignado una visa. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Cómo determina USCIS si una visa de inmigrante está “disponible de inmediato” al considerar aceptar o rechazar una solicitud de ajuste de estatus?
R. Según las regulaciones, una visa de inmigrante en las categorías de preferencia patrocinada por la familia y basada en el empleo "se considera disponible para aceptar y procesar" la solicitud de ajuste de estatus "si el solicitante tiene una fecha de prioridad... que es anterior a la fecha que se muestra en el Boletín [de Visas]” para su país o categoría (o el Boletín de Visas muestra que la categoría está actualizada, es decir, los números de visa están autorizados para su emisión a todos los solicitantes calificados). Ver 8 CFR 245.1(g)(1). Para tomar esta determinación, USCIS consulta la tabla correspondiente en el Boletín de Visas (Fechas de Acción Final o Fechas de Presentación) para el mes en que llegó la solicitud en la ubicación correcta de presentación de USCIS según las instrucciones del formulario. USCIS publica qué gráficos se pueden usar en Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus. Solo la publicación de un Boletín de Visas revisado por un mes alteraría la decisión de USCIS sobre aceptar o rechazar una solicitud debido a la disponibilidad de visas.
Tenga en cuenta que aceptar o rechazar una solicitud de beneficio es parte del proceso de admisión de USCIS; no es la aprobación o denegación de la solicitud de beneficio por parte de un adjudicador. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Cuándo se fija la edad del solicitante de un menor de edad derivado en virtud de la Ley de Protección del Estatus del Menor y cómo se calcula esa edad?
R. En las categorías de preferencias basadas en el empleo, la edad de un niño según la Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) es la edad biológica del niño en el momento de la disponibilidad de la visa menos la cantidad de tiempo que estuvo pendiente la petición subyacente, pero solo si el niño buscó adquirir el estatus como residente permanente legal dentro del plazo de un año a partir de la fecha en que una visa está disponible. Para obtener más información sobre cuándo se considera que una visa está disponible para fines de CSPA, así como otros detalles sobre CSPA, consulte el Volumen 7, Parte A, Capítulo 7 del Manual de Políticas de USCIS.
P. ¿Cuándo USCIS adjudica la solicitud de ajuste de estatus del solicitante principal, también adjudica las solicitudes de ajuste de estatus para los familiares dependientes? ¿Qué sucederá si a los familiares dependientes no se les aprueba el ajuste de estatus antes de que las fechas de prioridad retrocedan?
R. USCIS se esfuerza en adjudicar los miembros principales y familiares derivados a la vez, pero esto no es siempre posible. Si consideramos la aprobación de un Formulario I-485 de un familiar derivado y un número de visa no está disponible según la tabla de Fechas de Acción Final en el Boletín de Visas en el momento en que tomamos esa determinación, la solicitud permanecerá pendiente hasta que se obtenga un número de visa disponible, el DOS asigna una visa y USCIS completa la adjudicación.
Tenga en cuenta que cuando INA 203(d) establece que un familiar derivado “tendrá… derecho al mismo estatus y al mismo orden de consideración… si acompaña o sigue para unirse” al solicitante principal, significa que un derivado tiene el misma fecha de prioridad (orden de consideración) y misma categoría de visa de inmigrante que el solicitante principal. No significa que el cónyuge o hijo derivado siempre reciba una visa o ajuste de estatus en la misma fecha que el solicitante principal. Esto queda claro en el lenguaje sobre "acompañar o seguir para unirse", lo que permite que un derivado reciba una visa de inmigrante o ajuste el estatus después del solicitante principal. Para obtener más información sobre los solicitantes derivados y "acompañar o seguir para unirse", consulte el Volumen 7, Parte A, Capítulo 6 del Manual de Políticas de USCIS. (Actualización 10/26/2022)
P. Si solicité el ajuste de estatus como solicitante principal y mi cónyuge solicitó como miembro de mi familia dependiente, pero ahora las visas no están disponibles para nosotros en base a mi petición pero están disponibles en base a una petición presentada por mi cónyuge, ¿podemos transferir la base de nuestras solicitudes pendientes de ajuste de estatus a su petición?
R. Sí. En una situación como esta, donde ambos cónyuges tienen una o más peticiones que podrían servir como base subyacente para sus solicitudes de ajuste de estatus, pueden solicitar que se transfiera la base subyacente de una petición presentada en nombre de uno de los cónyuges a una petición presentada en nombre del otro si la nueva categoría de visa de inmigrante permite cónyuges dependientes. Por ejemplo, la pareja no podría transferirse a una petición presentada en una categoría de familiar inmediato donde los dependientes no están permitidos según el estatuto. Esto es diferente de la carga cruzada, que es cuando un solicitante puede beneficiarse del cargo de su número de visa al país de nacimiento de su cónyuge o padre en lugar del suyo propio. Para obtener más información sobre la carga cruzada, consulte la sección Asignación de Números de Visa. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Cómo funciona el proceso de solicitud de la nueva transferencia de base subyacente?
R. Hemos creado una nueva localidad centralizada para recibir las solicitudes de transferencia de bases subyacentes entre las categorías de preferencia basadas en el empleo que van acompañadas del Suplemento J del Formulario I-485. Puede enviar su solicitud por escrito y el Suplemento J completado a:
U.S. Postal Service (USPS):
USCIS
Attn: Supp J
PO Box 660834
Dallas, TX 75266-0834
FedEx, UPS, and DHL deliveries:
USCIS
Attn: Supp J (Box 660834)
2501 S. State Hwy. 121 Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067-8003
Solo debe enviar solicitudes de transferencia acompañadas de un Suplemento J a esta dirección, y no enviar otros formularios, documentos o evidencias.
Las solicitudes de transferencia basadas en el empleo que no vayan acompañadas de un Suplemento J deben enviarse por escrito a la oficina de USCIS con jurisdicción sobre su Formulario I-485 pendiente.
Si usted ya envió una solicitud de transferencia a una oficina de USCIS, no debe enviar una nueva solicitud. Todas las solicitudes para transferir la base subyacente ya recibidas o que se recibirán en una oficina de USCIS serán procesadas como de costumbre por la oficina de USCIS con jurisdicción sobre su Formulario I-485 pendiente.
Para las solicitudes de transferencia acompañadas del Suplemento J enviadas a esta dirección en el Centro de Formularios de Occidente, escaneamos los documentos, cargamos la información del Suplemento J en nuestros sistemas (generando una notificación de recibo) y notificamos a la oficina o centro de servicio que actualmente tiene la aplicación de ajuste de estatus relacionada de la disponibilidad de la solicitud escaneada en nuestros sistemas electrónicos. Un oficial de USCIS revisa la solicitud de transferencia y concederá o denegará la solicitud como parte de la adjudicación de la solicitud de ajuste de estatus.
Una notificación de recibo no significa que USCIS haya concedido la solicitud de transferencia, solo indica que USCIS ha cargado la información del Suplemento J en nuestros sistemas. USCIS no notifica al solicitante cuando otorga una solicitud de transferencia. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Cómo afecta una transferencia de la solicitud de base subyacente al cálculo de la edad de un niño en virtud de la Ley de Protección de la Condición del Menor (CSPA)?
R. Como se indica en el Volumen 7, Parte A, Capítulo 7 del Manual de Políticas de USCIS, "[en] caso de que un solicitante tenga múltiples peticiones aprobadas, la edad CSPA del solicitante se calcula utilizando la petición subyacente a la solicitud de ajuste de estatus". Cuando aprobamos una solicitud para transferir la base subyacente de la solicitud de ajuste de estatus pendiente, la edad de CSPA se calcula utilizando la petición aprobada que forma la nueva base de la solicitud de ajuste. Si transferimos la base subyacente de un solicitante, entonces calculamos la edad CSPA del solicitante elegible utilizando la edad del solicitante en el momento en que la visa de inmigrante está disponible menos el tiempo en que la petición de inmigrante que forma la nueva base de la solicitud de ajuste de estatus estaba pendiente.
P. Si la petición de visa de inmigrante subyacente a mi solicitud pendiente de ajuste de estatus no ha sido adjudicada, ¿esto me impedirá transferir la base a una petición diferente?
R. Una petición pendiente no nos impide conceder la solicitud del solicitante de transferir la base subyacente de su Formulario I-485 pendiente a un Formulario I-140 distinto.
P. ¿Por qué los solicitantes deben solicitar transferir la base subyacente de su Formulario I-485 pendiente? ¿Por qué USCIS no revisa sus registros y toma la decisión por los solicitantes?
R. La decisión de otorgar una solicitud de transferencia se toma a discreción de USCIS. Si concedemos la solicitud de transferencia, adjudicaremos la solicitud del Formulario I-485 en función de la petición a la que se transfirió el Formulario I-485. Si no concedemos la solicitud de transferencia, adjudicaremos la solicitud del Formulario I-485 en función de la petición asociada con la solicitud del Formulario I-485 antes de la solicitud de transferencia.
No suponemos saber si un solicitante de ajuste de estatus desearía transferir su solicitud pendiente del Formulario I-485 de la petición en la que se basa actualmente a una petición diferente. Requerimos que las solicitudes de transferencia sean por escrito de parte del solicitante para garantizar que el registro refleje con precisión la base sobre la cual el solicitante nos solicita que resolvamos la solicitud de ajuste de estatus.
Para resaltar la importancia de que los solicitantes tomen esta decisión por sí mismos y nos la comuniquen, aquí presentamos un ejemplo. Considere a un no ciudadano con un Formulario I-485 pendiente que no tiene una visa disponible basada en la petición subyacente. Tienen una petición aprobada más antigua en una categoría de preferencia diferente donde una visa está disponible para ellos. Sin embargo, la petición fue presentada hace más de 10 años, y el no ciudadano ya no tiene una relación con el empleador potencial, o el empleador ya no puede existir o ya no estar dispuesto a emplear al no ciudadano. Como resultado, el no ciudadano no pudo ajustar el estatus basado en esa petición.
P. ¿Qué sucederá cuando una petición I-140 para EB-3 degradada está en trámite y está adjuntada a un Formulario I-485 que aún está en trámite? ¿Es cierto que el Formulario I-140 para EB-3 no tiene que estar aprobado para que se permita una transferencia de base subyacente del Formulario I-485 a un I-140 para EB-2 aprobado donde la fecha de prioridad del EB-2 está valida bajo las Fechas de Acción Final?
R. Una petición EB-3 en trámite en este escenario no evita que USCIS conceda la solicitud del solicitante para transferir la base subyacente de su Formulario I-485 pendiente a un Formulario I-140 separado aprobado.
P. Si USCIS ha concedido mi solicitud de transferencia de base subyacente, ¿significa que se me ha asignado una visa de inmigrante?
R. No, el hecho de que USCIS conceda la solicitud de transferencia de la base subyacente de un solicitante no significa que se haya asignado una visa de inmigrante al solicitante. Para obtener más información sobre la transferencia de la base subyacente, consulte el Volumen 7, Parte A, Capítulo 8 del Manual de políticas de USCIS. (Actualización 10/26/2022)
P. Si USCIS concede mi solicitud de transferencia de base subyacente, ¿USCIS considerará mi elegibilidad para el ajuste de estatus en ambas bases? Por ejemplo, si solicité un ajuste de estatus basado en una petición EB-3 y se concedió mi solicitud de transferencia a una petición EB-2, ¿USCIS considerará mi elegibilidad en cualquiera de las peticiones?
R. No, si USCIS concede la solicitud de transferencia de base subyacente de un solicitante, USCIS solo adjudicará la solicitud de ajuste de estatus sobre la solicitud de transferencia concedida más reciente. Si un solicitante de ajuste de estatus basado en el empleo quiere transferirse a otra base, debe presentar una nueva solicitud de transferencia. En este ejemplo, USCIS solo consideraría la elegibilidad del solicitante para el ajuste sobre la base de la petición EB-2, a menos que el solicitante solicite nuevamente una transferencia a una tercera base. (Actualización 10/26/2022)
P. Si voy a solicitar un ajuste de estatus, ¿debo presentar el Formulario I-693 con mi Formulario I-485?
R. USCIS exhorta a los solicitantes de ajuste de estatus a presentar el Formulario I-693, Informe de Examen Médico y Registro de Vacunas, con su Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Hacerlo ayudará a limitar la necesidad de que USCIS envíe Solicitudes de Evidencia, reducirá los tiempos de procesamiento y ayudará a USCIS a medida que trabaja con DOS para usar todas las visas disponibles.
P. Si no presenté un Formulario I-693 con mi Formulario I-485 pendiente, ¿debo enviar uno ahora o esperar a que USCIS lo solicite, y por qué?
R. Los no ciudadanos con solicitudes pendientes de ajuste de estatus no deben enviarnos un Formulario I-693 no solicitado. Debido al rápido movimiento de los expedientes entre las direcciones generales y las oficinas a medida que nos esforzamos por maximizar el uso de los recursos disponibles en toda la agencia, sería difícil unir los Formularios I-693 no solicitados con las solicitudes de ajustes de estatus correspondientes de manera oportuna y eficiente. Esto puede demorar la adjudicación de las solicitudes de ajuste de estatus. Estamos identificando proactivamente las solicitudes de ajuste de estatus basadas en el empleo con las visas disponibles que no tienen un Formulario I-693 válido, y contactado directamente a los solicitantes para solicitar ese formulario.
Si su petición subyacente ha sido aprobada y hay una visa disponible para usted, pero usted sabe que su Formulario I-485 presentado anteriormente no tiene un Formulario I-693 válido, ayudará a USCIS a usar las visas disponibles y a adjudicar su solicitud si visita a un médico civil y obtiene un Formulario I-693 válido a mano cuando le enviemos la solicitud. La "regla de los 60 días", la cual ha sido temporalmente suspendida, no aplica a los Formularios I-693 firmados por el médico civil después de haber presentado el Formulario I-485.
P. Mi petición de visa de inmigrante ha sido aprobada y tengo una solicitud pendiente de ajuste de estatus. ¿Qué pasa después?
R. En el año fiscal 2023, USCIS tiene la intención de transferir las solicitudes de ajuste de estatus en las tres primeras categorías de preferencias basadas en el empleo del Centro de Servicio de Texas (TSC) y el Centro de Servicio de Nebraska (NSC) al Centro Nacional de Beneficios (NBC) después de la aprobación de la petición. La Dirección General de Operaciones de Oficinas Locales adjudicará las solicitudes de ajuste de estatus.
P. Si tengo más de una solicitud pendiente de ajuste de estatus y USCIS aprueba una de ellas, ¿qué pasa con las demás?
R. Si un no ciudadano se ha convertido en residente permanente legal, USCIS denegaría cualquier otra solicitud pendiente de ajuste de estatus. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Qué significa el mensaje "Caso Permanece Pendiente" en la herramienta Estatus del Caso en línea de USCIS?
R. Un mensaje de "Caso permanece pendiente" en el estatus del caso en línea indica que un oficial revisó la solicitud y determinó que no podía aprobarse en esa fecha porque el Departamento de Estado no pudo asignar un número de visa. Una vez que se pueda asignar un número de visa, USCIS reanudará el procesamiento de la solicitud. Si el solicitante ha presentado una solicitud de transferencia de base subyacente, USCIS continuará procesando esa solicitud y avanzando en el proceso de adjudicación. (Actualización 10/26/2022)
P. ¿Por qué muchos solicitantes de ajuste de estatus vieron que el estatus de sus solicitudes cambió a "El caso se actualizó para mostrar que se tomaron huellas dactilares" en la herramienta de estatus del caso en línea de USCIS a principios del año fiscal 2023 cuando habían proporcionado datos biométricos meses antes?
R. Esta notificación se realizó automáticamente como resultado de una actualización interna en los sistemas de USCIS. Como resultado, más de 100,000 solicitantes que previamente habían proporcionado datos biométricos recibieron esta actualización automática en octubre y noviembre de 2022. Si recibió esta notificación como resultado de la actualización automática, su caso continuará procesándose según los procedimientos estándar. (Actualización 11/17/2022)
P. ¿Por qué los solicitantes de ajuste de estatus que han vivido en los Estados Unidos durante muchos años tienen que demostrar que no son inadmisibles según los motivos relacionados con la salud de INA 212(a)(1)?
R. USCIS solo puede ajustar el estatus de un no ciudadano a la residencia permanente legal según INA 245 (a) si el no ciudadano demuestra que es "admisible en los Estados Unidos para la residencia permanente". El lenguaje legal relacionado con el ajuste de estatus y los motivos de inadmisibilidad relacionados con la salud requieren que USCIS aplique esos motivos de inadmisibilidad a todos los solicitantes de ajuste de estatus (con una excepción limitada para las vacunas para ciertos niños adoptados de 10 años de edad o menos). USCIS no puede crear una renuncia o exención de los motivos de inadmisibilidad relacionados con la salud donde el Congreso no lo haya hecho. (Actualización 10/26/2022)