Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde/Green Card) Basada en la Clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ)
La clasificación de Jóvenes Inmigrantes Especiales (SIJ) permite que ciertos menores no ciudadanos soliciten la residencia permanente legal en Estados Unidos (conocido también como solicitar una Green Card o Tarjeta Verde). Estos menores han estado sujetos a un proceso judicial en el tribunal estatal de menores relacionado con el abuso, negligencia, abandono por parte de sus padres u otro fundamento similar bajo la ley estatal. Determinamos si un menor cumple con los requisitos de la clasificación SIJ mediante la adjudicación del Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial. Para obtener más información acerca de la clasificación de SIJ, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte J – Jóvenes Inmigrantes Especiales.
Esta página brinda información específica para los no ciudadanos que están en Estados Unidos que quieren solicitar la residencia permanente legal a base de la clasificación de SIJ. Esto se conoce como ajuste de estatus. Antes de presentar una solicitud, debe leer las Instrucciones del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Para obtener más información acerca del ajuste de estatus basado en la clasificación de SIJ, consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte F, Capítulo 7- Jóvenes Inmigrantes Especiales.
Usted debe cumplir con los siguientes requisitos para ser elegible a obtener una tarjeta de residente permanente como SIJ:
- Presentar correctamente el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus;
- Haber sido inspeccionado y admitido o haber sido inspeccionado y habérsele concedido un permiso de permanencia temporal en Estados Unidos (vea más adelante);
- Estar físicamente presente en Estados Unidos al momento en que presenta el Formulario I-485;
- Ser elegible para recibir una visa de inmigrante (vea más adelante);
- (ya sea en el tribunal de inmigración o con USCIS) y en el momento en que USCIS o el tribunal de inmigración toma una decisión final sobre su solicitud;
- Ninguno de los vetos de ajuste de estatus aplica a su caso;
- Ser admisible a Estados Unidos para obtener la residencia permanente legal o ser elegible a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio migratorio; y
- Usted amerita un ejercicio favorable de discreción de USCIS.
Ha sido inspeccionado y admitido o inspeccionado y se le otorgó permiso de permanencia temporal
Si aprobamos su Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, usted está clasificado como SIJ. Los SIJ son considerados para el permiso de permanencia temporal con el propósito de solicitar el ajuste de estatus. Consideraremos que recibió el permiso de permanencia temporal "paroled" cuando adjudicamos el Formulario I-485 independientemente de cómo usted llegó a Estados Unidos.
Elegibilidad a Recibir una Visa de Inmigrante
Para ser elegible a recibir una visa de inmigrante, usted debe:
- Tener un Formulario I-360 aprobado que le clasifica como SIJ;
- Tener un Formulario I-360 en trámite (que sea finalmente aprobado); o
- Presentar un Formulario I-360 (y el Formulario I-360 finalmente aprobado) junto con su Formulario I-485.
Para obtener información adicional acerca de la disponibilidad de visas, por favor, consulte nuestra página Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad.
No hay una edad límite para que usted solicite una tarjeta de residencia permanente como SIJ. Si usted tenía menos de 21 años de edad en la fecha en que presentó correctamente su Formulario I-360, no denegaremos su Formulario I-485 basado en SIJ solo debido a su edad, aún si usted tiene más de 21 años de edad cuando presenta su Formulario I-485 o cuando lo adjudiquemos.
A los no ciudadanos que cometan ciertos delitos específicos o violaciones de la ley de inmigración; podría prohibírseles ajustar su estatus. Si está clasificado como SIJ, está exento de todos los vetos de ajuste excepto los vetos de ajuste relacionados con el terrorismo en la sección 234(c)(6) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). No hay una exención para este veto de ajuste, por lo que será inelegible para una tarjeta de residente permanente si el veto aplica en su caso.
Para cualificar para una tarjeta de residente permanente, usted debe ser admisible a Estados Unidos. Las razones por las que usted podría resultar ser no admisible están indicadas en INA 212(a) y son conocidas como casuales de inadmisibilidad.
En general, no podemos aprobar una solicitud de tarjeta de residente permanente si a un no ciudadano le aplica una causal de inadmisibilidad. Sin embargo, como SIJ, usted está exento de algunas de las casuales de inadmisibilidad indicadas en la INA 212(a). Consulte el Manual de Políticas, Ajuste de Estatus, Parte F, Inmigrantes Especiales Basada en el Ajuste, Capítulo 7- Jóvenes Inmigrantes Especiales, Sección C para conocer cuales casuales de inadmisibilidad no se aplican a SIJ.
Aún si usted es inadmisible, podría ser elegible para una exención de una casual de inadmisibilidad particular u otra forma de ayuda. Puede solicitar una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio usando el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad o Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido. Si le otorgamos una exención u otra forma de ayuda, podríamos aprobar su solicitud de tarjeta de residente permanente si es elegible de otra manera.
El hecho de que una exención u otra forma de ayuda esté disponible depende de los motivos de inadmisibilidad específicos que le aplican a usted y la categoría a la que se quiere ajustar. Los requisitos de elegibilidad para exenciones y otras formas de ayuda varían.
Para obtener información sobre los motivos de inadmisibilidad y exenciones, por favor consulte el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad y Volumen 9, Exenciones.
Las visas de inmigrante para estatus SIJ provienen de la categoría de visa de inmigrante de cuarta preferencia (EB-4) basada en el empleo para inmigrantes especiales.
Si actualmente usted está en Estados Unidos y hay una visa de inmigrante EB-4 disponible de inmediato para usted, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus para solicitar una tarjeta de residente permanente sin salir del país. Si una visa está disponible de inmediato, puede presentar su Formulario I-485:
- En conjunto ("concurrentemente") con el Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo (a), o Inmigrante Especial;
- Mientras el Formulario I-360 esté pendiente; o
- Después de que se apruebe el Formulario I-360 (y mientras siga siendo válido).
Para obtener información sobre la disponibilidad de visas, consulte Disponibilidad de Visa y Fechas de Prioridad, Tablas del Boletín de Visas sobre Presentación de Ajuste de Estatus, y el sitio web del Departamento de Estado para ver el Boletín de Visas.
Nota: Si usted está en un proceso de remoción, en general no tenemos jurisdicción sobre su solicitud de tarjeta de residente permanente, a menos de que sea un extranjero que llega o hasta que finalicen los procedimientos de remoción.
Para solicitar una tarjeta de residente permanente debe presentar:
- Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
- Copia del Formulario I-797, Notificación de Acción, de su Formulario I-360 para su petición de SIJ (a menos que esté presentando el Formulario I-360 junto con el Formulario I-485);
- Dos fotografías estilo pasaporte;
- Copia de su documento de identidad emitido por el gobierno con fotografía (si está disponible);
- Copia de su certificado de nacimiento;
- Copia de su página de pasaporte con su visa de no inmigrante (si corresponde);
- Copia de su página de pasaporte con su sello de admisión o de permiso condicional (si corresponde);
- Copia de su Formulario I-94, Registro de Entrada / Salida, o copia del sello de entrada o salida en el Permiso Adelantado de Reingreso por el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) en el documento de viaje (si corresponde);
- Si CBP le proporcionó un I-94 electrónico cuando usted llegó o fue admitido a Estados Unidos, puede imprimir una versión en papel del Formulario I-94 descargándolo del sitio web de CBP en www.cbp.gov/I94;
- Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas. (puede enviar este formulario junto con el Formulario I-485 o posteriormente cuando se lo solicitemos);
- Registros policiales y judiciales certificados de cualquier hallazgo de delincuencia juvenil, cargos penales, arrestos o condenas (si corresponde);
- Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad (si corresponde); y
- Documentación de estatus de no inmigrante J-1 o J-2 pasado o presente (si corresponde), incluida la prueba de cumplimiento o exención del requisito de 2 años de residencia en el extranjero conforme a INA 212 (e). Para obtener más información, consulte el Formulario I- 612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero.
Nota: Puede encontrar la tarifa de presentación del Formulario I-485 en nuestra página Desglose de Tarifas.
Para obtener más información sobre cómo solicitar una Tarjeta Verde o de Residente Permanente cuando está en Estados Unidos, consulte las Instrucciones para el Formulario I-485. Consulte también nuestra página sobre Consejos para la Presentación de Formularios con USCIS.
Nadie puede presentar una solicitud derivada de un SIJ. Sin embargo, despúes de que le otorguemos la tarjeta de residente permanente a usted, puede pedir a familiares que cualifican por medio de inmigración basada en la familia.
Tenga en cuenta que si se le otorga una tarjeta de residente permanente a base de su clasificación SIJ, usted no puede conferir ningún beneficio de inmigración a uno o ambos padres naturales o adoptivos anteriores aún si usted se naturaliza. Esto aplica incluso a un padre custodio, no maltratante.
En general, cuando tiene un Formulario I-485 pendiente, puede solicitar la autorización de empleo presentando un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Si usted necesita salir de Estados Unidos temporalmente mientras su Formulario I-485 está pendiente, consulte el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje y sus instrucciones para obtener más información. En general, si tiene un Formulario I-485 pendiente y se va de Estados Unidos sin un permiso adelantado de reingreso, consideraremos que usted abandonó su solicitud.
Para obtener más información, consulte nuestras páginas de Autorización de Empleo y Documentos de Viaje.
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- INA 101(a)(27)(J) – Jóvenes inmigrantes especiales
- INA 203(b)(4) – Ciertos inmigrantes especiales
- INA 212(a) – Clases de extranjeros inelegibles para visas o admisión
- INA 245(a) – Ajuste de estatus de no inmigrante para una persona admitida a la residencia permanente
- INA 245(h) – Solicitud respecto a inmigrantes especiales
- 8 CFR 245 – Ajuste de estatus para persona admitida a la residencia permanente
- 8 CFR 245.1(e)(3) – Jóvenes inmigrantes especiales (ajuste de estatus)
- 8 CFR 204.11- Clasificación de jóvenes inmigrantes especiales
- Sección 302 del Enmiendas Misceláneas y Técnicas a la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1991 (PDF)
- Sección 113 del Departamento de Comercio, Justicia y del Estado, Judicial y otras Agencias Relacionadas con la Ley de Apropiación de 1998 (PDF)
- Sección 235(d) de William Wilberforce, Ley de Reautorización de Protección de las Víctimas de Tráfico de Personas de 2008 (TVPRA) (PDF) – Protección Permanente para Ciertos Menores en Riesgo
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte J, Jóvenes Inmigrantes Especiales
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte A, Ajuste de Estatus Políticas y Procedimientos
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 7, Parte F, Inmigración Especial Basada en (EB-4) Ajuste, Capítulo 7, Jóvenes Inmigrantes Especiales
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Admisibilidad
- Manual de Políticas de USCIS, Volumen 9, Exenciones y Otras Formas de Ayuda