Residencia Permanente para Autopeticionario VAWA
Usted podría ser elegible a convertirse en un residente permanente legal (obtener una Tarjeta Verde) bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) si es víctima de abuso o crueldad extrema cometido por:
- Un cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense
- Un padre que es ciudadano estadounidense
- Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense
- Un residente permanente legal (LPR) que es su cónyuge o ex cónyuge o
- Un padre que es un LPR.
Usted puede presentar una petición por sí mismo (autopeticionar) bajo VAWA mediante la presentación de una petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial (Formulario I-360) sin el conocimiento o consentimiento de su familiar maltratante. Por lo general, una persona que presenta una petición VAWA por sí misma es conocida como autopeticionario. Si su autopetición es aprobada y usted cumple con otros requisitos de elegibilidad, usted podría ser elegible a solicitar la residencia permanente legal (obtener una Tarjeta Verde). Para más información, vea Cónyuge, Hijos y Padres Abusados y Preguntas y Respuestas sobre VAWA.
Esta página proporciona información específica para nacionales extranjeros que están en Estados Unidos y desean solicitar el estatus de residente permanente legal en calidad de autopeticionarios VAWA. Esto se conoce como “ajuste de estatus”. Usted también debe leer las instrucciones del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus antes de presentar su solicitud.
Para ser elegible para una Tarjeta de Residente como auto-peticionario de VAWA, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber presentado correctamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
- Está físicamente presente en Estados Unidos en el momento que presenta su Formulario I-485
- Es elegible para recibir una visa de inmigrante
- Una visa de inmigrante está disponible inmediatamente para usted al momento en que usted presente su Formulario I-485 y cuando USCIS tome una decisión final sobre su solicitud
- Ninguno de los vetos de ajuste aplica en su caso
- Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio
- Usted merece un ejercicio de discreción favorable de parte de USCIS.
Elegible para Recibir una Visa de Inmigrante
Usted es elegible para recibir una visa de inmigrante basada en:
- Una auto-petición aprobada de VAWA (Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial);
- Una auto-petición de VAWA presentada anteriormente que permanece pendiente (si finalmente se aprueba); o
- Una auto-petición de VAWA (si finalmente fue aprobada) presentada junto con su Formulario I-485.
Dependiendo de la manera en que usted entró en Estados Unidos o si cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Sin embargo, los autopeticionarios y beneficiarios de VAWA están exentos de todos los vetos de ajuste. Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B, 245(a), Ajustes.
Para cualificar a una Tarjeta Verde, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted puede ser inadmisible están indicadas bajo la sección 212 (a) y son llamadas “causales de inadmisibilidad”.
Por lo general, USCIS solo puede aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si ninguna de las causales de inadmisibilidad aplica en su caso. Si usted es un autopeticionario VAWA, todas las causales de inadmisibilidad aplican a usted, excepto:
- Carga pública (INA212(a)(4))
- Entrada sin haber sido inspeccionado (INA212(a)(6)(A)).
Dependiendo de la manera en que usted entró en Estados Unidos o si cometió un acto particular o una violación de la ley de inmigración, puede prohibírsele ajustar su estatus. Si usted es inadmisible, la ley podría permitirle solicitar una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio en su situación. Vea el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad y el Formulario I-212, Solicitud para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos después de una Deportación o Remoción. Si una exención u otra forma de alivio, USCIS podría aprobar su solicitud de Tarjeta Verde si es elegible de otra manera.
La disponibilidad de una exención u otra forma de alivio migratorio dependerá de la(s) causal(es) de inadmisibilidad específica(s) que aplique(n) a usted y la categoría bajo la cual usted está ajustando su estatus. Los requisitos de elegibilidad para las exenciones y otras formas de ayuda varían. Para más información sobre las causales de inadmisibilidad y las exenciones, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad y el Volumen 9, Exenciones.
Si actualmente usted está en Estados Unidos y cumple con otros ciertos requisitos (como por ejemplo que una visa esté disponible inmediatamente para usted), puede presentar un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para solicitar una Tarjeta Verde sin tener que salir del país.
Usted debe presentar un Formulario I-360 para poder cualificar para una Tarjeta Verde. Si una visa de inmigrante está disponible inmediatamente para usted, no tiene que esperar hasta que su Formulario I-360 sea aprobado para presentar el Formulario I-485.
Si usted es un autopeticionario VAWA que desea ajustar su estatus en calidad de familiar inmediato, usted debe presentar el Formulario I-485 en cualquier momento ya que siempre hay visas disponibles para familiares inmediatos. Si usted es un autopeticionario VAWA que desea ajustar su estatus bajo la categoría de preferencia basada en la familia, podría tener que esperar a que una visa esté disponible para usted.
Si una visa está disponible inmediatamente para usted, puede presentar su Formulario I-485:
- Junto (“conjuntamente”) con su Formulario I-360
- Mientras su Formulario I-360 está en trámite o
- Después que su Formulario I-360 sea aprobado (y siga siendo válido).
Para más información sobre disponibilidad de visas, vea Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y el Boletín de Visas en el sitio web del Departamento de Estado.
Si usted ya tiene un Formulario I-485 en trámite basado en la aprobación de su Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero que el familiar maltratante presentó a nombre suyo, usted podría solicitar que su Formulario I-485 sea cambiado para que esté basado en su autopetición VAWA. Para hacer esta solicitud, debe notificar a la oficina local de USCIS que adjudica su Formulario I-485 pendiente que usted ha presentado una autopetición VAWA y que va a hacerlo en el plazo de 30 días. También debe proveerle a la oficina local de USCIS una dirección segura donde pueda enviarle a usted toda la correspondencia futura.
Si usted no envía evidencia de que presentó una autopetición VAWA dentro del plazo de 30 días desde que solicitó cambiar su Formulario I-485, USCIS tomará una decisión sobre su solicitud pendiente a base del Formulario I-130 presentado originalmente por el familiar maltratante. De lo contrario, si USCIS aprueba su autopetición VAWA, usted debe convertirse en residente permanente legal a base de la autopetición VAWA, en lugar del Formulario I-130 original.
Si está fuera de Estados Unidos, por favor vea la página Trámite Consular para información saber cómo solicitar una Tarjeta Verde en calidad de autopeticionario VAWA.
Si usted presentó un Formulario I-360 en calidad de autopeticionario VAWA, a usted se le conoce como “solicitante principal” cuando presenta un Formulario I-485. Si usted es el solicitante principal, debe presentar los siguientes documentos y evidencia para ajustar su estatus:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo, de su Formulario I-360 (a menos que esté presentando el Formulario I-360 conjuntamente con el Formulario I-485)
- Dos fotos tipo pasaporte
- Copia de su documento de identificación con foto expedido por el gobierno
- Copia de su certificado de nacimiento
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (usted debe presentar este formulario junto con el Formulario I-485, o posteriormente, por ejemplo cuando se lo solicitemos, o personalmente durante su entrevista, si alguna)
- Copia de la página del pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si le aplica)
- Copia de la página del pasaporte que tiene el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de EE.UU., si le aplica)
- Copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada Salida o copia del sello de admisión o permiso de ingreso que colocó el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en su documento de viaje (si le aplica)
- Aviso: Si CPB le proporcionó un Formulario I-94 a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde)
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad (si corresponde)
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos después de Deportación o Remoción (si corresponde)
- Documentación de su estatus de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o actual (si corresponde), incluida prueba de cumplimiento o exención del requisito de 2 años de residencia extranjera dispuesto en INA 212(e) ( para más información vea Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia Extranjera)
- Si actualmente usted tiene estatus de no inmigrante A, G, o E, incluya el Formulario I-508, Solicitud de Renuncia a Derechos, Privilegios, Excepciones e Inmunidades; y
- Formulario I-566, Solicitud de Registro Interagencial – Autorización de Empleo para Dependiente A, G, u OTAN, o Cambio/Ajuste de Estatus al/desde Estatus A, G u OTAN (solo si tiene estatus de no inmigrante A, G, u OTAN).
Aviso: Algunos formularios, incluido el Formulario I-485, tienen tarifa de presentación. Usted debe enviar la tarifa de presentación correcta por cada uno de los formularios a menos que usted esté exento o sea elegible para una exención de tarifas. Por favor vea Tarifas de Presentación de USCIS y Desglose de Tarifas para más información.
Para más información sobre cómo solicitar ajuste de estatus, vea las Instrucciones del Formulario I-485 . También vea nuestra página Consejos para Presentación de Formularios con USCIS.
Como autopeticionario de VAWA, a usted le aplican protecciones especiales de confidencialidad. Estos se describen en 8 U.S.C. Sección 1367 y en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 1, Parte A, Capítulo 7, Privacidad y Confidencialidad.
Si no se siente seguro al recibir correo postal de USCIS en su domicilio, puede incluir una dirección segura en su solicitud en el campo de dirección postal. No es necesario que viva en la dirección segura. Para informarle a USCIS que ha cambiado su dirección a una dirección postal después de presentar una autopetición VAWA o el Formulario I-485, consulte las instrucciones en nuestra página web Procedimientos de Cambio de Dirección para Casos VAWA/T/U y Exenciones por Abuso del Formulario I-751.
Si solicita una autopetición VAWA ante USCIS, cualquier información sobre usted o su petición es estrictamente confidencial y está protegida por la ley. DHS solo puede compartir esta información en circunstancias muy limitadas y no puede denegar su petición basándose en evidencia proporcionada únicamente por su abusador u otras fuentes prohibidas.
Si usted es el hijo soltero menor de 21 años de edad de un solicitante principal cuya solicitud está basada en VAWA, también tiene que presentar una solicitud de Tarjeta Verde en calidad de solicitante derivado. Sin embargo, usted no puede presentar en calidad de derivado si el solicitante principal es un padre autopeticionario de un hijo o hija maltratante que es ciudadano estadounidense. Para más información sobre derivados y la elegibilidad a ajuste de estatus, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Capítulo 6, Sección C, Subsección C – Derivados.
Criterios de Elegibilidad para Ajuste de Estatus en Calidad de Solicitante Derivado
Cada peticionario derivado debe presentar su propia solicitud de Tarjeta Verde y documentos de apoyo. Para poder ser elegible a un ajuste a base de VAWA en calidad de solicitante derivado, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar apropiadamente el Formulario I-485
- Estar físicamente presente en Estados Unidos en el momento de presentar su Formulario I-485
- Una visa de inmigrante está disponible inmediatamente para usted
- Ninguno de los vetos de ajuste de estatus aplican en su caso
- Usted es admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o es elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio
- Es actualmente el hijo soltero menor de 21 años del solicitante principal y
- Merece el ejercicio de discreción favorable por parte de USCIS.
Disponibilidad de Visas para Solicitantes Derivados
Si su padre es un autopeticionario VAWA y es el cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense que es un maltratante, consideramos a su padre como un familiar inmediato al determinar si una visa está disponible. Usted, en calidad de familiar derivado, también será considerado como familiar inmediato. En estos casos, si hay una visa disponible inmediatamente para su padre, usted puede presentar un Formulario I-485 junto con el Formulario I-485 para su padre. También puede presentar su Formulario I-485 por separado a base del Formulario I-485 de su padre que está pendiente o ha sido aprobado.
Si su padre es un autopeticionario VAWA y es el cónyuge de un residente permanente legal (LPR), usted, en calidad de hijo derivado, generalmente tiene la misma categoría preferencial de visa y fecha de prioridad que su padre autopeticionario. Usted puede presentar su Formulario I-485 cuando una visa esté disponible para su categoría de preferencia a base de su fecha de prioridad.
Protecciones para Derivados que Cumplan 21 Años de Edad
En ciertas circunstancias, si usted cumple 21 años de edad, aún usted podría ser considerado como menor de edad para propósitos de inmigración. La Ley de Protección del Estatus del Menor (CSPA) permite que ciertas personas continúen siendo consideradas como menores, aún si ha alcanzado la edad de 21 años. Para más información, vea la página de Ley de Protección del Estatus Menor.
Si usted no puede beneficiarse de la CSPA, la INA 204(a)(1)(D) podría permitirle ajustar su estatus en una categoría de preferencia cuando una visa esté disponible. Por ejemplo, si usted es el derivado de un padre maltratado de un cónyuge LPR, usted será transferido de la categoría de hijo de un LPR (F2A) a la categoría de hijo o hija soltero/a de un LPR al cumplir 21 años de edad siempre que usted permanezca soltero. Si su padre es un cónyuge maltratado de un LPR y usted fue incluido en la autopetición VAWA de su padre en calidad de hijo derivado, usted mantiene la misma fecha de prioridad de dicha petición. Si a usted le aplica la INA 204(a) (1) (D), usted podría solicitar por separado una Tarjeta Verde sin tener que presentar una nueva autopetición VAWA.
Qué Documentos Presentar (Solicitantes Derivados)
Si usted es un solicitante derivado, puede presentar la siguiente documentación y evidencia para solicitar una Tarjeta Verde basada en su autopetición VAWA:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo, del Formulario I-360 del solicitante principal (a menos que esté presentando el I-360 conjuntamente con el Formulario I-485 del solicitante principal)
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo, del Formulario I-485 del solicitante principal o una copia de la Tarjeta Verde del solicitante principal (a me nos que esté presentando su formulario junto con el Formulario I-485 del solicitante principal)
- Copia de documentación que demuestre su relación con el solicitante principal, como por ejemplo, un certificado de nacimiento o decreto de adopción
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (usted debe enviar este formulario junto con su Formulario I-485 o en un momento posterior, como por ejemplo, mediante correo cuando se lo solicitemos o en persona durante su entrevista, si tiene alguna)
- Dos fotos tipo pasaporte
- Copia de su documento de identificación con foto expedido por el gobierno
- Copia de su certificado de nacimiento
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas (usted debe presentar este formulario junto con el Formulario I-485, o posteriormente, por ejemplo cuando se lo solicitemos, o personalmente durante su entrevista, si alguna)
- Copia de la página del pasaporte que tiene la visa de no inmigrante (si le aplica)
- Copia de la página del pasaporte que tiene el sello de admisión o permiso de ingreso (emitido por un oficial de inmigración del gobierno de EE.UU.) (si le aplica)
- Copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida o copia del sello de admisión o permiso de ingreso que colocó el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en su documento de viaje (si le aplica)
- Aviso: Si CPB le proporcionó un Formulario I-94 a su llegada/admisión a Estados Unidos, debe imprimir el Formulario I-94 desde el sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94.
- Registros certificados de la policía y de la corte de todos los cargos criminales, aprehensiones o convicciones, sin importar de la disposición final (si corresponde)
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causales de Inadmisibilidad (si corresponde)
- Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a Estados Unidos después de Deportación o Remoción (si corresponde)
- Documentación de su estatus de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o actual (si corresponde), incluida prueba de cumplimiento o exención del requisito de 2 años de residencia extranjera dispuesto en INA 212(e) ( para más información vea Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia Extranjera
- Si actualmente usted tiene estatus de no inmigrante A, G, o E, incluya el Formulario I-508, Solicitud de Renuncia a Derechos, Privilegios, Excepciones e Inmunidades; y
- Formulario I-566, Solicitud de Registro Interagencial – Autorización de Empleo para Dependiente A, G, u OTAN, o Cambio/Ajuste de Estatus al/desde Estatus A, G u OTAN (solo si tiene estatus de no inmigrante A, G, u OTAN).
Aviso: Ciertos formularios, incluido el Formulario I-485, poseen tarifas de presentación. Usted debe enviar la tarifa correcta de cada formulario a menos que esté exento o sea elegible para una exención de tarifas. Por favor vea las Tarifas y el Desglose de Tarifas de USCIS para más información.
Por lo general, cuando usted tiene un Formulario I-485 en trámite, usted puede solicitar autorización de empleo mediante la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
También usted puede solicitar un documento de permiso adelantado mediante la presentación del Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Permisos de Permanencia Temporal, Registros de Entrada/Salida. Un documento de permiso adelantado le permite ir a un puerto de entrada para buscar obtener un permiso de ingreso a Estados Unidos después de un viaje temporal al extranjero. Si usted necesita salir de Estados Unidos temporalmente mientras su Formulario I-485 está en trámite, por favor lea las Instrucciones para Solicitar un Documento de Viaje para más información. Por lo general, si usted tiene un Formulario I-485 en trámite y sale de EE.UU. sin primero obtener un documento de permiso adelantado, usted habrá abandonado su solicitud.
Para más información vea las páginas Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.
Para más información, vea los siguientes enlaces en inglés:
- INA 201(b)(2)(A)(i) – Extranjeros que no están Sujetos a Cantidades Límites de Visas
- INA 204(a)(1)(A)(ii) – Procedimiento para Otorgar Estatus de Inmigración
- INA 212 – Extranjeros Excluibles
- INA 245 – Ajuste de Estatus de No Inmigrante a la de una Persona Admitida para Residencia Permanente
- 8 CFR 204.2(i)(1)(iv) – Peticiones para Familiares, Viudos(as), y Cónyuges e Hijos Maltratados
- 8 CFR 245 - Ajuste de Estatus a la de una Persona Admitida a la Residencia Permanente
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Políticas y Procedimientos de Ajuste de Estatus
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte B, 245(a) Ajustes
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad
- Manual de Políticas de USCIS , Volumen 9, Exenciones