Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos
DHS anunció los procesos a través de los cuales los nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, y sus familiares inmediatos, pueden solicitar venir a Estados Unidos de manera segura y ordenada. Los beneficiarios cualificados que se encuentran fuera de Estados Unidos y carecen de documentos de entrada a Estados Unidos pueden ser considerados, caso por caso, para una autorización adelantada para viajar y un período de permanencia temporal de hasta dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. Para participar, los beneficiarios elegibles deben:
- Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
- Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
- Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
- Amerita un ejercicio favorable de discreción.
Las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en Estados Unidos que acepte proporcionarles apoyo financiero durante la duración de su permanencia temporal en Estados Unidos. El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo que reside en Estados Unidos presente un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores. Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.
También puede encontrar información adicional en nuestra página Preguntas Frecuentes Sobre los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.
Término | Definición |
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Persona de Apoyo | Una persona que tiene un estatus legal en Estados Unidos o es una persona que recibió permiso de permanencia temporal (“parolee”); o beneficiario de acción diferida o Salida Forzosa Diferida (DED) que ha pasado la investigación de seguridad y antecedentes, y ha demostrado tener recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona o personas a quienes se ha comprometido a apoyar durante la duración de su estadía en Estados Unidos. Algunos ejemplos de personas que cumplen con el requisito de persona de apoyo incluyen:
Beneficiarios de acción diferida (incluida la acción diferida para los llegados en la infancia) o de DED. |
Beneficiario | Un nacional de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela (o un familiar inmediato de estos de cualquier nacionalidad) que está fuera de Estados Unidos y que puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos. Los familiares inmediatos de cualquier nacionalidad en estos procesos incluyen:
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Quién Podría ser Considerado para una Autorización Adelantada de Viaje
Con la finalidad de ser elegible para solicitar y ser considerado para la autorización adelantada para viajar a Estados Unidos bajo estos procesos, los beneficiarios deben:
- Estar fuera de Estados Unidos;
- Ser nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible;
- Tener una persona de apoyo radicada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A en su nombre que USCIS haya investigado y confirmado;
- Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional;
- Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en Estados Unidos;
- Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas;
- Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública; y
- Demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.
Una persona no es elegible para ser considerada para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que DHS opere un proceso de permiso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país. Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela con quien viaja dicha persona.
Además, un posible beneficiario no es elegible para la autorización adelanta de viaje a Estados Unidos ni para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona:
- No aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción;
- Ha recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o está sujeto a un veto de admisibilidad basado en una orden de expulsión anterior;
- Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023), excepto las personas a las que se les permitió una única instancia de salida voluntaria de conformidad con INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c o retiro de su solicitud de admisión conforme a INA § 235(a)(4), 8 U.S.C. § 1225(a)(4) que seguirán siendo elegible;
- Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022; para cubanos, haitianos y nicaragüenses, después del 9 de enero de 2023);
- Es un cubano o haitiano y ha sido interceptado en el mar después del 27 de abril de 2023; o
- Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal.
Aviso Importante sobre Pasaportes Venezolanos:
El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido.
De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:
- Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), sin una extensión de validez del pasaporte ("prórroga"), se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
- Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una "prórroga" emitida antes del 7 de junio de 2019, se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento de la "prórroga".
- Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una "prórroga" emitida en o después partir del 7 de junio de 2019, se considera válida y vigente hasta la fecha de vencimiento de la "prórroga" o por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte, lo que ocurra más tarde.
- Emitido en o después del 7 de junio de 2019 sin una "prórroga" no se considera válido luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
- Emitido en o después del 7 de junio de 2019 con una "prórroga" emitida a partir del 7 de junio de 2019, se considera válido y no vencido hasta la fecha de vencimiento de la "prórroga".
Los menores de 18 años que llegan sin sus padres o tutores legales no son elegibles para la autorización adelantada de viaje o para la consideración del permiso de permanencia temporal bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos. Si un menor de 18 años llega a un puerto de entrada de Estados Unidos y no viaja con su padre/madre o tutor legal, podría ser puesto bajo la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), como lo exige la ley en virtud de la Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Trata de 2008. Para obtener más información, visite la página web del HHS sobre Menores No Acompañados.
Los menores de 18 años que no viajan con un padre o tutor legal, pero que vienen a Estados Unidos para reunirse con un padre o tutor legal, pueden solicitar el permiso de permanencia temporal a través del proceso estándar para dicho permiso con el Formulario I-131. En el proceso estándar del permiso de permanencia temporal del Formulario I-131, los menores de 18 años que deseen viajar sin un padre o tutor legal necesitarán, entre otra evidencia adicional, un permiso por escrito de todos los adultos con custodia legal del menor (es decir, sus padres o tutores legales) para viajar a Estados Unidos.
La evidencia adicional presentada con el Formulario I-131 debe incluir:
- La duración de la estadía en Estados Unidos y
- La evidencia de la relación entre el menor de 18 años y el padre o tutor legal con el que el menor viaja para reunirse en Estados Unidos. (Vea el Paso 5 a continuación)
Si el tutor legal proporciona el permiso por escrito, el solicitante debe incluir una prueba de custodia legal emitida por una autoridad gubernamental adecuada. Además, la solicitud debe incluir una declaración sobre la relación del menor con la persona que presenta el Formulario I-131, y si tiene la intención de proporcionar cuidado y custodia del menor en Estados Unidos o reunir al menor con un padre o tutor legal en Estados Unidos. Para obtener más información, consulte nuestra página Permiso Humanitario o de Beneficio Público Significativo para Personas que Están Fuera de Estados Unidos, que tiene información sobre los requisitos para solicitar el permiso de permanencia temporal para menores.
Usted puede solicitar una exención de tarifas al enviar un Formulario I-131 para un menor como se describe en el párrafo anterior. Para obtener más información sobre cómo solicitar una exención de tarifas, consulte la página web del Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas.
Vías para Menores de 18 Años que Están Fuera de Estados Unidos que Tienen Padres o Tutores Legales en Estados Unidos
Si los padres o tutores legales de un menor tienen estatus legal en Estados Unidos, están bajo permiso humanitario (incluyendo una persona bajo permiso de permanencia temporal bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos), o son beneficiarios de Acción Diferida o Salida Forzada Diferida (DED), y los padres o tutores legales tienen documentación o autorización para volver a ingresar a Estados Unidos después de regresar de un viaje fuera de Estados Unidos, pueden ser elegibles para viajar fuera de Estados Unidos para acompañar a su hijo menor de 18 años a Estados Unidos. El hijo menor debe ser elegible de otras maneras para ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos.
Para solicitar consideración bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A en nombre del hijo menor de 18 años que busca reunirse con su padre o tutor legal en Estados Unidos. El padre o tutor legal del hijo menor puede presentar el Formulario I-134A en nombre del menor si el padre o tutor legal tiene estatus legal en Estados Unidos, tiene permiso de permanencia temporal en Estados Unidos o es beneficiario de acción diferida o DED. Sin embargo, no es necesario que la persona de apoyo que vive en Estados Unidos esté relacionado con el beneficiario para quien presentó el Formulario I-134A.
Después de que hayamos confirmado el Formulario I-134A, la persona de apoyo deberá seguir estos pasos:
- Paso 1: Inicie sesión en su cuenta en línea.
- Paso 2: En la parte superior de la página web, seleccione el menú desplegable “My Account” (Mi cuenta) y seleccione “Inbox” (Bandeja de entrada).
- Paso 3: Haga clic en el botón “New Message”(Nuevo mensaje).
- Paso 4: Para el asunto, seleccione “Other” (Otro) en el menú desplegable y para el número de recibo del caso, seleccione el número de recibo del Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero.
- Paso 5: En el campo del mensaje, escriba “CNVH Child Reunification” (Reunificación de menores CNVH) e indique que se están comunicando con USCIS en nombre de un hijo menor de 18 años que es elegible bajo los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos y que tiene un padre o tutor legal que puede salir y reingresar a Estados Unidos para acompañar a su hijo para que pueda utilizar el proceso para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos. Además, la persona de apoyo deberá cargar en su cuenta en línea esta documentación de apoyo:
- Evidencia de la relación parental o custodia legal del niño. (La evidencia puede incluir un certificado de nacimiento del niño y documentos de identidad del padre o tutor legal. En general, la evidencia de custodia legal requiere un proceso legal o administrativo que involucre a los tribunales u otra entidad gubernamental reconocida; un poder notarial o escrito o declaración notariada no es un acuerdo formalmente reconocido.)
- Evidencia de que el padre o tutor legal tiene la documentación o autorización para volver a ingresar a Estados Unidos. Esta documentación puede incluir prueba de ciudadanía estadounidense, residencia permanente legal o un documento de permiso adelantado de viaje (Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje).
- Una declaración firmada que afirme que el padre o tutor legal acompañará al menor de 18 años a Estados Unidos y le proporcionará cuidado y custodia física en Estados Unidos
Las personas de apoyo que residen en Estados Unidos iniciarán una solicitud en línea en nombre de un beneficiario designado, mediante la presentación de un Formulario I-134A a USCIS por cada beneficiario, incluidos los niños menores. Las personas de apoyo pueden ser personas que presenten una solicitud de forma independiente, junto con otras personas, o en nombre de organizaciones, empresas u otras entidades. No se requiere una tarifa para presentar el Formulario I-134A. La persona de apoyo será investigada por el gobierno de Estados Unidos para protegerlo contra la explotación y el abuso, y para garantizar que pueda apoyar financieramente al beneficiario al que acepta apoyar.
Para servir como persona de apoyo, la persona o persona que represente a una entidad debe:
- Ser ciudadano estadounidense, nacional o residente permanente legal de Estados Unidos; tener estatus legal en Estados Unidos, como por ejemplo, el Estatus de Protección Temporal o asilo; o habérsele otorgado un permiso de permanencia temporal (“parolee”) o ser receptor de acción diferida o de Salida Forzosa Diferida;
- Aprobar la investigación de seguridad y antecedentes, incluso para seguridad pública, seguridad nacional, trata de personas y preocupaciones de explotación; y
- Demostrar que tiene recursos financieros suficientes para recibir, mantener y apoyar a la persona a quien se compromete apoyar durante la duración de su periodo de permiso de permanencia temporal.
Las personas de apoyo que presenten el Formulario I-134A a nombre de un beneficiario bajo estos procesos deben estar dispuestos y ser capaces de recibir, mantener y apoyar al beneficiario que figura en el Formulario I-134A durante la duración de su permiso de permanencia temporal. Algunos ejemplos de estos tipos de apoyo para los beneficiarios que las personas de apoyo deben tener en mente al considerar su capacidad para cumplir con este compromiso incluyen:
- Recibir al beneficiario a su llegada a Estados Unidos y transportarlo a la vivienda inicial;
- Asegurarse que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada durante la duración de su permiso de permanencia temporal y sus necesidades básicas iniciales;
- Según corresponda, ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como por ejemplo, para la autorización de empleo, para una tarjeta de Seguro Social y para los servicios para los que pueden ser elegibles;
- Asegurarse que se satisfagan las necesidades médicas y de atención médica del beneficiario durante la duración del permiso de permanencia temporal; y
- Según corresponda, ayudar al beneficiario a acceder a la educación, aprender inglés, asegurar un empleo e inscribir los niños en la escuela.
Las personas de apoyo deben incluir el nombre del beneficiario en el Formulario I-134A. Las personas de apoyo no pueden presentar un Formulario I-134A en nombre de un beneficiario no identificado. La persona de apoyo puede aceptar apoyar a más de un beneficiario, como por ejemplo, diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario.
Las personas de apoyo deben presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario, incluso para los niños menores de edad. Varias personas de apoyo pueden unirse para apoyar a un beneficiario. En este caso, una persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A e incluir en su solicitud la evidencia complementaria que demuestre la identidad y los recursos que proporcionarán las personas de apoyo adicionales y adjuntar una declaración que explique la intención de compartir la responsabilidad de apoyar al beneficiario. La capacidad de estas personas de apoyo de apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente.
Las organizaciones, empresas y otras entidades pueden desempeñar un papel fundamental en proporcionar apoyo a los beneficiarios que lleguen a través de este proceso. Aunque se requiere que una persona presente y firme el Formulario I-134A, la persona puede hacerlo en asociación con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad que proporcionará parte o la totalidad del apoyo necesario al beneficiario. Las personas de apoyo individuales que presenten una solicitud con o a nombre de una organización, empresa u otra entidad deben presentar evidencia del compromiso de la entidad de apoyar al beneficiario cuando presenten el Formulario I-134A. Esto se puede demostrar a través de una carta de compromiso u otra documentación de un funcionario u otro representante autorizado de la organización, empresa u entidad que describa el apoyo monetario u otro tipo de apoyo (por ejemplo, vivienda, necesidades básicas, transporte, etc.) que la entidad proporcionará al beneficiario específico. Las personas que presentan una solicitud en asociación con una organización, empresa u otra entidad no necesitan presentar su información financiera personal si el nivel de apoyo demostrado por la entidad es suficiente para apoyar al beneficiario.
Las organizaciones que no forman parte del gobierno podrían ayudar a las posibles personas de apoyo y beneficiarios a prepararse para este proceso. A continuación, se enumeran dos organizaciones que se especializan en proporcionar al público información sobre cómo dar la bienvenida a los recién llegados y recursos para apoyar la participación en estos procesos.
- Welcome.us brinda información sobre cómo dar la bienvenida y apoyar a las poblaciones recién llegadas.
- Community Sponsorship Hub ha establecido el programa Sponsor Circle, que puede brindar recursos y orientación continua a las personas de apoyo.
Esta información se proporciona únicamente con fines informativos. DHS no respalda estas entidades. El uso de estas entidades en lugar de cualquier otra entidad no otorga un trato preferencial a ninguna persona en la adjudicación de su solicitud de permiso de permanencia temporal.
Los beneficiarios no pueden presentar una solicitud directamente para este proceso. Una persona de apoyo en Estados Unidos primero debe completar y presentar el Formulario I-134A con USCIS a nombre de un beneficiario venezolano e incluir información sobre ellos y detalles de contacto, como la dirección de correo electrónico. Si consideramos que el Formulario I-134A es suficiente, a discreción nuestra, le enviaremos al beneficiario información sobre el siguiente paso en el proceso para ser considerado para la autorización para viajar a Estados Unidos y la consideración al permiso de permanencia temporal en un puerto de entrada aéreo.
Una vez que los beneficiarios reciban su autorización de viaje, deben hacer arreglos para volar directamente a su destino final en Estados Unidos. Una vez que las personas llegan al puerto de entrada interior, CBP los inspeccionará y les solicitará que presenten información adicional, que incluyan huellas dactilares, para una investigación biométrica adicional, y luego se les considerará para una concesión discrecional de permiso de permanencia temporal. Aquellos que intentan ingresar a los Estados Unidos en puertos de entrada terrestres no serán considerados para el permiso de permanencia temporal y por lo general, se les denegará la entrada.
Los pasos clave en el proceso incluyen:
Paso 1: Patrocinio Económico
- Una persona de apoyo que viva en Estados Unidos presentará un Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, con USCIS a través del portal en línea de myUSCIS para iniciar el proceso. El Formulario I-134A identifica y recopila información tanto sobre la persona de apoyo como el beneficiario. La persona de apoyo debe presentar un Formulario I-134A por separado para cada beneficiario que se propone apoyar, incluidos los familiares inmediatos y los hijos menores.
- USCIS luego investigará a la persona de apoyo para garantizar que puede apoyar económicamente a quien acepta apoyar y para protección contra la explotación y el abuso. USCIS, a discreción de la agencia, debe investigar y confirmar a las personas de apoyo antes de que estas puedan avanzar en el proceso.
Paso 2: Enviar Información Biográfica
- Si USCIS confirma a una persona de apoyo, el beneficiario listado recibirá un correo electrónico de parte de USCIS con instrucciones sobre cómo crear una cuenta myUSCIS y los próximos pasos. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en myUSCIS y certificar que cumple con los requisitos de elegibilidad.
- Como parte de la confirmación de elegibilidad en su cuenta en línea, las personas que desean obtener autorización para viajar a Estados Unidos deberán confirmar que cumplen con los requisitos de salud pública, incluidos ciertos requisitos de vacunación.
Paso 3: Enviar la Petición en la Aplicación Móvil CBP One
- Después de confirmar la información biográfica en su cuenta en línea y completar las declaraciones de elegibilidad requeridas, el beneficiario recibirá instrucciones a través de myUSCIS sobre cómo acceder a la aplicación móvil CBP One. El beneficiario deberá ingresar la información biográfica en CBP One y proporcionar una foto.
Paso 4: Autorización Adelantada de Viaje a Estados Unidos
- Después de completar el Paso 3, el beneficiario recibirá una notificación en su cuenta en línea que confirmará si CBP, a discreción propia, les proporcionará una autorización adelantada para viajar a Estados Unidos para buscar obtener el permiso de permanencia temporal discrecional otorgado caso por caso.
- Si se les aprueba, esta autorización es válida por 90 días. Los beneficiarios son responsables de asegurar su propio viaje por vía aérea a Estados Unidos. La aprobación de la autorización adelantada para viajar no garantiza la entrada o que se le otorgará permiso de permanencia temporal al llegar a un puerto de entrada (POE) de Estados Unidos. Dicho permiso de permanencia temporal es una determinación discrecional hecha por CBP en el puerto de entrada basada en un hallazgo de que el permiso está justificado debido a razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo.
Paso 5: Obtener Permiso de Permanencia Temporal en el Puerto de Entrada
- Cuando un beneficiario llega a un puerto de entrada, CBP lo inspeccionará y lo considerará para el permiso de permanencia temporal discrecional, según cada caso individual.
- Como parte de la inspección, los beneficiarios se someterán a verificaciones e investigaciones adicionales, que incluirán una investigación biométrica adicional de huellas dactilares consistente con el proceso de inspección de CBP. Las personas que se determine que representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, o que de otra manera no ameritan el permiso de permanencia temporal como una cuestión de discreción luego de la inspección, serán procesados bajo una vía de procesamiento apropiada y podrían ser referidas al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE).
Paso 6: Permiso de Permanencia Temporal
- Aquellas personas a quienes se les otorga el permiso de permanencia temporal de conformidad con este proceso generalmente recibirán el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos por un periodo de hasta dos años, sujeto a los requisitos de salud e investigaciones, y serán elegibles para solicitar la autorización de empleo bajo las regulaciones existentes.
- Las personas pueden solicitar autorización de empleo de parte de USCIS mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, ya sea en línea o por correo postal.
Después de que la persona de apoyo presente el Formulario I-134A con USCIS, revisaremos el formulario y la evidencia de respaldo para asegurarnos de que tenga suficientes recursos financieros para apoyar al beneficiario durante el período de permiso de permanencia temporal y le realizaremos las verificaciones de antecedentes pertinentes a la persona de apoyo. Determinaremos si el Formulario I-134A es suficiente, y podríamos solicitar evidencia adicional para tomar nuestra determinación. Si se aprueba, los beneficiarios recibirán un correo electrónico de parte de USCIS con instrucciones sobre cómo configurar una cuenta de USCIS en línea y otros pasos siguientes. Las personas deben revisar su correo electrónico, incluidas las carpetas de correo chatarra y correo no deseado, para mensajes importantes de USCIS.
Si el Formulario I-134A es Suficiente
Si a nuestra discreción confirmamos que el Formulario I-134A es suficiente, el beneficiario recibirá un correo electrónico de USCIS con instrucciones sobre cómo configurar una cuenta de USCIS en línea y otros pasos siguientes. El beneficiario deberá confirmar su información biográfica en myUSCIS y dar fe de que completó todos los requisitos, que incluyen:
- Una certificación que afirme que
- Usted no es residente permanente o con doble nacionalidad de ningún otro país, y que actualmente no tiene el estatus de refugiado en ningún país; a menos que DHS opere un proceso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país; o que
- Usted es el cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años y que viaja con una persona de nacionalidad elegible;
- Una certificación sobre la comprensión de los requisitos de relación familiar para los niños menores de 18 años; y
- Una certificación de que ha completado los requisitos de vacunación o es elegible para una excepción a los requisitos de vacunación contra el sarampión, la poliomielitis y la primera dosis de una vacuna COVID-19 aprobada o autorizada por la FDA o una vacuna COVID-19 listada para uso de emergencia (EUL) de la OMS.
A su llegada a Estados Unidos, el beneficiario deberá certificar haber pasado por un examen médico para la tuberculosis, incluida una prueba de ensayo de liberación de interferón gamma (IGRA), dentro de los 90 días.
Encuentre más información sobre los requisitos de vacunación en la vista previa de la página de certificación de la vacuna.
Si el Formulario I-134A No Es Suficiente
Si no podemos confirmar que el Formulario I-134A es suficiente, dicha decisión es final. El beneficiario recibirá un correo electrónico de parte de USCIS notificándole que determinamos que el Formulario I-134A presentado en su nombre era insuficiente. No consideraremos al beneficiario para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso de permanencia temporal basado en el Formulario I-134A no suficiente. Sin embargo, la persona de apoyo puede presentar un nuevo Formulario I-134A en nombre dicho u otro beneficiario, o una persona de apoyo diferente puede presentar un Formulario I-134A a nombre del beneficiario.
Autorización para Viajar a Estados Unidos
Una vez que el beneficiario haya confirmado su información biográfica y haya certificado haber completado todos los demás requisitos, continuaremos con el procesamiento del caso. Los beneficiarios recibirán un correo electrónico indicándoles que revisen su cuenta myUSCIS para conocer el resultado de su autorización para viajar. Esta autorización es válida por 90 días.
Si el beneficiario ha sido autorizado a viajar a Estados Unidos, deberá organizar y financiar su propio viaje. Los beneficiarios deben hacer arreglos para volar a Estados Unidos por aire directamente a un puerto de entrada interior y a su destino final.
Solicitar Autorización de Empleo
Después de que usted recibe permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, es elegible para solicitar la autorización de empleo a discreción de USCIS. Para solicitar una autorización de empleo discrecional, debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con el código de categoría (c)(11) y el pago de la tarifa requerida o solicitar una exención de tarifas.
Para presentar el Formulario I-765 en línea, los solicitantes elegibles accederán a su cuenta de USCIS en línea en my.uscis.gov.
Los solicitantes que solicitan una exención de la tarifa de presentación del Formulario I-765 o que son elegibles para una exención de tarifas deben presentar el Formulario I-765 por correo, junto con el Formulario I-912, Petición de Exención de Tarifas.
Cómo Obtener un Número y una Tarjeta de Seguro Social
Le recomendamos que solicite un número de Seguro Social (SSN) mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, y siguiendo las instrucciones del formulario. Si solicita un SSN en la Parte 2 (Artículos 13a-17.b) de su Formulario I-765, y su solicitud es aprobada, USCIS transmitirá electrónicamente esos datos a la Administración del Seguro Social (SSA), y la SSA le asignará un SSN y le emitirá una tarjeta de Seguro Social. La SSA le enviará por correo su tarjeta de Seguro Social directamente a la dirección que proporcione en el Formulario I-765. Los números de Seguro Social generalmente se asignan a personas que están autorizadas a trabajar en Estados Unidos. Estos números se utilizan para informar sus salarios al gobierno y para determinar la elegibilidad para los beneficios del Seguro Social.
Si no solicita un SSN en su Formulario I-765, puede solicitarlo después de recibir su EAD de USCIS siguiendo las instrucciones en la página web del Número de Seguro Social y la Tarjeta de la SSA.
Actualizaciones de Dirección
Si usted reside en Estados Unidos por más de 30 días, debe informar su dirección física en Estados Unidos. Si su dirección cambia después de ingresar a Estados Unidos, debe notificarnos dentro de los 10 días posteriores al cambio, ya sea:
- Mediante nuestro formulario de cambio de dirección en línea; o
- A través de su cuenta actual de USCIS en línea (si tiene una cuenta). Para obtener más información sobre cómo crear una cuenta en línea, visite Cómo Crear una Cuenta de USCIS en Línea.
Cambiar su dirección en línea actualizará la dirección en los archivos de USCIS para cada solicitud, petición o solicitud pendiente para la cual usted proporcione un número de recibo cuando completa el formulario de Cambio de Dirección en línea. Es importante que incluya el número de recibo de cualquier caso pendiente con USCIS con su solicitud de cambio de dirección, para que podamos actualizar la dirección asociada con esos casos. Enviaremos por correo documentos seguros a la dirección registrada. Puede encontrar el número de recibo en la notificación de recibo (Formulario I-797C, Notificación de Acción) que emitimos después de presentar su solicitud o petición. Enviamos notificaciones de recibo a la dirección que figura en la solicitud o petición.
Cancelación de su Permiso de Permanencia Temporal
Si a usted se le otorgó el permiso de permanencia temporal en Estados Unidos, su permiso se cancelará automáticamente si:
- Sale de Estados Unidos (sin un permiso adelantado de viaje antes de viajar al extranjero), o
- Su periodo de permiso de permanencia temporal caduca.
DHS también puede decidir, a discreción propia, cancelar su permiso de permanencia temporal por otras razones, como violar cualquier ley de Estados Unidos. Se espera que las personas que tienen un permiso de permanencia temporal vencido salgan del país por su propia voluntad. Las personas que están en Estados Unidos que se encuentren después de que se haya cancelado su permiso de permanencia temporal por lo general serán remitidas al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) para procedimientos de inmigración.
Salir de Estados Unidos
Una autorización de viaje proporcionada a un beneficiario puede presentarse solo una vez para viajar a Estados Unidos para solicitar el permiso de permanencia temporal en el puerto de entrada de Estados Unidos. Si el beneficiario sale de Estados Unidos, su permiso de permanencia temporal terminará cuando salga. Si una persona con permiso de permanencia temporal quiere viajar al exterior y luego regresar a Estados Unidos como tal, debe solicitar un Documento de Viaje Adelantado mediante el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, antes de viajar al extranjero. Para obtener información sobre cómo solicitar un documento viaje adelantado mientras está en Estados Unidos, consulte la página del Formulario I-131.
La mejor manera de contactarnos dependerá del tipo de consulta.
Consultas sobre el Estatus de su Caso: Puede verificar el estatus de su Formulario I-134A en su cuenta de USCIS en línea o en Estatus del caso en línea. Tenga en cuenta que el Centro de Contacto de USCIS no puede proporcionar ninguna información adicional sobre el estatus más reciente más allá de lo que está disponible allí.
Correcciones: Por lo general, usted puede hacer correcciones a un Formulario I-134A presentado en su cuenta de USCIS en línea o enviando un mensaje seguro desde su cuenta de USCIS en línea. Consulte la sección "Corrección de un Formulario I-134A enviado" en la página de Preguntas Frecuentes sobre los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos para obtener más información.
Otras Consultas: Para otras consultas, consulte la sección "Cómo Comunicarse con USCIS sobre el Formulario I-134A" en la página de Preguntas Frecuentes sobre los Procesos para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos para obtener más información.
Tenga en cuenta que los beneficiarios no están obligados a pagar, reembolsar, trabajar, servir, casarse o compensar a su persona de apoyo a cambio de presentar el Formulario I-134A en su nombre o por proporcionar patrocinio económico mientras están en Estados Unidos.
El acceso a estos procesos es gratuito. Ni la persona de apoyo ni el beneficiario están obligados a pagar al gobierno de Estados Unidos una tarifa por la solicitud. Protéjase de cualquier estafa o posible explotación por parte de cualquier persona que solicite dinero asociado con la aplicación a este proceso.
DHS recomienda las siguientes acciones para evitar situaciones intimidatorias:
- Evite a las personas que prometen "llevarlo a Estados Unidos rápidamente" si paga una suma exorbitante de dinero.
- Mantenga su pasaporte y otros documentos de identidad en su poder en todo momento.
- Si le preocupa que la persona que presentó el Formulario I-134A en su nombre no sea una organización o entidad legítima o un representante legal, consulte la información en el sitio web de USCIS: Fraude, Estafas y Fallas en el Desempeño.
Llame a la Línea Directa Nacional de Trata de Personas las 24 horas al 1-888-373-7888 o informe una emergencia a la policía llamando al 911. Las víctimas de trata de personas, sean o no ciudadanos estadounidenses, son elegibles para recibir servicios y asistencia de inmigración.
Hay muchas formas de abuso y explotación, incluida la violencia doméstica, el matrimonio forzado y la trata de personas. En Estados Unidos existen leyes que pueden ayudarlo a evitar o escapar de una situación de maltrato.
- La violencia doméstica es un patrón de comportamiento en una relación que se utiliza para obtener o mantener el poder y el control sobre una pareja íntima, padre o hijo. El abuso doméstico puede implicar abuso o amenazas físicas, sexuales, emocionales, financieras o psicológicas.
- El matrimonio forzado es un matrimonio que tiene lugar sin el consentimiento de una o ambas personas en el matrimonio. Consentimiento significa que usted ha dado su acuerdo completo, libre e informado para casarse con su futuro cónyuge y para el momento del matrimonio. El matrimonio forzado puede ocurrir cuando los miembros de la familia u otras personas usan el abuso físico o emocional, las amenazas o el engaño para obligarlo a casarse sin su consentimiento. Para obtener información adicional sobre el matrimonio forzado, visite la página web de Matrimonio Forzado.
- La trata de personas implica explotar a alguien para obligar a un acto sexual comercial o trabajo forzado. Generalmente, esta explotación debe involucrar fuerza, fraude o coerción para ser considerada trata de personas. Sin embargo, si alguien menor de 18 años es inducido a realizar un acto sexual comercial, eso se considera trata de personas incluso si no hay fuerza, fraude o coerción.
Si ha experimentado o teme el matrimonio forzado, la violencia doméstica, la trata de personas u otro abuso, comuníquese con los recursos a continuación para recibir ayuda gratuita en su idioma:
- Línea Directa Nacional de Violencia Doméstica: 800-799-7233, 800-787-3224 (TTY), www.ndvh.org
- Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados: 800-843-5678, www.missingkids.com
- Centro Nacional para las Víctimas de Delitos: 800-394-2255, 800-211-7996 (TTY), www.victimsofcrime.org
- Línea Directa Nacional de Trata de Personas: 888-373-7888, Text: 233733
Para más información y recursos adicionales relacionados con la violencia de género, vea los Folletos sobre Violencia de Género de DHS (en inglés).
No queremos que usted sea víctima de una estafa de inmigración. Si necesita asesoramiento legal sobre asuntos de inmigración, asegúrese de que la persona que lo ayuda esté autorizada para brindar asesoramiento legal. Solo un abogado o representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal. Visite la página Evite las Estafas de Inmigración para obtener información y recursos.
- Recursos sobre Empleo para Personas que Recibieron Permiso de Permanencia Temporal en Estados Unidos (Parolees)
- Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero
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- Preguntas Frecuentes Sobre el Proceso para Cubanos, Haitianos, Nicaragüenses y Venezolanos
- Processes for Cubans, Haitians, Nicaraguans, and Venezuelans Flyer (Español)