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  4. Residencia Permanente para Autopeticionario VAWA

Residencia Permanente para Autopeticionario VAWA

Tipo de Alerta información

AVISO: El 22 de enero de 2025, USCIS anunció que, a partir del 20 de enero de 2025, los oficiales ya no emitirán  Solicitudes de Evidencia (RFE) o Notificaciones de Intención de Denegación (NOID) relacionada con la vacunación contra el COVID-19. El 11 de marzo de 2025, los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades (CDC) actualizaron sus Instrucciones Técnicas para los Médicos Civiles para eliminar la vacunación contra el COVID-19 de la lista de vacunas requeridas para extranjeros que desean ser admitidos como inmigrantes. Por lo tanto, no se requiere documentación de haber completado la vacunación contra el COVID-19 para los exámenes médico de inmigración relacionados con solicitudes de ajuste de estatus pendientes en o después del 20 de enero de 2025. Hasta que USCIS actualice el Formulario I-693, Informe de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación, los médicos civiles pueden tachar la sección sobre COVID-19 o escribir “N/A”, y si el extranjero cumple con todos los requisitos de vacunación, marcar “Solicitante completó los requisitos de vacunación o puede ser elegible para la exención general como se indica arriba”.

Tipo de Alerta información

AVISO: El 10 de diciembre de 2024 publicamos una nueva edición del Formulario I-485, que incluye preguntas e instrucciones actualizadas. A partir del 10 de febrero de 2025, solo aceptaremos la edición del 10/24/24 del Formulario I-485 y rechazaremos cualquier edición anterior del Formulario I-485 matasellada en o después del 10 de febrero de 2025.

A partir del 2 de diciembre de 2024, si usted tiene que presentar un Formulario I-693, Informe de Examen Médico de Inmigración y Registro de Vacunación, o un Formulario I-693 parcial (como, por ejemplo, el Registro de Vacunación), debe presentarlo con su Formulario I-485. De lo contrario, podríamos rechazar su Formulario I-485.

Bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA), usted podría ser elegible para convertirse en un residente permanente legal (obtener una tarjeta de residente permanente, conocida también como Green Card o Tarjeta Verde) si es víctima de abuso o crueldad extrema cometido por:

  • Un cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense;
  • Un padre o madre que es ciudadano estadounidense;
  • Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense;
  • Un residente permanente legal (LPR) que es su cónyuge o excónyuge; o
  • Un padre o madre que es un LPR.

Usted puede presentar una petición por sí mismo (autopeticionar) bajo VAWA mediante la presentación de una petición de un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, sin el conocimiento o consentimiento de su familiar maltratante. Por lo general, una persona que presenta una petición VAWA por sí misma es conocida como autopeticionario. Si su autopetición es aprobada y usted cumple con otros requisitos de elegibilidad, usted ser elegible para solicitar convertirse en un residente permanente legal. Para más información, consulte las  páginas Cónyuges, Hijos y Padres Abusados y Preguntas y Respuestas sobre VAWA.

Esta página proporciona información específica para nacionales extranjeros que están en Estados Unidos y desean solicitar el estatus de residente permanente legal en calidad de autopeticionarios VAWA. Esto se conoce como “ajuste de estatus”. Usted también debe leer las instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus antes de presentar su solicitud.

Elegibilidad para el Ajuste de Estatus

Para ser elegible para una tarjeta de residente permanente como autopeticionario de VAWA, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Está físicamente presente en Estados Unidos en el momento que presenta su Formulario I-485;
  • Ser elegible para recibir una visa de inmigrante;
  • Tener una visa de inmigrante inmediatamente disponible para usted en el momento en que usted presenta su Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión final sobre su solicitud;
  • Ninguno de los vetos de ajuste aplica en su caso;
  • Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o ser elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de ayuda migratoria;
  • Ameritar un ejercicio de discreción favorable de parte de USCIS.

Ser Elegible para Recibir una Visa de Inmigrante

Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante basada en:

  • Una autopetición VAWA aprobada (Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial);
  • Una autopetición VAWA presentada anteriormente que aún sigue pendiente (si finalmente se aprueba); o
  • Una autopetición VAWA (si finalmente fue aprobada) presentada junto con su Formulario I-485.
Vetos de Ajustes de Estatus

Dependiendo de la manera en que usted entró en Estados Unidos o si cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, es posible que se le prohíba ajustar su estatus. Sin embargo, los autopeticionarios y beneficiarios de VAWA están exentos de todos estos vetos de ajuste. Para más información, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B, 245(a), Ajustes.

Causales de Inadmisibilidad

Para ser elegible para una tarjeta de residente permanente, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas en la sección 212 (a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad”.

Por lo general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de tarjeta de residente permanente si ninguna de las causales de inadmisibilidad le aplica a usted. Si usted es un autopeticionario VAWA, todas las causales de inadmisibilidad le aplican a usted, excepto:

  • Carga pública (INA212(a)(4))
  • Entrar sin haber sido inspeccionado (INA212(a)(6)(A)).

Dependiendo de la manera en que usted entró en Estados Unidos o si cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, es posible que le apliquen otras causales de inadmisibilidad. Si usted es inadmisible, la ley podría permitirle solicitar una exención de inadmisibilidad u otra forma de ayuda en su situación. Vea el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad y el Formulario I-212, Solicitud para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos después de una Deportación o Remoción. Si se le concede una exención u otra forma de ayuda, USCIS podría aprobar su solicitud de tarjeta de residente permanente si es elegible.

La disponibilidad de una exención u otra forma de ayuda migratoria dependerá de la(s) causal(es) de inadmisibilidad específica(s) que aplique(n) a usted y la categoría bajo la cual usted está ajustando su estatus. Los requisitos de elegibilidad para las exenciones y otras formas de ayuda varían. Para más información sobre las causales de inadmisibilidad y las exenciones, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad y el Volumen 9, Exenciones.

Cómo Presentar una Solicitud

Si actualmente usted está en Estados Unidos y cumple con otros ciertos requisitos (como por ejemplo que una visa esté disponible inmediatamente para usted), puede presentar un  Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una tarjeta de residente permanente sin tener que salir del país.

Usted debe tener un Formulario I-360 aprobado para poder cualificar para una tarjeta de residente permanente. Si hay visa de inmigrante disponible inmediatamente para usted, no tiene que esperar hasta que su Formulario I-360 sea aprobado para presentar el Formulario I-485.

Si usted es un autopeticionario VAWA que desea ajustar su estatus en calidad de familiar inmediato, puede presentar el Formulario I-485 en cualquier momento, ya que siempre hay visas disponibles para familiares inmediatos. Si usted es un autopeticionario VAWA que desea ajustar su estatus bajo la categoría de preferencia basada en la familia, es posible que tenga que esperar a que una visa esté disponible para usted.

Si hay una visa disponible inmediatamente para usted, puede presentar su Formulario I-485:

  • Junto (“conjuntamente”) con su Formulario I-360;
  • Mientras su Formulario I-360 está en trámite; o
  • Después que su Formulario I-360 sea aprobado (y siga siendo válido).

Para más información sobre la disponibilidad de visas, consulte nuestras páginas Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus y el Boletín de Visas en el sitio web del Departamento de Estado.

Si usted ya tiene un Formulario I-485 en trámite basado en la aprobación de su Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero que el familiar maltratante presentó en nombre suyo, usted podría solicitar que su Formulario I-485 sea cambiado para que esté basado en su autopetición VAWA. Para hacer esta solicitud, debe notificar a la oficina local de USCIS que adjudica su Formulario I-485 pendiente de que usted ha presentado una autopetición VAWA o que lo hará en el plazo de 30 días. También debe proveerle a la oficina local de USCIS una dirección segura a dónde enviarle toda la correspondencia futura.

Si usted no envía evidencia de que presentó una autopetición VAWA dentro del plazo de 30 días desde que solicitó cambiar su Formulario I-485, USCIS tomará una decisión sobre su solicitud pendiente a base del Formulario I-130 presentado originalmente por el familiar maltratante. De lo contrario, si USCIS aprueba su autopetición VAWA, su solicitud de ajuste de estatus estará basada en la autopetición VAWA, en lugar del Formulario I-130 original.

Si está fuera de Estados Unidos, por favor, vea la página Trámite Consular para información saber cómo solicitar una tarjeta de residente permanente en calidad de autopeticionario VAWA.

Qué Documentos Presentar (Solicitante Principal)

Si usted presentó un Formulario I-360 en calidad de autopeticionario VAWA, a usted se le conoce como “solicitante principal” cuando presenta un Formulario I-485.  Si usted es el solicitante principal, debe presentar los siguientes documentos y evidencia para ajustar su estatus:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo, de su Formulario I-360 (a menos que esté presentando el Formulario I-360 conjuntamente con el Formulario I-485);
  • Dos fotos tipo pasaporte;
  • Copia de su documento de identificación con foto expedido por el gobierno;
  • Copia de su certificado de nacimiento;
  • Formulario I-693, Informe Médico de Inmigración y Registro de Vacunación o Formulario I-693 parcial (si corresponde a usted se le requiere presentar un Formulario I-693 o un Formulario I-693 parcial, debe presentarlo con su Formulario I-485. Para obtener información adicional, consulte las instrucciones del Formulario I-693;
  • Copia de la página del pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si le aplica)
  • Copia de la página del pasaporte que tiene el sello de admisión o de permiso de permanencia temporal (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de Estados Unidos, si le aplica)
  • Copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada Salida, o copia del sello de admisión o de permiso de permanencia temporal que colocó el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en su documento de viaje (si le aplica)
    • Aviso: Si CPB le proporcionó un Formulario I-94 a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94
  • Registros certificados de la policía y del tribunal de todos los cargos criminales, arrestos o condenas (si corresponde)
  • Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad (si corresponde)
  • Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos después de Deportación o Remoción (si corresponde)
  • Documentación de su estatus de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o actual (si corresponde), incluida prueba de cumplimiento o exención del requisito de 2 años de residencia extranjera dispuesto en INA 212(e) (para más información vea Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia Extranjera (bajo la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según enmendada))
  • Si actualmente usted tiene estatus de no inmigrante A, G, o E, incluya el Formulario I-508, Solicitud de Renuncia a Derechos, Privilegios, Excepciones e Inmunidades; y
  • Formulario I-566, Solicitud de Registro Interagencial – Autorización de Empleo para Dependiente A, G, u OTAN, o Cambio/Ajuste de Estatus al/desde Estatus A, G u OTAN (solo si tiene estatus de no inmigrante A, G, u OTAN).

Aviso: Algunos formularios, incluido el Formulario I-485, tienen tarifa de presentación. Usted debe enviar la tarifa de presentación correcta por cada uno de los formularios a menos que usted esté exento o sea elegible para una exención de pago de tarifas. Consulte las páginas Tarifas de Presentación de USCIS y Desglose de Tarifas para más información.

Para más información sobre cómo solicitar ajuste de estatus, consulte las Instrucciones del Formulario I-485. También vea nuestra página Consejos para Presentación de Formularios con USCIS.

Dirección Segura y Protecciones de Confidencialidad

Como autopeticionario VAWA, a usted le aplican protecciones especiales de confidencialidad. Estas se describen en 8 U.S.C. Sección 1367 y en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte A, Capítulo 7, Privacidad y Confidencialidad.

Si no se siente seguro al recibir correspondencia de USCIS en su domicilio, puede incluir una dirección segura en el campo de dirección postal de su solicitud. No es necesario que viva en la dirección segura. Para informarle a USCIS que ha cambiado su dirección postal después de presentar una autopetición VAWA o el Formulario I-485, consulte las instrucciones en nuestra página web Procedimientos de Cambio de Dirección para Casos VAWA/T/U y Exenciones por Abuso del Formulario I-751.

Si presenta una autopetición VAWA ante USCIS, cualquier información sobre usted o su petición es estrictamente confidencial y está protegida por la ley. DHS solo puede compartir esta información en circunstancias muy limitadas y no puede denegar su petición basándose en evidencia proporcionada únicamente por su abusador u otras fuentes prohibidas.

Familiares

Si usted es el hijo soltero menor de 21 años de edad de un solicitante principal cuya solicitud está basada en VAWA, es posible que también sea elegible para solicitar una tarjeta de residente permanente en calidad de solicitante derivado de un autopeticionario VAWA que haya sido aprobado. Sin embargo, usted no puede presentar una solicitud en calidad de derivado si el solicitante principal es un padre autopeticionario de un hijo o hija maltratante que es ciudadano estadounidense. Para más información sobre derivados y la elegibilidad para ajustar estatus, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Capítulo 6, Sección C, Subsección C – Derivados.

Criterios de Elegibilidad para el Ajuste de Estatus en Calidad de Solicitante Derivado

Cada peticionario derivado debe presentar su propia solicitud de tarjeta de residente permanente y documentos de apoyo. Para poder ser elegible para un ajuste a base de VAWA en calidad de solicitante derivado, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar apropiadamente el Formulario I-485;
  • Estar físicamente presente en Estados Unidos en el momento de presentar su Formulario I-485;
  • Que haya una visa de inmigrante está disponible inmediatamente para usted;
  • Que ninguno de los vetos de ajuste de estatus aplique en su caso;
  • Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o ser elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de ayuda;
  • Ser actualmente el hijo soltero menor de 21 años del solicitante principal; y
  • Ameritar el ejercicio de discreción favorable por parte de USCIS.

Disponibilidad de Visas para Solicitantes Derivados

Si su padre o madre es un autopeticionario VAWA y es el cónyuge o hijo menor de edad de un ciudadano estadounidense maltratante, consideramos a su padre o madre como un familiar inmediato al determinar si una visa está disponible. Usted, en calidad de familiar derivado, también será considerado como familiar inmediato. En estos casos, si hay una visa disponible inmediatamente para su padre o madre, usted puede presentar un Formulario I-485 junto con el Formulario I-485 para su padre o madre. También puede presentar su Formulario I-485 por separado a base del Formulario I-485 de su padre o madre que está pendiente o ha sido aprobado.

Si su padre o madre es un autopeticionario VAWA y es el cónyuge de un residente permanente legal (LPR), usted, en calidad de hijo derivado, generalmente tiene la misma categoría preferencial de visa y fecha de prioridad que su padre o madre autopeticionario. Usted puede presentar su Formulario I-485 cuando una visa esté disponible para su categoría de preferencia a base de su fecha de prioridad.

Protecciones para Derivados que Cumplan 21 Años de Edad

En ciertas circunstancias, si usted cumple 21 años de edad, aún usted podría ser considerado como menor de edad para propósitos de inmigración. La Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) permite que ciertas personas continúen siendo consideradas como menores, aún si ha alcanzado la edad de 21 años. Para más información, vea la página de Ley de Protección del Estatus Menor.

Si usted no puede beneficiarse de la CSPA, la sección 204(a)(1)(D) de la INA podría permitirle ajustar su estatus en una categoría de preferencia cuando una visa esté disponible. Por ejemplo, si usted era el derivado de un padre o madre maltratado de un cónyuge LPR, usted será transferido de la categoría de hijo menor de edad de un LPR (F2A) a la categoría de hijo(a) soltero(a) de un LPR (F2B) al cumplir 21 años de edad, siempre que usted siga siendo soltero. Si su padre o madre es un cónyuge maltratado de un LPR y usted fue incluido en la autopetición VAWA de su padre o madre en calidad de hijo menor de edad derivado, usted mantiene la misma fecha de prioridad de dicha petición.  Si a usted le aplica la INA 204(a)(1)(D), usted podría solicitar por separado una tarjeta de residente permanente sin tener que presentar una nueva autopetición VAWA.

Qué Documentos Presentar (Solicitantes Derivados)

Si usted es un solicitante derivado, debe presentar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una tarjeta de residente permanente basada en su autopetición VAWA:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo, del Formulario I-360 del solicitante principal (a menos que esté presentando el Formulario I-360 junto con el Formulario I-485 del solicitante principal);
  • Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo, del Formulario I-485 del solicitante principal o una copia de la tarjeta de residente permanente del solicitante principal (a menos que esté presentando su formulario junto con el Formulario I-485 del solicitante principal);
  • Copia de documentación que demuestre su relación con el solicitante principal, como, por ejemplo, un certificado de nacimiento o decreto de adopción;
  • Formulario I-693, Informe Médico de Inmigración y Registro de Vacunación o Formulario I-693 parcial (si corresponde). Si a usted se le requiere presentar un Formulario I-693 o un Formulario I-693 parcial, debe presentarlo con su Formulario I-485. Para obtener información adicional, consulte las instrucciones del Formulario I-693;
  • Dos fotos tipo pasaporte;
  • Copia de su documento de identificación con foto expedido por el gobierno;
  • Copia de su certificado de nacimiento;
  • Copia de la página del pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si le aplica);
  • Copia de la página del pasaporte que tiene el sello de admisión o de permiso de permanencia temporal (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de Estados Unidos) (si le aplica);
  • Copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisión o de permiso de permanencia temporal que colocó el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en su documento de viaje (si le aplica);

Nota: Si CPB le proporcionó un Formulario I-94 a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94.

  • Registros certificados de la policía y del tribunal de todos los cargos criminales, arrestos o condenas (si corresponde);
  • Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad (si corresponde);
  • Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos después de Deportación o Remoción (si corresponde);
  • Documentación de su estatus de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o actual (si corresponde), incluida prueba de cumplimiento o exención del requisito de 2 años de residencia extranjera dispuesto en INA 212(e) (para más información vea Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia Extranjera (basado en la Sección 212(e) de la Ley de Nacionalidad e Inmigración, según enmendada);
  • Si actualmente usted tiene estatus de no inmigrante A, G o E, incluya el Formulario I-508, Solicitud de Renuncia a Derechos, Privilegios, Excepciones e Inmunidades; y
  • Formulario I-566, Solicitud de Registro Interagencial – Autorización de Empleo para Dependiente A, G, u OTAN, o Cambio/Ajuste de Estatus al/desde Estatus A, G u OTAN (solo si tiene estatus de no inmigrante A, G u OTAN).

Aviso: Ciertos formularios, incluido el Formulario I-485, poseen tarifas de presentación. Usted debe enviar la tarifa correcta de cada formulario a menos que esté exento o sea elegible para una exención de pago de tarifas. Consulte las páginas Tarifas y el Desglose de Tarifas de USCIS para más información.

Documentos de Autorización de Empleo y Permiso Adelantado

Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite, usted puede solicitar autorización de empleo mediante la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

También, usted puede solicitar un documento de permiso adelantado mediante la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida. Un documento de permiso adelantado le permite ir a un puerto de entrada para buscar obtener un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos después de un viaje temporal al extranjero. Si usted necesita salir de Estados Unidos temporalmente mientras su Formulario I-485 está en trámite, consulte las Instrucciones para Solicitar un Documento de Viaje para más información. Por lo general, si usted tiene un Formulario I-485 en trámite y sale de Estados Unidos sin primero obtener un documento de permiso adelantado, usted habrá abandonado su solicitud.

Para más información, consulte las páginas Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.

Referencias Legales

Para más información, vea los siguientes enlaces en inglés:

  • INA 201(b)(2)(A)(i) – Extranjeros que no están Sujetos a Cantidades Límites de Visas
  • INA 204(a)(1)(A)(ii) – Procedimiento para Otorgar Estatus de Inmigración
  • INA 212 – Extranjeros Excluibles
  • INA 245 – Ajuste de Estatus de No Inmigrante a la de una Persona Admitida para Residencia Permanente
  • 8 CFR 204.2(i)(1)(iv) – Peticiones para Familiares, Viudos(as), y Cónyuges e Hijos Maltratados
  • 8 CFR 245 - Ajuste de Estatus a la de una Persona Admitida a la Residencia Permanente
  • Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Políticas y Procedimientos de Ajuste de Estatus
  • Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B, 245(a) Ajustes
  • Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad
  • Manual de Políticas de USCIS , Volumen 9, Exenciones
Última Revisión/Actualización:
04/08/2025
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