Requerimientos de Vacunación
Estas preguntas y respuestas proporcionan información básica sobre los requisitos generales de vacunación para inmigrantes (incluidas las personas que buscan un ajuste de estatus), y específicamente, sobre la evaluación realizada por el médico civil para determinar si un solicitante cumple con los requisitos de vacunación. Estas preguntas y respuestas no incluyen las evaluaciones de vacunación realizadas por médicos de panel en el extranjero.
En el caso de los refugiados que solicitan ajuste de estatus, los médicos de los departamentos de salud pueden completar solamente la parte del registro de vacunas del Formulario I-693, Informe Médico y Registro de Vacunas, como médicos civiles generales autorizados.
Trasfondo
Según las leyes de inmigración de Estados Unidos, un no ciudadano que solicita una visa de inmigrante en el extranjero, o que busca ajustar el estatus al de residente permanente legal mientras está en Estados Unidos, debe recibir las vacunas para prevenir las siguientes enfermedades:
- Paperas;
- Sarampión;
- Rubéola (sarampión alemán);
- Polio;
- Toxoides contra el tétanos y la difteria;
- Tos ferina;
- Influenza Haemophilus tipo B;
- Hepatitis B;
- COVID-19; y
- Cualquier otra enfermedad prevenible por vacuna recomendada por el Comité Asesor de Prácticas de Inmunización (ACIP).
ACIP es un comité asesor de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) que recomienda las vacunas para la población general de Estados Unidos. Desde el 14 de diciembre de 2009, cuando el ACIP recomienda nuevas vacunas para la población general de Estados Unidos, los CDC evalúan si estas vacunas serán requeridas para fines de inmigración de forma regular y según sea necesario de acuerdo con los criterios específicos establecidos por los CDC.
Los CDC son responsables de publicar las Instrucciones Técnicas para los Médicos Civiles Autorizados. Estos documentos y las regulaciones de HHS establecen los requisitos del examen médico de inmigrantes y son vinculantes con los médicos civiles autorizados (Vea Instrucciones Técnicas de Vacunación para Médicos de Panel y 42 CFR Sección 34.3). Las instrucciones técnicas incluyen un componente de vacunación que especifica cómo el médico civil autorizado debe realizar la evaluación de vacunación médico civil autorizado. El médico civil autorizado registra los resultados del examen médico de inmigración, incluidos los resultados de la evaluación de la vacunación, en el Formulario I-693.
Si un no ciudadano solicita una visa de inmigrante en el extranjero, tiene que someterse a un examen médico de inmigración realizado por un médico de panel designado por el Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS). Los CDC emiten instrucciones por separado para que los médicos del panel designados por el DOS realicen exámenes médicos de inmigración en el extranjero. Para obtener más información sobre los médicos de panel, consulte los sitios web del CDC y DOS.
Instrucciones Técnicas para los Médicos de Panel de los Centros para el Control de Enfermedades
Preguntas y Respuestas sobre el Examen Médico (state.gov)
Preguntas y Respuestas
P. ¿Dónde puedo encontrar información sobre las vacunas en general?
R. Los CDC publican información sobre vacunas en general e información sobre los requisitos de vacunas para fines de inmigración en www.cdc.gov/vaccines/
P. ¿Por qué los inmigrantes (incluidos los solicitantes de ajuste de estatus) tienen que mostrar pruebas de que han recibido ciertas vacunas?
R. Bajo la Sección 212(a)(1)(A)(ii) de Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), un no ciudadano que desee obtener admisión como inmigrante o desee obtener el ajuste de estatus al residente permanente legal que no muestre prueba de que fue vacunado contra enfermedades prevenibles es inadmisible y, por lo tanto, inelegible para admisión o ajuste de estatus.
P. ¿Cómo deciden los CDC qué vacunas se requieren para fines de inmigración?
R. Algunas de las vacunas que se requieren están específicamente indicadas en la Sección 212(a)(1)(A)(ii) de INA. Además de estas, la ley también requiere que una persona reciba cualquier otra vacuna recomendada por el ACIP. Los CDC utilizan los siguientes criterios para determinar cuáles de estas vacunas recomendadas deben ser necesarias para fines de inmigración:
- La vacuna debe ser una vacuna apropiada para la edad, según lo recomendado por el ACIP para la población general de Estados Unidos; y
- Al menos uno de los siguientes:
- La vacuna debe proteger contra una enfermedad que tiene el potencial de causar una epidemia; o
- La vacuna debe proteger contra una enfermedad eliminada en Estados Unidos, o está en proceso de eliminación en Estados Unidos.
P. Deseo obtener ajuste de estatus y ya fui examinado por un médico de panel inmigración en el extranjero y también recibí algunas vacunas. ¿Tengo que repetirme el examen médico de inmigración y volverme a vacunar?
R. Algunos solicitantes que completaron previamente un examen médico de inmigración en el extranjero, incluidos los solicitantes que solicitan el ajuste de estatus como refugiados, no tienen que repetirse todo el examen médico de inmigración cuando solicitan el ajuste de estatus. Por favor, lea las instrucciones del Formulario I-693 para determinar si debe repetir el examen médico de inmigración, incluida la evaluación de vacunación, según su estatus actual en Estados Unidos y la categoría de inmigración que solicita para ajuste de estatus. Para obtener más información, vea Aplicabilidad del Examen Médico y Requisito de Vacunas en el Manual de Políticas de USCIS.
P. ¿Cómo sé qué vacunas se requieren para fines de inmigración?
R. El médico civil autorizado tiene que seguir las Instrucciones técnicas para los médicos civiles. Los CDC publican los requisitos de vacunación y las instrucciones del examen médico de inmigración (incluida una tabla detallada que enumera todas las vacunas requeridas) en www.cdc.gov/immigrant-refugee-health/hcp/civil-surgeons/index.html.
P. ¿Tengo que recibir todas las vacunas requeridas, aunque ya me hayan vacunado antes?
R. No. El médico civil autorizado revisará sus registros de vacunación en el momento de su examen médico de inmigración para ver si tiene evidencia de vacunas requeridas contra enfermedades prevenibles por vacunas que sean apropiadas para su edad. Es importante que le lleve toda la documentación escrita de vacunación que tenga al médico civil autorizado cuando tenga su examen médico de inmigración.
Si no tiene las vacunas requeridas para su categoría de edad, el médico civil autorizado administrará las vacunas según sea necesario. También puede optar por obtener las vacunas requeridas de su proveedor de atención médica privada. Sin embargo, debido a que solo un médico civil está autorizado para completar la evaluación de vacunación en el Formulario I-693, debe regresar al médico civil con la prueba de que recibió las vacunas faltantes.
Además, algunas personas son inmunes a las enfermedades prevenibles por vacunación y conocen de su inmunidad porque su proveedor de atención médica privado los ha evaluado. Si tiene alguna evidencia escrita sobre inmunidad, debe llevar esta documentación a su médico civil. Esto le permitirá al médico civil determinar qué vacunas usted necesita recibir.
P. ¿Tengo que recibir todas las vacunas que están en la lista de vacunación de los CDC para la población inmigrante, o solo las que sean apropiadas para mi edad?
R. Debe documentar que recibió las vacunas que son apropiadas para su edad. El médico civil anotará el Formulario I-693 para indicar que usted no estaba obligado a recibir una vacuna en particular porque no era apropiada para la edad en el momento del examen médico de inmigración.
P. ¿Tengo que recibir todas las vacunas que están en la lista de los CDC y que son apropiadas para mi edad aún si tengo una afección médica que me impide recibir las vacunas requeridas?
R. Si tiene una afección médica que le impide recibir una vacuna adecuada para su edad, el médico civil así lo anotará en el Formulario I-693 y marcará la vacuna como contraindicada. Una contraindicación es una condición que le impide recibir una vacuna en particular. Los CDC indican en sus instrucciones técnicas lo que se considera una contraindicación. Dependerá del médico civil autorizado determinar si tiene una afección que le impide recibir una vacuna en particular en el momento del examen médico de inmigración.
P. Algunas series de vacunas solo pueden completarse con múltiples visitas al médico civil autorizado. ¿Debo completar toda la serie antes de que el médico civil autorizado pueda firmar el Formulario I-693?
R. Solo se le requiere recibir una dosis única de cada vacuna cuando visite al médico civil. Se le recomienda que haga un seguimiento con su proveedor de atención médica privado para completar la serie. Una vez que haya recibido la dosis única adecuada en ese momento, el médico civil puede firmar y certificar el Formulario I-693. La vacuna contra el COVID-19 es la excepción de este requisito. Debe completar la primera serie de vacunas contra el COVID-19 (por ejemplo, una o dos dosis, según la vacuna, en adultos; dos o tres dosis, según la edad y la vacuna, en niños) y proporcionar documentación de vacunación al médico civil autorizado en persona antes de completar el examen médico. Puede encontrar más información acerca del requisito de vacunación contra el COVID-19 en las Instrucciones Técnicas.
P. Estoy embarazada y no deseo recibir ninguna vacuna. ¿Aun así tengo que recibir las vacunas para poder obtener el estatus de residente permanente en Estados Unidos?
R. Si está embarazada, las Instrucciones técnicas de los CDC le indican al médico civil cómo evaluar las vacunas que puede recibir durante el embarazo. Si el médico civil no puede administrar de manera segura una vacuna requerida, lo anotará el Formulario I-693 con una marca en la vacuna como contraindicada. Consulte la página Guías para la Vacunación de Mujeres Embarazadas de los CDC para obtener información sobre el embarazo y las vacunas en general. Si las instrucciones técnicas ordenan que una vacuna especifica no tiene una contraindicación por embarazo, pero usted desea esperar hasta después de su embarazo para recibir la vacuna, puede optar por demorar que se complete su examen médico de inmigración hasta entonces. Una vez reciba la(s) vacuna(s) requerida(s) y cumpla con todos los demás requisitos, el médico civil autorizado puede firmar y completar su examen médico de inmigrante. Sin embargo, debe tener en cuenta que esto podría retrasar el procesamiento de su solicitud de ajuste de estatus.
P. ¿Puede el médico civil administrar de manera segura todas las vacunas que se requieren de una vez?
R. El médico civil le informará si puede recibir todas las vacunas a la vez, o si existe una inquietud basada en su afección médica particular que no le permitirá recibir todas las vacunas requeridas de una vez.
P. ¿Cuándo comienza la temporada de gripe a los fines del requisito de la vacuna contra la gripe estacional? Dado que se requiere la vacuna contra la gripe estacional, ¿debo vacunarme si no es la temporada de gripe?
R. Para fines del examen médico de inmigración, se requiere que el médico civil administre la vacuna contra la gripe estacional cuando dicha vacuna esté disponible. La disponibilidad depende del lugar, pero normalmente está disponible desde octubre hasta marzo. Si su examen médico de inmigración es durante un período cuando la vacuna contra la gripe estacional está disponible para su médico civil, tiene que recibir dicha vacuna. Si ya completó un examen médico de inmigración cuando la vacuna contra la gripe estacional no estaba disponible para su médico civil, no tiene que documentar que recibió la vacuna contra la gripe estacional.
P. ¿Quién paga las vacunas?
R. Usted es responsable de pagar la tarifa correspondiente por todas las vacunas. Si el médico civil administra las vacunas, usted es responsable de pagar la tarifa correspondiente directamente al médico civil, según lo acordado con el médico civil. Debe preguntar sobre el precio de las vacunas antes del examen médico o la administración de las vacunas. USCIS no regula las tarifas cobradas por los médicos civiles para completar un examen médico de inmigración. Las tarifas pueden variar por el médico civil. Puede ser útil en llamar a varios médicos civiles locales para comparar las tarifas. Para obtener más información en cómo obtener una estimación de buena fe antes de su cita, por favor, consulte Entender el Costo con Antelación.
P. ¿Puedo ser obligado a vacunarme con fines de inmigración?
R. Si se niega a recibir las vacunas requeridas para fines de inmigración, según lo dispuesto por las leyes de inmigración de Estados Unidos, su solicitud de residencia legal permanente puede ser denegada.
P. ¿Qué sucederá si me niego a recibir una o todas las vacunas requeridas?
A. Indíquele al médico civil si no desea recibir las vacunas requeridas o una vacuna en particular. También debe decirle la razón por la que no desea recibir la(s) vacuna (s). En este caso, una exención puede estar disponible para usted, pero solo en las siguientes circunstancias:
- Se opone a todas las vacunas en cualquier forma (es posible que no se le otorgue una exención si solamente se opone a vacunas específicas);
- Su objeción debe basarse en creencias religiosas o convicciones morales; y
- Las creencias religiosas o morales deben ser sinceras.
El formulario utilizado para solicitar una exención depende de la categoría de ajuste bajo la cual solicita el estatus de residencia legal permanente. Por ejemplo, los refugiados y asilados que desean un ajuste de estatus deben presentar el Formulario I-602, Solicitud de refugiado para la exención de causales de exclusión. Las personas que desean un ajuste de estatus a base de un Formulario I- I-130, Petición de Familiar Extranjero aprobado, o Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero tienen que presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad.
P. Mi médico civil dice que actualmente no hay una vacuna disponible. ¿Qué tengo que hacer?
A. Pregúntele al médico civil si otro proveedor de servicios médicos podría tener la vacuna. Si otro médico, departamento o farmacia tiene la vacuna y puede administrarla, debe recibir la vacuna y solicitar la documentación de que la recibió. Lleve el registro escrito al médico civil autorizado para que pueda completar el Formulario I-693.
Los CDC del HHS controlan qué vacunas no están disponibles en Estados Unidos o qué vacunas pueden experimentar escasez. Si los CDC determinan que existe una escasez de vacuna en todo el país, recomendará al USCIS que publique un mensaje en https://www.uscis.gov/es para explicar a los solicitantes y médico s civiles si la vacuna es necesaria y en qué circunstancias. La información está disponible en la página del Formulario I-693 de USCIS, la página del Examen Médico de Inmigración o la página del Médico civil Autorizado Designado.
P. ¿Aceptará USCIS un Formulario I-693 si la tabla de vacunación está incompleta?
R. No. La tabla de vacunación debe tener al menos una entrada en cada renglón para cada vacuna. Si la tabla de vacunación no se completa correctamente al momento del examen médico de inmigración, USCIS puede devolverle el Formulario I-693 con instrucciones sobre cómo corregirlo.
Si usted rechaza una vacuna por razones religiosas o morales, el médico civil hará una marca en el Formulario I-693. En este caso, es inadmisible y tendrá que solicitar una exención por inadmisibilidad.
P: ¿Dónde puedo encontrar más información sobre los requisitos de vacunación para fines de inmigración y cómo estos requisitos afectan la finalización del Formulario I-693?
R. Los CDC publican las instrucciones técnicas para los médicos civiles, incluido el componente de vacunación, en www.cdc.gov/immigrant-refugee-health/hcp/civil-surgeons/index.html
Para obtener más información sobre el programa de médicos civiles, completar el Formulario I-693 o la solicitud de ajuste de estatus, visite www.uscis.gov/es o llame al Centro de Contacto de USCIS al 1-800-375-5283 (TTY 1- 800-767-1833).
P: Soy un nacional afgano que tiene un permiso de ingreso humanitario a Estados Unidos bajo Operación Bienvenidos Aliados (OAW). ¿Qué requisitos médicos me aplican para que puedo cumplir las condiciones de mi estatus de permiso humanitario?
R: Los nacionales afganos que tienen un permiso humanitario de ingreso a Estados Unidos bajo Operación Bienvenidos Aliados (OAW) pueden revisar Información para Afganos, bajo la pestaña de “Estatus Nacional de Vacunación de Personas con Permiso Humanitario para Afganos y Exámenes Médicos de Inmigración”, para determinar cuáles requisitos médicos específicos les aplican para cumplir con las condiciones de su permiso de ingreso humanitario.