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  4. Visitantes de Intercambio

Visitantes de Intercambio

El Programa de Visitantes de Intercambio promueve el entendimiento mutuo entre la gente de Estados Unidos y la gente de otros países a través de intercambios en educación y cultura, bajo las disposiciones de las leyes de Estados Unidos. Los visitantes de intercambio son no ciudadanos que vienen a Estados Unidos a través del Programa de Visitantes de Intercambio para participar en programas designados por el Departamento de Estado. Ejemplos de visitantes de intercambio son:

  • Aprendices
  • Profesores o académicos
  • Estudiantes
  • Especialistas
  • Visitantes internacionales
  • Maestros
  • Asistentes de investigación
  • Médicos
  • Personas en programas de viajes de trabajo de verano
  • Personas en programas de cuidado de niños (“au pair”)
  • Consejeros de campamentos

Formulario I-9 para Visitantes de Intercambio

Los visitantes de intercambio pueden trabajar legalmente en Estados Unidos si el trabajo es parte del programa aprobado por los participantes (por ejemplo, maestros J-1, profesores, consejeros de campamentos de verano, viajes de trabajo de verano, cuidado de niños (au pair)) o cuando el patrocinador oficial del programa aprueba su empleo (por ejemplo, estudiantes J-1). Los empleadores no pueden emplear a un participante J-1 con conocimiento de que el visitante de intercambio no está autorizado para realizar este tipo de trabajo en Estados Unidos.

USCIS no expide un documento de autorización de empleo (Formulario I-766) a los visitantes de intercambio J-1 para demostrar la autorización de empleo. Sin embargo, DHS expide el Formulario I-94 o el Formulario I-94A, Registro de Entrada/Salida, que indica el estatus de no inmigrante J-1. Los patrocinadores del programa designados por el Departamento de Estado expiden y endosan el Formulario DS-2019, que indica el tipo de trabajo que un visitante de intercambio está autorizado a realizar. Para los estudiantes J-1, el patrocinador del programa prepara documentación adicional e informal (una carta) para demostrar la autorización de empleo.

La siguiente combinación de documentos se considera como un documento de la Lista A:

  • Pasaporte extranjero vigente del visitante de intercambio
  • Formulario DS-2019; los visitantes de intercambio no pueden trabajar después de la fecha de finalización del programa que indica este formulario
  • Un Formulario I-94 o Formulario I-94A válido que indique el estatus de no inmigrante J-1
  • Una carta u otra documentación del oficial responsable en el caso de un estudiante no inmigrante J-1.

Ingrese el pasaporte extranjero de su empleado y los números del Formulario I-94 en la Sección 2 bajo la Lista A del Formulario I-9. Ingrese el número del Sistema de Información para Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) y la fecha de vencimiento del programa del Formulario DS-2019 en la Sección 2 en la Lista A. Para los estudiantes no inmigrantes J-1, ingrese la información de otra documentación relevante en la Sección 2.

A continuación, proporcionamos información adicional sobre algunos de los programas de intercambio de visitantes más populares. Para obtener más información sobre este programa, visite https://j1visa.state.gov/.

Programas de Viajes para Trabajos de Verano

  • Los estudiantes de educación superior pueden ingresar a Estados Unidos para trabajar y viajar durante sus vacaciones de verano como participantes del programa de viajes para trabajo de verano. Los participantes pueden ser admitidos en el programa más de una vez, pero no pueden trabajar más de 4 meses por cada admisión. Algunos ejemplos de posibles trabajos bajo los viajes de trabajos de verano incluyen puestos en:
    • Centros vacacionales
    • Hoteles
    • Restaurantes
    • Parques de atracciones
    • Empresas de arquitectura
    • Organizaciones de investigación científica
    • Empresas de arte gráfico / editoriales y otros medios de comunicación
    • Agencias de publicidad
    • Empresas de software informático
    • Empresas de electrónica
    • Oficinas legales

Cuidado de Niños (“Au Pairs”)

Solo los visitantes de intercambio colocados a través de un patrocinador de cuidado de niños (au pair) designado por el Departamento de Estado están autorizados a trabajar como cuidadores de niños (au pair). Los cuidadores de niños brindan cuidado infantil a los hijos de una familia anfitriona durante un año a cambio de alojamiento y comida, un estipendio semanal y hasta $ 500 en costos de educación.

Debido a que la familia de acogida proporciona una remuneración a cambio de los servicios regulares de cuidado de niños, la familia de acogida es el empleador de del cuidador de niños (au pair) y debe completar el Formulario I-9 para dicho cuidador.

Los estudiantes académicos extranjeros (no inmigrantes F-1) no pueden trabajar como cuidadores de niños o niñeras a menos que USCIS les expida un documento de autorización de empleo basado en dificultades económicas severas.

Consejeros de Campamento

Cada verano, los consejeros de campamento interactúan con grupos de jóvenes estadounidenses en la supervisión de las actividades de campamentos en Estados Unidos. Los participantes deben tener al menos 18 años y pueden trabajar solo como consejeros hasta por 4 meses.

De vez en cuando, es posible que los participantes tengan que realizar tareas no relacionadas con el asesoramiento como parte de la vida en el campamento, pero no se desempeñan como personal. No pueden trabajar como:

  • Trabajadores de oficina
  • Cocineros
  • Obreros, como lavavajillas o conserjes.

Los puestos de consejero de campamento deben estar en campamentos que sean:

  • Miembros acreditados y al corriente ante la Asociación Americana de Campamentos;
  • Afiliado a una organización sin fines de lucro reconocida a nivel nacional; o
  • Inspeccionados, evaluados y aprobados por el patrocinador.

Algunos trabajos no están permitidos, como:

  • Ayuda doméstica (por ejemplo, amas de casa)
  • Posiciones que requieren que los participantes inviertan su propio dinero
  • Posiciones que requieren que los participantes brinden atención a pacientes
  • Posiciones que podrían afectar la reputación del Departamento de Estado.
Última Revisión/Actualización:
12/08/2021
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